Registro Oficial No. 256 - Jueves 12 de Agosto de 2010 PRIMER SUPLEMENTO - Derecho Ecuador
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Registro Oficial No. 256 – Jueves 12 de Agosto de 2010 PRIMER SUPLEMENTO

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REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Jueves, 12 de Agosto de 2010 – R. O. No. 256

n

PRIMER SUPLEMENTO

n n

n n n n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n ACUERDOS: n n MINISTERIO DE GOBIERNO: n n

Ordénase la inscripción, el respectivo registro de las reformas a los estatutos, el cambio de nombre y concédese personalidad jurídica a las siguientes entidades:

n n 0900 n

Iglesia Cristiana Misión a las Naciones Alfa & Omega, con domicilio en el cantón Machala, provincia de El Oro

n n 0902 n

Iglesia Evangélica Arbol de la Vida, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n n 0903 n

Iglesia Evangélica Tercer Cielo, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

n n 0904 n

Centro Cristiano de Integración Familiar Ventanas de Elohim, con domicilio en el cantón Ventanas, provincia de Los Ríos

n n 0905 n

Misión Evangélica Pentecostés “Cristo Lumbrera en el Camino” con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

n n 0906 n

Iglesia Apostólica y Profética “Esmirna”, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

n n 0907 n

Iglesia Bautista “La Viña del Señor” con domicilio en el cantón Jipijapa, provincia de Manabí

n n 0908 n

Iglesia Centro Bíblico de Renovación Familiar, con domicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo

n n 0909 n

Iglesia Evangélica El Corderito de Dios Cañiví La Virginia, con domicilio en el cantón San Miguel, provincia de Bolívar

n n 0910 n

Iglesia Bíblica Bautista “Cristo la Roca”, con domicilio en el cantón El Carmen, provincia de Manabí

n n 0911 n

Iglesia Evangélica Bautista Nueva Jerusalén de Cascol, con domicilio en el cantón Paján, provincia de Manabí

n n 0912 n

Corporación Cristiana Bethel, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

n n 0913 n

Iglesia Cristiana Galilea, con domicilio en el cantón Vinces, provincia de Los Ríos

n n 0914 n

Iglesia Evangélica Misionera “Pentecostal Unida Hispana, Inc.”, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

n n 0915 n

Iglesia Evangélica Yo Soy el Pan de Vida, con domicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo

n n 0916 n

Misión Evangélica Pentecostal “Camino de Renovación”, con domicilio en el cantón El Triunfo, provincia del Guayas

n n 0918 n

Iglesia Evangélica Tipín “Camino a la Verdad”, con domicilio en el cantón Guamote, provincia de Chimborazo

n n 0919 n

Misión Cristiana Evangélica “La Novia del Cordero”, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

n n 0921 n

Iglesia Evangélica Visión Celestial, con domicilio en el cantón Colta, provincia de Chimborazo

n n 0922 n

Seminario Ministerial para el Reino de Dios – SEMIRED, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

n n MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD: n n 10 100 n

Expídese el Instructivo para selección, aprobación, ejecución y seguimiento de proyectos entre el MIPRO, Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), institutos de educación media o superior, gobiernos seccionales, empresas públicas y similares

n n ORDENANZAS MUNICIPALES: n n

– Gobierno Municipal del Cantón San Cristóbal: Que establece los requisitos y normas que regulan el uso, manejo, mantenimiento y control de los fondos de reposición

n n 002-CMQ-2009 n

Gobierno Municipal de Quijos: Que establece y regula la indemnización por retiro voluntario para acogerse a la jubilación de las/los funcionarias/funcionarios, empleadas/emplea-dos del Municipio de Quijos

n n

– Cantón Píllaro: De cambio de denominación de I. Municipio de Píllaro por la de Gobierno Municipal de Santiago de Píllaro

n

n n n n n n n n

Nº 0900 n n Ramiro Rivadeneira Silva n SUBSECRETARIO DE ASESORIA JURIDICA n MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS n n Considerando: n n

Que, en esta Secretaría de Estado se ha presentado una solicitud y documentación pertinente para la inscripción y publicación en los registros correspondientes del estatuto de la entidad religiosa denominada Iglesia Cristiana Misión a las Naciones Alfa & Omega, con domicilio en el cantón Machala, provincia de El Oro;

n n

Que, los numerales 8 y 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, en su orden, reconocen y garantizan a las personas el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos; y, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

n n

Que, mediante informe jurídico No. 2010-0481-SJ-ggv de 3 de marzo del 2010, se emite pronunciamiento favorable para que se disponga la inscripción y publicación en los registros correspondientes, el Estatuto de la entidad religiosa denominada Iglesia Cristiana Misión a las Naciones Alfa & Omega, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937 (Ley de Cultos), publicado en el Registro Oficial No. 547 de 23 del mismo mes y año, así como, con el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000; y,

n n

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos, mediante Acuerdo Ministerial No. 0704 de 9 de febrero del 2010 y conforme establece la Ley de Cultos y su reglamento de aplicación,

n n Acuerda: n n

ARTICULO PRIMERO: Ordenar la inscripción del estatuto de la entidad religiosa denominada Iglesia Cristiana Misión a las Naciones Alfa & Omega, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del cantón Machala, provincia de El Oro, domicilio de la entidad.

n n

ARTICULO SEGUNDO: Disponer que la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos cualquier modificación en los estatutos o en el personal del gobierno interno; ingreso y egreso de miembros, así como los cambios del representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

n n

ARTICULO TERCERO: Disponer se incorpore al Registro General de Entidades Religiosas del Ministerio de Gobierno, el Estatuto y expediente de la entidad religiosa denominada Iglesia Cristiana Misión a las Naciones Alfa & Omega, de conformidad con el Art. 11 del Reglamento de Cultos Religiosos.

n n

ARTICULO CUARTO: Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n n

ARTICULO QUINTO: El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de marzo del 2010.

n n

f.) Ramiro Rivadeneira Silva, Subsecretario de Asesoría Jurídica, Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos.

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en dos foja(s) útil(es) reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica.- Quito, 16 de marzo del 2010.- f.) Ilegible, Subsecretaría Jurídica.

n n n n Nº 0902 n n

Ramiro Rivadeneira Silva

n

SUBSECRETARIO DE ASESORIA JURIDICA

n

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS

n n Considerando: n n

Que, en esta Secretaría de Estado se ha presentado una solicitud y documentación pertinente para la inscripción y publicación en los registros correspondientes del estatuto de la entidad religiosa denominada Iglesia Evangélica Arbol de la Vida, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha;

n n

Que, los numerales 8 y 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, en su orden, reconocen y garantizan a las personas el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos; y, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

n n

Que, mediante informe jurídico No. 2010-0493-SJ-ggv de 3 de marzo del 2010, se emite pronunciamiento favorable para que se disponga la inscripción y publicación en los registros correspondientes, el estatuto de la entidad religiosa denominada Iglesia Evangélica Arbol de la Vida, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937 (Ley de Cultos), publicado en el Registro Oficial No. 547 de 23 del mismo mes y año, así como, con el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000; y,

n n

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos, mediante Acuerdo Ministerial No. 0704 de 9 de febrero del 2010 y conforme establece la Ley de Cultos y su reglamento de aplicación,

n n Acuerda: n n

ARTICULO PRIMERO: Ordenar la inscripción del estatuto de la entidad religiosa denominada Iglesia Evangélica Arbol de la Vida, en el Registro de Organiza-ciones Religiosas del Registro de la Propiedad del cantón Quito, provincia de Pichincha, domicilio de la entidad.

n n

ARTICULO SEGUNDO: Disponer que la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos cualquier modificación en los estatutos o en el personal del gobierno interno; ingreso y egreso de miembros, así como los cambios del representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

n n

ARTICULO TERCERO: Disponer se incorpore al Registro General de Entidades Religiosas del Ministerio de Gobierno, el estatuto y expediente de la entidad religiosa denominada Iglesia Evangélica Arbol de la Vida, de conformidad con el Art. 11 del Reglamento de Cultos Religiosos.

n n

ARTICULO CUARTO: Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n n n

ARTICULO QUINTO: El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de marzo del 2010.

n n

f.) Ramiro Rivadeneira Silva, Subsecretario de Asesoría Jurídica, Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos.

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en dos foja(s) útil(es) reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica.- Quito, 22 de marzo del 2010.- f.) Ilegible, Subsecretaría Jurídica.

n n n n Nº 0903 n n

Ramiro Rivadeneira Silva

n

SUBSECRETARIO DE ASESORIA JURIDICA

n

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS

n n Considerando: n n

Que, en esta Secretaría de Estado se ha presentado una solicitud y documentación pertinente para la inscripción y publicación en los registros correspondientes del estatuto de la entidad religiosa denominada Iglesia Evangélica Tercer Cielo, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

n n

Que, los numerales 8 y 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, en su orden, reconocen y garantizan a las personas el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundidas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos; y, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

n n

Que, mediante informe jurídico No. 2010-0492-SJ-ggv de 3 de marzo del 2010, se emite pronunciamiento favorable para que se disponga la inscripción y publicación en los registros correspondientes, el estatuto de la entidad religiosa denominada Iglesia Evangélica Tercer Cielo, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937 (Ley de Cultos), publicado en el Registro Oficial No. 547 de 23 del mismo mes y año, así como, con el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000; y,

n n

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos, mediante Acuerdo Ministerial No. 0704 de 9 de febrero del 2010 y conforme establece la Ley de Cultos y su reglamento de aplicación,

n n Acuerda: n n

ARTICULO PRIMERO: Ordenar la inscripción del estatuto de la entidad religiosa denominada Iglesia Evangélica Tercer Cielo, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil, provincia del Guayas, domicilio de la entidad.

n n

ARTICULO SEGUNDO: Disponer que la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos cualquier modificación en los estatutos o en el personal del gobierno interno; ingreso y egreso de miembros, así como los cambios del representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

n n

ARTICULO TERCERO: Disponer se incorpore al. Registro General de Entidades Religiosas del Ministerio de Gobierno, el estatuto y expediente de la entidad religiosa denominada Iglesia Evangélica Tercer Cielo, de conformidad con el Art. 11 del Reglamento de Cultos Religiosos.

n n

ARTICULO CUARTO: Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n n

ARTICULO QUINTO: El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano a, 10 de marzo del 2010.

n n

f.) Ramiro Rivadeneira Silva, Subsecretario de Asesoría Jurídica, Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos.

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en dos foja(s) útil(es) reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica.- Quito, 22 de marzo del 2010.- f.) Ilegible, Subsecretaría Jurídica.

n n n n Nº 0904 n n

Ramiro Rivadeneira Silva

n

SUBSECRETARIO DE ASESORIA JURIDICA

n

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS

n n Considerando: n n

Que, en esta Secretaría de Estado se ha presentado una solicitud y documentación pertinente para la inscripción y publicación en los registros correspondientes del estatuto de la entidad religiosa denominada Centro Cristiano de Integración Familiar Ventanas de Elohim, con domicilio en el cantón Ventanas, provincia de Los Ríos;

n n

Que, los numerales 8 y 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, en su orden, reconocen y garantizan a las personas el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente; con las restricciones que impone el respeto a los derechos; y, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

n n

Que, mediante informe jurídico No. 2010-0548-SJ-ggv de 9 de marzo del 2010, se emite pronunciamiento favorable para que se disponga la inscripción y publicación en los registros correspondientes, el estatuto de la entidad religiosa denominada Centro Cristiano de Integración Familiar Ventanas de Elohim, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937 (Ley de Cultos), publicado en el Registro Oficial No. 547 de 23 del mismo mes y año, así como, con el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000; y,

n n

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos, mediante Acuerdo Ministerial No. 0704 de 9 de febrero del 2010 y conforme establece la Ley de Cultos y su reglamento de aplicación,

n n Acuerda: n n

ARTICULO PRIMERO: Ordenar

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