AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles 14 de Mayo de
2014 – R. O. No. 245
SUMARIO
SecretarĆa Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica:
Ejecutivo:
Acuerdos
518-A DelƩganse atribuciones al Subsecretario General de
GestiĆ³n PĆŗblica
Ministerio de Cultura y Patrimonio:
DM-2014-029 OtĆ³rgase personalidad jurĆdica a la AsociaciĆ³n
de Productores y Difusores Culturales Co-munitarios de Chimborazo ?APRODICCCH?,
domiciliada en el cantĆ³n Riobamba, provincia de Chimborazo
DM-2014-060 A DerĆ³gase el ?Reglamento de Auspicios?
publicado en el Registro Oficial No. 903 del 1 de marzo de 2013
DM-2014-061 DelƩganse las atribuciones y deberes de
Viceministro, al ingeniero Juan Alberto Gordillo Freire
Ministerio de Industrias y Productividad:
14 229 CalifĆcase como proyecto emblemĆ”tico, al proyecto
?Centro de DesagregaciĆ³n tecnolĆ³gica y desarrollo industrial del paĆs?
ProcuradurĆa General del Estado:
215 ExpĆdese el Instructivo para la implementaciĆ³n del
Reglamento para el control de los vehĆculos
Ministerio de Comercio Exterior:
Resoluciones
MCE-STCOMEX-001-2014 NotifĆcanse al SENAE, los reglamentos
tƩcnicos RTE INEN 112 y 124
MCE-STCOMEX-002-2014 NotifĆcanse al SENAE los reglamentos
tƩcnicos RTE INEN 57 y 133
Ministerio de Industrias y Productividad: SubsecretarĆa de
la Calidad:
Resoluciones
14 159 ApruĆ©banse y oficialĆzanse con el carĆ”cter de
voluntarias las siguientes normas tƩcnicas ecuatorianas: NTE INEN-ISO 9095
(Tubos de acero – Marcado de caracteres continuos y cĆ³digo de colores para la
identificaciĆ³n de materiales (ISO 9095:1990, IDT))
14 160 NTE INEN-ISO 14726 (Buques y tecno-logĆa marina –
Colores de identificaciĆ³n para el contenido de los sistemas de tuberĆas (ISO
14726:2008, IDT))
14 161 NTE INEN-ISO/IEC 17067 (EvaluaciĆ³n de la conformidad
– Fundamentos de certificaciĆ³n de productos y directrices aplicables a los
esquemas de certificaciĆ³n de productos (ISO 17067:2013, IDT))
Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero:
017-INS-DIR-ARCOM-2014 Instrutivo para el remate y destino
de los bienes y minerales decomisados o incautados
018-INS-DIR-ARCOM-2014 EstablƩcense valores a cancelar por
los instrumentos sujetos a inscripciĆ³n en el Registro Minero
019 -INS-DIR-ARCOM-2014 ApruĆ©base la guĆa tĆ©cnica para
informes de producciĆ³n
Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:
Ordenanza
–
CantĆ³n Gonzalo Pizarro: Que expide la
sustituciĆ³n del artĆculo 7 de la Ordenanza que reglamenta la determinaciĆ³n,
control y recaudaciĆ³n del impuesto a las utilidades en la transferencia de
predios urbanos y plusvalĆa
CONTENIDO
Vinicio
Alvarado Espinel
SECRETARIO
NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIĆN
PĆBLICA
Considerando:
Que el
artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que la AdministraciĆ³n
PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n,
coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;
Que de
conformidad con el artĆculo 51 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico le
corresponde a la SecretarĆa Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica establecer
las polĆticas, metodologĆa y gestiĆ³n institucional y herramientas necesarias para
el mejoramiento de la eficiencia en la administraciĆ³n pĆŗblica central,
institucional y dependiente;
Que el
artĆculo 136 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico,
publicado en el Registro Oficial No. 418 de 01 de abril de 2011, que manifiesta:
?Los proyectos de estructuras
institucionales y posicionales de las instituciones entidades y organismos de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, Institucional y Dependiente, previo a su
promulgaciĆ³n en el Registro Oficial, sĆ³lo serĆ”n sometidos al dictamen presupuestario
del Ministerio de Finanzas si se requiere reforma presupuestaria; y al informe
favorable por parte de la SecretarĆa Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, que
lo emitirĆ” considerando la racionalidad y consistencia del Estado, y sobre la
base de la norma tĆ©cnica emitida para el efecto. Se exceptĆŗan a las empresas
pĆŗblicas?,
Que las letras
b) f) h) y j) del artĆculo 15 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establecen como atribuciones del Secretario
Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, en su orden, ejercer la rectorĆa en
polĆticas pĆŗblicas de mejora de eficiencia, eficacia, calidad, desarrollo
institucional e innovaciĆ³n del Estado: fomentar una cultura de calidad en las
instituciones de la administraciĆ³n pĆŗblica, tanto en productos como en
servicios pĆŗblicos; generar metodologĆas para mejora de la gestiĆ³n pĆŗblica en
general, tales como proyectos, procesos, trƔmites y servicios al ciudadano; y,
controlar la ejecuciĆ³n de propuestas y proyectos de mejora y modernizaciĆ³n de
la gestiĆ³n pĆŗblica;
Que mediante
Decreto No. 106 publicado en el Registro Oficial No. 91 de 30 de septiembre 2013, mediante el
cual se establece que la SecretarĆa Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica,
ejercerĆ” la rectorĆa en materia de calidad de servicio y excelencia, denuncias
y quejas en la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos, atenciĆ³n al usuario, estatutos
orgĆ”nicos y estructuras institucionales en la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central,
Institucional y dependiente de la FunciĆ³n Ejecutiva;
Que el
artĆculo 4 ibĆdem, establece: ?En los procesos de diseƱo, rediseƱo e
implementaciĆ³n de estructuras organizacionales de las instituciones de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, Institucional y que dependen de la FunciĆ³n
Ejecutiva, la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo aprobarĆ” la
matriz de competencias institucional, la SecretarĆa Nacional de la AdministraciĆ³n
PĆŗblica aprobarĆ” el modelo de gestiĆ³n, estatuto orgĆ”nico y las estructuras
institucionales y el Ministerio de Relaciones Laborales determinarĆ” las escalas
remunerativa?;
En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el numeral 1, del ArtĆculo 154 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y el artĆculo 10, numeral 10. 1.1,
del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la SecretarĆa
Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar
al Subsecretario General de GestiĆ³n PĆŗblica, el ejercicio de las facultades y
atribuciones previstas para la MƔxima Autoridad, en lo referente a las aprobaciones
del modelo de gestiĆ³n, estatuto orgĆ”nico y las estructuras institucionales en
la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, Institucional y dependiente de la FunciĆ³n Ejecutiva.
Art. 2.- Delegar
al Subsecretario General de GestiĆ³n PĆŗblica, para que a nombre y representaciĆ³n
de la MƔxima Autoridad, en el caso de requerirse, emita la solicitud de dictamen
presupuestario al Ministerio de Finanzas, para la implementaciĆ³n o reforma a
las estructuras institucionales y estatutos orgƔnicos de las entidades y
organismos de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, Institucional y dependiente de
la FunciĆ³n Ejecutiva.
El presente
acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n sin perjuicio de su
promulgaciĆ³n en el Registro Oficial y de su ejecuciĆ³n encargase el
Subsecretario General de GestiĆ³n PĆŗblica.
Dado y firmado
en el Despacho del Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, en Quito,
a 16 de abril del 2014.
f.) Vinicio
Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.
Es fiel copia
del Original.- LO CERTIFICO
Quito, 30 de
abril del 2014. f.) Abg. Teresa Roca Espinel, Coordinadora General de AsesorĆa
JurĆdica, (E) SecretarĆa Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.
EL MINISTERIO
DE CULTURA
Y PATRIMONIO
Considerando:
Que el
Ministerio de Cultura y Patrimonio es la entidad rectora que guĆa el desarrollo
de las potencialidades culturales, asumiendo la responsabilidad de formular, coordinar,
ejecutar, evaluar y supervisar las polĆticas culturales participativas del
Estado, corresponsabilizĆ”ndose con la satisfacciĆ³n de las necesidades del
desarrollo cultural en la construcciĆ³n de la sociedad del buen vivir: y, por
mandato de Ley, es la mƔxima autoridad del Ɣrea cultural.
Que el Art.
66, numeral 13, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, consagra el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.
Que el
artĆculo 96 de la norma seƱalada y el artĆculo 30 de la Ley OrgĆ”nica de
ParticipaciĆ³n Ciudadana, reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la
sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆa popular para desarrollar procesos de
autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el
control social de todos los niveles de gobierno, asĆ como de las entidades
pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos; organizaciones que
podrƔn articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y
sus formas de expresiĆ³n, y deberĆ”n garantizar la democracia interna, la
alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentas.
Que el TĆtulo
XXX del CĆ³digo Civil concede a las personas naturales y jurĆdicas el derecho de
constituir corporaciones y fundaciones, asĆ como reconoce la facultad de la
autoridad que le otorgĆ³ personalidad jurĆdica para disolverlas a pesar de la
voluntad de sus miembros.
Que los
artĆculos 31 y 32 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, el Estado
garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ como a sus formas de expresiĆ³n;
y genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el
fortalecimiento de las organizaciones existentes; y debe promover y desarrollar
polĆticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones
sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producciĆ³n y a favorecer
la redistribuciĆ³n de los medios de producciĆ³n.
Que el
artĆculo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, seƱala que las
organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆdica deberĆ”n
tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito
de acciĆ³n y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las
organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre
asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n.
Que el artĆculo
17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes
a sus ministerios sin necesidad de
autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente
seƱalados en leyes especiales.
Que mediante
Decreto Ejecutivo NĀŗ 16 de 04 de junio de 2013, publicado en el Registro
Oficial Suplemento No. 19 de 20 de junio de 2013, el Presidente de la RepĆŗblica
delegĆ³ la facultad a cada Ministro de Estado, para que de acuerdo a la materia,
apruebe los estatutos y las reformas, de las organizaciones que se constituyan
al amparo de lo dispuesto en el TĆtulo XXX, Libro I, del CĆ³digo Civil.
Que de
conformidad con el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, las personas naturales
y jurĆdicas con capacidad civil para contratar se encuentran facultadas para
constituir corporaciones y fundaciones con finalidad social y sin fines de
lucro, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociaciĆ³n.
Que el
artĆculo 3 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas define a las organizaciones
sociales ?el conjunto de formas organizativas de la sociedad, a travƩs de las
cuales las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y
colectivos, tienen derecho a convocarse para constituirse en una agrupaciĆ³n
humana organizada, coordinada y estable, con el propĆ³sito de interactuar entre
sĆ emprender metas y objetivos lĆcitos para satisfacer necesidades humanas,
para el bien comĆŗn de sus miembros y/o de la sociedad en general, con
responsabilidad social y en armonĆa con la naturaleza, cuya voluntad, se
expresa mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros y se
regula por normas establecidas para el cumplimiento de sus propĆ³sitos?.
Que de acuerdo
con el Art. 17 del citado Reglamento, los Ministros de Estado son competentes
para aprobar la constituciĆ³n de fundaciones o corporaciones, solicitadas por
personas naturales y jurĆdicas, contemplada en el artĆculo 12 de dicho cuerpo
normativo, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el mismo;
Que mediante
Acuerdo Ministerial No. DM-2014-026-A de 27 de febrero de 2014, el Ministro de
Cultura y Patrimonio autoriza al Soc. Jorge Luis Serrano, la subrogaciĆ³n de
funciones en calidad de Ministro de Cultura y Patrimonio a partir del 28 de
febrero al 06 de marzo de 2014.
Que mediante
oficio No. APRODICCCH-01-13 de 06 de diciembre de 2013, e ingresado a esta
CoordinaciĆ³n General JurĆdica el 18 de diciembre de 2013, el seƱor Juan Marcelo
Pino Mera, en calidad de Presidente provisional del Directorio de la AsociaciĆ³n
de Productores y Difusores Culturales Comunitarios de Chimborazo ?APRODICCH?, domiciliada
en las calles Av. Unidad Nacional frente al monumento Puruha, en la parroquia
Lizarzaburu, cantĆ³n Riobamba, provincia de Chimborazo, solicitĆ³ a esta Cartera
de Estado el otorgamiento de la personalidad jurĆdica;
Que conforme
establece el Art. 17.5 numeral 1, del Decreto Ejecutivo 16, publicado en el Registro Oficial Suplemento NĀŗ 19, de 20 de
junio de 2013, se remite el certificado de depĆ³sito bancario de 29 de
enero del 2014, por el valor de cuatrocientos dĆ³lares de los Estados Unidos de
AmĆ©rica (USD. 400,00), que contiene la cuenta de integraciĆ³n de capital,
emitido por el Banco Nacional del Fomento, a travƩs del cual, justifica su
patrimonio;
Que de acuerdo
con el Estatuto de la AsociaciĆ³n de Productores y Difusores Culturales
Comunitarios de Chimborazo ?APRODICCH?, domiciliada en la Av. Unidad Nacional
frente al monumento Puruha, en la parroquia Lizarzaburu, cantĆ³n Riobamba,
provincia de Chimborazo se regirĆ” por las disposiciones del TĆtulo XXX, del
Libro I, del CĆ³digo Civil;
Que los
miembros de la AsociaciĆ³n de Productores y Difusores Culturales Comunitarios de
Chimborazo ?APRODICCCH?, han discutido y aprobado el proyecto de Estatuto en
las Asambleas realizadas, el 16, 23 y 30 de septiembre de 2013, segĆŗn consta
del acta certificada por el Secretario de la directiva provisional; y
Que el
presente proyecto de estatuto no se opone al ordenamiento jurĆdico vigente, ni
al orden pĆŗblico, ni a las buenas costumbres.
En uso de las
atribuciones que le confiere en el artĆculo 154, numeral 1, de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica, en concordancia con el artĆculo 11, literal k, del Estatuto
del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
Acuerda:
Art. 1.- Otorgar
personalidad jurĆdica a la AsociaciĆ³n de Productores y Difusores Culturales
Comunitarios de Chimborazo ?APRODICCCH?, domiciliada en la Av. Unidad Nacional
frente al monumento Puruha, en la parroquia Lizarzaburu, cantĆ³n Riobamba,
provincia de Chimborazo,
Art. 2.- Aprobar
el Estatuto de la AsociaciĆ³n de Productores y Difusores Culturales Comunitarios
de Chimborazo ?APRODICCCH?, el mismo que se someterĆ” a la evaluaciĆ³n y control
que realice el Ministerio de Cultura y Patrimonio, a fin de velar por el
cumplimiento de los objetivos que constan en el Estatuto que se aprueba.
Las
actividades de la AsociaciĆ³n y/o de sus personeros serĆ”n las que determinen si
es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas, de acuerdo
con la ley.
La AsociaciĆ³n
de Productores y Difusores Culturales Comunitarios de Chimborazo ?APRODICCCH?,
cumplirĆ” lo dispuesto en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, los
estatutos, reglamentos internos y otras normas de la materia.
Art. 3.- De
acuerdo con el Acta Constitutiva de 05 de agosto de 2013, se registran como miembros fundadores a las
siguientes personas:
APELLIDOS Y
NOMBRES
NĀŗ DE CĆDULA
Carrasco
Barrionuevo Myriam Patricia
0602061228
Guevara
Novillo Miguel Alejandro
0604730333
GutiƩrrez
Granizo Juan Pablo
0602555450
Noboa ViƱan
Jorky Marcelo
0602177750
Palomeque
NĆŗƱez Lenin Erick
0604080028
Pino Mera
Juan Marcelo
0601603475
Rivera
Costales JosƩ Alberto
0602928350
Rojas
Heredia Eugenio Patricio
0601417413
Ruiz Moreno
JosƩ Luis
0602657496
Salazar
Tapia Richar Mauricio
0602079279
Trujillo
Lema JosƩ Antonio
0601901994
Zambrano
Vallejo Patricio Ramiro
0601637663
Art. 4.- De
conformidad con lo dispuesto en el Art. 21 del Reglamento para el
funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas, la AsociaciĆ³n de Productores y Difusores Culturales
Comunitarios de Chimborazo, remitirĆ” a esta Cartera de Estado, en el plazo
mĆ”ximo de treinta dĆas posteriores a la fecha de otorgamiento de la
personalidad jurĆdica, la elecciĆ³n de la directiva, con la documentaciĆ³n establecida
en la SecciĆ³n IV, del antes citado Reglamento, para su registro. Cada perĆodo
de elecciĆ³n de la directiva deberĆ” ser registrada en el Ministerio de Cultura y
Patrimonio, puesto que no son transferibles a terceros las actuaciones, de
aquella que no conste registrada en esta Cartera de Estado.
Art. 5.- Queda
expresamente prohibido a la AsociaciĆ³n de Productores y Difusores Culturales
Comunitarios de Chimborazo, realizar actividades contrarias a los fines y objetivos
constantes en su Estatuto, el Reglamento Unificado de InformaciĆ³n de
Organizaciones Sociales y al presente Acuerdo Ministerial.
Art. 6.- Para
la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer
lugar, buscarĆ”n como medios de soluciĆ³n el diĆ”logo conforme a sus normas estatutarias.
De persistir las discrepancias podrĆ”n optar mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de
conflictos o a travƩs del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante
la justicia ordinaria.
Art. 7.- NotifĆquese
del presente Acuerdo Ministerial de aprobaciĆ³n de estatutos y otorgamiento de
personalidad jurĆdica a la AsociaciĆ³n de Productores y Difusores Culturales
Comunitarios de Chimborazo ?APRODICCCH?.
Art. 8.- Este
Acuerdo Ministerial, entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆquese y
NotifĆquese.
Dado en la
ciudad de Quito Distrito Metropolitano, 05 de marzo de 2014.
f.) Jorge Luis
Serrano Salgado, Ministro de Cultura y Patrimonio (S).
Francisco
Velasco Andrade
MINISTRO DE
CULTURA Y PATRIMONIO
Considerando:
Que, el Art.
226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe: ?Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y
las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la
ley.?;
Que, el Art.
154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manifiesta: ?A
las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del
Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestiĆ³n?;
Que, el
artĆculo 380 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece las
responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del rƩgimen del
buen vivir;
Que, el Art.
17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva
seƱala que los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos
los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna
del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes
especiales;
Que, el
artĆculo 104 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas,
establece: ?ProhibiciĆ³n de donaciones.-ProhĆbase a las entidades y organismos
del sector pĆŗblico realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por
cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurĆdicas de
derecho privado, con excepciĆ³n de aquellas que correspondan a los casos
regulados por el Presidente de la RepĆŗblica, establecidos en el Reglamento de
este CĆ³digo, siempre que exista la partida presupuestaria.?;
Que, el
artĆculo 1 del Reglamento al artĆculo 104 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n
y Finanzas PĆŗblicas, establece: ?Los ministerios, secretarĆas nacionales y demĆ”s
instituciones del sector pĆŗblico podrĆ”n realizar transferencias directas de
recursos pĆŗblicos a favor de personas naturales o jurĆdicas de derecho privado,
exclusivamente para la ejecuciĆ³n de programas o proyectos de inversiĆ³n en
beneficio directo de la colectividad.?;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. DM-2013-009 publicado en el Registro Oficial No. 903
del 1 de marzo de 2013 se dicta el ?Reglamento de Auspicios?;
Que, el
Ministerio de Cultura fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de
enero de 2007, publicado en el Registro
Oficial No. 22 de 14 de febrero del mismo aƱo, hoy denominado Ministerio de
Cultura y Patrimonio, de conformidad con el artĆculo 5 del Decreto Ejecutivo
No. 1507 de fecha 08 de mayo del 2013, cuya misiĆ³n radica en fortalecer la
identidad nacional y la interculturalidad; proteger y promover la diversidad de
las expresiones culturales; incentivar la libre creaciĆ³n artĆstica y la producciĆ³n,
difusiĆ³n, distribuciĆ³n y disfrute de bienes y servicios culturales; y
salvaguarda de la memoria social y el patrimonio cultural, garantizando el
ejercicio pleno de los derechos culturales;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1508 de fecha 8 de mayo de 2013, se designa a Francisco
Velasco Andrade en calidad de Ministro de Cultura y Patrimonio;
En uso de las
atribuciones conferidas por el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de
la RepĆŗblica en concordancia con el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico
y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
Acuerda:
Art. 1.- Derogar
el ?Reglamento de Auspicios? publicado en el Registro Oficial No. 903 del 1 de
marzo de 2013.
Art. 2.- De la
ejecuciĆ³n de este instrumento legal, encĆ”rguese al Viceministro de Cultura y
Patrimonio.
Art. 3.- El
presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio
de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las
solicitudes ingresadas a esta Cartera de Estado, conforme a lo dispuesto en el
Reglamento de Auspicios del Ministerio de Cultura, hasta la fecha de expediciĆ³n
del presente instrumento legal, serĆ”n tramitadas hasta su aceptaciĆ³n o rechazo,
con la norma que por este Acuerdo se deroga.
SEGUNDA.- Las
autoridades designadas como administradoras de auspicios, tendrĆ”n la obligaciĆ³n
de liquidar los instrumentos legales celebrados con los(as) distintos(as)
beneficiarios(as), de conformidad a las estipulaciones convenidas entre las
partes.
TERCERA.- En
caso de existir auspicios que todavĆa no hayan sido liquidados, se otorga el
plazo de sesenta (60) dĆas para que los administradores, liquiden las
obligaciones pendientes. En caso de imposibilidad, el administrador deberĆ”
emitir un informe al seƱor Viceministro de Cultura y Patrimonio, motivando la
causa de imposibilidad de cierre.
CUARTA.- El(la)
Secretario(a) del ComitĆ© de Auspicios, en un plazo mĆ”ximo de sesenta (60) dĆas
contados a partir de la emisiĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, entregarĆ” al
Viceministro de Cultura y Patrimonio, un archivo fĆsico debidamente organizado,
de todas las solicitudes tramitadas por el ComitƩ de Auspicios desde el 6 de febrero
de 2013; el cual, estarƔ acompaƱado de una base de datos, con los insumos que dicha autoridad requiera por escrito
para tal efecto.
ComunĆquese y
publĆquese.
Dado en la
ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a 16 de abril de 2014.
f.) Francisco
Velasco Andrade, Ministro de Cultura y Patrimonio.
EL MINISTRO DE
CULTURA Y
PATRIMONIO
Considerando:
Que el
Ministerio de Cultura y Patrimonio es la entidad rectora que guĆa el desarrollo
de las potencialidades culturales, asumiendo la responsabilidad de formular, coordinar,
ejecutar, evaluar y supervisar las polĆticas culturales participativas del
Estado, corresponsabilizĆ”ndose con la satisfacciĆ³n de las necesidades del desarrollo
cultural en la construcciĆ³n de la sociedad del buen vivir; y, por mandato de
Ley, es la mƔxima autoridad del Ɣrea cultural.
Que mediante
Memorando Nro. MCYP-DM-14-0400-M de 28 de abril de 2014, el Ministro de Cultura
y Patrimonio dispone a la CoordinaciĆ³n General JurĆdica, elaborar un Acuerdo
Ministerial de subrogaciĆ³n de funciones de Viceministro de esta Cartera de
Estado, a favor del ingeniero Juan Alberto Gordillo Freire, debido a la participaciĆ³n
que tendrĆ” el sociĆ³logo Jorge Luis Serrano Salgado, en la ?III ReuniĆ³n de
Ministros de Cultura del ASPA?.
Que es
necesaria la subrogaciĆ³n de funciones, a fin de dar continuidad a los procesos
administrativos propios del Despacho Viceministerial, en virtud del viaje
oficial que realizarĆ” el sociĆ³logo Jorge Luis Serrano Salgado, Viceministro de
Cultura y Patrimonio, al Reino de Arabia Saudita.
En uso de las
atribuciones conferidas por el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de
la RepĆŗblica, en concordancia con el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen
JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
Acuerda:
Art. 1.- Delegar
las atribuciones y deberes de Viceministro de Cultura y Patrimonio, al
ingeniero Juan Alberto Gordillo Freire, del 28 de abril de 2014 al 2 de mayo de
2014, en virtud del viaje al exterior que por razones de trabajo realizarĆ” el
sociĆ³logo Jorge Luis Serrano Salgado.
Art. 2.- Encargar
al(a la) titular de la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, la
notificaciĆ³n con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al Secretario Nacional
de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.
Art. 3.- Este
instrumento legal entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en
el Registro Oficial.
ComunĆquese y
publĆquese.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 28 de abril de 2014.
f.) Francisco
Velasco Andrade, Ministro de Cultura y Patrimonio.
EL MINISTRO DE
INDUSTRIAS Y
PRODUCTIVIDAD
Considerando:
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No.195, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No.111, de
19 de enero de 2010, se emitieron los lineamientos estructurales para organizar
las unidades administrativas en los diferentes niveles de los Ministerios de
CoordinaciĆ³n y Sectoriales, Secretarias e Institutos Nacionales pertenecientes
a la FunciĆ³n Ejecutiva;
Que, la
DisposiciĆ³n General Octava del Decreto Ejecutivo No.195 mencionado, establece
que los ministerios de coordinaciĆ³n, sectoriales y secretarias Nacionales, identificaran
sus proyectos emblemƔticos, luego de lo cual podrƔn designar el cargo de
Gerente de Proyecto, bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales,
para atender las necesidades de continuidad, seguimiento, operatividad y
ejecuciĆ³n de dichos proyectos con atribuciones y responsabilidades especificas;
Que, con Acuerdo
Ministerial No. 00056 de 25 de marzo de 2010, publicado en el Registro Oficial
No. 172 del 15 de abril de 2010, el Ministerio de Relaciones Laborales expidiĆ³
el Reglamento para la ContrataciĆ³n de Gerentes de Proyectos;
Que, el
artĆculo 2 del Acuerdo No. 00056, de 25 de marzo de 2010 antes indicado,
determina que: ?Los proyectos emblemƔticos deben ser representativos y
considerados productos estrella de las instituciones establecidas en el artĆculo
1 del mencionado Acuerdo. AdemƔs, deberƔn estar considerados en el Plan
Nacional del Desarrollo- PND, Plan Plurianual Institucional-PPI, Plan Operativo
Anual-POA, y/o calificados como tales por el Presidente de la RepĆŗblica a
travĆ©s del Sistema de InformaciĆ³n para la Gobernabilidad DemocrĆ”tica-SIGOB?;
Que, el
Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de
Industrias publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 342 de 28 de septiembre
de 2012, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 12 582 publicado en el
Suplemento al Registro Oficial No. 397 de 19 de febrero de 2013, prevƩ que la
misiĆ³n del Ministerio de Industrias y Productividad es la de ?impulsar el
desarrollo de las industrias, bƔsicas, intermedias, sector productivo
industrial y terciario, artesanal y zonas especiales de desarrollo econĆ³mico, a
travĆ©s de la formulaciĆ³n y ejecuciĆ³n de polĆticas pĆŗblicas, planes, programas y
proyectos especializados, que incentiven la inversiĆ³n, desagregaciĆ³n tecnolĆ³gica
y mejoramiento continuo de la
productividad para promover la producciĆ³n de bienes y servicios con alto valor
agregado y de calidad, en armonĆa con el medio ambiente, que genere empleo
digno y permita su inserciĆ³n en el mercado interno y externo?.
Que, el
proyecto denominado: ?Centro de DesagregaciĆ³n tecnolĆ³gica y desarrollo
industrial del paĆs?, con CUP 154700000.0000.376606 y mediante Oficio Nro. SENPLADES-SGPBV-2014-0353-OF
de 31 de marzo de 2014, suscrito por Subsecretario General de PlanificaciĆ³n para
el Buen Vivir de la Secretaria Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo de
acuerdo a lo determinado en el artĆculo 60 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n
y Finanzas PĆŗblicas, y enmarcado dentro del Plan Nacional para el Buen Vivir
2013-2017, concretamente con el Objetivo 10, ?Impulsar la TransformaciĆ³n
Productiva?, PolĆtica 10.1 ?Diversificar y generar mayor valor agregado en la
producciĆ³n nacional?, lineamiento C., ?Consolidar la transformaciĆ³n productiva
de sectores prioritarios industriales y de manufactura con procesos de incorporaciĆ³n
de valor agregado que maximicen el componente nacional, y fortalezcan la
capacidad de innovaciĆ³n y de aprendizaje colectivo?; ha sido declarado prioritario;
Que, mediante
Memorando Nro. MIPRO-SDT-2014-0097- M de 15 de abril de 2014, el Subsecretario
de DesagregaciĆ³n TecnolĆ³gica solicitĆ³ al seƱor Ministro de Industria y
Productividad se disponga a la CoordinaciĆ³n General JurĆdica elabore el Acuerdo
Ministerial, mediante el cual se califica al proyecto ?Centro de DesagregaciĆ³n tecnolĆ³gica
y desarrollo industrial del paĆs? como emblemĆ”tico, por reunir los requisitos
que determina la normativa vigente; y, a la CoordinaciĆ³n General Administrativa
Financiera la contrataciĆ³n del Gerente de Proyectos, asĆ como del personal que
consta en la ficha del proyecto indicado el cual cumple con los requisitos determinados
en el artĆculo 2 del Acuerdo Ministerial No. 00056 de 25 de marzo de 2010,
publicado en el Registro Oficial No. 172 del 15 de abril de 2010, ser representativo
y producto estrella del Ministerio de Industrias y Productividad.
En ejercicio
de las atribuciones que le concede numeral 1 del artĆculo 154 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y el artĆculo 17 del Estatuto del
RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
Acuerda:
Art. 1.- Calificar
como proyecto emblemĆ”tico, al proyecto denominado: ?Centro de DesagregaciĆ³n tecnolĆ³gica
y desarrollo industrial del paĆs?, por reunir los requisitos determinados en el
artĆculo 2 del Acuerdo No. 00056, de 25 de marzo de 2010, publicado en el
Registro Oficial No. 172 de 15 de abril de 2010, al ser el mismo representativo
y considerado producto estrella del Ministerio de Industrias y Productividad, y
por estar considerado en el Plan Nacional de Desarrollo (PND), Plan Plurianual
Institucional (PPI) y en el Plan Operativo Anual (POA).
Art. 2.- De la
ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial encĆ”rguese a la Subsecretaria de
DesagregaciĆ³n TecnolĆ³gica, a la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y a la
CoordinaciĆ³n General
Administrativa-Financiera de esta Cartera de Estado.
Art. 3.- El
presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin prejuicio
de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆquese y
publĆquese.
Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de abril del
2014.
f.) Byron
ProaƱo Ayabaca, Ministro de Industrias y Productividad, Subrogante.
MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa en
SecretarĆa General.- Fecha: 9 de abril de 2014.- f.) Ilegible.
Dr. Diego
GarcĆa CarriĆ³n
PROCURADOR
GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
Que, la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆculo 235 establece que la
ProcuradurĆa General del Estado es un organismo pĆŗblico, tĆ©cnico jurĆdico, con autonomĆa
administrativa, presupuestaria y financiera.
Que, el
artĆculo 3 letra k) de la Ley OrgĆ”nica de la ProcuradurĆa General del Estado,
faculta al Procurador a expedir acuerdos dentro del Ɣmbito de su competencia;
Que, mediante
Acuerdo NĀ° 005- CG-2014, dictado por el Contralor General del Estado el 20 de
enero de 2014, publicado el 6 de febrero de 2014 en el Registro Oficial NĀ° 178,
se expidiĆ³ el ?Reglamento para el Control de los VehĆculos del Sector PĆŗblico y
de las Entidades de Derecho Privado que disponen de Recursos PĆŗblicos?.
Que, con
Memorando No. 042 de 24 de febrero de 2014, dirigido al Procurador General del
Estado, el Director Nacional de AsesorĆa jurĆdica Institucional, emite el informe
jurĆdico en virtud de la expediciĆ³n del nuevo ?Reglamento para el Control de
los VehĆculos del Sector PĆŗblico y de las Entidades de Derecho Privado que disponen
de Recursos PĆŗblicos?.
Que, con
ResoluciĆ³n No. 113 de 25 de febrero de 2014, el Procurador General del Estado,
deroga el Reglamento de VehĆculos de la ProcuradurĆa General de Estado expedido
por el Dr. JosĆ© MarĆa Borja Gallegos, mediante Acuerdo NĀ° 027 de 7 de junio de
2004.
Que, con
Memorando No. 277 de 27 de febrero de 2014, dirigido al Director Nacional de
AsesorĆa JurĆdica Institucional, el Director Nacional Administrativo, Enc., remite
el informe de la aplicaciĆ³n y formatos propios de la ProcuradurĆa General del
Estado, del nuevo Ā«Reglamento para el Control de los VehĆculos del Sector
PĆŗblico y de las Entidades de Derecho Privado que disponen de Recursos
PĆŗblicosĀ».
Que, con
Memorando No. 090 de 14 de abril de 2014, el Director Nacional de AsesorĆa
JurĆdica Institucional, remite al Procurador General del Estado el informe jurĆdico
del Ā«Reglamento para el Control de los VehĆculos del Sector PĆŗblico y de las
Entidades de Derecho Privado que disponen de Recursos PĆŗblicosĀ».
Que, es
menester contar con un instructivo para la aplicaciĆ³n del Reglamento para el
Control de VehĆculos del Sector PĆŗblico emitido por la ContralorĆa General del Estado.
En ejercicio de
las atribuciones que le confiere la ley:
Acuerda:
Expedir el
Instructivo para la implementaciĆ³n del Reglamento para el Control de los
VehĆculos de la ProcuradurĆa General del Estado.
ArtĆculo 1.-
De la asignaciĆ³n.- El Procurador y el Subprocurador General del Estado tendrĆ”n
asignaciĆ³n personal exclusiva de vehĆculos.
El Procurador
General del Estado o su delegado podrĆ”n asignar un vehĆculo a otras autoridades
de nivel jerĆ”rquico superior, sin asignaciĆ³n exclusiva, para el desenvolvimiento
de las actividades propias de sus funciones, en horas y dĆas laborables.
Todos los
choferes y vehĆculos, a excepciĆ³n de los seƱalados en el primer pĆ”rrafo,
estarĆ”n a cargo de la DirecciĆ³n Nacional Administrativa; y, de acuerdo a las necesidades
institucionales, podrƔn ser asignados a las distintas unidades administrativas
que lo requieran, para el cumplimiento de sus funciones.
ArtĆculo 2.-
De la provisiĆ³n de combustible.- El abastecimiento de combustible para todos
los vehĆculos de la instituciĆ³n, serĆ” provisto por la DirecciĆ³n Nacional Administrativa,
en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Financiera.
ArtĆculo 3.-
Uso y prohibiciĆ³n de los vehĆculos.- Los vehĆculos asignados a servidores, de
conformidad con el inciso segundo del artĆculo 1, serĆ”n destinados Ćŗnica y exclusivamente
para labores oficiales; en consecuencia, queda terminantemente prohibido el uso
de los vehĆculos de la instituciĆ³n para asuntos particulares.
ArtĆculo 4.-
Parqueadero de los vehĆculos.- Finalizada la jornada laboral, el custodio del
vehĆculo lo guardarĆ” en los parqueaderos de la instituciĆ³n.
Por excepciĆ³n
y con autorizaciĆ³n del Director Nacional Administrativo, en dĆas laborables,
los vehĆculos de la instituciĆ³n podrĆ”n ser guardados en parqueaderos particulares,
para lo cual el custodio del vehĆculo informarĆ” a la DirecciĆ³n Nacional
Administrativa, el lugar y direcciĆ³n exactas donde permanecerĆ” el mismo, bajo
su responsabilidad.
ArtĆculo 5.-
De los fines de semana y feriados.- Los fines de semana y feriados, los
vehĆculos permanecerĆ”n en los parqueaderos
de la instituciĆ³n, desde las 17H00 del Ćŗltimo dĆa laborable hasta las 08H30 del
dĆa en que se reanuden las actividades labores, a excepciĆ³n de los vehĆculos
asignados a las dos mƔximas autoridades.
Solo con
autorizaciĆ³n del delegado del Procurador General del Estado, los vehĆculos de
la instituciĆ³n podrĆ”n ser utilizados durante fines de semana o feriados, exclusivamente
para actividades oficiales, para lo cual se seguirĆ” el procedimiento
establecido en el Reglamento para el Control de los VehĆculos del Sector
PĆŗblico y de las Entidades de Derecho Privado que disponen de Recursos
PĆŗblicos.
ArtĆculo 6.-
ConducciĆ³n de los vehĆculos.- Los vehĆculos serĆ”n conducidos por choferes de la
instituciĆ³n; a excepciĆ³n de aquellos servidores autorizados por el Procurador
General del Estado o su delegado.
ArtĆculo 7.-
Formularios.- La DirecciĆ³n Nacional Administrativa elaborarĆ”, adecuarĆ” o
reformarĆ” conforme a las necesidades, los formularios para la aplicaciĆ³n
correcta del Reglamento para el control de los vehĆculos de la ProcuradurĆa
General del Estado.
La DirecciĆ³n
Nacional Administrativa, para la adecuaciĆ³n o reforma de los formularios en
menciĆ³n, por tratarse de herramientas de trabajo, no requerirĆ” reforma a este Instructivo.
ArtĆculo 8.-
Del control.- La DirecciĆ³n Nacional Administrativa controlarĆ” diariamente el
horario de los choferes y el uso de los vehĆculos.
ArtĆculo 9.-
Control Satelital.- A fin de cumplir con lo establecido en el Reglamento para
el Control de los VehĆculos del Sector PĆŗblico y de las Entidades de Derecho
Privado que disponen de Recursos PĆŗblicos, en cuanto a la disposiciĆ³n
transitoria segunda que habla sobre el servicio de rastreo satelital, la
DirecciĆ³n Nacional Administrativa elaborarĆ” la programaciĆ³n para la instalaciĆ³n
del rastreo satelital de los vehĆculos pertenecientes a la instituciĆ³n, a
excepciĆ³n de los vehĆculos que prestan servicio a las dos mĆ”ximas autoridades y
los de seguridad.
ArtĆculo
Final.- Lo que no estƩ previsto en el presente instructivo, se aplicarƔ lo establecido
en el Reglamento para el Control de los VehĆculos del Sector PĆŗblico y de las
Entidades de Derecho Privado que disponen de Recursos PĆŗblicos, emitido por la
ContralorĆa General del Estado.
El presente
instructivo entrarĆ” en vigencia desde la presente fecha, sin perjuicio de su
publicaciĆ³n en el Registro Oficial; de su ejecuciĆ³n encĆ”rguese la DirecciĆ³n Nacional
Administrativa.
Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, a 21 de abril de 2014.
f.) Dr. Diego
GarcĆa CarriĆ³n, Procurador General del Estado.
Esta copia es
igual al documento que reposa en el Archivo, de esta ProcuradurĆa y al cual me
remito en caso necesario.- Lo certifico. Fecha: ?.. f.) Dr. Xavier U. Zambrano,
Secretario General, Subrogante,
Procurador General del Estado.
EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
Que, el
artĆculo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que a las
ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a
su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestiĆ³n;
Que, mediante
el artĆculo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones se
creĆ³ el ComitĆ© de Comercio Exterior, COMEX, el cual serĆ” el organismo encargado
de aprobar las polĆticas pĆŗblicas nacionales en materia de polĆtica comercial;
Que, el mismo
artĆculo antes citado determina que el COMEX serĆ” presidido por el Ministerio
que el Presidente de la RepĆŗblica determine, Ministerio que tambiĆ©n ejercerĆ” la
SecretarĆa TĆ©cnica del organismo;
Que, el
artĆculo 74 ibĆdem establece que los Ministerios e instituciones pĆŗblicas
responsables de la administraciĆ³n de autorizaciones o procedimientos previos a
la importaciĆ³n o exportaciĆ³n de mercancĆas, en materia de salud pĆŗblica, ambiental,
sanidad animal y vegetal, reglamentaciĆ³n tĆ©cnica y calidad, patrimonio
cultural, control de estupefacientes y sustancias psicotrĆ³picas, y otras
medidas relacionadas con el comercio, ejecutarƔn dichas funciones de
conformidad con las polĆticas y normas que adopte el organismo rector en
materia de polĆtica comercial;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de
20 de junio de 2013, se creĆ³ el Ministerio de Comercio Exterior, y se designa a
esta instituciĆ³n como Presidente del COMEX; Que, la disposiciĆ³n reformatoria
tercera, numeral 2 del Decreto Ejecutivo No. 25, sustituye el artĆculo 3 del Decreto
Ejecutivo No. 671, publicado en el Registro Oficial No. 404 de 15 de marzo de
2011, por el siguiente: ?ArtĆculo 3.- El titular del Ministerio de Comercio
Exterior queda facultado para designar al funcionario de la instituciĆ³n a su
cargo, que ejercerĆ” la funciĆ³n de Secretario TĆ©cnico del COMEX?;
Que, el
artĆculo 60 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva dispone que los organismos administrativos jerƔrquicamente superiores
podrĆ”n avocar para sĆ el conocimiento de un asunto cuya resoluciĆ³n corresponda
por atribuciĆ³n propia o por delegaciĆ³n a los Ć³rganos dependientes, cuando lo
estimen pertinente por motivos de oportunidad tĆ©cnica, econĆ³mica, social,
jurĆdica o territorial;
Que, mediante
ResoluciĆ³n 116 del COMEX se resolviĆ³ notificar al Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador varios reglamentos tƩcnicos para ejercer su control respecto a las
mercancĆas importadas, disponiendo en su artĆculo dos que el Certificado de Reconocimiento serĆ” exigible como documento
de soporte a la DeclaraciĆ³n Aduanera para todas las mercancĆas embarcadas a
partir de la entrada en vigencia de la presente ResoluciĆ³n y del correspondiente
Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano (RTEINEN) y de sus posteriores reformas o
modificaciones;
Que, el
artĆculo 31 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, aprobado mediante
ResoluciĆ³n 001-2014 adoptada en sesiĆ³n del Pleno de dicho organismo de fecha 14
de enero de 2014 dispone que de conformidad con el primer pĆ”rrafo del artĆculo
20 del Reglamento al Libro IV del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones
la SecretarĆa TĆ©cnica notificarĆ” al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador las
autorizaciones o procedimientos previos a la importaciĆ³n o exportaciĆ³n de mercancĆas
emitidos por otros ministerios e instituciones pĆŗblicas en cumplimiento de sus
competencias, en un plazo mĆ”ximo de 2 dĆas hĆ”biles desde su recepciĆ³n en la SecretarĆa
TĆ©cnica; caso contrario, la autoridad competente, el Organismo Oficial de
NotificaciĆ³n o la instancia de coordinaciĆ³n intersectorial de la polĆtica de la
calidad deberĆ” notificar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para la
aplicaciĆ³n inmediata del control en frontera;
Que, mediante
oficio Nro. INEN-DE-2014-0057-OF de fecha 23 de enero de 2014, suscrito por el
Econ. AgustĆn AndrĆ©s Ortiz Costa, Director Ejecutivo del INEN, se solicitĆ³ al
Ministerio de Comercio la notificaciĆ³n al Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador de dos reglamentos tƩcnicos: RTE INEN 112, publicado en el Suplemento
al Registro Oficial Nro. 164 de 17 de enero de 2014; y, RTE INEN 124, publicado
en el Suplemento al Registro Oficial Nro. 163 de 16 de enero de 2014;
En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el artĆculo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica, el primer inciso del Art. 17 y el Art. 60 del Estatuto del RĆ©gimen
JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en concordancia con el
artĆculo 31 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX:
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Notificar
al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador los reglamentos tƩcnicos RTE INEN
112 y 124, en los tƩrminos solicitados por la autoridad de control competente
conforme el siguiente detalle:
Subpartida
DescripciĆ³n
de la MercancĆa
InstituciĆ³n
Documento de
soporte