Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernres 11 de Abril de
2014 – R. O. No. 224

SUMARIO

Ministerio de Inclusión Económica y Social:

Ejecutivo:

Acuerdos

000334 Apruébanse las normas técnicas para la implementación
de varios servicios

000336 Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 325 de 27de
diciembre de 2013

000337 Apruébase el Manual de Procedimientos para la
Formulación y Gestión del Plan Anual de la Política Pública

000341 Califícanse como emblemáticos varios proyectos

000342 Emítese el Instructivo para la Conformación,
Funcionamiento y Fortalecimiento del Consejo Ciudadano Sectorial

Ministerio de Relaciones Laborales:

0055 Declárase en comisión de servicios en el exterior a la
señora María del Carmen Velasco, Gerente del Proyecto de Erradicación del
Trabajo Infantil

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

006-DM Deléganse facultades y atribuciones al Coordinador
General Administrativo Financiero

Consejo Nacional de Aviación Civil:

007/2014 Revócase la concesión de operación otorgada a favor
de la Compañía AEROMASTER AIRWAYS S.A., para la prestación del servicio de
transporte aéreo y otros

008/2014
Acéptase el recurso de reconsideración planteado por la Compañía
AEROTRANSPORTES INSULARES S.A., AEROINSA

Consejo Nacional de Electricidad:

Regulación

CONELEC 002/14 Emítese la Regulación ?Comercialización de
Electricidad a través de Sistemas Prepago?

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

122 Apruébase el alcance a la reevaluación del Estudio de
Impacto Ambiental para la exploración, perforación, desarrollo y producción,
industrialización y transporte de gas natural del Bloque 3, actual Bloque 6 y
otros, ubicado en el Golfo de Guayaquil, provincia de El Oro

Comité de Comercio Exterior:

007-2014 Refórmase la Resolución No 364, publicada en el
Registro Oficial Suplemento No. 416 de 13 de diciembre de 2006

Consejo Nacional de Aviación Civil:

005/2014 Concédese a la compañía INTEGRAEREO S.A., el plazo
de 180 días para que reinicie sus operaciones dentro del servicio de transporte
aéreo

007/2014 Acéptase de forma parcial el recurso de
reconsideración interpuesto por la compañía AEROLANE LÍNEAS AÉREAS NACIONALES
DEL ECUADOR S.A.

008/2014 Niégase la solicitud para la prestación del
servicio de transporte aéreo de la compañía AEROLANE LÍNEAS AÉREAS NACIONALES
DEL ECUADOR S.A.

Consejo Nacional de Competencias:

001-CNC-2014 Desígnanse atribuciones y obligaciones a la
licenciada María Caridad Vásquez Quezada, Secretaria Ejecutiva

002-CNC-2014 Refórmase la Resolución No. 011-CNC-2012

Secretaría Técnica de Discapacidades:

STD-001-2013 Deléganse facultades al Coordinador General
Administrativo Financiero o quien haga sus veces Págs.

Junta Bancaria del Ecuador:

Transparencia y Control Social

JB-2014-2824 Cámbiese en el artículo 1, del capítulo III
?Determinación de vinculación de las personas naturales y jurídicas por
propiedad, administración o presunción con las instituciones del sistema
financiero controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros?, del Título
IX ?De los activos y de los límites de crédito? del Libro I de la Codificación
de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta
Bancaria

JB-2014-2832 Refórmase el Capítulo V ?Constitución,
funcionamiento y las operaciones de las compañías emisoras administradoras de
tarjetas de crédito y los departamentos de tarjetas de crédito de las
instituciones financieras?, del Título I ?De la constitución?; y, en el
Capítulo II ?De la información y publicidad? del Título XIV ?Código de
Transparencia y de derechos del usuario?, del Libro I de la Codificación de
Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

Superintendencia de la Información y Comunicación:

018-SUPERCOM-2014 Suspéndese la aplicación de la Resolución
No. 014-SUPERCOM-2014 de 28 de enero de 2014, publicada en el Registro Oficial
No. 188 de 20 de febrero de 2014

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Olmedo: De extinción y liquidación de la
Empresa Pública Municipal de Comunicación e Información del Cantón

Olmedo, EPM CICO

CONTENIDO


No. 000334

Soc. Doris
Soliz Carrión

MINISTRA DE
INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, el
artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las
personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas
con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y
especializada en los ámbitos público y privado; así como también determina que
el Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble
vulnerabilidad;

Que, el
artículo 36 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que las
personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos
público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y
protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas
personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad;

Que, el
artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el
Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo
integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de
sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos
prevalecerán sobre los de las demás personas; Que, el numeral 2 del artículo
154 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el
artículo 340 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el
sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y
coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios
que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos
en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo;

Que, el
artículo 87 de la Ley Orgánica de Discapacidades Políticas establece que la
autoridad nacional encargada de la inclusión económica y social y/o los
gobiernos autónomos descentralizados
articularán con las entidades públicas y privadas, el desarrollo y ejecución de
políticas destinadas a fomentar la autonomía, goce y ejercicio de los derechos
de las personas con discapacidad;

Que, el inciso
segundo del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva establece que los Ministros de Estado, dentro de la esfera de
su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y
cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones
que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado;

Que, el
artículo 99 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva determina que los actos normativos podrán ser derogados o reformados
por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente.
Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno
expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes
al anterior;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 154 de 10 de enero del 2013, publicado en el Registro Oficial No. 415 de 21 de marzo del
2013
, se expidió el Estatuto por Procesos del Ministerio de Inclusión
Económica y Social, el cual en su artículo 1 establece como misión ejecutar
políticas, regulaciones, estrategias, programas y servicios para la atención
durante el ciclo de vida, protección especial, aseguramiento universal no
contributivo, movilidad Social e inclusión económica de grupos de atención
prioritaria (niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos mayores, personas con
discapacidad) y aquellos que se encuentran en situación de pobreza y
vulnerabilidad;

Que, el
artículo 9 del Acuerdo Ministerial No. 154 de 10 de enero del 2013, publicado
en el Registro Oficial No. 415 de 21 de marzo del 2013, establece como
atribución del Ministerio de Inclusión Económica y Social promover la atención
integral de la población a lo largo de su ciclo de vida (niñez, adolescencia,
juventud, adultos, adultos mayores), priorizando;

Que, el
artículo 22 numeral 1.2., del Acuerdo Ministerial No. 154 de 10 de enero del
2013, publicado en el Registro Oficial No. 415 de 21 de marzo del 2013,
establece como una de las atribuciones del Viceministerio de Inclusión Social,
Ciclo de Vida y Familia delegar atribuciones a funcionarios y servidores de las
Subsecretarías y Direcciones Nacionales a su cargo;

Que, el
artículo 22, del proceso agregador de valor 2, de numeral 2.1.1., del Acuerdo
Ministerial No. 154 de 10 de enero del 2013, publicado en el Registro Oficial
No. 415 de 21 de marzo del 2013, establece como misión de la Subsecretaría de
Desarrollo Infantil Integral proponer, ejecutar y evaluar las políticas de desarrollo infantil integral con
énfasis en los servicios de Centros Infantiles del Buen Vivir y de Creciendo
con Nuestros Hijos, dirigidos a niños y niñas de entre 0 y 3 años;

Que, el
artículo 22 del proceso agregador de valor 2, numeral 2.1.2., del Acuerdo
Ministerial No. 154 de 10 de enero del 2013, publicado en el Registro Oficial
No. 415 de 21 de marzo del 2013, establece como misión de la Subsecretaría de
Atención Intergeneracional el promover políticas, programas y servicios que
permitan la cohesión e inclusión social considerando el ciclo de vida y las relaciones
intergeneracionales, a través de la promoción de derechos y del fomento del
buen vivir;

Que, el
artículo 22 del proceso de protección especial 2.2 de valor 2, numeral 2.2.1.,
del Acuerdo Ministerial No. 154 de 10 de enero del 2013, publicado en el Registro
Oficial No. 415 de 21 de marzo del 2013, establece como misión de la Subsecretaría de Protección
Especial proponer y ejecutar políticas en el ámbito de la protección especial, dirigidas
a la protección y apoyo a restitución de derechos de las y los ciudadanos en
todo su ciclo de vida, con énfasis en niños, niñas, adolescentes, jóvenes,
adultos mayores, personas con discapacidad, fomentando la corresponsabilidad
ciudadana;

Que, el
artículo 22 del proceso de protección especial 2.2 de valor 2, numeral 2.2.2.,
del Acuerdo Ministerial No. 154 de 10 de enero del 2013, publicado en el
Registro Oficial No. 415 de 21 de marzo del 2013, establece como misión de la
Subsecretaría de Discapacidades y Familia proponer, ejecutar y evaluar la
política pública de inclusión social de las personas con discapacidades, y las
relaciones positivas del entorno familiar;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 156 de 28 de enero de 2013, el Ministerio de Inclusión
Económica y Social expidió la Norma Técnica Implementación de Centros Gerontológicos
del día para personas Adultas Mayores;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 160 de 28 de enero de 2013, el Ministerio de Inclusión
Económica y Social expidió la Norma Técnica Prestación de los Servicios en Centros
de Acogimiento Institucional;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 161 de 28 de enero de 2013, el Ministerio de Inclusión
Económica y Social expidió la Norma Técnica Prestación de Servicios en Unidades
de Apoyo Familiar- UAF;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 162 de 28 de enero de 2013, el Ministerio de Inclusión
Económica y Social expidió la Norma Técnica Atención de los Centros Residenciales
para personas Adultas Mayores;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 163 de 28 de enero de 2013, el Ministerio de Inclusión
Económica y Social expidió la Norma Técnica Prestación de Servicios de atención
a las personas con Discapacidad y sus Familias;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 164 de 28 de enero de 2013, el Ministerio de Inclusión Económica y
Social expidió la Norma Técnica Implementación y funcionamiento de los
Servicios Públicos y Privados de Desarrollo Infantil Integral;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 170 de 28 de enero de 2013, el Ministerio de Inclusión
Económica y Social expidió la Norma Técnica Prestación de los servicios en entidades
de atención en acogimiento familiar;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 171 de 28 de enero de 2013, el Ministerio de Inclusión
Económica y Social expidió la Norma Técnica Implementación y funcionamiento de
los Servicios de Protección Especial en la modalidad de erradicación progresiva
de la mendicidad;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 172 de 28 de enero de 2013, el Ministerio de Inclusión
Económica y Social expidió la Norma Técnica Prestación de los servicios para la
erradicación del Trabajo Infantil;

Que, el
objetivo 2 del Plan Nacional del Buen Vivir 2013- 2017, reconoce que el derecho
igualitario de todos los individuos implica la consolidación de políticas de igualdad
que eviten la exclusión y fomenten la convivencia social y política. El desafío
es avanzar hacia la igualdad plena en la diversidad, sin exclusión, para lograr
una vida digna, con acceso a salud, educación, protección social, atención
especializada y protección especial;

Que, mediante
memorando No. MIES-VISCVF-2014- 0044-M de 10 de febrero de 2014, el
Viceministerio de Inclusión Social, Ciclo de Vida y Familia remitió para aprobación
de la señora Ministra de Inclusión Económica y Social, la Normas Técnicas de
los servicios que presta el Viceministerio en mención, solicitud que fue
aprobada mediante sumilla inserta de la máxima autoridad en el mismo documento;
y,

En uso de las
atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador; y, Artículo 17 de Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar
las Normas Técnicas para la implementación de los siguientes servicios:

Población
Adulta Mayor, Centros y Servicios Gerontológicos, modalidad residencia, diurno,
espacios alternativos y atención domiciliaria. (Anexo 1)

Desarrollo
Infantil Integral, Servicios de Desarrollo Infantil, modalidad domiciliaria:
Creciendo con nuestros hijos. (Anexo 2)

Protección
Especial, Servicios de Acogimiento Familiar – Familia Ampliada. (Anexo 3)

Protección
Especial, Servicios de Erradicación de Trabajo Infantil y la Mendicidad. (Anexo
4) Desarrollo Infantil Integral, Servicios en Centros de Desarrollo Infantil,
modalidad institucional/CIBVCDI. (Anexo 5)

Discapacidades,
Servicios para Personas con Discapacidad. (Anexo 6)

Protección
Especial, Servicios de Acogimiento Institucional. (Anexo 7)

Espacios
Juveniles, Servicios en Espacio Juvenil, Modalidad Espacio Juvenil.(Anexo 8).

Art. 2.- Disponer
al Viceministerio de Inclusión Social, Ciclo de Vida y Familia en coordinación
con las Subsecretarías respectivas, dirigir, implementar, monitorear y evaluar
el estricto cumplimiento de estas normas técnicas y levantar planes de mejora y
asistencia técnica en aquellos que lo requieran.

Art. 3.- La
normativa contenida en el artículo uno del presente Acuerdo son de obligatorio
cumplimiento para los centros directos, los cooperantes por convenios de prestación
de servicios y demás servicios existentes, su inobservancia será causal de
suspensión de los servicios que presten.

Art. 4.- Disponer
a la Dirección de Comunicación Social difundir en los Centros de Servicio de
Cuidado y a sus profesionales el contenido de las presentes normas técnicas.

DISPOSICIÓN
FINAL

PRIMERA.- Deróguese
los Acuerdos Ministeriales No. 156, 160, 161, 162, 163, 164, 170, 171 y 172 de
28 de enero de 2013, así como todas las normas de igual o inferior jerarquía
que se opongan al presente Acuerdo.

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a los 11 de febrero del 2014.

f.) Soc. Doris
Soliz Carrión, Ministra de Inclusión Económica y Social.

MIES.- Ministerio
de Inclusión Económica y Social.- f.) Ilegible, Secretaría General.- Es fiel
copia del original.- Lo certifico.- 25 de marzo de 2014.

No. 000336

Doris Soliz
Carrión

MINISTRA DE
INCLUSIÓN ECONÓMICA Y

SOCIAL

Considerando:

Que, el
artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el
Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo
integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de
sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos
prevalecerán sobre los de las demás personas;

Que, el
artículo 45 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las
niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a
su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación
y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia
y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria;

Que, el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
las ministras y ministros de Estado podrán ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;

Que el inciso
segundo del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva establece que los Ministros de Estado, dentro de la esfera de
su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y
cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones
que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado;

Que el
artículo 99 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva determina que los actos normativos podrán ser derogados o reformados
por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente.
Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno
expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes
al anterior;

Que, el
artículo 170 del Código de la Niñez y Adolescencia dispone que los Comités de
Asignación Familiar estarán integrados por cinco miembros designados, dos por
el Ministro de Inclusión Económica y Social y tres por el Consejo Nacional de
la Niñez y Adolescencia;

Que, mediante
Resolución No. 005-CNNA-2010 de 22 de febrero de 2010, el Consejo Nacional de
la Niñez y Adolescencia, creó en el territorio nacional tres Comités de
Asignación Familiar;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 137 de 21 de noviembre de 2012, se nombró como delegada al Comité de
Asignación Familiar de la Regional 2, en representación del Ministerio de
Inclusión Económica y Social a la Doctora María Verónica Tama;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 168 de 16 de enero de 2013, se nombró como delegadas al
Comité de Asignación Familiar de la Regional 1, en representación del
Ministerio de Inclusión Económica y Social a la abogada Monserrat Andrade
Pazmiño, funcionaria del Consejo Nacional de la niñez y Adolescencia y al
Doctor José Antonio Egas, Subsecretario de Protección Especial del Ministerio
de Inclusión Económica y Social;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 231 de 14 de junio de 2013, se nombró como delegada al
Comité de Asignación Familiar de la Regional 1, en representación del
Ministerio de Inclusión Económica y Social a la abogada Diana Ocampo Sánchez,
técnica de la Subsecretaría de Protección Especial;

Que, mediante
Resolución No. 006-CNNA-2013, del 03 de julio de 2013, el Consejo Nacional de
la Niñez y Adolescencia, creó los Comités de Asignación Familiar Zonas 1, 2, 3,
4, 5 y 7, con domicilio en las ciudades de Ibarra, Tena, Ambato, Portoviejo,
Babahoyo y Loja, respectivamente;

Que, el
artículo 3 de la Resolución No. 006-CNNA-2013 del 03 de julio de 2013, del
Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, establece que de conformidad con
el artículo 170 del Código de la Niñez y Adolescencia, cada Comité de
Asignación Familiar está integrado por cinco miembros, dos designados por el Ministerio
de Inclusión Económica y Social y tres por el Pleno del Consejo Nacional de la
Niñez y Adolescencia. Los mismos que serán designados mediante resolución
administrativa y podrán ser removidos de la misma manera, sin necesidad de
procedimiento previo;

Que mediante
memorandos No. MIES-SPE-2013-0523-M y No. MIES-SPE-2013-0603-M de 09 de agosto
de 2013 y 5 de septiembre de 2013 respectivamente, el Subsecretario de
Protección Especial, puso en conocimiento de la señora Ministra de Inclusión
Económica y Social los nombres de las posibles personas delegadas a los Comités
de Asignación Familiar, para su revisión y aprobación; los cuales fueron
aprobados mediante sumilla inserta de la máxima autoridad en el mismo
documento;

Que mediante
memorando MIES-SPE-2013-0800-M de 19 de noviembre de 2013, el Subsecretario de
Protección Especial, puso en conocimiento de la señora Ministra de Inclusión
Económica y Social el nombre de la Dra. Sheyla Enríquez Jiménez, como delegada
al Comité de Asignación Familiar Zonal 1; para su revisión y aprobación; el
cual fue aprobado mediante sumilla inserta de la amxima autoridad en el mismo
documento;

Que, mediante
memorando No. MIES-SPE-2013-0821-M de 29 de noviembre de 2013, el Subsecretario
de Protección Especial, remitió a la Coordinación General de Asesoría Jurídica,
la documentación de sustento para la elaboración de los Acuerdos Ministeriales que legalizan las delegaciones
de los miembros de los Comités de Asignación Familiar de las Zonas 1, 2, 3, 4,
5 y 7;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 325 de 27 de diciembre de 2013, se designó a los
delegados permanentes del Ministerio de Inclusión Económica y Social ante los Comités
de Asignación Familiar de las Zonas 1, 2, 3, 4, 5, y 7;

Que, mediante
memorando No. MIES-SPE-2014-0024-M de 15 de enero de 2014, el Subsecretario de
Protección Especial solicitó la reforma al Acuerdo Ministerial No. 325 de 27 de
diciembre de 2013;

Que, mediante
memorando No. MIES-SPE-2014-0093-M de 4 de febrero de 2014 el Subsecretario de
Protección Especial informó a la máxima autoridad del Ministerio de Inclusión
Económica y Social, que mediante memorando No. MIES-CZ-1-2014-305-M de 27 de
enero del 2014, por cambios estructurales la psicóloga clínica Anita Cadena Villegas
ha dejado sus funciones como designadas ante el Comité de Asignación Familiar
Zona 1, razón por la cual se sugiere como reemplazo a la Lic. Sonia Consuelo Tibanquiza
Ponce; solicitud que fue aprobada mediante sumilla inserta de la máxima
autoridad en el mismo documento; y, En uso de las atribuciones conferidas en el
artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y del
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva;

Acuerda:

Art. 1.- Reformar
el artículo uno del Acuerdo Ministerial No. 325 de 27 de diciembre de 2013, en
cuanto a la conformación de los Comités de Asignación Familiar de la Zona 1 y
2, de acuerdo al siguiente detalle:

Zona 1

Sonia
Consuelo Tibanquiza Ponce

Licenciada

Sheyla
Enríquez Jiménez

Psicóloga clínica

Zona 2

Natalia
Marcela Andrade Santos

Psicóloga
clínica

Elsa Pamela
Tobar Mier

Socióloga

Art. 2.- Se
ratifica el contenido del Acuerdo Ministerial No. 325 de 27 de diciembre de
2013, en todo aquello que no hubiere sido modificado expresamente por el
presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN
GENERAL

Las futuras
designaciones para conformar los Comités de Asignación Familiar, se realizarán
a través de Resolución Ministerial.

El presente
Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 21 de febrero del 2014.

f.) Soc. Doris
Soliz Carrión, Ministra de Inclusión Económica y Social.

MIES.-
Ministerio de Inclusión Económica y Social.- f.) Ilegible, Secretaría General.-
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 25 de marzo de 2014.

No. 000337

Doris Soliz
Carrión

MINISTRA DE
INCLUSIÓN ECONÓMICA Y

SOCIAL

Considerando:

Que, el
artículo 80 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las
políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución presupuestaria;
y, la inversión y asignación de recursos públicos deberán sujetarse al Plan
Nacional de Desarrollo;

Que, el
numeral 2 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
prescribe que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
e