Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 21 de Abril de
2014 – R. O. No. 229

SUMARIO

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:
Subsecretaría de Recursos Pesqueros:

Ejecutivo:

Acuerdos

042 Expídense las medidas precautorias de ordenamiento,
regulación, y control sobre la captura del recurso Medusa Scyphozoa
(Stomolophusmeleagris) para la pesquería artesanal provista con redes de bolso

080 Autorízase la pesquería de Calamar Gigante (Dosidicus
gigas)

0081 Autorízase la pesquería de Jurel (Trachurus murphyi)

Ministerio Coordinador de Desarrollo Social:

01-2014 Deléganse atribuciones y responsabilidades a varios
funcionarios:

Etzon Romo Torres, Secretario Técnico

02-2014 Etzon Romo Torres, Secretario Técnico

03-2014 Expídese el Instructivo para el uso y acceso a la
base de datos del Registro Social

04-2014 Etzon Romo Torres, Secretario Técnico

Ministerio de Electricidad y Energía Renovable:

225 Revócase el Acuerdo Ministerial No. 222 de 5 de marzo de
2014

Ministerio de Recursos Naturales No Renovables:

MRNNR-DM-2014-0567-AM Disuélvese la Asociación Ecuatoriana
de la Pequeña Industria Hidrocarburífera AEPIH

Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:

000031 Nórmase el cumplimiento del ?Acuerdo sobre Residencia
para los Nacionales de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile?

000035 Dispónese la apertura de la Embajada del Ecuador en
la República de Belarús

Ministerio de Relaciones Laborales:

Acuerdos

0070 Declárase concluida la subrogación de funciones de la
abogada Daniela Paulina Pullas Moreno, como Jueza de Coactivas de la Dirección
Regional de Trabajo y Servicio Público de Quito

Secretaría Nacional del Agua:

2014-901 Deléganse atribuciones al Subsecretario Regional de
la Demarcación Hidrográfica de Jubones

Secretaría Técnica de Cooperación Internacional:

Resoluciones

019/SETECI/2014 Emítese la fe de erratas en la Resolución
Nro. 225/SETECI/2013 de 13 de noviembre de 2013

Servicio de Rentas Internas: Dirección Regional de Manabí:

RMA-DRERDRI14-00002 Deléganse atribuciones a varios
funcionarios:

Jefe del Departamento de Servicios Tributarios

RMA-DRERDRI14-00003 Jefes de las Áreas de Registro Único de
Contribuyentes; Comprobantes de Venta y Retenciones; Área de Atención a los
Contribuyentes; Área de Impuesto a la Propiedad de los Vehículos; y, Área de
Declaraciones y Anexos

RMA-DRERDRI14-00004 Jefe del Departamento de Gestión
Tributaria

RMA-DRERDRI14-00005 Jefe del Área de Ciclo Básico del
Departamento de Gestión Tributaria

RMA-DRERDRI14-00006 Jefe del Área de Control de Diferencias
del Departamento de Gestión Tributaria

RMA-DRERDRI14-00007 Jefe del Área de Infracciones del
Departamento de Gestión Tributaria

RMA-DRERDRI14-00008 Jefe del Área de Devoluciones de IVA del
Departamento de Gestión Tributaria

RMA-DRERDRI14-00009 Jefes zonales o de agencia de las
ciudades de Manta, Chone, Bahía de Caráquez y Jipijapa

RMA-DRERDRI14-00010 Jefe del Departamento de Cobranzas

RMA-DRERDRI14-000011 Jefe del Departamento de Reclamos

Defensoría Pública:

Justicia Indígena

DP-DPG-2014-032 Refórmase el Reglamento de anticipos de
remuneraciones

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanzas


Cantón Sozoranga: Que reforma a la Ordenanza del
Reglamento Interno para la Administración del Talento Humano

CONTENIDO


MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

No. 042

SUBSECRETARÍA
DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:

Que, el
artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, determina:?La
soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del
estado pan garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades
alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de
forma permanente? y para ello será responsabilidad del Estado según el numeral 1
del mismo artículo: ?Impulsar la producción, transformación agroalimentaria y
pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de
la economía social solidaria.?;

Que, el
artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, dispone que los recursos
bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores,
en los lagos o canales naturales o artificiales, son bienes nacionales cuyo
racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo
con sus intereses;

Que, el
Instituto Nacional de Pesca INP mediante Memorando Nro. MAGAP-INP-2014-0232-M,
de fecha 21 de Enero 2014, dio a conocer al Viceministerio de Acuacultura y
Pesca el informe técnico ?INCIDENCIA DE Stomolophusmeleagris (MEDUSA SCYPHOZOA)
EN LA PESCA ARTESANAL CON BOLSOS DE CAMARON POMADA (Protrachypene precipua), EN
EL ESTUARIO INTERIOR DEL GOLFO DE GUAYAQUIL, DE OCTUBRE ? DICIEMBRE 2013?,
mismo que recomienda la apertura formal de dicha pesquería;

Que, el
artículo 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina que el Ministro
del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los
no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta Ley;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial N° 105 del 11 de marzo de 2013, en su artículo 3 se reforma
el numeral 2.3.1.2. GESTION DE LOS RECURSOS PÉSQUEROS del Acuerdo Ministerial
N° 281 de 29 de julio de 2011, con el cual se agrega la letra z) con el
siguiente texto: ?Ejercer todas las atribuciones y competencias de regulación y
control de las actividades relacionadas con la Pesca, establecidas en la Ley de
Pesca y Desarrollo Pesquero, su reglamento y demás normativa aplicable?;

En uso de sus
facultades legales, y demás normativa de carácter secundaria; la Subsecretaría
de Recursos Pesqueros;

Acuerda:

Expedir las
siguientes medidas precautorias de ordenamiento, regulación, y control sobre la
captura del recurso Medusa Scyphozoa (Stomolophusmeleagris) para la pesquería
artesanal provista con redes de bolso.

Articulo 1.- Autorizar
la pesquería del recurso Medusa Scyphozoa (Stomolophusmeleagris), con arte de
pesca red de bolso artesanal, dicha pesquería será exclusivamente artesanal.

Artículo 2.- No
se permitirá número mayor a dos bolsos por pescador para la captura del recurso
Medusa Scyphozoa (Stomolophusmeleagris).

Artículo 3.- La
actividad pesquera extractiva de medusa será en el Golfo de Guayaquil. La
descarga de la pesca se realizará única y exclusivamente en la caleta pesquera
de Posorja, por ningún motivo la pesca se comercializará en alta mar, toda
descarga se realizará en presencia de un Inspector de Pesca quien emitirá el
Certificado de Monitoreo y control de la pesca y las respectivas Guías de
Movilización de Producto Pesquero.

Artículo 4.- Se
establece un ojo de malla estirado de 2½ pulgadas en el copo de la red de
bolso, para evitar la captura de especies acompañantes.

Artículo 5.- La
Subsecretaría de Recursos Pesqueros, emitirá las autorizaciones para el ejercicio
de dicha pesquería a los pescadores artesanales que se encuentran debidamente
registrados con el uso del arte de pesca red de bolso artesanal, quienes
tendrán la obligación de reportar los datos de la captura a los Inspectores de
pesca, quienes ejercerán el control permanente de esta actividad.

Artículo 6.- Los
propietarios del arte de pesca y trabajadores deberán portar sus respectivos
permisos de pesca para ejercer la actividad extractiva de medusa.

Artículo 7.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución, encárguese
a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros.

Dado y firmado
en la ciudad de San Pablo de Manta a los 14 de febrero del 2014.

f.) Ing. Ramón
Montaño Cruz, Subsecretario de Recursos Pesqueros (E).

MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

Nº 080

EL
SUBSECRETARIO DE RECURSOS

PESQUEROS

Considerando:

Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República consagra el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y, en él también se
declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país,
la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;

Que, el
artículo 408 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son
de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los
recursos naturales no renovables; y, en general, los productos del subsuelo,
yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea
distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas
por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad
y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes sólo podrán
ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos
en la Constitución;

Que, el
artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, establece que los recursos
bioácuaticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores,
en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes
nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el
Estado de acuerdo con sus intereses;

Que, el Estado
garantizará los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos
naturales y la energía; y, la preserven y recuperen de los ciclos naturales que
permitan condiciones de vida con dignidad;

Que, el Estado
ecuatoriano ha propuesto efectuar el cambio de la Matriz Productiva que
actualmente tiene el país;

Que, el
Viceministerio de Acuacultura y Pesca a través de la Subsecretaría de Recursos
Pesqueros, como aporte a la transformación de la Matriz Productiva del país, ha
propuesto el incremento de la oferta exportable mediante la diversificación de
nuevas pesquerías como son las dirigidas a la captura de Jurel (Trachurus
murphyi) y Calamar gigante (Dosidicus gigas) que cuenta el país;

Que, el
Instituto Nacional de Pesca ha emitido los Informes Técnicos mediante los
cuales establece las condiciones y recomendaciones bajo las cuales debe apresurarse
y realizarse las pesquerías de Jurel (Trachurus murphyi) y Calamar gigante (Dosidicus
gigas);

Que, los
volúmenes de capturas y especies acuáticas son regulados por el Viceministerio
de Acuacultura y Pesca, en función a la información científica correspondiente;

Que, para
ejercer la actividad pesquera se requiere de la autorización del Ministerio del
Ramo a través de Autoridad Pesquera y del permiso de pesca emitido por la Subsecretaría
de Pesca el cual habilita para ejecutar las faenas o acción extractiva de la
pesca;

Que, es
imprescindible contar con un instrumento legal mediante el cual se establezcan
las condiciones bajo las cuales operen las nuevas pesquerías a efecto de
garantizar su explotación de manera sustentable evitando su sobreexplotación;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial Nº 105 el 11 de marzo de 2013, en su artículo 3 se reforma
el numeral 2.3.1.2 GESTION DE LOS RECURSOS PESQUEROS del Acuerdo Ministerial Nº
281 de 29 de julio de 2011, con el cual se agrega la letra z) con el siguiente
texto: ?Ejercer todas las atribuciones y competencias de regulación y control
de las actividades relacionadas con la Pesca, establecidas en la Ley de Pesca y
Desarrollo Pesquero, su reglamento y demás normativa aplicable?;

Que, mediante
Acción de Personal No. 00412487 de fecha 06 de enero de 2014, se encargó al
Ing. Ramón Montaño Cruz, del despacho de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros;

En uso de las
facultades legales, y demás normativa de carácter secundaria; el Viceministerio
de Acuacultura y Pesca- Subsecretaría de Recursos Pesqueros:

Acuerda:

Autorizar la
pesquería de Calamar Gigante (Dosidicus gigas) y emitir las medidas de
ordenamiento, regulación, y control sobre su captura.

Art. 1.- La
Subsecretaría de Recursos Pesqueros, previa solicitud, otorgará 36 cupos para
ejercer la actividad pesquera en la fase extractiva de la especie dirigida Calamar
Gigante (Dosidicus gigas), de los cuales 6 serán a embarcaciones industriales y
30 a embarcaciones artesanales.

Una vez asignados
los cupos, los beneficiarios solicitarán la autorización para ejercer la
actividad pesquera en la fase extractiva de la especie Calamar Gigante (Dosidicus
gigas), la que se otorgará mediante acuerdo ministerial y el permiso de pesca,
según corresponda, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes.

Los
beneficiarios de los cupos que no deseen continuar con la extracción del
Calamar Gigante (Dosidicus gigas), deberán solicitarlo por escrito y la
Subsecretaría de Recursos Pesqueros revocará el acuerdo ministerial correspondiente,
sin lugar a indemnización alguna por dicho concepto.

Art. 2.- Las
capturas obtenidas por las embarcaciones autorizadas a estas pesquerías, no
podrán, por ningún motivo, dirigirse a reducción o a otro fin que no sea el consumo
humano directo.

Art. 3.- El
50% de las embarcaciones industriales autorizadas a dirigir su esfuerzo a la
captura de Calamar Gigante (Dosidicus gigas) deberán llevar un Observador Pesquero
(Técnico-Científico) a bordo de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, quien
recopilará información concerniente a: posiciones de los sitios de pesca, volúmenes
de captura y aspectos biológicos y meteorológicos.

Art. 4.- Las
embarcaciones artesanales autorizadas a dirigir su esfuerzo a la captura de
Calamar Gigante (Dosidicus gigas) serán permanentemente monitoreadas por el
Instituto Nacional de Pesca.

Art. 5.- La
información obtenida por los observadores pesqueros en cada faena de pesca de
las embarcaciones industriales, será enviada al Instituto Nacional de Pesca (INP),
para que éste establezca los volúmenes de captura y el rendimiento máximo
sostenible que podría soportar el recurso Calamar Gigante (Dosidicus gigas).

Art. 6.- El
Instituto Nacional de Pesca (INP) informará mensualmente a la Subsecretaría de
Recursos Pesqueros, sobre los volúmenes desembarcados y los avances obtenidos
sobre los aspectos biológicos del recurso Calamar Gigante (Dosidicus gigas)
para fines estadísticos e informes pertinentes e inherentes a la Matriz Productiva.

Art. 7.- Las
zonas de pesca de las embarcaciones que se dediquen a la pesca de Calamar
Gigante (Dosidicus gigas) serán:

Embarcaciones
industriales fuera de las 20 millas en zona costera y fuera de las 40 millas en
la región Insular de aguas jurisdiccionales ecuatorianas.

Embarcaciones
artesanales: Con excepción de las zonas protegidas, todas las zonas están
permitidas.

Art. 8.- Las
embarcaciones que se dediquen a la pesca de Calamar Gigante (Dosidicus gigas)
deberán contar con las siguientes características técnicas:

a.- Embarcaciones industriales

Sistema
mecanizado de frío instalado en el 100% de sus bodegas de almacenamiento de
pesca.

Tener
implementado y operativo de manera permanente, el Dispositivo de Monitoreo
Satelital (DMS).

Arte de pesca:
El autorizado por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros.

b.- Embarcaciones artesanales

Para la
preservar la pesca emplearán hielo, en bodegas insufladas y revestidas con
fibra de vidrio en el 100%.

Tener
implementado y operativo de manera permanente, el Dispositivo de Monitoreo
Satelital (DMS).

Arte de pesca:
El autorizado por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros.

Art. 9.- Quienes
infringieren la presente disposición serán sancionados de conformidad con lo
que dispone la codificada Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero.

Art. 10.- El
presente Acuerdo Ministerial entra en vigencia a partir de la fecha de
suscripción, sin prejuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su
ejecución encárguese a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros.

Dado en la
ciudad de Manta, 21 de marzo del 2014.

Comuníquese y
publíquese

f.) Ing. Ramón
Montaño Cruz, Subsecretario de Recursos Pesqueros (E).

MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

Nº 081

EL SUBSECRETARIO
DE RECURSOS

PESQUEROS

Considerando:

Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República consagra el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y, en él también se
declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país,
la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;

Que, el
artículo 408 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son
de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los
recursos naturales no renovables; y, en general, los productos del subsuelo,
yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea
distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas
por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad
y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes sólo podrán
ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos
en la Constitución;

Que, el Estado
garantizará los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos
naturales y la energía; y, la preservación y recuperación de los ciclos
naturales que permitan condiciones de vida con dignidad;

Que, el
artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, establece que los recursos
bioácuaticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas
interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son
bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por
el Estado de acuerdo con sus intereses;

Que, el Estado
ecuatoriano ha propuesto efectuar el cambio de la Matriz Productiva que
actualmente tiene el país;

Que, el
Viceministerio de Acuacultura y Pesca, como aporte a la transformación de la
Matriz Productiva del país, ha propuesto el incremento de la oferta exportable mediante
la diversificación de nuevas pesquerías como son las dirigidas a la captura de
Jurel (Trachurus murphyi) y Calamar gigante (Dosidicus gigas) que cuenta el
país;

Que, el
Instituto Nacional de Pesca ha emitido el Informe Ejecutivo mediante los cuales
establece las condiciones y recomendaciones bajo las cuales debe apresurarse y
realizarse las pesquerías de Jurel (Trachurus murphyi) y Calamar gigante (Dosidicus
gigas);

Que, la
Organización Regional de Pesca del Pacífico Sur, SPRFMO sus siglas en inglés,
tiene como función primordial el establecimiento, adopción e implementación de
medidas de conservación y manejo para los recursos pesqueros del área, así como
también el monitoreo, cumplimento y vigilancia de la implementación de las normas
de conservación y manejo; y, como objetivo el asegurar, a través de la
implementación del enfoque ecosistémico y precautorio, la conservación y manejo
sustentable de los recursos pesqueros y la salvaguarda de sus ecosistemas en el
largo plazo;

Que, entre las
medidas adoptadas por la Organización Regional de Pesca del Pacífico
Sur-SPRFMO, está la de conservación de gestión de medida (CMM) para la pesca del
jurel (Trachurus murphyi), en base a los estudios científicos, estableciendo
medidas de esfuerzo y de captura para la conservación de dicho recurso, en el
ámbito de sustentabilidad y sostenibilidad;

Que, los
volúmenes de capturas y especies acuáticas son regulados por el Viceministerio
de Acuacultura y Pesca, en función a la información científica correspondiente;

Que, para ejercer
la actividad pesquera se requiere de la autorización del Ministerio del Ramo a
través de Autoridad Pesquera y del permiso de pesca emitido por la Subsecretaría
de Pesca el cual habilita para ejecutar las faenas o acción extractiva de la
pesca;

Que, es
imprescindible contar con un instrumento legal mediante el cual se establezcan
las condiciones bajo las cuales apresurarán las nuevas pesquerías a efecto de garantizar
su explotación de manera sustentable evitando su sobreexplotación;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial Nº 105 el 11 de marzo de 2013, en su artículo 3 se reforma
el numeral 2.3.1.2 GESTION DE LOS RECURSOS PESQUEROS del Acuerdo Ministerial Nº
281 de 29 de julio de 2011, con el cual se agrega la letra z) con el siguiente
texto: ?Ejercer todas las atribuciones y competencias de regulación y control
de las actividades relacionadas con la Pesca, establecidas en la Ley de Pesca y
Desarrollo Pesquero, su reglamento y demás normativa aplicable?;

Que, mediante
Acción de Personal No. 00412487 de fecha 06 de enero de 2014, se encargó al
Ing. Ramón Montaño Cruz, del despacho de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros;

En uso de las
facultades legales, y demás normativa de carácter secundaria; el Viceministerio
de Acuacultura y Pesca- Subsecretaría de Recursos Pesqueros

Acuerda:

Autorizar la
pesquería de Jurel (Trachurus murphyi) y emitir las medidas de ordenamiento,
regulación, y control sobre su captura.

Art. 1.- La
Subsecretaría de Recursos Pesqueros, previa solicitud, otorgará 10 cupos para
ejercer la actividad pesquera en la fase extractiva dirigida de la especie
Jurel (Trachurus murphyi).

Una vez
asignados los cupos, los beneficiarios solicitarán la autorización para ejercer
la actividad pesquera en la fase extractiva de la especie Jurel (Trachurus
murphyi), la que se otorgará mediante acuerdo ministerial y el permiso de pesca
correspondiente, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes.

Los
beneficiarios de los cupos que no deseen continuar con la extracción del Jurel
(Trachurus murphyi), deberán solicitarlo por escrito y la Subsecretaría de
Recursos Pesqueros revocará el acuerdo ministerial correspondiente, sin lugar a
indemnización alguna por dicho concepto.

Art. 2.- Las
capturas de jurel obtenidas por las embarcaciones autorizadas, no podrán, por
ningún motivo, dirigirse a reducción o a otro fin que no sea el consumo humano
directo.

Art. 3.- El
50% de todas las embarcaciones autorizadas a dirigir su esfuerzo a la captura
de Jurel (Trachurus murphyi) deberán llevar un Observador Pesquero (Técnico-Científico)
a bordo, quien recopilará información concerniente a: posiciones de los sitios
de pesca, volúmenes de captura y aspectos biológicos y meteorológicos.

Art. 4.- La
información obtenida en cada faena de pesca de las embarcaciones por los
observadores pesqueros, será enviada al Instituto Nacional de Pesca (INP) para
que éste establezca los volúmenes de captura y el rendimiento máximo sostenible
que podría soportar el recurso Jurel (Trachurus murphyi).

Art. 5.- El
Instituto Nacional de Pesca (INP) informará mensualmente a la Subsecretaría de
Recursos Pesqueros, sobre los volúmenes desembarcados y los avances obtenidos
sobre los aspectos biológicos del recurso Jurel.

Art. 6.- Las
zonas de pesca de las embarcaciones que se dediquen a la pesca dirigida de
jurel (Trachurus murphyi) serán a partir de las 40 millas náuticas hasta las
200 millas en caso de la región Costera y en la región Insular a partir de las
40 millas hasta las 200 millas.

Art. 7.- Las
embarcaciones que se dediquen a la pesca de jurel deberán contar con las
siguientes características técnicas:

Tonelaje de
Registro Neto (TRN) hasta 200 m3

Las bodegas o
cubas de pesca deberán estar implementadas en un ciento por ciento con sistemas
mecanizados de frío para garantizar la conservación del producto pesquero.

Tener
implementado y operativo de manera permanente, el Dispositivo de Monitoreo
Satelital (DMS).

Arte de pesca: – Material
de construcción Poliamida multifilamento.

Longitud
armada de 500 a 700 brazas

Altura o
profundidad de 50 a 80 brazas

Paso de ojo o
claro de malla estirada en el copo o cabecero de 1 ½ a 1 ? pulgada.

Otros artes de
pesca debidamente autorizados por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros.

Art. 8.-
Quienes infringieren la presente disposición serán sancionados de conformidad
con lo que dispone la codificada Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero.

Art. 9.- El
presente Acuerdo Ministerial entra en vigencia a partir de la fecha de
suscripción, sin prejuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su
ejecución encárguese a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en la
ciudad de Manta, 21 de marzo del 2014.