Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 16 de abril de 2018 (R. 222, 16–abril -2019)

Año I – Nº 222

Quito, lunes 16 de abril de 2018 Suplemento

FUNCIÓN EJECUTIVA

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERÍA:

AGENCIA DE REGULACIÓN Y

CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO:

0026…… Apruébese la modalidad A para autorizar la ampliación de uso en cultivos menores ejecutando un (1) ensayo de eficacia por cada complejo cultivo-plaga específico; la modalidad B para autorizar el uso de plaguicidas en cultivos menores, bajo el proceso de homologación de registros; y la modalidad C para autorizar la ampliación de uso en cultivos menores por historial de uso y dosis de plaguicidas

0028…… Apruébense las «Directrices para informar la ejecución de eventos agrícolas y visitas provenientes del exterior como medida de prevención del ingreso de Fusarium Oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical a Ecuador

0031…… Apruébese el «Manual Técnico para el Registro y Control de Fertilizantes, Enmiendas de Suelo y Productos Afines de Uso Agrícola

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

GADMC-MANTA N° 050 Para la determinación, administración, control y recaudación de impuesto al rodaje de los vehículos motorizados

FE DE ERRATAS:

– A la publicación del Acuerdo Ministerial N° MDT-2018-0065, emitido por el Ministerio del Trabajo, efectuada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 220 de jueves 12 de abril de 2018

2 – Lunes 16 de abril de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 222

N° 0026

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO

Y ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria;

Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos;

Que, el artículo 397 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado regulará la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio de 2017, establece «Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria […]»;

Que, mediante Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio de 2017, establece que en virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera;

Que, el artículo 13 literal n) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones es regular, controlar y supervisar el uso, producción, comercialización y tránsito de plantas, productos vegetales, animales, mercancías

pecuarias, artículos reglamentados e insumos agroquímicos, fertilizantes y productos veterinarios;

Que, el artículo 13 literal r) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones es Regular y controlar el sistema fito y zoosanitario y el registro de personas naturales, jurídicas, agentes económicos, productores de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados y de insumos agropecuarios, operadores orgánicos con fines comerciales y de centros de faenamiento; y la información adicional que se establezcan el reglamento a La Ley;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1952, publicada en el Registro Oficial No. 398 del 12 de agosto del 2004, se designa al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA (hoy Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario), como Autoridad Nacional Competente, responsable de velar por el cumplimiento de la Decisión 436, Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola (hoy Decisión 804);

Que, el artículo 89 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, publicada en el Registro Oficial 536 de 18 de marzo de 2002, establece que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado;

Que,medianteAccióndePersonalNo. 911 deOl dejuniodel 2017, la Máster Otilia Vanessa Cordero Ahiman, Ministra de Agricultura y Ganadería, designa al Máster Mitón Fernando Cabezas Guerrero, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro -AGROCALIDAD;

Que, mediante Resolución 0162 de 22 de marzo del 2015 publicado en el Registro Oficial N° 599 de 01 de octubre de 2015 en el cual se aprueba las modalidades A, B y C, para autorizar la ampliación de uso en cultivos menores por historial de uso y dosis de plaguicidas;

Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CRIA-2018-0105-M, de 15 de febrero de 2018, la Coordinadora General de Registros de Insumos Agropecuarios informa al Director Ejecutivo que […] solicita su autorización para que la Dirección de Asesoría Jurídica inicie el proceso correspondiente a fin de que se emita la modificación de la Resolución 0162, para lo cual se anexa el proyecto de modificación consensuado, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento,

y;

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD.

Registro Oficial N° 222 – Suplemento Lunes 16 de abril de 2018 – 3

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar la modalidad A para autorizar la ampliación de uso en cultivos menores ejecutando un (1) ensayo de eficacia por cada complejo cultivo-plaga específico; la modalidad B para autorizar el uso de plaguicidas en cultivos menores, bajo el proceso de homologación de registros; y la modalidad C para autorizar la ampliación de uso en cultivos menores por historial de uso y dosis de plaguicidas.

Artículo 2.- La presente Resolución se aplicará a todas las personas naturales y/o jurídicas que posean registros vigentes de plaguicidas de uso agrícola obtenidos ante AGROCALIDAD ahora la AGENCIA, y requieran ampliar el uso de sus productos en cultivos menores.

Artículo 3.- Para los datos de límites máximos de residuos (LMR) del cultivo menor del cual se está solicitando la autorización de ampliación de uso del plaguicida se utilizará la información del CODEX ALIMENTAREIS, Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA), FAO, Unión Europea (UE) y de autoridades nacionales competentes.

En el caso que el dato no esté presente en las fuentes descritas se deberá declarar el límite detectable de 0,01 mg/ kg.

Artículo 4.- Para los datos de período de carencia se deberá presentar el sustento del formulador o una fuente oficial o científica, organismos internacionales, autoridades nacionales competentes, en el caso de no existir los datos necesarios, en última instancia previo análisis y ejecución de ensayos de residuos en el país, la AGENCIA aceptará el criterio técnico del titular del registro.

Artículo 5.- El plaguicida de uso agrícola que obtenga la ampliación de uso en un cultivo menor que se encuentre agrupado, de acuerdo a la información que consta en el anexo I que forma parte de la presente Resolución, obtendrá automáticamente la ampliación de uso para todos los cultivos menores que forman parte de la agrupación, sin ser necesario la presentación de ninguna información adicional.

Artículo 6.- En caso de que la dosis para el cultivo menor sea superior a la(s) dosis previa(s) aprobada(s) del producto objeto de la ampliación de uso, se deberá incluir el Informe de evaluación de riesgo por nuevo uso, aprobado por el Ministerio del Ambiente; únicamente aplicará para plaguicidas con registro bajo Norma Andina.

Artículo 7.- El titular del registro del plaguicida que ampliará su uso a un cultivo menor, podrá escoger cualquiera de las modalidades que constan en la presente Resolución.

Artículo 8.- El titular del registro en virtud del uso responsable del producto decidirá solicitar la ampliación de uso para algunos o todos los cultivos de las agrupaciones de cultivos menores.

Artículo 9.- MODALIDAD A- Para la autorización de la ampliación de uso en el cultivo menor, el titular

del registro deberá presentar la solicitud de acuerdo al formato establecido en el anexo II (documento que forma parte integrante de la presente Resolución) y anexando el protocolo de ensayo de eficacia para su aprobación de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 10.- El titular del registro del plaguicida que ha sido autorizado, deberá ejecutar un (1) ensayo de eficacia por cada complejo cultivo-plaga específico, dentro del plazo estipulado en la Disposición Transitoria y presentará ante la AGENCIA los resultados de dicho ensayo conjuntamente con todos los requisitos y procedimientos establecidos en la normativa vigente para legalizar la ampliación, con la finalidad de incluir su nuevo uso en la etiqueta.

Artículo 11.- MODALIDAD B.- Autorizar el uso de plaguicidas en cultivos menores, bajo la modalidad de homologación de registros.

Artículo 12.- La homologación de registros, consiste en validar el uso del plaguicida en un complejo cultivo-plaga aprobado en un país del exterior, para su ampliación de uso en cultivos menores en Ecuador.

Artículo 13.- Para homologar un registro y validar el uso en un complejo cultivo-plaga para un cultivo menor en el Ecuador, el plaguicida de uso agrícola debe ser de las mismas características: ingrediente activo, concentración y tipo de formulación.

Artículo 14.- La AGENCIA validará toda la información técnica (dosis en rango, phi, época y frecuencia de aplicación, expresión de dosis) tal cual como conste en los documentos emitido por la Autoridad Nacional Competente del país del cual se va a homologar el uso.

Artículo 15.- Para la autorización de la ampliación de uso en el cultivo menor, el titular del registro del plaguicida deberá presentar la solicitud de acuerdo al formato establecido en el anexo II (documento que forma parte de la presente Resolución), anexando la siguiente documentación:

  1. Carta de autorización original emitida por el titular del registro del país donde está registrado el uso a homologar, debidamente legalizada, apostillada o consularizada según corresponda, que permita la utilización de la información al titular del registro en Ecuador del plaguicida que va a obtener la ampliación de uso en el cultivo menor. No será necesaria la presentación de la carta de autorización, en caso de tratarse de la misma empresa o una filial.
  2. Información técnica del plaguicida emitida por el titular del registro del país donde está registrado el uso a homologar, la misma que se adjuntará a la carta de autorización, según el formato que consta en el Anexo III (documento que forma parte de la presente Resolución).
  3. Copia del certificado de registro vigente del plaguicida emitido por la Autoridad Nacional Competente del país donde está registrado el producto con el uso a homologar, en el que conste la siguiente información

4 – Lunes 16 de abril de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 222

mínima: nombre comercial del producto, ingrediente activo, concentración, tipo de formulación, nombre común y científico del cultivo, nombre común y científico de la plaga, dosis de aplicación.

En el caso que en el certificado de registro no conste la información requerida, se deberá presentar, adicionalmente, copia de otros documentos emitidos o validados por la Autoridad Nacional Competente del país donde está registrado el producto con el uso a homologar, con los que se complete los datos detallados en el párrafo anterior.

  1. Período de carencia y límites máximos de residuos (LMR) para el cultivo menor del cual se está solicitando la autorización de ampliación de uso del plaguicida.
  2. Proyecto de etiqueta con los cambios propuestos.

Artículo 16.- MODALIDAD C- Establecer la modalidad de ampliación de uso en cultivos menores por historial de uso y dosis de plaguicidas de uso agrícola.

Artículo 17.- Para iniciar el proceso de ampliación de uso bajo la modalidad de historial de uso y dosis, La Agencia receptará el oficio emitido por el gremio legalmente establecido de productores del cultivo menor, en el que se detalle los plaguicidas utilizados en el control fitosanitario, de acuerdo al formato establecido en el Anexo IV (que forma parte integrante de la presente Resolución.)

Artículo 18.- La información del gremio legalmente establecido de productores del cultivo menor, deberá contener los siguientes datos para cada uno de los plaguicidas utilizados:

  1. Nombre de la finca
  2. Ubicación de la finca (provincia, cantón, dirección)
  3. Teléfono y correo electrónico de la finca.
  4. Número de hectáreas en producción
  5. Nombre comercial del plaguicida.
  6. Ingrediente(s) activo(s).

g) Concentración(es).

h) Tipo de formulación.

i) Número de registro.

j) Nombre común de la plaga controlada.

k) Nombre científico de la plaga controlada.

I) Dosis.

m) Frecuencia de aplicación.

n) Gasto de agua en litros/hectárea (1/ha).

o) Período de carencia.

p) Límites máximos de residuos del país de destino de las exportaciones si fuese el caso

Artículo 19.- La AGENCIA analizará técnicamente y validará la información presentada de acuerdo a los criterios de buenas prácticas agrícolas y cuidado de la salud y ambiente, para los complejos cultivo-plaga de cada uno de los productos que posean el potencial para obtener la ampliación de uso.

Artículo 20.- La AGENCIA convocará a reunión técnica mediante oficio dirigido a los titulares de los registros de plaguicidas de uso agrícola, notificando que su(s) producto(s) ha(n) sido identificado(s) con el potencial para obtener la ampliación de uso en un complejo cultivo-plaga específico para que se pronuncien técnicamente sobre su participación dentro del proceso de ampliación de uso bajo esta modalidad.

Artículo 21.- Como parte del proceso, la AGENCIA realizará mínimo dos visitas técnicas a una de las fincas que forman parte del gremio legalmente establecido de productores del cultivo menor, y desarrollará un ensayo de verificación de los plaguicidas que hayan sido aprobados dentro de la reunión técnica con los titulares de registro, siguiendo la metodología del protocolo patrón de ensayos de eficacia que consta en el Anexo 6 de la Resolución 630 Manual Técnico Andino de la CAN.

Artículo 22.- Luego de recibir la notificación emitida por la AGENCIA, para la legalización de la ampliación de uso en el cultivo menor, el titular del registro deberá presentar la solicitud de acuerdo al formato establecido en el Anexo Nro. 1, formato 2, de la Resolución 630 Manual Técnico Andino de la CAN, anexando la siguiente documentación:

  1. Período de carencia y límites máximos de residuos (LMR) para el cultivo menor del cual se está solicitando la autorización de ampliación de uso del plaguicida.
  2. Proyecto de etiqueta con los cambios propuestos.

DISPOSICIÓN GENERAL

Primera.- Para efectos de la presente Resolución se entenderá por cultivos menores aquellos con escasa o nula oferta de plaguicidas de uso agrícola requeridos para el manejo fitosanitario; los mismos se detallan en el listado que constan en el Anexo I (el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución).

Segunda.- La AGENCIA podrá negar o cancelar la ampliación de uso en cultivos menores por razones de carácter técnico y/o fitosanitario, debidamente motivados.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Exonerar el pago de servicios de los ensayos de eficacia para la ampliación de uso en cultivos menores hasta el 31 de diciembre de 2020, cumplido este período la AGENCIA analizará la procedencia de la extensión del plazo.

Registro Oficial N° 222 – Suplemento Lunes 16 de abril de 2018 – 5

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Deróguese la Resolución 162 de 22 de junio de 2015 publicado en el Registro Oficial N° 599 de 01 de octubre de 2015 en el cual se aprueba las modalidades A, B y C, para autorizar la ampliación de uso en cultivos menores por historial de uso y dosis de plaguicidas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Segunda.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Registros de Insumos Agropecuarios a través de la Dirección de Registros de Insumos Agrícolas de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, D.M. 29 de marzo del 2018.

f.) Mgs. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

ANEXO I LISTADO DE CULTIVOS MENORES

AGRUPACIÓN 1 (Frutales cítricas)

NARANJA

Citrus sinensis

LIMÓN

Gikus limón

LIMA

Citrus aurantifolia

MANDARINA

Citrus reticulata

TORONJA

Citrus paradisi

LIMÓN TAHITÍ

Citrus latifolia

AGRUPACIÓN 2 (Frutales de pepita)

CAPUL)

Prunus serótina

CEREZA

Prunus cerasus

CIRUELA

Prunus domestica

DURAZNO

Prunus pérsica

ALBARICOQUE | Prunus armeniaca

REINA CLAUDIA

Prunus saficina

AGRUPACIÓN 3 (Bayas y otras frutas pequeñas)

FRAMBUESA ROJA;

FRAMBUESA NEGRA

Rubus idaeus; Rubus occidentalis

MORA

Rubus glaucus

ARÁNDANO

Vaccinium oxycoccus

AGRUPACIÓN 4 (Frutas pomáceas)

MANZANA

Malus domestica

PERA

Pyrus communls

MEMBRILLO

Cydonia oblonga

NÍSPERO

Eriobotrya japónica

AGRUPACIÓN 5 (Frutas tropicales y subtropicales de

piel comestible)

HIGO

Ficus canea

GUABA

Psidium guajava

ARAZÁ

Eugenia stípitata

BABACO

Carica pentágona

CARAMBOLA

Averrhoa carambola

NONI

Morínda citrífolia

6 – Lunes 16 de abril de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 222

AGRUPACIÓN 6 (Frutas tropicales y subtropicales de piel no comestible)

AGUACATE

Persea americana

MANGO

Mangifera indica

PAPAYA

Carica papaya

NARANJILLA

Solanum quitoense

ZAPOTE

Quararibea cordata

TOMATE DE ÁRBOL

Solanum betaceum

PLÁTANO

Musa paradisíaca

AGRUPACIÓN 7 (Frutas tropicales y subtropicales de piel rugosa no

comestible)

PINA

Ananas comosus

CHIRIMOYA

Annona cherimola

JACK FRUIT

Artocarpus heterophyllus

MAMEY

Pouteria sapota

GUANÁBANA

Annona muricata

AGRUPACIÓN 8 (Frutas tropicales y subtropicales cactáceas de piel no

comestible)

PITAHAYA

Hylocereus megalanthus

TUNA

Opuntia ficus-indica

AGRUPACIÓN 9 (Frutas tropicales y subtropicales de enredadera de piel no

comestible)

MARACUYÁ

Passiflora edulis

KIWl

Actinidia deliciosa

GRANADILLA

Passiflora ligularis

BADEA

Passiflora quadrangularis

TAXO

Passiflora tarminiana

AGRUPACIÓN 10 (Vegetales de bulbo)

AJO

Allium sativum

CEBOLLA BULBO

Allium cepa

CEBOLLA PERLA

Allium fistulosum

CEBOLLÍN

Allium schoenoprasum

AGRUPACIÓN 11 (Brasicáceas de flor)

BROCOLI

Brassica oleracea var. itálica

COLIFLOR

Brassica oleracea var. botrytis

Brassica oleracea

var. botryfis sub.

cymosa.

ROMANESCO

AGRUPACIÓN 12 (Brasicáceas de cabeza) |

Registro Oficial N° 222 – Suplemento Lunes 16 de abril de 2018 – 7

COL DE BRUSELAS

Brassica olerácea var. gemnifera

COL

Brassica olerácea var. capitata

COL CHINA

Brassica rapa var. pekinensis

AGRUPACIÓN 13 (Vegetales de fruto Cucurbitáceas)

PEPINILLO

Cucumis sativus

ZUCCHINI

CucUrbita pepo

ZAPALLO

Cucúrbita máxima

AGRUPACIÓN 14 (Vegetales de fruto Cucurbitáceas)

MELÓN Cucumis melo

SANDIA

Citrulius lanatus

KIWANO

Cucumis metuliferus

SAMBO

Cucúrbita ficifolia

AGRUPACIÓN 15 (Vegetales de fruto)

TOMATE CHERRY

Solanum

lycopersicum var.

cerasiforme

UVILLA

Physalis peruviana

AGRUPACIÓN 16 (Vegetales de fruto)

PIMIENTO

Capsicum annuum

AJÍ

Capsicum frutencens

AGRUPACIÓN 17 (Vegetales de fruto)

PEPINO DULCE

Solanum muricatum

BERENJENA

Solanum melongena

AGRUPACIÓN 18 (Vegetales de hoja)

LECHUGA Lactuca sativa

ESPINACA Spinacia oleracea

ENDIVIA

Cichorum endivia

ACELGA Beta vulgaris

8 – Lunes 16 de abril de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 222

AGRUPACIÓN 19 (Vegetales de hoja brasicáceas)

KALE

Brassica oleracea var. sabellica

BERRO

Lepidium sativum

COL CHINA

Brassica rapa subsp. Pekinensis

RÚCULA

Diplotaxis tenuifolia

COL FORRAJERA

Brassica oleracea var. viridis

AGRUPACIÓN 20 (Leguminosas)

FRÉJOL

Phaseoius vulgarís

CAURI

Vigna unguiculata

SOYA

Glycine max

HABA

Vicia faba

ARVEJA

Pisum sativum

GARBANZO

Cicer aríetinum

LENTEJA

Lens culinaris

GANDUL

Cajanus cajan

FREJOL PALLAR

Phaseoius lunatus

CHOCHO

Lupinus mutabilis

AGRUPACIÓN 21 (Vegetales dé raíz)

ZANAHORIA AMARILLA

Daucus carota

RÁBANO

Raphanus sativus

NABO

Brassica rapa subsp. rapa

REMOLACHA

Beta vulgarís

PEREJIL

Petroselinum crispum

AGRUPACIÓN 22 (Vegetales de tubérculo o corno)

CAMOTE

Ipomoea batatas

ZANAHORIA BLANCA

Arracada xanthorrhiza

ACHIRA

Canna índica

YUCA

Manihot ésculenta

PAPA CHINA

Plectranthus rotundifolius

MASHUA

Tropaeolum tuberosum

OCA

Oxalis tuberosa

MALANGA

Colocasia. esculenta

MELLOCO

Ullucus tuberosus

ÑAME

Dioscorea esculenta

JICAMA

Pachyrhizus erosus

AGRUPACIÓN 23 (Vegetales detallo y brote)

APIO

Apium graveolens

HINOJO

Foeniculum vulgare

ESPARRAGO

Asparagus officinalis

ALCACHOFA

Cynara scolymus

Registro Oficial N° 222 – Suplemento Lunes 16 de abril de 2018 – 9

AGRUPACIÓN 24 (Cereales y pseudocereales sin cascaras)

TRIGO

Triticum aestiwm

AMARANTO

Amaranthus caudatus

CHÍA

Salvia hispánica

QUINUA

Chenopodium quinoa

CENTENO

Secale cereale

AGRUPACIÓN 25 (Cereales con cáscara)

AVENA

Avena sativa

CEBADA

Hordeum vulgare

AGRUPACIÓN 26 (Ornamentales para flor)

ACHILLEA

Achillea sp.

AGAPANTHUS

Agapanthus sp.

ALHELI

Matthiola incana

ALPINIA

Alpinia purpurata

ALSTROEMERIA

Alstroemeria sp.

AMARANTO

Amaranthus sp.

AMBRETTE

Abelmoschus moschatus

AMMI VISANAGA

Ammi visnaga

AMMIMAJUS

Ammi majus

ANEMONE

Anemone spp.

ANIGOZANTHOS

Anigozanthos sp.

ANTURIO

Anthurium sp.

ASCLEPIAS

Asclepias spp.

ASTER

Aster sp.

BABY BLUE

Oxypetalum

BOUVARDIA

Bouvardia sp.

BRODIAEA

Brodiaea sp.

BROMELIAS

Bromelia sp.

BRUNIA

Brunía spp.

BUPLEURUM

Bupleurum sp.

CALLISTEMON

Callistemon

CALLISTEPHUS

Callistephus chinensis

CAMPANULA

Campanula sp.

CARTHAMUS

Cmrthemue sp.

CARTUCHOS

Zantedeschia sp.

CARYOPTERIS

Caryopteris spp.

CELOCIA

Celocia sp.

CLAVEL

Dianthus sp.

COL ORNAMENTAL

Brassica olerácea

CRASPEDIA

Craspedia sp.

COSTUS

Costus sp.

CRISANTEMO

Chrysarithe.mum spp.

DELPHINIUM

Delphinium sp.

ECHEVERIA

Echeveria spp.

ERYNGIUM

Eryngium sp.

ETLINGERA

Etlingera sp.

FLOR DE JAMAICA

Hibiscus sabdariffa

FREESIA

Freesia hybrida

GARDENIA

Gardenia jasminoides

GERBERA

Gerbera sp.

GIRASOL

Helianthus annuus

GLADIOLO

Giadiolus spp.

10 – Lunes 16 de abril de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 222

GODETIA

Godethia sp.

GYPSOPHILA

Gypsophila sp.

HELICONIA

Heliconia sp.

HORTENSIA

Hydrangea sp.

HYPERICUM

Hyperícum sp.

ISOPOGON

isopogon formosus

KALANCHOE

Kalanchoe spp.

KALES

Brassica oleracea var. sabellica

LEPIDIUM

Lepidium spp.

LEUCADENDRO

Leucadendron sp.

LEUCOSPERMUM

Leucospermum spp.

LIATR1S

Liatris sp.

LILIUM

Lilium sp.

LIMONIUM

Limonium sp.

LINARIA

Linaria $p.

LIRIO

Iris sp..

LISIANTHUS

Eustoma grandifiorum

LYSIMACHIA

Lysimachia nummularia

MARIGOLD

Tagetes spp.

MINI CLAVEL

Dianthus sp.

MOLUCELLA

Moliucella sp.

MUSÁCEAS ORNAMENTALES

Musa sp.

NERINE

Nerine sp:

ORCHIDACEAE

Familia orchídaceae

ORNITHOGALUM

Ornithogaium sp.

PHLOX

Phloxsp.

PIG FACE, SOLANUM

Solanum mammosiwn

PITTOSPORUM

Pittosporum sp.

POMPÓN

Chrysanthemum morifolium

PROTEAS

Protea sp.

RANÚNCULO

Ranunculus spp.

RICE FLOWER

Ozothamnus diosmifolius

SCABIOSA

Scabiosa spp.

SNAPDRAGON

Anthirrinum majus

SOLIDAGO

Solidago sp.

SPATHIPHYLLUM

Spathiphyllum spp.

TRACHELIUM

Trachelium ep,

TULIPAN

Tutipe sp.

VERÓNICA

Verónica sp.

ZINGIBER

Zingiber sp.

Registro Oficial N° 222 – Suplemento Lunes 16 de abril de 2018 – 11

AGRUPACIÓN 27 (Ornamentales para follaje)

ACACIA

Acacia spp.

ACORDION

Curculigo capitúlala

AEONIO

Aeonium haworthii

AGAVE CELSII

Agave celsii

ALOCAS1A

Alocasia sp.)

ANTURIO

Anthurium spp.

ASPIDISTRA

Aspidistra sp.

ASPLENIUM

Asplentum spp.

AZTEC GRASS

Liriope varíegado

BAMBÚ

Bambusa vulgarís

CALAGUALA

Polypodíum cala guala

CALATHEA

Calathea sp.

CARYOTA

Caryota sp.

CHAMAEDOREA

Chamaedorea sp.

CHLOROPHYTUM

Chlorophytum

comosum

CIBOTIUM

Cibotium spp.

CICA

Cycas revoluta

CINERARIA

Jacobaea marítima

CIPRÉS

Cupressus spp.

COCCULUS

Cocculus laurífolius

CORDELINE

Cordyline sp.

COSTILLA DE ADÁN

Monstera deliciosa

CROTO

Codiaeum sp.

CURCULIGO

Curculigo capitulata

CYRTOMIUN

Cyrtomiun sp.

DAVALIA

Davalía sp.

DIANELLA

Dianella tasmanica

DIEFFENB ACHIA

Dieffenbachia spp.

DRACAENA

Dracaena sp.

EUCALIPTO

Eucalyptus sp.

FILODENDRO XANTAL

Philodendrum xantal

GINGER

Alpinia purpurata

GUANÁBANA

Annona muricata

HELECHO CUERO

Rumohra adiantiformis

HELICONIA

Heliconta spp.

HIEDRA

Hederá spp.

LAVANDA

Lavandula offícinalis

LEUCADENDRO

Leucadendron spp,

LIGUSTRUM

Uguvtrum

ovaüfolium

LILY GRASS

Chlorophytum spp.

LIRIOPE

Liriope sp.

M1CROSORUM

Microsorum sp.

MIRTO

Myrtus communis

MORINGA

Moringa oleífera

MUSA

Musa sp.

OREJA DE CONEJO

Stachys lanata

PAJA TOQUILLA

Cariudovica paimata

PALMA ARECA

Chrysalidocarpus

iutescens

PALMA FENIX

Phoenix roebellini

PALMA

WASHINGTON

Washingtonia robusta

PALMITO/PALMERA

ENANA

Chamaerops humilis

PANDANUS

Pandanus sp.

PAPIRO

Cyperus sp.

PHILOLENDRO

Philodendrum lemon

PITTOSPORUM

Pittosporum sp.

PODOCARPUS

Podocarpus sp.

12 – Lunes 16 de abril de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 222

POINSETT1A ENANA

Euphorbia cyathophora

POLYPOD1UM

Poiypodium sp.

POTHOS

Epiprempum aureum

RAPHIS

Haphis spp.

ROHEO TRICOLOR

Fthoeo spathacea tricolor

ROMERO

Rosmarinas offícinalis

RUSCUS

Ruscus sp.

SANDERIANA

Dracaena sanderíana

SANSEVIERA

Sanseviera sp.

SAUCE

Salix spp.

SENECIO

Senecio sp.

TREE FERN (A. VIRGATUS)

Asparagus virgatus

VIBURNUM

Viburnum sp.

NOTA: AGRUPACIONES (1-25) OBTENIDOS EN PRINCIPIOS Y DIRECTRICES PARA LA SELECCIÓN DE PRODUCTOS REPRESENTATIVOS CON MIRAS A LA EXTRAPOLACIÓN DE LÍMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS PARA GRUPOS DE PRODUCTOS DEL CODEX ALIMENTARIUS 2017

SIN AGRUPACIÓN (Cultivos menores individuales)

COCO

Cocos nucifera

CAUCHO

Hevea brasiliensis

CACAO

Theobroma cacao

BOROJO

Borojoa patinoi

CAFÉ

Coffea arabica; Coffea canephora

GROSELLA.

Ribos ounctatum

STEVIA

Stevia rebaudiana

JENGIBRE

Zingiber officinale

MACADAMIA

Macadamia integrifolia; Macadamia tetraphylla

PIMIENTA

Piper nigrum

SÁBILA

Aloe vera

UVA

Vitis vinifera

Camellia sinensis

ACHIOTE

Bixa orellana

MANI

Arachis hypogaea

TABACO

Nicotiana tabacum

ALGODÓN

Gossypium hirsutum

Registro Oficial N° 222 – Suplemento Lunes 16 de abril de 2018 – 13

SORGO

Sorghum vulgare

PALMITO

Euterpe edulis

FORESTALES

* Se debe incluir el nombre científico del cultivo específico

PLANTAS AROMÁTICAS

* Se debe incluir el nombre científico del cultivo específico

14 – Lunes 16 de abril de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 222

ANEXO Il

MODELO DE SOLICITUD

SOLICITUD PARA LA AMPLIACIÓN DE USO DÉ PLAGUICIDA PARA CULTIVO MENOR: SEGÚN LA MODALIDAD A o B.

Lugar y fecha:………………………..

Sr. Director Ejecutivo de AGROCALIDAD

Por medio del presente, solícito la ampliación de uso del producto; nombre comercial del

plaguicida (ingrediente activo, concentración, código del tipo de formulación), con registro â–¡ â–¡

No. . .. .., bajo la modalidad: A B (se deberá escoger una modalidad) de

conformidad a (a Resolución…………….

Cabe indicar que se adjunta toda la información requerida de acuerdo a la normativa vigente.

Atentamente,

Nombre y firma del represente legal del titular del .registre.

Registro Oficial N° 222 – Suplemento Lunes 16 de abril de 2018 – 15

ANEXO III

FORMATO CON INFORMACIÓN TÉCNICA DEL PRODUCTO FORMULADO, LA MISMA QUE SE ADJUNTARÁ A LA CARTA DE AUTORIZACIÓN

Nombre, dirección, teléfono, correo electrónico y país del titular del registro logotipo

del titular del registro

NOMBRE COMERCIAL DEL PRODUCTO Ingrediente activo: Concentración: Tipo de formulación: Número de registro: Uso:

Formulado por; País de origen del formulador: Titular del registro: País del titular del registro: Usos y aplicación del cultivo(s) a homologar:

Cultivo

Plaga

Dosis

Época y frecuencia de aplicación

Modo de empleo: Fitotoxicidad:

Nombré y firma del representante legal del titular del registro.

16 – Lunes 16 de abril de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 222

ANEXO fV

MODELO DE SOLICITUD DEL GREMIO DE PRODUCTORES DEL CULTIVO MENOR

SOLICITUD PARA INICIAR EL PROCESO DE AMPLIACIÓN DE USO DE PLAGUICIDAS PARA CULTIVO MENOR, SEGÚN LA MODALIDAD C

Lugar y fecha:……………………

Sr. Director Ejecutivo de AGROCALIDAD

Por medio del presente solicito se analice la información de los plaguicidas de uso agrícola, utilizados para el control fitosanitario del cultivo de: nombre común del cultivo [nombre científico del cultivó)., para que los mismos inicien el proceso de ampliación de uso respectivo, bajo la modalidad C, de conformidad a la Resolución………………………………………………………………..

El gremio de productores al que represento, tiene su sede en la ciudad de…………… , en la

dirección………………….. con número de teléfono——————————– y correo

electrónico……………………….

Adjunto la siguiente información para cada uno de tos plaguicidas utilizados:

  1. Nombre dé la finca.
  2. Ubicación de la finca (dirección, ciudad, cantón, provincia).
  3. Teléfono y correo electrónico de la finca.
  4. Número de hectáreas en producción.
  5. Nombré comercial del plaguicida,
  6. Ingrediente(s) activo (s).

g) Concentración(es).

h) Tipo de formulación.

i) Número de registro.

j) Nombre común de la plaga controlada.

k) Nombre científico de la plaga controlada.

I) Dosis.

m) Frecuencia de aplicación.

n) Gasto de agua en litros/hectárea (I/ha).

o) Período de carencia.

p) Límites máximos de residuos del país de destino de las exportaciones si fuese producto de exportación

Atentamente,

Nombre y firma del representante legal del gremio de productores del cultivo menor.

Registro Oficial N° 222 – Suplemento Lunes 16 de abril de 2018 – 17

No. 0028

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO

Y ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que «las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales»;

Que, el numeral 13 del artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades dispongan de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos;

Que, el artículo 12 de la Decisión del Acuerdo de Cartagena No. 515, publicado en el Registro Oficial No. 602, del 21 de junio de 2002, los Países Miembros, «adoptarán las normas sanitarias y fitosanitarias que estimen necesarias para proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal de la Subregión, y contribuir al mejoramiento de la salud y la vida humana, siempre que dichas normas estén basadas en principios técnico-científicos, no constituyan una restricción innecesaria, injustificada o encubierta al comercio intrasubregional, y estén conformes con el ordenamiento jurídico comunitario.»;

Que, mediante Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio de 2017, establece que en virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera;

Que, el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 27 de 03 de julio del 2017, establece que se cree la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional;

Que, el artículo 13 literal c) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 27 de 03 de julio del 2017, establece que son competencias y atribuciones de la Agencia las siguientes: Prevenir el ingreso, establecimiento y diseminación de plagas, así como controlar y erradicar las plagas y enfermedades cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas de los vegetales y animales;

Que, el artículo 21 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 27 del 3 de julio de 2017, establece que el control fitosanitario en los términos de esta Ley, es responsabilidad de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, tiene por finalidad prevenir y controlar el ingreso, establecimiento y la diseminación de plagas que afecten a los vegetales, productos vegetales y artículos reglamentados que representen riesgo fitosanitario. El control fitosanitario y sus medidas son de aplicación inmediata y obligatoria para las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dedicadas a la producción, comercialización, importación y exportación de tales plantas y productos;

Que, mediante Acción de Personal No. 911, de 01 de junio del 2017, la señora Vanessa Cordero Ahiman, Ministra de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, al Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero;

Que, mediante Resolución DAJ-2014132-0201.0033 del 06 de marzo del 2014, aprueba la Guía de Control de Pasajeros Internacionales y sus equipajes, en la cual, en el punto 5.2. Factores de riesgo a considerar para el control, identifica los factores de riesgo de los pasajeros para su control selectivo;

Que, mediante Resolución 166 de 29 de diciembre de 2017, el Director Ejecutivo resuelve en su artículo 1: «Artículo 1.- Para el normal funcionamiento de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario se mantendrá las atribuciones y competencias, estructura, organización, patrimonio, activos y pasivos, de la ex AGROCALIDAD, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria;» «Validar y ratificar en todos sus términos y en el marco de las disposiciones legales todos los actos y hechos de mero trámite administrativo emanados por AGROCALIDAD a partir del 3 de julio de 2017;»

Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSV-2018-000130-M, de 02 de marzo de 2018, la Coordinadora General de Sanidad Vegetal solicita a la Directora General de Asesoría Jurídica la legalización de la Resolución que tiene como anexo el documento «Directrices para informar la ejecución de eventos agrícolas y visitas provenientes del exterior como medida de prevención del ingreso de Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical a Ecuador», el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento, por la máxima autoridad de la institución, y;

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia

18 – Lunes 16 de abril de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 222

Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD.

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar las «Directrices para informar la ejecución de eventos agrícolas y visitas provenientes del exterior como medida de prevención del ingreso de Fusarium oxysporum f. sp. cúbense Raza 4 Tropical a Ecuador», documento Anexo a la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.

Artículo 2.- Los organizadores de eventos agrícolas que faciliten la visita de personas provenientes del extranjero son los responsables de implementar las medidas de prevención descritas en el documento adjunto a esta Resolución, previo al ingreso a sitios de producción en el país.

Artículo 3.- Debido a las características de dinamismo de la presente Resolución y de las directrices adjuntas, así como aquellos aspectos que en determinado momento pueden ser objeto de reglamentación, se requiere de una constante actualización mediante la sustitución de hojas, por tal motivo es necesario que toda modificación del presente documento, requiera previamente de la aprobación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario y por lo tanto las hojas que sean modificadas serán sustituidas por hojas nuevas, las cuales deberán contener la fecha de dicha modificación y la disposición legal que la autoriza. Estas modificaciones serán publicadas en la página WEB de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución estará sujeto a las sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y demás normativa aplicable para tal efecto.

DISPOSICIÓN GENERAL

Primera.- Todas las entidades, públicas o privadas, cuyas actividades estén relacionadas con el sector agrícola, como medida de prevención del ingreso al país de la plaga cuarentenaria Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical (Foc R4T), deben informar a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario sobre los eventos técnicos, académicos, comerciales y/o investigativos que se vayan a desarrollar en el país, a los cuales se hayan invitado a personas provenientes de países con presencia de la plaga y/o cuyo ámbito de trabajo esté directamente relacionado con la misma.

Segunda.- Las entidades públicas o privadas relacionadas con el sector productivo de musáceas que hubieren enviado personal a países con presencia de Foc R4T, también deben informar a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario sobre su itinerario de retorno al país.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal a las Direcciones Distritales y Articulaciones Territoriales,

Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Segunda: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Quito, D.M. 29 de marzo del 2018.

f.) Mgs. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

No. 0031

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO

Y ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos, preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales;

Que, el artículo 66 numeral 26 de la Constitución de la República del Ecuador, establece el reconocimiento y la garantía al: «derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas»;

Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar a las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente; Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio de 2017, establece que: «Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos

Registro Oficial N° 222 – Suplemento Lunes 16 de abril de 2018 – 19

en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria»;

Que, el artículo 13 literal n) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio del 2017, establece que son competencias y atribuciones de la Agencia las siguientes: Regular, controlar y supervisar el uso, producción, comercialización y tránsito de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados e insumos agroquímicos, fertilizantes y productos veterinarios;

Que, mediante Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio de 2017, establece que en virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera;

Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: «Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado.»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 234 de 26 de octubre de 2016, se designa a la Agencia Ecuatoriana de aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD, como la Autoridad Nacional Competente para el registro, regulación y control de fertilizantes (biológicos, orgánicos, minerales y químicos), productos de uso en suelo (enmiendas y acondicionadores de suelo), coadyuvantes y productos afines de uso agrícola.

Que, mediante Acción de Personal No. 911, de 01 de junio del 2017, la señora Vanessa Cordero Animan, Ministra de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, al Ing. Mitón Fernando Cabezas Guerrero;

Que, mediante Resolución 068 de 22 de mayo del 2017, publicada en el Registro Oficial Suplemento 6 de 02 de junio del 2017 en la cual se expide la normativa general para el registro y control de fertilizantes, enmiendas de suelo y productos afines de uso agrícola;

Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CRIA-2018-0103-M, de 15 de febrero de 2018, la Coordinadora General de Registro de Insumos Agropecuarios (e) solicita al Director Ejecutivo «autorizar para que la Dirección de Asesoría Jurídica, inicie el proceso correspondiente a fin de que se emita la modificación de la Resolución Técnica No 068, para lo cual anexo el proyecto de modificación trabajado de forma conjunta con la industria en la modalidad de mesas técnicas», el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento, y;

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico

de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD.

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar el MANUAL TÉCNICO PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE FERTILIZANTES, ENMIENDAS DE SUELO Y PRODUCTOS AFINES DE USO AGRÍCOLA» que consta como Anexo y que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Resolución será causa para aplicación de sanciones conforme a lo establecido en las Leyes y Reglamentos vigentes aplicables para tal efecto.

Artículo 3.- Dadas las características de dinamismo de las acciones que contempla este Manual y todos aquellos aspectos que en determinado momento puedan ser objeto de reglamentación, se requiere una constante actualización mediante la sustitución de hojas y/o apartados. Cualquier modificación del presente Manual requerirá de la aprobación del Director Ejecutivo de la AGENCIA. Las hojas y/o apartados que sean modificados serán sustituidos por nuevas las cuales deberán llevar la fecha en la cual se efectúa la modificación y la disposición que la autoriza, dichas modificaciones se publicarán en la página WEB de la AGENCIA.

DISPOSICIÓN GENERAL

Única.- La presente Resolución se publicará en el Registro Oficial, sin embargo el Anexo descrito en el artículo 1 de la presente Resolución «MANUAL TÉCNICO PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE FERTILIZANTES, ENMIENDAS DE SUELO Y PRODUCTOS AFINES DE USO AGRÍCOLA» se publicará en la página Web de la Institución, para lo cual encárguese de este particular a la Coordinación General de Registro de Insumos Agropecuarios de la AGENCIA.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Los Titulares de Registro de operador como Productor (fabricantes-formuladores), Importador, Comercializador (distribuidores) registrados de acuerdo al Título XII del Decreto Ejecutivo 3609, disponen de un (1) año, a partir de la publicación de la presente resolución, para obtener el registro de operador en base a los requisitos establecidos en el Manual Técnico que es parte integrante de la presente Resolución.

Segunda.- Los titulares de registro de los fertilizantes, enmiendas de suelo y productos afines de uso agrícola, cuyos productos fueron registrados en la Subsecretaría de Agricultura y AGROCALIDAD de acuerdo al Título XII del Decreto Ejecutivo 3609, cuentan con su periodo de vigencia del certificado de registro de producto (2 años), para registrar sus productos en base a los requisitos establecidos en el Manual Técnico que es parte integrante de la presente Resolución.

20 – Lunes 16 de abril de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 222

Tercera.- Los almacenes de expendio, tendrán un plazo de seis (6) meses a partir de la publicación de la presente resolución, para registrarse en la AGENCIA.

Cuarta.- La AGENCIA realizará el control post registro del producto, por el momento, de acuerdo a los siguientes parámetros: vigencia del certificado y codificación de registro.

La calidad del producto será ejecutado una vez establecido el cronograma correspondiente y en base a lo establecido en el Manual que es parte integral de la presente Resolución.

El procedimiento para el control post registro de la vigencia del certificado de registro del producto y su codificación, es el siguiente:

El titular del registro tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para ingresar mediante oficio dirigido a la Dirección Distrital de la provincia donde se identificó el hallazgo, la copia del certificado del registro del (los) producto (s) notificado(s). Una vez presentados los sustentos, el técnico de AGROCALIDAD verificará la documentación y emitirá respuesta mediante oficio, dentro de los 5 días hábiles, siempre y cuando el certificado de registro del producto esté vigente. En caso de presentar el certificado de registro del producto no vigente, otorgará un plazo de 120 días hábiles para iniciar el proceso de registro bajo la normativa vigente de AGROCALIDAD. De no cumplir con lo dispuesto en el tiempo otorgado se iniciará el respectivo proceso administrativo.

Para productos que no cuenten con un certificado de registro de producto emitido por la Subsecretaría de Agricultura en base al Título XII del Decreto Ejecutivo 3609, no se aplicará el plazo de 120 días hábiles, debiendo así iniciar el respectivo proceso administrativo posterior a los 10 días hábiles que se otorga previamente para subsanar el hallazgo.

Quinta: El titular del registro de un fertilizante, enmienda de suelo y producto afín de uso agrícola que cuente con un certificado vigente del producto y etiqueta aprobada por la Subsecretaría de Agricultura y AGROCALIDAD bajo el Decreto Ejecutivo 3609 y Norma NTE INEN 221, tendrán 180 días hábiles a partir de la emisión del nuevo registro de producto bajo la presente Resolución, para agotar el stock de etiquetas; culminado este periodo, el titular del registro deberá comercializar con las nuevas etiquetas aprobadas.

Sexta: Los registros de producto aprobados bajo la Resolución 068, cuyos tipos de producto no se encuentren dentro de la clasificación emitida en el Manual Técnico que forma parte integrante de la presente Resolución, serán dados de baja seis (6) meses después de la emisión del certificado de registro de producto, mediante Resolución, siendo así que no tendrán validez sus registros ante la AGENCIA, por no ser de su competencia.

Octava: Los productos registrados bajo la Resolución N° 0068 del 22 de mayo del 2017 sobre la Normativa General para el registro y control de fertilizantes, enmiendas de suelo

y productos afines de uso agrícola, así como su Manual Técnico, no tendrán que pasar por un nuevo proceso de registro bajo la presente Resolución.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Única.- Deróguese la Resolución 068 de 22 de mayo del 2017, publicada en el Registro Oficial Suplemento 6 de 02 de junio del 2017 en la cual se expide la normativa general para el registro y control de fertilizantes, enmiendas de suelo y productos afines de uso agrícola.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Registro de Insumos Agropecuarios a través de la Dirección de Registro de Insumos Agrícolas; Coordinación General de Laboratorios, Direcciones Distritales de Articulación Territorial y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de la AGENCIA.

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, D.M. 29 de marzo del 2018.

f.) Mgs. Mitón Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

GADMC-MANTANo. 050

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN MANTA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 238, establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera;

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedir ordenanzas cantonales;

Que, en el artículo 538 y siguientes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establecen a favor de los municipios el cobro de impuesto a los vehículos;

Registro Oficial N° 222 – Suplemento Lunes 16 de abril de 2018 – 21

Que, de conformidad al Art. 539 y siguientes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se determinan valores en base al «(…) avalúo de los vehículos que consten registrados en el Servicio de Rentas Internas y en la jefatura provincial de tránsito correspondiente (…)», estableciendo una tabla para cobro en todos los municipios del país;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 540 de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

ORDENANZA PARA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DE IMPUESTO AL RODAJE DE LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN EL CANTÓN MANTA

Art. 1.- OBJETO DEL IMPUESTO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.-E1 objeto de la presente Ordenanza es regular el cobro del impuesto al rodaje de todo vehículo motorizado registrado en el Cantón Manta.

Art. 2.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de este impuesto es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Manta.

Art. 3.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos del impuesto son todos los propietarios de vehículos, sean personas naturales o jurídicas que tengan su domicilio en el cantón Manta.

Art. 4.- CATASTROS DE VEHÍCULOS- El Jefe de Rentas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Manta deberá generar un catastro de vehículos registrados en el cantón Manta, debiendo mantener permanentemente actualizado dicho catastro, y al menos con los siguientes datos:

  1. Nombres y apellidos completos del propietario del vehículo;
  2. Cédula y/o RUC;
  3. Dirección domiciliaria del propietario;
  4. Tipo del vehículo;
  5. Modelo de vehículo;
  6. Placa;

g) Avalúo del vehículo; h) Tonelaje;

i) Número de motor y chasis del vehículo; y,

j) Servicio que presta el vehículo.

Art. 5.- BASE IMPONIBLE.- La base imponible de este impuesto es el avalúo de los vehículos que consta registrado en el Servicio de Rentas Internas y en los Organismos de Tránsito correspondientes.

Art. 6.- DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO- Para la determinación del impuesto se aplicará la siguiente tabla:

BASE IMPONIBLE

TARIFA

DESDE

HASTA

0

1000.00

2.50

1001.00

4000.00

5.00

4001.00

8000.00

10.00

8001.00

12000.00

15.00

12001.00

16000.00

20.00

16001.00

20000.00

25.00

20001.00

30000.00

30.00

30001.00

40000.00

50.00

40001.00 EN ADELANTE

70.00

22 – Lunes 16 de abril de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 222

Art. 7.- TRANSFERENCIA DE DOMINIO- En forma previa a la transferencia del dominio del vehículo, el nuevo propietario deberá verificar que el anterior se halle al día en el pago de impuestos y notificará sobre la transmisión de dominio al Departamento de Rentas a fin de que actualice el catastro. En caso de que el dueño anterior no hubiere pagado el impuesto correspondiente al año anterior, el nuevo propietario asumirá el pago correspondiente de acuerdo con la base imponible estipulada en esta Ordenanza.

Art. 8.- EXENCIONES.- Estarán exentos de este impuesto los vehículos oficiales al servicio:

  1. De los miembros del cuerpo diplomático y consular;
  2. De los organismos internacionales, aplicando el principio de reciprocidad;
  3. De la Cruz Roja Ecuatoriana como ambulancias y otros con igual finalidad; y,
  4. De los cuerpos de bomberos, como autobombas, coches, escala, y otros vehículos especiales contra incendio. Los vehículos en tránsito no deberán el impuesto.
  5. Los vehículos que importen o que adquieran las personas con discapacidad, según lo establecido por la Ley sobre Discapacidades.

Art. 9.- LUGAR, FORMA Y FECHA DE PAGO- Los propietarios de vehículos registrados en el cantón Manta en forma previa a la matriculación y revisión anual de los mismos -en la fecha que corresponda-, pagarán el impuesto establecido en la presente ordenanza en las ventanillas de recaudación del GADM de Manta; sin perjuicio de los lugares que por convenios suscriba el GADM de Manta con diferentes agentes de recaudación del mismo.

El (la) recaudador (a) responsable del cobro del impuesto y las tasas adicionales, deberá generar un parte diario de recaudación y depositar los valores correspondientes con los intereses si los hubiere en la forma en que lo determina el Código Tributario.

El plazo para el pago de este impuesto será la fecha que correspondiente al pago de matriculación y revisión vehicular prevista para cada vehículo; a partir de aquello la obligación se encontrará de plazo vencido y dará paso a la imposición de los intereses que determina el código Tributario.

Art. 10.- EMISIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO- La emisión de los títulos de crédito se emitirán cuando la obligación se encuentre vencida, y, se regirán de acuerdo a las disposiciones normativas de la Ordenanza para la emisión de especies valoradas y títulos de crédito del GADM de Manta.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA- Quedan derogadas todas las Ordenanzas o resoluciones que se hayan dictado o que se opongan a

la presente Ordenanza en tema de Impuesto Vehicular, especialmente la Ordenanza sobre la determinación, control y recaudación del impuesto a los vehículos en el cantón Manta, aprobada en dos sesiones ordinarias diferentes; la primera efectuada el doce de marzo del dos mil tres; y la segunda el cuatro de abril del dos mil tres.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Ilustre Concejo Cantonal de Manta a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

Manta, 21 de marzo 2018

f.) Lic. José Eduardo Velásquez García, Alcalde de Manta (S).

f.) S.E. Patricia González López, Secretaria Municipal Ene.

CERTIFICO: Que, la Ordenanza para la Determinación, Administración, Control y Recaudación de Impuesto al Rodaje de los Vehículos Motorizados en el Cantón Manta, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Manta, en las sesiones ordinarias distintas, celebradas el veintinueve de enero y veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho en primero y segundo debate respectivamente.

Manta, 21 de marzo 2018.

f.) S.E. Patricia González López, Secretaria Municipal Ene.

De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la Ordenanza para la Determinación, Administración, Control y Recaudación de Impuesto al Rodaje de los Vehículos Motorizados en el Cantón Manta.

Manta, marzo 26 de 2018.

f.) Ing. Jorge O. Zambrano Cedeño, Alcalde de Manta.

Sancionó y ordenó la promulgación de la Ordenanza para la Determinación, Administración, Control y Recaudación de Impuesto al Rodaje de los Vehículos Motorizados en el Cantón Manta conforme a lo establecido en la Ley, el Ing. Jorge O. Zambrano Cedeño, Alcalde de Manta, en esta Ciudad, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil dieciocho LO CERTIFICO.

Manta, marzo 26 de 2018.

f.) S.E. Patricia González López, Secretaria Municipal ENC.

Registro Oficial N° 222 – Suplemento Lunes 16 de abril de 2018 – 23

FE DE ERRATAS MINISTERIO DEL TRABAJO

Oficio Nro. MDT-VSP-2018-0072 Quito, D.M., 13 de abril de 2018

Asunto: PUBLICACIÓN – FE DE ERRATAS Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0065-

Señor Ingeniero

Hugo Del Pozo Barrezueta

Director del Registro Oficial

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

En su Despacho

De mi consideración:

Luego de expresarle un cordial saludo, como es de su conocimiento el Ministerio del Trabajo mediante Oficio Nro. MDT-DSG-2018-2210-OFICIO de 11 de abril de 2018, solicitó a su autoridad la publicación en el Registro Oficial del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0065, de 06 de abril de 2018, a través del cual se expidió «EL INSTRUCTIVO PARA EL PAGO DE LA PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES», documento en el cual por un lapsus calami consta un error en el texto original, por lo que solicito se sirva PUBLICAR la fe de erratas en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 220 de 12 de abril de 2018, que corrija lo descrito a continuación:

DONDE DICE:

«PRIMERA.- Para el cálculo de la participación de utilidades, se considerará él período anual de trescientos sesenta y cinco (365) días, incluidas las vacaciones y feriados; y, la jornada laboral mensual equivalente a doscientas cuarenta (240) horas.»

DEBE DECIR:

«PRIMERA.- Para el cálculo de la participación de utilidades, se considerará el período anual de trescientos sesenta (360) días, incluidas las vacaciones y feriados; y, la jornada laboral mensual equivalente a doscientas cuarenta (240) horas.»

Con sentimientos de distinguida consideración.

Atentamente,

Documento firmado electrónicamente

Abg. Andrés Vicente Madero Poveda, Viceministro del Servicio Público.

24 – Lunes 16 de abril de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 222