n n n n n

n n

n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Jueves, 02 de Septiembre de 2010 – R. O. No. 270

n n n

n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n ACUERDOS: n n MINISTERIO DE AGRICULTURA: n n 329 n

Confórmase la Unidad de Coordinación del Proyecto Binacional Puyango-Tumbes, Capítulo Ecuador, por un período ininterrumpido de cinco años

n n MINISTERIO DE GOBIERNO: n n 1030 n

Refórmase el Estatuto de la Iglesia Evangélica El Nuevo Edén y el cambio de denominación por Misión de Iglesias Evangélicas Internacional “El Nuevo Edén”, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

n n 1031 n

Ordénase la inscripción del Estatuto de la Iglesia Cristiana Verbo de Gualaquiza, con domicilio en el cantón Gualaquiza, provincia de Morona Santiago

n n 1083 n

Oficialízase en el Ecuador el “Centro Internacional de Formación y Homolo-gación Método Arcón” (CIFHMA)

n n 1086 n

Refórmase el Instructivo para la Renovación del Permiso de Operación por parte de las Compañías de Vigilancia y Seguridad Privada

n n MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES: n n 209 n

Modifícase el Acuerdo Ministerial Nº 181 de 21 de mayo del 2010

n n MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES: n n 00153 n

Declárase licencia con remuneración para el cumplimiento de servicios institucionales en el exterior, al doctor Cristian Hidalgo Orozco, Subsecretario de Políticas y Normas

n n 00154 n

Declárase licencia con remuneración para el cumplimiento de servicios institucionales en el exterior, a la señora Gina Alexandra Vega Torres, Coordinadora Operativa de la Dirección Nacional de Empleo

n n MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS: n n 016-2010 n

Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Conservación Vial “Casahuala”, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua

n n 028 n

Concédese personalidad jurídica a la Corporación de Segundo Grado denominada Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis del Ecuador cuyas siglas son FEDOTAXIS, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

n n MINISTERIO DE SALUD PUBLICA: n n 0000000304 n

Encárgase al economista Pedro Núñez Gómez la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano

n n 0000000311 n

Deléganse las funciones de Ministro de Salud Pública, a la doctora Ximena Abarca Durán, Viceministra de Salud

n n 0000000318 n

Delégase al Director(a) de Gestión Administrativa, las compras por catálogo y las contrataciones de ínfima cuantía

n n 0000000319 n

Confórmase la Comisión Técnica que se encargará de llevar adelante todos los procesos precontractuales establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento de aplicación

n n ACUERDO INTERMINISTERIAL: n n

MINISTERIOS DE AGRICULTURA Y DE INDUSTRIAS Y PRODUTIVIDAD:

n n 330 n

Autorízase bajo la modalidad de trueque, la exportación de 18.084,79 toneladas métricas de azúcar cruda, valor bruto, correspondiente a la cuota asignada al Ecuador por parte del Gobierno de los Estados Unidos de América, para el período comprendido entre el 1 de octubre del 2009 y 30 de septiembre del 2010

n n RESOLUCIONES: n n

COMISION DE TRANSICION HACIA EL CONSEJO NACIONAL DE IGUALDAD DE GENERO:

n n 159-PRE CTCI-2010 n

Autorízase la licencia con sueldo al exterior de la señora Ana Luía Herrera, Presidenta de la Comisión de Transición y otras

n n 160-PRE CTCI-2010 n

Dispónese la subrogación de funciones de Presidenta de la Comisión de Transición, a la licenciada Soledad Puente Hernández, Asesora de Presidencia

n n INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACION: n n 067-2010 n

Oficialízanse los cambios constantes en la primera modificatoria del RTE INEN 018 “Perfiles estructurales de acero conformados en frío y perfiles estructurales de acero laminados en caliente”

n n

Oficialízanse con el carácter de obligatoria y voluntaria varias Normas Técnicas Ecuatorianas:

n n 068-2010 NTE INEN 621 n

(Chocolates. Requisitos)

n n 069-2010 NTE INEN 1 338 n

(Carne y productos cárnicos. Productos cárnicos crudos, productos cárnicos curados-madurados y productos cárnicos precocidos-cocidos. Requisitos)

n n 070-2010 NTE INEN 331 n

(Alambres de aluminio desnudos de sección circular para uso eléctrico 1350 – H19. Requisitos)

n n 071-2010 NTE INEN 1 748 n

(Hortalizas frescas. Ajo. Requisitos)

n n 072-2010 NTE INEN 2 000 n

(Elaboración de procedimientos de evaluación de la conformidad)

n n SECRETARIA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES: n n SNT-2010-0233 n

Establécense varios requisitos, procedimiento y unidad responsable para la emisión del acto administrativo motivado, requerido en el artículo 26, letra d) de la Ley de Minería

n n ORDENANZAS MUNICIPALES: n n 002-GMG-2010 n

Gobierno Municipal del Cantón Guano: De creación de la Empresa Pública Municipal de Servicios Agrícolas

n n

– Gobierno Municipal del Cantón Pablo Sexto: Que reforma a la Ordenanza que regula la administración, control y recaudación de la tasa por servicios técnicos y administrativos

n n

– Cantón Junín: Que reglamenta el cambio de denominación de I. Municipalidad del Cantón Junín a Gobierno Municipal del Cantón Junín

n n ORDENANZA PROVINCIAL: n n

– Gobierno Autónomo Provincial de El Oro: De creación, organización y funciona-miento de la Empresa Pública Vial – EMVIAL

n n n n n n n n n n n n n Nº 329 n n Doctor Ramón L. Espinel Martínez n MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA n n Considerando: n n

Que el 27 de septiembre de 1971, en la ciudad de Washington, Estados Unidos de Norteamérica, entre los gobiernos del Ecuador y Perú se firmó el “Convenio para el Aprovechamiento de las Cuencas Hidrográficas Binacionales Puyango – Tumbes y Catamayo – Chira”;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 1514 del 13 de octubre de 1971, publicado en el Registro Oficial Nº 332 de 18 de octubre de 1971, el Presidente de la República ratificó el convenio anteriormente referido; y, en el caso de la República del Perú, el referido instrumento binacional fue aprobado mediante Decreto Ley 19060 del 17 de diciembre de 1971;

n n

Que mediante el Acuerdo de Paz de 1998, suscrito en la ciudad de Brasilia entre los gobiernos del Ecuador y Perú, estos países asumieron el compromiso de ejecutar el Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza, el cual prioriza, de manera relevante, la ejecución del Proyecto Binacional Puyango – Tumbes, dentro del Programa Binacional de Proyectos de Infraestructura Social y Productiva;

n n

Que los presidentes del Ecuador y Perú, reunidos en la ciudad de Piura el 22 de octubre del 2009, con ocasión de la celebración del Encuentro Presidencial y III Reunión de Gabinete de Ministros Binacional; formularon la Declaración Conjunta que determina la realización de los estudios de factibilidad, diseño definitivo y ejecución de obra del Proyecto Binacional Puyango – Tumbes, considerando para el efecto la modalidad de concurso-oferta previsto en la legislación peruana, a través de la cual se establece que el mismo contratista pueda desarrollar los estudios y a la vez, llevar a cabo la ejecución de un proyecto;

n n

Que el 9 de agosto del 2010, los titulares de los ministerios de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca del Ecuador y de Agricultura del Perú, suscribieron el “Convenio Específico para la Elaboración del Estudio de Factibilidad, Diseño Definitivo y Ejecución de las Obras Comunes; Supervisión/Fiscalización y Administración del Proyecto Binacional Puyango Tumbes”, dentro del cual, entre otros compromisos, acuerdan crear la Unidad de Coordinación Binacional del Proyecto Binacional Puyango – Tumbes, que será responsable de llevar a cabo el objeto determinado en dicho convenio, en lo que a ella corresponde;

n n

Que para llevar a cabo el proceso bajo la modalidad de concurso-oferta, en el marco de lo establecido en el Convenio Específico, antes mencionado, es necesario designar a los miembros que conformarán la Unidad de Coordinación Binacional del Proyecto Binacional Puyango-Tumbes, Capítulo Ecuador, la cual deberá actuar coordinada y conjuntamente con su homóloga del Perú;

n n

Que el riego de bastas zonas en la región de la frontera ecuatoriana es imprescindible para habilitar extensas zonas con gran potencial agroproductivo y desarrolle y mejore la economía y condiciones de vida de las familias ecuatorianas que en aquellas residen y laboran;

n n

Que en desarrollo de todos estos compromisos internacionales asumidos por el Ecuador, es responsabilidad del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, como rector de las políticas del sector agropecuario, tal como determina la Constitución de la República, llevar a cabo, en forma inmediata, su desarrollo y ejecución; y,

n n

En ejercicio de las facultades que le confiere el Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico, Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Conformar la Unidad de Coordinación del Proyecto Binacional Puyango-Tumbes, Capítulo Ecuador, por un período ininterrumpido de cinco años, la misma que estará integrada por el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o su delegado y asistida por los profesionales del Instituto Nacional de Riego-INAR, que se mencionan a continuación:

n n

Dr. Hugo A. Zapatta Carpio Delegado del Ministro.

n Ing. Gonzalo Cobo R. Dirección Regional INAR El Oro. n Ing. Jorge Torres Dirección Regional INAR El Oro. n

Ing. Bruno Samaniego P. Dirección Matriz INAR Central.

n

Dra. Janeth Jaramillo J. Dirección Matriz INAR Central.

n n

Art. 2.- La Unidad de Coordinación, Capítulo Ecuador, se encargará, conjuntamente con su homóloga del Perú, de la elaboración de las bases de la licitación internacional para la contratación, por la modalidad de concurso – oferta: (i) Del estudio de factibilidad para obras hidrológicas del río Puyango – Tumbes; (ii) Del diseño definitivo y ejecución de las obras comunes; (iii) De la elaboración de los términos de referencia y de las bases del concurso internacional para la contratación de la supervisión/fiscalización de los referidos estudios y ejecución de obras; (iv) Del Administrador de los contratos del Proyecto Binacional Puyango – Tumbes; y, (v) De las demás, responsabilidades y ejecución de compromisos constantes en los convenios mencionados y que a la Unidad de Coordinación, Capítulo Ecuador, corresponda.

n n

Art. 3.- La Unidad de Coordinación, Capítulo Ecuador, además de tener la responsabilidad de llevar a cabo, conjuntamente con su homóloga del Perú, todos los procesos de la licitación internacional que se mencionan en el artículo anterior; hará el seguimiento de la ejecución del proyecto hasta su efectiva culminación; para lo cual contará con las facultades y atribuciones que fueren necesarias para la consecución del objeto del Convenio Específico suscrito entre el Ecuador y Perú.

n n

Art. 4.- Los miembros integrantes de la Unidad de Coordinación, mantendrán informado al Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, todo lo concerniente al desarrollo del proceso y ejecución del proyecto, en cada una de sus fases y etapas; como también, deberán presentar un informe final de evaluación, a la conclusión del mismo.

n n

La entrega recepción preliminar o definitiva del proyecto deberá contar con su previa aceptación.

n n

Art. 5.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.

n n

Comuníquese y publíquese.

n n

Dado en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en Quito, Distrito Metropolitano, a los 12 días del mes de agosto del 2010.

n n

f.) Dr. Ramón Espinel Martínez, Ministro de Agricultura, Ganadería; Acuacultura y Pesca.

n n

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- 20 de agosto del 2010.

n n n n No. 1030 n n

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS

n n Tania Pauker Cueva n

SUBSECRETARIA DE COORDINACION POLITICA

n n Considerando: n n

Que, el representante legal de la Iglesia Evangélica El Nuevo Edén, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, ha solicitado a este Ministerio el registro del estatuto reformado, instrumento que ha sido aprobado en asambleas generales de 10 y 12 de julio del 2009, en donde se aprueba también, el cambio de denominación por la de Misión de Iglesias Evangélicas Internacional “El Nuevo Edén”;

n n

Que, dicha organización religiosa fue reconocida jurídicamente mediante Acuerdo Ministerial No. 0389 de 25 de julio de 1996, con el nombre de Iglesia Evangélica El Nuevo Edén;

n n

Que, con informe No. 2010-0642-SJ/pa de 16 de marzo del 2010, la Subsecretaría Jurídica emite pronunciamiento favorable para el registro del estatuto reformado y cambio de denominación; y,

n n

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos mediante Acuerdo Ministerial No. 0953 de 11 de marzo del 2010 y conforme dispone la Ley de Cultos y el Reglamento de Cultos Religiosos,

n n Acuerda: n n

Artículo Primero: Disponer al Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, domicilio de la entidad religiosa, tome nota en el respectivo registro la reforma al Estatuto de la Iglesia Evangélica El Nuevo Edén y el cambio de denominación por la de Misión de Iglesias Evangélicas Internacional “El Nuevo Edén”, al tenor de lo dispuesto en el Art. 4 del Decreto No. 212, publicado en el Registro Oficial No. 547 de 23 de julio de 1937, y Art. 12 del Reglamento de Cultos Religiosos.

n n

Artículo Segundo: Ordenar que la entidad religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos, siempre que así lo resolviere, cualquier modificación en el estatuto, ingreso o salida de miembros, cambios en el personal del gobierno interno o del representante legal de la entidad, a efectos de disponer su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

n n

Artículo Tercero: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n Comuníquese. n n

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de marzo del 2010.

n n

f.) Tania Pauker Cueva, Subsecretaria de Coordinación Política, Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos.

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en una foja(s) útil(es) reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica.- Quito, a 25 de marzo del 2010.- f.) Ilegible, Subsecretaría Jurídica.

n n n n No. 1031 n n

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS

n n Tania Pauker Cueva n

SUBSECRETARIA DE COORDINACION POLITICA

n n Considerando: n n

Que, en esta Secretaría de Estado se ha presentado la solicitud y documentación anexa para la inscripción en los registros correspondientes de la entidad religiosa denominada Iglesia Cristiana Verbo de Gualaquiza;

n n

Que, los numerales 8 y 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, reconocen y garantizan a las personas el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos; y, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

n n

Que, mediante informe No. 2010-0683-SJ/pa de 19 de marzo del 2010, la Subsecretaría Jurídica ha emitido pronunciamiento favorable para que se disponga la inscripción y publicación en los registros correspondientes el estatuto de la organización religiosa denominada Iglesia Cristiana Verbo de Gualaquiza, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937 (Ley de Cultos), publicado en el R. O. No. 547 de 23 del mismo mes y año, así como, con el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000; y,

n n

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos, mediante Acuerdo Ministerial No. 0953 de 11 de marzo del 2010 y conforme lo establece la ley y reglamento de cultos religiosos,

n n Acuerda: n n

Artículo Primero.- Ordenar la inscripción del estatuto de la entidad religiosa denominada Iglesia Cristiana Verbo de Gualaquiza, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Gualaquiza, provincia de Morona Santiago, domicilio de la entidad.

n n

Artículo Segundo.- Disponer que la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos cualquier modificación en el estatuto, ingreso o salida de miembros, cambios en el personal del gobierno interno o del representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

n n

Artículo Tercero.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Gobierno el estatuto y expediente de la entidad religiosa denominada Iglesia Cristiana Verbo de Gualaquiza, de conformidad con el Art. 11 del Reglamento de Cultos Religiosos.

n n

Artículo Cuarto: Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo ministerial que ordena la inscripción del Estatuto de la Iglesia Cristiana Verbo de Gualaquiza, conforme a lo dispuesto con el Art. 126 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n n

Artículo Quinto: El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n Comuníquese. n n

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de marzo del 2010.

n n

f.) Tania Pauker Cueva, Subsecretaria de Coordinación Política, Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos.

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en dos foja(s) útil(es) reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica.- Quito, a 25 de marzo del 2010.- f.) Ilegible, Subsecretaría Jurídica.

n n n n No. 1083 n n Gustavo Jalkh Röben n

MINISTRO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS

n n Considerando: n n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 009 de 27 de enero del 2004, se reconoció al “Método Arcón” como el sistema oficial gubernamental para la formación e intervención de equipos caninos de rescate en catástrofes;

n n

Que, el creador del “Método Arcón”, ciudadano español Jaime Parejo García, luego de obtener calificación jurídica favorable y ser aprobado el “Método Arcón” bajo el número 23474, e inscrito, registrado y protegido como obra científica en el Registro General de la Propiedad Intelectual; acreditó con fecha 22 de junio del 2009 al Grupo de Intervención y Rescate (GIR) de la Policía Nacional la condición de “Centro Internacional de Formación y Homologación Método Arcón” (CIFHMA) de Equipos Caninos de Rescate, por medio del Grupo de Intervención y Rescate de la Policía Nacional del Ecuador;

n n

Que, el “Centro Internacional de Formación y Homologación Método Arcón” ha autorizado al Grupo de Intervención y Rescate de la Policía Nacional del Ecuador y respectivos cuarteles en Quito y Guayaquil, como organismo oficial administrativo, físico y técnico, de carácter internacional y permanente, con plena facultad legal y gubernamental, para regular y controlar oficialmente la formación, certificación y homologación de instructores, guías y perros de rescate (niveles I y II), bajo la Metodología Arcón, sistema de formación e intervención para perros de búsqueda de alta efectividad demostrada;

n n

Que, el CIFHMA constituye una sólida y efectiva respuesta para la consecución del objetivo internacional de potenciar al máximo la eficacia en las operaciones de búsqueda, localización y consecuente salvamento de personas sepultadas, en cualquier lugar del mundo donde se produzcan desastres naturales o provocados, que han sepultado seres humanos;

n n