n n n n n

n n

n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Viernes, 30 de Julio de 2010 – R. O. No. 247

n

PRIMER SUPLEMENTO

n n

n n n n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n RESOLUCIONES: n n

CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:

n n 574 n

Emítese dictamen favorable para reformar el Anexo I del Arancel Nacional de Importaciones

n n 575 n

Emítese dictamen favorable para reformar el Anexo I del Arancel Nacional de Importaciones

n n 576 n

Encomiéndase al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Inte-gración, inicie negociaciones tendientes a la suscripción de Acuerdos de Promoción de Relaciones Comerciales, Económicas, Industriales y de Cooperación con las Repúblicas de Líbano, Turquía, Árabe de Siria y el Estado de Qatar, en base al principio de beneficio mutuo y de manera compatible con la Constitución de la República del Ecuador y el Plan Nacional del Buen Vivir

n n 578 n

Emítese dictamen favorable para reformar el Anexo I del Arancel Nacional de Importaciones

n n

FUNCION DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

n n

CONSEJO DE PARTICIPACION CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL:

n n 015-023-2010 CPCCS n

Expídese el Reglamento de Comisiones Ciudadanas de Selección

n

n n n n n n n n

Nº 574 n n

EL CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES

n n Considerando: n n

Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, la política económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior entre otras, son competencias exclusivas del Estado Central;

n n

Que el artículo 305 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “La creación de aranceles y fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva”;

n n

Que el 8 de septiembre de 2009, la Comisión de la Comunidad Andina aprobó la Decisión 717 sobre Política Arancelaria, que en su artículo único extiende hasta el 31 de diciembre de 2011, el plazo previsto en el artículo 3 de la Decisión 695, permitiendo a los Países Miembros mantener un grado de flexibilidad en la aplicación de los niveles arancelarios del Arancel Externo Común, en tanto se establezca una política arancelaria comunitaria;

n n

Que el Arancel Nacional de Importaciones constituye un instrumento de la política comercial, que debe promover el desarrollo de las actividades productivas en el país;

n n

Que el inciso segundo del artículo 15 de la Ley Orgánica de Aduanas, señala que: “con sujeción a los convenios internacionales y cuando las necesidades del país lo requieran, el Presidente de la República, mediante decreto y previo dictamen favorable del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI, establecerá, reformará o suprimirá los aranceles, tanto en su nomenclatura como en sus tarifas.”;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 592, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 191 de 15 de octubre de 2007, se puso en vigencia un nuevo Arancel Nacional de Importaciones del Ecuador;

n n

Que es política del Gobierno Nacional el impulsar la “transformación del patrón de especialización de la economía, a través de la sustitución selectiva de importaciones para el Buen Vivir”, que constituye la segunda estrategia del Plan Nacional del Buen Vivir;

n n

Que de conformidad con la Ley de Fomento Industrial, le corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad, MIPRO, calificar a la empresas ensambladoras de teléfonos móviles (celulares), habilitándolas así para importar insumos, partes y piezas (CKD) para la elaboración del producto final;

n n

Que el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, en sesión de 14 de julio de 2010, conoció y aprobó el Informe Técnico N° 046-SCI-MIPRO, en el que recomienda incluir una Nota Complementaria Nacional en el Arancel respecto de CKDs de celulares, aperturar la subpartida 8517.12.00.00 correspondiente a – – Teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas; y,

n n

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 11 de la Ley de Comercio Exterior e Inversiones y el artículo 15 de la Ley Orgánica de Aduanas,

n n Resuelve: n n

Artículo 1.- Emitir dictamen favorable para reformar el Anexo I del Arancel Nacional de Importaciones, incorporando en el Capítulo 85 la siguiente Nota Complementaria Nacional:

n n

NOTA COMPLEMENTARIA NACIONAL

n n

CKD (COMPLETELY KNOCKED DOWN) Desarmado completamente de teléfonos móviles (Celulares)

n n

Se entiende por CKD de teléfonos móviles (celulares), al conjunto formado por partes y piezas importadas por las empresas ensambladoras de teléfonos móviles debidamente autorizados de conformidad con la legislación pertinente, que se incorporen desarmados de uno o más orígenes, provenientes de un solo embarque, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

n n

a) Que formen parte del mismo conjunto CKD;

n n

b) Que estén destinadas exclusivamente al ensamblaje de teléfonos móviles (celulares); y,

n n

c) Que comprenda como mínimo las siguientes partes desensambladas: carcasa, pantalla (display), teclado, auricular, micrófono, placa electrónica principal, batería, cargador y conector de energía;

n n

Deberán presentarse sin soldar a la placa electrónica principal como mínimo las siguientes partes: pantalla (display), micrófono, auricular, conector de energía.

n n

Artículo 2.- Emitir dictamen favorable para reformar el Anexo I del Arancel Nacional de Importaciones, aperturando la subpartida 8517.12.00.00 correspondiente a “- -Teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas”, en los siguientes términos:

n n

DONDE DICE:

n n

Código NANDINA

n n Subp-ARIAN n n

Designación de la Mercancía

n n

Un. Fis.

n n

Adv %

n

85.17 Teléfonos, incluidos los teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos de transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN), distintos de los aparatos de transmisión o recepción de las partidas 84.43, 85.25, 85.27 u 85.28

n 8517.12.00 n .00 n

– – Teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas

n u n n 15% n n

DEBE DECIR:

n n

Código NANDINA

n n Subp- n ARIAN n n

Designación de la Mercancía

n n

Un. Fis.

n n Adv n % n

85.17 Teléfonos, incluidos los teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos de transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN), distintos de los aparatos de transmisión o recepción de las partidas 84.43, 85.25, 85.27 u 85.28

n

8517.12 – – Teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas:

n 8517.12.00 n .10 n – – – En CKD n u n n 0 n 8517.12.00 n .90 n – – – Los demás n u n n 15 n n

Artículo 3.- Emitir dictamen favorable para incluir en el Anexo II del Arancel Nacional de Importaciones, la siguiente subpartida:

n n

Código NANDINA

n n

DETALLE DE LA MERCANCÍA

n n AD-VALOREM n n OBSERVACIONES n 8517.12.00.10 – – – En CKD n 0 n n

Artículo 4.- Conceder el plazo de un año, contado a partir de la publicación en el Registro Oficial del decreto ejecutivo correspondiente, para la integración de insumos nacionales en los bienes terminados en los que se utilicen los CKD importados, para el ensamble de teléfonos móviles (celulares), a efecto de que estos bienes cumplan con la norma de origen establecida para el Ecuador en el marco de la Comunidad Andina.

n n

Artículo 5.- El Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO) realizará el monitoreo y evaluación de lo dispuesto en el párrafo que antecede e informará al COMEXI semestralmente de los avances respectivos. En caso de no cumplirse con esta disposición el dictamen favorable para el presente diferimiento otorgado quedará automáticamente suspendido.

n n

Artículo 6.- Encomendar a la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE) realizar los procesos de control respectivos que se deben aplicar a las importaciones de CKD, conforme la Nota Complementaria Nacional incorporada al Capítulo 85.

n n

La presente resolución fue adoptada por el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, en su sesión de 14 de julio de 2010 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n n

f.) Econ. Nathalie Cely, Presidenta.

n n

f.) Juan Francisco Ballén Mancero, Secretario.

n n n n

Nº 575

n n

EL CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES

n n Considerando: n n

Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, la política económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior entre otras, son competencias exclusivas del Estado Central;

n n

Que el artículo 305 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “La creación de aranceles y fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva”;

n n

Que el 8 de septiembre de 2009, la Comisión de la Comunidad Andina aprobó la Decisión 717 sobre Política Arancelaria, que en su artículo único extiende hasta el 31 de diciembre de 2011, el plazo previsto en el artículo 3 de la Decisión 695, permitiendo a los Países Miembros mantener un grado de flexibilidad en la aplicación de los niveles arancelarios del Arancel Externo Común, en tanto se establezca una política arancelaria comunitaria;

n n

Que el Arancel Nacional de Importaciones constituye un instrumento de la política comercial, que debe promover el desarrollo de las actividades productivas en el país;

n n

Que el inciso segundo del artículo 15 de la Ley Orgánica de Aduanas, señala que: “con sujeción a los convenios internacionales y cuando las necesidades del país lo requieran, el Presidente de la República, mediante decreto y previo dictamen favorable del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI, establecerá, reformará o suprimirá los aranceles, tanto en su nomenclatura como en sus tarifas.”;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 592, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 191 de 15 de octubre de 2007, se puso en vigencia un nuevo Arancel Nacional de Importaciones en el Ecuador;

n n

Que el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, en sesión de 14 de julio de 2010, conoció y aprobó el Informe Técnico IT/SCI/MIPRO-MCPEC/077, en el que se recomienda, entre otros, cambiar el arancel ad valórem aplicado a las importaciones de TV y LCD’S por un Arancel Mixto, lo cual respeta la consolidación arancelaria hecha por el Ecuador al momento de su adhesión a la Organización Mundial del Comercio; y,

n n

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 11 de la Ley de Comercio Exterior e Inversiones y el artículo 15 de la Ley Orgánica de Aduanas,

n n Resuelve: n n

Artículo 1.- Emitir dictamen favorable para reformar el Anexo I del Arancel Nacional de Importaciones, en los siguientes términos:

n n

DONDE DICE:

n n

Código NANDINA

n n Subp-ARIAN n n

Designación de la Mercancía

n n

Un. Fis.

n n

Adv %

n

8528.72.00 .90 – – Los demás en colores

n u n n 20 n n

DEBE DECIR:

n n