REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Jueves, 10 de Enero de 2008 – R. O. No. 249

n n n

FUNCION EJECUTIVA

n

n

DECRETOS

n

n

821……… Dase de baja de las filas de la institución policial al Coronel de Policía de E.M. Guillermo Cerón Armas

n

n

822……… Promuévese al grado de Vicealmirante en la especialidad de Arma al Oficial CALM Johnny Enrique Estupiñán Echeverría

n

n

823……… Promuévese al grado de Contralmirante en la especialidad de Arma a varios oficiales

n

n

824……… Promuévese al grado de Contralmirante en la especialidad de Arma al Oficial EMC SU Carlos Humberto Moncayo Cáceres

n

n

ACUERDOS:

n

n

MINISTERIO DE INCLUSION

n

ECONOMICA Y SOCIAL:

n

n

0629……. Autorízase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “Crecer Feliz”, ubicado en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

n

n

0633……. Autorízase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “La Casita de André”, ubicado el cantón Quito, provincia de Pichincha

n

n

MINISTERIO DE RELACIONES

n

EXTERIORES:

n

n

0501……. Expídese el Reglamento interno para la rotación al exterior de funcionarios del servicio exterior y auxiliar de carrera, casados entre sí

n

n

REGULACION:

n

n

…………… BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:

n

n

RESOLUCIONES:

n

n

CONSEJO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE Y PUERTOS:

n

n

054/07…. Apruébanse las políticas para la actividad marítima y portuaria 1

n

n

n

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

n

n

NAC-DGER2007-1346 Dispónese en virtud de que el inconveniente informático suscitado el día 12 de noviembre del 2007 no es imputable a los contribuyentes, no se liquidarán intereses por mora, ni multas a los sujetos pasivos que efectuaron sus declaraciones vía internet cuya fecha máxima de pago registrada en el Comprobante Electrónico de Pago (CEP) fue el 12 de noviembre del 2007

n

n

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

n

Y SEGUROS:

n n

…………… Califícanse a varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

n

n

SBS-INJ-2007-939 Ingeniero civil Patricio Rubén Dorado Ubidia

n

n

SBS-INJ-2007-940 Ingeniero naval Hugo Fernando Rodas Cornejo

n

n

SBS-INJ-2007-941 Ingeniero civil Marcos Joaquín Espinoza Chávez

n

n

SBS-INJ-2007-942 Economista Leonardo Ezequiel Ávila Gavilanes

n

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

n

-………. Gobierno Municipal del Cantón Pujilí: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2008-2009

n

n

-………. Gobierno Municipal del Cantón Santa Lucía: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2008-2009

n

n

n n

N° 821

n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

REPUBLICA

n n

Considerando:

n

n

La Resolución del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional N° 2007-665-CsGPN de octubre 29 del 2007;

n

n

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, Ene., formulado mediante oficio N° 2007-2446-SPN de diciembre 11 del 2007, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio N° 2007-11 50-DGP-PN de noviembre 12 del 2007;

n

n

De conformidad con los Arts. 65 inciso segundo y 66 literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

n

n

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

n

n

Decreta:

n

n

Art. 1.- Dar de baja de las filas de la institución policial, con fecha de expedición de este decreto, al señor Coronel de Policía de E. M. Guillermo Cerón Armas, por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la situación transitoria.

n

n

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

n

n

Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a 21 de diciembre del 2007.

n

n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

f.) Fernando Bustamante Ponce, Ministro de Gobierno y Policía, Enc.

n

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario de la Administración Pública.

n

n

n

N° 822

n

n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

DE LA REPUBLICA

n

n

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el artículo 102 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, previa resolución del Ministro de Defensa Nacional, según oficio No. 2007-550-MJ del 20 de diciembre del 2007,

n

n

Decreta:

n

n

Art. 1ro.- De conformidad con lo previsto en el artículo 117 y 122 literal e) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, con fecha 20 de diciembre del 2007 promuévase al grado de Vicealmirante, en la especialidad de Arma al siguiente señor Oficial:

n

n

PROMOCION 032

n

n

CONTRALMIRANTE

n

n

1 0800270654 CALM Estupiñán Echeverría Johnny Enrique.

n

n

Art. 2do.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.

n

n

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 21 de diciembre del 2007.

n

n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

f.) Dr. Wellington Sandoval Córdova, Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

n

n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n

n

N° 823

n

n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

REPUBLICA

n

n

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el artículo 102 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, previa resolución del Consejo de Almirantes, según oficio N° CONALM-SEC-303-R del 20 de diciembre del 2007,

n

n

Decreta:

n

Art. 1ro.- De conformidad con lo previsto en los artículos 117 y 122 literal d) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, con fecha 20 de diciembre del 2007 promuévase al grado de Contralmirante, en la especialidad de Arma a los siguientes señores oficiales:

n

n

PROMOCION 034

n n

CAPITÁN DE NAVIO

n

n

1 0905408407 EMC SU Zurita Fabre Guillermo Fernando.

n

n

2 1704332210 EMC SS Noritz Romero José Antonio.

n

n

3 0101121341 EMC SS Jaramillo Arias Luis Aurelio.

n

n

Art. 2do.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.

n

n

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, D.M., a 21 de diciembre del 2007.

n

n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

f.) Dr. Wellington Sandoval Córdova, Ministro de Defensa Nacional.

n

n

Es copia del original.- Lo certifico.

n

n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario, de la Administración Pública.

n

n

n

N° 824

n

n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

REPUBLICA

n

n

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el artículo 102 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, previa resolución del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, según oficio N° CSFA182-2007-R del 17 de diciembre del 2007,

n

n

Decreta:

n

n

Art. 1ro.- De conformidad con lo previsto en los artículos 117 y 122 literal d) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, con fecha 20 de diciembre del 2007 promuévase al grado de Contralmirante, en la especialidad de Arma al siguiente señor oficial:

n

n

PROMOCION 034

n n

CAPITAN DE NAVIO

n

n

1 0905309985 EMC SU Moncayo Cáceres Carlos Humberto.

n

n

Art. 2do.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.

n

n

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 21 de diciembre del 2007.

n

n

f) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

f.) Dr. Wellington Sandoval Córdova, Ministro de Defensa Nacional.

n

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

n

f.) Pedro Soline. Chacón, Subsecretario de la Administración Pública.

n

n

n

N° 0629

n

n

María de Lourdes Portaluppi

n

SUBSECRETARIA DE PROTECCION FAMILIAR

n

n

Considerando:

n

n

n

Que, el Ministerio de Bienestar Social, fue constituido mediante Decreto Ejecutivo N° 3815 de agosto 7 de 1979, publicado en el Registro Oficial No. 208 de junio 12 de 1980, como organismo responsable de formular, dirigir y ejecutar la política social en materia de seguridad social, protección de menores, cooperativismo y bienestar social;

n

n

n

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 23 de enero 27 del 2000, publicado en el Registro Oficial N° 8 el 2 febrero del 2000, al Ministerio de Bienestar Social se le asignó la responsabilidad de coordinar las políticas de acción social a favor de los grupos vulnerables del país especialmente en aquellos que se encuentran en situación de extrema pobreza;

n

n

n

Que, mediante Acuerdo Ministerial 0264 de 2 de agosto del 2006, publicado en el Registro Oficial N° 346 de 31 de agosto del 2006, se emite el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del Ministerio de Bienestar Social;

n

n

Que, dentro de los procesos agregadores de valor, se constituye la Subsecretaría de Protección Familiar e intrínsecamente como Unidad Administrativa la Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, cuya misión es proponer, impulsar, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales de niñez y adolescencia, en los ámbitos de: desarrollo infantil, adopciones y protección especial mediante planes, programas y proyectos en el marco de la protección integral en coordinación con los diferentes organismos del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia y de la normativa nacional e internacional de niñez y adolescencia;

n

n

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 9 de 15 de enero del 2007, se nombró a la Econ. Jeannette Sánchez Zurita, Ministra de Bienestar Social;

n

n

Que, entre las atribuciones y responsabilidades de la Subsecretaría de Protección Familiar constantes en el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del Ministerio de Bienestar Social publicado en el Registro Oficial N° 346 de 31 de agosto del 2006, consta la de ejercer las funciones, atribuciones, delegaciones y responsabilidades que le corresponden en relación a los programas y proyectos del área de acción de la Subsecretaria de Protección Familiar;

n

n

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 10 del Reglamento para el establecimiento, autorización y funcionamiento de los centros de desarrollo infantil, aprobado mediante Acuerdo Ministerial N° 2324 del 22 de marzo del 2001, y publicado en el Registro Oficial N° 309 del 19 de abril del mismo año, considera que el acuerdo ministerial que autoriza y legaliza el funcionamiento del centro infantil, no es documento negociable.

n

n

Que, mediante oficio sin de 24 de febrero del 2006, la Leda. Liliana Inaquiza, solicitó al Director Nacional de Protección de Menores la autorización para el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “CRECER FELIZ”, para lo cual acompañó la documentación prevista en el Art. 12 del Reglamento para el establecimiento, autorización y funcionamiento de los centros de desarrollo infantil;

n

n

Que, mediante informes técnico y jurídico N° 00084-2006- UTDI-NC y 0053-2006-UTDI-RHM de fechas 14 y 18 de julio del año 2006, suscritos por la Lic. Nancy Carrillo Chico y el Dr. René Heredia Mejía, respectivamente, la Unidad Técnica de Desarrollo Infantil y el abogado de la Dirección de Atención Integral a Niñez y Adolescencia, emiten informes favorables para que se proceda con lo solicitado;

n

n

Que, mediante oficio N° 00 31 3-2007-DAINA-UTDI de 8 de mayo del 2007, la Lic. Rosario Gómez Santos, Directora de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia solicitó a la señora María de Lourdes Portaluppi, Subsecretaria de Protección Familiar, la suscripción del presente instrumento legal;

n

n

Que, el artículo 179 numeral 6 de la Constitución Política de la República, en armonía con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, preceptúan que corresponde a los ministros de Estado expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requieran para la gestión ministerial;

n

n

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0011 del 16 de febrero del 2007, la Econ. Jeannette Sánchez Zurita, Ministra de Bienestar Social, delegó atribuciones a la Subsecretaria de Protección Familiar, entre ellas la expedición y suscripción de los actos y hechos para autorizar el funcionamiento de los centros de atención de niñez y adolescencia que sean de su competencia;

n

n

Que, dentro de la Agenda Social del Gobierno Nacional, el Ministerio de Bienestar Social se ha propuesto como política la coordinación y articulación intersectorial que dé como resultado la existencia de niños sin hambre ni desnutrición, con equidad de derechos desde el principio de la vida, viviendo sin violencia y con posibilidades de acceso a la escuela y a cuidados diarios de calidad, a fin de lograr su desarrollo integral; y,

n

n

En ejercicio de las facultades legales delegadas por la Ministra de Bienestar Social,

n n

Acuerda:

n n

Art. 1.- Autorizar el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “CRECER FELIZ” ubicado en la calle Ignacio Noboa S46-101 y Avenida Ecuatoriana, de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, bajo la responsabilidad de la señora Liliana Paola Inaquiza Galarza en su calidad de propietaria y Directora quien ostenta la calidad de representante legal, responsable administrativa y técnica del centro de desarrollo infantil ante la Unidad Administrativa de la Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, dependiente de la Subsecretaría de Protección Familiar.

n

n

Art. 2.- Autorizar al indicado centro de desarrollo infantil, la atención integral de 30 niños y niñas, de 3 a 5 años de edad, con la obligación de recibir en calidad de becados, en un número equivalente al 10% del cupo aprobado.

n n

Art. 3.- Autorizar el costo de la pensión de 50 dólares mensuales por tiempo completo en armonía a lo que establece el reglamento vigente. La Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia podrá autorizar el incremento del costo de pensiones, previo informe de la Unidad Técnica de Desarrollo Infantil.

n n

Art. 4.- Disponer que la representante legal del Centro de Desarrollo Infantil “CRECER FELIZ” presente a la Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, en el mes de agosto de cada año, el informe anual referente al funcionamiento técnico y administrativo del centro, de conformidad con los instrumentos técnicos definidos para el efecto. De igual manera, deberá informar obligatoriamente los cambios de local, número telefónico de personal u otros importantes que se produjeren en la institución; el nuevo personal deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento que norma el funcionamiento de los centros de desarrollo infantil.

n n

Art. 5.- Disponer que la Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia realice las acciones de supervisión y control del funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “CRECER FELIZ”, de conformidad con el reglamento vigente, para lo cual el centro deberá prestar las facilidades del caso.

n

n

Art. 6.- En caso de incumplimiento de leyes, normas y disposiciones emanadas por la autoridad competente al centro, previo informe técnico correspondiente, se impondrán las sanciones previstas en el reglamento vigente, y de ser el caso dispondrá la suspensión temporal o definitiva del centro de desarrollo infantil en mención.

n n

Art. 7.- La veracidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios; de comprobarse su falsedad u oposición legalmente fundamentada de parte interesada, este Ministerio se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente acuerdo ministerial.

n n

Art. 8.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la institución y de esta con otras organizaciones que no pudieren ser resueltas por mutuo acuerdo, se someterán a las disposiciones de la Ley de Mediación y Arbitraje, publicada en el Registro Oficial N° 145 de septiembre 4 de 1997.

n

n

El presente acuerdo entra en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 24 de julio del 2007.

n

n

f.) Maria de Lourdes Portaluppi, Subsecretaria de Protección Familiar.

n

n

Ministerio de Bienestar Social.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ing. C.P.A. Sandra Cárdenas V., Secretaria General.- 14 de agosto del 2007.

n

n

n

N° 0633

n

n

María de Lourdes Portaluppi

n

SUBSECRETARIA DE PROTECCION FAMILIAR

n

n

n

Considerando:

n

n

n

Que, el Ministerio de Bienestar Social fue constituido mediante Decreto Ejecutivo N° 3815 de agosto 7 de 1979, publicado en el Registro Oficial N° 208 de junio 12 de 1980, como organismo responsable de formular, dirigir y ejecutar la política social en materia de seguridad social, protección de menores, cooperativismo y bienestar social;

n

n

n

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 23 de enero 27 del 2000, publicado en el Registro Oficial N° 8 el 2 de febrero del 2000, al Ministerio de Bienestar Social, se le asignó la responsabilidad de coordinar las políticas de acción social a favor de los grupos vulnerables del país, especialmente en aquellos que se encuentran en situación de extrema pobreza;.

n

n

n

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0264 del 2 de agosto del 2006, publicado en el Registro Oficial N° 346 del 31 de agosto del 2006, se emite el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del Ministerio de Bienestar Social;

n

n

Que, dentro de los procesos agregadores de valor, se constituye la Subsecretaría de Protección Familiar e intrínsecamente como Unidad Administrativa la Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, cuya misión es proponer, impulsar, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales de niñez y adolescencia, en los ámbitos de: Desarrollo infantil, adopciones y protección especial mediante planes, programas y proyectos en el marco de la protección integral en coordinación con los diferentes organismos del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia y de la normativa nacional e internacional de niñez y adolescencia;

n

n

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 9 de 15 de enero del 2007, se nombró a la economista Jeannette Sánchez Zurita, Ministra de Bienestar Social;

n

n

Que, entre las atribuciones y responsabilidades de la Subsecretaría de Protección Familiar constantes en el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del Ministerio de Bienestar Social, publicado en el Registro Oficial N° 346 de 31 de agosto del 2006, consta la de ejercer las funciones, atribuciones, delegaciones y responsabilidades que le corresponden en relación a los programas y proyectos del área de acción de la Subsecretaría de Protección Familiar;

n

n

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 10 del Reglamento para el establecimiento, autorización y funcionamiento de los centros de desarrollo infantil, aprobado mediante Acuerdo Ministerial N° 2324 del 22 de Marzo del 2001, y publicado en el Registro Oficial N° 309 del 19 de abril del mismo año, considera que el Acuerdo Ministerial que autoriza y legaliza el funcionamiento del centro infantil, no es documento negociable;

n

n

Que, mediante comunicaciones innumeradas de 5 de febrero y 21 de marzo del 2007, los señores Marco Vinicio Urdiales Reinoso y Ruth Estela Pinto Pinto, en su calidad de propietarios .y representantes del Centro de Desarrollo Infantil “LA CASITA DE ANDRE”, solicitaron al Director Técnico de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, la autorización para el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “LA CASITA DE ANDRE”, para lo cual acompañó la documentación prevista en si Art. 12 del Reglamento para el establecimiento, autorización y funcionamiento de los centros de desarrollo infantil;

n

n

Que, mediante informes técnico y jurídico N° 00088-2007- UTDI-NC y 00075-2007-UTDI-RHM de 7 de mayo del 2007, suscritos por la Lic. Nancy Carrillo Chico y el Dr. René Heredia Mejía, respectivamente, la Unidad Técnica de Desarrollo Infantil y el abogado de la Dirección de Atención Integral a Niñez y Adolescencia, emiten informes favorables para que se proceda con lo solicitado;

n

n

Que, mediante oficio N° 00320-AINA-UTDI-MBS-2007 de 8 de mayo del 2007, la Lic. Rosario Gómez Santos, Directora de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia solicitó a la señora María de Lourdes Portaluppi, Subsecretaria de Protección Familiar la suscripción del presente instrumento legal;

n

n

Que, el artículo 179 numeral 6 de la Constitución Política de la República, en armonía con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, preceptúan que corresponde a los ministros de Estado expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requieran para la gestión ministerial;

n

n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0011 de 16 de febrero del 2007, la Econ. Jennette Sánchez Zurita, Ministra de Bienestar Social, delegó atribuciones a la Subsecretaría de Protección Familiar, entre ellas la expedición y suscripción de los actos y hechos para autorizar el funcionamiento de los centros de atención de niñez y adolescencia que sean de su competencia;

n

Que, dentro de la Agenda Social del Gobierno Nacional, el Ministerio de Bienestar Social se ha propuesto como política la coordinación y articulación intersectorial que dé como resultado la existencia de niños sin hambre ni desnutrición, con equidad de derechos desde el principio de la vida, viviendo sin violencia y con posibilidades de acceso a la escuela y a cuidados diarios de calidad, a fin de lograr su desarrollo integral; y,

n

n

En ejercicio de las facultades delegadas por la Ministra de Bienestar Social,

n

n

Acuerda:

n n

Art. 1.- Autorizar el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “LA CASITA DE ANDRE”, ubicado en la calle Juan Araúz N53-97 y Antonio Román, parroquia Chaupicruz del cantón Quito, provincia de Pichincha, bajo la responsabilidad de los señores Marco Vinicio Urdiales Reinoso y Ruth Estela Pinto Pinto, en sus calidades de representantes legales, responsables administrativa y técnica del centro de desarrollo infantil ante la Unidad Administrativa de la Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, dependiente de la Subsecretaría de Protección Familiar.

n n

Art. 2.- Autorizar al indicado centro de desarrollo infantil, la atención integral de 45 niños y niñas de 1 a 5 altos de edad, con la obligación de recibir en calidad de becados, un número equivalente al 10% del cupo aprobado.

n n

Art. 3.- Autorizar el costo de la pensión de 65 dólares mensuales por servicio de medio tiempo y 115 dólares mensuales por servicio de tiempo completo incluida la alimentación, en armonía a lo que establece el reglamento vigente. La Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia podrá autorizar el incremento del costo de pensiones, previo informe de la Unidad Técnica de Desarrollo Infantil.

n n n

Art. 4.- Disponer que la representante legal del Centro de Desarrollo Infantil “LA CASITA DE ANDRE” presente a la Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, en el mes de agosto de cada año, el informe anual referente al funcionamiento técnico y administrativo del centro, de conformidad con los instrumentos técnicos definidos para el efecto. De igual manera, deberá informar obligatoriamente los cambios de local, número telefónico, de personal u otros importantes que se produjeren en la institución; el nuevo personal deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento que norma el funcionamiento de los centros de desarrollo infantil.

n

n

Art. 5.- Disponer que la Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia realice las acciones de supervisión y control del funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “LA CASITA DE ANDRE”, de conformidad con el reglamento vigente, para lo cual el centro deberá prestar las facilidades del caso.

n n

Art. 6.- En caso de incumplimiento de leyes, normas y disposiciones emanadas por la autoridad competente al centro, previo informe técnico correspondiente, se impondrán las sanciones previstas en el reglamento vigente, y de ser el caso dispondrá la suspensión temporal o definitiva del centro de desarrollo infantil en mención.

n n

Art. 7.- La veracidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios; de comprobarse su falsedad u oposición legalmente fundamentada de parte interesada, este Ministerio se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente acuerdo ministerial.

n n

Art. 8.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la institución y de esta con otras organizaciones que no pudieren ser resueltas por mutuo acuerdo, se someterán a las disposiciones de la Ley de Mediación y Arbitraje, publicada en el Registro Oficial N° 145 de septiembre 4 de 1997.

n

n

El presente acuerdo entra en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 24 de julio del 2007.

n

n

f.) Marín de Lourdes Portaluppi, Subsecretaria de Protección Familiar.

n

n

Ministerio de Bienestar Social.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ing. C.P.A. Sandra Cárdenas y., Secretaria General.- 14 de agosto del 2007.

n

n

No. 0501

n

n

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

n

COMERCIO E INTEGRACION

n

n

Considerando:

n

n

Que, el artículo 37 de la Constitución Política establece que “El Estado reconocerá y protegerá a la familia como célula fundamental de la sociedad y garantizará las condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines”;

n

n

Que, el artículo 48 de la Carta Política señala que “Será obligación del Estado, la sociedad y la familia, promover con máxima prioridad el desarrollo integral de niños y adolescentes y asegurar el ejercicio pleno de su derechos” y que “se aplicará el principio del interés superior de los niños, y sus derechos prevalecerán sobre los demás”;

n

n

Que, el artículo 120 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior establece que “Todos los funcionarios del Servicio Exterior están sujetos a traslado o rotación.”;

n

n

Que, de conformidad con los artículos 3 letra e) y 13 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, “el Procurador General del Estado asesorará las consultas jurídicas con carácter de vinculantes, sobre la inteligencia o aplicación de las normas constitucionales, legales o de Otro orden jurídico, a pedido de las máximas autoridades de los organismos y entidades del sector público…” y que el pronunciamiento del Procurador es “… obligatorio para la Administración Pública, sobre la materia consultada, en los términos que se indican en esta ley”;

n

n

Que, mediante pronunciamiento contenido en el oficio No. 5251 de 18 octubre del 2007, el señor Procurador General del Estado señaló que, “La Ley Orgánica del Servicio Exterior no contiene disposición expresa que impida a los funcionarios del Servicio Exterior y Auxiliar de Carrera, casados entre sí, cumplir funciones en diferentes dependencias de esa Cartera de Estado o en diferentes misiones diplomáticas u oficinas consulares en una misma ciudad o en ciudades cercanas.”;

n

n

Que, en el pronunciamiento antes mencionado, el Procurador General del Estado establece que “La licencia sin sueldo contemplada en el artículo innumerado a continuación del 120 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, debe ser aplicada de manera excepcional, con la finalidad de precautelar la unidad familiar; en tanto que, por la continuidad de la carrera profesional de dichos funcionarios, en caso de prestar sus servicios en el exterior, esta Cartera de Estado debería procurar designarles en un mismo país, y en una misma ciudad o ciudades cercanas, siempre y cuando se observen las disposiciones contenidas en el artículo 119 de la LOSE”;

n

n

Que, los artículos 3, 57, 62 y 63 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior establecen tanto las diferentes clases de misiones diplom&aacu