¿Cuándo cabe la impugnación de la resolución del visto bueno y acta de finiquito? - Derecho Ecuador
2 minutos de lectura

¿Cuándo cabe la impugnación de la resolución del visto bueno y acta de finiquito?

RESPUESTA

En el caso del visto bueno la norma legal del inciso segundo del Art.183 del Código de Trabajo es muy clara al establecer que de la resolución del inspector del trabajo se podrá acudir ante el juez del Trabajo; lo que únicamente puede ser a través de una acción judicial. Respeco del acta de finiquito, el derecho a impugnarlo corresponde al trabajador, ya sea porque no se hubieren cumplido con los requisitos formales de que se hubiere practicado ante la autoridad administrativa competente y que ésta sea pormenorizada; ya cuando el trabajador no se le hubieren reconocido los derechos que se le corresponde que son irrenunciables.

En materia laboral rige en principio dispositivo, es decir, la administración de justicia actúa a instancia de la parte interesada; por ende, para que el juzgador se pronuncie sobre la legalidad y los derechos que le corresponde al trabajador y que no fueron reconocidos, es necesario que ejerza la respectiva acción judicial.

En cuanto a la impugnación de la resolución de visto bueno y del acta de finiquito, se requiere siempre que aquella sea materia de una acción judicial; por lo mismo la impugnación debe realizarse en la demanda.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

Más publicaciones

Autor: Luis Fernando Ostaiza Moreira. Queda en grado de tentativa cuando el actor no consuma el acto, entonces la pena será inferior a la del...

2 minutos de lectura

Refundación de la justicia.- Cada gobierno, cada autoridad, cada servidor público de nuestro país tiene como modelo nacional destrozar lo que se hizo antes, criticar a quienes les precedieron en sus funciones, pero muy pocas veces se plantea seriamente los cambios o ajustes que el sector criticado merece o que se harían para solucionar o mejorar el desarrollo del país o de sus instituciones.

El Dr. Mariño Bustamante analiza el Art. 162 COIP (secuestro extorsivo). Explica que la conjunción disyuntiva "u" ("...otra infracción u obtener dinero...") demuestra dogmáticamente que el delito tiene dos propósitos alternativos, no acumulativos.

  Autor: Darwin Dennis Castillo Vásconez[1]  Introducción El impacto de la inteligencia artificial en la toma de decisiones judiciales es uno de los más grandes...

RESPUESTA Existen tres tipos de procedimientos concúrsales: preventivo, voluntario y necesario. En el caso del concurso necesario este se inicia en virtud de la demanda...

Artículos relacionados
¡Explora más contenido que coincida con tus intereses con estas sugerencias!

RESPUESTA Existen tres tipos de procedimientos concúrsales: preventivo, voluntario y necesario. En el caso del concurso necesario este se inicia en virtud de la demanda...

¿Cómo se debe presentar la apelación por escrito?

Las medidas de protección imponen al Estado, sus funcionarios y empleador o cualquier particular, incluido los progenitores, parientes, personas responsables de su cuidado, maestros, educadores y el propio niño, niña o adolescente, determinadas acciones con el objeto de hacer cesar el acto de amenaza, restituir el derecho que ha sido vulnerado y asegurar el respeto permanente de sus derechos.

En toda causa en la que el sujeto activo de la infracción sea un adolescente se debe aplicar el modelo de justicia especializada determinado en el Código de la Niñez y la Adolescencia con el aporte de lo establecido en los diversos instrumentos internacionales suscritos por el Ecuador.

About Wikilogy

Wikilogy is a platform where knowledge from various fields merges, with experts and enthusiasts collaborating to create a reliable source covering history, science, culture, and technology.