REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Viernes, 11 de Enero de 2008 – R. O. No. 250

n n

FUNCION EJECUTIVA

n

n

n

DECRETOS:

n

n

n

834 Derógase expresamente el Decreto Ejecutivo Nº 826 de 22 de diciembre del 2007

n

n

835 Autorizase la utilización de los recursos de la cuenta especial “Reactivación Productiva y Social, del Desarrollo Científico y Tecnológico y de la Estabilización Fiscal” (CEREPS), por un monto de USD 2’831.000,00 que se destinará a financiar exclusivamente el Proyecto “Programa de Becarios………………………………………………………………….

n

n

n

ACUERDOS:

n n

MINISTERIO DE ECONOMIA

n

Y FINANZAS:

n n n

431 MEF-2007 Delégase a la doctora María del Carmen Jibaja, Subsecretaria de Tesorería de la Nación (E), represente al señor Ministro en la sesión de Directorio del Banco Central del Ecuador…………

n

n

432 MEF-2007 Delégase al señor Diego Landázuri Camacho, Subsecretario de Economía Social y Solidaria, represente al señor Ministro en la reunión de Directorio del PSNM

n

n

MINISTERIO DE EDUCACION:

n

n

0098 Apruébase el Estatuto de la Fundación “Alianza Estratégica”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

n

n

332 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Fundación Educación Fe en Acción “FEFA”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

n

n

MINISTERIO DE INCLUSION

n

ECONOMICA Y SOCIAL:

n

n

0641 Autorizase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “ROCOTIN”, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n

n

0642 Autorizase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “PARVUKID’S”, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n

n

RESOLUCIONES:

n

n

CONSEJO NACIONAL DE LA

n

MARINA MERCANTE Y PUERTOS:

n

n

055/07 Establécense los procedimientos para la tramitación de las autorizaciones para la construcción y operación de puertos o instalaciones marítimas o fluviales con propósitos comerciales, por parte de personas naturales o jurídicas, privadas o públicas.

n

n

n

056/07 Refórmase la Resolución Nº 034/02 del 28 de octubre del 2002, publicada en el Registro Oficial Nº 706 del 18 de noviembre del 2002

n

n

CONSEJO NACIONAL DE

n

REHABILITACION SOCIAL:

n

n

Expídese el Reglamento para el funcionamiento de los centros de confianza

n

n

CORREOS DEL ECUADOR:

n

n

2007 144 Apruébase la emisión postal denominada: “Prevención Contra el Cáncer de Seno”

n

n

2007 148 Apruébase la emisión postal denominada: “70 Años de la Cámara de Industrias de Cuenca”

n

n

2007 165 Apruébase la emisión postal denominada: “50 Años de Vistazo”

n

n

SERVICIO ECUATORIANO DE

n

SANIDAD AGROPECUARIA – SESA:

n

n

024 Actualízanse los requisitos fitosanitarios para la importación de bulbos de cebolla (Allum cepa) para consumo, procedente de Perú

n

n

CONTRALORIA GENERAL:

n

n

Lista de personas naturales y jurídicas que han incumplido contratos con el Estado, que han sido declaradas como adjudicatarios fallidos y que han dejado de constar en el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos

n

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

n

031-2007 Cantón Rumiñahui: Sustitutiva que establece las normas para la valoración de los predios, cálculo y aplicación del impuesto predial urbano y rural; y, el Sistema de Información Municipal -S.I.M.-…..

n

n

Cantón Pindal: De delimitación del área
nurbana

n

n n

Gobierno Municipal de Shushufindi: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2008-2009

n n

Nº 834

n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

REPUBLICA

n

n

Considerando:

n

n

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 826 de 22 de diciembre del 2007 se dispuso la transferencia para la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, de 2’637.3 16,74 de dólares de los Estados Unidos de América que por un lapsus calami se incluyó como antecedente el oficio MEF-ST-FAC-2007-038 del 21 de diciembre del 2007;

n

n

Que el informe del Ministro de Economía y Finanzas, previsto en el segundo inciso del articulo 16 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, consta del oficio MEF-ST-FAC 2007-039 de 21 de diciembre del 2007; y,

n

n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo16 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,

n

n

Decreta:

n

n

Artículo 1.- Derogar expresamente el Decreto Ejecutivo Nº 826 de 22 de diciembre del 2007.

n

n

Artículo 2.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense el Ministro de Economía y Finanzas.

n

n

Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el día de hoy 29 de diciembre del 2007.

n

n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n

n

Nº 835

n n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

DE LA REPUBLICA

n

n

n

Considerando:

n

n

n

Que, el numeral 3 del artículo 15 de la Codificación de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, asigna el 5% de la cuenta especial denominada “Reactivación Productiva y Social, del Desarrollo Científico-Tecnológico y de la Estabilización Fiscal” para investigación científico tecnológica para el desarrollo, a través de proyectos de investigación y tecnología, a cargo del INIAP; SENACYT; Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica; y, universidades y escuelas politécnicas estatales; Que, el articulo 16 de la citada Codificación de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, dispone que para la utilización de los recursos especificados en el numeral 3 del artículo 15 de la ley ibídem, el Presidente de la República expedirá, en cada ocasión, el respectivo decreto ejecutivo, de conformidad con la ley;

n

n

Que, de acuerdo con lo previsto en el inciso final del tercer artículo innumerado de las reformas al Reglamento Sustitutivo al Reglamento de la LOREYTF, los proyectos a financiarse con recursos CEREPS a cargo del INIAP, SENACYT, Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica y universidades estatales y escuelas politécnicas estatales, serán aprobados, en cada ocasión y para cada institución, por el Presidente de la República, mediante el decreto ejecutivo correspondiente y previa aprobación de la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología;

n

n

Que, mediante oficio Nº SEN-FRH-C05506 de 4 de octubre del 2007, la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología informa que ha aprobado el “Programa de Becarios” por un monto de USD 2’83l.000 a ser financiado con recursos de la cuenta especial CEREPS 2007, y solicita la transferencia de tales recursos;

n

n

Que, mediante oficio Nº 030855 de 17 de enero del 2007, la Procuraduría General del Estado emite pronunciamiento vinculante sobre la procedencia de utilizar recursos de la cuenta CEREPS destinados a proyectos de fortalecimiento del capital humano, esto es, becas de capacitación para la realización de cursos de post grados, concluyendo: “que el uso de recursos de la cuenta especial denominada Reactivación Productiva y Social, del Desarrollo Científico-Tecnológico y de la Estabilización Fiscal (CEREPS), destinados a proyectos de fortalecimiento del capital humano, esto es, becas de capacitación para la realización de cursos de post grados, deben ser considerados para efectos de aplicación presupuestaria, como inversión”;

n

n

Que, con memorando Nº SPIP-DM-2007-MEMO-ERO7- 390-7770 de 24 de octubre del 2007, la Subsecretaría de Programación de la Inversión Pública, sobre la base del informe técnico Nº MEF-SPIP-1NF2007-520 de 24 de octubre del 2007, recomienda el financiamiento del “Programa de Becarios” a ser ejecutado por la SENACYT, por un monto de USD 2’83 1.000 a ser financiado con recursos CEREPS;

n

n

Que, mediante oficio Nº MEF-SP-CACP-2007-204627 de 26 de octubre del 2007, la Subsecretaría de Presupuestos informa que en el presupuesto de la SENACYT no consta el valor de USD 2’831.000, el mismo que se incorporará una vez que se expida el correspondiente decreto ejecutivo, monto que se tomará de los USD 43’424.371,48 que se encuentran registrados en la cuenta CEREPS del vigente Presupuesto General del Estado; y,

n

n

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 15 y 16 de la Codificación de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,

n n

Decreta:

n n

Art. 1.- Autorizar la utilización de los recursos de la cuenta especial “Reactivación Productiva y Social, del Desarrollo Científico y Tecnológico y de la Estabilización Fiscal” (CEREPS), a que se refiere el numeral 3 del artículo 15 de la Codificación de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, por un monto total de USD 2’831.000,00 (dos millones ochocientos treinta y un mil dólares 00/100), que se destinará a financiar exclusivamente el proyecto “Programa de Becarios” al que hace alusión el informe de la Subsecretaría de Programación de la Inversión Pública contenido en el memorando Nº SPIP-DM-2007-MEMO- ERO7-390-7770 de 24 de octubre del 2007.

n

n

Los desembolsos de fondos para el referido proyecto se efectuarán de acuerdo con el cronograma de ejecución solicitado por la entidad, previa la presentación de los justificativos técnicos y a las disponibilidades financieras de la cuenta CEREPS.

n n

Art. 2.- La Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología rendirá cuentas sobre la utilización de los recursos que se refiere el artículo 1 de este decreto al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General del Estado en un plazo máximo de 60 días contados desde la fecha de la transferencia de tales recursos.

n n

Art. 3.- La utilización de estos recursos estará sujeta a la observancia de lo previsto en el último inciso del artículo 16 de la Codificación a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, y corresponde a la SENACYT precautelar que los respectivos recursos se destinen exclusivamente al proyecto ‘Programa de Becarios”.

n

n

De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Economía y Finanzas.

n

n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de diciembre del 2007.

n

n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

f.) Fausto Ortiz de la Cadena, Ministro de Economía y Finanzas.

n

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n

n n

No. 431 MEF-2007

n n

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y

n

FINANZAS

n n

Considerando:

n

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República y de los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y de su reforma constante en el Decreto Ejecutivo No. 131, publicado en el Registro Oficial No. 35 de 7 de marzo del 2007,

n

n

n

n

n

Acuerda:

n n

Articulo único.- Delegar a la doctora María del Carmen Jibaja, Subsecretaria de Tesorería de la Nación (E), para que me represente en la sesión de Directorio del Banco Central del Ecuador, que se llevará a cabo el jueves 20 de diciembre del 2007.

n

n

Comuníquese.

n

n

Quito, Distrito Metropolitano, 20 de diciembre del 2007.

n

n

f.) Econ. Fausto Ortiz de a Cadena, Ministro de Economía

n

y Finanzas,

n

n

Es copia certifico.

n

n

f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del

n

Ministerio de Economía y Finanzas, Enc.

n

n n n

No. 432 MEF-.2007

n

n

EL MINISTRO DE ECONOMIA

n

Y FINANZAS

n n

Considerando:

n

n

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República y de los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y de su reforma constante en el Decreto Ejecutivo No. 131, publicado en el Registro Oficial No. 35 de 7 de marzo del 2007,

n n

Acuerda:

n n

Articulo único.- Delegar al señor Diego Landázuri Camacho, Subsecretario de Economía Social y Solidaria, para que me represente en la reunión de Directorio del Programa Sistema Nacional de Microfinanzas, PSNM, a realizarse el día viernes 21 de diciembre del 2007.

n

n

Comuníquese.

n

n

Quito, Distrito Metropolitano, 20 de diciembre del 2007.

n

n

f.) Econ. Fausto Ortiz de la Cadena, Ministro de Economía y Finanzas.

n

n

Es copia certifico. –

n

n

f) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas, Enc.

n n

No. 0098

n

n

Raúl Vallejo Corral

n

MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA

n n

Considerando:

n

n

Que se ha presentado es este Ministerio la documentación requerida para la aprobación del Estatuto de la Fundación “Alianza Estratégica” con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha;

n

n

Que la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica emite informe favorable para su aprobación constante en el memorando No. 351-DAJ-2006 de 17 de febrero del 2006; y,

n

n

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 179 numeral 6 de la Constitución Política de la República y Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n

Decreta:

n

n

Artículo único.- Aprobar el Estatuto de la Fundación “Alianza Estratégica”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con la siguiente observación:

n

n

1. A continuación del Art. 26 agréguese lo siguiente:

n

n

Art.- “La Fundación se sujetará a las disposiciones del Ministerio de educaci6n en el cumplimiento de los fines para los cuales es creada”,

n

n

Art.- “Serán las actividades de la Fundación y/o las de sus personeros lo que determina sí es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas”.

n

n

2.- En el Art. 3 literal 3.1) añádase después de la palabra necesitados: “percibiendo por ellos el costo real que será reinvertido en los fines fundacionales”.

n

n

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 23 de febrero del 2006.

n

n

f.)Raú1 Vallejo, Ministro de Educación y Cultura.

n

n

Ministerio de Educación, Asesoría Jurídica.- Certifico: Que esta copia es igual a su original.- Quito, a 27 de diciembre del 2007.- f.) María Augusta Cuenca.

n

n

No. 332

n n

EL MINISTRO DE EDUCACION

n n

Considerando:

n

n

Que de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ecuatorianos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

n

n

Que según los Arts. 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicada en el Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro ¡ del citado

n

cuerpo legal;

n

n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo alío, el Presidente Constitucional de la República delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;

n

n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 9 de 15 de enero del 2007, el Presidente Constitucional de la República designó como Ministro de Educación al Lic. Raúl Vallejo Corral, Secretario de Estado que, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

n

n

Que la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación, mediante memorando No. 924-DAJ-2007 de 10 de julio del 2007, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de la personería jurídica a favor de la Fundación Educación fe en Acción “FEFA”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo alío y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,

n

n

En ejercicio de las facultades legales,

n n

Acuerda:

n n

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Fundación Educación Fe en Acción “FEFA”; con domicilio la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

n n

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientes personas:

n

n n

Nombres y apellidos

n n

Cédula y/o

n

Pasap.

n n n

Nacionalidad

n n

José Quinga Quinga

n n

170533 133-6

n n

Ecuatoriana

n n

Minan Sañay Guaño

n n

171436761-0

n n

Ecuatoriana

n n

Jaime Quinga Vega

n n

171512539-7

n n

Ecuatoriana

n n

Julio Cataglia Cruz

n n

170709441-1

n n

Ecuatoriana

n n

Oscar Taipe Taipe

n n

050173553-4

n n

Ecuatoriana

n n

n

Art. 3.- Disponer que la Fundación Educación Fe en Acción “FEFA” ponga en conocimiento del Ministerio de Educación, la nómina de la directiva designada, una vez adquirida la personería jurídica y las que se sucedan, en el plazo de quince días posteriores a la fecha de elección, para el registro respectivo de la documentación presentada.

n
n n

n

Art. 4.- Los conflictos internos de las organizaciones a las que se refiere el Reglamento para la aprobación y extinción de personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro contenido en el Decreto Ejecutivo 3054 de agosto 30 del 2002 y de estas entre sí, deberán ser resueltas de conformidad con las disposiciones estatutarias; y en caso de persistir, se someterán a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997 o a la justicia ordinaria.

n

n

Publíquese de conformidad con la ley.

n

n

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de agosto

n

del 2007.

n

n

f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación.

n

n

Certifico: Que esta copia es igual a su original.- Quito, 27 de agosto del 2007.

n

n

f,) María Augusta Cuenca.

n

n

n

Nº 0641

n n

María de Lourdes Portaluppi

n

SUBSECRETARIA DE PROTECCION FAMILIAR