Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 08 de Abril de
2014 – R. O. No. 221

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

264 Dáse de baja de las Fuerzas Armadas a las siguientes
personas:

CPNV- EMC. Carlos Alberto Flores Cerda

265 CPNV-EMS. José Marcelo Santamaría Salvador

Ministerio de Relaciones Laborales:

Acuerdos

0056 Deléganse facultades al magíster Christian Alexis Jerez
Romero, Coordinador General Administrativo Financiero, encargado

0066 Expídese el Reglamento para el registro de adolescentes
trabajadores

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

001 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost,
auditoría y planes de manejo ambiental, otórganse y refórmanse las licencias
ambientales de los siguientes proyectos ubicados en la provincia de Los Ríos:

Pista La Cadena, ubicada en el cantón Valencia

002 Hacienda Bananera Zulema, ubicada en el cantón Buena Fe

003 Líneas Aéreas Nacionales Ecuador S.A. LAN Ecuador,
ubicada en el cantón Babahoyo

004 Líneas Aéreas Nacionales Ecuador S.A. LAN Ecuador,
ubicada en el cantón Babahoyo

005 Líneas Aéreas Nacionales Ecuador S.A. LAN Ecuador,
ubicada en el cantón Valencia

006 Líneas Aéreas Nacionales Ecuador S.A. LAN Ecuador,
ubicada en el cantón Buena Fe

007 Estación de Servicio María 2, ubicada en el cantón Buena
Fe

008 Estación de Servicio Parada San Carlos, ubicada en el
cantón Quevedo

Agencia Nacional Postal:

17-DE-ANP-2014 Amplíase el plazo para la implementación del
Código Postal Ecuatoriano

Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual:

Resoluciones

022-2013 DE-IEPI Ratifícase la designación temporal de la
Ab. Jessica Belén Guerra Páez

2013-56 DE-IEPI Deléganse facultades al abogado Juan
Fernando Salazar, Director Nacional de Propiedad Industrial

064-2013-DE-IEPI Deléganse varias actividades a la Unidad de
Gestión Administrativa Financiera

108-2013 DNOV-IEPI Deléganse facultades al Ab. Daniel
Alejandro Díaz Reza

Instituto Nacional de la Meritocracia:

INM-2014-001 Deléganse atribuciones a la Ab. Geovanna
Alexandra León Hinojosa, Directora de Control y Selección de Desempeño

INM-2014-007 Confórmase y reglaméntase las actividades del
Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional

INM-2014-017 Deléganse facultades al ingeniero Boris
Fernando Valencia Benítez, Coordinador General Técnico

INM-2014-023 Expídese el Reglamento para el Manejo y
Reposición del Fondo Fijo de Caja Chica

Secretaría Técnica de Cooperación Internacional:

021/SETECI/2014 Dase por terminadas las actividades de la
ONG extranjera ?INTER-COOPERATION? en el Ecuador

CONTENIDO


No. 264

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas dispone que la
situación militar se establecerá: «a) Para los Oficiales Generales, y
dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, por Decreto
Ejecutivo»;

Que el
artículo 87 de la referida Ley manda que el militar será dado de baja por una
de las siguientes causas: «a) Solicitud voluntaria»;

Que el señor CPNV-EMC.
CARLOS ALBERTO FLORES CERDA, con fecha 16 de enero de 2014, presentó en la
Comandancia General de Marina, la solicitud de baja voluntaria directa para
dejar de pertenecer al servicio activo de las Fuerzas Armadas con fecha 31 de enero
de 2014, renunciando en forma expresa al tiempo de disponibilidad, de
conformidad con el artículo 75 de la invocada ley;

Que el señor
Comandante General de Marina mediante oficio No. AECOGMAR-PER-2014-043-O-OF de
14 de febrero de 2014, ha remitido al Ministerio de Defensa Nacional la
documentación respectiva para que se canalice el pedido de baja del mencionado
señor Oficial Superior, de conformidad con el artículo 87 letra a) de la Ley de
Personal de las Fuerzas Armadas;

En ejercicio
de las atribuciones que confiere el artículo 147, número 5) de la Constitución
de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Personal
de las Fuerzas Armadas, a pedido de la señora Ministra de Defensa Nacional,
previa solicitud del Comandante General de Marina;

Decreta:

Art. 1 Dar de
baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas con fecha 31 de enero de 2014
al señor CPNV-EMC. CARLOS ALBERTO FLORES CERDA, por solicitud voluntaria y
enuncia expresa al tiempo de disponibilidad de conformidad con los artículos 87
letra a) y 75 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

Art. 2. De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo de baja, que entrará en vigencia en la
presente fecha, sin perjuicio de su

publicación en
el Registro Oficial, encárguese a la señora Ministra de Defensa Nacional.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a 17 de marzo de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente, Constitucional de la República.

f.) María
Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Defensa Nacional.

Quito 24 de
Marzo del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 265

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas dispone que la
situación militar se establecerá: «a) Para los Oficiales Generales, y
dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, por Decreto
Ejecutivo»;

Que el
artículo 87 de la referida Ley manda que el militar será dado de baja por una
de las siguientes causas: «a) Solicitud voluntaria»;

Que el señor CPNV-EMS.
JOSÉ MARCELO SANTAMARIA SALVADOR, con fecha 15 de enero de 2014, presentó en la
Comandancia General de Marina, la solicitud de baja voluntaria directa para
dejar de pertenecer al servicio activo de las Fuerzas Armadas con fecha 31 de enero
de 2014, renunciando en forma expresa al tiempo de disponibilidad, de
conformidad con el artículo 75 de la invocada ley;

Que el señor
Comandante General de Marina mediante oficio No. AECOGMAR-PER-2014-044-O-OF de
14 de febrero de 2014, ha remitido al Ministerio de Defensa Nacional la
documentación respectiva para que se canalice el pedido de baja del mencionado
señor Oficial Superior, de conformidad con el artículo 87 letra a) de la Ley de
Personal de las Fuerzas Armadas;

En ejercicio
de las atribuciones que confiere el artículo 147, número 5) de la Constitución
de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Personal
de las Fuerzas Armadas, a pedido de la señora Ministra de Defensa Nacional, previa solicitud del Comandante
General de Marina;

Decreta:

Art. 1 Dar de
baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas con fecha 31 de enero de 2014
al señor CPNVEMS. JOSÉ MARCELO SANTAMARIA SALVADOR, por solicitud voluntaria y
renuncia expresa al tiempo de disponibilidad de conformidad con los artículos
87 letra a) y 75 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

Art. 2 De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo de baja, que entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial, encárguese a la señora Ministra de Defensa Nacional.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a 17 de marzo de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente, Constitucional de la República.

f.) María
Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Defensa Nacional.

Quito 24 de
Marzo del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 0056

Francisco
Vacas Dávila

MINISTERIO DE
RELACIONES LABORALES

Considerando:

Que, mediante
Decreto Ejecutivo 1151 de 23 de abril de 2012, el Presidente de la República
del Ecuador, designó al Doctor José Francisco Vacas Dávila como Ministro de Relaciones
Laborales;

Que, el artículo
17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
establece que los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán
delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico cuando lo
estimen conveniente;

Que, el
Estatuto por Procesos de Ministerio de Relaciones Laborales, en su Título II
sobre el Gerenciamiento Administrativo Financiero, establece que es misión de
la Coordinación General Administrativa Financiera, administrar el talento humano
y los recursos materiales, tecnológicos y económicos del Ministerio; y como una
de sus atribuciones, la de representar al Ministerio en las actividades que le
deleguen;

Que, la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General,
establecen varias atribuciones de la máxima autoridad relacionadas con los
procedimientos de contratación pública, que pueden ser delegadas en aplicación
del artículo 4 de este Reglamento General; y,

Que, mediante
Acción de Personal No. 0468998, de fecha marzo 08 de 2014, se encarga las
funciones de Coordinador General Administrativo Financiero al Magíster
Christian Alexis Jerez Romero;

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la
Constitución de la República, y 17, inciso segundo, y 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar
al Coordinador General Administrativo Financiero Encargado, Magíster Christian
Alexis Jerez Romero, para que a nombre y en representación del señor Ministro
de Relaciones Laborales, previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución
de la República, la Ley y demás normativa aplicable, ejerza y ejecute las
siguientes facultades:

Reformar,
modificar y/o ampliar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) en los términos
previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su
Reglamento General y Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación
Pública. La aprobación del PAC 2014 sólo la aprueba el Ministro de Relaciones
Laborales;

Autorizar el
inicio de los procesos de contratación previstos en la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, así como ejecutar y
designar las comisiones o subcomisiones técnicas en todas las etapas de las
fases precontractuales y contractual hasta por un monto de cien mil dólares de
los Estados Unidos de América, previo informe de procedencia de la Coordinación
General de Asesoría Jurídica y el área técnica requirente correspondiente; el
delegado previo a la autorización del inicio de contratación, deberá informar
por escrito al Ministro de Relaciones Laborales;

Adjudicar los
contratos que se deriven de los procesos precontractuales sujetos a la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, con sustento en el
informe de la Comisión Técnica o del servidor designado para la evaluación de
las ofertas, observando los criterios determinados en los numerales 17, 18 y 19
del artículo 6 de esta Ley, e informar al Ministro de Relaciones Laborales;

Resolver los
reclamos y recursos administrativos previstos en la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, e informar al
Ministro de Relaciones Laborales; Suscribir los contratos principales que se
deriven de los procesos precontractuales sujetos a la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, así como sus complementarios y modificatorios
dentro de los porcentajes previstos en esta Ley; previo a la suscripción de
todos los contratos, deberá informar por escrito al Ministro de Relaciones
Laborales;

Suscribir los
instrumentos jurídicos o emitir los actos administrativos que sean necesarios
para la aplicación de las causales de terminación de los contratos previstas en
el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Para el efecto de la terminación de mutuo acuerdo y unilateral, se requerirá
los informes del administrador del contrato y de la Coordinación General de
Asesoría Jurídica;

Autorizar y
suscribir, los actos administrativos o instrumentos jurídicos que viabilicen la
transferencia, traspaso, comodato, donación o cualquier forma de cesión de
bienes muebles e inmuebles entre entidades del sector público, conforme lo
previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su
Reglamento General y el Reglamento General sustitutivo para el manejo y
administración de bienes del sector público, previo informe de procedencia de
la Coordinación General de Asesoría Jurídica y la unidad técnica
correspondiente, bajo autorización expresa del Ministro de Relaciones Laborales
en cada caso;

Previo al
inicio de cada proceso de contratación, el Coordinador General Administrativo
Financiero deberá contar los estudios y diseños completos, definitivos y
actualizados, planos y cálculos; y, especificaciones técnicas proporcionadas
por las áreas requirentes, observando para el efecto la Resolución No. INCOP
054-2011;

En la
administración del talento humano, cumplirá las siguientes funciones:

Autorizar los
procesos para convocar concursos de méritos y oposición a fin de llenar las
vacantes que necesite el Ministerio, previa autorización del Ministro de
Relaciones Laborales;

Verificar que
los procesos de selección de personal se realicen conforme lo señala la Ley
Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General y la Norma Técnica de
Selección de Personal;

Verificar los
procedimientos que se ejecuten para crear y/o suprimir puestos;

Aprobar los
programas de capacitación, protección Laboral y bienestar social; y,

Coordinar y
supervisar los procedimientos de evaluación del desempeño a aplicarse al
personal.

Autorizar los
siguientes movimientos de personal:

Vacaciones de
las servidoras y servidores acorde el calendario que para el efecto lo
determina los artículos 27 y 28 del Reglamento General de la Ley Orgánica del
Servicio Público;

Licencias con
y sin remuneración contempladas en los artículos 27 y 28 de la Ley Orgánica del
Servicio Público;

Licencia con
remuneración para el cumplimiento de servicios en otras instituciones señaladas
en los artículos 30 y 31 de la Ley Orgánica del Servicio Público; y,

Traslados,
traspasos y cambios administrativos en los términos de los artículos 35, 37 y
38 de la Ley Orgánica del Servicio Público.

Para este fin
suscribirá y legalizará las acciones de personal elaboradas por la Dirección de
Administración de Talento Humano.

Legalizar los
permisos particulares imputables a vacaciones de los Directores de las Unidades
del Ministerio;

Autorizar y
suscribir los contratos de servicios ocasionales, por ingresos o renovaciones
de personal, sobre la base de informes previos emitidos por la Dirección de
Administración de Talento Humano, previo conocimiento del Ministro de
Relaciones Laborales;

Autorizar y
firmar contratos de personal regulado por el Código de Trabajo, sea por ingreso
o renovaciones, previo los informes emitidos por la Dirección de Administración
de Talento Humano, así como suscribir las peticiones o solicitudes de vistos
buenos ante el Inspector de Trabajo de la Dirección Regional correspondiente en
razón de competencia y jurisdicción;

Aprobar el
pago de la compensación por residencia y transporte a las servidoras y
servidores públicos que trasladen su residencia y domicilio personal a otra
ciudad en la cual deben presentar sus servicios, de acuerdo con la norma
vigente;

Aceptar la
renuncia voluntaria presentada por servidoras y servidores públicos de esta
Cartera de Estado bajo contratos de servicios ocasionales, y continuar con el
trámite correspondiente;

Planificar,
verificar y autorizar la disponibilidad presupuestaria para el pago de las
horas suplementarias, extraordinarias y anticipos de remuneraciones a los
servidores que laboren en el Ministerio;

q. Coordinar con las Direcciones, los
requerimientos de cada una de las áreas y en general del Ministerio, a fin de elaborar el presupuesto anual, de igual manera
supervisar el desarrollo del Plan Operativo Anual POA en conjunto con la
Dirección de Planificación e Inversión;

r. Suscribir la documentación
relacionada con la solicitud de dictámenes y autorizaciones dirigidas a la
Presidencia de la República, Secretaría de la Administración Pública,
Ministerio de Finanzas, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo
SENPLADES, e INMOBILIAR;

s. En la administración de la gestión
financiera, cumplirá las siguientes funciones:

Suscribir la
documentación para la apertura y cierre de cuentas bancarias en la banca
pública y privada; y,

Suscribir la
documentación para el proceso de emisión de especies valoradas; y,

t. Cumplir y hacer cumplir las
recomendaciones de la Contraloría General del Estado.

Art. 2.- Delegar
a los Directores Regionales de Trabajo y Servicio Público para que, previo
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley y más normativa aplicable, concedan y
autoricen licencias con remuneraciones contempladas en el artículo 27 de la Ley
Orgánica del Servicio Público; y autoricen la concesión de vacaciones de las y
los servidores públicos de sus respectivas Direcciones, acorde con el
calendario que para el efecto determina el artículo 27 del Reglamento General
de la Ley Orgánica de Servicio Público.

Art. 3.- Delegar
a los Directores Regionales de Trabajo y Servicio Público para que, previo
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley y más normativa aplicable, realicen los
procesos de contratación de ínfima cuantía, debiendo observar estrictamente lo
prescrito en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su
Reglamento General y las Resoluciones del SERCOP.

Art. 4.- Los
funcionarios delegados, conforme los artículos 17 y 59 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en todo acto o resolución
que vayan a ejecutar o adoptar en virtud de esta delegación, harán constar
expresamente esta circunstancia y deberán observar las disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias; y como delegados, serán
responsables por cualquier falta por acción u omisión en el ejercicio de la
misma.

Art. 5.- El
Coordinador General Administrativo Financiero Encargado, informará
bimestralmente al señor Ministro de Relaciones Laborales de todas las acciones
generadas por efecto del presente Acuerdo.

Art. 6.- Deróguese
el Acuerdo No. 0213 de noviembre 08 de 2013.

Disposición
final.- El presente Acuerdo será puesto en conocimiento del señor Secretario
General de la Administración Pública, y
entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano a, 08 de marzo de 2014.

f.) Francisco
Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales.

No. 0066

Francisco
Vacas Dávila

MINISTRO DE
RELACIONES LABORALES

Considerando:

Que, es deber
del Estado garantizar la atención prioritaria y especializada de niñas, niños y
adolescentes en los ámbitos público y privado, adoptando medidas de protección
que aseguren el respeto, reconocimiento y respaldo del trabajo de las y los
adolescentes, siempre que no se atente su formación y su desarrollo integral;

Que, el Código
de Trabajo, en su artículo 35 dispone que los adolescentes que han cumplido
quince años de edad tienen capacidad legal para suscribir contratos de trabajo,
sin necesidad de autorización alguna y recibirán directamente su remuneración;

Que, los
artículos 19, literal k), y 20 de este mismo Código, en concordancia con el
artículo 88 del Código de la Niñez y la Adolescencia, prescriben que se
celebrará por escrito el contrato con adolescentes que han cumplido quince
años, y que este contrato se registrará dentro de los treinta días siguientes a
su suscripción ante el Inspector del Trabajo del lugar en el que preste sus
servicios el trabajador;

Que, el cuarto
artículo a continuación del artículo 156 del Código de Trabajo, agregado por la
Ley No. 40, publicada en el Registro Oficial No. 259 de 27 de abril de 2006,
señala que el certificado del examen médico, en el cual conste el estado
psicofísico del adolescente mayor de quince años, deberá acompañarse al
contrato cuando éste sea registrado en las dependencias del Ministerio de
Trabajo y Empleo;

Que, el
artículo 147, inciso segundo, del Código de Trabajo dispone que los Directores
Regionales de Trabajo o los Inspectores del Trabajo en las jurisdicciones en
donde no existan Directores Regionales llevarán un registro, por cantones, de
los adolescentes que han cumplido quince años que trabajen, y remitirán
periódicamente la información a los Consejos Cantonales de la Niñez y
Adolescencia;

Que, a través
del Decreto Ejecutivo No. 10 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro
Oficial No. 10 del 24 de los mismos mes y año, se fusiona la Secretaría
Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector
Público, SENRES, y el Ministerio de Trabajo y Empleo, y se crea el Ministerio
de Relaciones Laborales, el cual asume las competencias y atribuciones determinadas para
el Ministerio de Trabajo y Empleo en el Código de Trabajo;

Que, el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Relaciones Laborales, expedido con Acuerdo No. 111, publicado en el Suplemento
del Registro Oficial No. 159 de 24 de junio de 2011; en el literal f) del
numeral 4.1.1.1, señala como una de las atribuciones y responsabilidades de las
Direcciones Regionales del Trabajo y Servicio Público, la de mantener sistemas
de registros regional, entre otros, de los trabajadores adolescentes; y,

Que, mediante
Acuerdo No. 218 de 28 de julio de 2005, publicado en el Registro Oficial No. 83
de 17 de agosto del mismo año, se definió el procedimiento de registro de
adolescentes trabajadores.

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la
Constitución de la República, 539 del Código de Trabajo, y 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Expedir el
siguiente

REGLAMENTO
PARA EL REGISTRO DE

ADOLESCENTES
TRABAJADORES

Art. 1.- Las
Direcciones Regionales del Trabajo y Servicio Público son las responsables,
previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales y
reglamentarios, de llevar el registro de los adolescentes trabajadores,
precautelando el respecto de sus derechos.

Art. 2.- Para
el registro de adolescentes trabajadores, deben cumplirse los siguientes
requisitos:

Solicitud por
parte del interesado;

Cédula de
identidad o ciudadanía del adolescente;

Cédula de
identidad o ciudadanía y certificado de votación del empleador, si es persona
natural; o cédula de identidad o ciudadanía, certificado de votación y
nombramiento debidamente inscrito y vigente de su representante legal, si es
persona jurídica;

Certificado
médico de aptitud para el empleo del adolescente, emitido por una Unidad de
Salud del Ministerio de Salud Pública o del Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social;

Certificado de
escolaridad emitido por una institución educativa debidamente autorizada por el
Ministerio de Educación; y,

Registro del
contrato en la Inspección del Trabajo.

Los documentos
mencionados en los literales b), c), d) y e) deberán ser presentados ante el Inspector de
Trabajo, al momento del registro del contrato.

Art. 3.- Las
Direcciones Regionales del Trabajo y Servicio Público, deberán remitir con una
periodicidad mensual la información sobre el registro de adolescentes
trabajadores, a los Consejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia y al
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Disposición
final.- Deróguese el Acuerdo No. 218 de 28 de julio de 2005, publicado en el
Registro Oficial No. 83 de 17 de agosto del mismo año, y todas las
disposiciones de igual o inferior jerarquía que se opongan al presente Acuerdo,
el que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano a, 13 de marzo de 2014.

f.) Dr. José
Francisco Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales.

No. 001

Edith
Elizabeth Bolaños Míguez

DIRECTORA
PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE

LOS RÍOS

Considerando:

Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de
interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados;

Que, el
numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;

Que, el
numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador
señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar
la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las
personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al
agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;

Que, conforme
al artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o
mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar
impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los
organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo
Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el
inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la
licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo
determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de
acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o
jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los
mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas,
audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación
entre el sector público y privado;

Que, conforme
al artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica
tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones
del Estado que pueda producir impactos ambientales;

Que, de
acuerdo al artículo 62 del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del
Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, del Acuerdo Ministerial No. 068 de 18 de junio de 2013, publicado en
la Edición Especial número 33 del Registro Oficial de 31 de julio de 2013, que
en su parte pertinente establece: ?(?) La participación ciudadana en la gestión
ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las
observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente
afectada por un proyecto, obra o actividad, sobre las variables ambientales
relevantes de los estudios ambientales y planes de manejo ambiental, siempre y
cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o
proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera
adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las
condiciones ambientales para la realización del proyecto, obra o actividad en
todas sus fases (?)?;

Que, mediante
Oficio s/n del 07 de noviembre del 2011, la compañía Fumigadora Palacios
Márquez FUMIPALMA S.A., solicitó a la Dirección Provincial del Ambiente de Los
Ríos, la emisión del Certificado de Intersección para la actividad que
desarrolla la ?Pista La Cadena?, ubicada en el cantón Valencia, provincia de
Los Ríos;

Que, mediante
Oficio No. MAE-DPLR-2011-1003 del 17 de noviembre del 2011, la Dirección
Provincial del Ambiente de Los Ríos emitió el Certificado de Intersección,
determinando que la actividad No Intersecta, con el Patrimonio de Áreas
Naturales del Estado, Bosques y Vegetación Protectora y Patrimonio Forestal del
Estado. Las coordenadas son:

PUNTOS

COORDENADAS

X

Y

1

676026

9898030

2