Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 13 de abril de 2018 (R. 221, 13–abril -2019)

Año I – Nº 221

Quito, viernes 13 de abril de 2018

FUNCIÓN EJECUTIVA

RESOLUCIÓN:

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

-…………. NAC-DGERCGC18-00000162 Refórmese la Resolución No. NAC-DGERCGC 17-00000462, que establece las normas para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado por las personas adultas mayores

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-…………. Cantón Mocache: Sustitutiva para el cobro de tasas de los servicios que se prestan en la Unidad de Movilidad

ORDENANZA PROVINCIAL:

-…………. Provincia del Azuay: Por la que se implementa la especie valorada y la tasa por servicios técnicos y administrativos

No. NAC-DGERCGC18-00000162

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que el artículo 36 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las personas adultas mayores, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, considerándose adultos mayores, a aquellas personas que han cumplido los sesenta y cinco años de edad;

Que el artículo 37 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que el Estado garantizará a las personas adultas mayores, exenciones en el régimen tributario;

2 – Viernes 13 de abril de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 221

Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la administración tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que el primer inciso del artículo 14 de la Ley del Anciano determina que toda persona mayor de sesenta y cinco años de edad y con ingresos mensuales estimados en un máximo de cinco remuneraciones básicas unificadas o que tuviere un patrimonio que no exceda de quinientas remuneraciones básicas unificadas, estará exonerada del pago de impuestos fiscales y municipales;

Que el último inciso del artículo ibídem dispone que sobre impuestos nacionales administrados por el Servicio de Rentas Internas solo serán aplicables los beneficios expresamente señalados en las leyes tributarias que establecen dichos tributos;

Que el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 74 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que las personas adultas mayores tendrán derecho a la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado en la adquisición de bienes y servicios de primera necesidad de uso o consumo personal;

Que el Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000462, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 72 de 05 de septiembre de 2017, en la que se establecen las normas para la devolución de los valores del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagados por personas adultas mayores, en la adquisición de bienes y/o servicios, para su uso y consumo personal;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la Administración Tributaria a través del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y,

En ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

Reformar la Resolución No. NAC-

DGERCGC17-00000462, que establece las normas

para la devolución del Impuesto al Valor Agregado

(IVA) pagado por las personas adultas mayores.

Artículo Único.- Efectúense las siguientes reformas en la Resolución No. NAC-DGERCGC 17-00000462, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 72, de fecha 5 de septiembre de 2017.

1.- Sustitúyase el artículo 3 por el siguiente:

«Art. 3.- Presentación de la solicitud- La persona adulta mayor, o su representante legal, cuando corresponda, presentará la solicitud de devolución de IVA, mediante la opción electrónica, a través del portal web de la institución www.sri.gob.ec. «

2.- Sustitúyase el artículo 4 por el siguiente:

«Art. 4.- Del registro y actualización de la información para la solicitud electrónica- En caso de que los datos

proporcionados por el peticionario, relacionados con la dirección domiciliaria y/o cuenta bancaria no coincidan con la información que consta en las bases de datos de la Administración Tributaria o no se encuentren registradas, el peticionario deberá realizar la solicitud de devolución de IVA de manera física, en la cual se registraran los datos señalados, de acuerdo al formato publicado en el portal web institucional.

Para este efecto, deberá adjuntarse a la solicitud el listado de los comprobantes de venta válidos respecto de los que solicita el reintegro, de acuerdo al formato publicado en el portal web institucional antes indicado.

En caso de que la solicitud física sea presentada por una tercera persona, se deberá acompañar a la misma una carta simple en la cual conste la autorización para presentar la solicitud de devolución del IVA en nombre del adulto mayor beneficiario, así como la copia de cédula del adulto mayor, y el original de la cédula del tercero autorizado para presentar la solicitud de devolución».

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Única .- La presentación de la solicitud, mediante la opción electrónica establecida en el numeral 1 del artículo único de la presente Resolución, será aplicable a partir del 1 de mayo de 2018.

Disposición final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., a 03 de abril de 2018.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina R, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL

DEL CANTÓN MOCACHE.

Considerando:

Que, la Constitución de la República en su Art. 264, numeral 6, otorga la competencia exclusiva para que las municipalidades del país, dentro de su jurisdicción, asuman la planificación, regulación y control del tránsito y el transporte público;

Que, la Constitución de la República en su Art. 425, establece que la jerarquía normativa considera, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

Que, el artículo 6 del COOTAD determina que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, está especialmente

Registro Oficial N° 221 – Suplemento Viernes 13 de abril de 2018 – 3

prohibido a cualquier autoridad o funcionario ajeno a los Gobiernos Autónomos Descentralizados lo siguiente: literal o): impedir de cualquier manera que un Gobierno Autónomo Descentralizado recaude directamente sus propios recursos, conforme a la ley;

Que, el artículo 20 del mismo cuerpo legal define a los Cantones como circunscripciones territoriales conformadas por parroquias rurales y la cabecera cantonal con sus parroquias urbanas, señaladas en su respectiva ley de creación, y por las que crearen con posterioridad, de conformidad con la presente ley;

Que, el artículo 29 del COOTAD, indica que el ejercicio de las funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, se realizará a través de tres funciones integradas: a) De Legislación, Normatividad y Fiscalización; b) De Ejecución y Administración; y, c) De Participación Ciudadana y Control Social;

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en su Art. 55, literal f), reconoce la competencia exclusiva de los municipios de planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre en su territorio cantonal;

Que, el mismo cuerpo legal en su artículo 57, literal a), establece la atribución del Concejo Municipal para el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; y, literal c) que indica, crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que, el artículo 568 del COOTAD señala que, las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del Alcalde Municipal o Metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios: literal g) servicios administrativos;

Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece: a que los Gobiernos Autónomos Descentralizados les corresponde, realizar en el ámbito de su competencia los estudios de costos de los derechos que deben pagar las operadoras por la emisión de los correspondientes Títulos Habilitantes;

Que, el mismo cuerpo legal, establece que son recursos y patrimonio de Gobiernos Autónomos Descentralizados los provenientes de los derechos de otorgamiento de matrículas, placas y títulos habilitantes para la operación de los servicios de transporte, tránsito y seguridad vial en el ámbito de sus competencias;

Que, el Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, determina como competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, recaudar los dineros por derechos de los contratos de operación, permisos de operación y autorizaciones de operación, dentro de su jurisdicción;

Que, de acuerdo al oficio Nro. ANT-DSG-2018-0005 de fecha 04 de enero de 2018, la Agencia Nacional de Tránsito da a conocer que mediante Resolución No. 077-DIR-2017-ANT, de fecha 22 de diciembre de 2017 fue aprobado el cuadro tarifario 2018.

Que, de acuerdo al oficio Nro. ANT-CGRTTTSV-2018-0016-O del 13 de enero de 2018, el Directorio de la Agencia Nacional de Tránsito, aprobó mediante Resolución No. ANT-NACDSGRD118-0000001. de fecha 12 de enero de 2018 la Reforma a la Resolución 077-DIR-2017-ANT, del 22 de Diciembre de 2017, dentro del cual, se encuentran unificados los costos que, por derechos a títulos habilitantes, emisión de licencias, permisos, matrículas y demás documentos valorados, cobran los organismos del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial a nivel nacional de acuerdo a sus competencias transferidas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales, los rubros que deben ser cobrados por parte de esas entidades mediante sus propios mecanismos de recaudación, son los que a continuación se detallan, y;

En uso de las atribuciones concedidas por la Constitución de la República,

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUIRÁ PARA EL COBRO DE TASAS DE LOS SERVICIOS QUE SE PRESTAN EN LA UNIDAD DE MOVILIDAD DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MOCACHE

Artículo 1.- La presente ordenanza contiene las normas específicas para la aplicación de tasas en los servicios prestados por la Unidad de Movilidad, en el cantón Mocache.

Artículo 2.- La realización de trámites para el transporte público y comercial en el cantón Mocache, así como los servicios públicos que presta la Unidad de Movilidad, comprenden la emisión de los siguientes documentos o recibos de caja, (ver art. 4), a excepción de las tasas propias contenidas en las demás ordenanzas creadas por el Concejo Cantonal de Mocache y ejecutadas por la Unidad de Movilidad.

Artículo 3.- Las operadoras de transporte en las distintas modalidades autorizadas por la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, para brindar el servicio de transporte, deberán contar obligatoriamente con los documentos que les acrediten haber cumplido con los requisitos establecidos para la prestación del servicio, de acuerdo a lo establecido en la indicada Ley, su Reglamento, esta Ordenanza y demás normativas emitidas por la Unidad de Movilidad.

La Unidad de Movilidad determinará los procesos internos para certificar, emitir y registrar los documentos correspondientes a los trámites del transporte en las distintas modalidades autorizadas por la Ley.

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Artículo 4.- Los costos de los servicios que brinda la Unidad de Movilidad y las especies valoradas para los trámites del transporte público y privado del Cantón Mocache, son los que se establecen a continuación:

TABLA PARA EL COBRO DE TASAS DE LOS SERVICIOS QUE SE PRESTAN EN LA AGENCIA MUNICIPAL DE MOVILIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE DE MOCACHE»

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN/CONCEPTO

VALOR

EMISIÓN DE CERTIFICACIONES

13.01.09.01

CERTIFICADO DEL CONDUCTOR

7.50

13.01.09.02

CERTIFICADO DE HISTORIAL DE INFRACCIONES DEL CONDUCTOR

7.50

13.01.09.03

CERTIFICADO ÚNICO VEHICULAR

7.50

13.01.09.04

CERTIFICADO DEL HISTORIAL DE INFRACCIONES DEL VEHÍCULO

7.50

13.01.09.05

CERTIFICACIÓN DE POSEER VEHÍCULO

7,50

13.01.09.06

COPIA CERTIFICADAS DE CONTRATO Y PERMISO DE OPERACIÓN (HASTA DOS COPIAS CERTIFICADAS)

4,00

GRAVÁMENES Y RESTRICCIONES

13.01.08.56

INSCRIPCIÓN DE GRAVAMEN

7.50

13.01.08.57

LEVANTAMIENTO DE GRAVAMEN

7.50

13.01.08.58

TERMINACIÓN O RESTITUCIÓN DE CONTRATO DE ADHESIÓN Y FIDECOMISO

7.50

13.01.08.58

RESTRICCIÓN DE BLOQUEO O DESBLOQUEO DEL VEHÍCULO

7.50

ACTUALIZACIÓN DE DATOS

13.01.08.60

BAJA DE VEHÍCULOS

7.50

13.01.08.62

CAMBIO DE COLOR

7.50

13.01.08.63

ACTUALIZACIÓN DE MOTOR

7.50

13.01.08.64

ACTUALIZACIÓN DE CLASE Y/O TIPO DE VEHÍCULO

7,50

PRESTACIÓN DE SERVICIO

13.01.11.01

DUPLICADO DE MATRICULAS

22,00

13.01.11.02

STICKER REVISIÓN VEHICULAR

5,00

13.01.11.03

DUPLICADO STICKER DE REVISIÓN VEHICULAR

5,00

OTROS SERVICIOS

13.01.08.78

TRASPASO DOMINIO VEHICULAR

7,00

OTRAS MULTAS

17.04.99.02

RECARGOS POR RETRASOS EN EL PROCESO COMPLETO DE MATRICULACIÓN VEHICULAR DENTRO DE LA CALENDARIZACIÓN PARTICULARES, ESTADO Y CUENTA PROPIA

25.00

17.04.99.03

RECARGOS POR RETRASO A LA REVISIÓN ANUAL VEHICULAR Y/O MATRICULACIÓN DENTRO DE LA CALENDARIZACIÓN PÚBLICOS Y COMERCIAL

25.00

VALORES REFERENCIALES GAD’S Y MANCOMUNIDADES

PERMISO DE OPERACIÓN / RENOVACIÓN

209,00

CONTRATO DE OPERACIÓN / RENOVACIÓN

209,00

INCREMENTO DE CUPO

109,00

RESOLUCIÓN – ADENDA POR HABILITACIÓN

10,50

Registro Oficial N° 221 – Suplemento Viernes 13 de abril de 2018 – 5

RESOLUCIÓN – ADENDA POR DESHABILITACIÓN 10,50

RESOLUCIÓN – ADENDA POR CAMBIO DE SOCIO

10,50

RESOLUCIÓN – ADENDA POR CAMBIO DE VEHÍCULO

10,50

RESOLUCIÓN – ADENDA POR CAMBIO DE SOCIO Y VEHÍCULO

10,50

RESOLUCIÓN – ADENDA POR CAMBIO DE SOCIO CON HABILITACIÓN DE VEHÍCULO

10,50

DES VINCULACIÓN -ADENDA SOCIOS Y/O ACCIONISTAS

13,00

RESOLUCIÓN DE FACTIBILIDAD (CONSTITUCIÓN JURÍDICA)

152,00

Artículo 5.-Adicionalmente se cobrará una tasa por servicio administrativo por el valor de USD 5,00 en los siguientes trámites:

  1. Por matricula caducada;
  2. Por duplicado de matrícula;
  3. Por reemplazo o replaqueo de placas;
  4. Por transferencia de dominio;
  5. Cambio de servicio;
  6. Cambio de características; y,
  7. Matriculación por primera vez;

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese y déjese sin efecto la Ordenanza para el cobro de tasas de los servicios que se prestan en la Unidad de Movilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mocache, aprobada por el Concejo, en Sesiones Ordinarias de los días 12 y 20 de mayo de 2016.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- Normas Supletorias.- En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta ordenanza se cumplirá con lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; Ley Orgánica de Trasporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, Resoluciones emitidas por la ANT y demás leyes conexas que sean aplicables y no se contrapongan.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA EL COBRO DE TASAS DE LOS SERVICIOS QUE SE PRESTAN EN LA UNIDAD DE MOVILIDAD DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MOCACHE, entrará en vigencia una vez aprobada por el Concejo Municipal y debidamente sancionada por la máxima autoridad del Gobierno Municipal del cantón Mocache, sin perjuicio de su publicación en los medios previstos en el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, lo cual se lo hará con posterioridad en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mocache, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

f.) Leandro Ullón Rodríguez, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mocache.

f.) Ab. Juan Gabriel Gallegos Franco, Secretario General.

CERTIFICO: Que la ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA EL COBRO DE TASAS DE LOS SERVICIOS QUE SE PRESTAN EN LA UNIDAD DE MOVILIDAD DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MOCACHE», que antecede, fue discutida y aprobada por el I. Concejo de Mocache en primer y segundo debate en las Sesiones Ordinarias del 23 y 31 de enero del 2018; y, la remito al señor Alcalde de conformidad con lo que establece el art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Mocache, febrero 02 del 2018.

f.) Ab. Juan Gabriel Gallegos Franco, Secretario General.

VISTOS: En uso de la facultad que me concede el art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), declaro sancionada la «ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA EL COBRO DE TASAS DE LOS SERVICIOS QUE SE PRESTAN EN LA UNIDAD DE MOVILIDAD DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MOCACHE», por estar de acuerdo con las normas vigentes; y, ordeno su promulgación conforme lo indica el art. 324 de la ley invocada.

Mocache, febrero 05 del 2018.

f.) Leandro Ullón Rodríguez, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mocache.

SECRETARIA DEL I. CONCEJO.- Mocache, 05 de febrero.- Sancionó, firmó y ordenó la promulgación de la

6 – Viernes 13 de abril de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 221

«ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA EL COBRO DE TASAS DE LOS SERVICIOS QUE SE PRESTAN EN LA UNIDAD DE MOVILIDAD DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MOCACHE», el señor Leandro Ullón Rodríguez, Alcalde del Gobierno Municipal de Mocache, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.- Lo Certifico:

f.) Ab. Juan Gabriel Gallegos Franco, Secretario General.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DEL AZUAY

Considerando:

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República, dispone que, «Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.»;

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República, señala que, «Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.»;

Que, la Constitución de la República, respecto de la política tributaria en su artículo 300 segundo inciso, preceptúa: «La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables…»;

Que, de conformidad a lo previsto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, artículo 163, los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros;

Que, el indicado Código Orgánico, en su artículo 181, refiriéndose a los ingresos propios, asigna a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales facultad tributaria para crear, modificar o suprimir mediante normas provinciales, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas por los servicios que son de su responsabilidad y por las obras que se ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción territorial;

Que, así mismo, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 6,

letra k), considera expresamente la garantía de autonomía respecto de las ordenanzas tributarias; y en su artículo 217, dispone unidad presupuestaria;

Que, el Art. 47 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece que, «Al consejo provincial le corresponde las siguientes atribuciones: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado provincial, mediante la expedición de ordenanzas provinciales, acuerdos y resoluciones; b) Regular, mediante ordenanza provincial, la aplicación de tributos previstos en la ley a favor de este nivel de gobierno los mismos que se guiarán por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia;… í) Crear, modificar o extinguir tasas y/o contribuciones especiales por los servicios que preste y obras que ejecute.»;

Que, el Art. 50 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, dispone que, «Le corresponde al prefecto o prefecta provincial: … b) Ejercer la facultad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado provincial; d) Presentar al consejo provincial proyectos de ordenanza, de acuerdo a las materias que son de competencia del gobierno autónomo descentralizado provincial; e) Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno»;

Que, en la Ley Fundamental del Estado, artículo 301, se instituye el principio de reserva de ley en materia tributaria y lo propio en el artículo 3 del Código Tributario;

Que, el Código Tributario regula en su artículo 4: «Las leyes tributarias determinarán el objeto imponible, los sujetos activo y pasivo, la cuantía del tributo o la forma de establecerla, las exenciones y deducciones…»;

Que, el Código Tributario prevé, en el artículo 41, exención, exoneración o dispensa de las obligaciones tributarias por razones de orden público, económico o social; y,

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en su artículo 31, establece que, en ningún proceso de contratación, sea cual sea su monto o modalidad, se cobrará valor alguno por derecho de inscripción. Exclusivamente el oferente adjudicado, una vez recibida la notificación de adjudicación, pagará a la entidad el valor previsto en forma previa en los pliegos, y con el cual se cubra exclusivamente los costos de levantamiento de textos, reproducción y edición de los pliegos, de ser el caso.

De conformidad con los considerandos expuestos, el Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Azuay, en uso de las atribuciones establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, y demás normas expide la siguiente:

Registro Oficial N° 221 – Suplemento Viernes 13 de abril de 2018 – 7

«ORDENANZA POR LA QUE SE IMPLEMENTA

LA ESPECIE VALORADA Y LA TASA POR

SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS EN

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

PROVINCIAL DEL AZUAY»

Artículo 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto recuperar los costos por servicios técnicos y administrativos a través de la implementación de una especie valorada y una tasa, cuya administración, control y recaudación se sujetará a lo regulado en esta norma.

Artículo 2.- Se crean la Especie Valorada, y la Tasa de Servicios Técnicos y Administrativos del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Azuay, que serán exigibles a todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, que se relacionen con el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Azuay en la forma en que se detallan en los artículos siguientes.

Artículo 3.- Sujeto activo.- El sujeto activo de la Especie Valorada y la Tasa determinada en esta Ordenanza es el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Azuay.

Artículo 4.- Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de la Especie Valorada y la Tasa determinadas en esta Ordenanza las personas naturales o jurídicas, que soliciten servicios técnicos y/o administrativos en las oficinas o departamentos del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Azuay, y los adjudicatarios de los procesos de contratación pública para la adquisición y/o provisión de bienes, servicios, obras o consultorías. Dentro de la tasa está incluido los servicios técnicos administrativos, y el costo por levantamiento de textos, reproducción y edición de pliegos, términos de referencia y/o especificaciones técnicas.

Artículo 5.- Especie Valorada.- Se emitirá una especie valorada para recaudar el costo de los servicios técnicos y administrativos de acuerdo al siguiente detalle:

  1. En cada solicitud, petición, reclamo, certificación, memorial, etc. que presenten las personas naturales o jurídicas ante los órganos del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Azuay, así como en los trámites de peticiones, reclamos, solicitudes que conlleven los procesos precontractuales, contractuales y post contractuales sujetos a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, una vez suscrito el contrato, se adjuntará una especie valorada, por un equivalente a un dólar (U$1,00) de los Estados Unidos de América, que será adquirida en la Tesorería del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Azuay;
  2. Están exentas del pago de la especie valorada las denuncias, solicitudes y peticiones relacionadas con trámites de juzgamiento, en las materias, que por su competencia de control y sanción se tramiten en el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Azuay; así como las comunicaciones-peticiones dirigidas desde las instituciones del sector público, y, aquellas que se amparen en el derecho de petición consagrado en el Art. 66.23 de la Constitución de la República;
  1. Corresponderá a la Secretaría General del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Azuay verificar que cada documento que se ingrese a la Institución cuente con la especie valorada correspondiente, según lo determinado en los literales precedentes. La Secretaría General no dará trámite a las solicitudes, reclamos, certificaciones, memoriales, peticiones, etc., en las que no se haya adjuntado la especie valorada; y,
  2. Con las excepciones previstas en el literal b) del presente artículo, les está prohibido a las y los Directores, Coordinadores, Responsables de procesos o quienes hagan sus veces, y a los demás servidores públicos del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Azuay, continuar con el trámite de solicitudes, reclamos, certificaciones, memoriales, peticiones, etc., en cuyos originales no esté adjuntada la especie valorada. La contravención de lo previsto en el presente literal, dará lugar a la responsabilidad administrativa, civil o penal que corresponda de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

Artículo 6. – La o el Director de la Unidad de Recaudación del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Azuay es el responsable directo de la planificación, cálculo, control, y distribución de la especie valorada.

La emisión de la especie valorada será ordenada por la o el Director de la Unidad de Recaudación del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Azuay, previa la aprobación de la o el Prefecto Provincial. En la orden de emisión se hará constar el diseño, que incluirá siempre el valor nominal y el logotipo institucional; la cantidad autorizada en números y letras; y otras características de la emisión.

Cada emisión se registrará en detalle, se contabilizará y quedará bajo la custodia y administración de la o el Tesorero de la institución. Los fondos que se recauden por la especie valorada ingresarán a las cuentas rotativas del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Azuay.

Artículo 7.- Tasa.- Los valores de egreso de los fondos del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Azuay, por el pago de adquisición y/o provisión de bienes, servicios, obras o consultorías cuyo costo para la institución supere el equivalente al 12% de un salario básico unificado del trabajador en general, de forma mensual y por sujeto pasivo, causarán una tasa por un valor equivalente al 2.5% del valor de egreso de fondos que conste en el o los documentos de pago. Dentro de esta tasa están incluidos los servicios técnicos-administrativos, y el costo por levantamiento de textos, reproducción y edición de pliegos, términos de referencia y/o especificaciones técnicas.

Este valor por ningún concepto incrementará los costos de adquisición y/o provisión de bienes, servicios, obras o consultoría, debiendo el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Azuay continuar contratando o adquiriendo con los precios referenciales establecidos hasta antes de la fecha de aprobación de esta Ordenanza.

8 – Viernes 13 de abril de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 221

Artículo 8.- Base imponible.- La base imponible para la aplicación de la tasa regulada en el Art. 7 de esta Ordenanza, será el valor que se encuentre registrado en la (s) factura(s), nota de venta o liquidación de compra como subtotal.

Artículo 9.- La o el Contador del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Azuay, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto, procederá a realizar la retención y registro contable del valor correspondiente por el cobro de la Tasa, previo a dar continuidad al trámite de pago en Tesorería.

La Máxima Autoridad Financiera y la o el Tesorero del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Azuay no autorizarán el egreso de fondos para el pago de valores en los que no conste la retención del 2.5%. Si lo hicieren incurrirán en la responsabilidad administrativa, civil o penal que corresponda de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

Artículo 10.- Exenciones.- Están exonerados del pago de la Tasa regulada en el Art. 7 de la presente Ordenanza los siguientes valores de egreso de los fondos del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Azuay:

  1. Los que provengan de fondos para el pago de sueldos, salarios, dietas, horas extras, viáticos seguro social, retención de impuestos y pago de préstamos, adquisiciones a entidades de derecho público o privado, con finalidad social o pública y sin fines de lucro;
  2. Los que provengan del pago de los servicios de agua, energía eléctrica, telefonía, alcantarillado, internet, telefonía celular; así como los de la compra de pasajes aéreos, terrestres o marítimos; combustibles, cemento, servicios de alimentación y servicio de correo que se contrate para el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Azuay;
  3. Los que correspondan a la adquisición y/o provisión de bienes, servicios, obras o consultorías, que sean financiados total o parcialmente por organismos multilaterales de crédito o cuyos recursos provengan de créditos no reembolsables o convenios de cooperación o financiamiento;
  4. Los que correspondan a la modalidad que prevé el financiamiento o crédito directo del proveedor o contratista a un plazo mayor a trescientos sesenta (360) días contados a partir de la fecha de emisión de la factura debidamente aprobada, siempre que dicho financiamiento o crédito no genere valores adicionales por pago de intereses; y,
  5. Los que correspondan a los contratos que celebre el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Azuay con las Empresas Públicas y Empresas de Economía Mixta, siempre que el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Azuay las haya creado o sea accionista, respectivamente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA. – La presente Ordenanza Provincial deroga a la «ORDENANZA PARA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS

ADMINISTRATIVOS; Y, COBRO DE COSTO DE LEVANTAMIENTO DE TEXTOS, REPRODUCCIÓN Y EDICIÓN DE PLIEGOS A PROVEEDORES ADJUDICADOS DE ACUERDO AL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EL GOBIERNO PROVINCIAL DEL AZUAY», y demás normas o disposiciones que se opongan al contenido de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL: La presente ordenanza entrará en vigencia una vez aprobada por el Consejo Provincial del Azuay, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial y en el dominio web institucional.

Dado en la ciudad de Cuenca a los veinte y siete días del mes de marzo de dos mil diez y ocho.

f) Ing. Paúl Carrasco Carpió, Prefecto Provincial del Azuay.

f.) Dr. Simón Valdivieso Vintimilla, Secretario General.

CERTIFICACIÓN: Simón Valdivieso Vintimilla, Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Azuay, CERTIFICA, que la presente Ordenanza fue aprobada en sesiones ORDINARIAS No. 08-2018 del 20 de febrero de 2018 y No. 09-2018 del 27 de marzo de 2018, respectivamente.

Cuenca, 28 de marzo de 2018.

f.) Dr. Simón Valdivieso Vintimilla, Secretario General.

SANCIÓN: Por cuanto la Ordenanza que antecede está acorde a la Constitución de la República del Ecuador, al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), Código Tributario; y, demás normas legales vigentes, me permito sancionar favorablemente la «ORDENANZA POR LA QUE SE IMPLEMENTA LA ESPECIE VALORADA Y LA TASA POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DEL AZUAY», aprobada en sesiones Ordinarias del Consejo Provincial del Azuay, No. 08-2018 y No. 09-2018, de fechas 20 de febrero de 2018 y 27 de marzo de 2018, respectivamente. Y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), promúlguese y publíquese en la Gaceta Oficial, en el dominio web institucional y en el Registro Oficial. El Secretario General cumpla con lo dispuesto.

Cuenca, 28 de marzo de 2018.

f) Ing. Paúl Carrasco Carpió, Prefecto Provincial del Azuay.

Simón Valdivieso Vintimilla, Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Azuay, CERTIFICA, que el Ing. Paúl Carrasco Carpió, Prefecto Provincial del Azuay proveyó, sancionó y firmó la Ordenanza que antecede, en la fecha antes indicada.

Cuenca, 28 de marzo de 2018.

f.) Dr. Simón Valdivieso Vintimilla, Secretario General.