n n n n n

n n

n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Viernes, 30 de Julio de 2010 – R. O. No. 247

n n

n n n n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n DECRETO: n n 430 n

Expídese el Reglamento de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios

n n ACUERDOS: n n

SECRETARIA NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA:

n n 367 n

Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración

n n 369 n

Modifícase la autorización de la comisión de servicios en el exterior a favor de la economista Sandra Vela Dávila, Ministra del Deporte

n n 370 n

Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al doctor Miguel Calahorrano Camino, Ministro de Electricidad y Energía Renovable

n n 371 n

Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al economista Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas

n n 372 n

Déjase insubsistente el Acuerdo 368 del 2 de julio del 2010, a favor de la licenciada María Alexandra Ocles Padilla, Secretaria de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana

n n 373 n

Autorízase las vacaciones a la doctora Lorena Escudero Durán, Secretaria Nacional del Migrante

n n

MINISTERIO DE FINANZAS:

n n 134-A MF-2010 n

Autorízase al abogado Willam Vásconez R., Coordinador General Jurídico de esta Secretaría de Estado, la negociación y suscripción de cualquier contrato, instrumento financiero, convenio, memorando y/o acuerdo relacionado con operaciones de financiamiento externo, dentro o fuera del país

n n 183 MF-2010 n

Encárgase esta Cartera de Estado a la economista Madeleine Abarca R., Subsecretaria de Crédito Público

n n 190 MF-CGAF-2010 n

Encárganse las funciones de Coordinador General Jurídico, al abogado Edwin Alvarez C., Coordinador General de Administración de Activos y Derechos ex AGD

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n n 0888 n

Refórmase el Estatuto de la Congregación de Hermanas Dominicanas de la Inmaculada Concepción, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n n 0892 n

Refórmase el Estatuto de la Asociación Misionera para Entrenamiento Transcultural del Ecuador “KAIROS”, con domicilio en el cantón Valencia, provincia de Los Ríos

n n RESOLUCIONES: n n

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n n 208 n

Apruébase el Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental de la Comercializadora de GLP Enrique Palacios Zurita (KINGAS), con énfasis en el Plan de Contingencias para el Transporte y Almacenamiento de GLP, ubicado en el cantón San Jacinto de Yaguachi, provincia del Guayas y otórgase la licencia ambiental a dicha comercializadora para la ejecución del proyecto

n n

AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD:

n n 077 n

Intensifícase el control sanitario de los animales en las ferias de comercialización de las provincias de Cotopaxi y Pichincha

n n 082 n

Levántase la cuarentena en la provincia de Orellana

n n

CONSEJO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE Y PUERTOS:

n n 022/10 n

Refórmase el Reglamento Interno del CNMMP

n n

CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS:

n n 2010-0000020 n

Regístrase la calificación de la Empresa MARKFISH S. A., como usuaria de la Zona Franca de Guayaquil, ZOFRAGUA S. A.

n n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n n 21-2010-SG n

Gobierno Municipal de la Concordia: Que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto a los espectáculos públicos

n n

– Gobierno Municipal del Cantón Shushufindi: Que reforma a la Ordenanza que establece el cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos que presta a sus usuarios

n n

– Cantón Baños de Agua Santa: Que regula el funcionamiento del Patronato Municipal de Amparo Social

n n

– Gobierno Municipal del Cantón Buena Fe: Para tramitar o aprobar bien inmueble en el cantón, mediante el régimen de propiedad horizontal

n

n n n n n n n n

Nº 430 n n Rafael Correa Delgado n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

n n Considerando: n n

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 3055, publicado en el Registro Oficial Nº 679 de octubre 8 del 2002 se expidió el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención;

n n

Que es pertinente ajustar las disposiciones reglamentarias relativas a los comprobantes de venta y de retención a las necesidades actuales de los contribuyentes y de la administración, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias; y,

n n

En ejercicio de la atribución que le confiere el número 13 del artículo 147 de la Constitución de la República,

n n Decreta: n n

EL SIGUIENTE REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA, RETENCION Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS.

n n

Capítulo I

n n

DE LOS COMPROBANTES DE VENTA, RETENCION Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS

n n

Art. 1.- Comprobantes de venta.- Son comprobantes de venta los siguientes documentos que acreditan la transferencia de bienes o la prestación de servicios o la realización de otras transacciones gravadas con tributos:

n n

a) Facturas;

n n

b) Notas de venta – RISE;

n n

c) Liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios;

n n

d) Tiquetes emitidos por máquinas registradoras;

n n

e) Boletos o entradas a espectáculos públicos; y,

n n

f) Otros documentos autorizados en el presente reglamento.

n n

Art. 2.- Documentos complementarios.- Son documentos complementarios a los comprobantes de venta, los siguientes:

n n

a) Notas de crédito;

n n

b) Notas de débito; y,

n n

c) Guías de remisión.

n n

Art. 3.- Comprobantes de retención.- Son comprobantes de retención los documentos que acreditan las retenciones de impuestos realizadas por los agentes de retención en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno, este reglamento y las resoluciones que para el efecto emita el Director General del Servicio de Rentas Internas.

n n

Art. 4.- Otros documentos autorizados.- Son documentos autorizados, siempre que se identifique, por una parte, al emisor con su razón social o denominación, completa o abreviada, o con sus nombres y apellidos y número de Registro Único de Contribuyentes; por otra, al adquirente o al sujeto al que se le efectúe la retención de impuestos mediante su número de Registro Único de Contribuyentes o cédula de identidad o pasaporte, razón social, denominación; y, además, se haga constar la fecha de emisión y por separado el valor de los tributos que correspondan, los siguientes:

n n

1. Los documentos emitidos por instituciones del sistema financiero nacional y las instituciones de servicios financieros emisoras o administradoras de tarjetas de crédito que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Bancos, siempre que cumplan los requisitos que se establezcan en la resolución que para el efecto emita el Director General del Servicio de Rentas Internas.

n n

2. Boletos aéreos o tiquetes electrónicos y documentos de pago por sobrecargas por el servicio de transporte aéreo de personas, emitidos por las compañías de aviación, siempre que cumplan con los siguientes requisitos adicionales:

n n

a) Identificación del pasajero, el importe total de la transacción y la fecha de emisión. Cuando el pasajero fuera distinto al comprador se incluirá el número de Registro Único de Contribuyentes de este último, en lugar del número del documento de identificación del pasajero; y,

n n

b) Impuesto al valor agregado bajo la nomenclatura EC, asignada internacionalmente como codificación de este impuesto en el Ecuador.

n n

El adquirente deberá recibir una copia indeleble del boleto, tiquete electrónico o documento de pago de sobrecarga, la que le servirá como comprobante de venta.

n n

3. Guías aéreas o cartas de porte aéreo, físicas o electrónicas y los conocimientos de embarque, cuando cumplan los requisitos que se establezcan en la resolución que para el efecto emita el Director General del Servicio de Rentas Internas.

n n

4. Documentos emitidos por instituciones del Estado en la prestación de servicios administrativos, en los términos establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno.

n n

5. La declaración aduanera y demás documentos recibidos en las operaciones de comercio exterior.

n n

6. En el caso de los contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos, las liquidaciones que PETROECUADOR o las partes del contrato efectúen por el pago de la tasa de servicios, el costo de operación o cualquier otra remuneración, constituyen el comprobante de venta para los efectos legales pertinentes.

n n

7. Otros que por su contenido y sistema de emisión, permitan un adecuado control por parte del Servicio de Rentas Internas y se encuentren expresamente autorizados por dicha institución.

n n

En todos los casos, los nombres de emisor y adquirente deben coincidir con el Registro Unico de Contribuyentes o con su documento de identidad de ser el caso.

n n

Si cualquiera de los documentos referidos en el presente artículo, no cumplen con los requisitos señalados en el presente reglamento, el emisor está en la obligación de emitir el correspondiente comprobante de venta.

n n

Art. 5.- Autorización de impresión de los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención.- Los sujetos pasivos solicitarán al Servicio de Rentas Internas la autorización para la impresión y emisión de los comprobantes de venta y sus documentos complementarios, así como de los comprobantes de retención, a través de los establecimientos gráficos autorizados, en los términos y condiciones del presente reglamento.

n n

Los sujetos pasivos también podrán solicitar al Servicio de Rentas Internas la autorización para que dichos documentos puedan emitirse mediante sistemas computarizados, en los términos y condiciones que establezca dicha entidad.

n n

El Servicio de Rentas Internas autorizará la utilización de máquinas registradoras para la emisión de tiquetes, siempre que correspondan a las marcas y modelos previamente calificados por dicha institución.

n n

Los sujetos pasivos que tengan autorización para emitir comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención, mediante sistemas computarizados, podrán solicitar autorización para la emisión y entrega de comprobantes impresos por establecimientos gráficos autorizados, para cuando se requiera la emisión de estos, por cualquier circunstancia.

n n

Los sujetos pasivos autorizados a emitir tiquetes de máquinas registradoras deben, además, contar obligatoriamente con facturas o notas de venta autorizadas, las que deberán entregar al adquirente del bien o servicio, con los datos que lo identifiquen como tal, cuando lo solicite, para justificar sus deducciones del impuesto sobre la renta.

n n

Art. 6.- Período de vigencia de la autorización para imprimir y emitir comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención.- El período de vigencia de los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención, será de un año para los sujetos pasivos, cuando cumplan las condiciones siguientes:

n n

1. Haber presentado sus declaraciones tributarias y sus anexos cuando corresponda, y realizado el pago de las obligaciones declaradas o, de mantener concesión de facilidades para el pago de ellas, no estar en mora de las correspondientes cuotas.

n n

2. No tener pendiente de pago, deuda firme alguna, por tributos administrados por el Servicio de Rentas Internas, multas e intereses provenientes de los mismos. Se exceptúan de esta disposición los casos en los cuales exista un convenio de facilidades de pago o se haya iniciado un recurso de revisión de oficio o a insinuación del contribuyente en relación al acto administrativo que contenga la obligación en firme.

n n

Por consiguiente, se mantendrán vigentes dentro del plazo autorizado por el SRI, los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención, aún cuando se encuentren pendientes de resolución las impugnaciones en vía judicial o administrativa, presentadas por los sujetos pasivos, por las que no se encuentren en firme los respectivos actos administrativos.

n n

3. Que la información proporcionada por el sujeto pasivo en el Registro Unico de Contribuyentes, en caso de comprobación realizada por la Administración Tributaria, sea correcta, conforme a lo establecido en la Ley de Registro Unico de Contribuyentes.

n n

El Servicio de Rentas Internas, cuando el sujeto pasivo no hubiere presentado y pagado cuando corresponda, durante el último semestre alguna declaración, autorizará la impresión de los documentos con un plazo de vigencia improrrogable de tres meses, tiempo dentro del cual el contribuyente deberá cumplir con todas sus obligaciones pendientes. En ningún caso esta autorización podrá otorgarse de forma consecutiva.

n n

Excepcionalmente, se podrá conceder autorización con período de vigencia de hasta 2 años, cuando el sujeto pasivo cumpla, a más de las condiciones antes señaladas, las que mediante resolución establezca el Servicio de Rentas Internas.

n n

Art. 7.- De la suspensión de los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios.- La Administración Tributaria podrá suspender la vigencia de la autorización para emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios previa notificación al contribuyente, cuando este no haya cumplido con la obligación de presentación de sus declaraciones tributarias, sus anexos cuando corresponda, realizado el pago de las obligaciones declaradas o cuando la información proporcionada por el sujeto pasivo en el Registro Unico de Contribuyentes, no pueda ser verificada por la Administración Tributaria.

n n

Para el caso de los contribuyentes autorizados a utilizar sistemas computarizados, la suspensión procederá también cuando no cumplan los requerimientos establecidos por el Servicio de Rentas Internas, derivados de dicha autorización.

n n

No sustentarán crédito tributario, ni costos o gastos, los comprobantes de venta, de retención y documentos complementarios que hayan sido emitidos mientras dure la suspensión de la autorización. Para este efecto, el Servicio de Rentas Internas pondrá a disposición de la ciudadanía los mecanismos necesarios para verificar la vigencia de los mencionados comprobantes.

n n

Art. 8.- Obligación de emisión de comprobantes de venta y comprobantes de retención.- Están obligados a emitir y entregar comprobantes de venta todos los sujetos pasivos de impuestos, a pesar de que el adquirente no los solicite o exprese que no los requiere.

n n

Dicha obligación nace con ocasión de la transferencia de bienes, aún cuando se realicen a título gratuito, autoconsumo o de la prestación de servicios de cualquier naturaleza, incluso si las operaciones se encuentren gravadas con tarifa cero (0%) del impuesto al valor agregado.

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