Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 20 de Junio
2014 – R. O. No. 272

CONTENIDO

SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la República

Ejecutivo:

Decreto

347 Refórmase el Decreto Ejecutivo No. 676 de 24 de febrero
del 2011

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

Resoluciones

SENAE-DGN-2013-0443-RE Expídense los procedimientos
documentados denominados:

?SENAE-MEE-2-3-019-V1
Manual específico para la gestión del ingreso y salida de mercancías de
exportación por vía aérea, marítima y terrestre?

SENAE-DGN-2014-0106-RE ?SENAE-MEE-2-2-001-V3 Manual específico para
el proceso de exportaciones marítimas y terrestres declaradas como
contenerizada?

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón Nangariza: De urbanismo, construcciones,
ornato y línea de fábrica

07-2013 Cantón Playas: Que regula la formación de los
catastros prediales inmobiliarios del cantón, la determinación, el control,
administración y recaudación del impuesto a los predios para el bienio
2014-2015

Nº 347

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 676, publicado en el Registro Oficial No. 405 de 16 de marzo del
2011
, se renovó el ?Programa de Reducción de la Contaminación Ambiental,
Racionalización del Subsidio de Combustible del Transporte Público y su
Chatarrización?, creado mediante Decreto Ejecutivo No. 1145;

Que, es
preciso extender la vigencia del Decreto Ejecutivo No 676, hasta el año 2015, a
fin de consolidar el ?Programa de Reducción de la Contaminación Ambiental, Racionalización
del Subsidio de Combustible del Transporte Público y su Chatarrización?;

Que es
necesario aclarar el Decreto Ejecutivo No. 676 en cuanto a su ámbito y en
función de la legislación vigente; Que, mediante el ofi cio No.
MIPRO-DM-2014-0010 del 10 de enero de 2014, el Ministerio de Industrias y
Productividad manifestó su acuerdo de ampliación del Programa Renova de
Vehículos hasta el año 2015; y,

Que, con ofi
cio No. MINFIN-DM-20l4-0l30 del 18 de febrero de 2014, el Ministerio de
Finanzas emitió su dictamen previo favorable para la suscripción presente Decreto
Ejecutivo, de conformidad con lo previsto en el numeral 15 del artículo 74 del
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

En ejercicio
de las facultades que le confiere el numeral 5 del artículo 147 de la
Constitución de la República del Ecuador;

Decreta:

Refórmese el
Decreto Ejecutivo No. 676 de 24 de febrero del 2011, publicado en el Registro
Oficial No. 405 de 16 de marzo del 2011.

Artículo 1.- En
los artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo No. 676, luego de las palabras
?transporte público? incorpórese las palabras ?y comercial?.

Artículo 2.- En
el Decreto Ejecutivo No. 676, en lugar de las palabras ?Comisión Nacional de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial?, incorpórense las palabras ?Agencia
Nacional de Regulación y control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial?

Articulo 3.- En
artículo 4, a continuación de la Tabla No. 1, incorpórese lo siguiente: ?Para
el caso de vehículos pesados, los pesos determinados corresponden al peso
máximo permitido determinado por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte
de conformidad con la Tabla de Pesos y Medidas vigente para cada tipo de vehículos?

Disposición
Final.- De la ejecución del presente Decreto, encárguese a los Ministros de
Transporte y Obras Públicas, de Finanzas y de Industrias y Productividad.

El presente
Decreto, entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y tendrá vigencia hasta el
31 de diciembre del 2015.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 4 de junio de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Richard
Espinosa Guzmán, Ministro Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad.

Quito 12 de
junio del 2014, certifico que el que antecede es fi el copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler, Secretario General Jurídico, Secretaría General Jurídica.

Nro.
SENAE-DGN-2013-0443-RE

Guayaquil, 15
de noviembre de 2013

SERVICIO
NACIONAL DE ADUANA

DEL ECUADOR

DIRECCIÓN
GENERAL

Considerando:

Que el numeral
3 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador expresamente
señala que son entidades del Sector Público, los organismos y entidades creados
por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la
prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas
asumidas por el Estado.

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que en el
Capítulo I, Naturaleza y Atribuciones, Título IV de la Administración Aduanera, regulado en el Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento
del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, se señala: ?El
servicio de aduana es una potestad pública que ejerce el Estado, a través del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de
atribuciones por parte de sus delegatarios debidamente autorizados y de la
coordinación o cooperación de otras entidades u órganos del sector público, con
sujeción al presente cuerpo legal, sus reglamentos, manuales de operación y
procedimientos, y demás normas aplicables…?.

Que, de
conformidad a las competencias y atribuciones que tiene el Director General del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se encuentra determinado en el literal
l) del Art. 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, ?…
l. Expedir, mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos, oficios
circulares necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos,
procedimentales, de valoración en aduana y para la creación, supresión y
regulación de las tasas por servicios aduaneros, así como las regulaciones
necesarias para el buen funcionamiento de la administración aduanera y aquellos
aspectos operativos no contemplados en este Código y su reglamento…?

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nº 934, de fecha 10 de noviembre del 2011, el Econ. Xavier
Cárdenas Moncayo, fue designado Director General del Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; y el artículo 11, literal d)
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva En
tal virtud, el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en
ejercicio de la atribución y competencia dispuesta en el literal l) del
artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de
2010.

Resuelve:

PRIMERO.- Expedir
el procedimiento documentado denominado:

?SENAE-MEE-2-3-019-V1
MANUAL ESPECÍFICO PARA LA GESTIÓN DEL INGRESO Y SALIDA DE MERCANCÍAS DE
EXPORTACIÓN POR VÍA AÉREA, MARÍTIMA Y TERRESTRE?.

DISPOSICIÓN
FINAL

Notifíquese
del contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Generales,
Direcciones Nacionales, Direcciones Distritales del Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador.

Publíquese en
la Página Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y encárguese a la
Dirección de Secretaria General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el
formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente
resolución junto con el referido ?SENAEMEE- 2-3-019-V1 MANUAL ESPECÍFICO PARA
LA GESTIÓN DEL INGRESO Y SALIDA DE MERCANCÍAS DE EXPORTACIÓN POR VÍA AÉREA,
MARÍ- TIMA Y TERRESTRE? en el Registro Oficial.

La presente
Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Dirección General del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador, en la ciudad de Santiago de Guayaquil.

Documento firmado
electrónicamente

Econ. Pedro
Xavier Cárdenas Moncayo, Director General.

SENAE-MEE-2-3-019-V1

MANUAL
ESPECÍFICO PARA LA GESTIÓN DEL INGRESO Y SALIDA DE MERCANCÍAS

DE EXPORTACIÓN
POR VÍA AÉREA, MARÍTIMA Y TERRESTRE

OCTUBRE 2013

HOJA DE
RESUMEN

j238.png

j239.png

ÍNDICE

1. OBJETIVO

2. ALCANCE

3.
RESPONSABILIDAD

4. NORMA
VIGENTE

5.
CONSIDERACIONES GENERALES

6.
PROCEDIMIENTO

7. FLUJOGRAMA

8. INDICADORES

9. ANEXOS

1. OBJETIVO

Describir las
actividades necesarias para la elaboración y transmisión del ?Informe de
ingreso (IIE)? e ?Informe de salida (ISE)? de zona primaria de mercancía de
exportación por vía marítima, aérea y terrestre; y las correcciones en el
ingreso o salida mediante la ?Solicitud de corrección de informe de ingreso y
salida (CII)? que los depósitos temporales, paletizadora autorizadas, couriers
y Correos del Ecuador realicen a través del portal o mediante servicios web del
sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, denominado
Ecuapass.

2. ALCANCE

Está dirigido
a los declarantes, depósitos temporales, paletizadora autorizadas, couriers, Correos
del Ecuador, Dirección Distrital, Dirección de Despacho, Jefatura de Exportaciones,
Dirección de Control de Zona primaria, y Dirección de Despacho y Zona Primaria.

Comprende los
siguientes procesos:

Ingreso y
salida de mercancías de exportación; y

Correcciones

No comprende
el detalle de los siguientes procesos, los cuales deben ser consultados en los procedimientos
documentados correspondientes a:

Aforo de la
DAE,

Registro de
Informe de Salida del Medio de Transporte,

Transmisión
del Manifiesto de Exportación (marítimo ? aéreo) ni

Regularización
de la DAE.

3. RESPONSABILIDAD

3.1. La
aplicación y cumplimiento de lo establecido en el presente documento es
responsabilidad de los declarantes, depósitos temporales, paletizadora autorizadas,
couriers, Correos del Ecuador; directores, jefes, técnicos operadores de la Dirección
de Despacho, Dirección de Control de Zona primaria, y Dirección de Despacho y
Zona Primaria.

3.2. La
realización de mejoramiento y cambios solicitados y gestionados por los
distritos, le corresponde a la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías
de la Información para su aprobación y difusión.

4. NORMATIVA
VIGENTE

Código
Orgánico de la Producción, Comercio e

Inversiones
Copci, Registro Oficial Suplemento 351, 29/diciembre/2010.

Reglamento al
Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del libro V del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, Registro Oficial Suplemento
452, 19/mayo/2011.

5.
CONSIDERACIONES GENERALES

5.1. Con el
objeto que se apliquen los términos de manera correcta, a continuación se
presentan algunas definiciones inherentes al presente documento:

5.1.1.
Declarante.- Puede ser el propio exportador, agente de aduana o el agente de
carga de exportaciones, de conformidad a lo establecido en la normativa vigente.

5.1.2.
Paletizadora autorizada.- Compañía que cuenta con la autorización del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador para realizar la operación de paletización
dentro de la Zona Primaria.

5.1.3.
Paletizadora no autorizada.- Compañía que no tiene autorización por parte del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para realizar la operación de paletización
dentro de la Zona Primaria.

Se permite
ingresos de mercancía a Paletizadoras no autorizadas hasta el plazo establecido
en la resolución ?Regulación de la operación de paletización para mercancía
hacia el exterior por vía aérea?. Una vez concluido el plazo, las empresas que
no se hayan sometido al proceso de regulación establecido, se verán impedidas
de operar.

5.1.4.
Paletizadora no regularizada.- Compañía que aún no cuenta con la autorización
del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para realizar la operación de
paletización dentro de la Zona Primaria, debido a que se encuentra en proceso
de regulación.

5.1.5. Informe
de ingreso de mercancía de exportación (IIE).- Es el envío electrónico en el
cual se registra la información de la mercancía de exportación que ingresa a un
depósito temporal, paletizadora autorizadas, couriers o Correos del Ecuador.

5.1.6. Informe
de salida de mercancía de exportación (ISE).- Es el envío electrónico en el
cual se registra la información de salida a una zona secundaria de la mercancía
de la cual no se realizó la exportación.

5.1.7.
Solicitud de corrección de informe de ingreso y salida (CII).- Es el envío
electrónico en el cual se corrige o se elimina la información que ha sido ingresada
en el IIE o en el ISE.

5.1.8.
Registro y modificación manual de informe de ingreso de carga.- Es el registro
electrónico en el cual se registra/modifica o elimina la información de la
mercancía de exportación que ingresa a un depósito temporal o zona primaria,
paletizadora autorizadas, couriers, o Correos del Ecuador, por cada ?No. de autorización de
ingreso?.

5.1.9.
Registro y modificación manual de informe de salida de Carga.- Es el registro
electrónico en el cual se registra/modifica o elimina la información de la
mercancía de la cual no se realizó la exportación y por cuanto se realiza la
salida de la mercancía de exportación a una zona secundaria. Este registro se realiza
por cada ?No. de autorización de salida?.

5.1.10. No. de
autorización de ingreso.- Es el número de la Declaración Aduanera de
Exportación (DAE) o Declaración Aduanera Simplificada (DAS) presentada y firmada
por el declarante, de forma electrónica en los formatos y estándares establecidos
para el efecto, y dentro de los plazos contemplados en la reglamentación.

Para el caso
de exportación, la DAE de cualquier régimen, comprende:

Código 40: Régimen
Exportación definitiva

Código 50: Régimen
Exportación temporal para reimportación en el mismo estado

Código 51: Régimen
Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo

Código 60: Régimen
Reexportación de mercancías en el mismo estado

Código 61: Régimen
Reexportación de mercancías que fueron importadas para perfeccionamiento activo

Para el caso
de exportación simplificada, la DAS implica los siguientes regímenes:

Código 83: Régimen
Reembarque

Código 94: Régimen
Courier Exportación

Código 95: Régimen
Exportación Correos del Ecuador.

De igual
manera como ?No. de autorización de ingreso? considérese a la DAS de transbordo
de tipo: ?Transbordo con traslado? con estado aprobada, presentada y firmada
por el transportista efectivo o agente de carga de forma electrónica en los
formatos y estándares establecidos para el efecto y dentro de los plazos
contemplados en la reglamentación. El régimen que identifica la DAS de
Transbordo (DAS-TR), es el siguiente:

Código 81: Régimen
Transbordo.

5.1.11. Notificación
de aprobación de salida (RADS): Es un documento electrónico por medio del cual el
Senae a través del Ecuapass notifica al depósito temporal, paletizadora
autorizada, courier o Correos del Ecuador la autorización para registrar el
ISE; para conocer detalladamente esta opción remítase al procedimiento
documentado ?SENAEISEE- 2-3-024 Instructivo
para el uso del sistema notificación de detalles de aprobación de salida (Exportación)
?RADS?.

5.1.12. No. de
autorización de salida: Número que autoriza la salida a la zona secundaria de mercancías
de exportación, el cual es recibido mediante notificación electrónica a través
del documento electrónico RADS al momento que se aprueba la ?Solicitud de
salida para mercancías no exportadas?; para conocer detalladamente este proceso
remítase al procedimiento documentado ?SENAE-MEE-2-3-022 Manual específico para
la carga no exportada? correspondiente.

5.1.13. Notifi
cación de resultado de corrección (NRCE): Es un documento electrónico por medio
del cual el Senae a través del Ecuapass notifica al depósito temporal,
paletizadora autorizada, courier o Correos del Ecuador, la aprobación de la
corrección realizada en la CII; para conocer detalladamente esta opción
remítase al procedimiento documentado ?SENAE-ISEE-2-3-020 Instructivo para el
uso del sistema notificación de resultado de corrección (NRCE)?.

5.1.14. Servicios
web: Tecnología utilizada para intercambiar datos entre aplicaciones, codificando
los mensajes en el formato XML y enviándolos a través de protocolos estándares
tales como el Hypertext Transfer Protocol (HTTP).

5.1.15.
Validación: Es un proceso por el cual los datos son fi ltrados con el fi n de
ser aceptados o rechazados en base a procedimientos defi nidos.

5.1.16. Número
de entrega: Es un identificador de transacciones electrónicas utilizado en el
Ecuapass cuando se realiza un envío o transmisión del registro de ingreso de
mercancía de exportación y/o registro de salida de mercancía de exportación.

El número de
entrega está compuesto por 20 dígitos y una letra, tomar en consideración el
siguiente ejemplo:

j240.png