Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 12 de Junio de 2018 (R. O. 260, 12-junio -2018) Segundo Suplemento

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

RESOLUCIONES:

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR:

SENAE-SENAE-2018-0003-RE (M) Deróguense varios actos normativos, en estricto cumplimiento de las Resoluciones No. 1999 y 2007, publicadas en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena de 20 de abril y 6 de junio de 2018, respectivamente……………………………………………….. 3

SENAE-SENAE-2018-0140-RE Refórmese la Resolución N° SENAE-DGN-2015-0185-RE «Regulación para las Etiquetas Fiscales y Control en las Importaciones de Bebidas Alcohólicas»………………………………………………………5

SENAE-SENAE-2018-0141-RE Refórmese la Resolución N° SENAE-DGN-2013-0300-RE «Regulaciones para el Control Posterior de las Bebidas Alcohólicas Importadas»……………………..6

2 – Martes 12 de junio de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 260

Registro Oficial N° 260 – Segundo Suplemento Martes 12 de junio de 2018 – 3

No. SENAE-SENAE-2018-0003-RE (M)

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Considerando:

Que el numeral 3 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el sector público está comprendido por los organismos y entidades creadas por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley {…}, «;

Que el artículo 301 de la Constitución determina que sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley;

Que mediante Resolución No. SENAE-SENAE-2017-0001-RE (M), publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 115 de 8 de noviembre de 2017, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) estableció la tasa de servicio de control aduanero;

Que mediante Resolución No. SENAE-SENAE-2017-0002-RE (M), publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 121 de 16 de noviembre de 2017, y Resolución No. SENAE-SENAE-2017-0004-RE (M), publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 159 de 12 de enero de 2018, se efectuaron reformas a la primera resolución;

Que mediante Resolución No. 1999 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena de 20 de abril de 2018, la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) resolvió declarar que la tasa de servicio de control aduanero establecida y aplicada por el Gobierno del Ecuador, mediante Resolución N° SENAE-SENAE-2017-0001-RE (M) y sus modificaciones, constituye un gravamen conforme a lo dispuesto por el artículo 73 del Acuerdo de Cartagena que incide sobre las importaciones de productos originarios del territorio de los Países Miembros, y que vulneraría el Programa de Liberación de la Comunidad Andina establecido en el Acuerdo de Cartagena. Adicionalmente en su artículo 2 resolvió que, de conformidad con el literal e) del artículo 55 de la Decisión 425, la República del Ecuador debe retirar el

gravamen establecido mediante Resolución N° SENAE-SENAE-2017-0001-RE (M), y sus modificaciones, para lo cual se le concedió un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de dicha Resolución en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que con fecha 6 de mayo de 2018, el Gobierno del Ecuador presentó ante la Secretaría General de la Comunidad Andina un recurso de reconsideración contra la Resolución N° 1999 y además solicitó la suspensión de la ejecución de dicha resolución durante el tiempo que dure el procedimiento del recurso de reconsideración.

Que el 7 de mayo de 2018, la SGCAN admitió a trámite el recurso de reconsideración presentado.

Que el 8 de mayo de 2018 se publicó en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena la Resolución N° 2002 de la SGCAN, mediante la cual resolvió declarar procedente la solicitud de suspensión de los efectos de la Resolución N° 1999 en tanto se emite la Resolución definitiva que resuelva el recurso de reconsideración presentado por el Gobierno del Ecuador.

Que con fecha 18 de mayo de 2018, la Corte Nacional de Justicia, resolvió ratificar la legalidad y legitimidad de la Resolución N° SENAE-SENAE-2017-0001-RE (M) de 1 de noviembre de 2017, publicada en el Registro Oficial N° 115, de fecha 08 de noviembre del 2017, así como también las resoluciones reformatorias Nros. SENAE-SENAE-2017-0002-RE (M), publicada en el Registro Oficial N° 121 suplemento, de 16 de noviembre de 2017; y, resolución N° SENAE-SENAE-2017-0004-RE (M), publicada en el Registro Oficial N° 159 suplemento, de fecha 12 de enero de 2018.

Que mediante Resolución No. 2007 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena de 6 de junio de 2018, la SGCAN resolvió declarar infundado el recurso de reconsideración presentado por el Gobierno del Ecuador contra la Resolución N° 1999 de la SGCAN. Adicionalmente resolvió levantar la medida cautelar de suspensión de los efectos de la Resolución N° 1999 de la SGCAN, declarada mediante Resolución N° 2002 de la SGCAN, así como dejar sin efecto la mencionada Resolución 2002.

Que el artículo 30 literal a) del Acuerdo de Cartagena establece que es función de la SGCAN velar por la aplicación de dicho Acuerdo y por el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.

Que el artículo 3 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina establece las Resoluciones de la SGCAN serán directamente anticables

4 – Martes 12 de junio de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 260

n los Países Miembros a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo, a menos que las mismas señalen una fecha posterior;

Que el Ecuador desde la suscripción del Acuerdo de Cartagena, el establecimiento de la Comunidad Andina y la creación del Sistema de Integración Andino, ha sido un País Miembro participante y activo que lideró la consolidación de las bases jurídicas y políticas para la formación de la Comunidad Subregional Andina y fortalecer la unión de sus pueblos.

Que el artículo 1 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) establece que «En materia de derechos de aduana y cargas de cualquier clase impuestos a las imposiciones o a las exportaciones, o en relación con ellas, o que graven las transferencias internacionales de fondos efectuadas en concepto de pago de importaciones o exportaciones, en lo que se concierne a todos los reglamentos y formalidades relativos a las importaciones y exportaciones, y en todas las cuestiones a que se refieren los párrafos 2 y 4 del artículo III, cualquier ventaja, favor, privilegio o inmunidad concedido por una parte contratante a un producto originario de otro país o destinado a él, será concedido inmediata e incondicionalmente a todo producto similar originario de los territorios de todas las demás partes contratantes o a ellos destinado.»

Que es facultad de la máxima autoridad del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el poder suprimir las tasas por servicios aduaneros, al amparo de lo prescrito en el artículo 108 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversión, que en su parte pertinente determina: «El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador mediante resolución creará o suprimirá las tasas por servicios aduaneros, establecerá exenciones, fijará sus tarifas y regulará su cobro»;

Que el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 418, suscrito en la ciudad de Quito, el día 23 de mayo de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lenín Moreno Garcés, designó al señor Carlos Antonio Andretta Schumacher, como Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;

En uso de las atribuciones contempladas en el literal 1) del Art. 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

Resuelve:

Art. 1.- Derogar los siguientes actos normativos, en estricto cumplimiento de las Resoluciones No. 1999 y

2007 publicadas en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena de fechas 20 de abril y 6 de junio de 2018, respectivamente; en concordancia con el artículo 3 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina:

  1. Resolución SENAE-SENAE-2017-0001-RE (M), publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 115, de 8 de noviembre de 2017.
  2. Resolución SENAE-SENAE-2017-0002-RE (M), publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 121, de 16 de noviembre de 2017.
  3. Resolución SENAE-SENAE-2017-0004-RE (M), publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 159, de 12 de enero de 2018.
  4. Resolución SENAE-SENAE-2018-0001-RE (M), publicada en el Registro Oficial No. 185, de 21 de febrero de 2018.
  5. Resolución SENAE-SENAE-2018-0002-RE (M), publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 223, de 17 de abril de 2018.
  6. Todas las disposiciones relacionadas con los citados actos normativos.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 7 de junio de 2018, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Encárguese a la Dirección de Secretaría General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente resolución en el Registro Oficial y a la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnología de la Información para su publicación en la página web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Santiago de Guayaquil, a 7 de junio de 2018.

Lo certifico, 7 de junio 2018.

f) Econ. Mario Cazar Godoy, Dirección de Secretaria General, Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR- DIRECCIÓN GENERAL- DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL- ADUANA DEL ECUADOR SENAE.- Certifico que este documento es fiel copia de su original – 08 de junio de 2018 – f.) Ilegible.

Registro Oficial N° 260 – Segundo Suplemento Martes 12 de junio de 2018 – 5

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Nro. SENAE-SENAE-2018-0140-RE

EL DIRECTOR GENERAL

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador consagra el principio jurídico de legalidad como límite sobre todas las actuaciones de quienes forman parte del sector público ecuatoriano, señalando que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.

Que el artículo 82 de la norma ibídem señala también el principio de la seguridad jurídica, mismo que se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.

Que el artículo 212 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, establece que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, con autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, domiciliada en la ciudad de Guayaquil y con competencia en todo el territorio nacional.

Que el artículo 207 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones establece que la potestad aduanera es el conjunto de derechos y atribuciones que las normas supranacionales, la ley y el reglamento otorgan de manera privativa al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para el cumplimiento de sus fines.

Que el Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Administrativa dispone sobre la Extinción y Reforma de los Actos Normativos: «Art. 99.- Modalidades.- Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior»;

Que mediante resolución SENAE-DGN-2015-0185-RE de fecha 06 de abril del 2015, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 478 de 13 de abril de 2015, se expidió la «REGULACIÓN PARA LAS ETIQUETAS FISCALES Y CONTROL EN LAS

IMPORTACIONES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS», (Reformada mediante resoluciones N° SENAE-DGN-2016-0142-RE publicada en el Suplemento del Registro Oficial 709,10-111-2016; SENAE-SENAE-2017-0391-RE publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 8, 6-VI-2017 y SENAE-DGN-2016-0632-RE, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 66, 28-VIII-2017).

Que las etiquetas fiscales por ser etiquetas especiales no reutilizables luego de su primera colocación, cuyo diseño combina múltiples capas de seguridad de 3 niveles de autenticación con acceso a un Sistema de Gestión y Verificación en línea que permiten la identificación, registro y trazabilidad de la mercancía a la cual se adhiera; constituyen un mecanismo de control tecnológico eficaz contra el contrabando y a la vez contribuye con la facilitación del comercio exterior.

Que en virtud del dinamismo del comercio exterior y el principio de facilitación al comercio, es menester señalar que se han verificado oportunidades de mejora que permitirán adecuar la normativa vigente al cumplimiento de dicho fin.

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 8, de fecha 24 de mayo de 2017, el Sr Mauro Andino Alarcón, fue designado Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; y el artículo 11, literal d) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y,

En uso de las atribuciones y competencias establecidas en el literal 1) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, el suscrito Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador,

Resuelve:

Expedir la siguiente: REFORMA A LA RESOLUCIÓN

N» SENAE-DGN-2015-0185-RE «REGULACIÓN

PARA LAS ETIQUETAS FISCALES Y CONTROL

EN LAS IMPORTACIONES DE BEBIDAS

ALCOHÓLICAS».

Artículo único.- Elimínese del artículo 2 de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0185-RE la siguiente frase: «, sin perjuicio del cumplimiento del rotulado exigido por la normativa vigente».

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Encárguese a la

6 – Martes 12 de junio de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 260

Dirección de Secretaría General para su difusión interna y remisión al Registro Oficial.

Dado y firmado en el despacho principal del Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la ciudad de Santiago de Guayaquil.

Documento firmado electrónicamente

Mauro Andino Alarcon, Director General.

«Siento como tal que el presente constituye la impresión del documento electrónico Nro. SENAE-SENAE-2018-0140- RE, generado a través del sistema QUIPUX por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador».

Guayaquil, mayo 24 de 2018.

f.) Eco. Mario Cazar Godoy, Director de Secretaría General, Dirección de Secretaría General, Subdirección General de Gestión Institucional, Dirección General, Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Importante: Los documentos que se certifican carecerán de todo valor si muestran señales de haber sido enmendados o contienen tachones o interlineados.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Nro. SENAE-SENAE-2018-0141-RE

EL DIRECTOR GENERAL

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador consagra el principio jurídico de legalidad como límite sobre todas las actuaciones de quienes forman parte del sector público ecuatoriano, señalando que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.

Que el artículo 82 de la norma ibídem señala también el principio de la seguridad jurídica, mismo que se

fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.

Que el artículo 212 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, establece que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, con autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, domiciliada en la ciudad de Guayaquil y con competencia en todo el territorio nacional.

Que el artículo 207 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones establece que la potestad aduanera es el conjunto de derechos y atribuciones que las normas supranacionales, la ley y el reglamento otorgan de manera privativa al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para el cumplimiento de sus fines.

Que mediante Resolución No. SENAE-DGN-2013- 0300-RE de fecha 09 de agosto del 2013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 86 de 23 de septiembre de 2013, se expidió las «REGULACIONES PARA EL CONTROL POSTERIOR DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS IMPORTADAS», (reformada mediante resoluciones Nos. SENAE-DGN-2014-0140-RE publicada en el Registro Oficial Edición Especial 265, 9-II-2015, SENAE-DGN-2015-0185-RE publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial 478,13-IV-2015, y SENAE-DGN-2016-0142-RE publicada en el Suplemento del Registro Oficial 709, 10-111-2016).

Que el Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Administrativa dispone sobre la Extinción y Reforma de los Actos Normativos: «Art. 99.- Modalidades.- Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior»;

Que las etiquetas fiscales por ser etiquetas especiales no reutilizables luego de su primera colocación, cuyo diseño combina múltiples capas de seguridad de 3 niveles de autenticación con acceso a un Sistema de Gestión y Verificación en línea que permiten la identificación, registro y trazabilidad de la mercancía a la cual se adhiera; constituyen un mecanismo de control tecnológico eficaz contra el contrabando y a la vez contribuye con la facilitación del comercio exterior.

Que, en virtud del dinamismo del comercio exterior y el principio de facilitación al comercio, es menester señalar que se han verificado oportunidades de mejora que permitirán adecuar la normativa vigente al cumplimiento de dicho fin, razón por la cual se vuelve necesario modificar la Resolución No. SENAE-DGN-2013-0300-RE.

Registro Oficial N° 260 –

Segundo Suplemento Martes 12 de junio de 2018 – 7

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 8, de fecha 24 de mayo de 2017, el Sr. Mauro Andino Alarcón, fue designado Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; y el artículo 11, literal d) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y,

En uso de las atribuciones y competencias establecidas en el literal 1) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el suscrito Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador,

Resuelve:

Expedir la siguiente: REFORMA A LA RESOLUCIÓN

Nº. SENAE-DGN-2013-0300-RE

«REGULACIONES PARA EL CONTROL

POSTERIOR DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS

IMPORTADAS».

Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 2 de la Resolución N° SENAE-DGN-2013-0300-RE, por el siguiente:

«Artículo 2: Documentación obligatoria: Los hoteles, restaurantes, clubes, salones, bares, discotecas y en general cualquier tipo de establecimiento de alquiler donde se realicen eventos sociales no abiertos al público en general, deberán requerir de los organizadores del evento privado las facturas de compra venta local o las declaraciones aduaneras de importación, según corresponda, de las bebidas alcohólicas que les sean entregadas para su consumo en dicho evento. Adicionalmente, estos establecimientos deberán revisar que las bebidas alcohólicas recibidas cumplan con el etiquetado fiscal exigido por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Sin perjuicio de lo anterior, dichos establecimientos deberán también acreditar la legal importación o adquisición local de las bebidas alcohólicas que posean para la venta al público”.

Artículo 2.- Sustituyese el artículo 3 titulado «Modalidad de descorche», de la Resolución N° SENAE-DGN-2013-0300-RE, por el siguiente:

«Artículo 3.- Modalidad de descorche: Los establecimientos que estén prestando sus servicios al

público en general, deberán verificar que cada bebida alcohólica distinta a la cerveza que le sea entregada por sus clientes para ser consumida bajo la modalidad de pago del «descorche «, cumpla con el etiquetado fiscal exigido por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. De incumplir con esta disposición, los establecimientos serán sancionados con una multa por falta reglamentaria por cada envase que esté siendo consumido durante el operativo de control posterior.

Si el establecimiento se encontrare alquilado o reservado para un evento privado, se aplicarán las reglas del artículo anterior.»

Artículo 3.- Deróguese el artículo 3 titulado «Etiquetado » y el artículo 4 de la Resolución No. SENAE-DGN-2013-0300-RE.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Encárguese a la Dirección de Secretaría General la difusión interna de la presente Resolución y remisión al Registro Oficial.

Dado y firmado en el despacho principal del Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la ciudad de Santiago de Guayaquil.

Documento firmado electrónicamente

Mauro Andino Alarcon, Director General.

«Siento como tal que el presente constituye la impresión del documento electrónico Nro. SENAE-SENAE-2018-0141-RE, generado a través del sistema QUIPUX por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador».

Guayaquil, mayo 24 de 2018.

f.) Eco. Mario Cazar Godoy, Director de Secretaría General, Dirección de Secretaría General, Subdirección General de Gestión Institucional, Dirección General, Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Importante: Los documentos que se certifican carecerán de todo valor si muestran señales de haber sido enmendados o contienen tachones o interlineados.

8 – Martes 12 de junio de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 260

Imagen