Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Viernes 12 de junio de 2020 (R.O. 223, 12– junio -2020)
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
RESOLUCIONES:
AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN,
CONTROL Y VIGILANCIA
SANITARIA – ARCSA:
ARCSA-DE-007-2020-LDCL Refórmese la normativa técnica sanitaria que establece los criterios y requisitos para demostrar bioequivalencia y biodisponibilidad en los medicamentos de uso y consumo humano
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:
BCE-GG-012-2020 Desígnese funciones y obligaciones como Oficial de Cumplimiento al ingeniero Diego Fernando Zurita Proaño, Coordinador de Cumplimiento

GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:
– Cantón Baba: Sustitutiva a la Ordenanza de creación del Registro de la Propiedad, para la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad Mercantil como dependencia del GADMB
– Cantón Baba: Que regula el cobro del porcentaje del presupuesto referencial en todos los procesos de contratación pública
– Cantón Baba: De gestión, promoción y patrocinio cultural

ORDENANZA PROVINCIAL:
– Gobierno Provincial de Loja: Reformatoria a la Ordenanza especial que crea la tasa por servicios de mejoramiento y mantenimiento de vialidad rural

FE DE ERRATAS:
– A la publicación de la Ordenanza sustitutiva que establece el régimen administrativo para la regularización de excedentes o diferencias de áreas provenientes de errores de cálculo o medición de terrenos urbanos y rurales, del cantón Limón Indanza, efectuada en la Edición Especial del Registro Oficial N° 539 de 30 de abril de 2020
RESOLUCIÓN ARCSA-DE-007-2020-LDCL
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN,
CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA – ARCSA –
DOCTOR LEOPOLDO IZQUIETA PÉREZ
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 361, prevé: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, será responsable de formular la política Nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector»;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 424, dispone: «(…) La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica (…)»;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 425, determina que el orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: «(…) La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos (…)»;
Que, la guía de Buena Práctica Clínica (BPC) es una norma internacional de calidad ética y científica aplicable al diseño, realización, registro y comunicación de los ensayos clínicos en los que participen seres humanos. El cumplimiento de esta norma proporciona una garantía pública de la protección de los derechos, la segundad y el bienestar de los sujetos del ensayo de acuerdo con los principios de la Declaración de Helsinki, así como también garantiza la credibilidad de los datos del ensayo clínico. El objetivo de esta guía de BPC de la Conferencia Internacional de Armonización (International Conference on Harmonitation, ICH) es proporcionar una norma única para la Unión Europea, Japón y los Estados Unidos, facilitando de este modo la aceptación mutua de datos clínicos por parte de las autoridades reguladoras de estas jurisdicciones;
Que, el Comité de Expertos en especificaciones para las preparaciones farmacéuticas de la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante informe técnico Nro. 40 de la Serie de Informes Técnicos Nro. 937 en el anexo 7 establece recomendaciones sobre estudios «in vivo» e «in vitro» para productos farmacéuticos multifuente (genéricos);
Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 6, establece: «Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: 18.- Regular y realizar el control sanitario de la producción, importación, distribución, almacenamiento, transporte, comercialización, dispensación y expendio de alimentos procesados,

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medicamentos y otros productos para uso y consumo humano; así como los sistemas y procedimientos que garanticen su inocuidad, seguridad y calidad, a través del Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical Doctor Leopoldo Izquieta Pérez y otras dependencias del Ministerio de Salud Pública»;
Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 129, menciona: «El cumplimiento de las normas de vigilancia y control sanitario es obligatorio para todas las instituciones, organismos y establecimientos públicos y privados que realicen actividades de (…) almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y expendio de productos de uso y consumo humano.»;
Que, la Ley Orgánica de Salud en el artículo 157, dispone: «La Autoridad Sanitaria Nacional garantizará la calidad de los medicamentos en general y desarrollará programas de fármaco vigilancia y estudios de utilización de medicamentos, entre otros, para precautelar la seguridad de su uso y consumo (…)»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre de 2012, y sus reformas, se escinde el Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical-Dr. Leopoldo Izquieta Pérez- y se crea el Instituto Nacional de Salud Pública e Investigaciones INSPI y la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria; estableciendo la competencia, atribuciones y responsabilidades de la ARCSA;
Que, el Reglamento Sustitutivo de registro sanitario para medicamentos en general Acuerdo Ministerial No. 0586, en el artículo 6, literal t) establece como requisito para la obtención del registro sanitario los estudios de equivalencia «in vitro»: ensayo de disolución y estudios de equivalencia «in vivo»: bioequivalencia (estudios farmacocinéticas), estudios farmacodinámicos, ensayos clínicos comparativos;
Que, el Reglamento para la aprobación, desarrollo, vigilancia y control de los ensayos clínicos, Acuerdo Ministerial No. 0075, en el artículo 3 establece; «La aprobación para la realización de los ensayos clínicos objeto de este Reglamento es competencia de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA – Doctor Leopoldo Izquieta Pérez, instancia que para ejercer esta atribución deberá cumplir estrictamente con lo dispuesto en la Constitución de la República, normativa internacional, la Ley Orgánica de Salud y demás normas relacionadas al tema. La ARCSA se guiará, además, por las directrices de la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial; de la Red Panamericana para la Armonización de la Reglamentación Farmacéutica (Red PARF); las Pautas Éticas Internacionales para la Investigación Biomédica en Seres Humanos del Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas (CIOMS); y, las Buenas Prácticas Clínicas (tanto de la Conferencia Internacional de Armonización como las de la Red Parí), así como las sucesivas declaraciones y revisiones que actualicen los referidos documentos; u otros de los cuales sea parte el Estado Ecuatoriano»;
Que, en el marco de la evaluación para «Designación de Autoridades Reguladoras Nacionales de Medicamentos (ARNs)», la ARCSA del 12 al 14 de septiembre de
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2017 recibió la visita de un equipo de la Organización Panamericana de la Salud – OPS, para efectuar una pre evaluación, en la cual se recomendó elaborar la normativa referente a estudios de bioequivalencia y biodisponibilidad para productos farmacéuticos, así como su implementación de forma gradual y conforme al riesgo sanitario del producto;
Que, mediante Informe Técnico Nro, dTRSNSOYA-2020-022-M de fecha 03 de marzo de 2020, el Director Técnico de Registro Sanitario, Notificación Sanitaria Obligatoria y Autorizaciones; justifica la necesidad de establecer el procedimiento y los requisitos para la presentación de estudios de bioequivalencia y biodisponibilidad;
Que, mediante Informe Técnico ARCSA-DTEEMCNP-04-2020-XEQM de fecha 13 de marzo de 2020, y mediante Informe Jurídico Nro. ARCSA-DAJ-06-2020 de fecha 13 de 2020, el Director Técnico de Elaboración, Evaluación y Mejora Continua de Normativa, Protocolos y Procedimientos y el Director de Asesoría Jurídica, respectivamente; justifican el requerimiento para emitir una resolución que regule la presentación de estudios de bioequivalencia y biodisponibilidad para medicamentos en general;
Que, mediante la Acción de Personal N° 405, de 14 de noviembre 2019, el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA -Dr. Leopoldo Izquieta Pérez, resuelve designar al Dr, daniel Calle Loffredo, como Director Ejecutivo de la ARCSA.
De conformidad a las atribuciones contempladas en el Artículo 10 del Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 788 del 13 de septiembre de 2012, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 544 de 14 de enero de 2015 publicado en el Registro Oficial Nro. 428 de fecha 30 de enero del mismo año, el Director Ejecutivo de la ARCSA.
RESUELVE:
REFORMAR LA NORMATIVA TÉCNICA SANITARIA QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS Y REQUISITOS PARA DEMOSTRAR BIOEQUIVALENCIA Y BIODISPONIBILIDAD EN LOS MEDICAMENTOS DE USO Y CONSUMO HUMANO.
Art. Único.- Elimínese en el Capítulo III Consideraciones Generales, Art. 12 lo siguiente: (…) «Los medicamentos extranjeros deben ser comercializados en los países antes mencionados.
En el caso de medicamentos nacionales, no será necesario que los medicamentos sean comercializados en los países antes mencionados.»
DISPOSICIÓN FINAL
Encárguese de la ejecución y verificación del cumplimiento de la presente normativa a la Coordinación Técnica de Certificaciones, Autorizaciones y Buenas Prácticas
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Sanitarias por intermedio de las Direcciones competentes, de la Agencia Nacional de. Regulación Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA – Doctor Leopoldo Izquieta Pérez
La presente normativa técnica sanitaria entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio cié su suscripción en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Guayaquil el 13 de marzo de 2020.
6 – Viernes 12 de junio de 2020 Registro Oficial N° 223
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NO. BCE-GG-012-2020
LA GERENTE GENERAL DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, señala que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y en la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.».
Que, el inciso tercero del artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Banco Central del Ecuador es una persona Jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por la ley:
Que, el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero, preceptúa que «El Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos internos.»;
Que, los numerales 1 y 2 del articulo 49, del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que el Gerente General del Banco Central del Ecuador tiene como funciones: «1. Ejercer la representación legal, judicial y extra judicial del Banco Central del Ecuador 2, dirigir, coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirá los reglamentos internos correspondientes.»;
Que, el literal f del artículo 36, de la Sección VIL- De la Estructura Organizacional, del Capitulo III.- Normas para las Entidades de los Sectores Financieros Público y Privado sobre Prevención de Lavado de Activos, y del Financiamiento de Delitos como el Terrorismo, del Tomo III del Libro L- Normas de Control para las Entidades de los Sectores Financieros Público y Privado de la Codificación de las «Normas de la Superintendencia de Bancos», dispone que: «El directorio, en lo relativo a prevención de lavado de activos, y del financiamiento de delitos como el terrorismo tendrá como mínimo las siguientes obligaciones y funciones: (…) f, designar al oficial de cumplimiento y a su respectivo suplente, de conformidad con el perfil y requisitos exigidos para ocupar el cargo, y removerlos de sus funciones, cuando existan méritos para ello La gestión de prevención de lavado de activos, y del financiamiento de delitos como el terrorismo será de responsabilidad exclusiva del directorio de la entidad, en tanto no se disponga de un oficial de cumplimiento debidamente calificado por la Superintendencia de Bancos.»:
Que, a través de Resolución No. BCE-C123-2014 de 23 de diciembre de 2014, el Gerente General del Banco Central del Ecuador la la fecha), resolvió designar a la ingeniera Patricia de las Mercedes Camilo Sarabia, funcionada de la Dirección Nacional de Cumplimiento, como Oficial de Cumplimiento Suplente del Banco Central del Ecuador:
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Que, la ingeniera Patricia de las Mercedes Carrillo Sarabia, Oficial de Cumplimiento Suplente, presentó su renuncia con Memorando Nro. BCE-DNC-2020-102-TEMP de 21 de abril de 2020 y se desvinculó de la Institución el 22 de abril de 2020
Que, mediante Resolución No. 386-2017-G de 1 de junio de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera designó a la economista Verónica Artola Jarrín como Gerente General del Banco Central del Ecuador;
Que, el 13 de noviembre de 2019, la Gerente General del Banco Central del Ecuador aprobó el Manual de Procedimientos de Control Interno de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos como el Terrorismo en las operaciones del Banco Central del Ecuador;
Que, el numeral 4.1 De la Estructura Organizacional del Banco Central del Ecuador en Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos como el Terrorismo, del referido Manual de Procedimientos, determina; «Órgano de Dirección /Representado por la Gerencia General del Banco Central del Ecuador quien tiene a su cargo la dirección en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo:’:
Que, el citado Manual de Procedimientos, en el número 5 del acápite 4.1.1 establece como función y obligación del Gerente General del Banco Central del Ecuador: «5 Designar al Oficial de Cumplimiento y a su respectivo suplente, de conformidad con el perfil de requisitos exigidos para ocupar el cargo: y removerlos de sus funciones cuando existan razones para ello. (…)»‘,
Que, mediante Resolución No. SB-INJ-DNJ-2014-1036 de 25 de noviembre de 2014, la doctora Alejandra Salazar Mejía, Directora Nacional Jurídica de la Superintendencia de Bancos la la fecha), resolvió: ‘ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero Diego Fernando Zurita Proaño, con cédula de ciudadanía No. 1705898441, para que desempeñe las funciones de Oficial de Cumplimiento Titularen el Banco Central del Ecuador.»: calificación que se mantiene vigente; y,
En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias.
RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al ingeniero Diego Fernando Zurita Proaño, Coordinador de Cumplimiento, como Oficial de Cumplimiento Suplente del Banco Central del Ecuador, quien deberá cumplir las funciones y obligaciones determinadas en la normativa vigente.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Encárguese de la ejecución y cumplimiento de la presente resolución a la Dirección Nacional de Cumplimiento; y, a la Dirección de Administración del Talento Humano.
SEGUNDA.- Encárguese a la Dirección de Gestión Documental y Archivo la publicación de la presente Resolución, en la página web del Banco Central del Ecuador y en el Registro Oficial.
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DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, D. M. a los 29 días del mes mayo de 2020,
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EL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN BABA CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República establece en la disposición del artículo 265 que «El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades»;
Que, la Constitución de la República dispone que «Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera…» conforme el principio establecido en la disposición del artículo 238;
Que, uno de los derechos de libertad que reconoce y garantiza la Constitución de la República es el de «acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características», de acuerdo al numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República;
Que, la autonomía administrativa de los gobiernos autónomos descentralizados municipales consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias, conforme lo dispone el inciso tercero del artículo 5 del vigente Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD.
Que la norma del artículo 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que «La administración de los registros de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales. El sistema público nacional de registro de la propiedad corresponde al gobierno central, y su administración se ejercerá de manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro. Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos gobiernos municipales».
Que, las competencias concurrentes son «aquellas cuya titularidad corresponde a varios niveles de gobierno en razón del sector o materia, por lo tanto, deben gestionarse obligatoriamente de manera concurrente», conforme lo dispone el inciso primero del artículo 115 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD;
Que, el Registro de la Propiedad forma parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, conforme lo dispone el artículo 29 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos publicada en el Suplemento al Registro Oficial N° 162 de 31 de marzo del 2010;
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Que el artículo 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos señala que «…el Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las Municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, el Municipio de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional.»;
Que el Art. 60 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que le corresponde al Alcalde ejercer la representación legal del gobierno autónomo descentralizado municipal; y la representación judicial conjuntamente con el Procurador Síndico, representación legal entre las que se encuentra el del Registro de la Propiedad y Mercantil Municipal del cantón Baba;
Que el Procurador General del Estado en varios pronunciamientos de carácter vinculante, entre ellos los contenidos en los oficios Nos. 080008 y 09486 de 24 de Mayo y 27 de Agosto de 2012, señala «…que en virtud de que los Registros de la Propiedad son dependencia desconcentradas de la respectiva municipalidad, de conformidad con el segundo inciso del artículo 13 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, y por tanto la representación legal del municipio y sus dependencias corresponde al Alcalde según la letra a) del artículo 60 del COOTAD…».
Que en la Ordenanza que se encuentra vigente que regula la Organización, Administración y Funcionamiento del registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Baba en los Arts. 6 incisos cuarto, quinto y sexto; y, 7 inciso segundo, determinan al Registrador Municipal de la Propiedad, como máxima autoridad administrativa y representante legal y judicial del mismo, lo cual se contrapone con lo que determina el Art. 60 letra a) del COOTAD, y con las consultas absueltas por el Procurador General del Estado, lo que debe ser reformado, ya que el representante legal del Registro de la Propiedad es el Alcalde, quien conjuntamente con el Procurador Síndico ejerce la representación judicial de la Municipalidad y consecuentemente del Registro de la Propiedad.
Que, de conformidad con lo que dispone el artículo 54 literal f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, es función de los gobiernos autónomos descentralizados municipales «Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas en el Constitución y la Ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos (…) con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad.”
Que, el registro de las transacciones que sobre las propiedades se ejecuten en el Cantón constituye uno de los elementos fundamentales para la adecuada gestión de

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los catastros municipales que constituye competencia exclusiva de los GADs municipales;
Que, de conformidad con lo que dispone el articulo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD le corresponde al Concejo Municipal «El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales…»
Que, el GADM de Baba en sesiones ordinarias celebradas el veinticuatro de marzo y doce de mayo del año dos mil once expidió la Ordenanza de Creación del Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Baba; y en sesiones celebradas el veintiséis de enero y doce de febrero del año dos mil doce expidió la reforma a la Ordenanza, y posteriormente en sesiones celebradas el veintisiete de febrero y ocho de marzo de dos mil trece reformó la Ordenanza de creación del registro, la que se encuentra publicada en el registro Oficial 943 de 29 de abril de 2013.
Que, al amparo de lo que determina la Disposición General Décimo Sexta del COOTAD, los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados deberán codificar y actualizar toda la normativa en el primer mes de cada año y dispondrá su publicación en su gaceta oficial y en el dominio web de cada institución; por lo que al haber iniciado la presente administración en el mes de junio del año dos mil diecinueve, corresponde reformar y/o actualizar la Ordenanza del Registro de la Propiedad Municipal.
En uso de sus atribuciones legales y constitucionales,
RESUELVE
EXPEDIR LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN BABA COMO DEPENDENCIA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BABA.
CAPÍTULO I
ÁMBITO, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS GENERALES
Art. 1.- Ámbito de Aplicación.- La presente ordenanza regula la organización administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del Cantón Baba.
Art. 2.- Objetivos.- Son objetivos de la presente ordenanza:

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a) Regular la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil de la I. Municipalidad del Cantón Baba.
b) Promover la interrelación técnica e interconexión entre el Registro Municipal de la Propiedad y el catastro institucional.
c) Reconocer y garantizar a los ciudadanos del cantón el acceso efectivo al servicio de Registro Municipal de la Propiedad.
d) Promover la prestación del servicio público registral municipal de calidad con eficiencia, eficacia y buen trato.
e) Incorporar a la administración municipal el Registro de la Propiedad del Cantón.
f) Determinar al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, como la entidad nacional rectora del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, con capacidad para emitir políticas públicas nacionales que orienten las acciones del referido Sistema y para definir los sistemas informáticos aplicables para la gestión concurrente de esta competencia; y, al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Baba con capacidad para ejecutar las políticas públicas nacionales.
g) Proveer, prestar y administrar el servicio público registral municipal conforme los principios establecidos en la Ley y esta Ordenanza.
h) Establecer las tarifas por los servicios municipales de registros, de conformidad con el segundo inciso del Art. 142 del COOTAD y el segundo inciso del Art. 33 de la Ley del Sistema Nacional de Datos Públicos.
Art. 3.- Principios.- El Registro Municipal de la Propiedad se sujetará en su gestión a los siguientes principios, accesibilidad, regularidad, calidad, eficiencia, eficacia, seguridad, operatividad, buen trato, rendición de cuentas y transparencia.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS REGÍSTRALES
Art. 4.- Actividad Registral.- La actividad de registro que cumpla el funcionario, responsable del Registro Municipal de la Propiedad se ejecutará utilizando medios tecnológicos normados y estandarizados de conformidad con las políticas dictadas por el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, para lo cual se aplicará el sistema registral implementado por la DINARDAP, el que deberá ser implementado por el Registrador de la Propiedad.

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Arí. 5.- Información Publica.- La información que administre el Registro Municipal de la Propiedad es pública con las limitaciones establecidas en la Constitución, la ley y esta ordenanza. Los cambios que se generen en la operatividad serán incorporados a la página web del Registro de la Propiedad Municipal y en el dominio web de la página de la Municipalidad de Baba para que sea de conocimiento de la ciudadanía
Art. 6.- Calidad de la Información Pública.- Los datos públicos que se incorporan en el Registro Municipal de la Propiedad deberán ser completos, accesibles, en formatos libres, no discriminatorios, veraces, verificables y pertinentes. El Registrador de la Propiedad inter operará con el Departamento de Avalúos y Catastro para que en el certificado se haga constar el número catastral del predio y el dibujo del lote del terreno,
Art. 7.- Responsabilidad.- El Registrador Municipal de la Propiedad, a más de las atribuciones y deberes señalados en la ley y esta ordenanza, será el responsable de la integridad, protección y control del registro a su cargo, así como las respectivas bases de datos, por lo que, responderá por la veracidad, autenticidad y conservación del registro. La veracidad y autenticidad de los datos registrados son de exclusiva responsabilidad de quien los declaró o inscribió, de comprobarse falsedad en la información otorgada por el Registrador será causal para la instauración del correspondiente sumario administrativo, sin perjuicio de la acción penal pública por faltar a la fe registral.
Art. 8.- Obligatoriedad.- El Registrador Municipal de la Propiedad está obligado:
a. Certificar y publicitar los datos a su cargo con las limitaciones señaladas en la Constitución, la ley y esta ordenanza;
b. Remitir trimestralmente a la Dirección Financiera Municipal el detalle que contenga: Los nombres de los otorgantes; la cuantía del acto; el valor total generado para el pago por cada acto registral; y el número del comprobante de pago;
c. Colocar un reloj digital y colaborar con el control de labores del personal a su cargo; y, elaborar el cuadro de vacaciones que le corresponde a cada servidor municipal; y,
d. Informar al Jefe de Avalúos y Catastro dentro de los diez días de cada mes de las inscripciones realizadas de los actos traslaticios de dominios, hasta que la información se encuentre completamente cruzada en información.
Art. 9.- Confidencialidad y Accesibilidad.- Se considerarán confidencial la información señalada en la ley. El acceso a la información sólo será posible con la autorización expresa del titular de la misma, por disposición del Alcalde, de la ley o de juez competente.

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También será confidencial aquella información que señale el Director Nacional de Registro de Datos Públicos, mediante resolución motivada.
El acceso a la información sobre el patrimonio de las personas se realizará cumpliendo los requisitos establecidos en la ley, para lo cual, el solicitante deberá justificar su requerimiento de forma escrita en los formatos valorados que para el efecto disponga la Municipalidad y deberá señalar con precisión el uso que se hará de la misma. A la solicitud se deberá acompañar necesariamente copias legibles de la cédula de ciudadanía y certificado de la última votación. El Registrador Municipal de la Propiedad formará un registro físico y magnético secuencial de estos requerimientos.
Art. 10.- Presunción de Legalidad.- El Registrador Municipal de la Propiedad es un fedatario público, por lo que, la certificación registral da fe pública y esta se encuentra investida de la presunción de legalidad, conforme lo señala el artículo 7 de la Ley Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, de comprobarse que el fedatario público ha hecho mal uso de su facultad en la emisión de certificados o inscripciones regístrales, y cobro de aranceles, deberá ser denunciado por la máxima autoridad municipal ante la fiscalía cantonal, y se procederá a ejercer el requerimiento de inicio del sumario administrativo en la Inspectoría Provincial del Trabajo dentro de los 30 días de que se cometió la presunta falta disciplinaria grave, de conformidad a lo señalado en los artículos 12 y 14 del Acuerdo Ministerial N° MDT-2017-0169.
Art. 11.- Rectificabilidad.- La información del Registro de la Propiedad Municipal, es factible de corrección de errores, y reparación de omisiones; y cualquier modificación que de oficio o a petición de parte deba hacer el Registrador de la Propiedad conforme al título, se hará constar en una nota puesta en el margen a la derecha de la inscripción respectiva y al frente de la parte que se hubiera modificado, conforme lo determina el Art. 50 de la Ley de Registro.
CAPÍTULO III
NORMAS GENERALES APLICABLES AL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN BABA
Art. 12.- Certificación Registral.- La certificación válida y legalmente otorgada por el Registrador Municipal de la Propiedad constituye documento público con todos los, efectos legales.
Art. 13.- Intercambio de Información Pública y Base de Datos.- El Registrador Municipal de la Propiedad será el responsable de aplicar las políticas y principios, definidos por el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, a

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través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, orientados a organizar el intercambio de la información pública y base de datos a su cargo con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.
El Registrador Municipal de la Propiedad, previa la aplicación de dichas políticas y principios, informará al Alcalde o Alcaldesa y al Concejo Municipal, de acuerdo a los preceptos de la ley y la presente ordenanza.
Art. 14- Coordinación Interinstitucional.- El Registro Municipal de la Propiedad coordinará con la Unidad de Avalúos y Catastros y procederá a realizar los respectivos cruces de información, a fin de mantener actualizado permanentemente la información catastral, para lo cual inscrita una escritura, sentencia judicial o cualquier forma traslaticia de dominio de bienes inmuebles informará al Jefe de Avalúos y Catastros, dentro del plazo señalado en el Art. 8 letra d) de la presente ordenanza.
Por su parte, la Unidad de Avalúos y Catastros, Dirección de Planificación u otras, remitirán al Registro Municipal de la Propiedad la información relacionada con afectaciones, limitaciones, autorización de divisiones, lotizaciones, urbanizaciones u otras relacionadas con inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción cantonal, para que sean inscritas en el Registro,
CAPÍTULO IV
DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL
Art. 15.- Registro Municipal de la Propiedad.- El Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Baba integra el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.
De conformidad con el Art. 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, el Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Baba, asume las funciones y facultades del Registro Mercantil, en consecuencia, su denominación institucional tendrá el siguiente nombre: Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del Cantón Baba.
El Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, emitirá las políticas públicas nacionales que orienten las acciones del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y definirá los sistemas informáticos aplicables para la gestión concurrente de esta competencia. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Baba administrará y gestionará el Registro Municipal de la Propiedad y tendrá capacidad para ejecutar, proveer, prestar y administrar el servicio público registral municipal conforme los principios establecidos en la ley y esta ordenanza.

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Art. 16.- Naturaleza Jurídica del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil.- El Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil es una dependencia pública municipal con autonomía registral, organizada administrativamente por las disposiciones de esta ordenanza y sujeta al control y auditoría de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en lo relativo a la aplicación de las políticas para la interconexión e interoperabilidad de bases de datos públicos y de información pública.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Baba, administrará a través del Registrador, el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil y tendrá capacidad para ejecutar, proveer, prestar y administrar el servicio público registral municipal, conforme los principios establecidos en la ley y esta ordenanza.
Art. 17.- Autonomía Registral.- El ejercicio de la autonomía registral implica la sujeción de la actividad de registro de datos sobre la propiedad a lo que determina la ley, así como también el reconocimiento de la necesaria coordinación en materia registral de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.
La autonomía registral no exime de ninguna responsabilidad por las acciones u omisiones del Registrador Municipal de la Propiedad y los servidores del Registro por los excesos cometidos en el ejercicio de sus funciones, los que responderán administrativa, civil y penalmente por sus acciones u omisiones.
Art. 13.- Organización Administrativa del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil.- El Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Baba se organizará administrativamente por las disposiciones de esta ordenanza.
El Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Baba, es una Dependencia Municipal y estará representado legal y judicialmente por el Alcalde o Alcaldesa, o por quien le subrogue en dichas funciones. El Registrador Municipal de la Propiedad tendrá como jefe inmediato al Alcalde o Alcaldesa. Las competencias y responsabilidades del Registrador y de cada servidor registral se determinarán en el Manual Orgánico Funcional de la Municipalidad.
Art. 19.- Registro de la Información de la Propiedad.- El registro de las transacciones sobre la propiedad del cantón se llevará obligatoriamente de modo digitalizado. con soporte físico y bajo el sistema de información cronológica, personal., y real.
Los folios cronológico y real que el Registrador Municipal de la Propiedad está obligado a llevar se administraran en la forma señalada en las disposiciones de los artículos 16,17 y 18 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

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Art. 20.- Del Registrador Municipal de la Propiedad.- El Registrador Municipal de la Propiedad del cantón Baba será el responsable de la administración registral y gestión del Registro Municipal de la Propiedad, elegido mediante concurso público de méritos y oposición organizado y ejecutado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba, con responsabilidades administrativas, civiles y penales por acción u omisión en el desempeño de sus funciones.
Para ser Registrador Municipal de la Propiedad del cantón Baba se requerirá los siguientes requisitos:
a) Acreditar nacionalidad ecuatoriana y encontrarse en goce de los derechos
políticos.
b) Ser abogado y/o Doctor en Jurisprudencia.
c} No estar inhabilitado para ser servidor púbiico para lo cual se observarán las prohibiciones establecidas en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica del Servicio Público.
d) Certificado actualizado a la fecha de no tener impedimento legal para el ingreso y desempeño de un puesto, cargo, función o dignidad en el sector público emitido por el Ministerio de Trabajo,
e) Certificado de no adeudar al Servicio de Rentas Internas.
f) Certificado de no mantener deudas con el GADM de Baba.
g) Certificado de no tener obligaciones en mora con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
h) Certificaciones que acrediten su experiencia, así como la idoneidad y probidad notoria de la profesión de abogada o abogado durante por lo menos tres años luego de haber obtenido el título profesional; y,
i) Los documentos que acrediten otros méritos como cursos, seminarios, doctorados, maestrías, especializaciones en materias relacionadas con Derecho Civil, Derecho Mercantil, Derecho Societario, Derecho Administrativo, Derecho Tributario, Derecho Empresarial y/o Derecho Registral.
j) Haber sido declarado ganador del concurso de méritos y oposición organizado y ejecutado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba.

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k) Los demás requisitos establecidos por el GADM del Cantón Baba.
La documentación se presentará en originales o copias certificadas ante un Notario Público, debidamente organizadas y foliadas secuencialmente según el orden que queda establecido.
Art. 21.- Prohibición.- No se podrá designar, nombrar, posesionar y/o contratar como Registrador Municipal de la Propiedad del cantón Baba a los parientes del Alcalde o Alcaldesa o concejales, comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Art. 22.- Del Concurso Público de Méritos y Oposición.- La convocatoria al concurso público de méritos y oposición se llevará a efecto en base a lo que determina la Resolución actualizada que contenga la Norma que establezca el procedimiento para el concurso de méritos y oposición para la selección y designación de Registradores de la Propiedad emitida por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.
La convocatoria la realizará por una sola vez la Unidad de Administración del Talento Humano del GAD Municipal, en un diario de circulación nacional y en un diario del cantón, en donde ejercerá funciones el Registrador de la Propiedad; a falta de este último, se fijarán carteles en las puertas de ingreso al Municipio y del Registro de la Propiedad. Así también, se publicará en la página web del GAD Municipal, y del Registro de la Propiedad, y en la página web de la DINARDAP, con la indicación de los días, lugar y hora en que se iniciará la recepción de los documentos que deberán presentar los postulantes. El término para la recepción de las postulaciones será el determinado en la convocatoria.
La recepción de documentos del concurso para la selección del registrador de la propiedad y Mercantil del cantón Baba, se hará en la Unidad de Administración del Talento Humano del GAD Municipal.
Con la finalidad de transparentar el proceso del concurso público de selección y designación del Registrador de la Propiedad y Mercantil del cantón Baba, la información generada durante el concurso será pública y constará en la página web del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, en la página del Registro de la Propiedad y en la página web de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.
Art. 23.- DE LA PLANIFICACIÓN DEL CONCURSO Y DE LA VEEDURÍA.- Previo a iniciar el proceso del concurso de méritos y oposición para la selección y designación del Registrador de la Propiedad y Mercantil el Alcalde remitirá la planificación del concurso a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. En caso de existir observaciones a la planificación, el GAD Municipal una vez recibidas,

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deberá subsanarlas dentro del término de tres días y comunicar la corrección por escrito a la DINARDAP, de igual manera, el GAD Municipal deberá notificar a la DINARDAP sobre el inicio y fin del proceso de selección, en este último caso, con la designación correspondiente de la o el nuevo registrador o con la declaratoria de desierto del concurso. En caso de que el Registrador de la Propiedad haya cesado en sus funciones, la Municipalidad convocante deberá adjuntar copia certificada de la acción de personal o el acto administrativo en el que conste la cesación de funciones del Registrador de la Propiedad.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, con al menos 15 días término para iniciar el proceso de selección, solicitará al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, que integre la veeduría ciudadana, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, de igual forma se podrán conformar las veedurías ciudadanas por iniciativa ciudadana, colectiva o de organizaciones sociales. La veeduría se desarrollará de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y el Reglamento General de Veeduría Ciudadana; y su conformación no será requisito para la convocatoria, pudiendo realizarse el control antes, durante o después del proceso de concurso de méritos y oposición, y ejerciendo todas las atribuciones que las mencionadas normas les faculten. Los veedores ciudadanos no percibirán dietas ni remuneración alguna por su participación en el proceso de selección. Para la integración de la veeduría ciudadana, se respetará preferentemente el principio de paridad entre hombres y mujeres.
La conformación de los responsables del concurso de mérito y oposición, se lo hará en base a lo que determina la Norma que establece el procedimiento para el concurso de méritos y oposición para selección y designación de Registradores de la Propiedad.
Art. 24.- DEL GANADOR DEL CONCURSO Y DE LA DESIGNACIÓN.- El Tribunal de Méritos y Oposición elaborará un Acta final, que contendrá los puntajes finales alcanzados, señalando el ganador del concurso al postulante que haya obtenido el mayor puntaje final. En caso que el ganador o la ganadora haya sido el actual Registrador de la Propiedad, se expresará que volvió a ser reelegido o reelegida por una sola vez más. El acta final será puesta en conocimiento de la máxima autoridad del GAD Municipal. El ganador del concurso dispondrá de un término de tres (3) días para presentar la información requerida para posesión del cargo, luego de ser notificado con el resultado final.
El Alcalde o Alcaldesa emitirá la resolución por la cual se designará al ganador/a del concurso público de méritos y oposición al cargo de Registrador de la Propiedad. En caso que el ganador o la ganadora haya sido el actual Registrador de la Propiedad, se expresará que volvió a ser reelegido o reelegida por una sola vez más.

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En el caso de que el ganador del concurso no se presentare en la Municipalidad para posesionarse dentro de tres (3) días, (término) contados a partir de la fecha de la notificación, el Tribunal de Méritos y Oposición declarará ganadora o ganador del concurso a la o el postulante que haya obtenido el segundo mayor puntaje final,
Durante el desarrollo del concurso de méritos y oposición el Alcalde o Alcaldesa encargará las funciones del cargo de Registrador de la Propiedad, desde la convocatoria, a un servidor o servidora municipal que cumpla con los requisitos establecidos en el inciso tercero del artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, hasta la posesión del nuevo Registrador.
El Registrador Municipal de la Propiedad, previa su posesión, rendirá caución en los montos establecidos por la Contraloría General del Estado.
Art. 25.- Período de Funciones.- El Registrador Municipal de la Propiedad durará en sus funciones cuatro (4) años y podrá ser reelegido por una sola vez; en este último caso, deberá haber sido declarado ganador del concurso de méritos y oposición organizado y ejecutado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba, de acuerdo con las disposiciones de esta ordenanza. Para el cómputo de tiempo de permanencia del Registrador se contará desde la fecha de ingreso al Registro de la Propiedad como Registrador.
Art. 26.- Remuneración.- El Registrador Municipal de la Propiedad y Mercantil percibirá la remuneración establecida en la Resolución No. MRL-2011-000025 de 31 de enero del 2011, suscrita por el Viceministro del Servicio Público, publicada en el Registro Oficial No. 388 del 18 de febrero de 2011, de conformidad con lo que dispone la Disposición Transitoria Décima de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.
Art. 27.- Ausencia Temporal o Definitiva.- En caso de ausencia temporal o definitiva del Registrador Municipal de la propiedad titular, el despacho será encargado por el Alcalde o Alcaldesa, al servidor municipal que cumpla con los requisitos establecidos en el inciso tercero del Art. 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.
Art. 28.- Destitución.- El Registrador Municipal de la Propiedad y Mercantil de Baba, podrá ser destituido de sus funciones por el Alcalde o Alcaldesa, a través de sumario administrativo, por las causales establecidas en la Ley; y además cuando se determine a través de auditoría o arqueos de caja la existencia de faltante, o por no haberse depositado íntegramente los valores recaudados a la cuenta corriente del GADM de Baba o si existieren denuncias presentadas por la ciudadanía del cometimiento de delitos de concusión, cohecho, peculado, enriquecimiento ilícito.

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Art. 29.- Personal del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil.- El personal que labore en el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil será designado mediante concurso público de méritos y oposición. Las necesidades de personal administrativo deberán ser solicitadas por el Registrador (a), mediante la presentación del POA correspondiente al Alcalde o Alcaldesa del Cantón, quien dispondrá a la Unidad de Talento Humano la organización del o de los concursos en los términos que señala la Ley.
El personal que labora en el Registro de la Propiedad y Mercantil están sujetos conforme lo determina la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos a la Ley Orgánica del Servicio Público LOSEP, los mismos que para su permanencia deben someterse a los concursos públicos que señala el Art. 228 de la Constitución del Ecuador y 65 de la LOSEP,
De haber sido designado el personal por el Registrador Municipal el Alcalde o la Alcaldesa podrá actualizar los contratos de servicios ocasionales al amparo del Art. 58 de la LOSEP: o darlos por terminados conforme lo determine el contrato, el Art. 58 de la Ley Orgánica del Servicio Público y el Art. 146 del Reglamento General de la LOSEP. ‘
Art. 30.» Régimen Disciplinario.- El Registro Municipal de la Propiedad y los servidores que laboran en dicha dependencia serán responsables administrativa, civil y penalmente por las acciones y omisiones cometidas en el ejercicio de sus funciones; y estarán sujetos al régimen disciplinario establecido para los servidores públicos siempre que sean servidores con nombramiento permanente para el inicio de sumarios administrativos.
CAPÍTULO V
DEBERES, ATRIBUCIONES Y PROHIBICIONES DEL REGISTRADOR MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL
Art. 31.- Deberes, Atribuciones y Prohibiciones.- Los deberes, atribuciones y prohibiciones del Registrador Municipal de la Propiedad se encuentran determinados en la Ley de Registro, Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento y Normas emitidas por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos DINARDAP y además por las siguientes:
1. Laborar 8 horas diarias conforme lo determina la Ley, de 08h00 a 12h00 y de 13h00 a 17h00,
2. Marcar el reloj digital de lunes a viernes de cada semana, en el horario establecido.

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3. Asistir a las reuniones de trabajo que sea convocado por el Alcalde o Alcaldesa o por el Director de Planificación para tratar temas de la operatividad del Registro Municipal.
4. Dar fe pública de los actos regístrales.
5. Dar cumplimiento a las disposiciones de la presente Ordenanza para la operatividad del sistema.
6. Entregar los certificados de historia de dominio en un plazo máximo de 72 horas.
7. Entregar los actos regístrales de inscripción de escrituras en un plazo máximo de 5 días contados desde la fecha de su ingreso.
8. Actualizar la página web del Registro Municipal de la Propiedad.
9. Implementar los programas informáticos de la DINARDAP.
10. Mantener informada a la Dirección de Planificación y a Avalúos y Catastro de las transferencias de dominio en el plazo señalado en la presente ordenanza.
11. ínter operar con el Departamento de Avalúos y catastro conforme lo determina la Ley.
Los deberes, derechos, atribuciones y prohibiciones están determinados en la Ley Orgánica del Servicio Público,
CAPÍTULO VI
DEL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD Y
MERCANTIL
Art. 32.- Del Funcionamiento.- Para efectos del funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil, el Registrador Municipal observará obligatoriamente las normas constantes en la Ley de Registro relativas a:
– Del repertorio
– De los registros y de los índices;
– De los títulos, actos y documentos que deben registrarse;
– Del procedimiento de las inscripciones;
– De la forma y solemnidad de las inscripciones;
– De la valoración de las inscripciones y su cancelación.
Igualmente observará las normas pertinentes de la Ley Orgánica del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos y las disposiciones administrativas emitidas por el Alcalde o Alcaldesa del cantón para el normal funcionamiento del Registro; así como las contenidas en la presente ordenanza.

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CAPÍTULO VlI
DE LOS ARANCELES Y SUSTENTABILIDAD DEL REGISTRO
Art. 33.- Financiamiento.- El Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil se financiará con el cobro de los aranceles por los servicios de registro y el remanente pasará a formar parte del presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba y de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.
Art. 34.- Orden Judicial.- En los casos en que un Juez dentro del recurso establecido en la disposición del artículo 1 de la Ley de Registro, ordene la inscripción de un acto o contrato que previamente el Registrador Municipal de la Propiedad se negó a efectuar, esta inscripción no causará nuevos derechos, de conformidad con el Art. 13 Ley de Registro.
Art. 35.- Aranceles Para la Administración Pública.- Los contratos celebrados por las instituciones del sector público pagarán los aranceles que se establezcan en la Ordenanza que determine el cobro de aranceles y derechos regístrales del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Baba, salvo expresa exención legal.
Art. 36.- Modificación de Aranceles.- El Concejo Cantonal de Baba de acuerdo al estudio técnico financiero establecerá anualmente, mediante ordenanza, la tabla de aranceles por los servicios de registro y certificación que preste, de acuerdo al Art. 33 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.
Art. 37.- De las Recaudaciones del Registro de la Propiedad.- Las recaudaciones de los aranceles del Registro de la Propiedad, de conformidad con el Art. 342 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), se hará en la Tesorería Municipal previa determinación del valor que deberá constar en el comprobante de pago que será emitido por el Registro de la Propiedad.
La recaudación de los aranceles por las inscripciones y certificaciones estará bajo la responsabilidad de la Dirección Financiera Municipal, previa emisión en el Registro de la Propiedad del comprobante de pago, en el que se detallará en una sola factura los servicios prestados por el Registro para la inscripción o para la certificación registral.
El Registro de la Propiedad emitirá un parte diario de los valores que debieron ser recaudados en la Tesorería en el día anterior.
El o la Tesorera verificará que los valores determinados en el parte diario hayan sido los recaudados en el día anterior.

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El Director Financiero podrá disponer en base de sus facultades y competencias los arqueos que considere necesarios en el cobro de los aranceles.
Para la realización de los arqueos el Registrador de la Propiedad brindará las facilidades necesarias al Director Financiero o su delegado para la verificación de los actos regístrales contenidos tanto en el repertorio como en el sistema SIRP.
Art. 38.- del Depósito de Remanentes.- El Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil, deberá presentar un informe cuatrimestral de los ingresos y egresos de esta dependencia pública municipal que será presentado al Alcalde o Alcaldesa del cantón, en el que se detallarán el remanente que le correspondan al GAD Municipal.
En cuanto a los remanentes por los servicios prestados en el Registro Mercantil, conforme lo determina el Art. 10 de la Resolución 006-MG-DINARDAP-2014, que contiene la Norma para la transferencia de los Remanentes de los servicios Regístrales Mercantiles, publicados en el Registro Oficial Suplemento 298 de 28 de julio de 2014, éstos deberán ser elaborados por el Registro de la Propiedad en los primeros quince días de los meses de mayo, septiembre y enero de cada año, para que la Municipalidad a través de la Dirección Financiera transfiera los valores que le corresponden por dichos servicios a la DINARDAP.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- el Alcalde o Alcaldesa del Cantón Baba, a través del Director Financiero de la Municipalidad, como responsable del control financiero del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del Cantón Baba» él directamente o por medio de su delegado (a) verificará el normal proceso económico ejecutado por el Registro de la Propiedad.
SEGUNDA.- De existir recomendaciones por parte de la Contraloría General del Estado, éstas deberán ser cumplidas de forma inmediata. El incumplimiento del Registrador de las recomendaciones de Contraloría, será causal de destitución de sus funciones, para lo cual, el Alcalde comunicará de esta situación a la Contraloría General del Estado y al Director Nacional de Registro de Datos Públicos.
TERCERA.- Para que el Registrador de la Propiedad titular o encargado firme el acto registral en la escritura de transferencia de dominio o extienda la certificación registral, deberá previamente comprobar con la copia de la factura emitida, que., obligatoriamente debe adjuntarse en el trámite del servicio, que el usuario ha pagado en la Tesorería Municipal el valor de los aranceles de conformidad con el cuadro de tarifas aprobado por el GAD Cantonal de Baba para cada año.

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Será causal de destitución del Registrador (a) de la Propiedad y Mercantil o de cualquier otro servidor (a) funcionario (a) de esta dependencia municipal que extienda documentos o registrare instrumentos públicos u otros títulos, sin que se haya realizado el pago de los aranceles correspondientes.
Se exceptúan del pago de estos aranceles las exenciones prescritas en la ley y en la Ordenanza que determina el cobro de aranceles y derechos regístrales del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Baba.
CUARTA.- Las claves de las bases de datos (Software) a implementarse, conforme a las Normas Técnicas de Control Interno No. 410-10 y 410-12, permanecerán bajo custodia del Departamento de Sistema del GADM de Baba, con acceso directo al Registro de la Propiedad Municipal.
QUINTA.- Los egresos para obras, bienes y prestación de servicios se realizarán a través del portal de compras públicas de la Municipalidad. La Dirección Financiera será la responsable de acreditar los valores remunerativos de los servidores de la Unidad Municipal del Registro de la Propiedad, así como el pago de las aportaciones al IESS.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El Registrador Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Baba, se someterá al término, o en el ejercicio de sus funciones, a las verificaciones preliminares que considere pertinente el Alcalde o Alcaldesa del cantón ejercida por funcionarios de la Dirección Financiera de la Municipalidad.
SEGUNDA.- El Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil, impulsará el desarrollo de una estrategia de gobierno electrónico como un eje estratégico a su gestión para simplificar e intensificar las relaciones con la ciudadanía, para mejorar cualitativa y cuantitativamente los servicios de información ofrecidos, para incrementar la eficacia a la gestión pública, para fomentar la transparencia del sector público y para generar mecanismos de participación ciudadana.
TERCERA.- Todos los ingresos que le corresponda al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba, por concepto de remanentes por la prestación de servicio del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil, se destinarán a partir de la vigencia de la presente ordenanza, exclusivamente para financiar el equipamiento que se requiera para la prestación del servicio Registral, garantizando previamente el pago de las remuneraciones al personal que labora en el Registro Municipal, la adquisición de bienes y servicios que se requieran para el normal funcionamiento de esta dependencia municipal; y, la obtención, mantención y mejoramiento de los mecanismos técnicos y tecnológicos necesarios.

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CUARTA.- En el plazo de 120 días contados a partir de la fecha de aprobación de la presente ordenanza, la Dirección de Talento Humano convocará a los concursos públicos de méritos y oposición del personal que se requiera para las funciones regístrales en el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Baba.
QUINTA.- En el plazo de 90 días contados a partir de la aprobación de la ordenanza, el Registrador Municipal de la Propiedad Implementará los programas informáticos determinados en la presente Ordenanza.
SEXTA.- El Registrador Municipal de la Propiedad y Mercantil presentará en el plazo de 60 días a consideración de la Alcaldesa del cantón Baba el proyecto de Ordenanza que determine el cobro de aranceles y derechos regístrales del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Baba, conforme lo determina el Art. 33 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.
SÉPTIMA.- Se deroga la Ordenanza de Creación del Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Baba que se encontraba vigente, y cualquier resolución que se oponga a la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigencia de conformidad con lo que establece el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sin perjuicio de su promulgación en la Gaceta Oficial y Pagina Web de la institución.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Baba, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve. ____ __

CERTIFICO: Que la ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN BABA COMO DEPENDENCIA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BABA, fueron discutidas, analizadas y aprobadas por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba, en las sesiones ordinarias celebradas el

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De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 322 del COOTAD, habiéndose observado el trámite legal y estando de acuerdo con la Constitución y las Leyes de la República, SANCIONO LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN BABA, COMO DEPENDENCIA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE BABA.
i

Proveyó y firmó LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN BABA COMO DEPENDENCIA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BABA, la Abogada Sonia Palacios Velásquez, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.

28 – Viernes 12 de junio de 2020 Registro Oficial N° 223
EL LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN BABA
Considerando:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 238 de la Constitución de la República, los gobiernos autónomos descentralizados, gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, en directa concordancia con lo establecido en los artículos 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización «COOTAD»;
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos autónomos municipales tienen la competencia exclusiva de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;
Que, en la parte final del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece exclusivamente que el oferente adjudicado, una vez recibida la notificación de adjudicación, pagará a la entidad el valor previsto en forma previa en los pliegos, y con el cual se cubra exclusivamente los costos de levantamiento de textos, reproducción y edición de los pliegos, de ser el caso;
Que, es de necesidad imperiosa regular los procesos de contratación en el pago por los gastos de operación y sobre todo generar condiciones claras que aseguren la participación amplia de los oferentes en los procesos de contratación que organiza el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Baba;
Que, con fecha 19 de octubre del 2010, se publicó en el Registro Oficial el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), mismo que derogo a la Ley Orgánica de Régimen Municipal;
Que, con fecha 21 de enero del 2014, se publicó en el Registro Oficial la ley Reformatoria al COOTAD; y,
En uso de las atribuciones que le confiere los artículos 57 y 323 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización,

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EXPIDE:
LA ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DEL PORCENTAJE DEL PRESUPUESTO REFERENCIAL EN TODOS LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BABA.
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.- La presente ordenanza tiene aplicación obligatoria en todos los procesos de Contratación pública que realice u organice el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Baba de acuerdo al Plan Anual de Contrataciones «PAC.
Artículo 2.- Porcentaje a aplicar al valor referencial constante en los pliegos.-
Para los procesos de contratación pública que realice la Municipalidad de Baba, se establece los siguientes porcentajes de acuerdo al objeto de contratación:
• Consultoría: Se aplicará el 1 x mil del valor referencial constante en los pliegos, que cubra los costos de levantamiento de textos, reproducción y edición de pliegos.
• Obras: Se aplicará el 1.5 x mil del valor referencial constante en los pliegos, que cubra los costos de levantamiento de textos, reproducción y edición de pliegos.
Artículo 3.- Monto.- En cumplimiento a lo dispuesto en la parte última del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el oferente adjudicado, una vez recibida la notificación de adjudicación, previo a la suscripción del contrato, pagará el 1 x mil o el 1.5 x mil del valor referencial constante en los pliegos, que cubra los costos de levantamiento de textos, reproducción y edición de pliegos de acuerdo a lo establecido en el Art. 2 de la presente ordenanza.
Artículo 4.- Lugar dónde debe hacer el pago.- El oferente adjudicado cancelará el monto determinado en el Art. 2 de esta ordenanza, en la oficina de Recaudación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Baba, cuyo Título de Crédito será emitido por la Dirección Financiera, el que servirá como documento habilitante para la firma del contrato.
Artículo 5.- Obligatoriedad de hacer constar en los pliegos.- En los pliegos elaborados, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Baba,

30 – Viernes 12 de junio de 2020 Registro Oficial N° 223
obligatoriamente hará constar el valor que tendrá que pagar el adjudicatario de un contrato, tomando como base para el cálculo el precio referencial del contrato.
Artículo 6.- informe Mensual.- La unidad de Compras Públicas o gestor de compras públicas presentará un informe mensual de las adquisiciones de bienes y servicios que se aplique dentro de este reglamento ante la Dirección Financiera.
Artículo 7.- Contratos de ínfima cuantía.- En los procesos de ínfima Cuantía que realice el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Baba, los oferentes adjudicados quedarán exentos de las tasas establecidas en la presente ordenanza.
Artículo 8.- Derogatorias.- Con la vigencia de la presente ordenanza, queda derogada cualquier ordenanza, resolución, reglamento o cualquier otra disposición que se opongan a este instrumento legal.
Artículo 9.- Vigencia.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, Gaceta Municipal y/o página web institucional.

CERTIFICO: Que la ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DEL PORCENTAJE DEL PRESUPUESTO REFERENCIAL EN TODOS LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BABA, fue discutida, analizada y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba, en la sesión Extraordinaria de fecha 13 de noviembre y en la sesión Ordinaria de fecha diecisiete de diciembre del ánodos mil diecinueve.

Registro Oficial N° 223 Viernes 12 de junio de 2020 – :
De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 322 del COOTAD habiéndose observado el trámite legal y estando de acuerdo con la Constitución ) las Leyes de República, SANCIONO la presente ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DEL PORCENTAJE DEL PRESUPUESTO REFERENCIAL EN TODOS LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMC DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BABA.

Proveyó y firmo la ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DEL PORCENTAJE DEL PRESUPUESTO REFERENCIAL EN TODOS LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BABA. La abogada Sonia Palacios Velásquez, Alcaldesa Del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.

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EL LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN BABA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del Art. 380 de la Constitución de la República, indica que será responsabilidad del Estado, velar mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador;
Que, el numeral 8 del Art. 380 ibídem, establece como responsabilidad del Estado «Garantizar los fondos suficientes y oportunos para la ejecución de la política culturar’;
Que, el numeral 24 del Art. 66 ibídem, garantiza a las personas «‘el derecho a participar en la vida cultural de la comunidad»;
Que, la letra e) del Art. 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina como uno de los fines de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales «La protección y promoción de la diversidad cultural y el respeto a sus espacios de generación e intercambio; la recuperación, preservación y desarrollo de la memoria social y el patrimonio cultural;
Que, la letra q) del Art. 54 ibídem, establece como función del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal; «Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad del cantón»;
Que, la letra h) del Art. 55 ibídem, determina como competencia exclusiva del gobierno municipal: «Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines»;
Que, la letra a) del artículo 57 ibídem, prescribe como atribución del concejo municipal; ‘Emitir políticas que contribuyan al desarrollo de las culturas de su jurisdicción, de acuerdo con las leyes sobre la materia»;
Que, el Art. 2 de la Ley Orgánica de Cultura, prescribe: «Del ámbito. La presente Ley es aplicable a todas las actividades vinculadas al acceso, fomento, producción, circulación y promoción de la creatividad, las artes, la innovación, la memoria social y el patrimonio cultural, así como a todas las entidades, organismos e instituciones públicas y privadas que integran el Sistema Nacional

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de Cultura; a las personas, comunidades, comunas, pueblos y nacionalidades, colectivos y organizaciones culturales que forman parte del Estado plurinacional e intercultural ecuatoriano».
Que, el Art. 4 ibídem, establece: «De los principios. La Ley Orgánica de Cultura responderá a los siguientes principios:
• Diversidad cultural. Se concibe como el ejercicio de todas las personas a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas;
• Interculturalidad. Favorece el diálogo de las culturas diversas, pueblos y nacionalidades, como esencial para el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en la presente Ley, en todos los espacios y ámbitos de la sociedad;

• Buen vivir. Promueve una visión integral de la vida que contemple el disfrute del tiempo libre y creativo, la interculturalidad, el trabajo digno, la justicia social e intergeneracional y el equilibrio con la naturaleza como ejes transversales en todos los niveles de planificación y desarrollo;
• Cultura viva comunitaria. Se promueve la cultura viva comunitaria, concebida como las expresiones artísticas y culturales que surgen de las comunidades, pueblos a partir de su cotidianidad. Es una experiencia que reconoce y potencia las identidades colectivas, el diálogo, la cooperación, la constitución de redes y la construcción comunitaria a través de la expresión de la cultura popular;
• Prioridad. Las actividades, bienes y servicios culturales son portadores de contenidos de carácter simbólico que preceden y superan la dimensión estrictamente económica, por lo que recibirán un tratamiento especial en la planificación presupuestaria.
• Pro Cultura. En caso de duda en la aplicación de la presente Ley, se deberá interpretar en el sentido que más favorezca el ejercicio pleno de los derechos culturales y la libertad creativa de actores, gestores, pueblos y de la ciudadanía en general»;
Que, el Art. 5 ibídem, establece: «Derechos culturales. Son derechos culturales, los siguientes: a) Identidad cultural. Las personas, comunidades, comunas, pueblos y nacionalidades, colectivos y organizaciones culturales tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural y estética, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones. Nadie podrá ser objeto de discriminación o represalia por elegir, identificarse, expresar o renunciar a una o varias comunidades culturales… h) Uso, acceso y disfrute del espacio público. Todas las personas tienen derecho de participar ^

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acceder a bienes y servicios culturales diversos en el espacio público… I) Derecho a disponer de servicios culturales públicos. Las personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades tienen derecho al uso y disfrute de servicios públicos culturales eficientes y de calidad»;
Que, es indispensable que el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del Cantón Baba dicte la normativa que faculte el fomento y desarrollo de las actividades vinculadas con la cultura, el arte, el deporte y la recreación, que inciden en el aspecto social y tienen cumplida realización en la Conmemoración Cantonal que celebran sus habitantes con la activa participación de las diferentes autoridades del cantón;
Que, es necesario cumplir con los objetivos previstos en el Plan Nacional para el Buen Vivir, entre otros, los siguientes: Construir y fortalecer espacios públicos interculturales y de encuentro común;
Que, es objetivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del Cantón Baba, afirmar y fortalecer la identidad nacional, las identidades diversas, la plurinacionalidad, la interculturalidad y potenciar la diversidad y el patrimonio cultural; y,
En ejercicio de la facultad y competencia que confiere la Constitución de la República en sus artículos 240 y 264 numeral 9, en armonía con lo prescrito en el literal a) del Ait 57, y Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), expide la siguiente:
ORDENANZA DE GESTIÓN, PROMOCIÓN Y PATROCINIO CULTURAL EN EL
CANTÓN BABA
TITULO I
ÁMBITOS, FINES Y PRINCIPIOS
Art. 1.- Ámbito y Fines.- La presente Ordenanza regula la competencia y obligaciones del Gobierno Municipal de Baba en lo relacionado a la cultura, así también establece los fundamentos de la política pública orientada a proteger y promover la diversidad cultural, la memoria social y el patrimonio cultural.
Garantiza el acceso al espacio público y a la esfera mediática, a la formación en arte, cultura y establece las relaciones de la cultura con la educación, la ciencia, la tecnología y el turismo.
Art. 2.- Principios.- Los principios en los que se basa la presente Ordenanza son los siguientes:
a) Autonomía de la Cultura.- Las personas gozan de independencia y autonomía para crear, exponer y acceder a los bienes y servicios culturales.

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b) Fomento de la Interculturalidad.- Se promueve la interrelación, convivencia de personas y colectividades diferentes para superar la conflictividad, discriminación, la exclusión para favorecer la construcción de nuevos sentidos y formas de coexistencia social.
c) Participación Social.- Las personas y colectividades participarán de forma directa y/o a través de sus representantes, en la formación de políticas culturales, a través del órgano municipal pertinente.
d) Complementariedad.- Deberá existir vínculos armónicos entre los órganos que regulan la educación, la comunicación, la ciencia y tecnología como ámbitos complementarios y coadyuvantes al desarrollo.
e) Universalidad.- Todas/os los ciudadanos tienen el derecho de participar, observar y beneficiarse de las políticas y actividades que el Gobierno Municipal de Baba realicen a favor de la cultura.
TITULO II
DE LA GESTIÓN Y PROMOCIÓN CULTURAL
Art. 3.- De la Cultura.- Entiéndase por cultura (en su apreciación estética) a cualquier manifestación o práctica activa o pasiva de cualquiera de los lenguajes artísticos como: música, danza, teatro, artes plásticas, literatura, cine, pirotecnia, gastronomía, fotografía, cómic y otros afines.
Art. 4.- El Gobierno Municipal de Baba, realizará, facilitará y fortalecerá el desarrollo cultural, en calidad de mediador entre los procesos expresivos y creativos de los distintos sectores sociales, creando canales que promuevan la participación de la comunidad en la dinámica cultural territorial. Además buscará un equilibrio que le permita gestionar la cultura eficientemente, algo imprescindible para su crecimiento y desarrollo sustentable en el tiempo.
Art. 5.- La Gestión cultural que realice la Municipalidad de Baba comprende:
a) Planificación y ejecución de los programas, proyectos, planes y eventos a realizarse.
b) Presupuestar anualmente fondos necesarios para el cumplimiento de los fines y objetivos de la presente ordenanza.
c) Retroalimentar y estimular los procesos creativos y los hábitos culturales de la comunidad.
d) Mantener, fortalecer y revitalizar la memoria cultural y tradiciones del cantón.
e) Formar a la colectividad en los diversos lenguajes culturales.
f) Promover la participación social en procesos culturales.
g) Fomentar el turismo cultural.

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h) Propiciar espacios alternativos de manifestación cultural.
i) Contribuir a la construcción de un inventario cultural del Cantón Baba, en el que se incluirán bienes tangibles, intangibles, memorias y demás, que permitan fortalecer el sentimiento de pertenencia de la ciudadanía Babence.
j) Distribución equitativa de los espacios públicos, para la ejecución de manifestaciones o prácticas culturales.
CAPITULO I
DE LA PROMOCIÓN CULTURAL
Art. 6.- La Promoción Cultural es el conjunto de actividades, técnicas y métodos ejecutados por la Dirección de Gestión de Deporte, Arte y Cultura del Gobierno Municipal de Baba, que será el órgano competente en gestionar la cultura dentro del Cantón.
Art. 7.- Dentro de las actividades que se realizarán para promover y difundir las manifestaciones artísticas dentro del cantón, están las siguientes;
a) Diseño, planificación e implementación de acciones necesarias para realizar una correcta gestión cultural.
b) Promoción Turística Cultural y Gastronómica.
c) Organización de conciertos, desfiles, ferias, exposiciones, cabalgatas, rodeos montubios, marchas, caravanas, presentaciones, etc., con fines culturales.
d) Planificación para la utilización de los espacios públicos, en lo referente a cultura, con sujeción a lo señalado por Alcaldía.
e) Promoción, protección y difusión del Patrimonio Cultural inmaterial.
f) Promoción y protección de la diversidad cultural.
g) Promoción y Generación del diálogo intercultural.
h) Desarrollar programas de gestión cultural mediante el fortalecimiento institucional y las alianzas estratégicas con los sectores público y privado.
Art. 8.- La Coordinación de Gestión de Deporte, Arte y Cultura, como área de promoción cultural estará integrado por:
a) Banda Municipal.
b) Escuela Municipal Permanente de Danza.
c) Escuela Municipal Permanente de Artes Plásticas.

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d) Biblioteca Municipal.
e) Escuela Municipal de fútbol.
f) Escuela Municipal Permanente de Teatro.
Art. 9.- De los programas culturales oficiales.- El Gobierno Municipal de Baba, institucionaliza como programas culturales oficiales los siguientes:
a) Carnaval Cultural.
b) Conmemoración de Parroquialización de las parroquias Rurales Guare e Isla de Bejucal.
c) Mes de la interculturalidad (septiembre)
d) Conmemoración del día del orgullo montubio e independencia de Baba (12 de octubre).
e) Elección de Reina del cantón.
f) Pregón de la Confraternidad Cultural Babense.
g) Conmemoración de Cantonización de Baba (23 de junio), h) Días de la madre, Padre, niño, mujer; y, adulto mayor.
i) Navidad y año nuevo.
j) Rebelión de los Babenses (15 de septiembre)
Art. 10.- Para la ejecución o apoyo de los eventos mencionados en el artículo precedente, será necesaria la presentación del Proyecto con el presupuesto respectivo, el mismo que describirá las programaciones o eventos a realizarse.
Los órganos encargados de realizar los proyectos y supervisar la ejecución de los mismos serán, la Dirección de Desarrollo Social y la Comisión especial que se crea para el efecto, la cual estará integrada de la siguiente manera:
a) El Director o Directora de Desarrollo Social
b) El Coordinador de Gestión de Deporte, Arte y Cultura; y,
c) El/la Secretario/a General del GAD Municipal, quien actuará como Secretario/a de la Comisión.
Estos órganos podrán coordinar con, entidades, organismos y personas involucradas en el desarrollo de las actividades pertinentes.
El Concejo Cantonal mediante acto resolutorio aprobará los proyectos que se presenten, los mismos que serán incluidos en el presupuesto anual de la Municipalidad.
Art. 11.- El Concejo Cantonal, vía resolución puede declarar nuevos programas culturales oficiales, previo el informe de la Coordinación de Gestión de Deporte, Arte y Cultura y la Comisión de lo social.

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TITULO III
DEL PATROCINIO
Art. 12.- La Dirección Financiera cada año, presupuestará recursos que permitan el apoyo, organización y ejecución, principalmente de los programas oficiales.
Art. 13.» Cada una de las actividades que se realicen en función de la presente ordenanza, para su pago, deberán rendir las justificaciones correspondientes de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA: Derogase cualquier normativa aprobada con anterioridad que se oponga a la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en la página web institucional.

CERTIFICO: Que la ORDENANZA DE GESTIÓN, PROMOCIÓN Y PATROCINIO CULTURAL EN EL CANTÓN BABA, fue discutida, analizada y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba, en las sesión Extraordinaria de fecha 21 de noviembre y en la sesión 3 de diciembre del año dos mil diecinueve.

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CONSEJO PROVINCIAL DE LOJA
ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA ESPECIAL QUE CREA
LA TASA POR SERVICIOS DE MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE
LA VIALIDAD RURAL EN LA PROVINCIA DE LOJA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Eí 11 de marzo del año dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró el brote del coronavirus como pandemia global, solicitando a los países intensificar las acciones para mitigar su propagación, proteger a las personas y salvar vidas; en tanto que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 00126-2020, del 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud Pública del Ecuador, como consecuencia de la propagación de la pandemia, declaró el Estado de Emergencia Sanitaria
Como es de conocimiento general la crisis del COVID-19 pasará a la historia como una de las peores que el mundo ha vivido. Esta enfermedad pone en riesgo un bien público global esencial, la saiud humana, que está impactando a una ya debilitada economía y la afectará tanto por el lado de la oferta como de la demanda, ya sea a través de la interrupción de las cadenas de producción que golpeará severamente al comercio, como a través de la pérdida de ingresos y de ganancias debido a un alza del desempleo y mayores dificultades para cumplir con las obligaciones. Toda la sociedad se enfrenta a una prueba sin precedentes; por esa razón los gobiernos están tomando medidas económicas, fiscales y monetarias, que implican aumentar el gasto social, bajar las tasas de interés, intervenir los mercados de tipo de cambio, suspensión de cobros de créditos bancarios, provisión de líneas de crédito para el pago de los salarios, congelamiento, suspensión y prorrateo en el pago de servicios básicos, y acciones para evitar el desabastecimiento de bienes de consumo básicos, entre otras; en definitiva las sociedades están en crisis y las economías están en picada como dicen los expertos. Por esa razón el señor Presidente de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017, de 16 de marzo de 2020, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 163, de 17 de marzo de 2020, decretó; «Artículo 1.- DECLÁRESE el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional (…). Artículo 3.- SUSPENDER el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito y el derecho a la libertad de asociación y reunión. (…) Artículo 5.- (…) DECLÁRESE toque de queda: no se podrá circular en las vías y espacios públicos a nivel nacional a partir del día 17 de marzo de 2020 (…). RESTRÍNJASE la libertad de tránsito y movilidad a nivel nacional (…)». Hay que considerar que el decreto ejecutivo que antecede, a más de salvaguardar la vida de todas la personas en la República del Ecuador, impide, a las mismas ejercer el derecho al libre tránsito, por ende, a realizar actividades que les permita generar recursos económicos, y ejercer el derecho del buen vivir; es más, por esta difícil situación, el estado Ecuatoriano se encuentra atravesando una calamidad pública y económica ante la presencia

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imprevista de esta grave enfermedad, misma que ha afectado aspectos económicos y sociales en toda la nación; y como no, en la provincia de Loja; por lo cual, el ejecutivo provincial, ante la grave conmoción interna generada por la presencia y propagación del coronavirus COVID 19, mediante Resolución Administrativa Nro. RP-RDE-021-2020, del 25 de marzo del 2020, declaró en situación de emergencia al Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Loja.
Por lo expuesto, se hace necesario también que el Consejo Provincial de Loja, proceda a sumar su contingente y arrimar el hombro para que la economía local y familiar se concentre en palear principalmente las necesidades básicas, primariamente la alimentación y la salud. En virtud de aquello, es imprescindible que la tasa prevista en la ordenanza especial que crea la tasa por servicios de mejoramiento y mantenimiento de la vialidad rural en la provincia de Loja, sea suspendida en el tiempo, hasta que el país y la provincia retomen sus actividades normales, y como consecuencia exista capacidad de pago en la población de la Provincia de Loja.
EL CONSEJO PROVINCIAL DE LOJA CONSIDERANDO
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;
Que, el Art. 238 Ibídem señala: «Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera… Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los consejos municipales, los consejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales»;
Que, la Norma Suprema en el Art. 240 prevé: «Los gobiernos autónomos descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales…Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán sus facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales»;
Que, el inciso tercero del Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, define a la autonomía administrativa como el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos

42 – Viernes 12 de junio de 2020 Registro Oficial N° 223
humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus atribuciones, en forma directa o delegada, conforme a lo previsto en la Constitución y la ley;
Que, el Art. 6 del COOTAD, garantiza la autonomía, por tal razón, ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República;
Que, la ordenanza que crea la tasa por servicios de mejoramiento y mantenimiento de la vialidad rural en la provincia de Loja, fue conocida, discutida y aprobada por el Consejo del Gobierno Provincial de Loja, en sesiones ordinaria del veintinueve de junio del año dos mil doce, y extraordinaria del diez de diciembre del dos mil trece, en primera y segunda discusión, respectivamente, la cual fue sancionada por el ejecutivo’ provincial de aquella época en la misma fecha, esto es el 10 de diciembre del dos mil trece;
Que, la ordenanza que precede en la Disposición General Segunda dispone que, entrará en vigencia una vez que ha sido publicada en el Registro Oficial;
Que, el valor de la tasa establecida en la ordenanza, no se venía cobrando por parte del Gobierno Provincial de Loja, en razón que la Agencia Nacional de Tránsito, no emitía las directrices a los GAD’s municipales;
Que, el 4 de octubre del año 2019, la Agencia Nacional de Tránsito (ANT), mediante Resolución Nro. 075-DIR-2019-ANT, dispuso que los «Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos, Municipales o Mancomunidades deberán considerar como uno de los requisitos para la matriculación vehicular la verificación del recibo o comprobante de pago de la tasa de contribución para el mantenimiento de la vialidad rural, prevista en el artículo 184 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización…»;
Que, la institución provincial, contando con la resolución de la ANT, tenía previsto en el presente año 2020, empezar a cobrar el valor de la tasa establecida en la ordenanza;
Que, el 11 de marzo del año dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró el brote del coronavirus como pandemia global, solicitando a los países intensificar las acciones para mitigar su propagación, proteger a las personas y salvar vidas;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 00126-2020, del 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud Pública del Ecuador, como consecuencia de la propagación de la pandemia coronavirus, declaró el Estado de Emergencia Sanitaria;

Registro Oficial N° 223 Viernes 12 de junio de 2020 – 43
Que, el señor Presidente de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017, de 16 de marzo de 2020, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 163, de 17 de marzo de 2020, decretó: «Artículo 1.-DECLÁRESE el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional (…)• Artículo 3.- SUSPENDER el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito y el derecho a la libertad de asociación y reunión. (…) Artículo 5.- (…) DECLÁRESE toque de queda: no se podrá circular en las vías y espacios públicos a nivel nacional a partir del día 17 de marzo de 2020 (…). RESTRÍNJASE la libertad de tránsito y movilidad a nivel nacional (…)»;
Que, el señor Prefecto, ante la grave conmoción interna generada por la presencia y propagación del coronavirus COVID 19, mediante Resolución Administrativa Nro. RP-RDE-021-2020, del 25 de marzo del 2020, declaró en situación de emergencia al Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Loja;
Que, la aparición del Coronavirus (COVID-19) ha obligado a la gran mayoría de personas en el país y en el mundo entero, a suspender sus actividades laborales y comerciales. Esto/sumado al cierre de fronteras, al confinamiento obligatorio; y, las medidas económicas que han adoptado los gobiernos de distintos países, provoca una crisis económica mundial que afecta a millones de personas en todas las regiones;
Que, por la grave crisis sanitaria, económica y mundial que se atraviesa, no es posible que el Gobierno Provincial de Loja, requiera a las personas en el presente año 2020, el pago de la tasa por servicios de mejoramiento y mantenimiento de la vialidad rural en la provincia de Loja;
En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley,
EXPIDE LA:
ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA ESPECIAL QUE CREA
LA TASA POR SERVICIOS DE MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE
LA VIALIDAD RURAL EN LA PROVINCIA DE LOJA
Art. 1.- Sustitúyase el texto de la Disposición General Segunda por la siguiente:
«Con el objeto de aliviar la economía, y responder al impacto económico negativo originado por la crisis sanitaria del Coronavirus en la provincia de Loja, que ha debilitado las finanzas, el empleo y la capacidad de generar ingresos en las familias lojanas; se suspende durante los años 2020 y 2021, el cobro del monto de la tasa prevista en la «Ordenanza Especial que crea la Tasa por Servicios de Mejoramiento y Mantenimiento de la Vialidad Rural en la Provincia de Loja».
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción.

44 – Viernes 12 de junio de 2020 Registro Oficial N° 223

Abg. Janet Guerrero Luzuriaga
SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE LOJA
CERTIFICA:
Que, la presente ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA ESPECIAL QUE CREA LA TASA POR SERVICIOS DE MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LA VIALIDAD RURAL EN LA PROVINCIA DE LOJA., fue conocida, discutida y aprobada en sesiones virtuales Ordinarias de Consejo del Gobierno Provincial de Loja, realizadas el veinticuatro de abril y el veintisiete de mayo del dos mil veinte, en primara y segunda discusión, respectivamente.

Ing. Rafael Dávila Egüez, PREFECTO PROVINCIAL DE LOJA, en uso de las atribuciones que me concede el arto 322, inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y, en vista de que se ha cumplido todos los presupuestos legales, procedo a sancionar la ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA ESPECIAL QUE CREA LA TASA POR SERVICIOS DE MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LA VIALIDAD RURAL EN LA PROVINCIA DE LOJA.., Así mismo dispongo se dé cumplimiento al Art. 324 ib ídem. Hágase saber.

Registro Oficial N° 223 Viernes 12 de junio de 2020 – 45
Abg. Janet Guerrero Luzuriaga, SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE LOJA, CERTIFICA: Que el Ing. Rafael Dávila Egüez, PREFECTO PROVINCIAL DE LOJA, proveyó, sancionó y firmó la Ordenanza que antecede, en la fecha antes indicada.
46 – Viernes 12 de junio de 2020 Registro Oficial N° 223
Oficio Nro. 002-2020-GADMLI-SG General Plaza, 01 de junio del 2020
Ingeniero
Hugo del Pozo Barrezueta DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL Quito.-
De mi consideración:
En razón de que se ha detectado que la «Ordenanza sustitutiva que establece el régimen administrativo para la regularización de excedentes o diferencias de áreas provenientes de errores de cálculo o medición de terrenos urbanos y rurales del Cantón Limón Indanza, Provincia de Morona Santiago», publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 539, de fecha 30 de abril del 2020, contiene errores de redacción o mecanográficos introducidos de forma involuntaria, de manera especial y urgente solicito a Usted, se sirva disponer la publicación en el Registro Oficial, de la FE DE ERRATAS que permita corregir los errores que se encuentran en la sanción de la referida Ordenanza por parte del Alcalde del GAD Municipal de Limón Indanza y en la certificación respectiva por parte de la suscribiente, de acuerdo al siguiente detalle:
En la sanción de parte del Alcalde, dice:
“ALCALDÍA MUNICIPAL DEL CANTÓN LIMÓN INDANZA.- De conformidad con lo estipulado en el inciso tercero del Art. 322 y Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD), SANCIONO Y ORDENO la promulgación a través de su publicación de la presente ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL ALQUILER DE MAQUINARIA MUNICIPAL A PARTICULARES EN EL CANTÓN LIMÓN INDANZA, a los 12 días del mes de febrero del 2020″.
En la sanción de parte del Alcalde, debe decir:
«ALCALDÍA MUNICIPAL DEL CANTÓN LIMÓN INDANZA.- De conformidad con lo estipulado en el inciso tercero del Art. 322 y Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO Y ORDENO la promulgación a través de su publicación de la ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO PARA LA REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ÁREAS PROVENIENTES DE ERRORES DE CÁLCULO O MEDICIÓN DE TERRENOS URBANOS Y RURALES DEL CANTÓN LIMÓN INDANZA, PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO, a los 12 días del mes de febrero del 2020».
En la certificación de la Secretaria del Concejo, dice:
«SECRETARÍA GENERAL.- SANCIONÓ Y ORDENÓ la promulgación a través de su publicación, el señor Alcalde del cantón, C.P.A. Erik Francisco Bustamante Ramos la ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL ALQUILER DE MAQUINARIA MUNICIPAL A PARTICULARES EN EL CANTÓN LIMÓN INDANZA, a los 12 días del mes de febrero del 2017. General Plaza, febrero 12 del 2017».

Registro Oficial N° 223 Viernes 12 de junio de 2020 – 47
En la certificación de la Secretaria del Concejo, debe decir:
«SECRETARIA GENERAL.- SANCIONÓ Y ORDENÓ la promulgación a través de su publicación, el señor Alcalde del cantón, C.P.A. Erik Francisco Bustamante Ramos la ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO PARA LA REGULARIZARON DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ÁREAS PROVENIENTES DE ERRORES DE CÁLCULO O MEDICIÓN DE TERRENOS URBANOS Y RURALES DEL CANTÓN LIMÓN INDANZA, PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO, a los 12 días del mes de febrero del 2020. General Plaza, febrero 12 del 2020».
Por su gentil y oportuna atención que brinde al presente requerimiento, desde ya le anticipo mi agradecimiento.
Atentamente,