Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Viernes 06 Febrero de 2015 – R.
O. No. 262
EDICIÓN ESPECIAL
SUMARIO
Ejecutiva
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:
Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos
Acuerdos:
Dispónense las inscripciones de los estatutos religiosos, y
acéptanse las solicitudes de repatriación y dispónense el traslado al país de
origen a de los siguientes ciudadanos:
0495 Instituto de Vida Consagrada ?Hijas de la Pobreza del
Santísimo Sacramento? ? Consejo Gubernativo de Bienes, ubicada en el cantón
Quito, provincia de Pichincha
0780 CENTRO CRISTIANO DE LA COMUNIDAD PARA LAS NACIONES,
ubicada en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo
0781 Ministerio Cristiano ?Impacto Divino?, ubicada en el
cantón Durán, provincia del Guayas
0782 Iglesia Movimiento Pentecostal ?Shalom Adonai?, ubicada
en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas
0783 Centro Evangelístico Misionero Pentecostal ?En Las
Manos de Dios?, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas
0784 Auditorio Cristiano Nacional ?La Gran Trompeta del
Jubileo?, ubicada en el cantón Rumiñahui provincia de Pichincha
0785 Iglesia de Cristo ?Refugio de La Oveja?, ubicada en
cantón Durán, provincia del Guayas
0786 Fundación Ecuatoriana de Patrocinio Legal ?FEPAL?, con
domicilio principal en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de
Pichincha
0787 Centro de Apoyo y Protección de los Derechos Humanos
?SURKUNA?, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de
Pichincha
0788 Fundación Santa Narcisa, con domicilio en el cantón
Daule, provincia del Guayas
Ejecutiva
Acuerdos:
0789 Fundación Santa Isabel Madre del Precursor, con
domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas
0790 Red Educativa Arquidiocesana (REA), con domicilio en el
cantón Guayaquil, provincia del Guayas
0791 Red de Dispensarios Médicos ?REDIMA?, con domicilio en
el cantón Guayaquil, provincia del Guayas
0792 Bertulfo Alirio Ordoñez Criollo
0793 Mariana del Jesús Zavala Vera
0794 Wilter Fredy Mejía Panezo
0795 Alex Andrés Otero Ortiz
0796 Shirley Tatiana Correa Castrillón
0797 Jesús de Jaen González
0798 Aclárase el Acuerdo Ministerial No. 0014 de 31 de mayo
de 2013
0800 Hernán Vicente Sánchez Guapi
0801 María Carolina Zambrano Burgos
0802 Hermen Ramón Quiñonez Rodríguez
0803 José Máximo Quiñonez Rodríguez
0804 Mesías Fabián Miño Benavides
0805 Luz Belly Gil Peña
0806 Juan Carlos Alvear Franco
0807 Juan Carlos Cruz Galindez
0808 Brayhan Andrés Giraldo Ruiz
0809 Aldemar Guerrero López
0810 Nicolás Santiago Guerrero Erazo
0812 Iglesia Evangélica Centro Pan de Vida, ubicada en el
cantón Colta, provincia de Chimborazo
0813 Iglesia Ortodoxa del Ecuador, ubicada en el cantón
Quito, provincia de Pichincha
0814 CONCILIO DE IGLESIAS DE CRISTO MISIONERA ?CICM?,
ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas
0815 Concilio de Iglesias Cristiana Evangélicas Cristo Sana
y Salva del Ecuador, ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha
CONTENIDO
Nadia Raquel
Ruiz Maldonado
SUBSECRETARIA
DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que, el
artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
?A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;
Que, el
artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, números 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria?;
Que, el
artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23
de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones religiosas
de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país,
para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio
de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración
de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho
Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará
el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y
renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido?;
Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27
de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de
2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista
Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser
competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la denominación
por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 218, de 03
de abril de 2014, el señor Presidente Constitucional de la República,
nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Ledy Andrea
Zúñiga Rocha;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y
Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos
Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de
estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por
la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;
Que, mediante
Acción de Personal No. 0445460, de 24 de marzo de 2014, se nombró a Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos;
Que, mediante
comunicación de 28 de octubre de 2013, ingresada a este Ministerio con trámite
No. MJDHCCGAF- DSG-2013-15601-E, el INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA ?HIJAS DE LA
POBREZA DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO? ? CONSEJO GUBERNATIVO DE BIENES, presenta la
documentación pertinente y solicita la inscripción y publicación del estatuto en
los registros correspondientes de la entidad señalada;
Que, mediante
Informe Jurídico No. MJDHC-SDHCDPRLEC- 098-2013 de 06 de febrero de 2014, la Dirección
de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia,
emite su pronunciamiento favorablemente para la inscripción y publicación del Estatuto
de la referida entidad religiosa, por considerar que ha cumplido con lo
dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Cultos y el artículo 3 del Reglamento
de la citada ley;
En uso de las
atribuciones que confiere los artículos 154, número 1, de la Constitución de la
República, 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;
y, 1 de la Ley de Cultos;
Acuerda:
Art. 1.- Disponer
la inscripción del Estatuto de la organización religiosa INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA
?HIJAS DE LA POBREZA DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO? ? CONSEJO GUBERNATIVO DE BIENES,
en el Registro de las Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad
del cantón Quito, provincia de Pichincha, domicilio de la entidad.
Art. 2.- Ordenar
la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada INSTITUTO
DE VIDA CONSAGRADA ?HIJAS DE LA POBREZA DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO? ? CONSEJO GUBERNATIVO
DE BIENES, en el Registro Oficial.
Art. 3.- Disponer
se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente del INSTITUTO
DE VIDA CONSAGRADA ?HIJAS DE LA POBREZA DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO? ? CONSEJO
GUBERNATIVO DE BIENES.
Art. 4.- Disponer
a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes
de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de
la entidad, a efectos
de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Art. 5.- Encargar
la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de
la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de Secretaría General
del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
El presente
Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de julio de 2014.
f.) Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-2, es(son)
fiel copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.- Fecha: 10 de septiembre de 2014.- f.) Dra.
Paola Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.
Nadia Raquel
Ruiz Maldonado
SUBSECRETARIA
DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que, el
artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
?A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión
Que, el
artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, números 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria?;
Que, el
artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23
de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones religiosas
de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país,
para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio
de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración
de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho
Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará
el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y
renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de
julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista
Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser
competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la denominación
por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 218, de 03 de abril de 2014, el señor Presidente Constitucional
de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a
la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y
Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la
aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y
cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de
Cultos Religiosos;
Que, mediante
Acción de Personal No. 0445460, de 24 de marzo de 2014, se nombró a Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos;
Que, mediante
comunicación de 28 de abril de 2014, ingresada a este Ministerio con trámite
No. MJDHCCGAF- DSG-2014-5871-E, el CENTRO CRISTIANO DE LA COMUNIDAD PARA LAS
NACIONES presenta la documentación pertinente y solicita la inscripción y publicación
del estatuto en los registros correspondientes de la entidad señalada;
Que, mediante
Informe Jurídico No. MJDHC-SDHCDRPLRCC-147-2014, de 04 de septiembre de 2014,
la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y
Conciencia, emite su pronunciamiento favorablemente para la inscripción y
publicación del Estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que ha
cumplido con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Cultos y el artículo 3
del Reglamento de la citada ley;
En uso de las
atribuciones que confiere los artículos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del
Reglamento de Cultos Religiosos;
Acuerda:
Art. 1.- Disponer
la inscripción del Estatuto de la organización religiosa CENTRO CRISTIANO DE LA
COMUNIDAD PARA LAS NACIONES, en el Registro de las Organizaciones Religiosas
del Registro de la Propiedad del cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, domicilio
de la entidad.
Art. 2.- Ordenar
la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada CENTRO CRISTIANO
DE LA COMUNIDAD PARA LAS NACIONES, en el Registro Oficial.
Art. 3.- Disponer
se incorpore al registro general de entidades
religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y
el expediente del CENTRO CRISTIANO DE LA COMUNIDAD PARA LAS NACIONES.
Art. 4.- Disponer
a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes
de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de
la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Art. 5.- Encargar
la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de
la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de Secretaría General
del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
El presente
Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de septiembre de 2014.
f.) Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-2, es (son)
fiel copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.- Fecha: 06 de enero de 2015.- f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.
Nadia Raquel
Ruiz Maldonado
SUBSECRETARIA
DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que, el artículo
154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: ?A las
Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;
Que, el
artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, números 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria?;
Que, el artículo
1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23 de julio
de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier
culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer
derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del
organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así
como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo
legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya
el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las
facultades de que estuviere investido?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de
julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista
Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser
competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la denominación
por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 218, de 03 de abril de 2014, el señor Presidente Constitucional
de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a
la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y
Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la
aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación
de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos
Religiosos;
Que, mediante
Acción de Personal No. 0445460, de 24 de marzo de 2014, se nombró a Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos;
Que, mediante
comunicación de 20 de abril de 2014, ingresada a este Ministerio con trámite
No. MJDHCCGAF- DSG-2014-5962-E, el MINISTERIO CRISTIANO ?IMPACTO DIVINO?
presenta la documentación pertinente y solicita la inscripción y publicación
del estatuto en los registros correspondientes de la entidad señalada;
Que, mediante
Informe Jurídico No. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 151-2014, de 03 de septiembre de 2014,
la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y
Conciencia, emite su pronunciamiento favorablemente para la inscripción y
publicación del Estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que ha
cumplido con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Cultos y el artículo 3
del Reglamento de la citada ley;
En uso de las
atribuciones que confiere los artículos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del
Reglamento de Cultos Religiosos;
Acuerda:
Art. 1.- Disponer
la inscripción del Estatuto de la organización religiosa MINISTERIO CRISTIANO ?IMPACTO
DIVINO?, en el Registro de las Organizaciones Religiosas del Registro de la
Propiedad del cantón Durán, provincia del Guayas, domicilio de la entidad.
Art. 2.- Ordenar
la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada MINISTERIO CRISTIANO
?IMPACTO DIVINO?, en el Registro Oficial.
Art. 3.- Disponer
se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente del MINISTERIO CRISTIANO
?IMPACTO DIVINO?.
Art. 4.- Disponer
a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes
de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de
la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Art. 5.- Encargar
la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de
la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de Secretaría General
del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
El presente
Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de septiembre de 2014.
f.) Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-2, es (son)
fiel copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.- Fecha: 09 de enero de 2015.- f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.
Nadia Raquel
Ruiz Maldonado
SUBSECRETARIA
DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que, el
artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
?A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;
Que, el
artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, números 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual
o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos.?;
y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria?;
Que, el
artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23
de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones religiosas
de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país,
para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio
de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración
de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho
Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará
el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y
renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de
julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista
Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser
competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la denominación
por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 218, de 03 de abril de 2014, el señor Presidente Constitucional
de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a
la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y
Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la
aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y
cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de
Cultos Religiosos;
Que, mediante
Acción de Personal No. 0445460, de 24 de marzo de 2014, se nombró a Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos;
Que, mediante
comunicación de 28 de febrero de 2014, ingresada a este Ministerio con trámite
No. MJDHCCGAF- DSG-2014-4999-E, la IGLESIA MOVIMIENTO PENTECOSTAL ?SHALOM
ADONAI? presenta la documentación pertinente y solicita la inscripción y publicación
del estatuto en los registros correspondientes de la entidad señalada;
Que, mediante
Informe Jurídico No. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 146-2014, de 03 de septiembre de 2014,
la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y
Conciencia, emite su pronunciamiento favorablemente para la inscripción y publicación del Estatuto
de la referida
entidad religiosa, por considerar que ha
cumplido con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Cultos y el artículo 3
del Reglamento de la citada ley; En uso de las atribuciones que confiere los
artículos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del Reglamento de Cultos Religiosos;
Acuerda:
Art. 1.- Disponer
la inscripción del Estatuto de la organización religiosa IGLESIA MOVIMIENTO PENTECOSTAL
?SHALOM ADONAI?, en el Registro de las Organizaciones Religiosas del Registro
de la Propiedad del cantón Guayaquil, provincia del Guayas, domicilio de la
entidad.
Art. 2.- Ordenar
la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada IGLESIA MOVIMIENTO
PENTECOSTAL ?SHALOM ADONAI?, en el Registro Oficial.
Art. 3.- Disponer
se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la IGLESIA
MOVIMIENTO PENTECOSTAL ?SHALOM ADONAI?.
Art. 4.- Disponer
a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes
de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de
la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Art. 5.- Encargar
la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de
la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de Secretaría General
del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
El presente
Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de septiembre de 2014.
f.) Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-2, es (son)
fiel copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.- Fecha: 09 de enero de 2015.- f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.