Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 28 de Junio de 2018 (R. O. 272, 28-junio -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

0054…… Autorícense las modificaciones presupuestarias de disminución al Presupuesto General del Estado en USD 500,000,000,.00 (quinientos millones con 00/100 dólares). 2

MINISTERIO DE ELECTRICIDAD

Y ENERGÍA RENOVABLE:

MEER-DM-2018-0003-AC Desígnense facultades al ingeniero Hernando Merchán Manzano, Asesor del Despacho Ministerial

MEER-DM-2018-0004-AC Deléguese al ingeniero Mauro Intriago Legarda, Ministro de Electricidad y Energía Renovable subrogante

RESOLUCIONES:

COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR:

008-2018 Emítese dictamen final favorable respecto a los resultados del proceso de negociación entre la República del Ecuador y la Asociación Europea de Libre Comercio, para la suscripción del «Acuerdo de Asociación Económica entre el Ecuador y la Asociación Europea de Libre Comercio

CORPORACIÓN DEL SEGURO DE DEPÓSITOS

FONDO DE LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS

PRIVADOS:

COSEDE-DIR-2016-007 Apruébese el Manual Operativo del Fideicomiso del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

-…………. Califíquense a las siguientes personas, para que puedan desempeñarse como auditores internos y peritos valuadores en las entidades financieras públicas y privadas

SB-DTL-2018-493 Ingeniera agrónoma Fátima Elizabeth Zambrano Coveña

2 – Jueves 28 de junio de 2018 Registro Oficial N° 272

Págs.

SB-DTL-2018-500 Ingeniero en contabilidad y auditoría contador público autorizado Franklin Lucio Granda Ochoa

SB-DTL-2018-513 Arquitecto Jairo Fabián Jácome Andrade

SB-DTL-2018-536 Arquitecto Juan Carlos Tufiño Yánez

SB-DTL-2018-558 Arquitecta María de los Ángeles Parreño Ortega

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

03-2018 Cantón San Miguel de Los Bancos: Sustitutiva que norma la tabla de aranceles para el cobro de los servicios que presta el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil

-…………. Cantón Balao: Derogatoria de la Ordenanza que regula la utilización u ocupación del espacio público o de estructuras, postes y tendidos de redes pertenecientes a personas naturales o jurídicas privada

No. 0054

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

Y FINANZAS

Considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que la rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP;

Que el numeral 10 del artículo 74 y el articulo 118 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que dentro de las normas y atribuciones del ente rector del SINFIP aumentar y rebajar los ingresos y gastos que modifiquen los niveles fijados en el Presupuesto General del Estado hasta por un total del 15% respecto de las cifras aprobadas por la Asamblea Nacional;

Que el artículo 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que la Ministra(o) a cargo de

las finanzas públicas podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo. Los actos administrativos ejecutados por los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes delegados para el efecto por el Ministro(a) a cargo de las finanzas públicas, tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de esta Cartera de Estado y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado;

Que el Acuerdo Ministerial 0347 de 28 de noviembre de 2014, dispone que continúan vigentes las Normas Técnicas de Presupuesto, expedidas con A.M. No. 447 de 29 de diciembre de 2007 y sus reformas, convalidadas mediante Acuerdo Ministerial No. 283 de 22 octubre de 2010, hasta que se expidan las Normas Técnicas contempladas en el Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;

Que el numeral 2.4.3.2.1 de las Normas Técnicas de Presupuesto, facultan la aprobación de incrementos y reducciones de créditos que se produzcan como resultado de cambios en los ingresos y gastos del presupuesto y que alteren el techo del Presupuesto General del Estado aprobado por la Asamblea Nacional;

Que en base al programa económico nacional y a los oficios Nro. PR-SGPR-2018-3593-O, de 16 de marzo 2018, PR-SGPR-2018-4018-O, de 3 de abril de 2018, suscritos por el Secretario General de la Presidencia de la República del Ecuador en su orden, en los cuales se determinó reducir el gasto permanente y no permanente de las entidades que conforman la función ejecutiva;

Que el Subsecretario de Presupuesto, mediante Informe No.MF-SP-DNI-2018-001 de 31 de mayo de 2018, recomienda autorizar las modificaciones presupuestarias de disminución al Presupuesto General del Estado en USD 500,000,000,.00 (quinientos millones con 00/100 dólares);

En ejercicio de la facultad que le confiere artículo 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;

Acuerda:

Artículo 1.- Autorizar las modificaciones presupuestarias de disminución al Presupuesto General del Estado en USD500,000,000,.00 (quinientos millones con 00/100 dólares).

Artículo 2.- Delegar al Subsecretario de Presupuesto para que suscriba y valide a través de la herramienta e-SIGEF, las Resoluciones Presupuestarias respectivas.

Artículo 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 31 de mayo de 2018.

f) Econ. Richard Martínez Al varado, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Es fiel copia el original.- f) Ilegible.-12 de junio de 2018.- 3 fojas.

Nro. MEER-DM-2018-0003-AC

Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García

MINISTRO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA

RENOVABLE, ENCARGADO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica establece que la Agencia de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL, es el organismo técnico administrativo encargado de regular y controlar las actividades relacionadas con el servicio público de energía eléctrica y el servicio de alumbrado público general;

Que, el artículo 16 de la Ley Ibídem señala que el Directorio de la ARCONEL estará conformado por: «[…] 1. El Ministro de Electricidad y Energía Renovable o su delegado permanente, quien ejercerá la Presidencia del Directorio; 2. El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado permanente; y, 3. Un profesional delegado permanente del Presidente de la República, con conocimiento y experiencia profesional de al menos cinco (5) años en el sector eléctrico, con su respectivo suplente, quien cumplirá los mismos requisitos y actuará solo en caso de ausencia del titular»;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 361 de 06 de abril de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, encargó el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable al ingeniero Carlos Enrique Pérez García.

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y los artículos 17 y 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- Designar al ingeniero Hernando Merchán Manzano, Asesor del Despacho Ministerial, como delegado permanente del señor Ministro de Electricidad y Energía Renovable (E), para que integre el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad – ARCONEL, quien cumplirá las funciones propias del cargo.

Artículo 2.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese al señor Viceministro de Energía.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, D.M., a los 06 días (6) del mes de Junio de dos mil dieciocho.

f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Electricidad y Energía Renovable, Encargado.

MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA RENOVABLE.- Documentación y Archivo.- Fiel copia del original.- Fecha: 13 de junio de 2018.- Nombre: Ilegible.

Nro. MEER-DM-2018-0004-AC

Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García

MINISTRO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA

RENOVABLE, ENCARGADO

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «….Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución… ;

4 – Jueves 28 de junio de 2018 Registro Oficial N° 272

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales «;

Que, el artículo 55 de la norma ibídem indica: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por Ley o Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial (…);

Que, el Licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo No. 361 de 6 de abril de 2018, encarga al Ing. Carlos Pérez García, Ministro de Hidrocarburos, la Cartera de Electricidad y Energía Renovable;

Que, el señor Ministro encargado asistirá a reuniones interinstitucionales del 10 al 14 de junio de 2018, con organismos financieros externos, a fin de posicionar al Ecuador en el entorno económico internacional;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, Decreto Ejecutivo Nro. 361 de 6 de abril de 2018, en calidad de Ministro de Electricidad y Energía Renovable Encargado:

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al Ing. Mauro Intriago Legarda, como Ministro de Electricidad y Energía Renovable subrogante, a partir del 10 de junio al 14 de junio de 2018.

Artículo 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y Publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 08 día(s) del mes de Junio de dos mil dieciocho.

f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Electricidad y Energía Renovable, Encargado.

MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA RENOVABLE.- Documentación y Archivo.- Fiel copia del original.- Fecha: 13 de junio de 2018.- Nombre: Ilegible.

No. 008-2018

EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las políticas económicas, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado central;

Que, el numeral 2 del artículo 284 de la norma ibídem establece que la política económica del país tiene como objetivo el incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial, entre otros;

Que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 304 de la Constitución de la República del Ecuador, la política comercial del Ecuador tendrá entre sus objetivos el regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la inserción estratégica del país en la economía mundial;

Que, tanto el artículo 417, así como el numeral 6 del artículo 419 ibídem, establecen que los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución y, que la ratificación de los tratados internacionales, previo dictamen de la Corte Constitucional requerirá la aprobación de la Asamblea Nacional en los casos que comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio;

Que, el artículo 438 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «La Corte Constitucional emitirá dictamen previo y vinculante de constitucionalidad en los siguientes casos, además de los que determine la ley: 1. Tratados internacionales, previamente a su ratificación por parte de la Asamblea Nacional (…)»;

Que, el artículo XXIV del GATT de 1994 y en particular, su párrafo 5, entre otros, reconoce además la posibilidad de que los Miembros celebren acuerdos tendientes a una mayor integración de las economías de los países que participen en tales acuerdos; incluyendo aquellos de carácter provisional con miras a la concertación de acuerdos más profundos;

Que, en el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 del 29 de diciembre de 2010, se creó el Comité de Comercio Exterior, COMEX, como un cuerpo colegiado de carácter intersectorial encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial, así como de la regulación de todos los asuntos y procesos vinculados a esta materia;

Que, en el literal b) del artículo 72 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) establece como uno de los deberes y atribuciones del Comité de Comercio Exterior (COMEX) emitir dictamen previo para el inicio de las negociaciones de acuerdos y tratados internacionales en materia de comercio e integración económica, así como los lineamientos y estrategias para la negociación;

Registro Oficial N° 272 Jueves 28 de junio de 2018 – 5

Que, el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPFP), dispone: (….) Cualquier decisión de autoridad u órgano colegiado que implique renuncia a ingresos contemplados en el Presupuesto General del Estado, que se haya adoptado sin contar con el dictamen favorable del ente rector de las Finanzas Públicas, se considerará lesiva para el interés del Estado y nula, y quienes hayan participado en tal decisión responderán civil y penalmente conforme a la ley»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 733 publicado en el Registro Oficial No. 435 de 27 de abril de 2011, entró en vigencia el Reglamento del Libro IV del COPCI, referido al Comercio Exterior, el cual en su artículo 4 establece que el COMEX emitirá dictámenes sobre los procesos de negociaciones comerciales, incluido el dictamen de fin de negociaciones;

Que, el artículo 82 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: «Los actos normativos surtirán efecto desde el día en que su texto aparece publicado íntegramente en el Registro Oficial. En situaciones excepcionales y siempre que se trate de actos normativos referidos exclusivamente a potestades de los poderes públicos o en casos de urgencia debidamente justificada, se podrá disponer que surtan efecto desde la fecha de su expedición «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 del 20 de junio de 2013, fue creado el Ministerio de Comercio Exterior en calidad de órgano rector de la política de comercio e inversiones y, a través de su Disposición Reformatoria Tercera, se designa a dicho Ministerio para que presida el Comité de Comercio Exterior;

Que, la Disposición General Cuarta del Decreto Ejecutivo No. 252 de 22 de diciembre de 2017, establece: «En todas las normas legales en las que se haga referencia al «Ministerio de Comercio Exterior», cámbiese su denominación a «Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones «;

Que, la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC o EFTA por sus siglas en inglés), es un socio comercial de gran relevancia debido al tamaño de su mercado y a la capacidad adquisitiva de sus consumidores;

Que, la suscripción del Acuerdo de Asociación Económico Inclusivo entre el Ecuador y la Asociación Europea de Libre Comercio será beneficioso para el país, pues equiparará las condiciones de competencia con otros socios comerciales que ya han suscrito acuerdos con la AELC y permitirá mantener e incluso mejorar el acceso de los productos ecuatorianos a un importante mercado a nivel mundial;

Que, el 22 de junio del 2015, el Ecuador y la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), suscribieron la Declaración Conjunta de Cooperación;

Que, el Pleno del COMEX en sesión de 27 de junio de 2016 adoptó la Resolución No. 012-2016, a través de la cual emitió dictamen favorable para el inicio de negociaciones del Acuerdo Comercial entre la República del Ecuador y la Asociación Europea de Libre Comercio;

Que, la negociación para la suscripción del Acuerdo de Asociación Económico Inclusivo entre el Ecuador y la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), inició en el 11 de noviembre del 2016, al acordarse los términos de referencia finales;

Que, las negociaciones comerciales entre el Ecuador y la Asociación Europea de Libre Comercio, concluyeron el 24 de abril de 2018, tras seis (6) rondas de negociaciones y diálogos a nivel de Jefes negociadores;

Que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPFP), con oficio No. MEF-MTNFrN-2018-0444-O de 07 de junio de 2018, la Máxima Autoridad del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), emitió Dictamen favorable respecto a las negociaciones entre el Ecuador y la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA);

Que, en sesión del Pleno del COMEX de 08 de junio de 2018, se conoció y aprobó el Informe Técnico No. 006-2018, titulado «Informe Técnico de Conclusión de las Negociaciones del Acuerdo de Asociación Económico Inclusivo entre el Ecuador y la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC o EFTA por sus siglas en inglés)», presentado por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones (MCEI), a través del cual se recomienda: «Que el COMEX (….) emita dictamen final favorable de la conclusión de la negociación del Acuerdo de Asociación Económico Inclusivo entre el Ecuador y la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC o EFTA por sus siglas en inglés), con el objeto de que el Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones continúe con el trámite de aprobación y ratificación en las instancias pertinentes del Estado ecuatoriano, con miras a que éste procedimiento concluya en la ratificación de este Acuerdo dentro del presente año»;

Que, a través de Acuerdo No. MCE-DM-2015-0002 de 18 de junio de 2015, el Ministro de Comercio Exterior designó al Viceministro de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial para que actúe como Presidente del Pleno del Comité de Comercio Exterior en su ausencia;

Que, mediante Acción de Personal No. 293 de 18 de mayo de 2018, el licenciado Diego Caicedo Pinoargote, Coordinador COMEX del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones (MCEI) fue designado como Viceministro de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial, Encargado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 014-2018 de 01 de junio de 2018, el magíster Pablo Campana, Ministro de Comercio Exterior e Inversiones designó al abogado Jorge Villamarín Molina, Coordinador COMEX, Subrogante, como Secretario Técnico del COMEX;

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 72 y 73 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), y el artículo 4 del Reglamento de Aplicación del Libro IV del COPCI y demás normas aplicables.

6 – Jueves 28 de junio de 2018 Registro Oficial N° 272

Resuelve:

Artículo 1.- Emitir dictamen final favorable respecto a los resultados del proceso de negociación entre la República del Ecuador y la Asociación Europea de Libre Comercio, para la suscripción del «Acuerdo de Asociación Económica entre el Ecuador y la Asociación Europea de Libre Comercio».

Artículo 2.- Encomendar al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones (MCEI) continuar con los trámites de aprobación y ratificación del referido Acuerdo en las instancias pertinentes del Estado ecuatoriano, con el propósito de ponerlo en vigencia.

DISPOSICIÓN FINAL

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su publicación.

Esta Resolución fue adoptada en sesión de 08 de junio de 2018 y, entrará en vigencia a partir de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

f.) Diego Caicedo Pinoargote, Presidente (E)

f.) Jorge Villamarín Molina, Secretario.

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario Técnico.

No. COSEDE-DIR-2016-007

El DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL

SEGURO DE DEPÓSITOS

FONDO DE LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS

PRIVADOS

Considerando:

Que el artículo 79 del COMF establece que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados (COSEDE) es una persona jurídica de derecho público, no financiera, con autonomía administrativa y operativa, a la que corresponde administrar el Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y los aportes que lo constituyen, de conformidad con el numeral 2 del artículo 80 del mencionado Código;

Que el numeral 32 del artículo 36 del Código Orgánico Monetario y Financiero (COMF) establece que es función del Banco Central del Ecuador actuar como administrador fiduciario;

Que el artículo 333 del COMF determina que las deficiencias de liquidez de las entidades del Sector Financiero Privado podrán ser cubiertas por el Fondo de Liquidez, que actuará en calidad de prestamista de última instancia y otorgará préstamos de liquidez a las entidades financieras que cumplan las siguientes condiciones: mantener su patrimonio técnico dentro de los niveles mínimos exigidos en el artículo 190 del mencionado Código, y administrar su

liquidez de conformidad con las regulaciones dictadas para el efecto;

Que el numeral 1 del artículo 334 del COMF dispone que debe constituirse el Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las entidades del Sector Financiero Privado; y, los artículos 335 numeral 1 y 336 del mencionado Código establecen que dicho fideicomiso mercantil se conformará, entre otros recursos, con los aportes que realicen las entidades del Sector Financiero Privado, de conformidad con lo previsto en dicho Código y por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que el inciso segundo de la Disposición Transitoria Décima Tercera del COMF prevé que, una vez constituido el Fideicomiso Mercantil, el Fideicomiso Mercantil denominado Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano le transferirá sus recursos;

Que, mediante Resolución No. 176-2015-F, de 29 de diciembre de 2015, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera expidió las Normas Generales para el Funcionamiento del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario, en cuyos artículos 21, literal 1), 22, literal o) y 25, establece que el administrador fiduciario preparará, en coordinación con la COSEDE, un Manual Operativo que contendrá todos los procesos y políticas para la administración y gestión operativa del Fideicomiso del Fondo de Liquidez, que será aprobado por el Directorio de la COSEDE; y,

Que el Directorio de la COSEDE, en sesión celebrada el 22 de abril de 2016, conoció y aprobó el presente Manual Operativo del Fideicomiso del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado,

En ejercicio de sus funciones

Resuelve:

Artículo Único.- Aprobar el MANUAL OPERATIVO DEL FIDEICOMISO DEL FONDO DE LIQUIDEZ DEL SECTOR FINANCIERO PRIVADO, adjunto a la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia una vez constituido el Fideicomiso del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, D.M., a 22 de abril de 2016.

f.) David Villamar Cabezas, Presidente del Directorio.

El economista David Villamar Cabezas, en su calidad de Presidente del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, proveyó y firmó la Resolución que antecede, conforme fuera aprobada por el Directorio de la COSEDE en sesión extraordinaria celebrada el 22 de abril de 2016 en la ciudad de Quito, D.M. LO CERTIFICO.

f.) Eugenio Paladines Camacho, Secretario del Directorio.

Registro Oficial N° 272 Jueves 28 de junio de 2018 – 7

MANUAL OPERATIVO DEL FIDEICOMISO DEL FONDO DE LIQUIDEZ DEL SECTOR FINANCIERO PRIVADO

GENERALIDADES

Objetivo.- Bate Manual establece los procedimientos operativos para el adecuado funcionamiento del Fideicomiso denominado «Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado», en adelante FIDEICOMISO.

Dichos procedimientos se han distribuido en los siguientes procesos:

  1. Recaudación de aportes
  2. Créditos de liquidez
  3. Garantía de Operaciones de Redescuento y de inversión doméstica, de los excedentes de liquidez
  4. Operaciones pasivas
  5. Préstamos entre fideicomisos
  6. Prestarnos o líneas contingentes
  7. Devolución de recursos
  8. Inversión de los recursos del FIDEICOMISO
  1. Elaboración y aprobación de los estados financieros del FIDEICOMISO
  2. Información que el FIDEICOMISO debe proporcionar a los Constituyentes, a la Superintendencia de Bancos* al Servicio de Rentas Internas (SRI), a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y a la COSEDE.

Alcance,- El presente manual contempla las actividades administrativas y operativas para la gestión del FIDEICOMISO,

Responsables de la aplicación.- Los responsables de la aplicación del presente manual son:

  1. Directorio de En Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquides; y Fondo de Seguros Privados;
  2. La Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados;
  3. Banco Central del .Ecuador en calidad de Administrador Fiduciaria;
  1. Entidades del Sector Financiero Privado (EFI);
  2. Administrador Fiduciario de los Fideicomisos de Garantía,

1. Recaudación de aportes

1.1. Procedimientos operativos para la recaudación de los aportes mensuales

1.1.1. Metodología de cálculo y cobro o reintegro de aportes mensuales

El administrador fiduciario realizará el cálculo, cobro o reintegro de los aportes mensuales de conformidad con la siguiente metodología;

1.1.1.1. Información de base

Los representantes de las entidades financieras sujetas a encaje que son partícipes del Fideicomiso denominado Fondo de Liquidez del Sector

8 – Jueves 28 de junio de 2018 Registro Oficial N° 272

Financiero Privado, deberán ingresar en el buzón, electrónico de encaje establecido por el Banco Central del Ecuador un archivo encriptado, el mismo que contendrá los saldos de las cuentas de balance sujetas a encaje, en los formatos establecidos en las normas relativas a encaje, Adicionalmente, el archivo depositado por las entidades en el buzón electrónico, viene replicada la información del último día laborable de la semana en lo que respecta a fines de semana y feriados.

De esta información, se generará una base de datos con los saldos diarios, la cual será utilizada para el cálculo de los aportes mensuales al Fondo de Liquidez.

1.1.1.2. Cálculo de aportes

a) El cálculo de los aportes mensuales se realizará el día 16 de cada mes o el siguiente día laborable en caso de que corresponda a fin de semana o feriado.

b) Se calcularé el promedia diario mensual de los saldos de las cuentas de depósitos sujetas a encaje del raes inmediato anterior (Dt), correspondientes a cada entidad financiera i. El número de días utilizado para el cálculo del promedio mensual corresponde a los días reportados en la base de datos depositada por la entidad en el sistema de encaje del Banco Central del Ecuador, y se aplicará la siguiente formula;

) Se calcularé el aporte correspondiente al mes actual (Ai), multiplicando el resultado obtenido de la aplicación del literal b} por el porcentaje de aportes mensuales vigente:

Ai = Di x (Porcentaje de aportes mensuales vigente paro i)

d) Se establecerá la diferencia (δt «,) entre el aporte mensual actual y el saldo del aporte mensual del periodo anterior (en valor absoluto):

δi = al — Salda del aporte mensual del perlada anterior de i

e) Be calculará el valor de derecho fiduciario o cuota de participación fiduciaria (Vt) considerando el aporte mensual actual más el saldo del aporte anual proveniente del Fideicomiso del Pondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano (FLSFE) y loa saldos de los rendimientos capitalizados y acumulados:

Vt = al + Saldo de aportes anuales provenientes del FLSFE + Saldo de rendimientos capitalizados + Saldo de rendimientos acumulados

Registro Oficial N° 272 Jueves 28 de junio de 2018 – 9

El saldo de aportes anuales, rendimientos capitalizados y acumulados corresponde al saldo que por calos conceptos mantiene la correspondiente subcuenta de cada entidad a la fecha de cierre del último día laborable.

f) Se calculará la meta de 10% del promedio de depósitos sujetos a encaje (Mt), tomando la base de datos del sistema de encaje del Banco Central del Ecuador, y utilizando el procedimiento aplicado en el cálculo del aporte mensual (ver letra e supra).

Mt = Dt x 0,1

g) Se calculará el excedente (Et) entre el valor de la meta obtenido como resultado de aplicar el literal f) y el valor derecho fiduciario obtenido como resultado de aplicar el literal e) (en valor absoluto).

Et=Mt-Vt

h) Se establecerá el valor a reintegrar (Ri), verificando que éste no supere el valor del saldo del aporte mensual del periodo anterior:

Ri = δi -| el |

Si sucede que el valor a reintegrar Rt es mayor que el saldo aporte mensual del periodo anterior, entonces el nuevo valor a reintegrar (Ri) será:

Ri = Saldo del aporte mensual del período anterior de i

1.1.1.3. Notificación a la EFI

a) El Administrador Fiduciario deberá informar vía correo electrónico a los representantes de las entidades financieras partícipes el valor del nuevo aporte y el valor a cobrar o reintegrar el día 25 de cada mes, si este día es (In de semana o es feriado, se realizará la notificación el primer día laborable siguiente.

1.1.1.4. Reproceso de los aportes

a) Los representantes de las entidades financieras podrán solicitar la base de cálculo de los aportes al Administrador Fiduciario para convalidar con su información.

  1. Si existiera diferencia en la información reportada por la entidad financiera, los representantes de dicha, entidad solicitarán a la Superintendencia de Bancos la autorización para el reproceso del encaje de la semana correspondiente, señalando la causa del error hasta el día 24 del mes en que se realiza el cálculo.
  2. Si la Superintendencia de Bancos autoriza el reproceso, el Administrador Fiduciario sustituirá la base de encaje con la nueva información proporcionada por la entidad financiera.

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d) En caso de reproceso, se notificará el nuevo valor del aporte a los representantes de la entidad financiera en los plazos establecidos en el Artículo 2 de esta Resolución.

e) Si el tramite de reproceso se realiza con posterioridad al día 24 de cada mes, se debitará o acreditará el valor calculado e informado originalmente. El valor del aporte se ajustará automáticamente en función del promedio de los depósitos el siguiente mes.

1.1.1.5. Cobro de aportes

a) El día 25 de cada mes o el siguiente día laborable en caso de que sea fin de semana o feriado, se validará la disponibilidad de fondos de cada entidad financiera para proceder a los débitos.

  1. En el caso de que alguna entidad financiera no cuente con los recursos suficientes al momento de la validación, se procederá a requerir el inmediato depósito de los fondos para proceder al cobro; de persistir esta situación se notificará a la COSEDE y a la Superintendencia de Bancos poniéndoles cu conocimiento del hecho.
  2. Finalizado el proceso de debito, se informará a la COSEDE de la conclusión del procedimiento de cobro y/o reintegro de aportes, y de las novedades presentadas en dicho proceso.

1.1.1.6. Reporte de información al organismo de control

a) Cada trimestre el Administrador Fiduciario emitirá un reporte del sistema especializado del Fondo de liquidez sobre el número de días reportados en la base de encaje que fue utilizada para el cálculo de los aportes al Fondo de Liquidez.

b) En el caso de que la información, depositada en el buzón electrónico de encaje por parte de entidad financiera registro por dos meses consecutivos un número de días inferior al total de días calendario de cada raes se procederá a informar de esta novedad al organismo de control competente.

2. Créditos de liquidez

2.1. Créditos ordinarios

tos créditos de liquidez ordinarios se otorgan bajo la modalidad de “línea de crédito automática» a todas las EFI privadas partícipes del FIDEICOMISO, Para su formalización las EFI deberán suscribir y notarizar, por una sola vez, la autorización de débito para la recuperación de los créditos de liquidez otorgados, así como para el pago de los aportes; aceptando además que sen de su conocimiento las condiciones de los créditos de liquidez y autorizando cubrir las deficiencias en cámaras de compensación administradas por el Banco Central del Ecuador de forma automática, en tanto se encuentren en situación de ser asistidas según las Normas Generales para el funcionamiento Fondo no Liquidez del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario, aprobadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria Financiera.

El cupo máximo de estos créditos es equivalente al total de aportes de cada EFI al FIDEICOMISO, y el número máximo de operaciones será el establecido en las Normas Generales para el funcionamiento del Fundo de Liquide?, del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario.

2.1.1. Solicitad de aplicación de la línea de crédito

a. El Administrador Fiduciario comunicará por vía electrónica a la Dirección Nacional de Seguridad Financiera del Banco Central del Ecuador (BCE), el monto de la deficiencia es cámaras de compensación, tipo de cámara y nombre de la EFI que corresponda.

2.1.2. Instrumentación del crédito

b. El Administrador Fiduciario deberá;

i. Comprobar en linea el cumplimiento de la norma que rige el crédito, lo cual implica que debe verificar que el monto del crédito solicitado se encuentra dentro del limite establecido el Código Orgánico Monetario y Financiero y en las Normas Generales para el función amiento del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario aprobadas por la Juntado Política y Regulación Monetaria y Financiera;

ii. Verificar en línea que la EFl solicitante no haya hecho uso del limite de créditos, es decir, que no supere el número máximo de operaciones establecido en las Normas Generales para el funcionamiento del Fondo, de Liquidez del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario;

iii. Aplicar la tasa de interés activa referencial vigente al día del desembolso, de acuerdo a tas Normas Generales para el funcionamiento del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario aprobadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

iv. Disponer el otorgamiento del crédito ordinario;

v. Proceder al desembolso automático vía crédito en la cuenta corriente que la EFl deficitaria mantiene en el BCE;

vi. informar vía electrónica a los representantes de la EFl la concesión del crédito automático, detallando el monto, la tasa de interés, el valor a recuperar, y el número de crédito al que corresponde (mensual, bimensual y anual);

2.1.3. Registro del crédito y notificaciones

a. El administrador Fiduciario deberá;

i. Contabilizaren el balance del FIDEICOMISO el desembolso del crédito;

ii. Notificar inmediatamente el desembolso del crédito a la COSEDE y a la Superintendencia de Bancos mediante lo remisión de la información respectiva que contendrá al menos:

* Monto acreditado en la cuenta de la EFl en el Banco Central del Ecuador;

* Fecha de crédito;

* Tasa de referencia aplicada;

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• Monto a debitar de la cuenta de la EFI en el Banco Central del Ecuador transcurridas 24 horas;

• No, de crédito mensual, consecutivo, bimensual y anual, respecto a los máximos permitirlos;

• Historial de los créditos de loa últimos 12 meses;

• La utilización, en monto y porcentaje, del cupo del crédito permitido por las Normas Generales para el funcionamiento del Fondo de liquidez del, Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidaria;

• Posición de encaje de la EFI, saldos de cámara de compensación, saldos en cuenta corriente en el Banco Central del Ecuador, correspondientes al último mes.

2.1.4. Recuperación del crédito

a. El Administrador Fiduciario deberá:

i. Disponer al día laborable siguiente del otorgamiento del crédito, el débito de la cuenta corriente de la EFl en el Banco Central del Ecuador, por el importe del crédito más los intereses por la aplicación de la tasa de interés vigente a la fecha del desembolsó así como el correspondiente crédito por el mismo monto a la cuenta corriente del FIDEICOMISO en el Banco Central del Ecuador;

ii. En el caso de renovación del crédito, se dispondrá la recuperación del interés y el registro de la operación.

iii. En el casó de que la EFI no solicite la renovación del crédito y no tenga los recursos para cumplir con su obligación, se aplicará la tasa da mora vigente aprobada por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y expedida por el Banco Central del Ecuador; a partir del día siguiente del no pago de la obligación, lo que será notificada inmediatamente a la COSEDE y a la Superintendencia de Bancos, Para la recuperación de estos valores se aplicará la garantía de aportes y se notificará o lo EFl para el cumplimiento inmediato del nivel de aportes requerido.

iv. Debitar de la cuenta corriente de te EFI deudora el valor correspondiente al capital más los intereses del crédito; o, el valor del interés, según el caso; y, acreditar en la cuenta del FIDEICOMISO;

v. Contabilizar un el FIDEICOMISO la recuperación del crédito y de los respectivos intereses;

vi. En el caso de anomalías o situaciones no contempladas notificará inmediatamente a la COSEDE y Superintendencia de Bancos.

2.2. Fideicomisos de Garantía

2.2.1. Constitución de garantías en los Fideicomiso de Garantía del Fondo de Liquidez

a. La COSEDE presentará al Directorio de dicha entidad para su aprobación, el texto del contrato de constitución de los Fideicomisos de Garantía, coordinado con el Administrador Fiduciario en su calidad de beneficiario acreedor y con el Administrador Fiduciario de garantías;

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b. El Directorio de la. COSEDE aprobará el texto del contrato de constitución de los Fideicomisos de Garantía, mediante Resolución y remitirá al Administrador Fiduciario de Garantías y al beneficiario acreedor el texto de contrato para su aplicación;

c. El Administrador Fiduciario de Garantías, notificará a los constituyentes de los Fideicomisos de Garantía el texto aprobado por el Directorio para que procedan a la notarización y legalización del contrato;

d. Las EFI constituyentes de los Fideicomisos de Garantía deberán:

i. Notarizar y legalizar el contrato de los Fideicomisos de Garantía obteniendo las firmas de los comparecientes; y,

ii. Transferir los activos al Fideicomiso de Garantía, de conformidad con lo establecido en el COME, las Normas Generales expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, el contrato de constitución de los Fideicomisos de Garantía y este Manual;

e. El Administrador Fiduciario de Garantías deberá:

i. Recibir loa activos que se transfieran al fideicomiso, de conformidad con lo establecido en el COMF, las Normas Generales para el funcionamiento del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario, el contrato de constitución de los Fideicomisos de Garantía y este. Manual;

ii. Recibir de los constituyentes de los Fideicomisos de Garantía los respectivos contratos legalizados y notariados;

iii. Remitir copias de nada uno de los contratos legalizados y notarizados a la COSEDE y al beneficiario acreedor; y,

iv. Informar a la COSEDE y rl beneficiario acreedor de cualquier novedad que se presente en el proceso;

2.2.2. Seguimiento de garantías transferidas a Fideicomiso

a. El Administrador Fiduciario de Garantías deberá:

i. Remitir a la COSEDE y al beneficiario acreedor la base de datos de los activos transferidos al fideicomiso de garantía en los formatos que se establezcan para el efecto, dentro del término de diez días posteriores al cierre de mes; y,

ii. Realizar inspecciones periódicas a las entidades constituyentes de los Fideicomisos de Garantías e informar a la COSEDE y al beneficiario acreedor sobre los resultados de esta gestión;

b. El Administrador Fiduciario deberá:

i. Recibir la información de los activos transferidos a los fideicomisos de Garantía;

ii. Validar los valores transferidos con la información del Depósito Centralizado de Valores (DCV) del Banco Central del Ecuador;

iii. Validar la cartera transferida a los fideicomisos con la información proporcionada por la Superintendencia de Bancos;

iv. Registrar mensualmente en la contabilidad del FLSPF los aportes a los Fideicomisos de Garantía y sus variaciones;

v. Requerir la sustitución de los activos en caso de ser necesario; e,

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vi. Informar a la COSEDE y ni Administrador Fiduciario de Garantías de las actividades, resultados y novedades de esta gestión.

2.3. Créditos Extraordinarios

Los créditos extraordinarios de liquides se concederán a las entidades financieras aportantes, siempre que mantengan el nivel inhumo de solvencia determinado por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; que mantengan su patrimonio técnico dentro de los niveles mínimos exigidos por el artículo 190 y numeral 2 del artículo 339 del COMF; y, que hayan administrado su liquidez de conformidad can las regulaciones dictadas para el efecto.

2.3.1. Aporte de activos al Fideicomiso de Garantía del Fondo de Liquidez constituido

a. La COSEDE deberá:

i. Una vez recibido el respectivo requerimiento de crédito extraordinario, determinar el nivel de garantías adecuadas que debo transferir la EFI requirente al fideicomiso de garantía del Fondo de Liquidez, en función del monto del crédito solicitado y del cupo al que puede acceder’. Para el electo, debe considerar que la exposición total de los recursos aportados al FIDEICOMISO por concepto de todas las operaciones activas concedidas a una entidad financiera que se mantengan vigentes no podrá exceder de 30% de sus activos, ni del equivalente a 100% del patrimonio técnica de esa entidad;

ii. Notificar a la EFI el monto de garantías que debe transferir al Fideicomiso de Garantía.

b. La EFI que solícita el crédito deberá transferir al fideicomiso de garantía un portafolio de activos estructurado de acuerdo a lo establecido en las Normas Generales para el funcionamiento del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario y las resoluciones del Directorio de la COSEDE; el beneficiario acreedor será el FIDEICOMISO* el monto de garantías no será inferior a 140% del monto del crédito que se va a requerir.

c. El Administrador Fiduciario de Garantías deberá:

i. Verificar que las garantías que ingresan al fideicomiso cumplan con lo establecido en las Normas Generales para el funcionamiento del Pondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario, las resoluciones del Directorio de la COSEDE y en los respectivos contratos;

ii. Rechazar las garantías que incumplan los requisitos necesarios y solicitar su reemplazo por otra u otras, informando a la COSEDE sobre su rechazo;

iii. Reiterar el procedimiento anterior hasta tanto se haya constituido el total de garantías, equivalente a un monto no menor a 140% del monto del crédito requerido; y,

iv. Enviar la base de datos de garantías a la CORROE y al Administrador Fiduciario.

d. El Administrador Fiduciario deberá:

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i. Recibir la base de datos de las garantías remitidas a satisfacción del Fiduciario de Garantías y validar las mismas con las bases de dalos del sistema DCV y de la Superintendencia de Bancos;

ii. Instruir la sustitución de garantías al Administrador Fiduciario de los Fideicomisos de Garantía de ser el caso; y,

iii. Notificar novedades a la COSEDE;

e. El Administrador Fiduciario de Garantías deberá;

i. Reiterar el procedimiento establecido para el canje de activos, hasta haber constituido el total de garantías adecuadas y que no presenten novedades, por un monto no menor a 140% del monto del crédito requerido; e,

ii. Informar a la COSEDE y al beneficiario acreedor respecto del proceso culminado.

f. El Administrador Fiduciario deberá comunicar a la EFI solicitante la “conformidad» sobre la constitución de las garantías.

2.3.2. Formalización de solicitud de crédito extraordinario de liquidez -CEL-

a. La EFI que solicita el crédito deberá formalizar la solicitud mediante el Formulario de Solicitud de Crédito Extraordinario de Liquidez – CEL – previamente diseñado (físico o electrónico si está disponible) y remitirlo’ o lo COSEDE debidamente suscrito (de forma física o non firma electrónica) por la autoridad competente.

b. La COSEDE deberá;

i. Inmediatamente de recibido, el Formulario -CEL debidamente lleno, verificar la información presentado por la EFI solicitante; de existir errores en el formulario, éste deberá ser anulado para que la entidad presente una nueva solicitud;

ii. Notificar inmediatamente a la Superintendencia de Bancos del crédito requerido, y solicitar al organismo de control su informe sobre la situación de la EFI solicitante, en los términos establecidos en el COME, en las Normas Generales para el Funcionamiento del Pondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario, en el contrato de constitución y en este Manual;

iii. Solicitar al Banco Central del Ecuador un informe sobre el cumplimiento de los aportes de la EFI; y, respecto de las operaciones de ventanilla de redescuento y de inversión doméstica de los excedentes de liquidez vigentes de la entidad solicitante;

iv. Solicitar la convocatoria a sesión extraordinaria del Directorio de la COSEDE en la que se conocerá y resolverá respectó de la solicitud de crédito,

c. El Administrador Fiduciario deberá informar a la COSEDF, respecto de los valores que en derechos fiduciarios mantiene la EFI solicitante en el FIDEICOMISO; así como de las operaciones de ventanilla de redescuento y de inversión doméstica de los excedentes de liquidez vigentes;

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2.3.3. Aprobación del crédito

a. El Directorio de la COSEDE deberá:

i. Conocer En solicitud de crédito, y la documentación anexa, que deberá incluir:

* Informe de la COSEDE con el análisis del. crédito solicitado, incluyendo por lo menos; revisión de cupos, plazo, tosa de interés, cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 190 y en el numeral 2 del artículo 339 del COMF y en las Normas Generales para el funcionamiento del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario; cumplimiento de aportes al FIDEICOMISO y monto de operaciones de ventanilla de redescuento y de inversión doméstica de los excedentes de liquidez vigentes de la entidad solicitante;

* Informe de la Superintendencia de Bancos que establezca que la EFI solicitante cumple con los requerimientos establecidos en el artículo 190 y en el numeral 2 de artículo 339 del COMF y un las Normas Generales aprobadas por la JPRMF; y, si la entidad ha administrado su liquidez de conformidad con las regulaciones dictadas para el efecto;

* Informe del administrador fiduciario de garantía sobre las activos transferidos al fideicomiso para la obtención del crédito;

ii. Analizar y resolver la solicitud de crédito extraordinario, en los siguientes casos:

* En caso de cumplimiento tic requisitos y condiciones, aprobar el crédito extraordinario solicitado mediante la emisión de la respectiva Resolución que incluirá la tasa de interés, el plazo y los periodos de devengamiento, de ser el caso;

* Aprobar el crédito por un valor menor al requerido sustentando las razones que fundamentan la decisión;

* Negar el crédito sustentando las razones que fundamentan la decisión.

iii. Disponer a la COSEDE la notificación a la EFI solicitante, al administrador fiduciario, al administrador fiduciario de garantías, y a la Superintendencia de Bancos, respecto de lo resuelto por el Directorio;

2.3.4. Instrucción y desembolso del crédito

a. La COSE-DE deberá instruir al administrador fiduciario, la instrumentación del crédito extraordinario, adjuntando, copia de la Resolución aprobada por el Directorio y copia del formulario CEL.

b. El Administrador Fiduciario deberá:

i. Recibir la Resolución de aprobación del crédito y el formulario CEL;

ii. Obtener de la EPI solicitante la firma del contrato de crédito extraordinario y pagaré respectivo incluyendo En tabla de amortización de ser el caso;

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iii. Contabilizar en el Fideicomiso las garantías transferidas;

iv. instrumentar el crédito extraordinario, debitando de la cuenta corriente del FIDEICOMISO y acreditando a la cuento corriente de la EFI, que requiere el crédito;

v. Contabilizar en el FIDEICOMISO el desembolso del crédito;

vi. Informar inmediatamente del desembolso a la COSEDE y a la Superintendencia de Bancos mediante En remisión de la siguiente información:

  • Nombre de la EFI;
  • Monto acreditado en la cuenta de la EFI en el Banco Central del Ecuador;
  • Fecha de concesión;
  • Tasa de interés aplicada;
  • Monto a debitar transcurrido el plazo acordado en la cuenta de la EFI en el Banco Central del Ecuador;
  • Plazo (en días)
  • No. de crédito de liquidez extraordinario en el año;
  • Posición de encaje de la EFI; saldos de cámara de compensación; saldas en cuenta corriente en el Banco Central del Ecuador, correspondientes a los tres últimos meses.

2.3.5. Registro de la provisión de intereses

El Administrador Fiduciario deberá contabilizar en el FIDEICOMISO la provisión de intereses por cobrar de forma mensual, considerando el monto y la tasa aplicable del crédito concedido.

2.3.6. Recuperación del crédito extraordinario

El Administrador Fiduciario deberá:

a) Verificar vencimientos de capital e intereses que correspondan;

b) Debitar de la cuenta, corriente de la EFI en el Banco Central del Ecuador, los valores n cobrar y acreditar por el mismo monto a la cuenta corriente del FIDEICOMISO en el Banco Central del Ecuador;

c) Contabilizar en el FIDEICOMISO los valores correspondientes a capital e intereses;

d) En caso de anomalías o situaciones no contempladas, notificará inmediatamente a la COSEDE.

2.3.7. Falta de pago o moratoria del crédito extraordinario

a. El Administrador Fiduciario deberá informar a la COSEDE de la falta de disponibilidad de recursos para cobro del saldo de capital o intereses del o los créditos extraordinarios.

b. La COSEDE deberá:

i. Institor al Administrador Fiduciario de Garantías la recuperación del saldo de capital más intereses de mora correspondientes al o los créditos en mora: vía

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ejecución de garantías conforme lo establecido en el contrato de fideicomiso de garantía.

ii, Mantener informada a la COSEDE, u la Superintendencia de Bancos y al Banco Central del Ecuador en calidad de beneficiario acreedor del fideicomiso de garantía;

c. El Administrador Fiduciario de Garantías deberá:

i. Ejecutar garantías conforme lo establecido en el contrato de fideicomiso de garantía y sobre la de base de las instrucciones de la COSEDE;

ii. Transferir los recursos obtenidos de la ejecución de garantías a la cuenta del FIDEICOMISO en el Banco Central del Ecuador o informar a la COSEDE y al beneficiario acreedor, el detalle de los abonos y los saldos pendientes.

d. El Administrador Fiduciario deberá:

a) Verificar los abonos en cuenta corriente y registrar en la contabilidad del Fideicomiso los cobros efectuados;

b) Notificar a lo COSEDE de las accione» realizadas.

3. Garantía de las Operaciones de Redescuento y de Inversión domestica de los excedentes de liquidez

a. El Administrador Fiduciario deberé:

i. Recibir del Banco Central del Ecuador a través de la Dirección Operaciones de Liquidez la información de las operaciones de ventanilla de redescuento y de inversión doméstica de los excedentes de liquidez otorgadas a las EFI participantes al momento de la concesión y, así mismo la variación mensual que se produzca;

ii. Registrar en la contabilidad del FIDEICOMISO dichos contingentes y actualizar los saldos mensualmente;

iii. Recibir del Banco Central del Ecuador a través de la Dirección Operaciones de Liquidez la notificación de falta de pago y el monto necesario para provisional’ los recursos para su potencial utilización;

iv. Notificar n la COSE DE de esta situación;

v. Calcular el monto a cubrir tomando en consideración los valores que por concepto de aportes mantiene la EFI deudora, descontando el último Límite de Exposición al Riesgo en el Sistema Nacional de Pago (LERP) disponible calculado por él Banco Central del Ecuador;

vi. Transferir el valor obtenido debitando de la cuenta del fideicomiso y acreditando a la cuenta que el Banco Central del Ecuador establezca para el efecto;

vii. Registrar en la subcuenta de la EPI deudora, la disminución de aportes al FIDEICOMISO;

viii. Contabilizar en el FIDEICOMISO la operación de contingencia;

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ix. Notificar sobre el particular; a la COSEDE y a la Superintendencia de Bancos;

x. Notificar a la EFI el monto que por aportes y uso del dinero debe reintegrar al Fideicomiso máximo el siguiente día hábil.

b. La EFI solicitante deberá reintegrar máximo el siguiente día hábil a partir de la fecha en que fue efectuado el pago de las obligaciones referidas en este numeral, las sumas de dinero que correspondan a sus aportes más el uso del dinero por la utilización de dichos recursos.

c. El Administrador Fiduciario deberá:

i. Verificar el reintegro del valor corre apon diente a aportes y uso del dinero;

ii. Contabilizar la operación;

iii. Notificar que una EFI no cumple con esta obligación, en el caso de que ocurriere, a la COSEDE y a la Superintendencia de Bancos para que en el ámbito de sus competencias apliquen lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, y de conformidad con las normas establecidas por la JPRMF.

4. Operaciones pasivas

Las operaciones pasivas que realice el FIDEICOMISO podrán consistir en prestamos y titularizaciones que deberán guardar estricta relación cotí el objeto del mismo.

La concertación. de operaciones pasivas requerirá de la aprobación del Directorio de la COSEDE, a través de la correspondiente Resolución.

4.1. Informes de operaciones pasivas

a. La COSE DE deberá:

i. Elaborar el informe sobre las operaciones pasivas que se pretende realizar de conformidad con las normas establecidas por la JPRMF y el Directorio de la COSEDE, considerando especialmente las condiciones de liquidez del sistema financiero nacional, las del mercado internacional y el rol de prestamista de última instancia;

ii. Solicitar al administrador fiduciario los saldos de aportes y de créditos otorgados a cada entidad, los montos de operaciones de redescuento e inversión doméstica de los excedentes de liquidez vigentes por entidad; y, un informe sobre la situación financiera uel FIDEICOMISO;

iii. Revisar que las garantías que respaldan la operación pasiva cumplan con las condiciones establecidas por la JPRMF y el Directorio de la COSEDE, y dar su conformidad, de ser el caso.

iv. Convocar a sesión extraordinaria del Directorio de la COSEDE, para tratar el requerimiento de operación pasiva;

4.2. Resolución respecto de las operaciones pasivas

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a. El Directorio de la COSEDE deberá;

i. Aprobar o negar la operación pasiva mediante la respectiva Resolución; y

ii. Notificar al administrador fiduciario, la Resolución adoptada y, de ser el casa, instruir la implementación de la operación pasiva, remitiendo para el efecto, copia de la resolución.

4.3. Instrumentación de operaciones pasivas

a. El Administrador Fiduciario deberá;

i. Recibir la Resolución del Directorio de la COSEDE, que contemplará las condiciones y términos en que deberá realizarse la correspondiente operación;

a. Instrumentar las operaciones pasivas, aprobadas por el Directorio de la COSEDE, de conformidad con la normativa que rija poro el correspondiente tipo de operación;

ii. Cumplir con las disposiciones del presente Manual Operativo poro las operaciones pasivas; e,

iii. Informar al Directorio de la COSEDE respecto de la instrumentación de las operaciones pasivas

iv. Informar a la COSEDE y a la Superintendencia de Bancos en caso de producirse anomalías o situaciones no contempladas.

5. Préstamos entre fideicomisos

5.1 Préstamos que se otorgue al Fideicomiso Fondo de Liquidez del Sector Financiero Popular y Solidarlo (FLSFPYS)

Estos prestemos no podrán exceder el porcentaje previsto en las Normas Generales para el Funcionamiento del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario, El fideicomiso solicitante, deberá garantizar la operación en las condiciones previstas en el articulo 340 del COMF, esto es con activos por un monto no menor a 140% del monto del crédito solicitado, bus características de culos préstamos serán las establecidas en la regulación de la JPRMF.

5.1.1 Informes de préstamos al Fideicomiso FLSFPYS

a. La COSEDE deberá:

i. Elaborar el informe sobre los préstamos al Fideicomiso FLSFPYS que se pretende realizar, de conformidad con las Normas Generales para el funcionamiento del Fondo tic Liquidez del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario y el Directorio de la COSEDE;

ii. Revisar que las garantías que respaldan el préstamo al Fideicomiso FLSFPYS cumplen con las condiciones establecidas por la JPRMF y el Directorio de la COSEDE y dar su conformidad, de ser el caso; y,

iii. Solicitar En convocatoria a sesión extraordinaria del Directorio de la COSEDE, para tratar el requerimiento de operación.

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5.1.2 Resolución respecto de los préstamos al Fideicomiso FLSFPYS

a. El Directorio de la COSEDE aprobará o negará la operación mediante la respectiva Resolución o, instruirá al administrador fiduciario, la implementación de la operación, y la liquidación de posiciones de inversión, de ser necesario, Pura el efecto, remitirá copio de la resolución.

b. El Administrador Fiduciario deberá:

i. Recibir del Directorio de la COSEDE la resolución respecto del monto del crédito aprobado y las condiciones generales del mismo, de conformidad con el COMF y la regulación de la JPRMF, que constituye documento suficiente para la instrumentación del desembolso; así como la instrucción de liquidación de posiciones del portafolio de ser necesario;

ii. Recibir de la COSEDE la conformidad y aprobación de que las garantías que cubran et crédito cumplan con los requisitos establecidos en el COME y la regulación de la JPRMF;

iii. Debitar el valor del crédito aprobado de la cuenta corriente del FIDEICOMISO y acreditar dicho monto a la cuenta corriente del Fideicomiso Fondo de Liquidez del Sector Financiero Popular y Solidario en el BCE; y, notificar inmediatamente del desembolso a la COSEDE y a la Superintendencia de Huncos;

iv. Contabilizar en el FIDEICOMISO el desembolso del crédito;

v. Notificar a la COSEDE y a la Superintendencia de Mancos en caso de producirse anomalías o situaciones no contempladas; y,

vi. Cumplir con las disposiciones del Manual Operativo para los préstamos otorgados al Fideicomiso Fondo de Liquidez del Sector Financiero Popular y Solidario.

5.2 En préstamos concedidos por el Fideicomiso Fondo de Liquidez del Sector Financiero Popular y Solidario

a. El Administrador Fiduciario deberá:

i. Recibir de la COSEDE la Resolución del Directorio respecto del monto de crédito aprobado y las condiciones generales del mismo, de conformidad con el COME y la Regulación, que constituye documento suficiente para la instrumentación del crédito;

ii. Verificar con la COSEDE la entrega de garantías que respalden el préstamo, de conformidad con las resoluciones de la JPRMF y el Directorio de la COSEDE;

iii. Verificar el monto acreditada en la cuenta que el Fideicomiso mantiene en el Banco Central del Ecuador por concepto del préstamo concedido;

iv. Contabilizar en el FIDEICOMISO el préstamo concedido;

22 – Jueves 28 de junio de 2018 Registro Oficial N° 272

v. Notificar a la COSEDE y a la Superintendencia de Bancos en caso de producirse anomalías o situaciones no contempladas; y,

vi. Cumplir con las disposiciones del Manual Operativo para Los préstamos recibidos del Fideicomiso Fondo de Liquidez del Sector Financiero Popular y Solidario.

6. Préstamos o líneas contingentes

En caso de que el FIDEICOMISO deba acceder a recursos provenientes de préstamos o líneas contingentes obtenidos para el financiamiento de sus actividades, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del articulo 325 del COMF, se estará a lo previsto en la regulación de la JPKMF y las instrucciones de la de la e O SEDE.

En todo caso, la instrumentación de la contratación de una línea contingente estará a cargo del ADMINISTRADOR FIDUCIARIO, que deberá mantener informado sobre su gestión y la concesión de la linea al Directorio de la COSEDE.

7. Devolución de recursos

a. Los recursos aportados por las entidades del Sector Financiero Privado al FIDEICOMISO serán restituidos, de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero y a las Resoluciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en los siguientes cosos;

* Exclusión y transferencia de activos y pasivos

* Liquidación voluntaria ó forzosa de la entidad

* Exceso de aportes en caso de fusiones

b. La COSEDE deberá presentar para aprobación del Directorio de la COSEDE el texto del contrato de terminación de participa ciño de la EFI en el FIDElCOMISO, coordinado con el administrador fiduciario; y,

c. El Directorio de la COSEDE deberá aprobar el texto del contrato de terminación de participación de la EFI en el FIDEICOMISO y notificar al administrador fiduciario para su instrumentación,

7.1. Exclusión y transferencia de activos y pasivos

7.1.1. Emisión y notificación de la exclusión y transferencia de activos y pasivos

a. La COSEDE deberá;

i. Recibir de la Superintendencia de Bancos la respectiva resolución en la que dispone k suspensión de operaciones; y, La exclusión y transferencia de activos y pasivos de la EFI; y,

ii. Remitir al fiduciario copia de la citada resolución e instruir la suspensión de operaciones de la EFI en el FIDEICOMISO.

Registro Oficial N° 272 Jueves 28 de junio de 2018 – 23

7.1.2. Solicitud de devolución y traslado del valor del derecho fiduciario en el FIDEICOMISO de la EFI en proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos

a. El administrador temporal de la EFI sometida a exclusión y transferencia de activos y pasivos solicitará a la COSEDE la transferencia del valor del derecho fiduciario de la EFI adjuntando la resolución de la Superintendencia de Bancos y el nombramiento de administrador temporal.

b. La COSEDE deberá:

i. Recibir la solicitud de transferencia del valor del derecho fiduciario y verificar la resolución de la Superintendencia de Bancos y el nombramiento del administrador temporal:

ii. Notificar al administrador fiduciario, adjuntando copia de la solicitud, resolución de la SB y nombramiento del administrador temporal;

iii. Requerir al Administrador Fiduciario el valor del derecho fiduciario de la EFI, a la fecha de suspensión de operaciones, a fin de presentar para aprobación del Directorio de la COSEDE; y,

iv. Solicitar al fiduciario los saldos pendientes por obligaciones de operaciones de ventanilla de redescuento y de inversión doméstica de los excedentes de liquidez, que mantuviera la entidad con el Banco Central del Ecuador; y, sí estos saldos se encuentran o no provisionados en el fideicomiso.

c. El Administrador Fiduciario deberá:

i. Suspender operativamente a la EFI; y,

ii. Remitir a la COSEDE el valor del derecho fiduciario de la EFI en proceso de exclusión y transferencia de activos; los saldos pendientes por obligaciones de operaciones de ventanilla de redescuento y de inversión doméstica de los excedentes de Liquidez, que mantuviera la entidad con el Banco Central del Ecuador e informar si estos saldos se encuentran o no provisionados en el fideicomiso.

7.1.3. Trámites para aprobación

a. La COSEDE deberá:

i. Validar el saldo neto de los recursos suministrado por el fiduciario, el cual deberá incluir la deducción de los valores pendientes por obligaciones de operaciones de ventanilla de redescuento y de inversión doméstica de los excedentes de liquidez, que mantuviera la entidad con el Banco Central del Ecuador;

ii. Redactar el proyecto de Resolución del Directorio de la COSEDE que aprueba el reintegro del saldo neto de recursos a la EFI; y,

24 – Jueves 28 de junio de 2018 Registro Oficial N° 272

iii. Solicitar la convocatoria a sesión extraordinaria del Directorio de la COSEDE.

7.1.4. Aprobación e instrucción del reintegro solicitado

a. El Directorio de la COSEDE aprobará la transferencia del saldo neto de recursos mediante la emisión de la correspondiente Resolución.

b. La COSEDE instruirá al Banco Central del Ecuador, responsable fiduciario de la instrumentación de la transferencia, para ello debe adjuntar la copia de la Resolución aprobada por el Directorio de la COSEDE con la documentación habilitante,

7.1.5. Desembolso del reintegro solicitado

El Administrador Fiduciario deberá:

a. Recibir de la COSEDE la copia de la resolución aprobada por el Directorio de la COSEDE, mediante la cual se aprueba la devolución del valor del derecho fiduciario con la documentación de sustento;

i. Solicitar la ubicación de recursos en la cuenta comente del FIDEICOMISO en el Banco Central del Ecuador para proceder con la transferencia;

ii. Verificar la legalización del contrato de liquidación de la participación de la EFI en el FIDEICOMISO , de ser el caso;

iii. Instrumentar el reintegro, acreditando los recursos en la cuenta corriente que la EFI solicitante mantiene en el Banco Central del Ecuador; así como, debitando, por el mismo valor en la cuenta del fideicomiso. El valor del derecho fiduciario se liquidará descontando los saldos pendientes por obligaciones de operaciones de ventanilla de redescuento y de inversión doméstica de los excedentes de liquidez, que mantuviera la entidad con el Banco Central del Ecuador y una vez que legalice el contrato de liquidación de su participación en el fideicomiso;

iv. Contabilizar en el patrimonio del FIDEICOMISO el valor del derecho fiduciario; y,

v. Informar a la COSEDE sobre la instrumentación realizado,

7.2. Liquidación voluntaria o forzosa de la EFI

7.2.1. Emisión y notificación de la liquidación voluntaria o forzosa de la EFI

a. La COSEDE deberá:

Registro Oficial N° 272 Jueves 28 de junio de 2018 – 25

i. Recibir de la Superintendencia de Bancos la resolución de liquidación voluntaria o forzosa de la EFI; y,

ii. Remitir al Administrador Fiduciario del FIDEICOMISO copia de la Resolución de la Superintendencia de Bancos e instruir la suspensión de operaciones de la EFT en el FIDEICOMISO.

7.2.2. Solicitud de devolución y traslado del valor del derecho fiduciario del FIDEICOMISO de la EFI en proceso de liquidación voluntaria o forzosa.

a. El liquidador de la EFI sometida a liquidación voluntaria o forzosa solicitará a la COSEDE la transferencia del valor del derecho fiduciario de la EFI adjuntando la resolución de la Superintendencia de Bancos y el nombramiento del liquidador.

b. La COSEDE deberá:

i. Recibir la solicitud de transferencia del valor del derecho fiduciario con la copia de la resolución de la liquidación voluntaria o forzosa de la Superintendencia de Bancos y el nombramiento del liquidador;

ii. Notificar al administrador fiduciario, adjuntando copia de la solicitud, resolución de la SB y nombramiento del liquidador;

iii. Requerir al Administrador Fiduciario el valor riel derecho fiduciario de la EFI, a la fecha de suspensión de operaciones, a fin de presentar para aprobación del Directorio de la COSEDE; y,

iv. Solicitar al fiduciario los saldos pendientes por obligaciones de operaciones de ventanilla de redescuento y de inversión doméstica de los excedentes de liquidez, que mantuviera la entidad con el Banco Central del Ecuador; y, si estos saldos se encuentran o no provisionados en el fideicomiso.

c. El Administrador Fiduciario deberá:

i. Suspender operativamente a la EFI;

ii. Remitir a la COSEDE el valor del derecho fiduciario de la EFI en proceso de liquidación los saldos pendientes por obligaciones de operaciones de ventanilla de redescuento y de inversión doméstica de los excedentes de liquidez, que mantuviera la entidad con el Banco Central del Ecuador e informar si estos saldos se encuentran o no provisionados en el fideicomiso.

7.2.3. Trámites para aprobación

a. La COSBDE deberá:

i. Validar el saldo neto de los recursos suministrado por el fiduciario, el cual deberá incluir la deducción de los valores pendientes por obligaciones de operaciones de ventanilla de redescuento y de inversión doméstica de los excedentes de liquidez, que mantuviera la entidad con el Banco Central del Ecuador;

26 – Jueves 28 de junio de 2018 Registro Oficial N° 272

ii. Redactar el proyecto de Resolución del Directorio de la COSEDE que aprueba el reintegro del saldo neto de recursos a la EPI; y,

iii. Solicitar la convocatoria a sesión extraordinaria del Directorio de la COSEDE.

7.2.4. Aprobación e instrucción del reintegro solicitado

a. El Directorio de la COSEDE aprobará la transferencia del valor del derecho fiduciario mediante la emisión de la correspondiente Resolución.

b. La COSEDE instruirá al Banco Central del Ecuador, responsable fiduciario de la instrumentación de la transferencia, para, ello debe adjuntar la copia de la Resolución aprobada por el Directorio de la COSEDE con la documentación habilitante.

7.2.5. Desembolso del reintegro solicitado

a. El Administrador Fiduciario deberá;

i. Recibir de la COSEDE la copia de la resolución aprobada por el Directorio de la COSEDE, medíante la cual se aprueba la devolución de recursos con la documentación de sustento;

ii. Solicitar la ubicación de recursos en la cuenta corriente del FIDEICOMISO en el Banco Central del Ecuador para proceder con la transferencia;

iii. Verificar la legalización del contrato de liquidación de la participación de la EFI en el fideicomiso, de ser el caso;

iv. Instrumentar el reintegro, acreditando los recursos en la cuenta corriente que la EFI solicitante mantiene con el Banco Central del Ecuador; así como, debitando, por el mismo valor en la cuenta del fideicomiso. Los recursos se liquidarán descantando los saldos pendientes por obligaciones de operaciones de ventanilla de redescuento y de inversión doméstica de los excedentes de liquidez, que mantuviera la entidad con el Banco Central del Ecuador y una vez que legalice el contrato de liquidación voluntaria de su participación en el fideicomiso. El caso de liquidación forzosa, se aplicará el orden de prelación establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Monetario y Financiero;

v. Contabilizar en el patrimonio del FIDEICOMISO el valor del derecho fiduciario; e,

vi. Informar a la COSEDE sobre la instrumentación realizada.

Registro Oficial N° 272 Jueves 28 de junio de 2018 – 27

7.3. Fusión de entidades del Sector Financiero Privado

7.3.1. Emisión y notificación de la fusión de entidades del Sector Financiero Privado

a. La COSEDE deberá recibir de la Superintendencia de Bancos la resolución de fusión de las entidades participes del FIDEICOMISO; y, remitida al Administrador Fiduciario;

7.3.2. Solicitud de transferencia del valor del derecho fiduciario en el FIDEICOMISO de la EFI fusionada

a. La EFI fusionada solicitará a la COSEDE la transferencia del valor del derecho fiduciario de la EFI fusionada, registrados en el FIDEICOMISO.

b. La COSEDE deberá;

i. Recibir la solicitud de transferencia de recursos con la copia de la resolución de fusión de la Superintendencia de Bancos;

ii. Notificar al Banco Central del Ecuador, en su calidad de administrador fiduciario, adjuntando copia ríe la solicitud y la resolución de la ÜB;

iii. Solicitar al fiduciario el monto correspondiente a tos recursos de la EFI absorbido, según el saldo de le respectiva subcuenta, a la fecha de la Resolución de la Superintendencia de Bancos que ordénala fusión de la EFI, a fin de presentar para aprobación del Directorio de la COSEDE.

c. El Administrador Fiduciario deberá:

i. Suspender operativamente a la EFI fusionada;

ii. Remitir a la COSEDE el valar del derecho fiduciario de la EFI fusionada registrados en la respectiva subcuenta; y,

iii. Elaborar un convenio de rendición de cuentas y de liquidación de derechos fiduciarios el misino que será suscrito entre el administrador fiduciario y el constituyente. Para este convenio se considerará la fecha de aprobación del Directorio de la COSEDE de la cesión de derechos fiduciarios al fiduciario.

7.3.3. Verificación de la transferencia solicitada

a. La COSEDE deberá:

Verificar la autorización para la fusión emitida por la Superintendencia de Bancos;

ii. Verificar el valor del derecho fiduciario suministrado por el fiduciario;

iii. Redactar el proyecto de Resolución del Directorio de la COSEDE que autoriza la cesión de derechos fiduciarios al fiduciario; y,

iv. Solicitar la convocatoria a sesión extraordinaria del Directorio de la COSEDE.

7.3.4. Aprobación e instrucción de la transferencia solicitada

28 – Jueves 28 de junio de 2018 Registro Oficial N° 272

a. El Directorio de Ira COSEDE aprobara l« cesión de los derechos Muélanos, mediante la emisión de la correspondiente Resolución;

b. La COSEDE instruirá al Banco Central riel Ecuador, responsable fiduciario de la instrumentación de la cesión, paro ello debe adjuntar la copia de la Resolución aprobada por el Directorio de la COSEDE; y,

c. Registrar la operación de fusión en la subcuenta de la EFI absorbente de los recursos que corresponden a la entidad absorbida.

7.3.5. Contabilización de la transferencia solicitada

а. El Administrador Fiduciario deberá:

i. Recibir de la COSEDE la copia de tu Resolución aprobada por el Directorio de la COSEDE, mediante la cual se apruebo la cesión de los derechos fiduciarios;

ii. Suscribir el Convenio de rendición de cuentas y de liquidación de derechos fiduciarios conjuntamente con el constituyente;

iii. Instrumentar el débito, en la subcuenta del fideicomiso del FIDEICOMISO de la EFI fusionada, correspondiente al valor del derecho fiduciario; así como, el correspondiente crédito por el mismo valor en la subcuenta del fideicomiso del FIDEICOMISO de la EFI absorbente;

iv. Informar a la COSEDE sobre la instrumentación realizada.

8. inversión de los Recursos del FIDEICOMISO

8.1. Planificación de las inversiones

a. El Administrador Fiduciario deberá:

i. Sobre la base de la política de inversiones aprobada por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, las instrucciones generales de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, y al valor de liquidez inmediata que se establecida, el administrador fiduciario, planifica y estructura la estrategia de inversión de los recursos del portafolio del FIDEICOMISO;

ii. Informar al Directorio de la COSEDE la estrategia de inversión que se aplicará;

8.2. Ejecución de las Inversiones

a. El Administrador Fiduciario deberá:

i. Ejecutar en forma diaria las inversiones, tomando Ias decisiones respecto de los instrumentos permitidos para invertir, los montos conforme los limites establecidos; de ser necesario decide la transferencia de recursos entre cuentas del Fideicomiso y la apertura de lluevas cuentas;

ii. Reportar a la Dirección Nacional de Seguridad Financiera del BCE la instrumentación de las inversiones en lumia diaria, en los formatos que se establezcan o que se considere necesarios;

iii. Remitir información de sustento de las inversiones ejecutadas, esto es; mensaje swift, comprobante contable, provisión de intereses, valuación de inversiones, oficio, etc., según el caso

Registro Oficial N° 272 Jueves 28 de junio de 2018 – 29

iv. Validar la instrumentación de la inversión con la Política de inversiones aprobada por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, las instrucciones generales de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados; y, la liquidez inmediata establecida;

v. Registrar contablemente la inversión en el fideicomiso,

8.3. Seguimiento de las inversiones

a. El Administrador Fiduciario deberá:

i. Al cierre contable de cada mes y por cada tipo de instrumento financiero realizar la provisión de intereses por cobrar; la comisión a pagar por el FIDEICOMISO al BCE por la inversión de loa recursos; y, el valor de mercado de los Lítalos para su valuación;

ii. Hasta el día quince de cada mes entregar un informe mensual de gestión de las inversiones correspondiente al mes anterior, así como ni detalle del saldo de inversiones.

iii. Validar el reporte y el informe de las inversiones realizadas por la Dirección Nacional de Gestión de Reservas del BCE;

iv. Remitir el informe de gestión mensual de inversiones al Directorio de la COSEDE y autoridades del BCE y de la COSEDE que se establezcan;

v. Calcular el retorno del portafolio utilizando la metodología Time Weighted Total Rate of Return, por lo menos una vez al mes; y,

vi. Elaborar un informe trimestral de evaluación y cumplimiento de la política aprobada por la JPRMF y de las instrucciones generales de la COSEDE.

b. La COSEDE de considerar que la política de inversiones debe modificarse, procederá a preparar un proyecto de informe y resolución; solicitar la convocatoria a sesión del Directorio de la COSEDE, quien de ser el caso, propondrá su aprobación a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

c. El Directorio de la COSE DE, en caso que -se presenten necesidades de liquidez extraordinaria, aprobará, de ser el caso, la liquidación de posiciones de inversión e instruirá ni administrador fiduciario adjuntando la respectiva resolución.

9. Elaboración y aprobación de los estados financieros del FIDEICOMISO

a. El Administrador Fiduciario deberá:

i. Llevar el sistema contable de acuerdo a lo establecido en el Manual Contable que será aprobado por la Superintendencia de Bancos en forma exclusiva para el Fideicomiso, para el efecto, el Gerente General del Banco Central del Ecuador nombrará al Contador del Fideicomiso.

ii. Diseñar el sistema contable y de control interno para la administración prudente y diligente del Fideicomiso,

30 – Jueves 28 de junio de 2018 Registro Oficial N° 272

iii. Elaborar los estados financieros que correspondan, cumpliendo con la normativa expedida por la Superintendencia de Bancos;

iv. Remitir tos estados financieros mensuales para la legalización del Gerente General del Banco Central del Ecuador en su calidad de representante legal del fideicomiso;

v. Enviar a la Superintendencia de Bancos los estados financieros legalizados; y,

vi. Remitir al Directorio de la COSEDE, anualmente los estados financieros auditados y el respectivo informe de auditoria externa,

b. La COSEDE solicitará la convocatoria a sesión del Directorio de la COSEDE, y preparará el proyecto de Resolución que aprueba los estados financieros anuales auditados del FIDEICOMISO.

c. El Directorio de la COSEDE deberá;

i. Aprobar anualmente los estados financieros auditados del FIDEICOMISO, conjuntamente con el informe de gestión;

ii. Autorizar la capitalización de los rendimientos del ejercicio;

iii. Disponer la publicación en la página web del Banco Central del Ecuador de los es Lados financieros y la rendición de cuentas;

iv. Disponer la publicación en el diario de mayor circulación, de; el estado de situación, el de resultados y el flujo de caja. Así mismo publicar el dictamen de la auditoria externa y solo, en caso de presentarse salvedades, disponer la publicación de las notas de auditoria relacionadas.

d. La COSEDE comunicará al administrador fiduciario la aprobación de los estados financieros, la capitalización de los rendimientos, y las publicaciones, adjuntando copia de la correspondiente Resolución,

e. El Administrador Fiduciario deberá:

i. Publicar los estados financieros y la rendición de cuentas en la página web del Banco Central del Ecuador; y

ii. Publicar en el diario de mayor circulación ni estado de situación, estado de resultados, flujo de caja, dictamen de auditoria externa, y notas, conforme la Resolución del Directorio de la COSEDE.

10. Información que él FIDEICOMISO debe proporcionar a los Constituyentes, a la Superintendencia de Bancos, al Servicio de Rentas Internas (SRI), a la Junta de Política de Regulación Monetaria y Financiera y a la COSEDE

10.1. Información a los Constituyentes

a. El Administrador Fiduciario deberá;

Registro Oficial N° 272 Jueves 28 de junio de 2018 – 31

i. Elaborar y remitir mensualmente a las EFI aportantes, dentro de los cinco días posteriores al cierre de curia mes, los respectivos estados de cuenta, los mismos que deben contener la siguiente información:

1. Nombre de la EFI;

2. Aporte en saldo;

3. Saldo del aporte anual proveniente del Fideicomiso Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano, rendimientos capitalizados y acumulados;

4. Total aportes EFI más rendimientos;

5. Participación resultado riel ejercicio;

6. % Participación de la EFI en el fideicomiso;

7. Valor del derecho fiduciario;

8. Rendimientos del ejercicio del FIDEICOMISO;

9. Recursos del FIDEICOMISO;

ii. Elaborar y remitir el informe financiero mensual a los partícipes.

10.2. Información a ser remitida a la Superintendencia de Bancos

a. El Administrador Fiduciario deberá:

i. Elaborar y remitir mensualmente, dentro de los ocho días posteriores de cierre de cada mes las estructuras que establezca el organismo de control;

ii. Remitir el presupuesto anual aprobado por el Directorio de la COSEDE;

iii. Remitir ni informe de auditoria externa;

10.3. Información a ser remitida al SRI

a. El Administrador Fiduciario deberá elaborar y remitir las declaraciones establecidas por el Servicio de Rentas Internas (SRI) en los formatos y periodicidad que corresponda a cada caso.

10.4. Información a ser reportada a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera

a. El Administrador Fiduciario deberá repollar a la Junta a través del Directorio de la COSEDE:

i. Informes de gestión anuales auditados

10.5. Información a ser reportada a la COSEDE

a. El Administrador Fiduciario deberá reportar a la COSEDE:

ii. Cálculo de aportes mensuales

iii. Informes de inversiones mensuales

iv. Informe de riesgos trimestrales

v. Informes de gestión

AUTORIZACIÓN DE DÉBITO AUTOMÁTICO

__________ , en mi calidad de , y como tal representante legal del

__________ , conforme se acredita con el nombramiento que acompaño,

expresa e irrevocablemente de forma libre y voluntaria, suscribo la presente autorización de débito automático contenida en las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- ANTECEDENTES

1. El Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, cuyo objetivo principal es regular los sistemas monetario y financiero y los regímenes de valores y seguros del Ecuador, en el Capitulo 2 de sus Disposiciones Reformatorias y Derogatorias, derogó la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y los artículos 1 a 13, 13A, 14, 15, 19 y 20 de la Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera.

2. El artículo 79 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquiden y Fondo de Seguros Privados COSEDE es una persona jurídica de derecho público, no financiera, con autonomía administrativa y operativa a la que corresponde, ele conformidad con el numeral segundo de su articulo 80, la administración del Fondo de Liquidez de los sectores financiero privado y los recursos que lo constituyen.

3. El artículo 333 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que las deficiencias de liquidez de las entidades del Sector Financiero Privado podrán ser cubiertas por el Fondo de Liquidez, que actuaré en calidad de prestamista de última instancia y otorgará préstamos de liquidez a las entidades financieras que cumplan las siguientes condiciones: 1. Que mantengan su patrimonio técnico dentro de los niveles mínimos exigidos en su articulo 190; y, 2. Que hayan administrado su liquidez de conformidad con las resoluciones dictadas para el efecto.

4. El numeral primero del articulo 334 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que debe constituirse el Fideicomiso del Fondo de Liquidéis de las entidades del Sector Financiero Privado; y, sus artículos 335 y 336 establecen que dicho fideicomiso se conformará, entre otros, con los aportes que realicen las entidades en la forma prevista en el mencionado código, de acuerdo a las normas que dicte la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

5. Mediante escritura, pública de____________, otorgada ante el Notario____ del Cantón Quito, se constituyó él FIDEICOMISO DEL FONDO DE LIQUIDEZ DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO PRIVADO.

el mismo que fue suscrito por_____________con fecha en calidad de CONSTITUYENTE

Registro Oficial N° 272 Jueves 28 de junio de 2018 – 35

6. El numeral 2 del Capitulo Tercero de la cláusula segunda, del contrato referido en el numeral anterior, señalan que los CONSTITUYENTES transfieren y He obligan a transferir al FIDEICOMISO DEL FONDO DE LIQUIDEZ DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO PRIVADO el aporte mensual hasta cumplir la meta equivalente al 10% de los depósitos sujetos a encaje.

7. El numeral 3 del Capitulo Primero de la cláusula tercera del contrato de FIDEICOMISO DEL FONDO DE LIQUIDEZ DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO PRIVADO, establece que para la incorporación de los aportes de los CONSTITUYENTES, el Banco Central del Ecuador en su calidad de administrador fiduciario del citado fideicomiso, debitará e incorpórala los aportes al fideicomiso automáticamente.

8. La Sección Segunda del Capítulo Segundo de la cláusula tercera del contrato de FIDEICOMISO DEL FONDO DE LIQUIDEZ DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO PRIVADO, establece que en el evento de que el FIDEICOMISO concediere a los CONSTITUYENTES un CRÉDITO ORDINARIO o un CRÉDITO EXTRAORDINARIO el Banco Central del Ecuador en su calidad de administrador fiduciario del citado fideicomiso, procederá a debitar de la cuenta corriente del CONSTITUYENTE el importe del crédito más los intereses devengados, en aplicación de la tasa de interés vigente a la fecha del desembolso.

SEGUNDA.- AUTORIZACIÓN DE DÉBITO: Con los antecedentes expuestos.__________________, expresa e irrevocablemente, de forma libre y voluntaria, autorizo al Banco Central del Ecuador en su calidad de administrador fiduciario del FIDEICOMISO DEL FONDO DE LIQUIDEZ DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO PRIVADO, para debitar de nuestra cuenta corriente No____________, o de cualquier cuenta que mantenga o mantuviera en el Banco Central del Ecuador tos siguientes recursos;

1. Los que correspondan a los APORTES establecidos en la escritura pública de constitución del FIDEICOMISO DEL FONDO DE LIQUIDEZ DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO PRIVADO, así como aquellos valores que estos transferirán posteriormente durante su vigencia, en la forma, monto y periodicidad que señalen, actualmente o en forma posterior, el COMF, la REGULACIÓN de la JUNTA y las RESOLUCIONES emitidas por el Directorio de la COSEDE.

2. Los que correspondan a los valores necesarios para pagar el capital, los intereses y los gastos generados por la concesión de las operaciones de crédito otorgadas por parte del FIDEICOMISO DEL FONDO DE LIQUIDEZ DE LAR ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO PRIVADO, en los términos y condiciones señalados en el Código Orgánico Monetario y Financiero, y en las resoluciones que al electo dicte la

36 – Jueves 28 de junio de 2018 Registro Oficial N° 272

Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y las disposiciones del contrato de fideicomiso.

TERCERA- DECLARACIÓN:

Por la presente ____________________ _________declaramos, bajo juramento, lo siguiente:

1. Que conocemos el contenido y alcance del FIDEICOMISO DEL FONDO DE LIQUIDEZ DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO PRIVADO y las obligaciones y responsabilidades que asumen a su firma.

2. Que nos hallamos plenamente facultados para suscribir este instrumento.

  1. Que aceptamos, aprobamos y ratificamos el contenido integro de este instrumento, así como también los actos ejecutados por el Banco Central del Ecuador en conformidad non el mismo.
  2. Que procederemos a reconocer firma y rubrica ante un Notario de la presente autorización de débito automático, la misma que será remitida al Banco Central del Ecuador en su calidad de administrador fiduciario del FIDEICOMISO DEL FONDO DE LIQUIDEZ DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO PRIVADO.

No. SB-DTL-2018-493

Rossana Loor Aveiga

DIRECTORA DE TRÁMITES LEGALES,

ENCARGADA

Considerando:

Que mediante resolución No. SBS-INJ-DNJ-2014-547 de 25 de junio del 2014, la ingeniera agrónoma Fátima Elizabeth Zambrano Coveña obtuvo la calificación para ejercer el cargo de perito valuador de bienes inmuebles en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos; y, con resolución SB-DTL-2016-1071 de 24 de noviembre del 2016, se dejó sin efecto la mencionada calificación;

Que la ingeniera agrónoma Fátima Elizabeth Zambrano Coveña, en comunicación de 26 de abril del 2018, ha solicitado la calificación como perito valuador y con comunicaciones de 8 y 14 de mayo del mismo año, completa la documentación requerida para su calificación;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que el artículo 4, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2018-0735-M de 16 de mayo del 2018 se señala que, la ingeniera agrónoma Fátima Elizabeth Zambrano Coveña cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2017-951 de 1 de noviembre del 2017; y, del encargo conferido con resolución No. ADM-2017-13800 de 4 de diciembre del 2017,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR a la ingeniera agrónoma Fátima Elizabeth Zambrano Coveña, portadora de la cédula de ciudadanía No. 171449625-2, para que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes agrícolas en las entidades que se encuentra bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le mantenga el número de registro No. PAQ-2014-1690 y

se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO

OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el dieciséis de mayo del dos mil dieciocho.

f.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Directora de Trámites Legales, encargada.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el dieciséis de mayo del dos mil dieciocho.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 12 de junio de 2018.

No SB-DTL-2018-500

Rossana Loor Aveiga

DIRECTORA DE TRÁMITES LEGALES,

ENCARGADA

Considerando:

Que mediante comunicaciones de 23 y 26 de abril del 2018, el ingeniero en contabilidad y auditoría contador público autorizado Franklin Lucio Granda Ochoa, solicita y completa la documentación para la calificación como auditor interno para las entidades financieras públicas y privadas controladas por la Superintendencia de Bancos;

Que el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que entre las funciones de la Superintendencia de Bancos, está la calificación de los auditores internos;

Que el artículo 258 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina los impedimentos para los auditores internos;

Que en el capítulo II «Normas para la calificación de los auditores internos de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas generales para las entidades del sector financiero público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, se establecen los requisitos que deben cumplir para obtener la calificación como auditor interno;

Que el ingeniero en contabilidad y auditoría contador público autorizado Franklin Lucio Granda Ochoa, reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias

38 – Jueves 28 de junio de 2018 Registro Oficial N° 272

pertinentes; y, no registra hechos negativos en la base de datos de operaciones activas y contingentes, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2018-0741-M de 17 de mayo del 2018, se ha emitido informe favorable para la calificación solicitada; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2017-951 de 1 de noviembre del 2017; y, del encargo conferido con resolución No. ADM-2017-13800 de 4 de diciembre del 2017,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero en contabilidad y auditoría contador público autorizado Franklin Lucio Granda Ochoa, portador de la cédula de ciudadanía No. 172002378-5, para que pueda desempeñarse como auditor interno en las entidades financieras públicas y privadas, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de auditores internos y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGIS­TRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el diecisiete de mayo del dos mil dieciocho.

f.) Ab. rossana loor aveiga, directora de trámites legales, encargada.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el diecisiete de mayo del dos mil dieciocho.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 12 de junio de 2018.

No. SB-DTL-2018-513

Rossana Loor Aveiga

DIRECTORA DE TRÁMITES LEGALES,

ENCARGADA

Considerando:

Que mediante resolución No. SBS-INJ-2011-547 de 4 de julio del 2011, el arquitecto Jairo Fabián Jácome Andrade obtuvo la calificación para ejercer el cargo de perito valuador

de bienes inmuebles en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos; y, con resolución SB-INJ-DNJ-2014-869 de 8 de octubre del 2014, se dejó sin efecto la mencionada calificación;

Que el arquitecto Jairo Fabián Jácome Andrade, en comunicación de 3 de abril del 2018, ha solicitado la calificación como perito valuador y con comunicaciones de 16 de abril y 18 de mayo del mismo año, completa la documentación requerida para su calificación;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que el artículo 4, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2018-0763-M de 21 de mayo del 2018 se señala que, el arquitecto Jairo Fabián Jácome Andrade cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas;

y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2017-951 de 1 de noviembre del 2017; y, del encargo conferido con resolución No. ADM-2017-13800 de 4 de diciembre del 2017,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al arquitecto Jairo Fabián Jácome Andrade, portador de la cédula de ciudadanía No. 100165988-5, para que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes inmuebles en las entidades que se encuentra bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le mantenga el número de registro No. PA-2011-1374 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGIS­TRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintiuno de mayo del dos mil dieciocho.

F.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Directora de Trámites Legales, Encargada.

Registro Oficial N° 272 Jueves 28 de junio de 2018 – 39

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintiuno de mayo del dos mil dieciocho.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 12 de junio de 2018.

No. SB-DTL-2018-536

Rossana Loor Aveiga

DIRECTORA DE TRÁMITES LEGALES,

ENCARGADA

Considerando:

Que el arquitecto Juan Carlos Tufiño Yánez ha solicitado a la Superintendencia de Bancos la calificación como perito valuador;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que el artículo 4, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2018-0796-M de 30 de mayo del 2018, se señala que, el arquitecto Juan Carlos Tufiño Yánez cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2017-951 de 1 de noviembre del 2017; y, del encargo conferido con resolución No. ADM-2017-13800 de 4 de diciembre del 2017,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al arquitecto Juan Carlos Tufiño Yánez, portador de la cédula de ciudadanía No. 170916466-7, para que pueda desempeñarse como perito

valuador de bienes inmuebles, en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVQ-2018-1918 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el treinta de mayo del dos mil dieciocho.

f.) Ab. rossana loor aveiga, directora de trámites legales, encargada.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el treinta de mayo del dos mil dieciocho.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 12 de junio de 2018.

No. SB-DTL-2018-558

Rossana Loor Aveiga

DIRECTORA DE TRÁMITES LEGALES,

ENCARGADA

Considerando:

Que la arquitecta María de los Angeles Parreño Ortega ha solicitado a la Superintendencia de Bancos la calificación como perito valuador;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que el artículo 4, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2018-0846-M de 5 de junio del 2018, se señala que, la arquitecta María de los Angeles Parreño Ortega cumple con los requisitos

40 – Jueves 28 de junio de 2018 Registro Oficial N° 272

establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2017-951 de 1 de noviembre del 2017; y, del encargo conferido con resolución No. ADM-2017-13800 de 4 de diciembre del 2017,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR a la arquitecta María de los Angeles Parreño Ortega, portadora de la cédula de ciudadanía No. 050229885-4 para que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes inmuebles, en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVQ-2018-1921 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGIS­TRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el cinco de junio del dos mil dieciocho.

f.) Ab. rossana loor aveiga, directora de trámites legales, encargada.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el cinco de junio del dos mil dieciocho.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 12 de junio de 2018.

No. 03-2018

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS

Considerando:

Que, el Art. 264, último inciso, de la Constitución de la República del Ecuador dispone que los Gobiernos Municipales en el ámbito de sus competencias y territorio y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales.

Que el Art. 265 de la Constitución dispone que: «El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades».

Que, el Art. 66, numeral 25 ibídem dice: El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características.

Que el Art. 227 de la Constitución manifiesta que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que el Art. 314 de la Constitución manifiesta que el Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación.

Que en el Art. 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos se faculta a los Gobiernos Municipales la estructuración administrativa de los Registros de la Propiedad en cada cantón. Señala que «El Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, el Municipio de cada cantón o Distrito Metropolitanos la coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional».

Que, el Art. 33, inciso segundo, manifiesta que en el caso del registro de la propiedad de inmuebles será el municipio de cada cantón el que, con base en el respectivo estudio técnico financiero, establecerá anualmente la tabla de aranceles por los servicios de registro y certificación que preste.

Que el Art. 35 del mismo cuerpo legal, establece que el destino de los aranceles que cobran los Registros de la Propiedad Inmueble, Mercantil, y las demás entidades que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos. Los Registros de la Propiedad Inmuebles y Mercantil se financiarán con el cobro de los aranceles por los servicios de registro, y el remanente pasará a formar parte de los presupuestos de los respectivos municipios, y de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en su orden. Los aranceles que cobren las demás entidades públicas y privadas por la administración de sus bases de datos públicos, se mantendrán como parte de sus respectivos presupuestos.

Que el Registro de la Propiedad forma parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, conforme lo dispone el artículo 29 de la Ley del Sistema Nacional de

Registro Oficial N° 272 Jueves 28 de junio de 2018 – 41

Registro de Datos Públicos publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 162 de 31 de marzo del 2010.

Que el artículo 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD señala que «La administración de los registros de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados. El sistema público nacional de registro de la propiedad corresponde al gobierno central, y su administración se ejercerá de manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados es de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro.

Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos gobiernos municipales».

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 240 de la Constitución de la República, en concordancia con lo establecido en los Arts. 57 literal a) y 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

La ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE NORMA LA TABLA DE ARANCELES PARA EL COBRO DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS

Capítulo I

SUSTENTABILIDAD DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

Art. 1.- REGISTRO DE LA PROPIEDAD. – El Registro de la Propiedad es un ente adscrito al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Miguel de los

Bancos, con autonomía administrativa y registral; y, el control económico y financiero lo realizará el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Los Bancos a través de la Dirección Financiera.

Art. 2.- NUEVOS DERECHOS ARANCELARIOS. – En los casos en que un Juez dentro del recurso establecido legalmente, ordene la inscripción de un acto o contrato que previamente el registrador se haya negado a efectuar, esta inscripción no causará nuevos derechos.

Art. 3.- PAGO DE ARANCELES POR LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS. – Todos los contratos celebrados por las instituciones del sector público pagarán los aranceles establecidos en esta Ordenanza, salvo expresa exención legal.

Capítulo II

ARANCELES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

Art. 4.- Los aranceles que se cobrarán por el servicio público de registro de la propiedad, se regirán por la siguiente tabla:

La base imponible para la determinación del arancel, será el avalúo municipal de la propiedad, sin embargo, en caso de ser el precio del contrato superior al avalúo municipal, la base imponible será el precio del contrato.

Los derechos del Registro de la Propiedad de San Miguel de Los Bancos, fijados en esta ordenanza serán calculados por cada acto o contrato según la tarifa y cuantía correspondiente, aunque estén comprendidos en un solo instrumento. Los certificados deben ser cobrados por cada acto o contrato, excepto los gravámenes, limitación y/o prohibición de enajenar impuesto en el lote de la propiedad del contribuyente.

CONCEPTO

AVALUÓ (USD)

ARANCEL

1.- Las propiedades cuyo avalúo o cuantía sea desde

USD $ 400.00 HASTA USD $800.00

64,00

USD $800.01 HASTA USD $1.200,00

72.32

USD $ 1.200.01 HASTA $ 1.600,00

81.72

USD $ 1.600.01 HASTA $ 2.000,00

92.35

USD $ 2.000,01 HASTA $ 2.400,00

104.35

USD $ 2.400.01 HASTA $ 2.800,00

117.92

USD $ 2.800.01 HASTA $ 3.200,00

133.24

USD $ 3.200,01 HASTA $ 3.600,00

150.57

USD $3.600,01 HASTA $ 4.000,00

170.14

42 – Jueves 28 de junio de 2018 Registro Oficial N° 272

1.- Las propiedades cuyo avalúo o cuantía sea desde

USD $ 4.000,01 HASTA $ 5.000,00

192.26

USD $ 5.000,01 HASTA $ 7.000,00

217.25

USD $ 7.000.01 HASTA $ 10.000,00

245.50

USD $ 10.000.01 HASTA $ 14.000.00

277.41

USD $ 14.000,01 HASTA $ 19.000,00

313.47

USD $ 19.000,01 HASTA $ 25.000,00

354.22

USD $ 25.000,01 HASTA $ 32.000,00

400.27

USD $ 33.000,01 HASTA $ 39.000,00

452.31

USD $ 39.000,01 HASTA $ 48.000,00

511.11

USD $ 48.000,01 HASTA $ 58.000,00

577.55

USD $ 58.000.01 HASTA $ 69.000.00

652.64

USD $ 69.000.01 HASTA $ 81.000.00

737.48

USD $ 81.000.01 HASTA $ 94.000.00

833.35

USD $ 94.000.01 HASTA $ 108.000.00

941.69

USD $ 108.000.01 HASTA $ 123.000.00

1,064.10

USD $ 123.000.01 HASTA $ 139.000.00

1,202.44

USD $ 139.000.01 HASTA $ 156.000.00

1,358.75

USD $ 156.000.01 EN ADELANTE

Por los $156.000,01 se cobrará USD. $ 1,358.75 y por el excedente 0.3%

2.- En los fideicomisos, fusiones y otras similares se cobrará lo que correspondería a una transferencia de dominio.

3.- Para el registro de las hipotecas y prendas constituidas a favor del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Banco Ecuatoriano de la Vivienda y de la Corporación Financiera Nacional y el Sistema Financiero Nacional Privado y/o particular se tomará como base imponible el Avaluó Municipal y se cobrará el 50% del valor de que se aplicaría si se tratara de una transferencia de dominio.

Registro Oficial N° 272 Jueves 28 de junio de 2018 – 43

4.- La terminación o finiquito de fideicomisos, fusiones y otras similares se cobrará lo que correspondería a una transferencia de dominio.

5.- La inscripción de contratos de arrendamiento de inmuebles urbanos y rurales, tendrá un arancel que equivale al 15% del precio de un canon arrendaticio por un periodo de hasta dos años.

6.- En rectificaciones de datos, rectificaciones de medidas y cabida, aclaraciones y modificaciones que implique elabo­ración de una nueva acta registral. se tomará como base imponible el Avaluó Municipal y se cobrará el valor del 25% de lo que se aplicaría si se tratara de una compraventa.

7.- Por la inscripción de venta directa o adjudicaciones otorgadas por el GADM del Cantón San Miguel de Los Bancos a particulares se cobrará lo correspondiente a cualquier compra venta

8.- Cuando se trate de contratos celebrados entre entidades de la administración pública y personas de derecho privado, regirá la categoría que le corresponda, de acuerdo con el arancel impositivo de esta ordenanza, sin perjuicio de las excepciones legalmente establecidas.

9.- Cuando se trate de adjudicaciones forzosas de franjas o excedentes parcelarios se cobrará lo correspondiente a cual­quier compra venta en base al avalúo municipal.

Art. 5.- Para el pago de derechos de registro, e inscripción de los siguientes actos, incluyendo los rubros de gastos generales, el cobro se lo realizará de acuerdo al salario Básico Unificado.

CONCEPTO

% SALARIO BÁSICO UNI­FICADO

1. El registro de todos los documentos, que comprenda la declaratoria de propiedad horizon­tal y condominios tendrán un valor del 15%) del Salario Básico Unificado, por cada unidad que constituya copropiedad.

15%

44 – Jueves 28 de junio de 2018 Registro Oficial N° 272

2. Por la inscripción de patrimonio familiar, el arancel es del 10% del Salario Básico Unifi­cado

10%

3. Por la cancelación de patrimonio familiar, el arancel es del 10% del Salario Básico Uni­ficado

10%

4. Por la inscripción de posesiones efectivas, el costo es del 10%) del Salario Básico Unificado

10%

5. Por la inscripción de demandas, embargos, sentencias, interdicciones, prohibiciones judicia­les de enajenar y sus cancelaciones, el costo es del 10%> del Salario Básico Unificado por cada uno

10%

6. Por las razones que certifiquen inscripciones en los índices del Registro, el costo es del 3%> del Salario Básico Unificado

3%

7. Por las certificaciones de propiedad, gravámenes y limitaciones de dominio, el costo es del 3%o del Salario Básico Unificado

3%

8. Por la inscripción y cancelación de gravámenes y derechos personales, el costo es del 5% del Salario Básico Unificado

5%

9. Por el certificado de ventas, el costo es del 3%> del Salario Básico Unificado por cada venta adicional el 1.5%

3%

10. En los certificados de búsqueda de bienes el costo es del 3%> del Salario Básico Unificado

3%

11. Por la inscripción y/o revocatoria de testamentos el arancel es del 13%> del Salario Básico Unificado

13%

12. La inscripción de resoluciones sobre aprobación de lotizaciones, urbanizaciones patroci­nadas por Asociaciones de Vivienda sin fines de lucro. Siempre que se justifique legalmente tal calidad ante la municipalidad, pagarán el arancel del 4%> del Salario Básico Unificado por cada lote.

4%

13. La inscripción de resoluciones de lotizaciones, urbanizaciones y quintas vacacionales patrocinadas por personas naturales y jurídicas con fines de lucro, pagarán el valor del 10%> del Salario Básico Unificado por cada lote.

10%

14. Los fraccionamientos que se ajusten a lo establecido en el Art. 470 del COOTAD, (esto es hasta diez lotes), o que constituyan particiones hereditarias y que cumplan con los requisitos de ley pagaran el valor del 5% del Salario Básico Unificado por cada lote.

5%

15. En los actos o contratos donde se acepte o rechace por parte de terceros las estipulaciones realizadas en su favor tendrán un valor del 10%> del Salario Básico Unificado

10%

16. Para las inscripciones de extinción de usufructo sea voluntario o por fallecimiento de los usufructuarios se fija un arancel 10%> del Salario Básico Unificado.

10%

17. El registro de las cancelaciones de hipotecas de cualquier institución financiera tendrán un costo del 10%> del salario Básico Unificado

10%

Registro Oficial N° 272 Jueves 28 de junio de 2018 – 45

18.- Las anotaciones al margen que deban realizarse a pedido de parte y conforme a los Art. 21 de la ley de Datos Públicos y el Art.- 50 de la Ley de Registro se aplicará una tarifa equiv­alente al 4% del salario básico unificado.

4%

19.- La resciliación de un contrato tendrá un costo del 25% del salario básico unificado.

25%

20.- Por la constitución de servidumbre se pagará el valor del 10% del salario básico unificado.

10%

Están exentos del pago de los aranceles vigentes en esta ordenanza la inscripción de los siguientes actos:Las aclaraciones de homónimos de imputados o acusados en procesos penales y la inscripción de las providencias ordenadas judicialmente, serán gratuitas, así como la inscripción de prohibiciones de enajenar y embargos ordenados en procesos penales de acción pública y en causas de alimentos.

  1. Las declaratorias de utilidad pública, prohibiciones, afectaciones, servidumbres y otros actos que beneficien a la Municipalidad.
  2. Para el caso de las personas adultas mayores y personas con discapacidad se atenderá conforme la Ley de la materia y las ordenanzas vigentes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. – La inscripción de adjudicaciones otorgadas por la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria, están exoneradas del pago de un arancel por inscripción, de acuerdo a las medidas cautelares dictadas por la Judicatura Nacional, mientras estas estén vigentes.

SEGUNDA. – El registro de hipotecas y prendas constituidas a favor del Banco Nacional de Fomento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 115 de su Ley Orgánica, está exento del pago de aranceles, únicamente pagaran los servicios administrativos y operativos que corresponde al valor del 25%) del valor que se debería pagar por el acto presentado.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

VIGENCIA.- La presente Codificación entrará en vigencia a partir de su Aprobación por el Concejo Municipal y la sanción por la Alcaldía, debiendo publicarse en la página web institucional y en el Registro Oficial.

Queda derogada la anterior Ordenanza publicada en el Registro oficial N° 589 del viernes 2 de diciembre de 2011, que regía al Registro de la Propiedad de San Miguel de Los Bancos.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal del Cantón San Miguel de los Bancos a los 10 días del mes de mayo del año 2018.

f.) Ing. Sulema Pizarro Cando, Alcaldesa del cantón San Mi­guel de Los Bancos.

f.) Ab. Néstor Agreda, Secretario General Municipal.

CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN- CERTIFICO– Que la «ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE NORMA LA TABLA DE ARAN CELES PARA EL COBRO DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS» La misma que fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Miguel de los Bancos en las sesiones Ordinaria N° 08-SG-2018, del día 29 de marzo de 2018 y en Sesión Ordinaria N° ll-SG-2018, del día 10 de mayo del año 2018, en primero y segundo debate, respectivamente.

San Miguel de los Bancos, a los 10 días del mes de mayo del año 2018.

f.) Ab. Néstor Agreda Pérez, Secretario General Municipal.

SANCIÓN.- ALCALDÍA DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS.- De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización SANCIONO la «ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE NORMA LA TABLA DE ARAN CELES PARA EL COBRO DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS», y ordenó su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Municipal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

San Miguel de los Bancos, 18 días del mes de mayo del año 2018.

f.) Ing. Sulema Pizarro Cando, Alcaldesa del cantón San Mi­guel de Los Bancos.

46 – Jueves 28 de junio de 2018 Registro Oficial N° 272

CERTIFICACIÓN DE SANCIÓN – Proveyó y firmo la presente ordenanza, la Ingeniera. Sulema Pizarro Cando, Alcaldesa del Cantón San Miguel de los Bancos, a los 18 días del mes de mayo del dos mil dieciocho.

f.) Ab. Néstor Agreda, Secretario General Municipal.

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE BALAO, PROVINCIA DEL GUAYAS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 238, establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera;

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedir ordenanzas cantonales;

El Inciso Primero del Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, manifiesta que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes; y que Ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República; conforme lo establece el Inciso Primero del Art. 6 del mismo marco legal;

Que los Literales a) y b) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, prescriben que es atribución del concejo cantonal, regular mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; y, Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao, en sesiones ordinarias celebradas el 18 y 24 de marzo del 2015, aprobó la Ordenanza que Regula la Utilización u Ocupación del Espacio Público o de Estructuras, Postes y Tendidos de Redes Pertenecientes a Personas Naturales o Jurídicas Privadas dentro del cantón Balao, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No 495 del 7 de mayo del 2015;

Que la corte Constitucional del Ecuador, mediante sentencia No 040-16-SIN-CC en el caso No 0063-15-IN del 27 de julio del 2016, declaró la inconstitucionalidad de los Arts. 2 y 18; y las frases «subsuelo», y «espacio aéreo» de la Ordenanza que Regula la Utilización u Ocupación del Espacio Público o de Estructuras, Postes y Tendidos de Redes Pertenecientes a Personas Naturales o Jurídicas Privadas dentro del cantón Balao, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No 495 del 7 de mayo del 2015;

Que la sentencia que declara la inconstitucionalidad de la Ordenanza que Regula la Utilización u Ocupación del Espacio Público o de Estructuras, Postes y Tendidos de Redes Pertenecientes a Personas Naturales o Jurídicas Privadas dentro del cantón Balao; conmina al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao, que adecué las tarifas por el cobro de tasas en la ocupación del espacio publico, a los principios constitucionales tributarios previstos en el Art. 300 de la Constitución de la República;

Que el Concejo Cantonal del GAD Municipal de Balao, considera pertinente que es necesario derogar la ordenanza antes mencionada, para replantearla y considerar los principios constitucionales tributarios previstos en el Art. 300 de la Constitución de la República; una vez que la normativa en mención, no ha sido aplicada ejecutada en el territorio cantonal de Balao; y,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y el Código Tributario.

Expide:

LA ORDENANZA DEROGATORIA DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIÓN U OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO O DE ESTRUCTURAS, POSTES Y TENDIDOS DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTÓN BALAO.

Art. 1.- Derogatoria.- Derogase la Ordenanza que Regula la Utilización u Ocupación del Espacio Público o de Estructuras, Postes y Tendidos de Redes Pertenecientes a Personas Naturales o Jurídicas Privadas dentro del cantón Balao, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No 495 del 7 de mayo del 2015.

Art. 2.- Vigencia.- Una vez que la Ordenanza que Regula la Utilización u Ocupación del Espacio Público o de Estructuras, Postes y Tendidos de Redes Pertenecientes a Personas Naturales o Jurídicas Privadas dentro del cantón Balao, no ha sido aplicada, ni ejecutada en el territorio cantonal de Balao; la presente derogatoria entrará en vigencia a partir de la aprobación; sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Art. 3.- Publicación.- La presente Ordenanza derogatoria, publíquesela en la Gaceta Oficial Municipal, y en el sitio web institucional y en el Registro Oficial.

Registro Oficial N° 272 Jueves 28 de junio de 2018 – 47

Dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao, a los nueve días del mes de enero del dos mil dieciocho.-

f.) Dr. Luis Castro Chiriboga, Alcalde del GAD Municipal de Balao.

f.) Ab. Jhonn Jiménez León, Secretario Municipal.

CERTIFICO: Que LA ORDENANZA DEROGATORIA DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIÓN U OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO O DE ESTRUCTURAS, POSTES Y TENDIDOS DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTÓN BALAO, que fue discutida y aprobada por el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao, en sesiones ordinarias celebradas el tres y nueve de enero del dos mil dieciocho, en primero y segundo debate, respectivamente.

Balao, 09 de enero del 2018.

f.) Ab. Jhonn Jiménez León, Secretario Municipal.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALAO– Balao, 09 de enero del 2018, las 14h30, de conformidad con lo prescrito en los Artículos 322 y 324 del Código

Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente ORDENANZA DEROGATORIA DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIÓN U OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO O DE ESTRUCTURAS, POSTES Y TENDIDOS DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTÓN BALAO, y ordeno su PROMULGACIÓN de conformidad con la ley.

f.) Dr. Luis Castro Chiriboga, Alcalde del GAD Municipal de Balao.

SECRETARIA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALAO– Sancionó y ordenó la promulgación de conformidad con la ley, la presente ORDENANZA DEROGATORIA DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIÓN U OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO O DE ESTRUCTURAS, POSTES Y TENDIDOS DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTÓN BALAO, el señor Doctor Luis Castro Chiriboga, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao, el nueve de enero del dos mil dieciocho, a las catorce horas con treinta minutos.- LO CERTIFICO.

Balao, 09 de enero del 2018.-

f.) Ab. Jhonn Jiménez León, Secretario Municipal.