n n n n n

n n

n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

MiĆ©rcoles, 25 de Agosto de 2010 – R. O. No. 264

n n

n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA

n n ACUERDOS: n n

MINISTERIO DE CULTURA:

n n 141-2010 n

ExtiĆ©ndese hasta el 6 de agosto del 2010, el tĆ©rmino con el que los beneficiarios de la Convocatoria PĆŗblica Nacional denominada ā€œFondo Concursable 2009-2010ā€, cuentan para la presentación de documentos

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n n 0958 n

OrdĆ©nase la inscripción del Estatuto de la Iglesia BĆ­blica Bautista ā€œVida Eterna (1ra. de JN 5:20), 4 de Diciembreā€, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n n 0960 n

Ordénase la inscripción del Estatuto del Centro Cristiano Restauración Familiar, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n n 0961 n

Ordénase la inscripción del Estatuto de la Iglesia de Cristo de Esmeraldas, con domicilio en el cantón y provincia de Esmeraldas

n n

MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGIA RENOVABLE:

n n 146 n

Apruébase el Estatuto de la Corporación ALQUIMIA y dispónese su registro en la Subsecretaría Jurídica de este Ministerio

n n 0183 n

SepÔrase de este Ministerio a la Agencia de Regulación y Control Minero, ex-Dirección Nacional de Minería

n n 208 n

Dispónese que las atribuciones y funciones de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífera sean ejercidas en forma transitoria por la ex Dirección Nacional de Hidrocarburos con el personal y recursos correspondientes

n n

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

n n

– Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Cooperación Interinstitucional en Materia Minera entre el Ministerio de MinerĆ­a de la RepĆŗblica de Chile y el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables de la RepĆŗblica del Ecuador suscrito el 16 de septiembre del 2008

n n

– Declaración Interinstitucional de Intereses del Ministerio de MinerĆ­a de la RepĆŗblica de Chile y el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables de la RepĆŗblica del Ecuador

n n

SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA:

n n 2010-105 n

Díctanse las disposiciones administrativas para mejorar la atención y prestación de los servicios a cargo de la SENAGUA

n n RESOLUCIONES: n n

MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES:

n n MRL-FI-2010-000261 n

RevĆ­sase la ubicación del puesto de Secretario Nacional de Ciencia y TecnologĆ­a – SENACYT, en la escala de remuneración mensual unificada del nivel jerĆ”rquico superior

n n

CONSEJO NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION DE LA EDUCACION SUPERIOR DEL ECUADOR:

n n 001-CONEA-2010-122-DC n

Otórgase a la Universidad Tecnológica Equinoccial, el certificado de acreditación institucional

n n 002-CONEA-2010-122DC n

Otórgase a la Universidad Técnica Estatal de Quevedo, el certificado de acreditación institucional

n n

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:

n n

– ApruĆ©base el Procedimiento para el expurgo de los documentos del IESS

n n

PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO:

n n 121 n

Refórmase la Resolución Nº 017 de 29 de mayo del 2009, publicada en el Registro Oficial Nº 102 de 11 de junio del 2007

n n

SECRETARIA NACIONAL DEL MIGRANTE:

n n SENAMI-80-2010 n

DelƩganse atribuciones al seƱor Oscar Alejandro Jara AlbƔn

n n

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

n n NAC-DGERCGC10-00493 n

Modifícase la Resolución Nº NAC-DGERCGC09-00851, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 99 del 31 de diciembre del 2009

n n

FUNCION JUDICIAL

n n

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

n n 053-2010 n

ExpĆ­dense las Normas para el funcionamiento operativo y administrativo de jueces adjuntos temporales

n n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n n

– Gobierno Cantonal de MarcabelĆ­: Que crea la Unidad de Laboratorio de Calidad de Agua Potable o Segura

n n

– Gobierno Municipal del Cantón Alfredo Baquerizo Moreno Jujan: Para la implementación de la polĆ­tica pĆŗblica cantonal de erradicación de trabajo infantil en el manejo de desechos sólidos

n n

– Cantón El Tambo: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta el uso del espacio y la vĆ­a pĆŗblica

n n

– Gobierno Municipal de TulcĆ”n: De creación de la Empresa PĆŗblica Municipal de Rastro

n n

– Gobierno Municipal del Cantón El Carmen: Que reglamenta la determinación y recaudación del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales

n n

FE DE ERRATAS:

n n – A la publicación de la causa NĀŗ 0026-10-TI, emitida por la Corte Constitucional para el PerĆ­odo de Transición, efectuada en el Registro Oficial NĀŗ 242 de 23 de julio del 2010 n n n n

n n n n n n n n

N° 141-2010

n n

Erika Sylva Charvet

n

MINISTRA DE CULTURA

n n Considerando: n n

Que, el artĆ­culo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: ā€œLa administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcen-tración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónā€;

n n

Que, dentro del marco constitucional estÔ previsto el derecho de toda persona a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas, pudiendo, ademÔs, desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría; y, acceder y participar del espacio público como Ômbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad;

n n

Que, son responsabilidades del Estado, entre otras, asegurar que los circuitos de distribución, exhibición pública y difusión masiva no condicionen ni restrinjan la independencia de los creadores, ni el acceso del público a la creación cultural y artística nacional dependiente; el establecimiento de políticas e implementar formas de enseñanza para el desarrollo de la vocación artística y creativa de las personas de todas las edades con prioridad para niñas, niños y adolescentes; apoyar el ejercicio de las profesiones artísticas; establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales; y, garantizar los fondos suficientes y oportunos para la ejecución de la política cultural;

n n

Que, el Sistema Nacional de Cultura contemplado en la Constitución de la República, tiene como finalidad el fortalecimiento de la identidad nacional; la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural;

n n

Que, mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 55-2009 de 19 de marzo del 2009, el Ministerio de Cultura expide el ā€œReglamento de Asignaciones a Proyectos y Actividades Culturales del Ministerio de Culturaā€; cuyo objeto es regular la asignación de recursos para la ejecución de las actividades culturales derivadas de los procesos generados por el Ministerio de Cultura para el cumplimiento de su misión institucional;

n n

Que, dentro de este contexto, el Ministerio de Cultura, con fecha 20 de octubre del 2009 se realizó la Convocatoria PĆŗblica Nacional denominada ā€œFondo Concursable 2009-2010ā€, la cual consiste en una asignación económica que el Ministerio de Cultura del Ecuador entrega para el desarrollo de proyectos presentados por artistas, gestores, promotores culturales, investigadores, personas naturales y jurĆ­dicas; cuyos temas, productos o resultados promuevan los procesos de investigación, puesta en valor, fomento de la creatividad, producción artĆ­stica, acceso universal a los bienes culturales libres y diversos, circulación de contenidos simbólicos y productos culturales y el fortalecimiento de espacios y acciones que impulsen la interculturalidad;

n n

Que, mediante la expedición de los acuerdos ministeriales Nos. 065-2010, 066-2010, 067-2010, 068-2010 y 069-2010 de 14 de abril del 2010, el Ministerio de Cultura oficializó la nómina de beneficiarios del ā€œFondo Concursable 2009-2010ā€;

n n

Que, el numeral 3.1. de las bases tĆ©cnicas de la Convocatoria PĆŗblica Nacional denominada ā€œFondo Concursable 2009-2010ā€, establece: ā€œEl convenio se suscribirĆ” en la Dirección de AsesorĆ­a JurĆ­dica (ubicada en la Ciudad de Quito) en el tĆ©rmino mĆ”ximo de cuarenta y cinco (45) dĆ­as, contados a partir de la fecha de notificación a cada beneficiario con el contenido del Acuerdo Ministerial. Para suscribir el convenio de cooperación y asignación de fondos con el Ministerio de Cultura, se deberĆ” presentar la siguiente documentación: (…)ā€;

n n

Que, durante el perĆ­odo concedido para el efecto, los beneficiarios de la Convocatoria PĆŗblica Nacional denominada ā€œFondo Concursable 2009-2010ā€, no han logrado reunir la documentación habilitante requerida por el Ministerio de Cultura para la suscripción de los respectivos convenios de cooperación y asignación de fondos; por lo que es necesario, en observancia de los principios constitucionales mencionados, brindarles mayores facilidades para que presenten la documentación del caso;

n n

Que, mediante memorando N° 641-MC-DPDC-2010 de 19 de julio del 2010, la Directora de Promoción y Difusión de la Creatividad informa a la SubsecretarĆ­a TĆ©cnica los inconvenientes mencionados en el considerando precedente y considera que se debe extender hasta el dĆ­a 6 de agosto el tĆ©rmino inicialmente concedido en las bases tĆ©cnicas de la Convocatoria PĆŗblica Nacional denominada ā€œFondo Concursable 2009-2010ā€. Mediante nota marginada de fecha 21 de julio del 2010, la SubsecretarĆ­a TĆ©cnica dispone a la Dirección de AsesorĆ­a JurĆ­dica proceder con las acciones pertinentes para ampliar el plazo; y,

n n

Por disposición de la ley y en ejercicio de sus atribuciones,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Extender hasta el dĆ­a 6 de agosto del 2010, el tĆ©rmino con el que los beneficiarios de la Convocatoria PĆŗblica Nacional denominada ā€œFondo Concursable 2009-2010ā€, cuentan para la presentación de documentos habilitantes establecidos en el numeral 3.1. de las bases tĆ©cnicas de la convocatoria en mención. Esta extensión de tiempo, se entiende concedida Ćŗnicamente a los beneficiarios que no lograron reunir la documentación habilitante requerida por el Ministerio de Cultura, en el tĆ©rmino inicialmente concedido en las bases.

n n

Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial encÔrguese a la Subsecretaría Técnica y a la Dirección de Promoción y Difusión de la Creatividad.

n n

Art. 3.- El presente acuerdo entrarÔ en vigencia desde el momento de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiĆŗn dĆ­as del mes de julio del 2010.

n n f.) Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura. n n n n NĀŗ 0958 n n MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS n n Ramiro Rivadeneira Silva n SUBSECRETARIO DE ASESORIA JURIDICA n n Considerando: n n

Que, en esta SecretarĆ­a de Estado se ha presentado una solicitud y documentación pertinente para la inscripción y publicación en los registros correspondientes, del estatuto de la entidad religiosa denominada Iglesia BĆ­blica Bautista ā€œVida Eterna (1ra. de JN 5:20), 4 de diciembreā€;

n n

Que, los numerales 8 y 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, en su orden, reconocen y garantizan a las personas el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos; y, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

n n

Que, mediante informe jurĆ­dico NĀŗ 2010-537-SJ-vv de 8 de marzo del 2010, se emite pronunciamiento favorable para que se disponga la inscripción y publicación en los registros correspondientes del estatuto de la entidad religiosa denominada Iglesia BĆ­blica Bautista ā€œVida Eterna (1ra. de JN 5:20), 4 de diciembreā€, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937 (Ley de Cultos), publicado en el Registro Oficial NĀŗ 547 de 23 del mismo mes y aƱo, asĆ­ como, con el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 365 de 20 de enero del 2000; y,

n n

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos, mediante Acuerdo Ministerial Nº 0704 de 9 de febrero del 2010 y conforme establece la Ley de Cultos y su reglamento de aplicación,

n n Acuerda: n n

ARTICULO PRIMERO.- Ordenar la inscripción del estatuto de la entidad religiosa denominada Iglesia BĆ­blica Bautista ā€œVida Eterna (1ra. de JN 5:20), 4 de diciembreā€ en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Quito, provincia de Pichincha, domicilio de la entidad.

n n

ARTICULO SEGUNDO.- Disponer que la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos cualquier modificación en los estatutos o en el personal del gobierno interno; ingreso y egreso de miembros, así como los cambios del representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

n n

ARTICULO TERCERO.- Disponer se incorpore al Registro General de Entidades Religiosas del Ministerio de Gobierno, el estatuto y expediente de la entidad religiosa denominada Iglesia BĆ­blica Bautista ā€œVida Eterna (1ra. de JN 5:20), 4 de diciembreā€, de conformidad con el Art. 11 del Reglamento de Cultos Religiosos.

n n

ARTICULO CUARTO.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n n

ARTICULO QUINTO.- El presente acuerdo, entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

ComunĆ­quese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de marzo del 2010.

n n

f.) Ramiro Rivadeneira Silva, Subsecretario de AsesorĆ­a JurĆ­dica, Ministerio de Gobierno, PolicĆ­a y Cultos.

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en 2 foja(s) Ćŗtil(es) reposa en los archivos de la SubsecretarĆ­a JurĆ­dica.- Quito, 23 de abril del 2010.- f.) Ilegible, SubsecretarĆ­a JurĆ­dica.

n n n n NĀŗ 0960 n n MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS n n Ramiro Rivadeneira Silva n SUBSECRETARIO DE ASESORIA JURIDICA n n Considerando: n n

Que, en esta Secretaría de Estado se ha presentado una solicitud y documentación pertinente para la inscripción y publicación en los registros correspondientes, del estatuto de la entidad religiosa denominada Centro Cristiano Restauración Familiar;

n n

Que, los numerales 8 y 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, en su orden, reconocen y garantizan a las personas el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos; y, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

n n

Que, mediante informe jurídico Nº 2010-535-SJ-vv de 8 de marzo del 2010, se emite pronunciamiento favorable para que se disponga la inscripción y publicación en los registros correspondientes del estatuto de la entidad religiosa denominada Centro Cristiano Restauración Familiar, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937 (Ley de Cultos), publicado en el Registro Oficial Nº 547 de 23 del mismo mes y año, así como, con el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial Nº 365 de 20 de enero del 2000; y,

n n

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos, mediante Acuerdo Ministerial Nº 0704 de 9 de febrero del 2010 y conforme establece la Ley de Cultos y su reglamento de aplicación,

n n Acuerda: n n

ARTICULO PRIMERO.- Ordenar la inscripción del estatuto de la entidad religiosa denominada Centro Cristiano Restauración Familiar en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Quito, provincia de Pichincha, domicilio de la entidad.

n n

ARTICULO SEGUNDO.- Disponer que la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos cualquier modificación en los estatutos o en el personal del gobierno interno; ingreso y egreso de miembros, así como los cambios del representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

n n

ARTICULO TERCERO.- Disponer se incorpore al Registro General de Entidades Religiosas del Ministerio de Gobierno, el estatuto y expediente de la entidad religiosa denominada Centro Cristiano Restauración Familiar, de conformidad con el Art. 11 del Reglamento de Cultos Religiosos.

n n

ARTICULO CUARTO.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artƭculo 126 del estatuto del RƩgimen Jurƭdico Administrativo de la Funci&oacut