Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 16 de abril de 2018 (R. 222, 16–abril -2018)

Año I – Nº 222

Quito, lunes 16 de abril de 2018

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

0010…… Modifíquese el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público y el Catálogo General de Cuentas

0151 Declárense obsoletos y fuera de uso 1206 bienes muebles

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

VICEMINISTERIO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD:

0182-2018 Concédese personalidad jurídica y apruébese el Estatuto de la Sociedad Ecuatoriana de Gastroenterología Núcleo del Azuay, domiciliada en la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay

0183-2018 Apruébese la reforma y codificación del Estatuto del Colegio Médico de Esmeraldas, domiciliado en la ciudad y provincia de Esmeraldas

0184-2018 Declárese disuelta y liquidada la Asociación de Médicos del Hospital Provincial de Manabí «Dr. Verdi Cevallos Balda», de Portoviejo

0185-2018 Concédese personalidad jurídica y apruébese el Estatuto de la «Fundación Napo Juntos Contra el Cáncer», domiciliada en la ciudad de Tena, provincia de Napo

MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN:

002-2018 Apruébese el Plan Anual de Emisiones Postales 2018, elaborado por la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P

003-2018 Subróguense las funciones de Ministro, al Ing. Alberto Jácome Espinosa, Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación

004-2018 Deléguense atribuciones al Viceministro de Tecnologías de Información y Comunicación y otro2 – Lunes 16 de abril de 2018 Registro Oficial N° 222

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2018-0048 Determínese el valor del salario digno para el año 2017 y regúlese el procedimiento para el pago de la compensación económica

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE CAÑAR:

002 Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto «Planta de Agregados y Asfalto de la Empresa ASFALTAR EP en el sector de Ayancay

003 Apruébese el cambio de nombre de proponente del Proyecto «Universidad Nacional de Educación (UNAE

AGENCIA DE REGULACIÓN

Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO:

Deléguense funciones a las siguientes personas:

RE-2018-015 Ing. Luis Alberto Racines Santamaría, Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Galápagos-Encargado

RE-2018-016 Ing. Gustavo Fabricio González Figueroa, Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Guayas

RE-2018-023 Ing. Carlos Fernando Muñoz Medina, Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Norte Encargado

RE-2018-024 Ing. Constanza Betsabé Villalba Ulloa, Directora (S) de Control Técnico de Hidrocarburos

RE-2018-026 Ing. Viviana Alexandra Subía Villacís, Coordinadora de Gestión de Control Técnico y Fiscalización de Refinación e Industrialización de Hidrocarburos

AGENCIA DE REGULACIÓN

Y CONTROL DE LAS

TELECOMUNICACIONES – ARCOTEL:

ARCOTEL-2018-0254 Avóquese conocimiento y acógese el «Informe de Análisis de las Observaciones de la Superintendencia de Bancos y la DINARDAP para la Operación de Equipos Inhibidores de Señal del SMA

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL- IEPI-:

Deléguense funciones y atribuciones a las siguientes personas:

001-2018-DGI-IEPI Servidora Verónica Yanina Zurita Matos

002-2018-DE-IEPI Servidor Cristian Francisco Calderón Calles

002-2018-DGI-IEPI Expídense las disposiciones para la aplicación del Acuerdo Ministerial No. 0003 del Ministerio de Economía y Finanzas

SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA – SERCOP:

R.E.-SERCOP-2018-0000088 Refórmese la Resolución Nro. RE-SERCOP-2016- 0000072, de 31 de agosto de 2016

FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO:

005-FGE-2018 Créese la Unidad Nacional Especializada de Investigación Contra la Delincuencia Organizada Transnacional – UNIDOT

015-FGE-2018 Regularícense los nombramientos provisionales de agentes fiscales a nombramientos permanentes

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

SB-DTL-2018-239 Déjese sin efecto la Resolución N° SBS-INJ-2012-1056 de 25 de octubre del 2012

Califíquense como peritos valuadores de bienes inmuebles a las siguientes personas:

SB-DTL-2018-250 Arquitecto José Daniel Burneo Romero

SB-DTL-2018-251 Ingeniero civil Luis Patricio López Álvarez

Registro Oficial N° 222 Lunes 16 de abril de 2018 – 3

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

No. 0010

EL VICEMINISTRO DE FINANZAS

Considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que el inciso primero del artículo 286 de la Constitución de la República respecto al manejo de las finanzas públicas establece: «Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica»;

Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define al Sistema Nacional de Finanzas Públicas -SINFIP como: «El SINFIP comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamientos públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esa Ley»;

Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece: «La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP»;

Que el número 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que una de las atribuciones del ente rector del SINFIP es: «Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes»;

Que el artículo 86 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 383 de 26 de noviembre de 2014, prevé: «Las clasificaciones presupuestarias son instrumentos que permiten organizar, registrar y presentar, la información que nace de las operaciones correlativas al proceso presupuestario, las mismas que tendrán el carácter de obligatorio para todo el sector público. Las clasificaciones presupuestarias se expresarán en los correspondientes catálogos y clasificadores que serán definidos y actualizados por el Ministerio de Finanzas, considerando para el efecto los requerimientos institucionales, entre otros «;

Que la Ley Orgánica del Servicio Público publicada en el Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010 en su artículo 135 fija una pensión vitalicia mensual equivalente al setenta y cinco por ciento de la remuneración vigente a favor de las y los señores ex Presidentes y Vicepresidentes Constitucionales de la República que sean elegidos constitucionalmente por votación popular y se hayan posesionado en el cargo, se exceptúan los mandatarios a quienes se les revoque el mandato;

Que la Ley de Reconocimiento Público del Estado en las Áreas Cultural, Científica y Deportiva publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 441 de 20 de febrero de 2015, instituye el Sistema Nacional de Reconocimientos, Condecoraciones y Premiaciones y establece las normas que regulan el reconocimiento público que otorga el Estado a las personas que por sus méritos y acciones trascendentes destaquen en las áreas de la cultura, investigación científica o en el deporte, con el propósito de relievar trayectorias artísticas o profesionales, incentivar el ejercicio de las actividades culturales, fomentar el desarrollo de las investigación científica, la tecnología e innovación y promover el deporte;

Que la Norma Técnica del SPRYN publicada en el Acuerdo Ministerial No. 17 de 13 de enero de 2014 en la letra a), número 1 del artículo 10 señala que el Ministerio de Finanzas le corresponde planificar, organizar y coordinar la ejecución del Subsistema Presupuestario de Remuneraciones y Nómica en los organismos, entidades y dependencias del sector público para lograr efectividad en la operatividad y gestión;

Que el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Acuerdo Ministerial No. 0347 de 28 de noviembre de 2014 convalidó la vigencia del Acuerdo Ministerial No. 447 publicado en el Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008 y sus reformas, a través del cual se expidieron las Normas Técnicas del Sistema de Administración Financiera;

Que el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Acuerdo Ministerial No. 067 de 6 de abril de 2016 publicado en el Registro Oficial No. 755 de 16 de mayo de 2016, modificó el Acuerdo Ministerial No. 447 publicado en el Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008 en lo referente a los Principios y las Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental;

Que el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Acuerdo Ministerial No. 084 de 23 de mayo de 2017, delegó al Viceministro de Finanzas para que suscriba los actos administrativos necesarios para crear y y/o modificar el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público y las cuentas contables correspondientes al Catálogo General de Cuentas, permitiendo una adecuada identificación, registro y administración de los fondos públicos;

Que con Memorando No. MINFIN-DNEP-2018-005 de 29 de enero de 2018, el Director Nacional de Egresos

4 – Lunes 16 de abril de 2018 Registro Oficial N° 222

Permanentes de la Subsecretaría de Presupuesto solicita la creación del ítem presupuestario para pagar «A Pensionistas Vitalicios», con el objeto de garantizar la adecuada gestión financiera de las entidades que pertenecen al Presupuesto General Estado;

Que es necesario crear y modificar ítems presupuestarios de gastos, en función de las bases legales que sustentan el origen, naturaleza y destino de los recursos al Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público y las cuentas contables correspondientes al Catálogo General de Cuentas, lo que permitirá una adecuada identificación, registro y administración de los fondos públicos; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el número 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;

Acuerda:

Art. 1.- Incorporar al Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público, el siguiente ítem presupuestario.

5

8

02

11

A Pensionistas Vitalicios

Pensión vitalicia por reconocimiento público que otorga el Estado a personas por sus méritos de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Art. 2.- Incorporar al Catálogo General de Cuentas, las siguientes cuentas contables:

CÓDIGO

CUENTAS

ASOCIACIÓN PRESUPUESTARIA

DÉBITOS

CRÉDITOS

636.02.11

Pensionistas Vitalicios

58.02.11

Art. 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 31 de enero de 2018.

f.) Mgs. Fernando Soria Balseca, Viceministro de Finanzas.

MINISTERIO DE FINANZAS DEL ECUADOR.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 16 de marzo de 2018.- 4 fojas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

No. 0151

LA COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154 numeral 1 dispone que, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 2 de la Ley en Beneficio de las Instituciones Educativas Fiscales dispone que el Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Recreación seleccionará de la lista de bienes a la que se refiere el artículo precedente, aquellos que sean de utilidad para las instituciones educativas fiscales del país, los que serán transferidos al citado Ministerio en forma directa y gratuita;

Que, el artículo 77 del Reglamento de Administración y Control de Bienes del Sector Público dispone que las entidades u organismos regulados en el presente reglamento, podrán realizar entre sí o estas con entidades del sector privado que realicen labor social u obras de beneficencia sin fines de lucro, entre otros la trasferencia gratuita de bienes;

Registro Oficial N° 222 Lunes 16 de abril de 2018 – 5

Que, el artículo 1, del Acuerdo Ministerial No. 058 de 3 de abril de 2017 delega al Coordinador General Administrativo Financiero para que en nombre y representación del Ministro de Economía y Finanzas cumpla entre otras funciones la de ejercer las atribuciones de la Codificación al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público;

Que, por medio de correo electrónico el 17 de julio y conforme lo acordado en la reunión del día 12 de julio del 2017, la Ing. Martha Chiza, Directora Administrativa Financiera del Consejo de Movilidad Humana, envía un detalle de los bienes que requiere la institución para el normal desarrollo de sus actividades;

Que, mediante Memorando No. MEF-DL-2017-1341-M, con fecha 11 de octubre de 2017, el Director de Logística Institucional, E, solicita la autorización al Coordinador General Administrativo Financiero, para continuar con el proceso de baja o donación de inventarios, mismo que fue autorizado;

Que, mediante Oficio S/N de 30 de octubre de 2017, el Director de la Fundación Remar, institución sin fines de lucro, solicita a esta Cartera de Estado la donación de paneles que podrían ser usados en las diversas Casas de Acogimiento Temporal;

Que, mediante Oficio No. 2017-457-EFPL-SZ-SDT, con fecha 14 de noviembre de 2017, el Director de la Escuela de Formación de Policías «Santo Domingo de los Tsáchilas», solicita se entregue en donación mobiliario de oficina y equipo tecnológico (estaciones de trabajo, mesa de reuniones, sillas, archivadores, equipos de computación, copiadora, impresora), para equipar oficinas administrativas y aulas de la institución;

Que, mediante Memorando No. MEF-DF-2017-018-M, con fecha 16 de noviembre de 2017, el Director Financiero, después de la inspección previa, contenida en el Memorando No. MEF-DF-MP-CC-217-004 de 16 de noviembre de 2017, recomienda proceder con la baja o donación de bienes muebles obsoletos y fuera de uso;

Que, con Oficio No. 2017-470-EFPL-SZ-SDT, con fecha 20 de noviembre de 2017, el Director de la Escuela de Formación de Policías «Santo Domingo de los Tsáchilas», después de realizar la inspección física, detalla los bienes que pueden ser donados por esta Cartera de Estado;

Que, a través de Oficio No. 2017-688-EFPL-EE-PN, con fecha 21 de noviembre de 2017, el Director de la Escuela de Formación de Policías de Líneas Eugenio Espejo, solicita se entregue en donación mobiliario de oficina y equipo tecnológico (estaciones de trabajo, mesa de reuniones, sillas, archivadores, equipos de computación, copiadora, impresora), para equipar oficinas administrativas y aulas de la institución;

Que, con Oficio No. 2017-692-EFPL-EE-PN, con fecha 21 de noviembre de 2017, el Director de la Escuela de

Formación de Policías «Santo Domingo de los Tsáchilas», después de realizar la inspección física, detalla los bienes que pueden ser donados por esta Cartera de Estado;

Que, con Oficio No. MEF-DL-2017-0128-O de 23 de noviembre de 2017, el Director de Logística Institucional, E, informa al Director Técnico Administrativo Financiero del Misterio de Educación, que esta Cartera de Estado se encuentra realizando el proceso de baja de equipos, para lo cual remite un detalle de bienes considerados en este proceso para realizar la Transferencia gratuita de los mismos;

Que, con Oficio No. MEF-DL-2017-0128-O de 23 de noviembre de 2017, el Director de Logística Institucional, E, informa al Director Técnico Administrativo Financiero del Misterio de Educación, que esta Cartera de Estado se encuentra realizando el proceso de baja de equipos, para lo cual remite un detalle de bienes considerados en este proceso para realizar la Transferencia gratuita de los mismos;

Que, mediante Informe Técnico No. SEDMQ-CZ9-DZA-2017-0051 de 5 de diciembre de 2017, suscrito por el Guardalmacén Zonal Administrativo de Ministerio de Educación, previo a la inspección realizada de los bienes señala que estos se encuentran en buen estado y por lo tanto pueden ser recibidos y entregados a instituciones educativas;

Que, con Oficio No. MINEDUC- CZ9-DZAF-2017-134-0, de 14 de diciembre de 2017, el Director Técnico Administrativo Financiero, manifiesta su interés en recibir 661 bienes, y no existe interés por 545 bienes muebles;

Que, con Memorando No. MEF-MB-PU-2017-0020-M de 14 de diciembre de 2017, el Lic Paúl Utreras, Guardalmacén de Activos Fijos del Ministerio de Economía y Finanzas concluye que los bienes considerados para el proceso de baja ya no son de utilidad para el Ministerio de Economía y Finanzas, por lo que sugiere se considere la entrega de los mismos.

Que con Memorando No. MEF-CGAF-2017-0480-M de 19 de diciembre de 2017, se solicita en base a los antecedentes expuestos y a la documentación remitida la elaboración del respectivo instrumento legal para continuar con el proceso de bienes considerados para la baja;

En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, 2 de la Ley en Beneficio de las Instituciones Educativas Fiscales, 77 del Reglamento de Administración y Control de Bienes del Sector Público,

Acuerda:

Art. 1.- Declarar obsoletos y fuera de uso los mil doscientos seis (1206) BIENES MUEBLES, de propiedad del Ministerio de Economía y Finanzas detallados en anexo adjunto al informe contenido en el Memorando No. MEF-MB-PU-2017-0020-M de 14 de diciembre de 2017, con un valor contable de USD 450.316,73 (CUATROSCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS, con 73/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).

Art. 2.- Disponer que se realice la transferencia gratuita «Donación» de los bienes muebles a las siguientes instituciones:

6 – Lunes 16 de abril de 2018 Registro Oficial N° 222

a. Escuela de Formación de Policías «Santo Domingo de los Tsáchilas»: 285 bienes muebles.

b. Escuela de Formación de Policías de Líneas Eugenio Espejo: 143 bienes muebles.

c. Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana: 59 bienes muebles.

d. Ministerio de Educación: 661 bienes muebles.

e. Fundación Remar: 58 bienes muebles.

Art. 3.- Ordenar que en caso de que las instituciones no acepten la totalidad de los bienes que han sido declarados obsoletos y fuera de uso, se proceda a la donación directa a entidades del sector público interesadas en los bienes o a instituciones del sector privado que realicen labor social u obras de beneficencia sin fines de lucro.

Art. 4.- Disponer a la unidad del Contabilidad del Ministerio de Economía y Finanzas que realice los ajustes necesarios en los registros de la Institución, en atención al contenido de los documentos que sirvieron como base para la elaboración del presente Acuerdo.

Art. 5.- El presente Acuerdo entrará en vigencia desde su suscripción.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 22 de diciembre de 2017.

f.) Ing. Leonardo Santos Santos, Coordinador General Administrativo Financiero.

MINISTERIO DE FINANZAS.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 15 de marzo de 2018.- 5 fojas.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0182-2018

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control

social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 9 del Reglamento referido señala que son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, conformadas por un número mínimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la promoción y búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser de primer, segundo o tercer grado; además, en el artículo 12 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento para la concesión de la personalidad jurídica y aprobación del estatuto de la organización;

Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 5 de julio de 2017, los miembros de la Sociedad Ecuatoriana de Gastroenterología Núcleo del Azuay en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, así como para la aprobación del estatuto, cuyo objetivo es «Realizar actividades específicas para desarrollar académicamente la especialidad de la Gastroenterología en la provincia del Azuay, su principal fin es propender al desarrollo de la especialidad. «;

Que, el abogado patrocinador de la Sociedad Ecuatoriana de Gastroenterología Núcleo del Azuay en constitución, mediante comunicación s/n de 6 de enero de 2018, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización, para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, mediante oficio No. 444-FME-JE-JG-18 de 6 de febrero de 2018, el Presidente de la Federación Médica

Registro Oficial N° 222 Lunes 16 de abril de 2018 – 7

Ecuatoriana manifestó que no existe inconveniente en continuar con el procedimiento de aprobación del proyecto de estatuto, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley de la Federación Médica Ecuatoriana para el Ejercicio, Perfeccionamiento y Defensa Profesional que dispone que las sociedades de especialidad se regirán por estatutos aprobados por el Ministerio de Salud Pública, que deberán contar con un informe favorable de la Federación Médica Ecuatoriana;

Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que consta del «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-G-6-2018 de 7 de febrero de 2018, se desprende que la Sociedad Ecuatoriana de Gastroenterología Núcleo del Azuay en conformación, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica de las organizaciones sociales; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Sociedad Ecuatoriana de Gastroenterología Núcleo del Azuay, con domicilio en la ciudad de Cuenca, provincia de Azuay.

Art. 2.- La Sociedad Ecuatoriana de Gastroenterología Núcleo del Azuay deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, a 26 de febrero de 2018.

f.) Dr. Carlos Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 27 de febrero de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0183-2018

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo artículo 14 establece los requisitos y procedimiento para la reforma de estatuto de las organizaciones;

Que, a través del Acuerdo Ministerial No. 0094-2017 de 23 de junio de 2017, el Ministerio de Salud Pública aprobó el estatuto constitutivo y otorgó personalidad jurídica al Colegio Médico de Esmeraldas;

Que, en Acta de Asamblea General Extraordinaria de 5 de enero de 2018, los miembros del Colegio Médico de Esmeraldas aprobaron unánimemente la reforma del estatuto de la organización, cuyo objetivo es: «Promover el perfeccionamiento científico de los Médicos a través de programas de actualización, cursos, congresos, simposios, conferencias y otros»;

Que, mediante comunicación de 19 de enero de 2018, el presidente del Colegio Médico de Esmeraldas solicitó la reforma del estatuto de la referida organización; y,

Que, de la revisión y análisis de la documentación remitida realizada por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que consta del «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No.

8 – Lunes 16 de abril de 2018 Registro Oficial N° 222

DNCL-G-2-2018 de 7 de febrero de 2018, se desprende que el Colegio Médico de Esmeraldas, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales;

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar la reforma y codificación del estatuto del Colegio Médico de Esmeraldas, con domicilio en la ciudad de Esmeraldas, provincia Esmeraldas.

Art. 2.- El Colegio Médico de Esmeraldas deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales expedido con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, a 26 de febrero de 2018.

f.) Dr. Carlos Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 27 de febrero de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0184-2018

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir

en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales cuyo artículo 20 faculta a que las organizaciones se disuelvan y liquiden por voluntad de sus socios, y establece el procedimiento de disolución y liquidación, para el cual la Asamblea General deberá nombrar un liquidador a fin de que emita el informe de resultados de la disolución y liquidación, el cual debe ser puesto en conocimiento de la Cartera de Estado que otorgó personalidad jurídica a la organización, para que se proceda a elaborar el Acuerdo Ministerial correspondiente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00357 de 16 de septiembre de 1998, el Ministerio de Salud Pública aprobó los estatutos en virtud del cual se constituyó la Asociación de Médicos del Hospital Provincial de Manabí «Dr. Verdi Cevallos Balda» de Portoviejo;

Que, los miembros de la Asociación en referencia, en Asamblea General de 30 de marzo de 2016, decidieron unánimemente disolver y liquidar la Asociación de Médicos del Hospital Provincial de Manabí «Dr. Verdi Cevallos Balda» de Portoviejo;

Que, en Asamblea General Extraordinaria de 20 de octubre de 2017 los miembros de la Asociación en referencia designaron como liquidador al ingeniero Freddy Xavier Velez Campuzano, quien mediante comunicación de 20 de diciembre de 2017 emitió el informe de liquidación en el cual se evidencia que el valor de activos y pasivos de la Asociación es de $0.00;

Que, mediante comunicación de 15 de enero de 2018, ingresada en esta Cartera de Estado el 23 del mismo mes y año, la Presidenta de la Asociación de Médicos del Hospital Provincial de Manabí «Dr. Verdi Cevallos Balda» de Portoviejo; solicitó a esta Cartera de Estado la disolución y liquidación de la organización en mención.

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Registro Oficial N° 222 Lunes 16 de abril de 2018 – 9

Acuerda:

Art. 1.- Declarar disuelta y liquidada la Asociación de Médicos del Hospital Provincial de Manabí «Dr. Verdi Cevallos Balda» de Portoviejo; de conformidad con el estatuto vigente de la organización; y, con las normas que regulan la materia.

Art. 2.- Derogar expresamente el Acuerdo Ministerial No. 00357 de 16 de septiembre de 1998.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, a 26 de febrero de 2018.

f.) Dr. Carlos Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 27 de febrero de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0185-2018

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de

noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 10 del Reglamento referido señala que las Fundaciones podrán constituirse por la voluntad de uno o más fundadores, que buscan o promueven el bien común de la sociedad e incluyen las actividades de promoción, desarrollo e incentivo de dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, así como en actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública, entre otras;

Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 30 de agosto de 2017, los miembros de la «Fundación Napo Juntos Contra el Cáncer» en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, así como la aprobación del estatuto, cuyo fin es: «…apoyar a las personas que luchan contra el cáncer, desde la prevención, diagnóstico precoz y el manejo terapéutico del mismo, acercando herramientas que apunten a un manejo adecuado de las situaciones hospitalarias y a una mejor calidad de vida para los pacientes y familiares. «

Que, el presidente provisional de la Fundación en constitución, mediante oficio No. 09-FN-JCC-P de 10 de enero de 2018, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que consta del «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-G-4-2018 de 17 de enero de 2018, se desprende que la «Fundación Napo Juntos Contra el Cáncer», cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica de las organizaciones sociales; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la «Fundación Napo Juntos Contra el Cáncer», con domicilio en la ciudad de Tena, provincia de Napo.

10 – Lunes 16 de abril de 2018 Registro Oficial N° 222

Art. 2.- La Fundación Napo Juntos Contra el Cáncer deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, a 26 de febrero de 2018.

f.) Dr. Carlos Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 01 de marzo de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No. 002-2018

EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, dispone: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, conforme lo establecido en el artículo 227 de la Constitución de la República, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por

los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 313 de la Constitución de la República dispone: «El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley «;

Que, el inciso segundo del artículo 314 de la Constitución de la República, dispone que el Estado garantizará que los servicios públicos, prestados bajo su control y regulación, respondan a principios de eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad;

Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 603 de 07 de octubre de 2015, se publicó la Ley General de los Servicios Postales, la cual tiene por objeto regular y controlar la administración y gestión de los servicios postales para garantizar el derecho de los usuarios a la prestación eficiente, oportuna y segura de estos servicios;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 30 de la Ley ibídem al Operador Postal designado le corresponde: «4. Elaborar el Plan Anual de Emisiones Postales «;

Que, el numeral 8 del artículo 31 de la referida Ley, señala: «Obligaciones del operador postal designado. Para la prestación del Servicio Postal Universal el operador postal designado tendrá las siguientes obligaciones: (…) 8. Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Emisiones Postales aprobado por el ministerio rector del sector postal»;

Que, el artículo 7 de la referida Ley, determina: «Rectoría del sector y sus atribuciones. Al Ministerio rector del sector postal le corresponde establecer y evaluar políticas, directrices y planes aplicables de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento General. El Ministerio rector en el ámbito de los servicios postales tiene las siguientes atribuciones: 2. Aprobar el Plan de Implementación del Servicio Postal Universal (SPU) y el Plan Anual de Emisiones Postales «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324 publicado en el Registro Oficial No. 184 de 03 de mayo de 2010, se creó la

Registro Oficial N° 222 Lunes 16 de abril de 2018 – 11

Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, como el Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, se creó el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, reformado por el Decreto Ejecutivo No. 806, publicado en el Registro Oficial No. 637 de 27 de noviembre de 2015, se establece: «Art. 22 El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información será el órgano rector del sector postal; y le corresponderá establecer y evaluar políticas, directrices y planes aplicables de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de los Servicios Postales y su Reglamento General. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08, de 24 de mayo de 2017, el Presidente de la República nombró al ingeniero Guillermo Hernando León Santacruz, en el cargo de Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, en el Registro Oficial No. 263 de 09 de junio de 2014, se publicó el Reglamento de Emisiones Postales de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, cuyo artículo 3, señala: «Objetivo.- El Consejo Filatélico tiene como objeto definir, analizar, observar y aprobar las solicitudes de las emisiones postales conmemorativas, ordinarias y de beneficencia de ser el caso;

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 6 del referido Reglamento el Consejo Filatélico tiene las siguientes: a) Aprobar o negar las solicitudes de emisiones postales que soliciten las instituciones públicas o privadas, agrupaciones sociales, culturales o artísticas, nacionales o internacionales, emitiendo el respectivo criterio técnico; b) Sugerir, ratificar o negar la temática u otras características que se consideren de interés para la mejora de los sellos postales;

Que, Consejo Filatélico de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P en Sesión Ordinaria Anual realizada el 18 de diciembre de 2017 conoció y aprobó las solicitudes para Emisiones Postales 2018;

Que, mediante oficio No. CDE-EP-CDE-EP-2018-0003-M de 9 de enero de 2018, el Gerente General de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, solicitó al Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información se apruebe el Plan Anual de Emisiones Postales 2018;

Que, mediante Informe Nro. MINTEL-DPAPRC-2018-001-INF, de 02 de febrero de 2018, la Subsecretaría de Asuntos Postales y Registro Civil del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, elaboró el informe al Plan Anual de Emisiones Postales 2018, en el cual recomiendan a la máxima autoridad

aprobar el Plan Anual de Emisiones Postales 2018, elaborado por la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P;

Que, mediante memorando No. MINTEL-SAPRC-2018-0012-M de 2 de febrero de 2018, el Subsecretario de Asuntos Postales y Registro Civil, Encargado, remitió al Viceministro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación, el Informe de 2 de febrero de 2018; autoridad que mediante reasignación de Quipux, solicitó a la Coordinadora General Jurídica, se elabore el instrumento jurídico correspondiente, para la aprobación del Plan Anual de Emisiones Postales 2018;

Que, el Plan Anual de Emisiones Postales 2018 resalta parte de la historia nacional, mediante temáticas destinadas a conmemorar acontecimientos y hechos de ciencia, arte, y cultura relevantes;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República, el artículo 7 numeral 2 de la Ley General de los Servicios Postales y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo. 1.- Aprobar el Plan Anual de Emisiones Postales 2018, elaborado por la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, que consta como Anexo al presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 2.- Poner en conocimiento de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P. y de la Agencia de Regulación y Control Postal ARC Postal, el presente Acuerdo Ministerial a fin de que se proceda conforme lo dispuesto en la Ley General de los Servicios Postales, su Reglamento General y demás normativa vigente, de acuerdo al ámbito de sus competencias.

Artículo 3.- Del seguimiento del presente Acuerdo encárguese a la Subsecretaría de Asuntos Postales y Registro Civil.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de febrero de 2018.

f.) Ing. Guillermo Hernando León Santacruz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en Dirección Administrativa (U. Gestión Documental).- A 2 Fojas.- f) Director/a Administrativo/a.- Fecha: 23 de marzo de 2018.-Hora: 10:03.

12 – Lunes 16 de abril de 2018 Registro Oficial N° 222

PLAN ANUAL DE EMISIONES POSTALES 2018

No. Emisiones

TRIMESTRE TENTATIVO DE CIRCULACIÓN

NOMBRE DE LA EMISIÓN

1

1er. Trimestre

(enero, febrero,

marzo)

Arañas del Ecuador

2

Volcanes del Ecuador: Sincholagua, Corazón y Wolf

3

OPAEP 2018

4

2do. Trimestre (abril, mayo, junio)

Cañar Capital Cultural y Arqueológica de Ecuador

5

Universidad de Guayaquil y Azuay

6

Emisión Conjunta Ecuador – Paraguay

7

Tema por definir

8

3er. Trimestre (julio, agosto, sept.)

Centenario del nacimiento de Nelson Mándela

9

Centenario Relaciones Bilaterales Ecuador – Japón. 26/ago

10

Ecuador: Destino Verde Líder del Mundo y World Trade Awards

11

4to. Trimestre (octubre, nov. dic.)

Congreso Latinoamericano de Botánica – 21 a 28/oct.

12

Navidad 2018

13

Tema por definir

14

Plan de Desarrollo

Fuente: Jefatura de Filatelia-Dirección de Marketing-Correos del Ecuador CDE E.P. Observaciones:

* La fecha de circulación de cada emisión postal es referencial y se encuentra sujeta a modificaciones.

Registro Oficial N° 222 Lunes 16 de abril de 2018 – 13

No. 003-2018

EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, confiere a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo, así como la facultad de expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, la subrogación procede por orden escrita de autoridad competente, cuando el titular se encuentre legalmente ausente;

Que, el artículo 270 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, señala: «La subrogación procederá de conformidad al artículo 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución. A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las junciones correspondientes al puesto subrogado (…) «;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, la Secretaria General de la Presidencia, mediante Acuerdo No. 223, señala:

«ARTÍCULO PLUMERO.- Autorizar el viaje al exterior de Guillermo Hernando León Santacruz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información ingresado a esta Secretaría de Estado, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con número 61632, con la finalidad de asistir al Programa Ministerial de la GSMA que tendrá lugar durante el Mobile World Congress 2018, en la ciudad de Barcelona – España, desde el 24 de febrero hasta el 03 de marzo de 2018.

«ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos de viáticos relacionados con el viaje autorizado en el artículo que

precede serán cubiertos con recursos del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, mientras que los costos de pasajes serán asumidos por Guillermo Hernando León Santacruz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, de conformidad con la documentación ingresada a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior. «

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer que el Ing. Alberto Jácome Espinosa, Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación, subrogue al señor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, del 24 de febrero al 3 de marzo de 2018.

Artículo 2.- La Subrogación será ejercida conforme a las políticas públicas del área y con responsabilidad. El señor Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación, responderá personalmente por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de febrero de 2018.

f.) Ing. Guillermo Hernando León Santacruz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en Dirección Administrativa (U. Gestión Documental).-A 1 Fojas.- f) Director/a Administrativo/a.- Fecha: 23 de marzo de 2018.-Hora: 10:02.

No. 004-2018

EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, confiere a las ministras y ministros de

14 – Lunes 16 de abril de 2018 Registro Oficial N° 222

Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo, así como la facultad de expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República indica que «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 Ibídem dispone que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República, dispone: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos»;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales […]. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación «;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala: «LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto… «;

Que, el artículo 56 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva indica que: «Salvo autorización expresa, no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación»;

Que, el artículo 57 ibídem señala: «La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que

la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó»;

Que, el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: «RESOLUCIONES POR DELEGACIÓN- Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, el Presidente de la República creó el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08, de 24 de mayo de 2017, el Presidente de la República nombró al ingeniero Guillermo Hernando León Santacruz, en el cargo de Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, de conformidad con el literal u) de la letra b) del numeral 1.1. del Estatuto Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, es atribución del titular de esta Cartera de Estado delegar determinadas atribuciones a los Viceministros, Subsecretarios, Coordinadores Generales y Directores Técnicos de Área;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Se delega al Viceministro de Tecnologías de Información y Comunicación para que a nombre y representación de la Máxima Autoridad de la institución, ejerza las siguientes atribuciones, que no hayan sido directamente delegados a otros funcionarios:

  1. Suscriba los Convenios que requieran instrumentarse dentro de la gestión institucional, los cuales deberá poner en conocimiento de la Máxima Autoridad, una vez que sean suscritos los mismos.
  2. Designe a los administradores de los convenios.
  3. Conozca, atienda y resuelva todo asunto relacionado con la ejecución de los Convenios hasta su finalización.

Artículo 2.- Se delega al Gerente del Proyecto Ampliación de la Red de Infocentros y Megainfocentros, para que en el marco de la gestión de la Red Nacional de Infocentros y Megainfocentros, a nombre y representación de la Máxima Autoridad de la institución, ejerza las siguientes atribuciones:

Registro Oficial N° 222 Lunes 16 de abril de 2018 – 15

  1. Suscriba Convenios de Cooperación con entidades del sector público, para la implementación, operación y/o mantenimiento de los Infocentros y/o Megainfocentros, incluso la transferencia de bienes; además atienda, conozca y resuelva todos los asuntos relacionados con la ejecución hasta la finalización de dichos convenios.
  2. Suscriba, atienda, conozca y resuelva todo asunto relacionado con:
  • Convenios de Cooperación Interinstitucional, entre el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información MINTEL y la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT E.P., para la Ampliación de la Red Infocentros.

Artículo 3.- Con excepción de las atribuciones referidas en el Reglamento de Administración y Control de Bienes del Sector Público, emitido por la Contraloría General del Estado, se delega al Subsecretario de Inclusión Digital, la facultad para suscribir todos los actos administrativos y en general todas las atribuciones, que por competencia le corresponda a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado, incluyendo la notificación y resolución de terminación unilateral y anticipada o actas de terminación por mutuo acuerdo, de los Convenios y/o contratos suscritos con fondos de FODETEL y en el ámbito de sus competencias.

Artículo 4.- Los servidores delegados en ejercicio de las atribuciones y facultades delegadas deberán observar el ordenamiento jurídico vigente y serán responsables civil, administrativa y penalmente en ejercicio de estas delegaciones.

Artículo 5.- La autoridad delegante, cuando lo considere procedente, podrá retomar las atribuciones delegadas en virtud del presente Acuerdo, sin necesidad de que éste sea reformado o derogado.

DISPOSICIÓN GENERAL: Los Convenios suscritos con anterioridad a la emisión del presente Acuerdo se sujetarán a estas delegaciones. Los funcionarios delegados conocerán, atenderán y resolverán los asuntos relacionados con dichos Convenios hasta su finalización.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial 029-2016.

El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 9 de marzo de 2018.

f.) Ing. Guillermo Hernando León Santacruz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en Dirección Administrativa (U. Gestión Documental).- A 2 Fojas.- f.) Director/a Administrativo/a.- Fecha: 23 de marzo de 2018.-Hora: 10:07.

Nro. MDT-2018-0048

Raúl Clemente Ledesma Huerta MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226 establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley; y que tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227 la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 276 determina que el régimen de desarrollo tendrá, entre otros objetivos, el de construir un sistema económico justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 328 establece la remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Disposición Transitoria Vigésimo quinto establece que la revisión anual del salario básico se realizará con carácter progresivo hasta alcanzar el salario digno de acuerdo con lo dispuesto en esta Constitución, y que el salario básico tenderá a ser equivalente al costo de la canasta familiar;

Que, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en el artículo 8 establece que el salario digno

16 – Lunes 16 de abril de 2018 Registro Oficial N° 222

mensual es el que cubre al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora así como las de su familia, y corresponde al costo de la canasta básica familiar dividido para el número de perceptores del hogar; y que esos datos serán establecidos por el organismo rector de las estadísticas y censos nacionales, de manera anual, lo cual servirá de base para la determinación del salario digno por el Ministerio del Trabajo;

Que, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones en el artículo 9 define los componentes del salario digno y la forma de realizar el cálculo de este valor; y su artículo 10 establece el método de cálculo de la compensación económica para alcanzar el salario digno;

Que, el Código del Trabajo en el artículo 81 inciso cuarto establece que la revisión anual del salario básico se realizará con carácter progresivo hasta alcanzar el salario digno;

Que, el Código de Trabajo en su artículo 82 establece que los contratos de jornada parcial permanente, la remuneración y los restantes beneficios de ley, se pagarán tomando en consideración la proporcionalidad en relación con la remuneración que corresponde a la jornada completa, a excepción de aquellos que por su naturaleza no pueden dividirse, que se pagarán íntegramente;

Que, mediante oficio Nro. INEC-SUGEN-2018-0061-O de fecha 27 de febrero de 2018, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos – INEC, informó al Ministerio del Trabajo que 1,60 es el número de perceptores del hogar y que el valor promedio de la canasta básica familiar de enero a diciembre para el año 2017 fue de USD 707,68; y,

Que, el Gobierno Nacional impulsa una política salarial enfocada en eliminar la inequidad social y alcanzar el salario digno como mecanismo de justicia social y laboral en el marco de la igualdad y equidad, procurando la disminución de la pobreza entre los ecuatorianos.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 8 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y 539 del Código del Trabajo,

Acuerda:

DETERMINAR EL VALOR DEL SALARIO DIGNO PARA EL AÑO 2017 Y REGULAR EL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA

Art. 1.- Del salario digno.- Conforme al artículo 8 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se determina como salario digno para el año 2017, el valor de USD. 442.30 (cuatrocientos cuarenta y dos dólares de los Estados Unidos de América con 30/100).

Art. 2.- Del cálculo de la compensación económica.-

El valor de la compensación económica para alcanzar el salario digno resulta de la diferencia entre el salario digno

definido en el artículo que antecede y el ingreso mensual que la persona trabajadora o ex trabajadora percibió durante el año 2017 conforme al artículo 9 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

Art. 3.- Del cálculo del ingreso mensual.- Para el cálculo del ingreso mensual de la persona trabajadora o ex trabajadora durante el año 2017, se debe sumar los siguientes componentes:

  1. El sueldo o salario mensual del año 2017;
  2. La decimotercera remuneración valor proporcional al tiempo laborado en el año 2017, cuyo período de cálculo y pago estará acorde a lo establecido en el artículo 111 del Código del Trabajo;
  3. La decimocuarta remuneración valor proporcional al tiempo laborado en el año 2017, cuyo período de cálculo y pago estará acorde a lo establecido en el artículo 113 del Código del Trabajo;
  4. Las comisiones variables que hubiere pagado el empleador a la persona trabajadora o ex trabajadora que obedezcan a prácticas mercantiles legítimas y usuales en el año 2017;
  5. La participación de utilidades a trabajadores o ex trabajadores del ejercicio fiscal 2016 y pagadas en el año 2017.
  6. Los beneficios adicionales percibidos en dinero en el año 2017; y,
  7. Los fondos de reserva correspondientes al año 2017.

El período para el cálculo de la compensación económica del salario digno va desde el Iode enero hasta el 31 de diciembre de 2017; exceptuando los casos en que la persona trabajadora o ex trabajadora hubiere laborado por un lapso menor al año antes mencionado, en cuyo caso el cálculo será proporcional al tiempo trabajado.

El cálculo del salario digno para el trabajador o ex trabajador, que hubiere laborado con un contrato de jornada parcial permanente, será calculado de manera proporcional al tiempo de horas semanales de trabajo estipuladas en el contrato. Para esto, se considerará que la jornada ordinaria es de 40 horas semanales.

Art. 4.- De la obligación del pago de la compensación económica.- Están obligados al pago de la compensación económica para alcanzar el salario digno, los empleadores, sociedad o personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que hubiere generado utilidades en el año 2017, o que hubieren pagado un anticipo al impuesto a la renta inferior a esas utilidades; y que, durante dicho ejercicio económico, no pagaron a las personas trabajadoras o ex trabajadoras por lo menos el monto del salario digno.

Se entenderá como «utilidades» al valor señalado por el empleador en los formularios 101 y 102 de la declaración

Registro Oficial N° 222 Lunes 16 de abril de 2018 – 17

del impuesto a la renta ante el Servicio de Rentas Internas, que resulta de restar de la utilidad contable (casillero 801):

Para el caso de las personas jurídicas (formulario 101) se considerará los siguientes componentes:

a. La participación de utilidades de los trabajadores (casillero 803);

b. El impuesto a la renta causado (casillero 849) o el anticipo al impuesto a la renta (casillero 851), y;

c. La reserva legal.

Y para el caso de las personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad (formulario 102) se considerará:

a. La participación de utilidades de los trabajadores (casillero 804);

b. El impuesto a la renta causado (casillero 839) o el anticipo al impuesto a la renta (casillero 841).

Art. 5.- Del pago de la compensación económica.- La compensación económica para alcanzar el salario digno deberá pagarse a las personas trabajadoras o ex trabajadoras hasta el 31 de marzo de 2018.

Para el efecto, el empleador debe destinar hasta el 100% del valor de las utilidades correspondientes al año 2017, de acuerdo al artículo 4 del presente documento. Si el valor no alcanza para cubrir el salario digno, deberá repartirse de manera proporcional; para lo que el valor de la compensación económica correspondiente a cada persona trabajadora o ex trabajadora, se dividirá para el monto total necesario para cubrir el salario digno de todas las personas trabajadoras o ex trabajadoras y se multiplicará por el valor de las utilidades efectivamente generadas en el año 2017, según la siguiente fórmula:

Compensación económica correspondiente a cada persona trabajador o ex trabajador para alcanzar el salario digno

X Utilidades generadas 2017

Monto total necesario para cubrir el salario digno de todas las personas trabajadoras ex trabajadoras

Art. 6.- Del procedimiento para el pago.- El empleador al momento de registrar la declaración de la participación de utilidades del año 2017 en la página web del Ministerio del Trabajo, completará la información requerida por el sistema, el mismo que identificará a las personas trabajadoras y ex trabajadoras a las cuales se deberá realizar la compensación económica por no haber alcanzado el salario digno.

Toda vez que el empleador ingrese la información de las personas trabajadoras y ex trabajadoras que solicita el sistema, se generará el reporte con la nómina de las personas trabajadoras y ex trabajadoras a los cuales se les deberá realizar la compensación económica para alcanzar el salario digno antes establecido y cuyo valor deberá ser asumido por parte del empleador.

Los empleadores son responsables por la veracidad de la información proporcionada para el cálculo de la compensación económica.

Art.7.- Del control.- La Dirección de Análisis Salarial del Ministerio del Trabajo efectuará el control del cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial.

Art. 8.- De las sanciones.- El incumplimiento del pago de la compensación económica para alcanzar el salario digno y su registro conforme lo establecido en el presente acuerdo, será sancionado de conformidad a lo estipulado en el Código de Trabajo y en el artículo 7 del Mandato Constituyente Nro. 8, según corresponda.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los empleadores tienen la obligación de pagar el valor de la compensación económica para alcanzar el salario digno a cada uno de sus trabajadores o ex trabajadores, para lo cual deberán agotar todos los mecanismos legales para el efecto, incluso a través de comunicaciones dirigidas a los domicilios, direcciones de correo electrónico de las personas trabajadoras o ex trabajadoras, y por medio de al menos dos avisos en los diferentes medios de comunicación locales o nacionales, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a las que haya lugar en caso de incumplimiento de lo señalado en esta Disposición, de conformidad con lo establecido en el Código del Trabajo y en el artículo 7 del Mandato Constituyente Nro. 8, según corresponda.

18 – Lunes 16 de abril de 2018 Registro Oficial N° 222

SEGUNDA.- Para el cálculo de la compensación económica para alcanzar el salario digno, se considerará el período anual de 360 días, incluidas las vacaciones, y la jornada laboral mensual equivalente a 240 horas.

TERCERA.- El cálculo para el pago de la compensación económica para alcanzar el salario digno de las personas trabajadoras y ex trabajadoras bajo la modalidad de contrato de jornada parcial permanente, se lo realizará en proporción al tiempo laborado.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio alguno de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 21 de marzo de 2018.

f.) Ab. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

N° 002

Melvin Alvarado Ochoa

DIRECTOR PROVINCIAL

DEL AMBIENTE DEL CAÑAR

Considerando:

Que, el Articulo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y en el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el Articulo 66 numeral 27 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantizará a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el Articulo 276 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo,

y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el Artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, dispone que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ramo;

Que, de conformidad con el Articulo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

Que, de acuerdo a lo establecido al Artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1040 publicado en el Registro Oficial N° 332 del 08 de mayo de 2008, el Presidente Constitucional de la República, expide el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental;

Que, el artículo 75 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, prohíbe contaminar el medio ambiente terrestre, acuático o aéreo, o atentar contra la vida silvestre, terrestre, acuática o aérea, existente en las unidades de manejo, dentro del patrimonio de áreas naturales;

Que, a través del Acuerdo N° 268 expedido por el Ministerio del Ambiente, el 29 de agosto de 2014 y publicado en el Registro Oficial N° 359 de 22 de octubre de 2014, la Ministra del Ambiente, delega a los Directores Provinciales, proceder con la emisión y suscripción de Licencias Ambientales;

Que, el 10 de noviembre de 2016, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el Sr. Rubén Benítez Arias, Representante legal de la Empresa ASFALTAR EP, inicia el proceso de regularización ambiental, solicitando la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado del proyecto «PLANTA DE AGREGADOS Y ASFALTO DE LA EMPRESA ASFALTAR EP EN EL SECTOR DE AYANCAY», código MAE-RA-2016-276008, ubicado en el sector de Ayancay, parroquia Javier Loyola, cantón Azogues, provincia del Cañar;

Registro Oficial N° 222 Lunes 16 de abril de 2018 – 19

Que, mediante Oficio N° MAE-SUIA-RA-DPACÑ-2016-201982 del 10 de noviembre de 2016, el Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección del proyecto «PLANTA DE AGREGADOS Y ASFALTO DE LA EMPRESA ASFALTAR EP EN EL SECTOR DE AYANCAY», código MAE-RA-2016-276008, ubicado en el sector de Ayancay, parroquia Javier Loyola, cantón Azogues, provincia del Cañar, el cual determina que dicho proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE). Las coordenadas UTM WGS84 del proyecto son las siguientes:

PUNTO

COORDENADAS

X

Y

1

734790

9687300

2

734742

9687289

3

734702

9687257

4

734687

9687208

5

734703

9687187

6

734763

9687189

7

734756

9687056

8

734713

9687043

9

734683

9687002

10

734733

9686956

11

734762

9686951

12

734810

9686961

13

734857

9687091

14

734839

9687173

15

734790

9687300

16

734790

9687300

Que, con fecha, 16 de noviembre de 2016, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el proponente del proyecto, remite para su revisión y aprobación los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo del proyecto «PLANTA DE AGREGADOS Y ASFALTO DE LA EMPRESA ASFALTAR EP EN EL SECTOR DE AYANCAY», código MAE-RA-2016-276008, ubicado en el sector de Ayancay, parroquia Javier Loyola, cantón Azogues, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio N° MAE-SUIA-RA-DPACÑ-2016-02707 del 23 de noviembre de 2016, está Dependencia Ministerial emite la aprobación a los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo, del proyecto «PLANTA DE AGREGADOS Y ASFALTO DE LA EMPRESA ASFALTAR EP EN EL SECTOR DE

AYANCAY», código MAE-RA-2016-276008, ubicado en el sector de Ayancay, parroquia Javier Loyola, cantón Azogues, provincia del Cañar;

Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 1040 publicado en el Registro Oficial N° 332 de 08 de mayo de 2008, en el local del Auditorio de la Casa Comunal de la comunidad de Zumbahuayco, cantón Azogues, a las 15h00, del día 17 de enero de 2017, se llevó a cabo la Audiencia Pública del borrador del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto «PLANTA DE AGREGADOS Y ASFALTO DE LA EMPRESA ASFALTAR EP EN EL SECTOR DE AYANCAY», código MAE-RA-2016-276008, ubicado en el sector de Ayancay, parroquia Javier Loyola, cantón Azogues, provincia del Cañar;

Que, con fecha, 03 de mayo de 2017, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el proponente del proyecto, remite para su revisión y aprobación el Informe del Proceso de Participación Social del proyecto «PLANTA DE AGREGADOS Y ASFALTO DE LA EMPRESA ASFALTAR EP EN EL SECTOR DE AYANCAY», código MAE-RA-2016-276008, ubicado en el sector de Ayancay, parroquia Javier Loyola, cantón Azogues, provincia del Cañar;

Que, mediante Informe Técnico No. MAE-UCACÑ-2017-0394, del 30 de mayo de 2017, se emite las observaciones al Informe de Proceso de Participación Social, del proyecto «PLANTA DE AGREGADOS Y ASFALTO DE LA EMPRESA ASFALTAR EP EN EL SECTOR DE AYANCAY», código MAE- RA-2016-276008, ubicado en el sector de Ayancay, parroquia Javier Loyola, cantón Azogues, provincia del Cañar;

Que, con fecha, 02 de junio de 2017, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el proponente del proyecto, remite para su revisión y aprobación Informe del Proceso de Participación Social del proyecto «PLANTA DE AGREGADOS Y ASFALTO DE LA EMPRESA ASFALTAR EP EN EL SECTOR DE AYANCAY», código MAE-RA-2016-276008, ubicado en el sector de Ayancay, parroquia Javier Loyola, cantón Azogues, provincia del Cañar;

Que, mediante Informe Técnico No. MAE-UCACÑ-2017-0441, del 20 de junio de 2017, se emite la aprobación al Informe de Proceso de Participación Social, del proyecto «PLANTA DE AGREGADOS Y ASFALTO DE LA EMPRESA ASFALTAR EP EN EL SECTOR DE AYANCAY», código MAE-RA-2016-276008, ubicado en el sector de Ayancay, parroquia Javier Loyola, cantón Azogues, provincia del Cañar;

Que, con fecha 11 de junio de 2017, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el proponente del proyecto, remite para su revisión y pronunciamiento respectivo, el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) definitivo, del proyecto «PLANTA DE AGREGADOS Y ASFALTO DE LA EMPRESA ASFALTAR EP EN EL SECTOR DE AYANCAY», código MAE-

20 – Lunes 16 de abril de 2018 Registro Oficial N° 222

RA-2016-276008, ubicado en el sector de Ayancay, parroquia Javier Loyola, cantón Azogues, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio N° MAE-SUIA-RA-DPACÑ-2017-02746 del 18 de agosto de 2017, está Dependencia Ministerial emite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Ex post, del proyecto «PLANTA DE AGREGADOS Y ASFALTO DE LA EMPRESA ASFALTAR EP EN EL SECTOR DE AYANCAY», código MAE-RA-2016-276008, ubicado en el sector de Ayancay, parroquia Javier Loyola, cantón Azogues, provincia del Cañar;

Que, con fecha 06 de septiembre de 2017, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el proponente del proyecto, remite para su revisión y pronunciamiento respectivo, las correcciones al Estudio de Impacto Ambiental Ex post, del proyecto «PLANTA DE AGREGADOS Y ASFALTO DE LA EMPRESA ASFALTAR EP EN EL SECTOR DE AYANCAY», código MAE-RA-2016-276008, ubicado en el sector de Ayancay, parroquia Javier Loyola, cantón Azogues, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio N° MAE-SUIA-RA-DPACÑ-2017-0274 9 del 06 de octubre de 2017, y sobre la base del Informe Técnico N° MAE-UCACÑ-2017-0731, de fecha 06 de octubre de 2017, está Dependencia Ministerial, emite un pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Ex post, del proyecto «PLANTA DE AGREGADOS Y ASFALTO DE LA EMPRESA ASFALTAR EP EN EL SECTOR DE AYANCAY», código MAE-RA-2016-276008, ubicado en el sector de Ayancay, parroquia Javier Loyola, cantón Azogues, provincia del Cañar;

Que, con fecha 23 de noviembre de 2017, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el Econ. Rubén Benítez Arias, con la finalidad de continuar con el proceso de obtención de la Licencia Ambiental Categoría IV del proyecto «PLANTA DE AGREGADOS Y ASFALTO DE LA EMPRESA ASFALTAR EP EN EL SECTOR DE AYANCAY», código MAE-RA-2016-276008, ubicado en el sector de Ayancay, parroquia Javier Loyola, cantón Azogues, provincia del Cañar; adjunta la siguiente documentación:

1. Comprobante de depósito (SPI), cuyo número de referencia es 12265240, por un valor de USD 160,00 (Ciento sesenta dólares con 00/100), por concepto de pago de la Tasa de Seguimiento Ambiental (TSA) al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Acuerdo Ministerial N° 268, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1 Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto «PLANTA DE AGREGADOS Y ASFALTO DE LA EMPRESA ASFALTAR EP EN EL SECTOR DE AYANCAY», código MAE-RA-2016-276008, ubicado en el sector de Ayancay, parroquia Javier Loyola, cantón Azogues, provincia del Cañar, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-DPACÑ-2017-02749 del 06 de octubre de 2017 e Informe Técnico No. MAE-UCACÑ-2017-0731, remitidos mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) y sobre la base de las coordenadas establecidas en el Certificado de Intersección del proyecto.

Art. 2 Otorgar la Licencia Ambiental, para la operación del proyecto «PLANTA DE AGREGADOS Y ASFALTO DE LA EMPRESA ASFALTAR EP EN EL SECTOR DE AYANCAY», código MAE-RA-2016-276008, ubicado en el sector de Ayancay, parroquia Javier Loyola, cantón Azogues, provincia del Cañar.

Art. 3 Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental, del proyecto aprobado, mismo que deberá cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental, conforme establece la Normativa Ambiental Vigente.

Notifíquese con la presente Resolución al Econ. Rubén Benítez Arias, Representante legal de la Empresa ASFALTAR EP, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución encárguese a la Dirección Provincial del Cañar del Ministerio del Ambiente, a través de la Unidad de Calidad Ambiental.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Azogues, a 31 de enero de 2018.

f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambiente del Cañar.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO «PLANTA DE AGREGADOS Y ASFALTO DE LA EMPRESA ASFALTAR EP EN EL SECTOR DE AYANCAY», UBICADO EN EL SECTOR DE AYANCAY, PARROQUIA JAVIER LOYOLA, CANTÓN AZOGUES, PROVINCIA DEL CAÑAR.

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, relacionadas con la

Registro Oficial N° 222 Lunes 16 de abril de 2018 – 21

preservación del medio ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental Categoría IV al proyecto «PLANTA DE AGREGADOS Y ASFALTO DE LA EMPRESA ASFALTAR EP EN EL SECTOR DE AYANCAY», para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado, continúe con la operación del proyecto.

En virtud de lo expuesto, el Representante Legal de la Empresa ASFALTAR EP, se obliga a lo siguiente:

  1. Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental aprobados.
  2. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.
  3. Utilizar en la ejecución de sus operaciones, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.
  4. Presentar al Ministerio del Ambiente, al primer año a partir de la emisión de la Licencia Ambiental y posteriormente cada dos años hasta el cierre y abandono del proyecto, un Informe de Auditoría Ambiental de Cumplimiento, conforme establece el Art. 269 del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
  5. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control y seguimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
  6. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración de la actividad, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B, publicado en el Registro Oficial No.387 del 04 de noviembre de 2015.
  7. Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, hasta el abandono de las operaciones, siendo de su entera responsabilidad la actualización oportuna de este documento.
  8. Cumplir con la normativa ambiental nacional y local vigente.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término o abandono de las operaciones.

El incumplimiento de las disposiciones y requisitos determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo

establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos a terceros.

La presente Licencia Ambiental, se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Dado en Azogues, a 31 de enero de 2018.

f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambiente de Cañar.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

N° 003

Melvin Alvarado Ochoa

DIRECTOR PROVINCIAL

DEL AMBIENTE DE CAÑAR

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos

22 Lunes 16 de abril de 2018 Registro Oficial N° 222

descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautélate rio.

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con el permiso ambiental, otorgado por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que conforme al reglamento de esta ley pueda producir impactos ambientales.

Que, conforme a lo establecido en el artículo 20 del Acuerdo Ministerial 061, Publicado en la Edición Especial Nro. 316 del Registro Oficial del 4 de mayo del 2015. Las obligaciones de carácter ambiental recaerán sobre quien realice la actividad que pueda estar generando un riesgo ambiental, en el caso que se requiera cambiar el titular del permiso ambiental se deberá presentar los documentos habilitantes y petición formal por parte del nuevo titular ante la Autoridad Ambiental Competente.

Que, mediante Resolución N° 003 de fecha 26 de enero de 2016, el Dr. Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ministerio del Ambiente del Cañar, otorga la Licencia Ambiental al proyecto: «UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN (UNAE)», ubicado en la parroquia Javier Loyola, cantón Azogues, provincia del Cañar

Que, Mediante Oficio No. UNAE-REC-2018-0012-O de fecha 15 de enero del 2018, recibido en la Dirección del Ambiente del Cañar el 16 de enero de 2018 y registrado como Documento Nro. MAE-DPACÑ-2018-0112-E de fecha 16 de enero de 2018, el Doctor Freddy Javier Álvarez González, remite a esta Dirección Provincial la siguiente documentación: Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE, Copia de cédula y certificado de votación del señor Doctor Álvarez González Freddy Javier, Decreto Ejecutivo N° 576 , RESOLUCIÓN-SO-001-CG-UNAE-R-2015 de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación, Acción de Personal N° UNAE-2017-071, Oficio N° MAE-DPACÑ-2017-1598-0 y Oficio N° MAE-DPACÑ-2018-0031-O.

Que, A través del Oficio No. UNAE-REC-2018-0012-O de fecha 15 de enero del 2018, recibido en la Dirección del Ambiente del Cañar el 16 de enero de 2018 y registrado como Documento Nro. MAE-DPACÑ-2018-0112-E de fecha 16 de enero de 2018, el Doctor Freddy Javier Álvarez González, solicita a esta dependencia Ministerial el cambio de nombre de proponente del proyecto «UNIVERSIDAD NACIONAL

DE EDUCACIÓN (UNAE)», siendo el representante legal del proyecto el Ministerio de Educación, a nombre del nuevo proponente «UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN (UNAE)». Así como también ingresa información justificativa esto es; Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE, Copia de cédula y certificado de votación del señor Doctor Freddy Javier Álvarez González, Decreto Ejecutivo N° 576, RESOLUCIÓN-SO-001-CG-UNAE-R-2015 de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación, Acción de Personal N° UNAE-2017-071, Oficio N° MAE-DPACÑ-2017-1598-O y Oficio N° MAE-DPACÑ-2018-0031-O, documentos en los cuales constan que, la Universidad Nacional de Educación UNAE fue creada como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Acuerdo Ministerial N° 268, en concordancia con el Artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y de conformidad con lo establecido en el Art. 20 del Acuerdo Ministerial 061, Publicado en la Edición Especial Nro. 316 del Registro Oficial del 4 de mayo del 2015.

Resuelve:

Art. 1. En virtud de la documentación presentada por el señor Doctor Freddy Javier Álvarez González Representante Legal de la Universidad Nacional de Educación UNAE, se deja constancia de que, a partir de la presente fecha será considerado como proponente del proyecto «UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN (UNAE)» la Universidad Nacional de Educación UNAE, cambiando de esta manera lo constante en el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) en el cual se encuentra establecido como proponente de dicho proyecto el Ministerio de Educación.

Art 2. Con base en el Artículo precedente, y en caso de que hubiese incumplimientos a la Normativa Ambiental vigente del proyecto «UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN (UNAE)», las responsabilidades serán asumidas para efectos jurídicos en cuanto al ejercicio de Derechos y el cumplimiento de las Obligaciones ante el Ministerio del Ambiente, por la Universidad Nacional De Educación (UNAE).

Notifíquese con la presente resolución a La Universidad Nacional de Educación UNAE y al Ministerio de Educación.

De la aplicación de esta Resolución se encargará a la Dirección Provincial del Ambiente de Cañar, a través de la Unidad de Calidad Ambiental.

Comuníquese.

Dado en Azogues, a 24 de enero del 2018.

f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambiente de Cañar.

Registro Oficial N° 222 Lunes 16 de abril de 2018 – 23

No. RE-2018-015

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, determina que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Registro Oficial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero como organismo técnico – administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada publicada en el Registro Oficial Nro. 349 de fecha 31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de fecha 18 de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial Nro. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;

Que, mediante Resolución No. 005-2016-DIRECTORIO-ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, mediante Acción de Personal No. DAF-GTH-107 de 22 de enero de 2018, se resuelve encargar las responsabilidades de Director de la Agencia Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Galápagos, al Ing. Luis Alberto Racines Santamaría;

Que, es misión de las Regionales de Control de Hidrocarburos y Combustibles, Controlar y fiscalizar todas las operaciones y actividades hidrocarburíferas que se realicen en el área de su jurisdicción y asumir, cabal y oportunamente, las decisiones en el marco de las atribuciones y funciones que este Estatuto les asigna, sobre la base de la coordinación, en tiempo real, con sus pares regionales y/o con las Direcciones de la Agencia Matriz; de la información de campo así generada y la que se derivare de la coordinación institucional e interinstitucional nacional y regional, conforme lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y sus reglamentos aplicables, y el ámbito de acción y productos señalados en el número 11.2.6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la institución; y,

Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1.- Delegar al Ing. Luis Alberto Racines Santamaría, como Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Galápagos -Encargado-, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza a más de las contempladas en el Número 11.2.6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la ARCH, las siguientes funciones:

a. Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, la Resolución motivada de autorización de factibilidad para la implantación de nuevos depósitos de distribución de GLP, centros de acopio de GLP y de centros de distribución de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos de acuerdo al procedimiento y disposiciones aprobadas por el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.

b. Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, la Resolución de autorización y registro a centros de acopio, depósitos de distribución de GLP, así como sus medios de transporte en autotanques y vehículos de distribución.

c. Autorizar la distribución de derivados de hidrocarburos que se comercializan a través del catastro industrial;

24 – Lunes 16 de abril de 2018 Registro Oficial N° 222

d. Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción documentos de suspensión o extinción de centros de acopio GLP en cilindros, depósitos de distribución de GLP y medios de transporte, esto es barcazas, buque tanques, auto tanques para transportar derivados de petróleo o derivados de petróleo y sus mezclas con biocombustibles, GLP al granel, gas natural, y vehículos de distribución de GLP en cilindros;

e. Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar información o documentación complementaria, a fin de agilizar los trámites de aprobación de solicitudes.

Art. 2.- El Ing. Luis Alberto Racines Santamaría, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- El Ing. Luis Alberto Racines Santamaría, emitirá un informe ejecutivo por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:

«Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No. y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío Baldean López, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.»

Art. 5.- Deróguese expresamente la Resolución No. RE-2017-171 de 04 de octubre de 2017.

Art. 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 05 de febrero de 2018.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.

ARCH- AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO.- Es fiel copia del original- Lo certifico.- f.) Ilegible. 13 de marzo de 2018.

No. RE-2018-016

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, determina que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Registro Oficial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero como organismo técnico – administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada publicada en el Registro Oficial Nro. 349 de fecha 31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de fecha 18 de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-009-AM, de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial Nro. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;

Que, mediante Resolución 005-2016-DIRECTORIO-ARCH, de 03 de mayo de 2016, se designa al Ingeniero Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-2017-0160-AM, de 04 de diciembre de 2017, el Ministro de Hidrocarburos Subrogante acuerda, «Delegar a la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH, la

Registro Oficial N° 222 Lunes 16 de abril de 2018 – 25

regulación, el control y la emisión de las autorizaciones de intervención al Derecho de Vía (DdV), de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel nacional…»

Que, mediante Acción de Personal No. DAF-GTH-0627 de 28 de septiembre de 2016, se designa al Ing. Gustavo Fabricio González Figueroa como Director de la Agencia Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles ARCH Guayas;

Que, es misión de las Regionales de Control de Hidrocarburos y Combustibles, Controlar y fiscalizar todas las operaciones y actividades hidrocarburíferas que se realicen en el área de su jurisdicción y asumir, cabal y oportunamente, las decisiones en el marco de las atribuciones y funciones que este Estatuto les asigna, sobre la base de la coordinación, en tiempo real, con sus pares regionales y/o con las Direcciones de la Agencia Matriz; de la información de campo así generada y la que se derivare de la coordinación institucional e interinstitucional nacional y regional, conforme lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y sus reglamentos aplicables, y el ámbito de acción y productos señalados en el número 11.2.6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la institución; y,

Que, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar al Ing. Gustavo Fabricio González Figueroa, como Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Guayas, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza a más de las contempladas en el Número 11.2.6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la ARCH, las siguientes funciones:

a. Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, la Resolución motivada de autorización de factibilidad para la implantación de nuevos depósitos de distribución de GLP, centros de acopio de GLP y de centros de distribución de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos de acuerdo al procedimiento y disposiciones aprobadas por el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.

b. Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, la Resolución de autorización y registro a centros de

acopio, depósitos de distribución de GLP, así como sus medios de transporte en autotanques y vehículos de distribución.

c. Autorizar la distribución de derivados de hidrocarburos que se comercializan a través del catastro industrial;

d. Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción documentos de suspensión o extinción de centros de acopio GLP en cilindros, depósitos de distribución de GLP y medios de transporte, esto es barcazas, buque tanques, auto tanques para transportar derivados de petróleo o derivados de petróleo y sus mezclas con biocombustibles, GLP al granel, gas natural, y vehículos de distribución de GLP en cilindros;

e. Emitir certificaciones sobre afectaciones al derecho de vía de acuerdo a la normativa aplicable;

f. Regular el control y la emisión de las autorizaciones de intervención al Derecho de Vía (DdV), de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel nacional…»;

g. Disponer y solicitar, dentro del ámbito de su jurisdicción, a las empresas públicas o privadas; nacionales o extranjeras, encargadas de la operación de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel nacional, la elaboración y remisión de un informe técnico, en base a la normativa técnica y legal, que determine la viabilidad o no para el otorgamiento de la autorización de intervención del derecho de vía (DdV);

h. Disponer dentro del ámbito de su jurisdicción, a las empresas públicas o privadas; nacionales o extranjeras encargadas de la operación de los ductos de transporte de hidrocarburos a nivel nacional, la ejecución de las acciones técnicas necesarias, a fin de que se cumpla el marco legal y los documentos técnicos normativos emitidos para la industria hidrocarburífera;

i. Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar información o documentación complementaria, a fin de agilizar los trámites de aprobación de solicitudes.

Art. 2.- El Ing. Gustavo Fabricio González Figueroa, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo, de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- El Ing. Gustavo Fabricio González Figueroa, emitirá un informe ejecutivo por escrito cuando el Director Ejecutivo, de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:

26 – Lunes 16 de abril de 2018 Registro Oficial N° 222

«Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No. y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío Baldean López, en su calidad de Director Ejecutivo, de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburifero. «

Art. 5.- Deróguese expresamente la Resolución No. RE-2017-172, de 04 de octubre de 2017.

Art. 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 05 de febrero de 2018.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburifero, ARCH.

ARCH.- AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO.- Es fiel copia del original- Lo certifico.- f.) Ilegible. 13 de marzo de 2018.

No. RE-2018-023

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, determina que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Registro Oficial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburifero como organismo técnico – administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y

Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada publicada en el Registro Oficial Nro. 349 de fecha 31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de fecha 18 de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburifero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial Nro. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburifero, ARCH;

Que, mediante Resolución No. 005-2016-DIRECTORIO-ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburifero (ARCH);

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-2017-0160-MH-AM, de 04 de diciembre de 2017, el Ministro de Hidrocarburos Subrogante acuerda, «Delegar a la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburifero ARCH, la regulación, el control y la emisión de las autorizaciones de intervención al Derecho de Vía (DdV), de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel nacional… ;

Que, mediante Acción de Personal No. DAF-GTH-284 de 25 de mayo de 2017 se encarga al Ingeniero Carlos Fernando Muñoz Medina el cargo de Director de la Agencia Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Norte;

Que, es misión de las Regionales de Control de Hidrocarburos y Combustibles, Controlar y fiscalizar todas las operaciones y actividades hidrocarburíferas que se realicen en el área de su jurisdicción y asumir, cabal y oportunamente, las decisiones en el marco de las atribuciones y funciones que este Estatuto les asigna, sobre la base de la coordinación, en tiempo real, con sus pares regionales y/o con las Direcciones de la Agencia Matriz; de la información de campo así generada y la que se derivare de la coordinación institucional e interinstitucional nacional y regional, conforme lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y sus reglamentos aplicables, y el ámbito de acción y productos señalados en el número 11.2.6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburifero;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburifero en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburifero en especial, a fin de proveer mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la institución; y,

Registro Oficial N° 222 Lunes 16 de abril de 2018 – 27

Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar al Ing. Carlos Fernando Muñoz Medina, como Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Norte Encargado, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza a más de las contempladas en el Número 11.2.6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la ARCH, las siguientes funciones:

a. Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, la Resolución motivada de autorización de factibilidad para la implantación de nuevos depósitos de distribución de GLP, centros de acopio de GLP y de centros de distribución de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos de acuerdo al procedimiento y disposiciones aprobadas por el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.

b. Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, la Resolución de autorización y registro a centros de acopio, depósitos de distribución de GLP, así como sus medios de transporte en autotanques y vehículos de distribución.

c. Autorizar la distribución de derivados de hidrocarburos que se comercializan a través del catastro industrial;

d. Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción documentos de suspensión o extinción de centros de acopio GLP en cilindros, depósitos de distribución de GLP y medios de transporte, esto es barcazas, buque tanques, auto tanques para transportar derivados de petróleo o derivados de petróleo y sus mezclas con biocombustibles, GLP al granel, gas natural, y vehículos de distribución de GLP en cilindros;

e. Emitir certificaciones sobre afectaciones al derecho de vía de acuerdo a la normativa aplicable;

f. Regular el control y la emisión de las autorizaciones de intervención al Derecho de Vía (DdV), de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel nacional…»;

g. Disponer y solicitar, dentro del ámbito de su jurisdicción, a las empresas públicas o privadas; nacionales o extranjeras, encargadas de la operación de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel nacional, la elaboración y remisión de un informe

técnico, en base a la normativa técnica y legal, que determine la viabilidad o no para el otorgamiento de la autorización de intervención del derecho de vía (DdV);

h. Disponer dentro del ámbito de su jurisdicción, a las empresas públicas o privadas; nacionales o extranjeras encargadas de la operación de los ductos de transporte de hidrocarburos a nivel nacional, la ejecución de las acciones técnicas necesarias, a fin de que se cumpla el marco legal y los documentos técnicos normativos emitidos para la industria hidrocarburífera

i. Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar información o documentación complementaria, a fin de agilizar los trámites de aprobación de solicitudes.

Art. 2.- El Ing. Carlos Fernando Muñoz Medina, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- El Ing. Carlos Fernando Muñoz Medina, emitirá un informe ejecutivo por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:

«Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No. y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío Baldean López, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.»

Art. 5.- Deróguese expresamente la Resolución No. RE-2017-187 de 25 de octubre de 2017.

Art. 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de febrero de 2018.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.

ARCH- AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO.- Es fiel copia del original- Lo certifico.- f.) Ilegible. 13 de marzo de 2018.

28 – Lunes 16 de abril de 2018 Registro Oficial N° 222

No. RE-2018-024

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, determina que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Registro Oficial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero como organismo técnico – administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada publicada en el Registro Oficial Nro. 349 de fecha 31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de fecha 18 de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-009-AM, de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial Nro. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;

Que, mediante Resolución 005-2016-DIRECTORIO-ARCH, de 03 de mayo de 2016, se designa al Ingeniero Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-2017-0160-AM, de 04 de diciembre de 2017, el Ministro de Hidrocarburos Subrogante acuerda, «Delegar a la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH, la

regulación, el control y la emisión de las autorizaciones de intervención al Derecho de Vía (DdV), de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel nacional…»

Que, mediante Acción de Personal No. DAF-GTH-0170, de 14 de febrero de 2018, se designa a la Ing. Villalba Ulloa Constanza Betsabé como Directora Subrogante de Control Técnico de Hidrocarburos;

Que, es misión de la Gestión de Control Técnico de Hidrocarburos controlar el cumplimiento de la normativa legal, reglamentaria y técnica vigente aplicable de conformidad con el ámbito de acción y productos señalados en el número 11.2.4 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la ARCH;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la institución; y,

Que, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar a la Ing. Constanza Betsabé Villalba Ulloa, como Directora (S) de Control Técnico de Hidrocarburos, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza a más de las contempladas en el número 11.2.4 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la ARCH, las siguientes funciones:

a. Suscribir las resoluciones de aprobación y autorización que correspondan al ámbito de acción y productos señalados en número 11.2.4 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la ARCH;

b. Suscribir oficio y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar información o documentación complementaria inherente a sus funciones con la finalidad de agilitar los trámites que correspondan;

c. Suscribir oficios de atención de requerimientos de información y/o envío de información a instituciones públicas o privadas inherentes al ámbito de su competencia;

d. Emitir certificaciones sobre afectaciones al derecho de vía de acuerdo a la normativa aplicable;

e. Regular el control y la emisión de las autorizaciones de intervención al Derecho de Vía (DdV), de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel nacional…»;

Registro Oficial N° 222 Lunes 16 de abril de 2018 – 29

f. Disponer y solicitar, dentro del ámbito de su jurisdicción, a las empresas públicas o privadas; nacionales o extranjeras, encargadas de la operación de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel nacional, la elaboración y remisión de un informe técnico, en base a la normativa técnica y legal, que determine la viabilidad o no para el otorgamiento de la autorización de intervención del derecho de vía (DdV);

g. Disponer dentro del ámbito de su jurisdicción, a las empresas públicas o privadas; nacionales o extranjeras encargadas de la operación de los ductos de transporte de hidrocarburos a nivel nacional, la ejecución de las acciones técnicas necesarias, a fin de que se cumpla el marco legal y los documentos técnicos normativos emitidos para la industria hidrocarburífera;

Art. 2.- La Ing. Constanza Betsabé Villalba Ulloa, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo, de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- La Ing. Constanza Betsabé Villalba Ulloa, emitirá un informe ejecutivo por escrito cuando el Director Ejecutivo, de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:

«Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No. y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío Baldean López, en su calidad de Director Ejecutivo, de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. «

Art. 5.- La presente Resolución quedará extinguida Ipso Jure, al regreso del titular de la Gestión.

Art. 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de febrero de 2018.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.

ARCH- AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO.- Es fiel copia del original- Lo certifico.- f.) Ilegible. 13 de marzo de 2018.

No. RE-2018-026

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, determina que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Registro Oficial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero como organismo técnico – administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada publicada en el Registro Oficial Nro. 349 de fecha 31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de fecha 18 de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial Nro. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;

Que, mediante Resolución No. 005-2016-DIRECTORIO-ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la institución; y,

30 – Lunes 16 de abril de 2018 Registro Oficial N° 222

Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1.- Delegar a la Ing. Viviana Alexandra Subía Villacís, como Coordinadora de Gestión de Control Técnico y Fiscalización de Refinación e Industrialización de Hidrocarburos, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) ejerza a más de las que constan en el No. 11.2.4 en lo referente a Gestión de Control Técnico y Fiscalización de Refinación e Industrialización de Hidrocarburos, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la ARCH, las siguientes funciones:

  1. Realizar seguimiento, control e informes técnicos referentes a las actividades relacionadas, con la elaboración, comercialización interna y externa de lubricantes.
  2. Emitir y suscribir el certificado de control anual de los sujetos de control de su competencia, el procedimiento para el control anual de operación de las empresas calificadas y autorizadas, incluye el control de calidad de los productos terminados; al tenor de lo dispuesto en los Reglamentos expedidos para el efecto;
  3. Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar información o documentación complementaria, a fin de agilitar los trámites de aprobación de solicitudes, así como aquellos relacionados con la Gestión de Control Técnico y Fiscalización de Refinación e Industrialización de Hidrocarburos;
  4. Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar información o documentación complementaria inherente a sus funciones con la finalidad de agilitar los trámites que correspondan;
  5. Suscribir oficios de atención de requerimientos de información y/o envío de información a instituciones judiciales, públicas y privadas, inherentes al ámbito de su competencia; y,

í) Notificar al proceso de Gestión Administrativa Financiera sobre ingresos de autogestión.

Art. 2.- La Ing. Viviana Alexandra Subía Villacís, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, personal, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- La Ing. Viviana Alexandra Subía Villacís, informará por escrito cuando el Director Ejecutivo de la

Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:

«Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No. y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío Baldeón López, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.»

Art. 5.- Deróguese expresamente la Resolución No. 079-ARCH-DAJ-2016 de 18 de mayo de 2016.

Art. 6.- Esta resolución entrara en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 23 de febrero de 2018.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.

ARCH- AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO.- Es fiel copia del original- Lo certifico.- f.) Ilegible. 13 de marzo de 2018.

No. ARCOTEL-2018-0254

LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución».

Que, la Constitución de la República en su artículo 227 prescribe que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Registro Oficial N° 222 Lunes 16 de abril de 2018 – 31

Que, con la promulgación de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones publicada en el Registro Oficial No. 439 del 18 de febrero de 2015, se creó la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, como la entidad pública para que a nombre del Estado sea la encargada de la administración, regulación y control de los servicios de telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico.

Que, con Oficio Nro. MINTEL-STTIC-2017-025 5-0 de 20 de noviembre de 2017, la Subsecretaría de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación del Ministerio Rector del sector, remite el «Informe de recomendaciones para la actualización de las resoluciones relacionadas con los inhibidores de señal», del cual se resumen las siguientes recomendaciones:

Derogar las resoluciones que autorizan el uso de inhibidores en entidades financieras y que se revierta la autorización de operación de los equipos inhibidores que se encuentran operando.

Se recomienda el uso de inhibidores en centros de rehabilitación social y en aquellas instalaciones gubernamentales en las cuales se maneje información de carácter sensible o confidencial que pueda tener impacto sobre la seguridad pública o nacional.

Que se haga uso de alternativas tecnológicas y no tecnológicas que permitan mejorar la seguridad en los diferentes sitios, sin coartar el derecho de los ciudadanos a utilizar servicios de telecomunicaciones en situaciones de emergencia.

Que, el 26 de diciembre de 2017, se emite la Resolución ARCOTEL-2017-1279, publicada en el Registro Oficial No. 185 del 21 de febrero de 2018, sobre la operación de equipos inhibidores de señal del SMA. En su Artículo 3 se prohíbe la utilización de equipos inhibidores de señal del SMA en todo el territorio ecuatoriano para entidades del sistema financiero nacional, disponiendo su desinstalación inmediata y comunicando a la ARCOTEL de dicha acción. Adicionalmente, en su artículo 5 se permite de manera excepcional el uso de equipos inhibidores de señal en aquellas instituciones gubernamentales en las cuales se maneje información de carácter sensible o confidencial que pueda tener impacto sobre la seguridad pública o nacional, previo cumplimiento de los procedimientos que para el efecto emita la ARCOTEL.

Que, a través de Oficio Nro. SB-IG-2018-0019-O del 21 de febrero de 2018, ingresado a la ARCOTEL con trámite Nro. ARCOTEL-DEDA-2018-004381-E del 21 de febrero de 2018, la Superintendencia de Bancos presenta observaciones al Artículo 3 de la Resolución ARCOTEL-2017-1279 del 26 de diciembre de 2017, en el cual sugiere un texto para la modificación de la resolución ARCOTEL-2017-1279 del 26 de diciembre de 2017, a fin de que se solicite a la Superintendencia de Bancos y a la Superintendencia de Economía Popular y Solidario, que en un plazo de seis meses remita a la ARCOTEL un informe de evaluación integral sobre la pertinencia de mantener el uso de equipos inhibidores de señal del SMA.

Además de suspender la aplicación del Artículo 3 de la mencionada resolución, hasta que se cuente con el informe de evaluación solicitado.

Que, mediante Oficio Nro. DINARDAP-DINARDAP-2018-0106-OF del 22 de febrero de 2018, ingresado a la ARCOTEL la misma fecha, la DINARDAP presenta observaciones al Artículo 5 de la Resolución ARCOTEL-2017-1279 del 26 de diciembre de 2017, en el cual recomienda analizar el alcance de los términos: «información de carácter sensible y confidencial», con las definiciones reservada, secreta y secretísima, que establece el artículo 19 de la Ley de Seguridad Pública del Estado, en concordancia con el artículo 28 de su Reglamento.

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece:

«Art. 89.- ORIGEN DE LA EXTINCIÓN O REFORMA.-Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado.

En general, se extinguirán los actos administrativos por el cumplimiento de alguna modalidad accidental a ellos, tales como plazo o condición.

También se podrán extinguir los actos administrativos surgidos como consecuencia de decisiones de otros poderes públicos que incidan en las instituciones u órganos administrativos sujetos al presente estatuto.

Art. 90.- RAZONES.- Los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad.

Art. 91.- EXTINCIÓN O REFORMA DE OFICIO POR RAZONES DE OPORTUNIDAD.- La extinción o reforma de oficio de un acto administrativo por razones de oportunidad tendrá lugar cuando existen razones de orden público que justifican declarar extinguido dicho acto administrativo.

El acto administrativo que declara extinguida un acto administrativo por razones de oportunidad no tendrá efectos retroactivos.

La extinción la podrá realizar la misma autoridad que expidiera el acto o quien la sustituya en el cargo, así como cualquier autoridad jerárquicamente superior a ella. «

Que, con Memorando ARCOTEL-CJUR-2018-0167-M del 9 de marzo de 2018, la Coordinación Jurídica de ARCOTEL, concluye: » …que la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y control de las Telecomunicaciones en uso de sus atribuciones y facultades, de considerarlo procedente, podría emitir el respetivo acto administrativo modificatorio con el cual disponga la suspensión de la ejecución del artículo 3 y la sustitución del artículo 5 de la Resolución ARCOTEL-2017-1279. «

32 – Lunes 16 de abril de 2018 Registro Oficial N° 222

Que, mediante Memorando ARCOTEL-CREG-2018-0125-M del 9 de marzo de 2018, la Coordinación Técnica de Regulación remitió a consideración del Director Ejecutivo de la ARCOTEL, el «Informe de Análisis de las Observaciones de la Superintendencia de Bancos y la DINARDAP para la Operación de Equipos Inhibidores de Señal del SMA» y el Criterio Jurídico de Legalidad constante en el Memorando ARCOTEL-CJUR-2018-0167-M del 9 de marzo de 2018.

En ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

Artículo 1.- Avocar conocimiento y acoger el «Informe de Análisis de las Observaciones de la Superintendencia de Bancos y la DINARDAP para la Operación de Equipos Inhibidores de Señal del SMA» remitido mediante Memorando No. ARCOTEL-CREG-2018-0125 del 9 de marzo de 2018 y el Criterio Jurídico de Legalidad constante en el Memorando ARCOTEL-CJUR-2018-0167-M del 9 de marzo de 2018.

Artículo 2.- Suspender la aplicación del Artículo 3 de la Resolución ARCOTEL-2017-1279 del 26 de diciembre del 2017. Solicitar a la Superintendencia de Bancos y Seguros, que en período de 6 meses calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Registro Oficial, remita a la ARCOTEL el «Informe de evaluación integral sobre la pertinencia de mantener el uso de equipos inhibidores de señal del SMA en las Entidades del Sistema Financiero Nacional». Dicha suspensión durará hasta que, en un término de 20 días posteriores a la presentación del informe solicitado, la ARCOTEL resuelva lo correspondiente.

Artículo 3.- Reemplazar el texto del Artículo 5 de la Resolución ARCOTEL-2017-1279 del 26 de diciembre de 2017, por el siguiente: Permitir de manera excepcional el uso de equipos inhibidores de señal en aquellas instituciones gubernamentales encargadas por Ley de la seguridad pública o nacional, previo cumplimiento de los procedimientos que para el efecto emita la ARCOTEL para la solicitud, aprobación e instalación de inhibidores de señal, particularmente, a través de la aprobación de un adecuado estudio de ingeniería y protocolos de pruebas para su instalación, con obligación de no generar interferencias en el exterior de dichas instituciones.

Artículo 4- Notificar la presente Resolución, a través de la Unidad de Gestión Documental y Archivo, a las Coordinaciones Generales, Direcciones Técnicas, Coordinaciones y Oficinas Zonales de la ARCOTEL, así como a la Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Economía Popular y Solidaría, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de marzo de 2018.

f.) Mgs. Washington Cristóbal Carrillo Gallardo, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES.- Certifico que este documento es copia del que reposa en los archivos de la Institución. 3 fojas.- Quito, 16 de marzo de 2018.-f.) Ilegible.

No. 001-2018-DGI-IEPI

EL DIRECTOR DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»

Que, según la disposición transitoria Tercera del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016: «El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, así como toda la institucionalidad creada mediante la Ley de Propiedad Intelectual, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 426 de 28 de diciembre de 2006, existirá hasta que se establezca mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo, la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada de la regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y de los conocimientos tradicionales, perteneciente a la Función Ejecutiva y adscrita a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (…) Asimismo, todas las disposiciones y funciones atribuidas a la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, hasta su conformación, continuarán siendo ejercidas por el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, a través de los distintos órganos que lo conforman (…) La nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada será la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de

Registro Oficial N° 222 Lunes 16 de abril de 2018 – 33

la Propiedad Intelectual, asumiendo el patrimonio, presupuesto, derechos y obligaciones incluyendo las laborales, conforme los regímenes aplicables a cada caso

(…) «

Que, en el artículo 346 de la Ley de Propiedad Intelectual consta la creación del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual IEPI, como persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, autonomía administrativa, económica, financiera y operativa, con sede en la ciudad de Quito, con los fines establecidos en dicha ley;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a las diversas autoridades de la administración, la delegación en los órganos de inferior jerarquía las atribuciones propias de sus cargos;

Que, el artículo 59 ibídem determina que: «Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa.»

Que, el artículo 6 del Estatuto Orgánico de Gestión Institucional por Procesos del IEPI establece que el proceso de documentación y archivo corresponde a la Dirección de Gestión Institucional;

Que mediante Acción de Personal No. IEPI-UATH-2017.10-319 de 13 de octubre de 2017, emitida en base al Oficio No. SENESCYT-SENESCYT-2017-0415-CO de 16 de junio de 2017, emitido por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Doctor Augusto Barrera Guarderas, se encargó la Dirección Ejecutiva del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual al Magíster Pablo Santiago Cevallos Mena;

Que, es necesario ejecutar los procesos acorde con los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la Administración Pública, a fin de satisfacer las necesidades internas para así lograr una buena gestión y garantizar la eficiencia a nivel institucional;

Que, con el fin de agilitar la administración de los trámites que son de competencia de la Unidad de Desarrollo Tecnológico del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, resulta necesario implementar mecanismos para la desconcentración de funciones;

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Artículo 1.- DELEGAR las atribuciones correspondientes a la Gestión de Desarrollo Tecnológico desprendidas de los productos contenidos en el artículo 6 del Estatuto Orgánico de Gestión Institucional por Procesos del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual IEPI, dentro del marco de su misión, es decir, Planificar, desarrollar e implantar servicios y recursos informáticos para administrar la información del IEPI a través de una

infraestructura tecnológica adecuada para el desarrollo de un gobierno electrónico eficiente, a nivel nacional, a la servidora Verónica Yanina Zurita Matos.

Artículo 2.- La servidora delegada a través de la presente resolución responderá directamente de los actos realizados en el ejercicio de las funciones y atribuciones delegadas y deberán observar para el efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Artículo 3.- Los documentos emitidos en virtud de esta delegación serán de responsabilidad de la delegada, quien actuará según lo establecido en el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en los cuales, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el Director de Gestión Institucional.

Artículo 4.- El Director de Gestión Institucional se reserva el derecho de avocar las atribuciones delegadas, cuando lo estime pertinente.

Artículo 5.- De conformidad con la disposición contenida en el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publíquese esta Resolución en el Registro Oficial.

Artículo 6.- Se ratifican las actuaciones de carácter lícito realizadas por la servidora pública delegada en virtud de la presente resolución y que hayan sido efectuadas entre el 1 de diciembre de 2017 y el 4 de enero de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 3 de enero de 2018.

f.) Mgs. Luis Veintimilla Miranda, Director de Gestión Institucional, Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual.

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- Certifico que es fiel copia del original.-f.) Delegada de la Dirección de Gestión Institucional.-Quito, 28 de febrero de 2018.

No. 002-2018-DE-IEPI

EL DIRECTOR EJECUTIVO (E) DEL INSTITUTO

ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD

INTELECTUAL -IEPI-

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que «Las instituciones del Estado,

34 – Lunes 16 de abril de 2018 Registro Oficial N° 222

sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 3 5 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; y, 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, el Director Ejecutivo se encuentra facultado para delegar atribuciones a servidores de la Institución que representa, cuando lo estime conveniente, resolución que será publicada en el Registro Oficial;

Que, según la disposición transitoria Tercera del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016: «El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, así como toda la institucionalidad creada mediante la Ley de Propiedad Intelectual, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 426 de 28 de diciembre de 2006, existirá hasta que se establezca mediante el correspondiente Decreto ejecutivo, la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada de la regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y de los conocimientos tradicionales, perteneciente a la Función Ejecutiva y adscrita a la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (…) Así mismo, todas las disposiciones y junciones atribuidas a la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, hasta su conformación, continuarán siendo ejercidas por el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, a través de los distintos órganos que lo conforman (…) La nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada será la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, asumiendo el patrimonio, presupuesto, derechos y obligaciones incluyendo las laborales, conforme los regímenes aplicables a cada caso (…) «;

Que, en el artículo 346 de la Ley de Propiedad Intelectual consta la creación del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI), como persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, autonomía administrativa, económica, financiera y operativa, con sede en la ciudad de Quito, con los fines establecidos en dicha ley;

Que, de conformidad con el artículo 349 de la Ley de Propiedad Intelectual, el Director Ejecutivo del IEPI, es el representante legal y el responsable directo de la gestión técnica, financiera y administrativa de la institución;

Que, mediante Acuerdo No. 166 de 19 de septiembre de 2013, el Secretario Nacional de la Administración Pública, dispuso a las entidades de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva el uso obligatorio de las Normas Técnicas NT INEN-ISO/IEC 27000 para la gestión de seguridad de la información;

Que, mediante Resolución No .019-2017-DE-IEPI de 29 de junio de 2017, el Director Ejecutivo Encargado designó al Experto Principal en Desarrollo Tecnológico como Oficial de Seguridad de la Información del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual;

Que mediante Acción de Personal No. IEPI-UATH-2017.12-428 con vigencia a partir del 17 de diciembre de 2017, emitida en base al Oficio No. SENESCYT-SENESCYT-2017-0415-CO de 16 de junio de 2017, suscrito por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Doctor Augusto Barrera Guarderas, se encargó la Dirección Ejecutiva del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual al Magíster Pablo Santiago Cevallos Mena;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión técnica, administrativa y financiera del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a dicha institución;

Que, es necesario ejecutar los procesos acorde con los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la Administración Pública, a fin de satisfacer las necesidades internas, para así lograr una buena gestión y garantizar la eficiencia a nivel institucional; y,

En ejercicio de sus atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Artículo 1.- DESIGNAR a Cristian Francisco Calderón Calles, Servidor del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual IEPI, como Oficial de Seguridad de la Información del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual.

Artículo 2.- DISPONER que el servidor designado liderará el Comité de Seguridad de la Información conforme lo establece el Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información y las disposiciones que para efecto dicte la entidad competente en la materia.

Artículo 3.- ESTABLECER que bajo control y responsabilidad del servidor designado se deberá mantenerla documentación de la implementación del

Registro Oficial N° 222 Lunes 16 de abril de 2018 – 35

EGSI debidamente organizada y registrada de acuerdo al procedimiento específico que para estos efectos establezca la entidad competente en la materia.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- El Oficial de Seguridad de la Información del IEPI responderá directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente designación y deberá observar para el efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, así como las disposiciones que emita para tal efecto la Dirección Ejecutiva.

Segunda.- El Oficial de Seguridad de la Información del IEPI tendrá la obligación de presentar un informa trimestral a la Dirección Ejecutiva sobre la implementación, ejecución y monitoreo del EGSI.

Tercera.- El Oficial de Seguridad de la Información del IEPI estará a cargo de la revisión anual del EGSI conforme al cambio de la norma ISO/EC 27002 o cuando las circunstancias lo ameriten.

Cuarta.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en el Registro Oficial.

Quinta.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese al servidor designado, quien deberá notificar de ésta a la entidad sucesora en derecho de la Secretaría Nacional de la Administración Pública que se encuentre a cargo de esta competencia de acuerdo al Decreto Ejecutivo No.005 de 24 de mayo de 2017.

DISPOSICIONES DEROGATORIA ÚNICA

Deróguese la Resolución No.019-2017-DE-IEPI de 29 de junio de 2017, así como las normas internas de igual o inferior jerarquía que se opongan a la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito D.M., a los tres días del mes de enero de 2018.

Comuníquese y Publíquese.

f.) Mgs. Santiago Cevallos Mena, Director Ejecutivo (E), Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, IEPI.

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- Certifico que es fiel copia del original.-f.) Delegada de la Dirección de Gestión Institucional.-Quito, 28 de febrero de 2018.

No. 002-2018-DGI-IEPI

EL DIRECTOR DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»

Que, según la disposición transitoria Tercera del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016: «El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, así como toda la institucionalidad creada mediante la Ley de Propiedad Intelectual, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 426 de 28 de diciembre de 2006, existirá hasta que se establezca mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo, la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada de la regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y de los conocimientos tradicionales, perteneciente a la Función Ejecutiva y adscrita a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (…) Asimismo, todas las disposiciones y funciones atribuidas a la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, hasta su conformación, continuarán siendo ejercidas por el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, a través de los distintos órganos que lo conforman (…) La nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada será la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, asumiendo el patrimonio, presupuesto, derechos y obligaciones incluyendo las laborales, conforme los regímenes aplicables a cada caso (…)»

Que, en el artículo 346 de la Ley de Propiedad Intelectual consta la creación del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual IEPI, como persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, autonomía administrativa, económica, financiera y operativa, con sede en la ciudad de Quito, con los fines establecidos en dicha ley;

Que, el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que la rectoría del SINFP,

36 – Lunes 16 de abril de 2018 Registro Oficial N° 222

corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejerce a través del Ministerio que tiene a cargo las Finanzas Públicas, ente rector del referido Sistema;

Que, el artículo 75 del citado Código dispone que el titular de la Cartera de Finanzas Públicas podrá delegar por escrito las facultades que estime convenientemente hacerlo, y que los actos administrativos emitidos por los funcionarios o servidores delegados tienen la misma fuerza y efecto que si los hiciere el titular de aquella cartera de Estado y la responsabilidad corresponderá al servidor delegado;

Que, el artículo 114 ibídem prevé que: «Las disposiciones sobre la programación de la ejecución, modificaciones, establecimiento de compromisos, devengamientos y pago de obligaciones serán dictadas por el ente rector de las finanzas públicas y tendrán el carácter de obligatorio para las entidades y organismos del Sector Público no Financiero «;

Que, mediante Acuerdo No. 0003 de 8 de enero de 2018, el Economista Carlos de la Torre Muñoz, Ministro de Economía y Finanzas, delegó «(…) A las máximas autoridades de las Unidades de Administración Financiera (UDAF) y de las Entidades Operativas Desconcentradas (EOD) de las entidades que forman parte del Presupuesto General del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, para que validen, aprueben y suscriban aquellas resoluciones referentes a traspasos de créditos que constituyen modificaciones presupuestarias (…) «;

Que, el artículo 6 del Estatuto Orgánico de Gestión Institucional por Procesos del IEPI establece que el proceso de administración y finanzas corresponde a la Dirección de Gestión Institucional a través de la Gestión Administrativa Financiera;

Que mediante Acción de Personal No. IEPI-UATH-2017.12-428 con vigencia a partir del 17 de diciembre de 2017, emitida en base al Oficio No. SENESCYT-SENESCYT-2017-0415-CO de 16 de junio de 2017, suscrito por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Doctor Augusto Barrera Guarderas, se encargó la Dirección Ejecutiva del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual al Magíster Pablo Santiago Cevallos Mena;

Que, mediante acción de personal, No. IEPI-UATH-2017-10-344, de 31 de octubre de 2017, la autoridad nominadora nombró a Luis Rodrigo Veintimilla Miranda, como Director de Gestión Institucional, del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual;

Que, es necesario ejecutar los procesos acorde con los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la Administración Pública, a fin de satisfacer las necesidades internas para así lograr una buena gestión y garantizar la eficiencia a nivel institucional;

Que, es imprescindible que los procesos relacionados con la ejecución presupuestaria del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual se realice de acuerdo a principios de legalidad, universalidad, unidad, plurianualidad, integralidad, oportunidad, efectividad, sostenibilidad y flexibilidad;

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES

PARA APLICACIÓN DEL ACUERDO MINISTERIAL No. 0003 DEL MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 1.- Aplicación.-El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual a través de su organización interna, aplicará el Acuerdo Ministerial No. 0003 de 8 de enero de 2018, expedido por el Ministro de Economía y Finanzas se aplicarán en base a los principios de legalidad, universalidad, unidad, plurianualidad, integralidad, oportunidad, efectividad, sostenibilidad y flexibilidad establecidos en el artículo 73 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas COPYFP

Es en virtud de aquello que las modificaciones presupuestarias efectuadas en el marco del referido Acuerdo Ministerial deberán efectuarse en cumplimiento de las disposiciones de la Normativa Competente y evitarán incurrir en el desfinanciamiento de los ítems presupuestarios que son necesarios para el normal funcionamiento de la institución, así como en afectaciones a la planificación institucional, estableciéndose las sanciones que el COPYFP para quienes incurrieren en estas circunstancias.

Artículo 2.- Del proceso de modificaciones presupuestarias.- Para proceder con las modificaciones presupuestarias autorizadas por el Acuerdo Ministerial No. 0003 de 8 de enero de 2018, expedido por el Ministro de Economía y Finanzas se deberá cumplir con las siguientes fases:

  1. Validación
  2. Aprobación
  3. Suscripción de la Resolución

Artículo 3.- De la Validación.- La Unidad de Gestión Administrativa Financiera, en caso de requerirse de las modificaciones presupuestarias del caso, procederá con la elaboración de una solicitud para la aprobación de los movimientos presupuestarios que justifique suficientemente la necesidad de la realización de la reforma, así como también determinará que la mis

Registro Oficial N° 222 Lunes 16 de abril de 2018 – 37

no afectará la planificación institucional ni implicará el desfinanciamiento de los ítems presupuestarios que son necesarios para el normal funcionamiento de la institución

Dicha solicitud de modificación presupuestaria deberá dirigirse en la persona del Director de Gestión Institucional.

Artículo 4.- De la Aprobación de la Modificación Presupuestaria.- Una vez presentada la solicitud, el Director de Gestión Institucional, verificará el cumplimiento de los requisitos y elementos establecidos en el Acuerdo Ministerial No. 0003 de 8 de enero de 2018.

En caso de que la solicitud no cumpla con las condiciones dispuestas en la presente Resolución, la solicitud será devuelta a quien la haya emitido, sin perjuicio de que se pueda solicitar nuevamente.

Artículo 5.- De la expedición de la Resolución.-En

caso de que la solicitud e informe de modificación presupuestaria sean aprobados por el Director de Gestión Institucional, éste dispondrá a la Unidad de Gestión de Asesoría Jurídica, con la finalidad de que ésta emita la Resolución correspondiente y finalmente se proceda a su suscripción.

Artículo 6.- De los efectos de la Resolución.- En virtud de lo señalado por el Acuerdo Ministerial No. 0003 de 8 de enero de 2018, los Actos Administrativos expedidos en virtud de la presente Resolución gozan de plena vigencia, surten los mismos efectos dispuestos para aquellas que hubiesen surgido del titular de la entidad rectora del SINFIP, motivo por el que son de inmediato cumplimiento.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Deróguense todas las normas internas de igual o inferior jerarquía que se opongan a la ejecución del Acuerdo Ministerial 0003 de 8 de enero de 2018 expedido por el Ministerio de Economía y Finanzas así como de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 9 de enero de 2018.

f.) Mgs. Luis Veintimilla Miranda, Director de Gestión Institucional, Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual.

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- Certifico que es fiel copia del original.-f.) Delegada de la Dirección de Gestión Institucional.-Quito, 28 de febrero de 2018.

Nro. R.E.-SERCOP-2018-0000088

LA DIRECTORA GENERAL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 227 de la citada Norma Suprema, establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social.»;

Que, la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial, Nro. 100, de 14 de octubre del 2013, creó el Servicio Nacional de Contratación Pública -SERCOP, como organismo de derecho público, técnico regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 145, de 6 de septiembre de 2017, se designó a la economista Silvana Vallejo Páez, como máxima autoridad institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP, establece que: «Para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional. «;

Que, el número 27 del artículo 6 de la LOSNCP, define al presupuesto referencial como el «(…) Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual. (…) «;

Que, el artículo 9 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece que son objetivos prioritarios del Estado, en materia de contratación pública,

38 – Lunes 16 de abril de 2018 Registro Oficial N° 222

entreoíros: «(…) 1. Garantizar la calidad del gasto público y su ejecución en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo; (…) 3. Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contratación pública; (…) 6. Agilitar, simplificar y adecuar los procesos de adquisición a las distintas necesidades de las políticas públicas y a su ejecución oportuna; (…) 9. Modernizar los procesos de contratación pública para que sean una herramienta de eficiencia en la gestión económica de los recursos del Estado; (…) 11. Incentivar y garantizar la participación de proveedores confiables y competitivos en el SNCP. «;

Que, el artículo 10 de la LOSNCP, determina entre las atribuciones del Servicio Nacional de Contratación Pública el asegurar y exigir el cumplimiento de los objetivos prioritarios del Sistema Nacional de Contratación Pública, así como dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con la referida Ley;

Que, la Disposición Transitoria Cuarta de la LOSNCP, en su parte pertinente, establece que el SERCOP, codificará y actualizará todas las resoluciones emitidas a fin de que se encuentren en concordancia con lo establecido en la LOSNCP;

Que, mediante Resolución Externa Nro. R.E.-SERCOP-2016-0000072, de 31 de agosto de 2016, el Servicio Nacional de Contratación Pública, expidió la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por dicho Servicio;

Que, el Capítulo IV del Título III de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el SERCOP, establece el procedimiento para realizar el cálculo del presupuesto referencial a ser utilizado en un procedimiento de contratación pública;

Que, el número 9 del artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el número 4 del artículo 7 de su Reglamento General, atribuyen a la Directora General del SERCOP, la facultad de dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con la LOSNCP, el funcionamiento del Sistema Nacional de Contratación Pública y del SERCOP, que no sea competencia del Directorio;

Que, la Disposición General Cuarta del RGLOSNCP faculta al Servicio Nacional de Contratación Pública a expedir las normas complementarias a dicho Reglamento, serán aprobadas mediante resolución por su Directora General;

Que, el artículo 99 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prevé que: «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente «;

Que, el último inciso del mismo artículo determina que: «La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al

acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal. «;

Que, con fecha 9 de marzo de 2018, la Coordinación General de Asesoría Jurídica, y con fecha 7 de marzo de 2018, la Coordinación Técnica de Operaciones de este Servicio Nacional de Contratación Pública, han emitido los correspondientes informes legal y técnico sobre la vialidad de la presente reforma; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias,

Resuelve:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS A LA

RESOLUCIÓN Nro. RE-SERCOP-2016-0000072,

DE 31 DE AGOSTO DE 2016, MEDIANTE LA

CUAL SE EXPIDIÓ LA CODIFICACIÓN Y

ACTUALIZACIÓN DE LAS RESOLUCIONES

EMITIDAS POR EL SERVICIO NACIONAL DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA.

Artículo 1.- Elimínese los artículos 147, 148, 149, 150 y 151 del CAPÍTULO IV CÁLCULO DEL PRESUPUESTO REFERENCIAL A SER UTILIZADO EN UN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE BIENES O SERVICIOS de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida mediante Resolución Externa Nro. RE-SERCOP-2016-2016-0000072, de 31 de agosto de 2016.

Artículo 2.- En el número 2, del artículo 9 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida mediante Resolución Externa Nro. RE-SERCOP-2016-2016-0000072, de 31 de agosto de 2016, a continuación de la palabra referencial, incorporar lo siguiente:

«, que deberá contener las siguientes consideraciones mínimas: 1. Análisis del bien o servicio a ser adquirido: características técnicas, el origen (nacional, importado o ambos), facilidad de adquisición en el mercado, número de oferentes, riesgo cambiario en caso de que el precio no esté expresado en dólares; 2. Considerar los montos de adjudicaciones similares realizadas en años pasados; 3. Tomar en cuenta la variación de precios locales e/o importados, según corresponda. De ser necesario traer los montos a valores presentes, considerando la inflación (nacional e/o internacional); es decir, realizar el análisis a precios actuales; 4. Considerar la posibilidad de la existencia de productos o servicios sustitutos más eficientes; y, 5. Pro formas de proveedores de las obras, bienes o servicios a contratar.»

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, y su publicación en el Registro Oficial.

Registro Oficial N° 222 Lunes 16 de abril de 2018 – 39

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, 09 de marzo de 2018.

Comuníquese y publíquese.

f.) Econ. Silvana Vallejo Páez, Directora General, Servicio Nacional de Contratación Pública.

Certifico que la presente Resolución fue aprobada y firmada el día de hoy 09 de marzo de 2018.

f.) Ab. Mauricio Ibarra Robalino, Director de Gestión Documental y Archivo, Servicio Nacional de Contratación Pública.

SERCOR- SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.- CERTIFICO: que la fotocopia que ANTECEDE es igual a su original que reposa en los archivos de la Institución.- 23 de marzo de 2018.- En… Fojas Útiles.- f.) Ilegible, Autorizada.

N° 005-FGE-2018

Dr. Carlos Baca Mancheno FISCAL GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, el artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce como principio de la administración de justicia en el numeral 6: «La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo». Seguidamente en el artículo 169, se establece que: «El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades»;

Que, el artículo 195 ibídem establece: «La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación pre procesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal;

Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que

incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley»;

Que, el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce como parte del ordenamiento jurídico a los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el Ecuador;

Que, el Estado Ecuatoriano es suscriptor de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional publicada en el Registro Oficial No. 197 de 24 de Octubre de 2003, cuyo propósito es promover la cooperación para prevenir y combatir la delincuencia organizada transnacional, en especial aquellos considerados delitos graves, que puedan cometerse en un estado pero una parte sustancial de su preparación, planificación, dirección o control se realiza en otro Estado; y, que en el preámbulo de la Convención, los países suscriptores y adherentes, reconocen las repercusiones económicas y sociales derivadas de las actividades de la delincuencia organizada y la necesidad urgente de fortalecer la cooperación para prevenir y combatir estas actividades ilícitas en los planos nacional, regional e internacional;

Que, a partir de la vigencia del Código Orgánico Integral Penal, en el artículo 369 se tipifica como delito autónomo la Delincuencia Organizada; por lo que es importante desarrollar un marco normativo para la creación de la Unidad de Fiscales Especializados para la investigación de este tipo de delitos y de aquellos considerados graves por la Convención de Palermo;

Que, el numeral 4 del artículo 443 del Código Orgánico Integral Penal, faculta a la Fiscalía General del Estado, garantizar la intervención de Fiscales especializados en las materias pertinentes que por sus particularidades necesitan de mayor atención; lo que implica, que el Fiscal especializado no debe ser distraído, sino para los asuntos relevantes que requieran una dedicación exclusiva y sobre todo la observancia del principio de objetividad y de mínima intervención penal al momento de realizar estas investigaciones;

Que, el artículo 448 del Código Orgánico Integral Penal, establece que la Fiscalía General del Estado, organizará y dirigirá el Sistema Especializado Integral de Investigación, de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que prestará servicios especializados de servicio técnico y científico para la administración de justicia, contando para el efecto con el organismo especializado de la Policía Nacional y personal Civil de Investigación;

Que, el Código Orgánico Integral Penal en el capítulo segundo, sección tercera, artículos 483 y siguientes, dispone que la Fiscalía General del Estado, cuente con una Unidad Especializada encargada de la aplicación de Técnicas Especiales de Investigación, por tanto, dentro de la gestión investigativa, es necesario asegurar la correcta aplicación de tales técnicas de investigación, así como, proteger la información que se recabe en el

40 – Lunes 16 de abril de 2018 Registro Oficial N° 222

curso de las mismas, a efectos de precautelar la seguridad de las personas o de los servidores o servidoras que intervienen; por tanto, es necesario contar con talento humano especializado que garantice el éxito de tales investigaciones y el trabajo coordinado con las demás instituciones involucradas, principalmente en el lavado de activos y delitos precedentes;

Que, el artículo 489 del Código Orgánico Integral Penal, establece cuando en una operación encubierta la o el agente encubierto resulte involucrado en un proceso derivado de su actuación, la o el jefe de la unidad especializada de la Fiscalía comunicará confidencialmente su carácter a la o al juzgador competente, remitiendo en forma reservada toda la información pertinente;

Que, el artículo 496 del Código Orgánico Integral Penal establece que: «La República del Ecuador en sujeción de las normas de asistencia penal internacional, podrá desarrollar investigaciones conjuntas con uno o más países u órganos mixtos de investigación para combatir la delincuencia organizada transnacional”;

Que, el artículo 140 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público establece que la Fiscalía General del Estado, es el órgano de dirección, coordinación y control del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses en materia de investigación preprocesal y procesal penal;

Que, el numeral 3 del artículo 284 del Código Orgánico de la Función Judicial, faculta al Fiscal General del Estado, expedir mediante resolución: reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales de organización, procedimientos y cuanto instrumento fuere necesario para su implementación, particularmente la creación de unidades misionales especializadas;

Que, la experiencia internacional ha permitido establecer que los sistemas de investigación tradicionales, contra las estructuras criminales organizadas, han resultado ineficaces e insuficientes; por tanto, es necesario contar dentro del sistema especializado integral de investigaciones, con una Unidad Especializada de Investigación en Delincuencia Organizada, cuya misión será la conducción de manera eficaz y oportuna de la indagación y el procesamiento penal en contra de las organizaciones criminales estructuradas, ante la administración de justicia, aplicando técnicas especiales de investigación previstas en las Convenciones Internacionales y normativa interna;

Por lo expuesto, el Fiscal General del Estado en uso de sus facultades constitucionales y legales:

Resuelve:

Art. 1.- Crear la Unidad Nacional Especializada de Investigación Contra la Delincuencia Organizada Transnacional – UNIDOT, con ámbito nacional, cuya sede estará en la ciudad de Quito, para la investigación y procesamiento penal de los delitos vinculados con delincuencia organizada, terrorismo y su financiamiento, tráfico ilícito a gran escala de sustancias catalogadas sujetas

a fiscalización, sean de carácter nacional o transnacional, aquellos delitos cuya perpetración provengan de una organización delictiva nacional o transnacional; y, los demás que sean asignados por el Fiscal General del Estado.

Si el Fiscal General del Estado considera necesario, podrá crear unidades provinciales con el mismo objetivo, adscritas a esta Unidad en cualquiera de las regiones diseñadas por el Consejo de la Judicatura.

Las Fiscalías Especializadas en Delincuencia Organizada – FEDOTI a nivel nacional, continuarán conociendo los tipos penales asignados en la Resolución Nro. 004-2010-FGE de 21 de enero de 2010, a excepción de los delitos detallados en el inciso precedente.

En el ámbito operativo estas Unidades coordinarán permanentemente con los Coordinadores Zonales, Fiscales Provinciales, Unidades Nacionales y Fiscalías Especializadas para establecer la existencia de estructuras delictivas organizadas, nacionales o transnacionales en las investigaciones.

Art. 2.- Crear la Coordinación de la Unidad Nacional Especializada en Investigaciones contra la Delincuencia Organizada Transnacional, cuyas obligaciones y atribuciones, determinadas al Coordinador – Jefe de la Unidad, además de las establecidas en el Código Orgánico Integral Penal, serán las siguientes:

a. Implementar el registro de fuentes o informantes, para los fines establecidos en los artículos 273, 486 tercer inciso, 495, 501, 502 numeral 12 del Código Orgánico Integral Penal, debiendo garantizarse la reserva establecida en la ley;

b. Elaborar propuestas de proyectos de reglamentos, manuales, directrices o guías para los procedimientos respecto de la aplicación de técnicas especiales de investigación;

c. Emitir directrices de articulación para los diferentes Coordinadores Zonales, Fiscales Provinciales, Unidades Nacionales y Fiscalías Especializadas;

d. Coordinar en forma reservada con los Fiscales de la UNIDOT, la implementación y práctica de técnicas especiales de investigación como: operaciones encubiertas, entregas vigiladas y controladas, cooperación eficaz, manejo de informantes, así como la presentación de los informes de resultados de conformidad con la normativa vigente;

e. Coordinar acciones y estrategias de investigación con las entidades operativas del Sistema Nacional de Investigación, de Medicina Legal y Ciencias Forenses; y demás instituciones estatales relacionadas con la seguridad pública;

f. Coordinar, organizar y supervisar las actuaciones de las Fiscalías Especializadas en Investigaciones contra la Delincuencia Organizada Trasnacional UNIDOT;

Registro Oficial N° 222 Lunes 16 de abril de 2018 – 41

g. Coordinar y supervisar la preparación y ejecución de operativos de la Unidad Especializada en Investigaciones contra la Delincuencia Organizada Trasnacional UNIDOT;

h. Sugerir de manera motivada, el traslado de Fiscales y personal de apoyo de la UNIDOT, a otras unidades misionales;

i. Coordinar el sistema de asignación y conocimiento de casos; y,

j. Las demás que le asigne la máxima autoridad institucional.

El Coordinador – Jefe de la Unidad, será designado por el Fiscal General del Estado, de entre los Fiscales de más alto grado y que cuente con al menos diez años de experiencia en la carrera Fiscal; contará con el apoyo de los coordinadores zonales, conforme a la distribución efectuada por el Consejo de la Judicatura, quienes serán designados por la máxima autoridad de la institución de entre los Fiscales que integren la Unidad y que cuenten con al menos cinco años de experiencia en la carrera Fiscal.

Art. 3.- La Unidad Nacional Especializada de Investigaciones Contra la Delincuencia Organizada Trasnacional – UNIDOT, contará con la siguiente estructura organizacional:

  1. Coordinador – Jefe de la UNIDOT;
  2. Fiscales – Coordinadores Zonales;
  3. Fiscales asignados a la Unidad para las investigaciones en el ámbito nacional;
  4. Fiscales asignados a las Unidades provinciales (actuales FEDOTI y espacios acuáticos);
  5. Personal misional de apoyo; y,
  6. Personal de analistas y apoyo administrativo.

Art. 4.- El ingreso de casos para conocimiento de la UNIDOT, deben reunir los presupuestos establecidos en el artículo primero de esta resolución y deberá realizarse a través del Sistema Integrado de Actuaciones Fiscales -SIAF.

Cuando el Fiscal de la Unidad Nacional Especializada de Investigaciones Contra la Delincuencia Organizada Trasnacional – UNIDOT, determine que en un caso concreto no existe características estructurales de una organización criminal, procederá a través del Coordinador – Jefe de Unidad, a desplazar a los fiscales correspondientes, para la continuación de la investigación; o, en su lugar, cuando cualquier fiscal de una unidad especializada de la Fiscalía determine en el transcurso de la investigación, la existencia de una estructura de delincuencia organizada, remitirá toda la investigación a la UNIDOT, previa coordinación de los responsables zonales.

Art. 5.- Para la designación de Fiscales de la UNIDOT, el Coordinador – Jefe de la Unidad remitirá un informe técnico al Fiscal General del Estado, recomendando la designación de los Fiscales que serán escogidos de aquellos que se encuentren dentro de las categorías de la carrera Fiscal 3, 2 y 1, en orden de prelación, experiencia, preparación académica y expediente personal.

Art. 6.- Los Fiscales de la UNIDOT, serán trasladados a otras unidades, únicamente por acto administrativo emitido por el Fiscal General del Estado o su delegado, con informe previo del Coordinador – Jefe de Fiscales de la Unidad.

Art. 7.- Dentro de las investigaciones de los delitos determinados en el artículo primero de la presente resolución, los Fiscales asignados a la UNIDOT podrán disponer bajo la coordinación reservada del Coordinador – Jefe de la Unidad, la práctica de técnicas especiales de investigación tales como operaciones encubiertas, entregas vigiladas y controladas, cooperación eficaz y/o manejo de informantes, con la misma reserva se deberá presentar el informe de resultados de conformidad con la normativa legal y reglamentaria vigente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las Unidades de las Fiscalías Especializadas en Delincuencia Organizada FEDOTI a nivel nacional, continuarán conociendo las causas asignadas actualmente, con excepción de los delitos contemplados en el artículo uno de esta resolución.

SEGUNDA.- La selección del talento humano que integre la UNIDOT, se ejecutará con la intervención del Director de Talento Humano y la o el Coordinador – Jefe de Fiscales de la Unidad, bajo coordinación y supervisión del Fiscal General del Estado; se procederá a la revisión exhaustiva de su expediente personal, preparación académica, experiencia en unidades similares, el no haber sido sancionado en los últimos tres años; así como la adopción de mecanismos y pruebas de confianza. Para la permanencia del personal en la Unidad, se realizará un proceso de evaluación periódica, en el que se incluirán parámetros de control de eficiencia en el ámbito misional y carácter personal.

TERCERA.- La Coordinación General de Gestión de Recursos, Coordinación General de Acceso a la Justicia y la Dirección de Talento Humano de la Fiscalía General del Estado, realizarán estudios técnicos respecto de la complejidad del desempeño de las funciones de las y los servidores de las Carreras Administrativa y Fiscal asignados a la UNIDOT, a fin de considerar en la planificación institucional, aspectos como la movilización continua, la seguridad, salud ocupacional, el riesgo físico y psicológico de las y los servidores que integren esta unidad.

CUARTA.- Los servidores de la Carrera Administrativa y Fiscal, que sean nominados para integrar la Unidad Nacional Especializada de Investigaciones Contra la Delincuencia Organizada Trasnacional UNIDOT, previa

42 – Lunes 16 de abril de 2018 Registro Oficial N° 222

su designación, deberán autorizar el sometimiento voluntario a pruebas periódicas integrales de confianza, que determine la Fiscalía General del Estado.

En el evento que el servidor no conceda tal autorización, no podrá formar parte de la UNIDOT.

QUINTA.- Las Fiscalías de Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional (FEDOTI), y espacios acuáticos deberán coordinar sus actuaciones con la UNIDOT.

SEXTA.- Los Fiscales Provinciales se abstendrán de realizar cualquier movimiento de personal de la UNIDOT, sin autorización del Fiscal General.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La Dirección de Talento Humano en coordinación con, la Dirección de Control Jurídico y Evaluación Fiscal, el Coordinador – Jefe de la UNIDOT y los Fiscales – Coordinadores Zonales, organizarán un proceso de evaluación de los Fiscales FEDOTI y de Espacios Acuáticos a nivel nacional en el plazo de ciento ochenta días.

SEGUNDA.- La Coordinación General de Gestión de Recursos, Coordinación de Planificación y la Dirección de Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Fiscalía General del Estado, realizarán los estudios necesarios para la implementación de sistemas de investigación penal, con altos estándares de seguridad, concediéndole el plazo ciento veinte días.

TERCERA.- La Coordinación de Investigaciones, la Dirección de Estadísticas e Información, la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y el Coordinador – Jefe de la UNIDOT, realizarán las gestiones necesarias para la implementación de la Unidad de Análisis de la Información, con acceso a bases de datos públicas y privadas, debiéndose para el efecto suscribirse los convenios que sean necesarios para su operatividad, concediéndoles el plazo de ciento ochenta días.

CUARTA.- La Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, incluirá en el sistema SIAF a la UNIDOT, a fin de que en coordinación con la Dirección de Gestión de Control Jurídico y Evaluación de la Actuación Fiscal, se actualice el sorteo por catálogo de delitos que deben investigarse en cada unidad especializada. También se elaborará un Módulo Reservado del Sistema SIAF que servirá para uso exclusivo de la UNIDOT, concediéndoles el plazo de ciento veinte días.

QUINTA.- El Coordinador – Jefe de la Unidad Nacional Especializada de Investigaciones contra la Delincuencia Organizada Trasnacional UNIDOT, en el plazo de ciento veinte días actualizará el marco normativo vigente relacionado con las técnicas especiales de investigación.

SEXTA.- En el plazo de treinta días de emitida la presente Resolución, las Fiscalías FEDOTI y espacios acuáticos presentarán al Coordinador – Jefe de la UNIDOT un informe sobre las causas que se encuentren bajo su competencia.

SÉPTIMA.- En el plazo de treinta días de emitida la presente Resolución, las Fiscalías Especializadas de Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional y de Espacios Acuáticos, remitirán al Coordinador – Jefe de la UNIDOT los expedientes referentes a los delitos vinculados con delincuencia organizada, terrorismo y su financiamiento, tráfico ilícito a gran escala de sustancias catalogadas sujetas a Fiscalización, sean de carácter nacional o transnacional, que se encuentren en fase de investigación previa.

OCTAVA.- En el plazo de ciento ochenta días el Coordinador – Jefe de la UNIDOT emitirá las directrices para la derivación o requerimiento de investigaciones a cargo de los servidores administradores del SIAF, los Coordinadores Zonales, Fiscales Provinciales, Unidades Nacionales y de las Fiscalías Especializadas.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Para la ejecución de la presente resolución, encárguese la Coordinación General de Acceso a la Justicia; Coordinación General de Gestión de Recursos; Coordinación de Planificación; Dirección de Talento Humano; Dirección de Gestión Tecnologías de la Información y Comunicaciones; Dirección de Gestión de Control Jurídico y Evaluación de la Actuación Fiscal; y, Coordinador – Jefe de Fiscales de la Unidad Nacional Especializada de Investigaciones contra la Delincuencia Organizada Trasnacional.

SEGUNDA.- La presente resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el despacho del señor Fiscal General del Estado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 29 de enero de 2018.

f.) Dr. Carlos Baca Mancheno, Fiscal General del Estado.

CERTIFICO.- Que la resolución que antecede está suscrita por el señor doctor Carlos Baca Mancheno, Fiscal General del Estado.- Ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 29 de enero de 2018.

f.) Dr. Alfredo Vintimilla Palacios, Secretario General, Fiscalía General del Estado.

FGE.- FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.- CERTIFICO: Que las copias que anteceden en cinco fojas, corresponden a los originales que reposan en los archivos a cargo y responsabilidad de la Secretaría General de la Fiscalía General del Estado.- Quito, 22 de marzo de 2018. f.) Secretario General.

Registro Oficial N° 222 Lunes 16 de abril de 2018 – 43

No. 015-FGE-2018

Dr. Carlos Baca Mancheno FISCAL GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, el artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador estipula: «Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana… «;

Que, el artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «Los requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social; se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres… «;

Que, el artículo 187 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: «Las servidoras y servidores judiciales tienen derecho a permanecer en el desempeño de sus cargos mientras no exista una causa legal para separarlos; estarán sometidos a una evaluación individual y periódica de su rendimiento, de acuerdo a parámetros técnicos que elabore el Consejo de la Judicatura y con presencia de control social. Aquellos que no alcancen los mínimos requeridos, serán removidos «;

Que, el artículo 194 de la Constitución de la República del Ecuador determina que «La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará deforma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General es su máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso «;

Que, de conformidad con la Disposición Transitoria Séptima de la Constitución de la República, «Se garantiza la estabilidad de las funcionarías y funcionarios, y las empleadas y empleados de la actual Corte Suprema de Justicia, Consejo Nacional de la Judicatura, cortes superiores, tribunales distritales de lo contencioso administrativo y fiscal, tribunales de lo fiscal y tribunales penales, que serán reubicados en cargos de similar jerarquía y remuneración en el Consejo de la Judicatura, Corte Nacional de Justicia, cortes provinciales y tribunales, respectivamente «;

Que, el artículo 35 del Código Orgánico de la Función Judicial prescribe: «Las carreras de la Función Judicial constituyen un sistema mediante el cual se regula el ingreso, formación y capacitación, promoción, estabilidad, evaluación, régimen disciplinario y permanencia en el servicio dentro de la Función Judicial»;

Que, el artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial establece: «Todo ingreso de personal a la

Función Judicial se realizará mediante concurso público de oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres; a través de los procedimientos establecidos en este Código… «;

Que, el artículo 72 del Código Ibídem instituye que «Los que aprobaren el curso de formación inicial, habiendo sido declarados elegibles en los concursos de oposición y méritos y sin embargo no fueren nombrados, constarán en un banco de elegibles que tendrá a su cargo la Unidad de Recursos Humanos. En caso de que se requiera llenar vacantes, se priorizará a quienes conforman el banco de elegibles, en estricto orden de calificación… «;

Que, el Art. 284, numeral 3, del Código Orgánico de la Función Judicial establece como competencia del Fiscal General del Estado «…Expedir, mediante resolución, reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales de organización y procedimientos y cuanto instrumento se requiera para funcionar eficientemente… «;

Que, la Disposición Transitoria Quinta del Código Orgánico de la Función Judicial en el literal f) estipula que «…Las y los fiscales distritales, agentes fiscales, procuradores de adolescentes infractores y demás funcionarios y empleados de la Fiscalía General y fiscalías distritales del país, siempre que cumplan con los requisitos exigidos para las servidoras y servidores de la Función Judicial, y que merezcan evaluación positiva, pasarán a formar parte de la Fiscalía General en cargos de similar jerarquía y remuneración en atención a la nueva organización dispuesta por este Código. El Fiscal General permanecerá en su cargo hasta que sea nombrado el nuevo Fiscal General de acuerdo a la Constitución y este Código… «;

Que, la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica del Servicio Público, como norma subsidiaria establece que «…Como excepción y por esta ocasión, las personas que a la presente fecha mantengan vigentes contratos de servicios ocasionales por más de cuatro años en la misma institución, a través de renovaciones o firma de nuevos contratos, previo el concurso de méritos y oposición… «;

Que, la Disposición Transitoria Séptima del Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Público determinaba que «…las y los servidores que a la fecha de publicación de la Ley Orgánica del Servicio Público, mantengan vigentes contratos de servicios ocasionales, por más de cuatro años, en la misma institución pública, de forma ininterrumpida, a través de renovaciones o firma de nuevos contratos ocasionales; ingresarán a la carrera del servicio público, en el mismo nivel remunerativo que venían percibiendo, previo un concurso interno de méritos y oposición, que se realizará al interior de cada institución y en las unidades en que laboran las y los servidores públicos sujetos a éste tipo de contratos, y su ejecución estará bajo la responsabilidad de las UATH… «;

Que, durante la vigencia de la Constitución de la República del Ecuador de 1998 y la Codificación de la

44 – Lunes 16 de abril de 2018 Registro Oficial N° 222

Ley Orgánica del Ministerio Público, el entonces Ministro Fiscal General del Estado, otorgó ciento cincuenta y seis (156) nombramientos de Agentes Fiscales y Fiscales de Adolescentes Infractores a «Período fijo», por haber sido declarados ganadores de Concursos Públicos de Méritos y Oposición;

Que, al expedirse la Constitución de la República del Ecuador de 2008 y el Código Orgánico de la Función Judicial, el Ministerio Público fue remplazado por la Fiscalía General del Estado, como órgano autónomo de la Función Judicial;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, mediante Resolución Nro. 115-2011, de 25 de octubre de 2011, expidió el Reglamento General del Proceso de Evaluación de las y los servidores de la Función Judicial, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 575, de 14 de noviembre de 2011, determinando en su artículo 13 que se considerará «Evaluación Positiva», al puntaje obtenido entre setenta (70) a cien (100) puntos; es decir que quienes obtenían este puntaje superaban el proceso de evaluación;

Que, una vez en vigencia el Código Orgánico de la Función Judicial, los Agentes Fiscales y Fiscales de Adolescentes Infractores, del ex Ministerio Público, fueron sometidos al proceso de evaluación impulsado por el Consejo de la Judicatura de Transición, entre diciembre de 2011 y enero de 2012, en aplicación al Reglamento contenido mediante Resolución Nro. 115-2011;

Que, el Director Nacional de Asesoría Jurídica del Consejo de la Judicatura de Transición emitió el criterio jurídico sobre el otorgamiento de nombramientos permanentes a los Agentes Fiscales que obtuvieron nombramientos a período fijo, contenido en Memorando Nro. CJ-DNJ-2014-957, de 22 de abril de 2014, remitido a la Fiscalía General del Estado mediante Oficio Nro. CJ-DG-2014-1059, de 1 de julio de 2014, en el que manifestó: «Los nombramientos a los que alude el Director de Talento Humano de la Fiscalía General del Estado fueron otorgados a los agentes fiscales por haber sido declarados ganadores de un concurso de méritos y oposición y aprobaron el proceso de evaluación, por tanto cumplieron con el requisito fundamental para el ingreso al servicio público y para la permanencia en sus cargos, lo cual guarda armonía con el tenor de la Quinta Transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) y los preceptos constitucionales que garantizan el derecho a la igualdad. «;

Que, la Fiscalía General del Estado mediante Oficio Nros. FGE-DTH-2016-010270-O y FGE-DTH-2016-016467-O, de 8 de agosto y 13 de octubre de 2016, a los que adjuntó los Informes Técnicos Nros. 246-FGE-DTH-2016 y 287-FGE-DTH-2016, de 4 de agosto y 13 de octubre de 2016, ha gestionado ante el Consejo de la Judicatura la regularización administrativa mediante la emisión de nombramientos permanentes de los Agentes Fiscales y Fiscales de Adolescentes Infractores, que en la actualidad tienen nombramiento a período fijo;

Que, el Director General del Consejo de la Judicatura, mediante Oficios Nro. CJ-DG-2017-198 y CJ-DG-2017-572, de 22 de febrero y 15 de mayo de 2017, señala que la responsabilidad, en cuanto a la actualización y regularización y ulteriores actos administrativos tendientes al otorgamiento de nombramientos permanentes de los Agentes Fiscales y Fiscales de Adolescentes Infractores, que actualmente tienen nombramiento a período fijo, son de exclusiva responsabilidad de la Fiscalía General del Estado;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión celebrada el 14 de septiembre de 2016, conoció el Memorando Nro. CJ-DG-2016-3265, de 8 de iguales mes y año, adjunto al cual se incorporó el informe respecto de la regularización de nombramientos de agentes fiscales, de la Dirección Nacional de Talento Humano y decidió recabar información complementaria de la Fiscalía General del Estado, la misma que ha sido atendida en su totalidad, conforme consta en el oficio Nro. 0000716, de 25 de abril de 2017, suscrito por el entonces Fiscal General del Estado;

Que, en respuesta a la insistencia de la Fiscalía General del Estado, formulada en oficio Nro. 0000716, de 25 de abril de 2017, respecto a que sea el Pleno del Consejo de la Judicatura quien expida la resolución otorgando los nombramientos de los agentes fiscales y fiscales de adolescentes infractores, el doctor Tomás Alvear Peña, Director General del Consejo de la Judicatura, mediante Oficio Nro. CJ-DG-2017-572, de 15 de mayo de 2017, expresamente señala: «En virtud de lo expuesto, en base a los antecedentes señalados y de las disposiciones emitidas, así como también, de los criterios jurídicos que se han presentado, esta Dirección General, ratifica lo manifestado mediante Oficio Nro. CJ-DG-2017-198 de 22 de febrero de 2017, concluyendo que, la responsabilidad, en cuanto a la actualización y regularización y ulteriores actos administrativos tendiente al otorgamiento de nombramientos permanentes de los agentes fiscales y fiscales de adolescentes infractores, que actualmente tienen nombramiento a período fijo, son de exclusiva responsabilidad de la Fiscalía General del Estado, por cuanto el proceso administrativo en mención, fue llevado, en su totalidad, por esa Entidad del Estado «;

Que, mediante Oficio Nro. FGE-2017- 013417-O, de 21 de septiembre de 2017, la Fiscalía General del Estado solicitó al Consejo de la Judicatura la documentación certificada que valide la calificación positiva obtenida por los Agentes Fiscales respecto del proceso de evaluación ejecutado en el período 2011 – 2012, así como el detalle de los profesionales que no obtuvieron el puntaje requerido y/o no rindieron la evaluación indicada en el Reglamento General del Proceso de Evaluación de las y los servidores de la Función Judicial;

Que, el Consejo de la Judicatura, mediante Oficio Nro. CJ-2017-0019 de 15 de noviembre de 2017, otorgó el detalle de evaluaciones de los Agentes Fiscales solicitada por la Fiscalía General del Estado;

Registro Oficial N° 222 Lunes 16 de abril de 2018 – 45

Que, la Dirección de Talento Humano, mediante Memorando Nro. FGE-DTH-2017-01521-M, de 29 de noviembre de 2017, solicitó criterio jurídico a la Dirección de Asesoría Jurídica, respecto a la regularización de los nombramientos de las y los Agentes Fiscales y Fiscales de Adolescentes Infractores que en la actualidad mantienen nombramientos a periodo fijo y que fueron otorgados por el entonces Ministro Fiscal General del Estado;

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica de la Fiscalía General del Estado, mediante Memorando Nro. FGE-DAJ-2018-00236-M, de 6 de marzo de 2018, «…una vez acogidas las observaciones realizadas al proyecto de resolución, este resultaría ser el mecanismo idóneo para la regularización de los servidores con nombramientos a periodo fijo de la Fiscalía General del Estado y que obtuvieron evaluación positiva durante el periodo de transición del Consejo de la Judicatura… «;

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica de la Fiscalía General del Estado, mediante Memorando Nro. FGE-DAJ-2018-00281-M, de 15 de marzo de 2018, emite criterio jurídico favorable en el que indica: «… En tal virtud el «…Regularizar los nombramientos provisionales de agentes fiscales que obtuvieron evaluación positiva en el concurso de méritos, a nombramientos permanentes, conforme constan en el listado conferido por el consejo de la judicatura», se convierte en un instrumento jurídico que apoya la consecución de las metas de la Fiscalía General del Estado, motivo por el cual se sugiere que se proceda a la suscripción del proyecto… «.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Resuelve:

REGULARIZAR LOS NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES DE AGENTES FISCALES QUE OBTUVIERON EVALUACIÓN POSITIVA EN EL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, A NOMBRAMIENTOS PERMANENTES, CONFORME CONSTAN EN EL LISTADO CONFERIDO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA

Artículo 1.- Reconocer mediante la expedición de la correspondiente Acción de Personal, nombramientos permanentes a los agentes fiscales que superaron la fase de evaluación con calificación positiva y que fueron nombrados por autoridad competente, por cumplir con todos los requisitos exigidos para el ingreso y permanencia de las servidoras y servidores a la Función Judicial, según el detalle del Anexo 1 que forma parte de esta Resolución, elaborado en función del listado conferido por el Consejo de la Judicatura, mediante Oficio Nro. CJ-2017-0019, de 25 de noviembre de 2017.

Artículo 2.- El proceso de regularización de nombramientos de agentes fiscales que cuenten con Resoluciones emitidas por el Director General del Consejo de la Judicatura en las que se acogen los informes del Tribunal de Reconsideraciones y que convalida puntajes finales superiores al mínimo establecido en el artículo 13 del Reglamento General del Proceso de Evaluación,

definido en la Resolución Nro. 115-2011, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 575 de 14 de noviembre de 2011, se realizará una vez que se obtengan las Resoluciones de Reconsideración, debidamente certificadas por el Consejo de la Judicatura.

Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Talento Humano de la Fiscalía General del Estado, que previo a la expedición de las Acciones de Personal, verifique que los servidores hayan obtenido evaluación positiva, estos no se encuentren inmersos en inhabilidades, prohibiciones o impedimentos determinados en el Código Orgánico de la Función Judicial, Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General.

DISPOSICIÓN GENERAL

Suspender el proceso de regularización de nombramientos de período fijo a nombramientos permanentes de quienes se encuentran bajo procesos disciplinarios admitidos a trámite por el Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Para aquellos casos de agentes fiscales que obtuvieron una calificación de 69.99 puntos o menos, o que no superaron la prueba psicológica con enfoque psicojurídico; y que, no fueron cesados conforme lo determinado en el 34 de la Resolución del Consejo de la Judicatura de Transición Nro. 115-2011, de 25 de octubre de 2011, en el plazo determinado en el Art. 6 de la Resolución Nro. 38-2012, de 6 de mayo de 2012, se requerirá consultar lo pertinente a la Procuraduría General del Estado y al Ministerio del Trabajo, en el ámbito de sus respectivas competencias.

DISPOSICIÓN FINAL

Del cumplimiento de esta Resolución, encárguense a la Dirección de Talento Humano, de acuerdo a sus atribuciones y competencias, el procedimiento se efectuará en la forma establecida en los Informes Técnicos Nro. FGE-DTH-2017-153 de 23 de octubre de 2017 y su alcance contenido en Informe Técnico- Jurídico Nro. FGE-DTH-2017-279 de 15 de noviembre de 2017.

La presente Resolución regirá a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el despacho del señor Fiscal General del Estado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 20 de marzo de 2018.

f.) Dr. Carlos Baca Mancheno, Fiscal General del Estado.

CERTIFICO.- Que la Resolución que antecede está suscrita por el señor doctor Carlos Baca Mancheno, Fiscal General del Estado, a 20 de marzo de 2018.

f.) Dr. Alfredo Vintimilla Palacios, Secretario General, Fiscalía General del Estado.

46 – Lunes 16 de abril de 2018 Registro Oficial N° 222

FGE.- FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.- CERTIFICO: Que las copias que anteceden en cuatro fojas, corresponden a los originales que reposan en los archivos a cargo y responsabilidad de la Secretaría General de la Fiscalía General del Estado.- Quito, 22 de marzo de 2018. f.) Secretario General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2018-239

Rossana Loor Aveiga

DIRECTORA DE TRÁMITES LEGALES,

ENCARGADA

Considerando:

Que mediante resolución N° SBS-INJ-2012-1056 de 25 de octubre del 2012, se calificó a la firma auditora externa Russell Bedford Ecuador S.A., con registro único de contribuyentes N° 1790676188001, para que pueda desempeñar las funciones de auditoría externa en las sociedades financieras, las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público, las instituciones de servicios financieros, las instituciones auxiliares del sistema financiero privado, las empresas de seguros y las compañías de reaseguros que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y se le otorgó el número de registro AE-2012-66.

Que con comunicación de 1 de marzo del 2018, el economista Ramiro Pinto Floril, Gerente General de la firma auditora externa Russell Bedford Ecuador S.A., solicita se deje sin efecto la calificación como firma auditora externa, otorgada por esta Superintendencia de Bancos mediante resolución N° SBS-INJ-2012-1056.

Que a través del memorando N° SB-DTL-2018-0367-M de 7 de marzo del 2017, se ha emitido informe legal para que sea acogida favorablemente la solicitud presentada por el economista Ramiro Pinto Floril, Gerente General de la firma auditora externa Russell Bedford Ecuador S.A., y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2017-951 de 1 de noviembre del 2017; y, del encargo conferido con resolución No. ADM-2017-13800 de 4 de diciembre del 2017,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- DEJAR SIN EFECTO la resolución N° SBS-INJ-2012-1056 de 25 de octubre del 2012, mediante

la cual se calificó a la firma auditora externa Russell Bedford Ecuador S.A.

ARTÍCULO 2.- ELIMINAR el número AE-2012-66 de los registros de auditores externos calificados por la Superintendencia de Bancos y comunicar el particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el ocho de marzo del dos mil dieciocho.

f.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Directora de Trámites Legales, Encargada.

LO CERTIFICO.- En Quito, Distrito Metropolitano, el ocho de marzo del dos mil dieciocho.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 19 de marzo del 2018.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2018-250

Rossana Loor Aveiga

DIRECTORA DE TRÁMITES LEGALES,

ENCARGADA

Considerando:

Que el arquitecto José Daniel Burneo Romero ha solicitado a la Superintendencia de Bancos la calificación como perito valuador;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que el artículo 4, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2018-0406-M de 13 de marzo del 2018, se señala que, el arquitecto

Registro Oficial N° 222 Lunes 16 de abril de 2018 – 47

José Daniel Burneo Romero cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2017-951 de 1 de noviembre del 2017; y, del encargo conferido con resolución No. ADM-2017-13800 de 4 de diciembre del 2017,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al arquitecto José Daniel Burneo Romero, portador de la cédula de ciudadanía No. 172043936-1, para que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes inmuebles, en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVQ-2018-1900 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el trece de marzo del dos mil dieciocho.

f.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Directora de Trámites Legales, Encargada.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el trece de marzo del dos mil dieciocho.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 19 de marzo del 2018.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2018-251

Rossana Loor Aveiga

DIRECTORA DE TRÁMITES LEGALES,

ENCARGADA

Considerando:

Que el ingeniero civil Luis Patricio López Álvarez ha solicitado a la Superintendencia de Bancos la calificación como perito valuador;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que el artículo 4, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2018-0407-M de 13 de marzo del 2018, se señala que, el ingeniero civil Luis Patricio López Álvarez cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2017-951 de 1 de noviembre del 2017; y, del encargo conferido con resolución No. ADM-2017-13800 de 4 de diciembre del 2017,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero civil Luis Patricio López Álvarez, portador de la cédula de ciudadanía No. 180298606-5, para que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes inmuebles, en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVQ-2018-1899 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el trece de marzo del dos mil dieciocho.

f.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Directora de Trámites Legales, Encargada.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el trece de marzo del dos mil dieciocho.

f.) Lic.. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 19 de marzo del 2018.