Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 02 Febrero de 2015 – R. O.
No. 456

EDICIÓN ESPECIAL

SUMARIO

Ejecutiva

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

Resoluciones:

SENAE-DGN-2014-0459-RE Expídese el procedimiento documentado
denominado: ?SENAE-ISIE-2-3-042-V2 INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA LA
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN DEL MANIFIESTO (MARÍTIMO Y AÉREO) -IMPORTACIÓN?

SENAE-DGN-2014-0463-RE Refórmase el Reglamento Específico
para la Aplicación del Canal de AforoAutomático

SENAE-DGN-2014-0474-RE Expídese el procedimiento documentado
denominado: ?SENAE-ISEE-2-2-014-V3 INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA EL
REGISTRO/ACEPTACIÓN DEL ANEXO COMPENSATORIO?

SENAE-DGN-2014-0480-RE Refórmase la Resolución No. 327 de
fecha 9 de octubre de 2012

SENAE-DGN-2014-0497-RE Expídese el procedimiento documentado
denominado: ?SENAE-ISIE-2-2-007-V2 INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA EL REGISTRO DE
NOTIFICACIONES U OBSERVACIONES?

SENAE-DGN-2014-0510-RE Expídese la Normativa de Plazo de
Conservación de la Declaratoria Aduanera Única, Régimen de Exportación
Definitiva (DAU 40) y de la Declaración Aduanera Simplificada de Viajero (DAS
V) actualmente Formulario de Registro Aduanero (FRA)

SENAE-DGN-2014-0512-RE Expídese el procedimiento documentado
denominado: ?SENAE-ISIE-3-2-013-V2 INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA LA
ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE USUARIOS Y REINICIO DE CLAVE?

SENAE-DGN-2014-0533-RE Deléguense faculta des a los
directores distritales aduaneros

SENAE-DGN-2014-0541-RE Refórmase las normas generales para
el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo

SENAE-DGN-2014-0557-RE Expídanse las regulaciones relativas
al régimen aduanero de reembarque

CONTENIDO


SERVICIO
NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Nro.
SENAE-DGN-2014-0459-RE

Guayaquil, 21
de julio de 2014

DIRECCIÓN
GENERAL

Considerando:

Que el numeral
3 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador expresamente
señala que son entidades del Sector Público, los organismos y entidades creados
por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la
prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas
asumidas por el Estado.

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que en el
Capítulo I, Naturaleza y Atribuciones, Título IV de la Administración Aduanera,
regulado en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado
en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del
29 de diciembre de 2010
, se señala: ?El servicio de aduana es una
potestad pública que ejerce el Estado, a través del Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de atribuciones por parte de sus delegatarios
debidamente autorizados y de la coordinación o cooperación de otras entidades u
órganos del sector público, con sujeción al presente cuerpo legal, sus reglamentos,
manuales de operación y procedimientos, y demás normas aplicables…?.

Que, de
conformidad a las competencias y atribuciones que tiene el Director General del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se encuentra determinado en el literal
l) del Art. 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, ?…
l. Expedir, mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos,
oficios circulares necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos,
procedimentales, de valoración en aduana y para la creación, supresión y
regulación de las tasas por servicios aduaneros, así como las regulaciones
necesarias para el buen funcionamiento de la administración aduanera y aquellos
aspectos operativos no contemplados en este Código y su reglamento…?

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nº 934, de fecha 10 de noviembre del 2011, el Econ. Xavier Cardenas
Moncayo, fuedesignado Director General del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el
artículo 215 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; y el
artículo 11, literal d) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva En tal virtud, el Director General del Servicio Nacional
de Aduana del Ecuador, en ejercicio de la atribución y competencia dispuesta en
el literal l) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de
diciembre de 2010.

Resuelve:

PRIMERO.- Expedir
el procedimiento documentado denominado:

?SENAE-ISIE-2-3-042-V2
INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN DEL MANIFIESTO
(MARÍTIMO Y AÉREO) ? IMPORTACIÓN?.

SEGUNDO.- Se
deja sin efecto el instructivos de sistemas: 1.- ?SENAE-ISIE-2-3-042-V1
INSTRUCTIVO PARA EL USO DEL SISTEMA ADM DE CORRECCIÓN DEL MANIFIESTO (MARÍTIMO
Y AÉREO) – IMPORTACIÓN?, expedido mediante resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0321-RE,
de fecha 27 de agosto de 2013.

Disposición
Final

La presente
Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Publíquese en
la Página Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y encárguese a la
Dirección de Secretaría General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el
formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente
resolución junto con el referido procedimiento documentado denominado: ?SENAE-ISIE-
2-3-042-V2 INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN DEL MANIFIESTO
(MARÍTIMO Y AÉREO) ? IMPORTACIÓN? en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Dirección General del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador, en la ciudad de Santiago de Guayaquil.

f.) Econ.
Pedro Xavier Cárdenas Moncayo, Director General.

SERVICIO
NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- Certifico que es fiel copia de su original.-
f.) Ilegible.- Secretaría General, SENAE.

j1492.PNG

ÍNDICE

1. OBJETIVO

2. ALCANCE

3.
RESPONSABILIDAD

4.
CONSIDERACIONES GENERALES

5.
PROCEDIMIENTO

6. ANEXOS

1. OBJETIVO

Describir en
forma secuencial las tareas para aprobar o no proceder con corrección del manifiesto
marítimo y aéreo en el portal interno del sistema denominado
Ecuapass, opción Administración de Corrección del Manifiesto (Marítimo y Aéreo)
– Importación.

2. ALCANCE

Está dirigido
a los funcionarios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) y usuarios
del portal interno.

3. RESPONSABILIDAD

Es
responsabilidad de la Dirección Nacional de Mejora

Continua y
Tecnología de la Información la actualización del presente instructivo.

3.1. La aplicación, cumplimiento y
realización de lo descrito en el presente documento, es responsabilidad de la
Dirección de Zona Primaria y la Dirección de Despacho y Zona Primaria de los distritos
marítimos y aéreos.

3.2. La realización de mejoramiento,
cambios solicitados en el presente documento y gestionados por los distritos,
le corresponde a la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información
para su aprobación y difusión.

4. CONSIDERACIONES GENERALES

4.1. Con el objeto de que se apliquen los
términos de manera correcta, se entiende lo siguiente:

4.1.1. Documento de Transporte House: (House
Bill of Lading ? HBL) Conocimiento Marítimo expedido por un transitario para un
envío de grupaje / consolidado marítimo

4.1.2. Documento de Transporte Máster: (Máster
Bill of Lading ? MBL) Conocimiento Marítimo con un transitario en origen como
embarcador y otro transitario en destino como Consignatario

4.2. Si él envió realizado por las
aerolíneas, navieras, consolidadoras y couriers utilizando el documento electrónico
CDT, la aprobación a estos envíos es de manera automática cuando sea durante
los 2 días hábiles contados desde la llegada del medio. Pasado este plazo la
aprobación será de forma manual y aprobada por el Jefe de Zona Primaria o su
delegado respectivamente.

4.3. Cuando se visualice un asterisco de
color rojo anteponiendo a un campo de ingreso de información, este se convierte
en un campo obligatorio.

5. PROCEDIMIENTO

5.1. Acceda al navegador de Internet,
registre la dirección http://portalinterno.aduana.gob.ec,
visualice el portal interno Ecuapass e ingrese con su usuario y contraseña.

5.2. Seleccione el portal interno de ?Carga
de Importación?.

5.3. En el menú principal de clic en
?Manifiesto?, se despliega la lista del sub-menú pulse en ?Adm de Corrección
del Manifiesto?, y escoja la opción ?Adm de Corrección del Manifiesto (Marítimo
y Aéreo)?.

j1493.PNG

Número de
Carga: Se registra número de carga.

Estado: Se
selecciona estado.

Todo

No Revisado


Aprobado
Manual

Aprobado

No Aprobado

Búsqueda en Resultados:
Se selecciona en el combo solicitante o número de manifiesto y se registra
en caso de que realice la búsqueda por estas opciones.

j1494.PNG

Fecha de
Solicitud: Se muestra fecha de solicitud en formato dd/mm/aaaa hh:mm am/pm.

Estado: Se
muestra estado.

Número de
Entrega: Se muestra número de entrega.

Número de
Carga: Se muestra número de carga conformado por el MRN, MSN y HSN.

Distrito de
Solicitud: Se muestra distrito de solicitud.

No. Secuencial
de Corrección: Se muestra número secuencial de corrección.

Tipo de
Corrección: Se muestra tipo de corrección.

Solicitante:
Se muestra nombre de solicitante.

j1495.PNG

Sección [Información
General del Manifiesto de Carga]

MRN: Se
muestra número de referencia de manifiesto de carga.

Distrito: Se
muestra distrito.

Tipo de
Manifiesto: Se muestra tipo de manifiesto.

Sector: Se
muestra sector al que pertenece.

Nombre del
Propietario del Medio de Transporte: Se muestra nombre de propietario.

Número de
Viaje/Vuelo: Se muestra número de viaje o vuelo.

Puerto de
Origen del Viaje/Vuelo: Se muestra puerto de origen del viaje o vuelo.

Puerto de
Descarga: Se muestra puerto de descarga.

Fecha y Hora
de Llegada: Se muestra fecha y hora de llegada.

Estado del
Manifiesto: Se muestra estado de manifiesto.

Sección [Información
corregida del documento de transporte]

Justificación de la Corrección: Se muestra
justificación de la corrección.

Motivo de la
Corrección: Se muestra motivo de la corrección.


5.7. Se muestra el detalle de cada uno de
acuerdo al tipo de corrección. (Corrección de datos generales del BL master, corrección
de datos generales del BL hijo):

Pestaña [Información
de Correcciones al Manifiesto]

j1496.PNG

Sección [Datos
de detalle de Documento de Transporte]

Nombre de
Campo: Se muestra nombre de campo solicitado a corregir.

Valor Anterior:
Se muestra valor anterior en el manifiesto.

Valor Nuevo: Se muestra
valor nuevo, es
decir la corrección.

Sección [Datos de
Detalle del Documento
de Transporte]

Secuencia: Se
muestra número de secuencia.

Nombre de
Campo: Se muestra nombre de campo solicitado a corregir.

Valor Anterior:
Se muestra valor anterior en el manifiesto.

Valor Nuevo:
se muestra valor nuevo, es decir la corrección.

Sección [Campos
para Transporte Multimodal]

Secuencia: Se
muestra número de secuencia.

Nombre de
Campo: Se muestra nombre de campo solicitado a corregir.

Valor Anterior:
Se muestra valor anterior en el manifiesto.

Valor Nuevo:
Se muestra valor nuevo, es decir la corrección.

Sección [Documentos
Requeridos]

Nombre del
Archivo: Se muestra nombre del archivo.

Tamaño del
Archivo: Se muestra tamaño de archivo.

Nombre de
Documento: Se muestra nombre de documento.

Descripción de
Documento: Se muestra descripción de documento.

Archivo: Se
muestra archivo.

Sección [Aprobación
/ No Procede]

Aprobado Por:
Se muestra nombre de quien aprueba.

Fecha de
Registro: Se muestra fecha de registro.

Razón de
Aprobación/No Procede: Se muestra razón de aprobación o caso contrario no procede.


Pestaña [Detalle
del Documento de Transporte Agregados]

j1497.PNG

Sección [Datos
de Detalle del Documento de Transporte]

Secuencia: Se
muestra número de secuencia.

Tipo de Carga:
Se muestra tipo de carga.

Peso (Kg): Se
muestra peso en kilogramos.

Cantidad de
Bultos: Se muestra cantidad de bultos.

Descripción de
la Carga: Se muestra descripción de la carga.

Embalaje: Se
muestra embalaje.

Sección [Detalle
del Documento de Transporte]

Secuencia: Se
muestra secuencia.

Tipo de Carga:
Se muestra tipo de carga.

Peso (Kg): Se
muestra peso en kilogramos.

Cantidad de
Bultos: Se muestra cantidad de bultos.

No. de Unidad
de Carga: Se muestra número de unidad de carga.

Embalaje: Se
muestra embalaje.

Marcas y
Números: Se muestra marcas y números.

Sustancia
Peligrosa IMO 1: Se muestra sustancia peligrosa.

Sustancia
Peligrosa IMO 2: Se muestra sustancia peligrosa.

Sustancia
Peligrosa IMO 3: Se muestra sustancia peligrosa.

Descripción de
la Carga: Se muestra descripción de la carga.

Datos de
Generales de Contenedores: Se selecciona con check box.

Sección [Campos
Para Transporte Multimodal]

Secuencia: Se
muestra secuencia.

Vía de
Transporte: Se muestra vía de transporte.

Puerto de
Destino: Se muestra puerto de destino.

Fecha Estimada
de Llegada: Se muestra fecha estimada de llegada.

Depósito: Se
muestra depósito.

Sección [Documentos
Requeridos]

Nombre del
Archivo: Se muestra nombre del archivo.

Tamaño del
Archivo: Se muestra tamaño del archivo.

Nombre de
Documento: Se muestra nombre de documento.

Descripción de
Documento: Se muestra descripción de documento.

Archivo: Se
muestra archivo.

Sección [Aprobación
/ No Procede]

Aprobado Por:
Se muestra detalle de quien aprobó.

Fecha de
Registro: Se muestra fecha de registro.

Razón de
Aprobación / No Procede: Se muestra razón de aprobación, caso contrario no procede.



5.8. Se muestra el detalle de
cada uno de acuerdo al tipo de corrección. (Adición de BL master, adición de BL
hijo, eliminación BL master, eliminación BL hijo):

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Pestaña [Manifiesto
de Carga]

Sección [Datos
Generales del Manifiesto de Carga]

Distrito: Se
muestra distrito.

Tipo de
Manifiesto: Se muestra tipo de manifiesto.

MRN: Se
muestra número de referencia de manifiesto de carga.

Sección [Documentos
Requeridos]

Nombre del
Archivo: Se muestra nombre del archivo.

Tamaño del
Archivo: Se muestra tamaño del archivo.

Nombre de
Documento: Se muestra nombre de documento.

Descripción de
Documento: Se muestra descripción de documento.

Archivo: Se
muestra archivo.

Sección [Aprobación
/ No Procede]

Aprobado Por:
Se muestra detalle de quien aprobó.

Fecha de
Registro: Se muestra fecha de registro.

Razón de
Aprobación / No Procede: Se muestra razón de aprobación, caso contrario no procede.



Pestaña [Documento de Transporte

j1499.PNG

Sección [Datos
Generales del Documento de Transporte]

Puerto de
Embarque: Se muestra puerto de embarque.

Agente
Operador de la Carga: Se muestra agente operador de la carga.

No. de
Secuencia (M-B/L): Se muestra número secuencial de documento de transporte
master.

No. de Doc. de
Transporte (M-B/L): Se muestra número de documento de transporte master.

No. de
Secuencia (H-B/L): Se muestra número de secuencia de documento de transporte
house.

No. de Doc. de
Transporte (H-B/L): Se muestra número de documento de transporte house.

Simple o
Consolidado: Se muestra si es simple o consolidado.

Agente de
Carga Local: Se muestra agente de carga local.

Tipo de
Documento de Transporte: Se muestra tipo de documento de transporte.

Clasificación
de la Carga: Se muestra clasificación de la carga.

Cantidad de
Bultos: Se muestra cantidad de bultos. ? Sección [Consignatario]

Tipo de Doc.
de Identidad del Consignatario: Se muestra tipo de documento de identidad del consignatario.

Num. de Doc.
de Identidad del Consignatario:
Se muestra número de documento de
identidad del consignatario.

Nombre del
Consignatario: Se muestra nombre del consignatario.

Dirección de
Consignatario: Se muestra dirección de consignatario.

País del
Consignatario: Se muestra país del consignatario.

Sección [Notificado]

Tipo de Doc.
de Identidad del Notificado: Se muestra tipo de documento de identidad del notificado.

No. de Doc.
de Identidad del Notificado:
Se muestra número de
documento de identidad
del notificado.

Nombre de
Notificado: Se muestra nombre de notificado.

Dirección de
Notificado: Se muestra dirección de notificado.

Sección [Embarcador]

Nombre del
Embarcador: Se muestra nombre del embarcador.

Dirección del
Embarcador: Se muestra dirección del embarcador.

Puerto de
Origen de la Mercancía: Se muestra puerto de origen de la mercancía.

Puerto de
Destino Final: Se muestra puerto de destino final.

Depósito: Se
muestra depósito.

Régimen: Se
muestra régimen.

Consolidador
de Carga: Se muestra consolidador de carga.

Cantidad de
Unidades de Carga: Se muestra cantidad de unidades de carga.

Método de Pago
del Flete: Se muestra método de pago del flete.

Moneda del
Flete: Se muestra moneda del flete.

Monto del
Flete S/: Se muestra monto del flete S/.

Moneda del
Seguro: Se muestra moneda del seguro.

Monto del
Seguro S/: Se muestra monto del seguro S/.

Método de Pago
de Otros Gastos: Se muestra método de pago de otros gastos.

Moneda de
Otros Gastos: Se muestra moneda de otros gastos.

Monto de Otros
Gastos S/: Se muestra monto de otros gastos S/.

Fecha de Embarque:
Se muestra fecha de embarque.

Fecha y Hora
del Informe: Se muestra fecha y hora del informe.

Puerto de
Transbordo: Se muestra puerto de transbordo.

Fecha de
Transbordo: Se muestra fecha de transbordo.

Lugar de
Emisión: Se muestra lugar de emisión.

Fecha de
Emisión: Se muestra fecha de emisión.

Instrucciones
al Transportista: Se muestra instrucciones al transportista.



Pestaña [Detalle del Documento de Transporte]

j1500.PNG

Sección [Datos
de Detalle del Documento de Transporte]

Secuencia: Se
muestra secuencia.

Tipo de Carga:
Se muestra tipo de carga.

Peso (Kg): Se
muestra pedo en kilogramos.

Cantidad de
Bultos: Se muestra cantidad de bultos.

Descripción de
la Carga: Se muestra descripción de la carga.


Embalaje: Se
muestra embalaje.

Sección [Detalle
del Documento de Transporte]

Secuencia: Se
muestra secuencia.

Tipo de Carga:
Se muestra tipo de carga.

Peso (Kg): Se
muestra peso en kilogramos.

Cantidad de
Bultos: Se muestra cantidad de bultos.

No. de Unidad
de Carga: Se muestra número de unidad de carga.

Embalaje: Se
muestra embalaje.

Marcas y
Números: Se muestra marcas y números.

Sustancia
Peligrosa IMO 1: Se muestra sustancia peligrosa.

Sustancia
Peligrosa IMO 2: Se muestra sustancia peligrosa.

Sustancia
Peligrosa IMO 3: Se muestra sustancia peligrosa.

Descripción de
la Carga: Se muestra descripción de carga.


Pestaña [Transporte
Multimodal]

j1501.PNG

j1502.PNG

Adm de
Corrección del Manifiesto (Marítimo y Aéreo)

Consulta
Integral de Manifiestos (Maritimo y Aéreo)

Consulta
General de Llegadas de Medios de Transporte (Maritimo/Aéreo)

Consulta
de Información Detallada de Documento de Transporte (Maritimo y Aéreo)

j1503.PNG

j1504.png

6. ANEXOS

No hay anexos.

SERVICIO
NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- Certifico que es fiel copia de la copia.- f.)
Ilegible.- Secretaría General, SENAE.


SERVICIO
NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Nro.
SENAE-DGN-2014-0463-RE

Guayaquil, 22
de julio de 2014

Considerando:

Que la
Decisión No. 778 de la Comunidad Andina, relacionada con el ?Régimen Andino
sobre Control Aduanero?, publicada en la Gaceta Oficial No. 2113 del Acuerdo de
Cartagena con fecha 7 noviembre de 2012, tiene por objeto establecer las normas
que las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad
Andina deberán aplicar para el control de las operaciones de comercio exterior.

Que los
artículos 7, 10, 14, 22 y 23 de la antedicha Decisión establecen, en forma
general, la aplicación de criterios y métodos selectivos, basados en criterios
de gestión de riesgo para la aplicación de perfiles de riesgo, respecto a las modalidades
de aforo y fases de control que deban practicarse en el despacho aduanero.

Que el Art.
146 del Título II de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Código Orgánico
de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento
No. 351 con fecha 29 de diciembre de 2010; expresa que los ?Perfiles de
riesgo.- Consisten en la combinación predeterminada de indicadores de riesgo, basada
en información que ha sido recabada, analizada y jerarquizada?.

Que el Art.
140 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones expresa: ?Aforo.-
Es el acto de determinación tributaria a cargo de la Administración Aduanera y
Se realiza mediante la verificación electrónica, física o documental del
origen, naturaleza, cantidad, valor, peso, medida y clasificación arancelaria
de la mercancía?.

Que la Ley de
Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas regula a los funcionarios
diplomáticos, consulares, de organismos internacionales, misiones militares,
misiones comerciales, y misiones especiales que se encuentran acreditados y
cumpliendo sus funciones en nuestro país, mismos que por sus respectivas
calidades reciben un tratamiento especial.

Que mediante
Resolución No. DGN-0044 del 19 de Enero de 2011 la Dirección General del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador expidió el REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA
LA APLICACIÓN DEL CANAL DE AFORO AUTOMÁTICO, en el cual se da a conocer los criterios
de preselección para los importadores habilitados para participar en la
asignación de canal de aforo automático.

Que debido al
dinamismo propio del comercio exterior, se vuelve necesario incorporar de
manera paulatina y según las consideraciones técnicas del perfilador de riesgos
a ciertas instituciones regidas por la Ley de Inmunidades, Privilegios y
Franquicias Diplomáticas y a ciertas personas jurídicas que no siendo
Contribuyentes Especiales, cumplen con los parámetros establecidos para
participar en la asignación del canal de aforo automático.

Que el
Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en base a las
competencias determinadas en el literal l) del Art. 216 del Código Orgánico de
la Producción, Comercio e Inversiones:

REFORMAR EL
REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA LA APLICACIÓN DEL CANAL DE AFORO AUTOMÁTICO

Artículo 1: Agréguese
al Artículo 1 el numeral 2, mismo que señalará:

?2. A las
Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Organismos Internacionales,
Misiones Comerciales, Misiones Militares y Misiones Especiales regidos por la Ley
de Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas, que de acuerdo a la
aplicación de los criterios de selectividad e indicadores de riesgos
considerados por la autoridad aduanera, se les podrá asignar el canal de aforo automático.?

Disposición
Final

La presente
resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial. Remítase a la Dirección de Secretaría
General para su difusión interna y envío al Registro Oficial.

Dado y firmado
en el despacho principal del Director General del Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador, en la ciudad de Santiago de Guayaquil,

f.) Econ.
Pedro Xavier Cárdenas Moncayo, Director General.

SERVICIO
NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- Certifico que es fiel copia de su original.-
f.) Ilegible.- Secretaría General, SENAE.

SERVICIO
NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Nro.
SENAE-DGN-2014-0474-RE

Guayaquil, 29
de julio de 2014

DIRECCIÓN
GENERAL

Considerando:

Que el numeral
3 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador expresamente
señala que son entidades del Sector Público, los organismos y entidades creados
por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la
prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas
asumidas por el Estado.

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que en el
Capítulo I, Naturaleza y Atribuciones, Título IV de la Administración Aduanera,
regulado en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado
en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, se
señala: ?El servicio de aduana es una potestad pública que ejerce el Estado, a través
del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de
atribuciones por parte de sus delegatarios debidamente autorizados y de la
coordinación o cooperación de otras entidades u órganos del sector público, con
sujeción al presente cuerpo legal, sus reglamentos, manuales de operación y
procedimientos, y demás normas aplicables…?.

Que, de
conformidad a las competencias y atribuciones que tiene el Director General del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se encuentra determinado en el literal
l) del Art. 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, ?…
l. Expedir, mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos,
oficios circulares necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos,
procedimentales, de valoración en aduana y para la creación, supresión y
regulación de las tasas por servicios aduaneros, así como las regulaciones
necesarias para el buen funcionamiento de la administración aduanera y aquellos
aspectos operativos no contemplados en este Código y su reglamento…?

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nº 934, de fecha 10 de noviembre del 2011, el Econ. Xavier
Cárdenas Moncayo, fue designado Director General del Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; y el artículo 11, literal d)
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva En
tal virtud, el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en
ejercicio de la atribución y competencia dispuesta en el literal l) del artículo
216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en
el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010.

Resuelve:

PRIMERO.- Expedir el procedimiento documentadodenominado:

?SENAE-ISEE-2-2-014-V3
INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA EL REGISTRO/ACEPTACIÓN DEL ANEXO COMPENSATORIO.

SEGUNDO.- Se
deja sin efecto el instructivo de sistema: ?SENAE-ISEE-2-2-014-V2 INSTRUCTIVO
DE SISTEMAS PARA EL REGISTRO/ACEPTACIÓN DEL ANEXO COMPENSATORIO, Versión
2″, expedido mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0123-RE, de fecha 21
de febrero del 2014.

Disposición
Final

Notifíquese
del contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Generales,
Direcciones Nacionales, Direcciones Distritales del Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador.

Publíquese en
la Página Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y encárguese a la
Dirección de Secretaría General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el
formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente
resolución junto con el referido documento: ?SENAE-ISEE-2-2-014-V3 INSTRUCTIVO DE
SISTEMAS PARA EL REGISTRO/ACEPTACIÓN DEL ANEXO COMPENSATORIO? en el Registro Oficial.

La p