n n n n n

n n

n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Viernes, 06 de Agosto de 2010 – R. O. No. 252

n

PRIMER SUPLEMENTO

n n

n

n n n n n n n n n n n FUNCION EJECUTIVA n n DECRETOS: n n 420 n

Redúcese el valor del anticipo al Impuesto a la Renta del período fiscal 2010, a las estaciones de servicio de combustibles y a las comercializadoras de combustible en el segmento automotor

n n 422 n

Créase el Bono “Joaquín Gallegos Lara”

n n 423 n

Asciéndese al grado de Coronel de Policía de E.M., a varios señores tenientes coroneles de Policía de E.M., pertenecientes a la Cuadragésima Séptima Pro-moción de Oficiales de Línea

n n 435 n

Dispónese que todos los órganos que forman la Administración Pública Central e Institucional, traspasarán a título gratuito a la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, el dominio de todos los bienes inmuebles que sean de su propiedad y que no estén siendo utilizados en sus actividades principales en un plazo no mayor de 60 días desde la expedición del presente decreto, con excepción de los bienes dispuestos para la seguridad interna y externa del Estado, los bienes que integran el patrimonio cultural y natural y áreas protegidas

n n REGULACION: n n

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:

n n 014-2010 n

Burós de Crédito de Información Crediticia

n n RESOLUCIONES: n n

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

n n 019-2010 n

Modifícase la competencia, en razón de la materia, del Juzgado Vigésimo Sexto de lo Civil del Guayas, con sede en el cantón Naranjito, asignándole compe-tencia en todas las materias en primera instancia y jurisdicción donde ha venido ejerciéndola el Juzgado Vigésimo Sexto de lo Civil del Guayas

n n 020-2010 n

Modifícase la competencia, en razón de la materia, del Juzgado Vigésimo Segundo de Garantías Penales del Guayas, con sede en el cantón Velasco Ibarra, asignándole competencia en todas las materias en primera instancia y jurisdicción donde ha venido ejerciendo el Juzgado Vigésimo Segundo de Garantías Penales del Guayas

n n 031-2010 n

Revócase la Resolución 49-2009, expedida el 2 de septiembre del 2009, en la cual se amplía la competencia en razón del territorio de los juzgados Noveno de Garantías Penales y Décimo Séptimo de lo Civil de El Oro, con sede en el cantón El Guabo; y, refórmase el Art. 1 de la Resolución 01-2010, expedida el 5 de enero de 2010, en el que se dispone que los procesos que se generen en el cantón Camilo Ponce Enríquez de la provincia del Azuay sean conocidos y resueltos por la Corte Provincial de El Oro, en consecuencia, todas las causas generadas en el cantón Camilo Ponce Enríquez, en segunda instancia, serán conocidas y resueltas por la Corte Provincial del Azuay

n n 037-2010 n

Amplíase la competencia de los Juzgados de Garantías Penales: Vigésimo Primero, Vigésimo Segundo, Vigésimo Tercero y Vigésimo Cuarto de Pichincha, con sede en la ciudad de Quito; y Vigésimo Sexto, Vigésimo Séptimo, Vigésimo Octavo y Vigésimo Noveno de Guayas, con sede en la ciudad de Guayaquil

n n 038-2010 n

Impleméntanse varias creaciones de cargos en el vigente presupuesto del Consejo de la Judicatura – Distributivo de Remuneraciones Unificadas, con financiamiento del Gobierno Central

n n 044-2010 n

Deróganse las normas para aplicar los procedimientos para las modificaciones presupuestarias y su instructivo correspondiente

n n 045-2010 n

Expídense varias Normas de Aplicación del Mandato Constituyente No. 2 relacionado con la indemnización por renuncia o retiro voluntario para acogerse a la jubilación o por supresión de partidas en la Función Judicial

n n 051-2010 n

Amplíase la competencia en razón de la materia, del Juzgado Décimo Noveno de lo Civil del Azuay, con sede el cantón Oña, convirtiéndole en Juzgado Multi-competente, facultándole expresamente para conocer todas las materias en primera instancia y con jurisdicción en el cantón Oña

n n

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

n n NAC-DGERCGC10-00411 n Dispónese que las personas naturales o sociedades que organicen, promuevan o administren espectáculos públicos ocasionales con la participación de extranjeros no resi-dentes en el país, previa a la realización del espectáculo, deberán presentar ante el Servicio de Rentas Internas una garantía irrevocable, incondicional y de cobro inmediato, equivalente al 10% del monto del boletaje autorizado, misma que será devuelta una vez satisfecho el pago de la retención correspondiente

n n n n n n n n

Nº 420 n n Rafael Correa Delgado n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

n n Considerando: n n

Que, el último inciso de la letra i) del numeral 2 del Art. 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que en casos excepcionales en los que los subsectores de la economía hayan sufrido una drástica disminución de sus ingresos; el Presidente de la República podrá reducir o exonerar el valor del anticipo del Impuesto a la Renta establecido al correspondiente sector o subsector;

n n

Que, la comercialización y distribución de combustibles del segmento automotor, es un sector regulado por parte del Estado, tanto del precio en terminal como los márgenes de comercialización, que constituyen componentes de los precios de venta al consumidor final;

n n

Que, el margen de comercialización compartido por las comercializadoras y estaciones de servicio de combustibles para el segmento automotor, es fijado y regulado por el Estado y no ha sido modificado desde el 23 de julio de 2003;

n n

Que, a petición debidamente fundamentada del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, mediante oficio No. 804-DM-189-COGEJ-DAJE-2010-00108373 de 24 de junio del 2010, se inició el procedimiento previsto en el artículo ya citado;

n n

Que, el cálculo del valor del anticipo del Impuesto a la Renta en la forma prescrita en el numeral 2 del artículo 41 arriba citado, provoca una drástica disminución de los ingresos netos en el sector de la comercialización y distribución de combustibles del segmento automotor;

n n

Que, se presentó el informe de impacto fiscal elaborado por el Servicio de Rentas Internas; y,

n n

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 41, letra i) del numeral 2 de la Ley de Régimen Tributario Interno y 11, letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Decreta: n n

Art. 1. Reducir el valor del anticipo al Impuesto a la Renta del período fiscal 2010, a las ESTACIONES DE SERVICIO DE COMBUSTIBLES en el segmento automotor, de la siguiente manera:

n n

Volumen promedio mensual de ventas (galones por mes):

n

% de reducción anticipo

n

Menor o igual a 50.000:

n 100% n

Mayor a 50.000 y menor o igual a 100.000:

n 65% n

Mayor a 100.000 y menor o igual a 150.000:

n 50% n

Mayor a 150.000:

n 35% n n

El volumen promedio mensual de ventas será igual al promedio mensual de las ventas totales durante el año 2009, considerando todos los productos expendidos por la respectiva estación de servicio de combustibles del segmento automotor.

n n

Art. 2. Reducir el valor del anticipo al Impuesto a la Renta del periodo fiscal 2010, a las COMERCIALlZADORAS DE COMBUSTIBLES en el segmento automotor, de la siguiente manera:

n n

Volumen promedio mensual de ventas (galones por mes):

n

% de reducción anticipo

n

Menor o igual a 4’000.000:

n 75% n

Mayor a 4’000.000:

n 65% n n

El volumen promedio mensual de ventas será igual al promedio mensual de las ventas totales durante el año 2009, considerando todos los productos expendidos por la respectiva comercializadora de combustibles del segmento automotor.

n n

Art. 3. Si una comercializadora fuera propietaria o arrendataria de estaciones de servicio, consolidará los volúmenes de venta y se sujetará, exclusivamente, a lo previsto en el Art. 2 del presente decreto.

n n

Art. 4. Del cumplimiento del presente decreto ejecutivo encárguense al Servicio de Rentas Internas, al Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos y al Ministerio de Recursos Naturales No Renovables.

n n

Art. Final.- Este decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Comuníquese y publíquese.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de julio de 2010.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Katiuska King M., Ministra Coordinadora de la Política Económica.

n n

f.) Nathalie Cely S., Ministra Coordinadora de la Producción, Empleo y Competitividad.

n n

Documento con firmas electrónicas.

n n n n

Nº 422

n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

n n Considerando: n n

Que, el artículo 11 de la Constitución de la República, proclama que el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad;

n n

Que, el artículo 47 de la Constitución de la República, garantiza políticas de prevención de las discapacidades y de manera conjunta, con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para personas con discapacidad y su integración social;

n n

Que, de acuerdo con el artículo 48 de la Constitución de la República el Estado debe adoptar medidas a favor de las personas con discapacidad que aseguren la inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su participación política, social, cultural, educativa y económica; el establecimiento de programas especializados para la atención integral de las personas con discapacidad severa y profunda, con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad, el fomento de su autonomía y la disminución de la dependencia y el incentivo y apoyo para proyectos productivos a favor de los familiares de las personas con discapacidad severa, entre otras;

n n

Que, el artículo 49 de la Constitución de la República, establece, entre otras cosas, que las personas y las familias que cuiden a personas con discapacidad que requieran atención permanente recibirán capacitación periódica para mejorar la calidad de la atención;

n n

Que, el artículo 69 de la Constitución de la República establece que es deber del Estado promover la maternidad y paternidad responsables, y que la madre y el padre estarán obligados al cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijos e hijas;

n

Que, ha sido declarada política de Estado mediante Decreto Ejecutivo No. 338 publicado en el Registro Oficial 97 de 4 de junio de 2007, la prevención de discapacidades y la atención y rehabilitación integral de las personas con discapacidad, el cual dispone la aplicación y ejecución, en forma prioritaria y preferente del Programa «Ecuador sin Barreras», el mismo que será coordinado por la Vicepresidencia de la República y contará con la participación entre otras entidades del Ministerio de Salud Pública;

n n

Que, la Vicepresidencia de la República en uso de las facultades a ella designadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 1188 del 7 de julio del 2008, ha desarrollado e impulsado el Sistema Nacional de Acogida: Modalidad Hogares con Apoyos para Personas con Discapacidad Severa en Situación Crítica denominada «Misión Solidaria Joaquín Gallegos Lara»;

n n

Que, mediante Acuerdo Vicepresidencial No. 0124 de fecha 15 de abril de 2010, se dispone declarar como información oficial pública de la Vicepresidencia de la República, a la base de datos de las personas con discapacidad identificadas en el Estudio Biopsico Social Clínico Genético »Misión Solidaria Manuela Espejo», otorgándole la denominación de «Sistema de Información Manuela Espejo» SIME, de la Vicepresidencia de la República;

n n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00000137, de fecha 27 de mayo de 2010, el Ministerio de Salud, reconoce a las personas que constan en el Sistema de Información Manuela Espejo, como personas con discapacidad, en consideración a la validación efectuada por el Consejo Nacional de Discapacidades de la información de los instrumentos utilizados en la ejecución del proyecto «Misión Solidaria Manuela Espejo»;

n n

Que, el informe técnico de la Subsecretaría Técnica de Proyectos de Solidaridad, de la Vicepresidencia de la República, contenido en memorando No. VPR-ST-M-2010-3703 del 6 de mayo del 2010, motiva la creación del bono a favor de las personas con discapacidad severa y profunda en situación crítica;

n n

Que, mediante oficio No. DM-SP-2010 501922, de fecha 2 de julio del 2010, el Ministro de Finanzas determinó que la Vicepresidencia de la República deberá realizar con cargos a sus recursos financieros los traspasos presupuestarios institucionales que permitan financiar la atención – del bono «Joaquín Gallegos Lara»; y que en la proforma presupuestaria del ejercicio fiscal 2011 y demás años se contemplará las asignaciones correspondientes para que la Subsecretaría de Proyectos de Solidaridad de la Vicepresidencia de la República conjuntamente con los ministros involucrados realicen las transferencias de recursos a los beneficiarios;­

n n

Que, las personas con discapacidad severa en situación crítica requieren una atención continua permanente, que demanda tiempo, calidad, especificidad y un flujo continuo de recursos económicos; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 147 numeral 13 de la Constitución de la República y 11 literal f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Decreta: n n

Artículo 1.- Creación del Bono «Joaquín Gallegos Lara»:

n n

Se crea el Bono «Joaquín Gallegos Lara» a favor de las personas con discapacidad severa y profunda en situación crítica que no pueden gobernarse por si mismos identificadas como tales en la base de datos de la »Misión Solidaria Manuela Espejo», con el propósito de contribuir a mejorar sus condiciones de vida.

n n

El bono consiste en la entrega mensual de US$ 240 (DOSCIENTOS CUARENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), al familiar responsable del cuidado de la persona con discapacidad severa y profunda en situación crítica, a nombre del titular del derecho.

n n

Para el efecto, se entenderá como familiar cuidador al padre o la madre de la persona con discapacidad severa y profunda en situación crítica y a falta de tales personas los ascendientes de grado más próximo.

n n

Artículo 2.- Compromisos Institucionales:

n n

La entrega del Bono «Joaquín Gallegos Lara» así como la capacitación, el seguimiento, monitoreo y evaluación del Sistema Nacional de Acogida »Misión Solidaria Joaquín Gallegos Lara», será coordinado y ejecutado por la Vicepresidencia a través de la Subsecretaría de Proyectos de Solidaridad conjuntamente con las instituciones públicas según sus competencias.

n n

El bono se entregará a través de la malla presupuestaria que administra la Vicepresidencia de la República en coordinación con el Ministerio de Finanzas, quien instrumentará la herramienta informática necesaria.

n n