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REGISTRO OFICIAL
n
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
n
MiĆ©rcoles, 25 de Agosto de 2010 – R. O. No. 264
n n
n n n n n n n n
FUNCION EJECUTIVA
n n ACUERDOS: n n
MINISTERIO DE CULTURA:
n n 141-2010 n
ExtiĆ©ndese hasta el 6 de agosto del 2010, el tĆ©rmino con el que los beneficiarios de la Convocatoria PĆŗblica Nacional denominada āFondo Concursable 2009-2010ā, cuentan para la presentación de documentos
n n
MINISTERIO DE GOBIERNO:
n n 0958 n
OrdĆ©nase la inscripción del Estatuto de la Iglesia BĆblica Bautista āVida Eterna (1ra. de JN 5:20), 4 de Diciembreā, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha
n n 0960 n
Ordénase la inscripción del Estatuto del Centro Cristiano Restauración Familiar, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha
n n 0961 n
Ordénase la inscripción del Estatuto de la Iglesia de Cristo de Esmeraldas, con domicilio en el cantón y provincia de Esmeraldas
n n
MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGIA RENOVABLE:
n n 146 n
ApruĆ©base el Estatuto de la Corporación ALQUIMIA y dispónese su registro en la SubsecretarĆa JurĆdica de este Ministerio
n n 0183 n
SepĆ”rase de este Ministerio a la Agencia de Regulación y Control Minero, ex-Dirección Nacional de MinerĆa
n n 208 n
Dispónese que las atribuciones y funciones de la Agencia de Regulación y Control HidrocarburĆfera sean ejercidas en forma transitoria por la ex Dirección Nacional de Hidrocarburos con el personal y recursos correspondientes
n n
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
n n
– Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Cooperación Interinstitucional en Materia Minera entre el Ministerio de MinerĆa de la RepĆŗblica de Chile y el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables de la RepĆŗblica del Ecuador suscrito el 16 de septiembre del 2008
n n
– Declaración Interinstitucional de Intereses del Ministerio de MinerĆa de la RepĆŗblica de Chile y el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables de la RepĆŗblica del Ecuador
n n
SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA:
n n 2010-105 n
DĆctanse las disposiciones administrativas para mejorar la atención y prestación de los servicios a cargo de la SENAGUA
n n RESOLUCIONES: n n
MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES:
n n MRL-FI-2010-000261 n
RevĆsase la ubicación del puesto de Secretario Nacional de Ciencia y TecnologĆa – SENACYT, en la escala de remuneración mensual unificada del nivel jerĆ”rquico superior
n n
CONSEJO NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION DE LA EDUCACION SUPERIOR DEL ECUADOR:
n n 001-CONEA-2010-122-DC n
Otórgase a la Universidad Tecnológica Equinoccial, el certificado de acreditación institucional
n n 002-CONEA-2010-122DC n
Otórgase a la Universidad Técnica Estatal de Quevedo, el certificado de acreditación institucional
n n
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:
n n
– ApruĆ©base el Procedimiento para el expurgo de los documentos del IESS
n n
PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO:
n n 121 n
Refórmase la Resolución Nº 017 de 29 de mayo del 2009, publicada en el Registro Oficial Nº 102 de 11 de junio del 2007
n n
SECRETARIA NACIONAL DEL MIGRANTE:
n n SENAMI-80-2010 n
DelƩganse atribuciones al seƱor Oscar Alejandro Jara AlbƔn
n n
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
n n NAC-DGERCGC10-00493 n
ModifĆcase la Resolución NĀŗ NAC-DGERCGC09-00851, publicada en el Suplemento del Registro Oficial NĀŗ 99 del 31 de diciembre del 2009
n n
FUNCION JUDICIAL
n n
CONSEJO DE LA JUDICATURA:
n n 053-2010 n
ExpĆdense las Normas para el funcionamiento operativo y administrativo de jueces adjuntos temporales
n n
ORDENANZAS MUNICIPALES:
n n
– Gobierno Cantonal de MarcabelĆ: Que crea la Unidad de Laboratorio de Calidad de Agua Potable o Segura
n n
– Gobierno Municipal del Cantón Alfredo Baquerizo Moreno Jujan: Para la implementación de la polĆtica pĆŗblica cantonal de erradicación de trabajo infantil en el manejo de desechos sólidos
n n
– Cantón El Tambo: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta el uso del espacio y la vĆa pĆŗblica
n n
– Gobierno Municipal de TulcĆ”n: De creación de la Empresa PĆŗblica Municipal de Rastro
n n
– Gobierno Municipal del Cantón El Carmen: Que reglamenta la determinación y recaudación del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales
n n
FE DE ERRATAS:
n n – A la publicación de la causa NĀŗ 0026-10-TI, emitida por la Corte Constitucional para el PerĆodo de Transición, efectuada en el Registro Oficial NĀŗ 242 de 23 de julio del 2010 n n n n
n n n n n n n n
N° 141-2010
n n
Erika Sylva Charvet
n
MINISTRA DE CULTURA
n n Considerando: n n
Que, el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: āLa administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcen-tración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónā;
n n
Que, dentro del marco constitucional estĆ” previsto el derecho de toda persona a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas, pudiendo, ademĆ”s, desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artĆsticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones cientĆficas, literarias o artĆsticas de su autorĆa; y, acceder y participar del espacio pĆŗblico como Ć”mbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad;
n n
Que, son responsabilidades del Estado, entre otras, asegurar que los circuitos de distribución, exhibición pĆŗblica y difusión masiva no condicionen ni restrinjan la independencia de los creadores, ni el acceso del pĆŗblico a la creación cultural y artĆstica nacional dependiente; el establecimiento de polĆticas e implementar formas de enseƱanza para el desarrollo de la vocación artĆstica y creativa de las personas de todas las edades con prioridad para niƱas, niƱos y adolescentes; apoyar el ejercicio de las profesiones artĆsticas; establecer incentivos y estĆmulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales; y, garantizar los fondos suficientes y oportunos para la ejecución de la polĆtica cultural;
n n
Que, el Sistema Nacional de Cultura contemplado en la Constitución de la RepĆŗblica, tiene como finalidad el fortalecimiento de la identidad nacional; la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artĆstica y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural;
n n
Que, mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 55-2009 de 19 de marzo del 2009, el Ministerio de Cultura expide el āReglamento de Asignaciones a Proyectos y Actividades Culturales del Ministerio de Culturaā; cuyo objeto es regular la asignación de recursos para la ejecución de las actividades culturales derivadas de los procesos generados por el Ministerio de Cultura para el cumplimiento de su misión institucional;
n n
Que, dentro de este contexto, el Ministerio de Cultura, con fecha 20 de octubre del 2009 se realizó la Convocatoria PĆŗblica Nacional denominada āFondo Concursable 2009-2010ā, la cual consiste en una asignación económica que el Ministerio de Cultura del Ecuador entrega para el desarrollo de proyectos presentados por artistas, gestores, promotores culturales, investigadores, personas naturales y jurĆdicas; cuyos temas, productos o resultados promuevan los procesos de investigación, puesta en valor, fomento de la creatividad, producción artĆstica, acceso universal a los bienes culturales libres y diversos, circulación de contenidos simbólicos y productos culturales y el fortalecimiento de espacios y acciones que impulsen la interculturalidad;
n n
Que, mediante la expedición de los acuerdos ministeriales Nos. 065-2010, 066-2010, 067-2010, 068-2010 y 069-2010 de 14 de abril del 2010, el Ministerio de Cultura oficializó la nómina de beneficiarios del āFondo Concursable 2009-2010ā;
n n
Que, el numeral 3.1. de las bases tĆ©cnicas de la Convocatoria PĆŗblica Nacional denominada āFondo Concursable 2009-2010ā, establece: āEl convenio se suscribirĆ” en la Dirección de AsesorĆa JurĆdica (ubicada en la Ciudad de Quito) en el tĆ©rmino mĆ”ximo de cuarenta y cinco (45) dĆas, contados a partir de la fecha de notificación a cada beneficiario con el contenido del Acuerdo Ministerial. Para suscribir el convenio de cooperación y asignación de fondos con el Ministerio de Cultura, se deberĆ” presentar la siguiente documentación: (…)ā;
n n
Que, durante el perĆodo concedido para el efecto, los beneficiarios de la Convocatoria PĆŗblica Nacional denominada āFondo Concursable 2009-2010ā, no han logrado reunir la documentación habilitante requerida por el Ministerio de Cultura para la suscripción de los respectivos convenios de cooperación y asignación de fondos; por lo que es necesario, en observancia de los principios constitucionales mencionados, brindarles mayores facilidades para que presenten la documentación del caso;
n n
Que, mediante memorando N° 641-MC-DPDC-2010 de 19 de julio del 2010, la Directora de Promoción y Difusión de la Creatividad informa a la SubsecretarĆa TĆ©cnica los inconvenientes mencionados en el considerando precedente y considera que se debe extender hasta el dĆa 6 de agosto el tĆ©rmino inicialmente concedido en las bases tĆ©cnicas de la Convocatoria PĆŗblica Nacional denominada āFondo Concursable 2009-2010ā. Mediante nota marginada de fecha 21 de julio del 2010, la SubsecretarĆa TĆ©cnica dispone a la Dirección de AsesorĆa JurĆdica proceder con las acciones pertinentes para ampliar el plazo; y,
n n
Por disposición de la ley y en ejercicio de sus atribuciones,
n n Acuerda: n n
Art. 1.- Extender hasta el dĆa 6 de agosto del 2010, el tĆ©rmino con el que los beneficiarios de la Convocatoria PĆŗblica Nacional denominada āFondo Concursable 2009-2010ā, cuentan para la presentación de documentos habilitantes establecidos en el numeral 3.1. de las bases tĆ©cnicas de la convocatoria en mención. Esta extensión de tiempo, se entiende concedida Ćŗnicamente a los beneficiarios que no lograron reunir la documentación habilitante requerida por el Ministerio de Cultura, en el tĆ©rmino inicialmente concedido en las bases.
n n
Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial encĆ”rguese a la SubsecretarĆa TĆ©cnica y a la Dirección de Promoción y Difusión de la Creatividad.
n n
Art. 3.- El presente acuerdo entrarÔ en vigencia desde el momento de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n n
ComunĆquese y publĆquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiĆŗn dĆas del mes de julio del 2010.
n n f.) Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura. n n n n NĀŗ 0958 n n MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS n n Ramiro Rivadeneira Silva n SUBSECRETARIO DE ASESORIA JURIDICA n n Considerando: n n
Que, en esta SecretarĆa de Estado se ha presentado una solicitud y documentación pertinente para la inscripción y publicación en los registros correspondientes, del estatuto de la entidad religiosa denominada Iglesia BĆblica Bautista āVida Eterna (1ra. de JN 5:20), 4 de diciembreā;
n n
Que, los numerales 8 y 13 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, en su orden, reconocen y garantizan a las personas el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos; y, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
n n
Que, mediante informe jurĆdico NĀŗ 2010-537-SJ-vv de 8 de marzo del 2010, se emite pronunciamiento favorable para que se disponga la inscripción y publicación en los registros correspondientes del estatuto de la entidad religiosa denominada Iglesia BĆblica Bautista āVida Eterna (1ra. de JN 5:20), 4 de diciembreā, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937 (Ley de Cultos), publicado en el Registro Oficial NĀŗ 547 de 23 del mismo mes y aƱo, asĆ como, con el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 365 de 20 de enero del 2000; y,
n n
En ejercicio de la delegación otorgada por el seƱor Ministro de Gobierno, PolicĆa y Cultos, mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 0704 de 9 de febrero del 2010 y conforme establece la Ley de Cultos y su reglamento de aplicación,
n n Acuerda: n n
ARTICULO PRIMERO.- Ordenar la inscripción del estatuto de la entidad religiosa denominada Iglesia BĆblica Bautista āVida Eterna (1ra. de JN 5:20), 4 de diciembreā en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Quito, provincia de Pichincha, domicilio de la entidad.
n n
ARTICULO SEGUNDO.- Disponer que la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Gobierno, PolicĆa y Cultos cualquier modificación en los estatutos o en el personal del gobierno interno; ingreso y egreso de miembros, asĆ como los cambios del representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
n n
ARTICULO TERCERO.- Disponer se incorpore al Registro General de Entidades Religiosas del Ministerio de Gobierno, el estatuto y expediente de la entidad religiosa denominada Iglesia BĆblica Bautista āVida Eterna (1ra. de JN 5:20), 4 de diciembreā, de conformidad con el Art. 11 del Reglamento de Cultos Religiosos.
n n
ARTICULO CUARTO.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artĆculo 126 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva.
n n
ARTICULO QUINTO.- El presente acuerdo, entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n n
ComunĆquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de marzo del 2010.
n n
f.) Ramiro Rivadeneira Silva, Subsecretario de AsesorĆa JurĆdica, Ministerio de Gobierno, PolicĆa y Cultos.
n n
MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en 2 foja(s) Ćŗtil(es) reposa en los archivos de la SubsecretarĆa JurĆdica.- Quito, 23 de abril del 2010.- f.) Ilegible, SubsecretarĆa JurĆdica.
n n n n NĀŗ 0960 n n MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS n n Ramiro Rivadeneira Silva n SUBSECRETARIO DE ASESORIA JURIDICA n n Considerando: n n
Que, en esta SecretarĆa de Estado se ha presentado una solicitud y documentación pertinente para la inscripción y publicación en los registros correspondientes, del estatuto de la entidad religiosa denominada Centro Cristiano Restauración Familiar;
n n
Que, los numerales 8 y 13 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, en su orden, reconocen y garantizan a las personas el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos; y, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
n n
Que, mediante informe jurĆdico NĀŗ 2010-535-SJ-vv de 8 de marzo del 2010, se emite pronunciamiento favorable para que se disponga la inscripción y publicación en los registros correspondientes del estatuto de la entidad religiosa denominada Centro Cristiano Restauración Familiar, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937 (Ley de Cultos), publicado en el Registro Oficial NĀŗ 547 de 23 del mismo mes y aƱo, asĆ como, con el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 365 de 20 de enero del 2000; y,
n n
En ejercicio de la delegación otorgada por el seƱor Ministro de Gobierno, PolicĆa y Cultos, mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 0704 de 9 de febrero del 2010 y conforme establece la Ley de Cultos y su reglamento de aplicación,
n n Acuerda: n n
ARTICULO PRIMERO.- Ordenar la inscripción del estatuto de la entidad religiosa denominada Centro Cristiano Restauración Familiar en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Quito, provincia de Pichincha, domicilio de la entidad.
n n
ARTICULO SEGUNDO.- Disponer que la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Gobierno, PolicĆa y Cultos cualquier modificación en los estatutos o en el personal del gobierno interno; ingreso y egreso de miembros, asĆ como los cambios del representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
n n
ARTICULO TERCERO.- Disponer se incorpore al Registro General de Entidades Religiosas del Ministerio de Gobierno, el estatuto y expediente de la entidad religiosa denominada Centro Cristiano Restauración Familiar, de conformidad con el Art. 11 del Reglamento de Cultos Religiosos.
n n
ARTICULO CUARTO.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artĆculo 126 del estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Funci&oacut