n n n n n

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n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Jueves, 12 de Agosto de 2010 – R. O. No. 256

n n

n n n n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n DECRETOS: n n 439 n

Refórmase el Anexo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 592, publicado en el Suplemento al Registro Oficial 191 de 15 de octubre del 2007, que contiene el Arancel Nacional de Importaciones

n n 440 n

Promuévese al inmediato grado superior de la Fuerza Terrestre, al CRNL. EMC Carlos Alfredo Obando Changuán

n n 441 n

Déjase sin efecto el Decreto Ejecutivo Nº 1073 de 9 de mayo del 2008

n n ACUERDOS: n n MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA: n n 0031 n

Expídese el Reglamento que Norma el Sistema de Incentivos de Vivienda Rural y Urbano Marginal

n n MINISTERIO DE GOBIERNO: n n 0270 n

Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la organización religiosa denominada Iglesia Evangélica Príncipe de Paz de la Comunidad San Lorenzo de Telán, con domicilio en el cantón Guamote, provincia de Chimborazo

n n 0853 n

Refórmase el estatuto y cambio de denominación de Iglesia Evangélica Quichua “Paraíso Restaurado” por Iglesia Bilingüe Evangélica “Paraíso Restaurado”, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

n n MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES: n n 00132 n

Declárase licencia con remuneración para el cumplimiento de servicios institucionales en el exterior, al MSc. David Sotomayor Yánez, Director de Relaciones Internacionales

n n RESOLUCIONES: n n MINISTERIO DEL AMBIENTE: n n 282 n

Declárase de utilidad pública con fines de expropiación, de carácter urgente y ocupación inmediata, a favor de este Ministerio, varios inmuebles, ubicados en la Zona 1 de La Josefina, la provincia del Azuay

n n CORREOS DEL ECUADOR: n n 2010 081 A n

Apruébase la participación de Correos del Ecuador en el programa filatélico “Copa Mundial Sudáfrica 2010”

n n 2010 081 B n

Apruébase la emisión postal ordinaria denominada “Ecuador Diverso” (Segunda Serie)

n n 2010 081 n

Apruébase la emisión postal denominada “Aves del Ecuador”

n n

DIRECCION GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACION Y CEDULACION:

n n DIGERCIC-2009- 000140 n

Dispónese que los matrimonios de extranjeros y extranjeras no residentes en Ecuador con ciudadanos ecuatorianos se celebrarán únicamente en las oficinas de la Dirección Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Pichincha, ubicadas en la Av. Amazonas N37-61 y Naciones Unidas, así como en las oficinas de la Dirección Provincial del Guayas, ubicadas en la Av. 9 de octubre y Pedro Carbo, Edif. Filanbanco

n n JUNTA NACIONAL DE DEFENSA DEL ARTESANO: n n 24-2010 n

Suprímese el contenido del Art. 6 del Reglamento de Gestión y Autogestión Financiera, publicado en el Registro Oficial Nº 110 del 18 de enero del 2010

n n FUNCION JUDICIAL n n CONSEJO DE LA JUDICATURA: n n 046-2010 n

Amplíase la competencia en razón de la materia del Juzgado Sexto de Garantías Penales de Esmeraldas, con sede en el cantón San Lorenzo, convirtiéndole en Juzgado Multicompetente

n n 047-2010 n

Amplíase la competencia en razón de la materia, del Juzgado Cuarto de lo Civil de Esmeraldas, con sede en el cantón Eloy Alfaro, convirtiéndole en Juzgado Multicompetente

n n 049-2010 n

Amplíase la competencia, en razón de la materia, del Juzgado Décimo Séptimo de lo Civil del Azuay, con sede en el cantón San Fernando, convirtiéndole en Juzgado Multicompetente

n n 050-2010 n

Amplíase la competencia, en razón de la materia, del Juzgado Décimo Octavo de lo Civil del Azuay, con sede en el cantón Nabón, convirtiéndole en Juzgado Multicompetente

n n ORDENANZAS MUNICIPALES: n n 003-2010 n

Cantón Playas: De Salud e Higiene

n n

– Cantón Balao: Que establece la estructura tarifaria y regula el cobro de la tasa por la prestación del servicio de alcantarillado sanitario en la ciudad

n n

– Gobierno Municipal del Cantón San Miguel de Bolívar: De creación y estructuración de la Unidad de Gestión Ambiental

n

n n n n n n n n

No. 439 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA n n Considerando: n n

Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, la política económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencias exclusivas del Estado Central;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 592, publicado en el Suplemento del Registró Oficial No. 191 de 15 de octubre del 2007, se puso en vigencia el Arancel Nacional de Importaciones en el Ecuador;

n n

Que el Arancel Nacional de Importaciones constituye un instrumento de política comercial para promover el desarrollo de las actividades productivas del país, de conformidad con el programa económico del Gobierno Nacional;

n n

Que el 8 de septiembre del 2009, la Comisión de la Comunidad Andina aprobó la Decisión 717 sobre Política Arancelaria, que en su artículo único extiende hasta el 31 de diciembre del 2011, el plazo previsto en el artículo 3 de la Decisión 695, permitiendo a los Países Miembros mantener un grado de flexibilidad en la aplicación de los niveles arancelarios del Arancel Externo Común, en tanto se establezca tina política arancelaria comunitaria;

n n

Que de acuerdo al segundo inciso del artículo 15 de la Ley Orgánica de Aduanas, con sujeción a los convenios internacionales y cuando las necesidades del país lo requieran, el Presidente de la República, mediante decreto y previo dictamen favorable del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones establecerá, reformará o suprimirá los aranceles, tanto en su nomenclatura como en sus tarifas;

n n

Que el Plan Nacional del Buen Vivir contempla el uso de energías renovables con la finalidad de mitigar el calentamiento global por emisiones descontroladas de C02;

n n

Que es necesario implementar políticas que permitan el ahorro energético y mejoramiento ambiental a través del incentivo de uso de productos eficientes;

n n

Que los artículos 2 y 3 de la Resolución No. 505 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, disponen el dictamen favorable para reformar el Arancel Nacional de Importaciones y diferenciar la tarifa arancelaria para la importación de lámparas fluorescentes, según el nivel de eficiencia;

n n

Que en sesión celebrada el 29 de junio del 2010, el Consejo de Comercio Exterior e inversiones expidió, la Resolución No. 571, mediante la cual emitió dictamen favorable para reformar el Arancel Nacional de Importaciones, mediante un diferimiento a 0% de la tarifa arancelaria para la importación solamente de pilas recargables;

n n

Que en sesión celebrada el 29 de junio del 2010, el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones expidió la Resolución

n

No. 572, mediante la cual resolvió ratificar lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Resolución No. 505 del COMEXI; y,

n n

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 305 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Decreta: n n

Artículo 1.- Reformar el Anexo 1 del Decreto Ejecutivo No. 592, publicado en el Suplemento al Registro Oficial 191 de 15 de octubre del 2007, que contiene el Arancel Nacional de Importaciones, modificando las siguientes subpartidas:

n n Código n Nandina n n Subp. n Arian n n

Detalle de la Mercancía

n n Un. Fis. n n Adv. % n 8506.10.11 n n .00 n – – – Cilíndricas n u n n 25 n 8506.10.19 n n .00 n – – – Las demás n u n n 25 n 8506.10.91 n n .00 n – – – Cilíndricas n u n n 25 n 8506.10.99 n n .00 n – – – Las demás n u n n 25 n 8506.30.10 n n .00 n – – Cilíndricas n u n n 25 n 8506.30.90 n n .00 n – – Las demás n u n n 25 n 8506.40.10 n n .00 n – – Cilíndricas n u n n 25 n 8506.40.90 n n .00 n – – Las demás n u n n 25 n 8506.50.10 n n .00 n – – Cilíndricas n u n n 25 n 8506.50.90 n n .00 n – – Las demás n u n n 25 n 8506.60.10 n n .00 n – – Cilíndricas n u n n 25 n 8506.60.90 n n .00 n – – Las demás n u n n 25 n 8506.80.10 n n .00 n – – Cilíndricas n u n n 25 n 8506.80.90 n n .00 n – – Las demás n u n n 25 n 8507.30.00 n n