Registro Oficial No 222 - Miércoles 09 de Abril de 2014 - Derecho Ecuador
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Registro Oficial No 222 – Miércoles 09 de Abril de 2014

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Miércoles 09 de Abril de
2014 – R. O. No. 222

SUMARIO

Ministerio de Defensa Nacional:

Ejecutivo:

Acuerdos

222 Deléganse atribuciones al señor Jefe del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas

Ministerio de Educación:

0047-14 Deléganse atribuciones a la doctora Rina Catalina
Pazos Padilla, Subsecretaria General de Ciencia, Tecnología e Innovación (E)

0050-14 Subróganse las funciones de Ministro al señor Freddy
Peñafiel Larrea, Viceministro

0052-14 Expídese la normativa para la implementación e
instrumentalización de la disposición transitoria contenida en el Acuerdo
Ministerial No. 041-14 de 11 de marzo de 2014

Ministerio de Relaciones Laborales:

0067 Apruébase el Estatuto de la Fundación Defense Learning
and Training DLT, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Ministerio de Salud Pública:

00004772 Deléganse atribuciones a los siguientes
funcionarios:

Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud

00004773 Gerente del ?Hospital Pablo Arturo Suárez?

00004774 Doctor José Francisco Javier Vallejo Flores,
Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, encargado

00004779 Impleméntase la prueba del Tamizaje Metabólico
Neonatal en todas las unidades de salud

Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación.:

2014-030 Encárgase la Gerencia del Proyecto ?Becas Prometeo?
a la ingeniera Susana Elizabeth Toro Orellana, Asesora de Despacho

2014-031 Habilítase en el Sistema Nacional de Información de
la Educación Superior del Ecuador un aplicativo web

Acuerdos

2014-032 Refórmase la ?Codificación al Reglamento para el
otorgamiento de becas para programas de estudio de cuarto nivel de formación
académica en el exterior?

2014-033 Deléganse atribuciones a los siguientes
funcionarios:

Magíster María del Pilar Troya Fernández, Subsecretaria
General de Educación Superior

2014-034 Subsecretario/a de Formación Académica y
Profesional

2014-037 Doctora Rina Catalina Pazos Padilla, Asesora de
Despacho

2014-038 Magíster Galo Antonio Nina Rada, Subsecretario de
Formación Técnica, Tecnológico, Artes, Música y Pedagogía

2014-040 Doctora Rina Catalina Pazos Padilla, Subsecretaria
General de Ciencia, Tecnología e Innovación, encargada

Ministerios de Defensa Nacional y de Desarrollo Urbano y
Vivienda:

Acuerdos Interministeriales

005 Transfiérese al MIDUVI el lote de terreno de 5,01
hectáreas, que forma parte del predio de mayor extensión denominado ?Hacienda
Carigán?, ubicado en el cantón y provincia de Loja

Ministerio de Defensa Nacional y la Prefectura de Loja:

006 Transfiérese a perpetuidad al GADP de Loja, el lote de
terreno de 2,05 hectáreas, que forma parte del predio de mayor extensión
denominado ?Hacienda Carigán?, ubicado en el cantón y provincia de Loja

Ministerios de Defensa Nacional y del Deporte:

007 Transfiérese a título gratuito al Ministerio de Deporte,
la superficie de 3.06 hectáreas, que se encuentra administrado por el Cuartel
General de la División de Infantería Nro. 1, ubicado en el cantón Machala,
provincia El Oro

008 Transfiérese a título gratuito al Ministerio del
Deporte, el lote de terreno de 9.61 hectáreas del predio denominado ?Hacienda
Carigán?, ubicado en el cantón y provincia de Loja

Ministerio de Defensa Nacional y Alcaldía del Cantón
Palanda:

009 Transfiérese a perpetuidad al GADM del Cantón Palanda,
el lote de terreno de 0,0748 hectáreas, ubicado en el cantón Palanda, provincia
de Zamora Chinchipe

Ministerios de Defensa Nacional y de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos:

0410 Modifícase el Acuerdo Ministerial N° 009, de 17 de
junio de 2013

Procuraduría General del Estado:

Extractos:

Resoluciones

De consultas de febrero de 2014

Agencia de Regulación y Control Minero:

012-ARCOM-DE-2014 Deléganse funciones al Coordinador
Regional de Riobamba

Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos:

003-DN-DINARDAP-2014 Ratifícase la Resolución No.
021-DN-DINARDAP-2013 de 4 de diciembre de 2013

Instituto Nacional de la Meritocracia:

INM-2014-031 Confórmanse y reglaméntanse las actividades del
Comité de Seguridad de la Información

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Girón:
Que regula la determinación,
control y recaudación del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales

CONTENIDO


N° 222

María Fernanda
Espinosa

MINISTRA DE
DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que el
artículo 154 de la Constitución de la República establece: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión”;

Que el 11 de
agosto de 2011, el Ministerio de Defensa Nacional y la empresa BRIDGECOM S.A.
suscribieron el contrato para la adquisición, capacitación y puesta en marcha
de tres (3) sistemas tácticos de monitoreo de comunicaciones celulares
GSM-CDMA2, por un valor de USD $ 3?500.000,00; y, con un plazo de ejecución de
120 días contados a partir del pago del anticipo, el cual se efectúo el 03 de
septiembre de 2010, mediante transferencia bancaria No. 487387;

Que el 27 de
junio de 2013, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante
Oficio No. 13-G-2-f- 218, remitió a la Coordinación General de Bienes Estratégicos,
el informe técnico actualizado sobre el citado contrato N° 2010-a-005, con sus
respectivos anexos, debidamente suscritos por los integrantes de la Comisión Técnica,
en el que concluyen: ??Sin embargo una vez realizadas las pruebas de campo (por
dos ocasiones) como parte de la puesta en marcha de estos sistemas, los
resultados obtenidos en las mismas fueron negativos, pues no se cumplieron con
los requerimientos técnicos y operativos que señala el contrato, razón por la
cual, el Comando Conjunto se ve en la lamentable decisión de dar por
insatisfactoria la recepción de los sistemas objetos del contrato.- Durante los
más de tres (03) años que este contrato se ha dilatado, el ámbito tecnológico
de telecomunicaciones en el país, especialmente en comunicaciones móviles, ha
sufrido una constante evolución, ingresando ya al mercado ecuatoriano la
tecnología de cuarta generación (4G) sobre GSM y quedando al margen en forma
definitiva la tecnología CDMA. Razones por las cuales los sistemas de monitoreo
de comunicaciones móviles GSM-CDMA, objetos del contrato han perdido su
vigencia tecnológica y en ninguna de las pruebas realizadas los equipos han funcionado
satisfactoriamente, razón por la cual no conviene a los intereses
institucionales la recepción de los mismos?;

Que la
Coordinación General de Bienes Estratégicos, en su calidad de Administradora
del Contrato, mediante Memorando No. MDN-CBE-2013-0809-ME de 01 de julio de
2013, recomienda que debido a que la compañía BRIDGECOM S.A. ha incurrido en
las siguientes causales de terminación unilateral del contrato: 1)
incumplimiento de las obligaciones contractuales y el valor de la multa por cada
día de retraso del objeto contractual ha superado el 5% del monto total; se
proceda a terminar unilateralmente el referido contrato;

Que con
Memorando N° MDN-JUR-2013-0898-ME, de 11 julio de 2013, la Coordinación General
de Asesoría Jurídica, emitió informe jurídico respecto a la terminación unilateral
y anticipada de dicho contrato, en el que se recomendó que: ?Con fundamento en
lo determinado en el informe de la Administradora del Contrato, me permito recomendar
a su Autoridad disponer se inicie el procedimiento determinado en el artículo
95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública con el fin
de dar por terminado unilateral y anticipadamente el contrato de la referencia;
y, la ejecución de la garantía de buen uso del anticipo y fiel cumplimiento del
contrato, las mismas que se encuentran vigentes hasta el 27 de julio y 17 de
agosto de 2013 respectivamente?;

Que la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en el artículo Art. 94
establece como causales de terminación unilateral de contrato: ?1.- Por
incumplimiento del contratista” (?) ?3.- Si el valor de multas supera el
monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato?; y el Art. 95 de la
norma legal citada manda que antes de proceder a la terminación unilateral, la
entidad contratante notificará al contratista, con la anticipación de diez días
término, sobre su decisión de terminarlo unilateralmente; de no remediarlo el
incumplimiento se podrá dar por terminado unilateralmente el contrato;

Que el
Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva preceptúa: ??Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior
jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de
servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones
que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello
sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las
leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.- Las delegaciones
ministeriales a las que se refiere este artículo
serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el
mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la
Administración Pública y publicado en el Registro Oficial.- El funcionario a
quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los
actos realizados en ejercicio de tal delegación.

Que el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía; Que la Ley Orgánica de la Defensa
Nacional, en su artículo 10, letras b) y m), determina, respectivamente que la
representación legal del Ministerio de Defensa Nacional y de las Ramas de las
Fuerzas Armadas la ejerce la Ministra de Defensa Nacional; y, además, su representación
puede delegar a otras autoridades;

A solicitud de
la señora Administradora del Contrato constante en Memorando No.
MDN-CBE-2013-0923-ME de 16 de julio de 2013; y,

En ejercicio
de las atribuciones previstas en el número uno del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, el artículo 10, letras b) y m) de la
Ley de la Defensa Nacional, artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

ARTICULO
PRIMERO.- Delegar al señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
para que realice los siguientes actos:

Previo a
proceder a la terminación unilateral del Contrato N° 2010-a-005, notifique a la
Contratista Empresa BRIDGECOM S.A, señalando específicamente el incumplimiento
o mora en la que ha incurrido, con la advertencia de que de no remediarlo en el
término de diez días, se dará por terminado unilateralmente el contrato.

Si el
contratista no justificare la mora o no remediare el incumplimiento en el
término concedido, el delegado podrá dar por terminado unilateralmente el contrato,
mediante Resolución motivada y ejercerá todos los actos determinados en el
número 1 del artículo 94 y articulo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública y en el artículo 146 de su Reglamento General.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- La fundamentación legal del procedimiento de la Notificación y Declaración
de Terminación Unilateral y Anticipada del citado contrato, así como los
términos, condiciones y requisitos legales del procedimiento invocado, serán de
exclusiva responsabilidad del señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
y de los funcionarios y servidores que intervengan en el proceso.

ARTÍCULO
TERCERO.- El delegado tendrá la obligación de informar a esta Cartera de Estado, a través de
la Subsecretaría del Gabinete Ministerial, de las acciones tomadas en ejercicio
de la presente delegación; igualmente deberá remitir un ejemplar de todo el
proceso.

ARTÍCULO
CUARTO.- La delegación plasmada en el presente Acuerdo, presupone el
cumplimiento de todas y cada una de las normas constitucionales, legales, reglamentarias
y demás normativas vigentes aplicables.

ARTÍCULO
QUINTO.- Remitir copia certificada de este Acuerdo, al señor Jefe del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, para el trámite correspondiente.

ARTÍCULO
SEIS.- Disponer que el presente Acuerdo entre en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la
Orden General Ministerial.

Publíquese y
Comuníquese.

Dado en Quito,
Ministerio de Defensa Nacional, a 01 de agosto de 2013.

f.) María
Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Defensa Nacional.

Certifico que
este documento es fiel copia del original.- Quito, 26 de marzo del 2014.- f.)
El Director de Secretaría General del MDN.

No. 047-14

Augusto X.
Espinosa A.

MINISTRO DE
EDUCACIÓN

Considerando:

Que el
artículo 4 de la Ley del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas
(IECE), Ley 24, dispone que el Directorio del IECE estará integrado, entre
otros miembros, por el Ministro de Educación o su delegado permanente, con
rango de subsecretario, quien lo presidirá;

Que el
artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;

Que el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado establece que, cuando la
importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional
lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus
atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional
en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán,
asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber
constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común;

Que mediante
el Acuerdo Ministerial No. 378-13 de 18 de octubre de 2013, el Ministro de
Educación designó a la magíster Ximena Victoria Amoroso Iñiguez, Subsecretaria General
de Ciencia, Tecnología e Innovación, como delegada permanente de esta Cartera
de Estado ante el Directorio Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo
y Becas;

Que que la
magíster Ximena Victoria Amoroso Iñiguez, ha presentado su renuncia al cargo de
Subsecretaria General de Ciencia, Tecnología e Innovación, la misma que ha sido
aceptada por el señor Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación;

Que mediante
el Acuerdo No. 2014-037 de 14 de marzo de 2014, el economista René Ramírez
Gallegos, en su calidad de Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación, encarga a la doctora Rina Catalina Pazos Padilla, Asesora de
Despacho, la Subsecretaría General de Ciencia y Tecnología e Innovación de la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, a partir
del 14 de marzo de 2014 hasta la designación de su titular;

Que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del referido Acuerdo ?La doctora
Rina Catalina Pasos Padilla, será responsable del cumplimiento de las atribuciones
y deberes inherentes al funcionamiento de la Subsecretaría General de Ciencia
Tecnología e Innovación, durante el período que dure el encargo.?; y,

Que el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estados delegar sus atribuciones y
deberes en las autoridades u órganos de menor jerarquía.

En uso de las
atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución
de la República del Ecuador y los artículo 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Designar
a la doctora Rina Catalina Pazos Padilla, Subsecretaria General de Ciencia,
Tecnología e Innovación (e) de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, como delegada permanente de esta Cartera de Estado
ante el Directorio Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas.

Artículo 2.- La
delegada será responsable del cumplimiento de las atribuciones y deberes
inherentes a la presente delegación y estará sujeta a lo que establece el artículo
59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
mismo que señala que ?[?] cuando las resoluciones administrativas se adopten
por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se
considerarán dictados por la autoridad
delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa.?

En el
ejercicio de las atribuciones delegadas, procederá en armonía con las políticas
de esta Cartera de Estado, observando para este efecto las disposiciones constitucionales,
legales y reglamentarias, e informará a esta Cartera de Estado periódicamente
de los actos o resoluciones adoptadas.

Para el
cumplimiento de lo dispuesto en este Acuerdo Ministerial, la delegada deberá
constatar, bajo su responsabilidad, la cabal y completa existencia de la documentación
de soporte de cada trámite, que a su vez deberá ser archivada en el expediente
respectivo en cada caso.

Artículo 3.- Notifíquese
con el contenido del presente Acuerdo, a la Gerente General del IECE, en su
calidad de Secretario del Directorio Ejecutivo de la institución.

Artículo 4.- Comunicar
de la emisión del presente Acuerdo Ministerial a los señores Contralor General
del Estado, Procurador General del Estado y Secretario Nacional de la
Administración Pública.

Artículo 5.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Artículo 6.- Deróguese
el Acuerdo No. 0378-13, de 18 de octubre de 2013.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.-. Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 17 de
marzo de 2014.

f.) Augusto X.
Espinosa A., Ministro de Educación.

No. 0050-14

Augusto X.
Espinosa A.

MINISTRO DE
EDUCACIÓN

Considerando:

Que de conformidad
con el artículo 154, numeral uno de la Constitución de la República del
Ecuador, es facultad de las ministras y ministros de Estado, ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que mediante
el Decreto Ejecutivo No. 1508 de 8 de mayo de dos mil trece, el señor
economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del
Ecuador, designó al señor economista Augusto Xavier Espinosa Andrade como
Ministro de Educación;

Que el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva ?ERJAFE-, otorga a los Ministros de Estado la facultad de delegar
funciones y atribuciones mediante Acuerdo Ministerial al funcionario inferior
jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo
estimen conveniente;

Que mediante
el oficio No. 448/2013/AI/GM-MEC de 3 de diciembre de 2013, la señora Jefe de
Asesoría Internacional del Ministerio de Educación de Brasil, invita al señor
Ministro de Educación del Ecuador a participar del Foro Político de Alto Nivel ?Habilidades
para el Progreso Social?, a realizarse los días 24 y 25 de marzo de 2014;

Que el señor
Jorge Vallés, Representante A. I UNICEF Ecuador, con el oficio No. 66/2014 de
10 de marzo de 2014, aprovechando la visita del señor Ministro de Educación al
Brasil, extiende una invitación para que visite los programas de educación
complementaria para adolescentes que desarrolla ese organismo en ese país, con el
siguiente itinerario: ?Proyecto Raizes do Futuro el 26 de marzo 2014, Sao
Paulo? y ?Proyecto: ?Escolas do Amanha 27 de Marzo 2014, Río de Janeiro??;

Que con fecha
14 de marzo de 2014, se solicitó a la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, a través del Sistema de Viajes al Exterior la correspondiente autorización
para desplazamiento a la ciudad de Sao Paulo ? Brasil, del 23 al 25 de marzo de
2014, a fin de participar en el Foro Político de ?Habilidades para el Progreso Social?
organizado por el Ministerio de Educación de Brasil; y, permiso de
desplazamiento a la ciudad de Rio de Janeiro ? Brasil, del 26 al 28 de marzo de
2014, a fin de conocer de los Programas de educación complementaria para
adolescentes desarrollados por UNICEF;

Que con fecha
14 de marzo de 2014, la señora Responsable de Talento Humano del Ministerio Coordinador
de Conocimiento y Talento humano, avala la solicitud de desplazamiento
presentada a través del Sistema de Autorización de Viajes al Exterior;

Que el
artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que procederá la
subrogación en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior cuando su
titular se encuentre legalmente ausente; y, 6

Que la gestión
de esta Cartera de Estado debe continuar desarrollándose por el tiempo de
duración de la comisión de servicios lo que hace necesario subrogar las
funciones del Despacho Ministerial.

En uso de las
atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución
de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.-
Disponer la subrogación de la función de Ministro de Educación al señor Freddy
Peñafiel Larrea, Viceministro de Educación, del 22 al 28 de marzo de 2014.

Artículo 2.- El
señor Ministro subrogante será personalmente responsable de los actos que realice por acción
u omisión en el ejercicio del cargo a subrogar.

Artículo 3.- Comunicar
de la expedición del presente Acuerdo a los señores Secretario Nacional de la Administración
Pública y Contralor General del Estado para los fines pertinentes.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.-. Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de
marzo del 2014.

f.) Augusto X.
Espinosa A., Ministro de Educación.

No. 0052-14

Freddy
Peñafiel Larrea

MINISTRO DE
EDUCACIÓN (S)

Considerando:

Que el
artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: ?La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir.- Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en
el proceso educativo.?;

Que según
expresa el artículo 27 de la referida norma constitucional, ?La educación se
centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del
respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la
democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática,
incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la
justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la
cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de
competencias y capacidades para crear y trabajar.- La educación es indispensable
para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país
soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.?;

Que el
artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;

Que el
artículo 344 del señalado cuerpo constitucional expresa que ?El sistema
nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos
y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación
inicial, básica y bachillerato y estará articulado con el sistema de educación
superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad
educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará
y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el
funcionamiento de las entidades del sistema.?;

Que entre las
obligaciones adicionales del Estado en el cumplimiento pleno, permanente y
progresivo de los derechos y garantías constitucionales en materia educativa prescritas
en la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), publicada en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, en su artículo 6 constan
las siguientes: literal m) ?Propiciar la investigación científica, tecnológica
y la innovación, la creación artística, la práctica del deporte, la protección
y conservación de patrimonio cultural, natural y del medio ambiente y la
diversidad cultural y lingüística?; y literal x), ?Garantizar que los planes y
programas de educación inicial, básica y el bachillerato, expresados en el currículo,
fomenten el desarrollo de competencias y capacidades para crear conocimientos y
fomentar la incorporación de los ciudadanos al mundo del trabajo.?;

Que el
artículo 22 de la LOEI, literal c), establece entre las competencias de la
Autoridad Educativa Nacional: ?Formular e implementar las políticas educativas,
el currículo nacional obligatorio en todos los niveles y modalidades y los
estándares de calidad de la provisión educativa, de conformidad con los
principios y fines de la presente [?]?;

Que la LOEI en
su artículo 25 establece que la Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría
del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar
y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales
en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia
plena, permanente de la Constitución de la República;

Que el
Reglamento General a la LOEI, en el artículo 111 expresa que ?Las instituciones
educativas públicas, fiscomisionales y particulares pueden incluir el
calificativo de ?bilingües? en su denominación, siempre que incluyan al menos
el cuarenta por ciento (40%) de su carga horaria en la lengua extranjera de la
institución educativa?;

Que con el
Acuerdo Ministerial No. 0224-13 del 16 de julio del 2013, se expidió la Normativa
para la implementación y Funcionamiento de los programas de Bachillerato
Internacional en las instituciones Educativas Públicas, fiscomisionales y
particulares de país;

Que con el
memorando No. MINEDUC-SFE-2014-0034- M de 27 de febrero de 2014, la señora
Subsecretaria de Fundamentos Educativos de esta Cartera de Estado, remite informe
técnico en el que solicita a la Autoridad Educativa Nacional mediante Acuerdo
Ministerial, que oficialice la nueva malla curricular para Educación General
Básica;

Que en el
informe técnico contenido en el memorando No. MINEDUC-SFE-2014-0034-M antes
mencionado, se identifica como problema que ?la Lengua Extranjera se estudie
únicamente en la básica superior y no desde los primeros grados de la Educación
General Básica. En función de las actuales demandas de la sociedad del conocimiento,
el manejo del idioma inglés es fundamental y necesario como herramienta general
de comunicación y de acceso a la información científica y tecnológica actualizada;
en esa medida, es imprescindible el


abordaje de la
enseñanza de este idioma desde edades tempranas, razón por la cual se requiere
ubicar una carga horaria de Inglés a partir del segundo año de EGB?.

Que el Acuerdo
Ministerial No. 0041-14 de 11 de marzo de 2014 en que esta Cartera de Estado
estableció la nueva malla curricular para el nivel de Educación General Básica,
consta como disposición transitoria la existencia de un régimen para la
implementación de la asignatura de Lengua Extranjera ? Inglés en la malla
curricular para la EGB;

Que con
memorando No. MINEDUC-SFE-2014-0054-M, de 24 de marzo de 2014, la señora
Subsecretaria de Fundamentos Educativos de esta Cartera de Estado, remite un
informe técnico en el que plantea la propuesta para la regulación de la
disposición transitoria contenida en el Acuerdo Ministerial 041-14, en lo
relacionado a la futura implementación del currículo para Lengua Extranjera- Inglés
en los primeros grados de la Educación General Básica (2°a 7° grado de EGB) a
nivel nacional;

Que con
memorando No. MINEDUC-DNB-2014-0073, de 24 de marzo de 2014, la señora
Directora Nacional de Bachillerato de esta Cartera de Estado, remite informe técnico
en el cual se valida el Acuerdo Ministerial 224-13, que reconoce a los colegios
autorizados que ofertan los programas de bachillerato Internacional (Programa
de Escuela Primaria-PEP y Programas de los Años Intermedios-PAI) a realizar las
adaptaciones curriculares pertinente para cumplir con su acreditación
internacional;

Que con el
Acuerdo Ministerial No. 0050-14 de 21 de marzo de 2014 se dispuso la
subrogación de la función de Ministro de Educación al señor Freddy Peñafiel
Larrea, Viceministro de Educación, del 22 al 28 de marzo de 2014; y,

Que es deber
de esta Cartera de Estado garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones
técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del
Sistema Educativo Nacional.

En uso de las
atribuciones que le confieren los Artículos 154 Numeral 1 de la Constitución de
la República; 22, literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural,
y 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Expedir la
siguiente NORMATIVA PARA LA IMPLEMENTACIÓN E INSTRUMENTALIZACIÓN

DE LA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CONTENIDA

EN EL ACUERDO
MINISTERIAL No. 041-14

Artículo 1.- DISPONER
que la enseñanza de inglés, a partir del año lectivo 2016-2017, régimen Sierra
y 2017- 2018, régimen Costa sea obligatoria desde segundo grado de Educación
General Básica hasta tercer curso de Bachillerato para todas las instituciones
públicas, fiscomisionales y particulares del país.

Artículo 2.-
DISPONER que las horas de Clubes establecidas en la malla curricular expedida
mediante Acuerdo Ministerial 0041-14 del 11 de marzo de 2014 determinadas para
los grados segundo a séptimo de Educación General Básica puedan ser usadas para
la asignatura de inglés. En este caso, esta asignatura será evaluada tal como
se determina en los artículo 193 y siguientes del Reglamento General de la Ley
Orgánica de Educación Intercultural (LOEI).

Artículo 3.-
DISPONER que para la implementación de la asignatura de inglés las
instituciones educativas públicas incorporen a su planta docente, personal con
calificación mínima de B2 de acuerdo con la escala del Marco Común Europeo de
Referencia para las Lenguas, y pongan a disposición de los estudiantes los
recursos pedagógicos necesarios para garantizar el adecuado aprendizaje de la lengua
extranjera. Al inicio de cada año lectivo la institución educativa deberá
remitir a la respectiva Dirección Distrital un informe con el detalle de los
grados que han sido incorporados a la enseñanza del idioma inglés.

Artículo 4.-
DISPONER que el Viceministerio de Educación coordine con el Instituto Nacional
de Evaluación Educativa, la evaluación anual de los resultados del aprendizaje
del idioma inglés en las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares,
y que la Subsecretaría de Fundamentos Educativos establezca los estándares
mínimos que deberán alcanzar los estudiantes, a partir del año lectivo
2016-2017, régimen Sierra.

Artículo 5.-
DISPONER que, hasta el año lectivo 2016- 2017, régimen Sierra, la Subsecretaría
de Fundamentos Educativos publique el currículo oficial de inglés de 2do. a 7mo.
grados de Educación General Básica.

Artículo 6.-
DISPONER que los colegios autorizados a ofertar los programas de Bachillerato
Internacional: el Programa de Escuelas Primarias?PEP y el Programa de Años
Intermedios?PAI se regirán por el Acuerdo Ministerial 0224-13 del 16 de julio
de 2013, en cuanto a las adaptaciones de la malla curricular nacional que deberán
presentar al Viceministerio de Educación para su aprobación.

Artículo 7.-
DISPONER que todas las instituciones que se creen a partir de la expedición de
esta normativa cuenten con la asignatura de inglés desde 2do. Grado de EGB
hasta 3er. Curso de Bachillerato.

Artículo 8.-
DELEGAR a las Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito;
y del Distrito de Guayaquil, Coordinaciones Zonales y a la Subsecretaría de
Fundamentos Educativos, a través de la Dirección Nacional de Currículo, la
resolución de casos específicos que pudieren presentarse en la aplicación del presente
Acuerdo Ministerial, primando siempre el interés superior de los estudiantes.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
AUTORIZAR que los colegios reconocidos legalmente como bilingües de acuerdo al
artículo 111 del Reglamento General de
la LOEI ofrezcan los contenidos en sus dos lenguas, siempre que se garantice el
cumplimiento de los estándares nacionales.

SEGUNDA.-
AUTORIZAR que las instituciones educativas ofrezcan asignaturas (Matemáticas,
Estudios Sociales, Ciencias Naturales) en el idioma Inglés, siempre que se
garantice el cumplimiento de los estándares nacionales de aprendizaje de las
áreas disciplinares mencionadas.

DISPOSICIÓN
FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Registro Oficial.

Comuníquese y
Publíquese. Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 24 de marzo
del 2014.

f.) Freddy
Peñafiel Larrea, Ministro de Educación (S).

Nº 0067

Dr. José
Francisco Vacas Dávila

MINISTRO DE
RELACIONES LABORALES

Que, mediante
Decreto Ejecutivo 16, publicado en el Registro Oficial Suplemento 19 de 20 de
junio de 2013 el señor Presidente Constitucional de la República concede a esta
Cartera de Estado, la facultad de otorgar personería jurídica a las entidades
que posean como único objeto, el realizar la capacitación y formación
profesional en el país;

Que, el
precitado Decreto Ejecutivo, se ha condicionado a que dichas entidades cumplan
con los requisitos establecidos en el Reglamento para el funcionamiento del sistema
unificado de información de las organizaciones sociales y ciudadanas emitido
mediante Decreto Ejecutivo 16, publicado en el Registro Oficial Suplemento 19
de 20 de junio de 2013;

Que, mediante
oficio s/n, ingresado a esta Cartera de Estado el 9 de diciembre de 2013,
comparece el señor Galo Andrés Jiménez Silva, en su calidad de Secretario Provisional
de la Fundación DEFENSE LEARNING AND TRAINING DLT, requiriendo la aprobación
del proyecto estatutario de la misma;

Que, mediante
memorando Nº 0059-DAJTE-MRL-2014 de 13 de enero de 2014, la Dirección de
Asesoría Jurídica del Trabajo y Empleo, ha emitido informe favorable para el otorgamiento
de personería jurídica del mencionado organismo de capacitación y formación
profesional;

En uso de las
facultades contenidas en el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador;

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- Aprobar
el estatuto de la Fundación DEFENSE LEARNING AND TRAINING DLT, con domicilio en
la calle Bethoveen N.- 47-200 y Capitan Rafael Ramos, Parroquia Chaupicruz,
Cantón Quito, Provincia de Pichincha.

ARTÍCULO 2.- El
objetivo general de la Fundación será apoyar al desarrollo de profesionales públicos y
privados, a través de la democratización del conocimiento, por medio del
desarrollo de acciones de capacitación. Además de mejorar la capacitación,
desarrollo educativo, socioeconómico cultural y bienestar de la población
ecuatoriana.

ARTÍCULO 3.- Regístrese
en la Dirección de Asesoría Jurídica del Trabajo y Empleo, el estatuto de la
Fundación DEFENSE LEARNING AND TRAINING DLT.

ARTÍCULO 4.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción.

De la
ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encárguese la Dirección de Asesoría
Jurídica del Trabajo y Empleo.

COMUNÍQUESE.-
Quito, 13 de marzo de 2014.

f.) Dr. José
Francisco Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales.

No. 00004772

LA MINISTRA DE
SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que; la
Constitución de la República del Ecuador manda: ?Art. 154.- A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo
y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.
(?).?;

Que; el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada permite que, cuando la
conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las
instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones y oficios que sean
necesarios para delegar sus atribuciones;

Que; el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone:
?Art. 17. DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales.?;

Que; el
Estatuto Ibídem, preceptúa: ?Art. 95.- VICIOS SUSCEPTIBLES DE CONVALIDACION.-
Todos los demás actos que incurran en otras infracciones al ordenamiento
jurídico que las señaladas en el artículo anterior, inclusive la desviación de
poder, son anulables y por lo tanto podrán ser convalidados por la autoridad
tan pronto como dichos vicios sean encontrados con el propósito de garantizar
la vigencia del ordenamiento jurídico. La convalidación de los actos regirá
desde la fecha en que se expide el acto convalidatario. Si el vicio es de
incompetencia por el grado, el acto viciado será convalidado por la autoridad
jerárquica superior y si el vicio consistiere en la falta de alguna
autorización, podrá ser convalidado
mediante el otorgamiento de la misma por el órgano o autoridad competente.?; y,

Que, con
Acuerdo Ministerial No. 00001704, expedido el 24 de agosto de 2012, la Máxima
Autoridad del Ministerio de Salud Pública delegó al Viceministro de Gobernanza
y Vigilancia de la Salud para que suscriba convenios específicos de Cooperación
Interinstitucional con Universidades, cuyo objeto sea desarrollar el programa
de estudios de posgrado de especialidades médicas, con figura de becario, en
función de las necesidades del Ministerio de Salud Pública y que contribuye
efectivamente al Buen Vivir de la población ecuatoriana.

En ejercicio
de las atribuciones legales conferidas por los artículos 151 y 154, numeral 1
de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 y 95 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

Art. 1.- Delegar
al Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud para que, a nombre y
representación de la Ministra de Salud Pública, suscriba convenios marco de
cooperación interinstitucional con las Universidades, cuyo objeto sea referente
al fortalecimiento de la capacidad de gestión institucional de ?EL MINISTERIO?
en rectoría, gestión y prestación de servicios de salud; y sus correspondientes
convenios modificatorios, de ser el caso.

Art. 2.- El
Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud responderá directamente por
los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación, debiendo
someter sus actuaciones a las disposiciones constitucionales, legales y
reglamentarias.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- Se
convalida la suscripción de convenios marco suscritos por el Viceministro de
Gobernanza y Vigilancia de la Salud con Universidades, en el ámbito establecido
en el artículo 1 del presente Acuerdo, así como las modificaciones que al
respecto se hayan suscrito.

SEGUNDA.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DADO EN EL
DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO a, 11 de marzo de 2014.

f.) Mgs.
Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia
del documento que consta en el archivo de la D. N. de Secretaría General, al
que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 21 de marzo de
2014.-f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No.
004773

LA MINISTRA DE
SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que; la
Constitución de la República del Ecuador manda: ?Art. 154.- A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo
y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.
(?).?;

Que; el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada permite que, cuando la
conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las
instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones y oficios que sean
necesarios para delegar sus atribuciones;

Que; el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone:
?Art. 17. DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente
señalados en leyes especiales.?;

Que, con
Acuerdo Ministerial No. 00001703, expedido el 27 de agosto de 2012, la Máxima
Autoridad del Ministerio de Salud Pública delegó al Gerente del ?Hospital Pablo
Arturo Suárez? expresamente para que suscriba el Memorando de Entendimiento con
la Universidad Médica de Tokio, con el objeto de establecer un marco general para
las Partes, con el fin de desarrollar y apoyar el tamizaje para cáncer
colorectal a nivel estatal; y,

Que, mediante
memorando No. MSP-DNCRI-2014-0415- M de 6 de marzo de 2014 y
MSP-DNCRI-2014-0432, de 8 de marzo de 2014, el Director Nacional de Cooperación
y Relaciones Internacionales manifiesta que la Embajada de Japón realizará una
donación financiera al hospital ?Pablo Arturo Suárez?, para la adquisición, con
base en tales recursos, de equipamiento para el Proyecto de ?Tamizaje para
detección de cáncer colorectal en población mayor de 40 años en colaboración
con la Universidad Médica y Dental de Tokio?; solicitando la elaboración del
presente Acuerdo.

En ejercicio
de las atribuciones legales conferidas por los artículos 151 y 154, numeral 1
de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 y 95 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

Art. 1.- Delegar
al Gerente del ?Hospital Pablo Arturo Suárez?, a fin de que suscriba el
convenio de donación a celebrarse entre el referido hospital y la Embajada del Japón
en Ecuador, cuyo objeto es la donación de CIENTO CINCO MIL CUATROCIENTOS DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA con 00/100 (USD 105.400,00), para la adquisición de equipamiento para el Proyecto
de ?Tamizaje para detección de cáncer colorectal en población mayor de 40 años
en colaboración con la Universidad Médica y Dental de Tokio?.

Art. 2.- El
Gerente del ?Hospital Pablo Arturo Suárez? responderá directamente por los
actos realizados en el ejercicio de la presente delegación, debiendo someter sus
actuaciones a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

El presente
Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DADO EN EL
DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO a, 11 de marzo de 2014.

f.) Mgs.
Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia
del documento que consta en el archivo de la D. N. de Secretaría General, al
que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 21 de marzo de
2014.-f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No. 004774

LA MINISTRA DE
SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que; la
Constitución de la República del Ecuador manda: ?Art. 154.- A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo
y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.
(?).?;

Que; el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada permite que, cuando la
conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las
instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones y oficios que sean
necesarios para delegar sus atribuciones;

Que; el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone:
?Art. 17. DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales.?;

Que; el inciso
primero del artículo 55 del citado Estatuto dispone que, las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central
e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de menor
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;

Que; mediante
Decreto Ejecutivo 181, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 98 de
30 de diciembre de 2009
, el Presidente Constitucional de la República
creó la Empresa Pública de Fármacos denominada ENFARMA EP., con domicilio
principal en el cantón Quito, provincia de Pichincha;

Que; el
artículo 4 del antes citado Decreto Ejecutivo dispone que el Directorio de
ENFARMA EP. estará compuesto, entre otros integrantes, por: ?1. El Ministro de Salud
Pública o su delegado permanente, quien lo presidirá.?;

Que; con
Acuerdo Ministerial No. 00001188 expedido el 13 de junio de 2012, la Ministra
de Salud Pública designó al doctor Miguel Malo Serrano, Viceministro de Gobernanza
y Vigilancia de la Salud, como delegado de la Máxima Autoridad para que conforme
el Directorio de la Empresa Pública de Fármacos denominada ENFARMA EP. y lo
presida.

En ejercicio
de las atribuciones legales conferidas por los artículos 151 y 154, numeral 1
de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 y 95 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

Art. 1.- Delegar
al doctor José Francisco Javier Vallejo Flores, Viceministro de Gobernanza y
Vigilancia de la Salud, Encargado, para que a nombre y en representación de la
Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado, conforme y presida el Directorio de
la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP.

Art. 2.- El
delegado responderá directamente por los actos realizados en ejercicio de la
función delegada, debiendo someter sus actuaciones a las disposiciones constitucionales,
legales y reglamentarias.

Art. 3.- Derogar
el Acuerdo Ministerial No. 00001188 de 13 de junio de 2012.

Art. 4.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DADO EN EL
DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO a, 15 de marzo de 2014.

f.) Mgs.
Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia
del documento que consta en el archivo de la D. N. de Secretaría General, al
que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 21 de marzo de
2014.-f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No. 0004779

LA MINISTRA DE
SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que; el artículo
3 de la Constitución de la República del Ecuador manda que son deberes
primordiales del Estado: ?1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo
goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la
seguridad social y el agua para sus habitantes. (?);

Que; la
Constitución de la República del Ecuador ordena: ?Art. 32.- La salud es un
derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de
otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación,
la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros
que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante
políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el
acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios
de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva.
La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de
equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia,
eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.?;

Que; el
artículo 35 de la citada Constitución de la República dispone: ?Las personas
adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con
discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y
especializada en los ámbitos público y privada. (?).?;

Que; la Norma
Fundamental en el artículo 45 ordena: ?Las niñas, niños y adolescentes gozarán
de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad.
El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección
desde la concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la
integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral
y nutrición (?).?;

Que; el
artículo 47 de la Carta Magna prescribe: ?El Estado garantizará políticas de
prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la
familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con
discapacidad y su integración social. (?).?;

Que; el
artículo 359 de la Carta Magna establece que el sistema nacional de salud
comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos, acciones y
actores en salud y abarcará todas las dimensiones del derecho a la salud, garantizando
la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en todos los niveles;

Que; la citada
Constitución de la República del Ecuador en el Art. 361 prescribe: ?El Estado ejercerá la
rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable
de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará
todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las
entidades del sector.?;

Que; el
artículo 362 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: ?(?) Los
servicios públicos estatales de salud serán universales y gratuitos en todos
los niveles de atención y comprenderán los procedimientos de diagnóstico,
tratamiento, medicamentos y rehabilitación necesarios.?;

Que; la Norma
Suprema, en el artículo 363, dispone: ?El Estado será responsable de: 1.
Formular políticas públicas que garanticen la promoción, prevención, curación, rehabilitación
y atención integral en salud y fomentar prácticas saludables en los ámbitos
familiar, laboral y comunitario. (?)?;

Que; la Ley
Orgánica de Salud manda: ?Art. 4. La autoridad sanitaria nacional es el
Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones
de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y
vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena
vigencia serán obligatorias.?;

Que; el
artículo 6, numeral 5, de la Ley Ibídem ordena como responsabilidad del
Ministerio de Salud Pública, regular y vigilar la aplicación de las normas
técnicas para la detección, prevención, atención integral y rehabilitación, de
enfermedades transmisibles, no transmisibles, crónico-degenerativas,
discapacidades y problemas de salud pública declarados prioritarios;

Que; el
artículo 69 de la Ley Orgánica de Salud establece que la atención integral y el
control de enfermedades no transmisibles, crónico-degenerativas, congénitas,
hereditarias y de los problemas declarados prioritarios para la salud pública,
se real

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