Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Lunes 26 de Mayo de
2014 – R. O. No. 246
SEGUNDO SUPLEMENTO
SUMARIO
Consejo de la Judicatura:
Judicial y Justicia Indígena:
Resolución
065-2014 Expídese el reglamento para la regulación de las
jornadas de turnos de las servidoras y servidores de la Función Judicial para
el conocimiento de infracciones flagrantes
Consejo Nacional Electoral:
Electoral:
PLE-CNE-3-19-5-2014 Convócase a la conformación de veinte y
tres Colegios Electorales, integrados por los Presidentes o Presidentas de las
Juntas Parroquiales Rurales, para elegir sus representantes principales y
alternos ante los Consejos Provinciales
Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanza
–
Cantón Sucua: Expídese la ordenanza reformatoria
a la ordenanza sustitutiva que establece las tasas por servicio de rastro
CONTENIDO
EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial.?;
Que, el
artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?Toda
persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,
imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios
de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El
incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.?;
Que, el
numeral 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador
determina: ?Serán funciones del Consejo de
la Judicatura, además de las que determine la ley: 5. Velar por la transparencia
y eficiencia de la Función Judicial…?;
Que, el
numeral 15 del artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: ?15. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y
saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía
eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera,
procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación
pública, correos y telecomunicaciones??;
Que, el
artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial señala: ?La
administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y
resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en
todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están
obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar
petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario.?;
Que, el
numeral 3 del artículo 100 del Código Orgánico de la Función Judicial, para las
y los servidores de la Función Judicial dispone: ?3. Cumplir la semana de
trabajo de cuarenta horas en jornadas de ocho horas diarias. A estos horarios
se adecuará la práctica de las diligencias judiciales; y con descanso los días
sábados, domingos y días feriados. En el caso de servidoras o servidoras que
presten sus servicios o los cumplan en las judicaturas que deben atender por
turnos, los horarios serán regulados en el reglamento respectivo…?;
Que, de
conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código
Orgánico de la Función Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le
corresponde: ?10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el
Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de
la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de
régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función
Judicial.?;
Que, la flagrancia
ha mantenido una tendencia creciente en cuanto a la demanda que existe, lo que
evidencia la necesidad de estructurar un sistema adecuado de turnos para su
tratamiento, en la cual se establezcan la modalidad y horario de las servidoras
y servidores que laboran en turnos;
Que, el
servicio de justicia en materia penal, tránsito, contravencional y violencia
intrafamiliar exige una atención oportuna e inmediata;
Que, mediante
Memorando CJ-CECIN-2014-8, de 24 de marzo de 2014, suscrito por el abogado
FABRIZIO ZAVALA CELI, Subdirector Nacional de Gestión Procesal Penal del
Consejo de la Judicatura, quien puso en conocimiento de la Dirección General y
de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica el: ?Informe Técnico para Sistema
General de Turnos? en cuyo contenido se justifica la necesidad de aprobar un
reglamento para la regulación del
sistema general de turnos de las servidoras y servidores de la Función
Judicial, para el conocimiento de infracciones flagrantes, estableciendo los
criterios que deben tomarse en consideración para elaborar el mismo;
Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura, conoció el Memorando CJ-DG-2014-2469, de 15 de
abril de 2014, suscrito por la economista ANDREA BRAVO MOGRO, Directora
General, quien remite los Memorandos CJDNJ- 2014-877 y CJ-DNJ-2014-924, de 9 y
15 de abril de 2014, suscritos por el doctor ESTEBAN ZAVALA PALACIOS, Director
Nacional de Asesoría Jurídica, que contienen respectivamente los informes técnico
y jurídico; y el proyecto final del reglamento para la regulación de las
jornadas de turnos de las servidoras y servidores de la función judicial para
el conocimiento de infracciones flagrantes; y,
En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los
presentes,
RESUELVE:
EXPEDIR EL
REGLAMENTO PARA LA
REGULACIÓN DE
LAS JORNADAS DE TURNOS
DE LAS SERVIDORAS
Y SERVIDORES DE LA
FUNCIÓN
JUDICIAL PARA EL CONOCIMIENTO
DE
INFRACCIONES FLAGRANTES
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO
DE APLICACIÓN
DEL REGLAMENTO
Artículo 1.-
Objeto.- Este reglamento tiene la finalidad de regular el sistema general de
turnos que deben realizar las servidoras y servidores de las unidades
judiciales competentes para conocer las infracciones flagrantes, a fi n de
proveer a la ciudadanía un servicio de justicia inmediato y oportuno.
Artículo 2.-
Ámbito de aplicación.- Este reglamento regula las jornadas de turnos de las
servidoras y servidores de las unidades judiciales competentes para conocer las
infracciones flagrantes, a nivel nacional.
CAPÍTULO II
SISTEMA
GENERAL DE TURNOS
Artículo 3.-
De la jornada de turno.- Los turnos se realizarán mediante tres jornadas de
ocho horas cada una. Las jornadas de turnos se dividen en ordinarias y
especiales.
Son jornadas
de turnos ordinarias las comprendidas desde las 08h00 hasta las 16h00 de lunes
a viernes.
Son jornadas
de turnos especiales las comprendidas desde las 16h00 hasta las 24h00; y, desde
las 00h00 hasta las 08h00 de lunes a viernes.
En los días
sábados, domingos y de descanso obligatorio las tres jornadas se considerarán
turnos especiales.
Artículo 4.-
Criterios de funcionamiento de la jornada de turnos.- Deberán observarse los
siguientes criterios en la aplicación y vigencia de la jornada de turnos:
Rotación entre
las y los servidores judiciales que realizan el respectivo turno; y,
Rotación en la
jornada de turnos.
Artículo 5.-
Organización de turnos.- Sin perjuicio de la organización de unidades de
flagrancias especializadas por materias, en las jornadas de turnos para el conocimiento
de infracciones flagrantes podrán actuar las juezas y jueces de garantías
penales, tránsito, contravenciones y violencia intrafamiliar. Su número estará
determinado por los siguientes criterios:
En las jurisdicciones
donde la suma de todos los jueces de garantías penales, tránsito,
contravenciones y violencia intrafamiliar sea igual o superior a doce, se
realizarán tres jornadas de turnos: una ordinaria y dos especiales de lunes a
viernes. Durante los días sábados, domingos y días de descanso obligatorio se
realizarán en cada uno de ellos tres jornadas especiales de turnos;
En las
jurisdicciones donde la suma de todos los jueces de garantías penales,
tránsito, contravenciones y violencia intrafamiliar sea igual o superior a seis
y menor de doce, se realizarán tres jornadas de turnos: una ordinaria, una
especial comprendida entre las 16h00 a 24h00, la cual será de carácter
presencial; y, otra especial comprendida entre 00h00 hasta 08h00 con el
carácter ?domiciliaria?, de lunes a viernes. Durante los días sábados, domingos
y de descanso obligatorio se realizará una jornada especial de 08h00 a 16h00 de
carácter presencial, y a partir de las 16h00 dos jornadas especiales con
carácter ?domiciliarias?; y,
En las jurisdicciones
donde la suma de todos los jueces de garantías penales, tránsito,
contravenciones y violencia intrafamiliar sea inferior a seis, para atender las
infracciones flagrantes fuera de la jornada ordinaria, se atenderá en un turno
de carácter ?domiciliario?, es decir, conocida la flagrancia en una hora o día
no comprendido dentro de la jornada ordinaria, el juez, su equipo, el fiscal,
el defensor público y el equipo técnico recibirán el aviso de la Policía y se
trasladarán a la judicatura para atender el caso.
DISPOSICIÓN
GENERAL
ÚNICA.- El
Pleno del Consejo de la Judicatura, conforme a las necesidades del servicio y
la capacidad instalada, podrá modificar la cantidad de turnos requeridos.
DISPOSICIONES
FINALES
PRIMERA.- La
ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias,
de la Dirección General y las Direcciones Provinciales del Consejo de la
Judicatura.
SEGUNDA.- Esta
resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el registro oficial.
Dado en el Distrito
Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura, a
los dieciséis días del mes de abril de dos mil catorce.
f.) GUSTAVO
JALKH RÖBEN, Presidente.
f.) DR. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General.
CERTIFICO: que
el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó esta resolución a los dieciséis
días del mes de abril de dos mil catorce.
f.) DR. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General.
EL PLENO DEL
CONSEJO
NACIONAL
ELECTORAL
Considerando:
Que, en
conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 219 de la
Constitución de la República del Ecuador, corresponde al Consejo Nacional
Electoral la facultad de reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su
competencia;
Que, la norma
constitucional establecida en el artículo 252, dispone que ?Cada provincia
tendrá un consejo provincial con sede en su capital, que estará integrado por
una prefecta o prefecto y una viceprefecta o viceprefecto elegidos por votación
popular; por alcaldesas o alcaldes, o concejalas o concejales en representación
de los cantones; y por representantes elegidos de entre quienes presidan las
juntas parroquiales rurales, de acuerdo con la ley.?;
Que, el
artículo 65 de la Constitución de la República del Ecuador, entre otros
aspectos establece que, el Estado promoverá la representación paritaria de
mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la función
pública, en sus instancias de dirección y decisión;
Que, el artículo
46 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización dispone que el Consejo Nacional Electoral ??convocará a un
colegio electoral conformado por los presidentes o presidentas de las juntas
parroquiales rurales y quienes cumplan la función de ejecutivo de las
circunscripciones territoriales indígenas, afroecuatorianas o montubias de ese
nivel en cada provincia, para elegir de entre ellos y ellas a sus
representantes principales y alternos al consejo provincial, en elección indirecta.
Este procedimiento se volverá a realizar
en la mitad del período para el que fue electo el prefecto o la prefecta,?
disponiendo además que ?La provincia de Galápagos queda exceptuada de este
procedimiento?;
Que, el
artículo 104 y la Disposición Transitoria Vigésimo Sexta del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización disponen que la
provincia de Galápagos constituye un régimen especial de gobierno en razón de
sus particularidades ambientales y por constituir patrimonio natural de la
humanidad; su territorio será administrado por un Consejo de gobierno, en la
forma prevista en la Constitución, este Código y la ley que regule el régimen
especial de Galápagos;
Que, el
artículo 45 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización determina las reglas para la representación de los
presidentes o presidentas de las juntas parroquiales rurales en cada consejo
provincial; y,
En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales legales,
CONVOCA
Art. 1.- A la
conformación de veinte y tres (23) Colegios Electorales, integrados por los
Presidentes o Presidentas de las Juntas Parroquiales Rurales, para elegir sus
representantes principales y alternos ante los Consejos Provinciales, de
conformidad con el siguiente detalle:
POBLACIÓN
TOTAL DEL ÁREA RURAL
REGIONES Y
PROVINCIAS
AÑO
2.014
NÚMERO DE
REPRESENTANTES ANTE EL CONSEJO PROVINCIAL
REGIÓN
SIERRA
3.139.551
AZUAY
365.685
7
BOLÍVAR
140.428
5
CAÑAR
141.137
5
CARCHI
86.708
3
COTOPAXI
311.132
7
CHIMBORAZO
290.469
7
IMBABURA
203.165
7
LOJA
199.235
5
PICHINCHA
966.993
7
TUNGURAHUA
330.625
7
SANTO
DOMINGO
113.261
5
REGIÓN COSTA
2.197.370
EL ORO
148.349
5
ESMERALDAS
263.904
7
GUAYAS
618.824
7
LOS RÍOS
386.439
7
MANABÍ
620.841
7
SANTA ELENA
159.013
5
REGIÓN
AMAZÓNICA
500.727
MORONA
SANTIAGO
113.250
5
NAPO
76.513
3
PASTAZA
54.227
3
ZAMORA
CHINCHIPE
61.733
3
SUCUMBÍOS