Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 12 de abril de 2018 (R. 220, 12–abril -2019)

Año I – Nº 220

Quito, jueves 12 de abril de 2018

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

120 Apruébese el Estatuto a la «Fundación Estero Salado Guayaquil», domiciliada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

MINISTERIO DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL:

015 Apruébese el Protocolo de gestión para el acceso a servicios MIES y atención integral a personas con discapacidad y sus familias

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

VICEMINISTERIO DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE LA SALUD:

Concédese personalidad jurídica y apruébese el estatuto de las siguientes organizaciones:

0178-2018 Asociación Ecuatoriana de Obesidad, Enfermedades Metabólicas y Nutrición «ASECOB», domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

0179-2018 Colegio Médico de Napo, domiciliado en la ciudad de Tena, provincia de Napo

0180-2018 Fundación de Atención Psicológica Integral «Suyana I», domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

0181-2018 Sociedad Ecuatoriana de Anestesiología Capítulo Manabí, domiciliada en la ciudad de Portoviejo, provincia de Manabí

SECRETARÍA NACIONAL

DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO:

SNPD-019-2018 Desígnense funciones y atribuciones a varios servidores

RESOLUCIONES:

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:

BCE-GG-043-2018 Apruébese y expídese el Reglamento de conformación y funcionamiento de la Comisión de Calificación de Activos de Riesgo y Constitución de Provisiones

2 – Jueves 12 de abril de 2018 Registro Oficial N° 220

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – IEPI-:

035-2017-DE-IEPI Deléguense funciones al señor José Andrés Francisco Tinajero Mullo, Director Nacional de Propiedad Industrial Encargado

036-2017-DE-IEPI Modifíquese la Resolución No. 030-2017-DGI-IEPI de 1 de noviembre de 2017

037-2017-DE-IEPI Dispónese que las jornadas del 7 y 8 de diciembre de 2017, se considerarán para todos los efectos como días no hábiles

038-2017-DE-IEPI Ratifíquense y convalídense las atribuciones contenidas en el artículo 8 de la Resolución No. 030-2017-DE- IEPI

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

SB-DTL-2018-143 Déjese sin efecto varias resoluciones

Califíquense como peritos valuadores a las siguientes personas:

SB-DTL-2018-211 Ingeniero comercial con especialización en contabilidad y auditoría Gustavo Andrés Aguayo Yépez

SB-DTL-2018-212 Ingeniera en contabilidad y auditoría contadora pública autorizada Cristina Salomé Rivera Obando

SB-DTL-2018-228 Doctor en contabilidad y auditoría Luis Fernando Rodríguez Rodríguez

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 120

Abg. Silvia Carolina Vásquez Villarreal COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66 numeral 13 reconoce y garantiza a las personas

el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala «las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán remitirla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación «;

Que, a través del Decreto Ejecutivo N° 339, publicado en el Registro Oficial N° 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;

Que, el artículo 17 del Estatuto del RégimeNJurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización, establece lo siguiente: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común».

Que, el Estatuto del RégimeNJurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 55, establece que son delegables las atribuciones propias de las autoridades de la administración pública central e institucional, a las autoridades u órganos de menor jerarquía;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias

Registro Oficial N° 220 Jueves 12 de abril de 2018 – 3

de sus funciones, entre las que consta en el artículo 1, literal d) «Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización «;

Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2017-11638-E de fecha 13 de octubre de 2017, el señor Roberto Farid Trujillo El Juri, presentó la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personalidad jurídica de las personas naturales agrupadas bajo la denominación de «Fundación Estero Salado Guayaquil», domiciliada en la Ciudadela Urdesa Central, calles Costanera del Salado y Ficus No. 651, ciudad de Santiago de Guayaquil, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, la Coordinación General Jurídica mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-2258-M de fecha 23 de octubre de 2017, solicitó a la Dirección Nacional de Biodiversidad, emita el informe técnico respecto de los objetivos y fines de la Pre – Fundación Estero Salado Guayaquil;

Que, la Dirección Nacional de Biodiversidad, mediante memorando No. MAE-DNB-2017-2096-M de fecha 13 de noviembre de 2017, emite su informe sin observaciones;

Que, de la revisión del expediente se desprende que cumple con los requisitos y formalidades establecidos en la ley y en el Reglamento para el Otorgamiento de la Personalidad Jurídica de las Organizaciones Sociales;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-2523-M de fecha 27 de noviembre de 2017, se solicitó la autorización para proceder con la elaboración del respectivo Acuerdo Ministerial, lo cual fue aprobado mediante sumilla inserta en el Sistema de Gestión Documental – Quipux.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; del Decreto Ejecutivo N° 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 109 del 27 de octubre de 2017, y en base a la delegación otorgada mediante Acuerdo Ministerial N° 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011;

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la «Fundación Estero Salado Guayaquil», conforme consta en el expediente Nro. 489 de esta Coordinación General Jurídica y otorgarle la personalidad jurídica. La organización social está domiciliada en la Ciudadela Urdesa Central, calles Costanera del Salado y Ficus No. 651, ciudad de Santiago de Guayaquil, cantón Guayaquil, provincia del Guayas.

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

MIEMBROS FUNDADORES

  • Roberto Farid Trujillo Eljuri CI: 0905994489
  • Roberto Senén Trujillo Meneses CI: 0911235539
  • Cecilia Victoria Trujillo CI: 0911231009 Meneses
  • Rogger Fernando Palacios CI: 1600516809 Sarmiento
  • Carlos Luis Trujillo Meneses CI: 0914357470

Art. 3.- Disponer que la «Fundación Estero Salado Guayaquil», ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nómina de la directiva, según lo establecido en el artículo 16 del Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 del 27 de octubre de 2017.

Art. 4.- La Coordinación General Jurídica de este Ministerio, inscribirá en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, a la «Fundación Estero Salado Guayaquil».

Art. 5.- La Coordinación General Jurídica de este Ministerio notificará con una copia del presente acuerdo a los interesados, conforme a lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Estatuto del RégimeNJurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. La organización social se someterá a la evaluación y control del Ministerio del Ambiente.

Art. 6.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, 11 de diciembre de 2017.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

f.) Ab. Silvia Carolina Vasquez Villarreal, Coordinadora General Jurídica, Delegada del Ministro del Ambiente.

No. 015

Lourdes Berenice Cordero Molina

MINISTRA DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República, indica que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos

4 – Jueves 12 de abril de 2018 Registro Oficial N° 220

y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado»;

Que, el artículo 36 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad’;

Que, el artículo 37 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula los derechos que el Estado debe garantizar a las personas adultas mayores;

Que, el inciso primero del artículo 38 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que: «El Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre áreas urbanas y rurales, las inequidades de género, la etnia, la cultura y las diferencias propias de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; asimismo, fomentará el mayor grado posible de autonomía personal y participación en la definición y ejecución de estas políticas»;

Que, el inciso segundo del numeral 1 del prenombrado artículo ibídem, estipula que, entre las medidas que el Estado tomará a favor de las personas adultas mayores: «Se crearán centros de acogida para albergar a quienes no pueden ser atendidos por sus familias o quienes carezcan de un lugar donde residir de forma permanente»;

Que, el inciso primero del artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que: «El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas»;

Que, el artículo 46 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a los niñas, niños y adolescentes: «1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos «;

Que, el inciso primero del artículo 47 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que «El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social»;

Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, relativo a los Derechos de Libertad, determina que se reconoce y garantizará a las personas, entre otras: «b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para

prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual»;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en lo concerniente al Régimen del Buen Vivir, dentro del Capítulo de la Inclusión y Equidad, puntualiza en el inciso primero del artículo 341, que: «El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad;

Que, el numeral 4 del artículo 363 de la Constitución de la República de la República, dispone que el Estado es responsable de «Brindar cuidado especializado a los grupos de atención prioritaria establecidos en la Constitución»;

Que, la Ley Orgánica de Discapacidades, en su artículo 16, relativo a los derechos, establece que: «El Estado a través de sus organismos y entidades reconoce y garantiza a las personas con discapacidad el pleno ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución de la República, los tratados e instrumentos internacionales y esta ley, y su aplicación directa por parte de las o los funcionarios públicos, administrativos o judiciales, de oficio o a petición de parte; así como también por parte de las personas naturales y jurídicas privadas. Se reconoce los derechos establecidos en esta Ley en lo que les sea aplicable a las personas con deficiencia o condición discapacitante y a las y los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho o representante legal que tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado a una persona con discapacidad»;

Que, el artículo 86 de la Ley de Discapacidades, dispone que: «Las personas con discapacidad tienen derecho a la protección y promoción social del Estado dirigidos al máximo desarrollo de su personalidad, fomento de autonomía y la disminución de la dependencia «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 11 de 25 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, licenciado Lenin Moreno Garcés, creó la «Misión Toda Una Vida», para garantizar los derechos de las personas en todo el ciclo de vida;

Que, a través del referido Decreto, se establece además la creación de la Misión «Las Manuelas» para la atención integral de las personas con discapacidad y las políticas y acciones encaminadas a erradicar todo tipo de violencias;

Que, el artículo 17 del Estatuto de RégimeNJurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que:

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«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000080 de fecha 9 de abril de 2015, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N. 329 de 19 de jumo del 2015, el Ministerio de Inclusión Económica y Social emite su Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, en el que se establece como su misión: «Definir y ejecutar políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y servicios de calidad y con calidez, para la inclusión económica y social, con énfasis en los grupos de atención prioritaria y la población que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad, promoviendo el desarrollo y cuidado durante el ciclo de vida, la movilidad social ascendente y fortaleciendo a la economía popular y solidaria»;

Que, el artículo 9 del referido Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos determina como atribuciones de esta Cartera de Estado «1. Ejercer la rectoría de las Políticas Públicas en materia de protección, inclusión y movilidad social y económica para: primera infancia, juventud, adultos mayores, protección especial al ciclo de vida, personas con discapacidad, aseguramiento no contributivo, actores de la economía popular y solidaria; con énfasis en aquella población que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad, y los grupos de atención prioritaria; 2. Diseñar, definir e implementar políticas de Inclusión Económica y Social, para asegurar servicios de calidad en el territorio; 3. Planificar, monitorear e implementar sistemas de información, seguimiento y evaluación a la ejecución de los servicios en el territorio; (…) «;

Que, es necesario garantizar la atención integral de las personas con discapacidad y sus familias y su acceso a los servicios del Ministerio de Inclusión Económica y Social MIES; al efecto, es primordial establecer un protocolo de gestión, para el direccionamiento a servicios estatales o privados, determinándose niveles de prioridad;

Que, el magister Segundo Rubén Ortega Herrería, Director de Servicios, Procesos y Calidad, mediante memorando Nro. MIES-CGPGE-DSPC-2018-0064-M, de fecha 8 de marzo de 2018, remite a la Subsecretaría de Discapacidades y Dirección de Protección al Cuidado de las Personas con Discapacidad, la: «Revisión Técnica al Protocolo de Gestión para el Acceso a Servicios MIES y Atención Integral a Personas con Discapacidad y sus familias «;

Que, el prenombrado Director de Servicios, Procesos y Calidad, mediante memorando Nro. MIES-CGPGE-DSPC-2018-0065-M, de fecha 8 de marzo de 2018, dirigido a la Subsecretaría de Discapacidades y Dirección de Protección al Cuidado de las Personas con Discapacidad, denominado «Aprobación técnica al Protocolo de Gestión para el Acceso a Servicios MIES y Atención Integral a Personas con Discapacidad y sus Familia «, establece que el referido Protocolo «(…) se encuentra conforme a los requerimientos técnicos establecidos en la metodología de la Gestión por Procesos (…) «;

Que, mediante memorando Nro. MIES-VIS-2018-0142-M de fecha 8 de marzo de 2018, la señora Viceministra de Inclusión Social, Rocío Rosero Garcés, remite a la señora Ministra de Inclusión Económica y Social, el proyecto de acuerdo ministerial para la aprobación del Protocolo de Gestión para el Acceso a Servicios MIES y Atención Integral a Personas con Discapacidad y sus Familias, solicitando se disponga el estudio respectivo previo a la suscripción; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 17 del Estatuto del RégimeNJurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo Único.-Aprobar el PROTOCOLO DE GESTIÓN PARA EL ACCESO A SERVICIOS MIES Y ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SUS FAMILIAS, que se anexa y forma parte del presente Acuerdo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Encárguese a la Subsecretaría de Discapacidades del MIES, coordinar con la Secretaría Técnica del Plan Toda una Vida, a efectos de obtener acuerdos de colaboración, con el fin de garantizar el acceso oportuno y prioritario a las personas con discapacidad en función de la vulnerabilidad identificada.

Segunda.- Encárguese al Viceministerio de Inclusión Social, la realización de actividades de capacitación y socialización de este Acuerdo Ministerial y del Protocolo Anexo. Para la ejecución de estas actividades la Coordinación General Administrativa y Financiera, de forma programada, proveerá los recursos económicos necesarios. Estas actividades se cumplirán dentro de los 180 días siguientes, contados a partir de esta fecha.

Tercera.- La Coordinación General de Tecnologías de Información y Comunicación y el Viceministerio de Inclusión Social, en un plazo de 60 días a partir de la aprobación del presente protocolo, implementará el Sistema de Registro de Casos detectados en los servicios bajo rectoría del MIES.

DISPOSICIÓN FINAL

Encargar de la ejecución del presente Acuerdo a todas las autoridades del Ministerio de Inclusión Económica y Social, incluyendo a los Coordinadores Zonales y Directores Distritales, así como a las Coordinadores o Directores de los servicios públicos y privados del país.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 09 de marzo de 2018.

f.) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social.

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MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL.- Secretaría General.- Es fiel copia del original – Lo certifico.- Ilegible.- 12 de marzo de 2018.

PROTOCOLO DE GESTIÓN PARA EL ACCESO A SERVICIOS MIES Y ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SUS FAMILIAS

1. INTRODUCCIÓN

La Constitución de la República del Ecuador establece que las personas adultas mayores, niñas niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas ó de alta complejidad, recibirán atención prioritaria v especializada en tos ámbitos público y privado.

La Ley Orgánica de Discapacidades dispone como principio rector y de aplicación a la acción afirmativa para las personas con discapacidad, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades y barreras de tipo aptitudinal, social, cultural o económico que las afectan y avanzar hacia la plena inclusión y la igualdad sustancial de todo el Conglomerada social

A lo largo del ciclo de vida, los seres humanos presentan requerimientos especiales bajo condiciones específicas. Un enfoque que tome en cuenta las necesidades particulares de cada, etapa del ciclo permite al Estado garantizar los derechos de manera efectiva y oportuna, bajo consideraciones de pertinencia territorial, disponibilidad, accesibilidad, calidad y adaptabilidad, orientando sus intervenciones en la población desde la gestación, primera Infancia, niñez, adolescencia, juventud, adultez y adultez mayor, es decir, brindando una vida digna y una muerte digna.

El presente Protocolo se ha construido para dar respuesta a los requerimientos de las personas con discapacidad y sus familias, en especial atención a la población que se encuentro en pobreza mediante una coordinación La coordinación interinstitucional entre la Secretaría Técnica Plan lodo una Vida , el Ministerio de inclusión Social y otras instituciones públicas y privadas, tiene como estrategia de gestión la «Atención Integral Social» la misma que busca la equiparación de oportunidades y acceso a los servicios en el marco del cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad y sus familias, procurando la construcción de comunidades inclusivas, mediante la organización y articulación de todos actores sociales, que garanticen los derechos de las personas con discapacidad

Archivo: PROTOCOLO DE GESTIÓN PARA EL ACCESO A SERVICIOS MIES Y ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SUS FAMILIAS

Toda copia impresa o digital de este documento será considerada COPIA NO CONTROLADA, Revirar versiones actualizadas en la intranet InstitucionalRegistro Oficial N° 220 Jueves 12 de abril de 2018 – 7

CONTENIDO

1. INTRODUCCIÓN

2. JUSTIFICACIÓN

3. BASE LEGAL

4. OBJETIVOS

4.1. OBJETIVO GENERAL

4.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS;

5. DESCRIPCIÓN DEL PROTOCOLO

5.1. ALCANCE:

5.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN:

5.3. POBLACIÓN OBJETIVO:

5.4. METODOLOGÍA:

5.5. INSUMOS

5.6. TIEMPOS RESPUESTA:

5.7. PROCEDIMIENTO:

6. GLOSARIO DE TÉRMINOS

6.1. DEFINICIONES

6.2. ABREVIATURAS

7. BIBLIOGRAFÍA.

8. ANEXOS

8 – Jueves 12 de abril de 2018 Registro Oficial N° 220

CONTROL DE CAMBIOS

NOMBRE: PROTOCOLO DE GESTIÓN PARA EL ACCESO A SERVICIOS MIES Y ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS CON DISCAPACIDAD V SUS FAMILIAS.

CÓDIGO DEL DOCUMENTO: MIES 2.1-5D-DPCPD-P02/PT01

Versión

Descripción del cambio

Responsable

Fecha

Nombre

Cargo

Subsecretaría tío Dis cap acidaste»;

firma

1.0

Versión Original

Soledad Vela

Subsecretaría tío Discapacidades

Registro Oficial N° 220 jueves 12 de abril de 2018 – 9

PROTOCOLO DE GESTIÓN PARA EL ACCESO A

SERVICIOS MIES Y ATENCIÓN INTEGRAL A

PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SUS

FAMILIAS

10 – Jueves 12 de abril de 2018 Registro Oficial N° 220

2. JUSTIFICACIÓN

En el marco del Plan Nacional de Desarrollo – Plan Toda una Vida, Objetivo 1; Garantizar una vida digna con iguales oportunidades para rodas los personas

El Plan Toda una Vida apuesta por el fortalecimiento y la institucionaliza don de políticas publicas y servicios que respondan a derechos fundamentales de las personas, en particular de los grupos de atención, prioritaria y en situación de vulnerabilidad, con miras b la eliminación gradual de las desigualdades sociales Innecesarias, injustas y evitables, enfrentando los causas estructurales para alcanzar una sociedad más igualitaria El cumplimiento de este objetivo se conseguirá mediante las acciones coordinadas entre los diferentes niveles de gobierno, y mediante la corresponsabilidad de la familia, la sociedad y la comunidad en general

El MIES implementa un modelo social para la atención a las discapacidades que representa un nuevo paradigma del tratamiento actual de la discapacidad, considera que las causas, que originan la discapacidad no son religiosas, ni científicas, sino que son, en gran medida, sociales. Desde esta nueva perspectiva, se pone énfasis en que las persona.- con discapacidad pueden contribuir a la sociedad en igualdad de oportunidades como las demás personas, siempre desde la valorización a la inclusión y el respeto a la diversidad humana

El MIES ofrece servicios a nivel nacional, de administración directa o a través de la suscripción de convenios de cooperación con Organizaciones religiosas, Organizaciones de la Sociedad Civil o Gobiernos Autónomos Descentralizados, que se ejecutan a través de tres modalidades: Centros Diurnos de Desarrollo Integral, Centros de Referencia v Acogida Inclusivos, Atención en el hogar y la Comunidad, con un modelo de atención que integra a las personas con discapacidad, las familias y la comunidad; y prioriza el acceso de la población en situación de vulnerabilidad y extrema vulnerabilidad. Así como también dentro de los programas de entrega bonos y pensiones para garantizar un piso de protección social y apoyar a la movilidad económica y social de las familias

El MIES apuesta por el ejercicio de los derechos y la participación activa de todo; los actores, que permita superar la discriminación, violencia y exclusión de los grupos de atención prioritaria, promover las libertades fundamentales de las personas con discapacidad y sus familias y contribuir a modificar los imaginarios sociales, actitudes y prácticas con respecto a la discapacidad

La inclusión social de las personas con discapacidad es iría responsabilidad social y requiere de información y concienciación que fomente la igualdad de oportunidades y ejercicio de derechos

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en el marro del reconocimiento de la diversidad, la participación y accesibilidad universal, la cual permita el acceso, uso y disfrute de todos los servicios que proporciona la comunidad.

La Misión «las Manuelas» tiene como objeto la identificación y derivación de los requerimientos de atención integral de las personas con discapacidad mediante la coordinación interinstitucional y el acompañamiento en la respuesta oportuna por parte de las instituciones del Estado.

La identificación y acompañamiento de las personas con discapacidad y sus familias se efectuará hasta mayo del 2019, a través de 9 coordinaciones tonales que atenderán mediante visita domiciliaria a todos los hogares, en cuya estructura se encuentran una c más personas con discapacidad.

3. BASE LEGAL

  • El artículo 1 de la Constitución de la República, establece al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, Intercultural, plurinacional y laico.
  • El artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado.
  • El artículo 36 de la Constitución determina que las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad.
  • El artículo 37 de la Constitución de la República estipula los derechos que el Estado debe garantizar a las personas adultas mayores.
  • El artículo 38 de la Constitución establece que el Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre áreas urbanas y rurales, las inequidades de género, la etnia, la cultura y las diferencias propias de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, asimismo,

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fomentará el mayor grado posible de autonomía personal y participación en la definición y ejecución de estas políticas

  • El artículo 38 de la Constitución de la Republica estipula que entre las medidas que el Estado debo adoptar a favor de las personas abultes mayores, se crearan centros de acogida para albergar a quienes no pueden ser atendidos por sus familias o quienes carezcan de un lugar donde residir de forma permanente.
  • El artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su Interés superior v sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.
  • El articulo 47 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurara la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social.
  • El artículo 66 de la Constitución entre los derechos de libertad reconoce y garantiza una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. H Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad, idénticas medirlas se tomarán contra la violencia la esclavitud y la explotación sexual.
  • El numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República faculta a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.
  • El articulo 341 de la Constitución de la República en lo concerniente al Régimen del Buen Vivir, puntualiza que el Estado generara las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria de salud o de discapacidad.

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  • El artículo 363 de la Constitución de la República señala que el Estado es responsable de brindar cuidado especializado a los grupos de atención prioritaria, establecido; en la Constitución.
  • En el artículo 16 dé la Ley Orgánica de Discapacidades Derechos.- El Estado a través de sus organismos y entidades reconoce y garantiza a las personas con discapacidad el pleno ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución de la República, los tratados, instrumentos internacionales v esta Ley, y su aplicación directa por parte de las o los funcionarios públicos, administrativos o judiciales, de oficio o a petición de parte: así como también por parte de las personas naturales o jurídicas privadas.
  • Se reconoce los derechos establecidos en esta Ley en lo que les sea aplicable a las personas con deficiencia o condición discapacitante; y a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho o representante legal que tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado de una persona con discapacidad.
  • El artículo 86 de la Ley Orgánica de discapacidades Derecho a la protección y promoción social.- Las personas con discapacidad tienen derecho a la protección y promoción social del Estado dirigidos al máximo de desarrollo cíe su personalidad, fomento de autonomía y disminución de autonomía.
  • El artículo 17 del Estatuto de RégimeNJurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.
  • El Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MIES aprobado medíante Acuerdo Ministerial N. 080 de 9 de abril del 2018, preceptúa como Misión de la Cartera de Estado, la de Definir y ejecutar políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y servicios de calidad y con calidez, para la oclusión económica y social, con énfasis en los grupos de atención prioritaria y la población que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad promoviendo el desarrollo y cuidado durante el ciclo de vida, la movilidad social ascendente y fortaleciendo a la economía popular y solidaria.
  • El artículo 9 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MIES determina como atribuciones de esta Cartera de Estado, la de ejercer la rectoría de tas Política; Públicas en materia de protección, inclusión y movilidad.

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social y económica para primera infancia, juventud, adultos mayores, protección especial al ciclo de vida, personas con discapacidad, aseguramiento no contributivo, actores de la economía popular y solidaria; con énfasis en aquella población que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad, y los grupos de atención prioritaria

  • El Acuerdo Ministerial Nro. 334 del 11 de febrero de 2014 expide la Norma Técnica de Discapacidades.
  • El Acuerdo Ministerial 043 del 23 de mayo de 1017 expide el Instructivo Técnico Normativo para la Gestión del Bono Joaquín Gallegos Lara.
  • El artículo 1 del Acuerdo Ministerial del 8 de junio de 2017 reforma el Instructivo Técnico Normativo para la Gestión de: Bono Joaquín Gallego Lara.
  • Decreto Ejecutivo N. 422 Creación del Bono “Joaquín Gallegos Lara’’ R.O Suplemento Nro. 252 de 06-Ago-2010.
  • Decreto Ejecutivo N.487, Modificatorio al Decido 422 de Creación del Bono «Joaquín Gallegos Lara R.O. Suplemento No. 290 de 30-Sep-2010.
  • Reforma N.1138 al Decreto 422 Creación Bono Joaquín Gallego Lara. RO. Suplemento No. 702 de 14-May-2012.
  • Reforma N.1284 al Decreto No. 1138 (»Bono Joaquín Gallegos Lara», a Personas con Enfermedades Catastróficas, Raras o Huérfanas) R.O. Suplemento No.788 13-Sep-2012
  • Decreto Ejecutivo N. 22 de 25 de mayo de 2017, se crea la Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida» adscrita a la Presidencia de la República, encargada de la ejecución de la Misión Las Manuelas y la coordinación para la implementación de Misión Toda Una Vida.

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4. OBJETIVOS

4.1. OBJETIVO GENERAL

Garantizar la atención Integral de las c lonas y sus familias que requieren acceso a los servicios MIES en particular y direccionamiento a servicios estatales o privados, determinándose niveles de prioridad

4.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

a) Promover la apropiación de ‘os servicios ciudadanos generadas desde las Instituciones públicas o privadas con competencias concurrentes, sus protocolos y normatividad de acceso.

b) Establecer un flujo ele gestión entre las instituciones públicas y privadas y el MIES para el acceso a los servicios.

c) Coordinación interinstitucional para remisión y contra remisión de requerimientos ciudadanos, de acuerdo a catálogo de servidos Institucionalizados

5. DESCRIPCIÓN DEL PROTOCOLO

5.1. ALCANCE:

El Alcance será a nivel nacional. Estará definido por la capacidad de oferta de servicios que generen cada institución, del perfil del usuario requirente y de los criterios para considerar una solicitud como: Atención urgente (con evidentes factores de riesgo social como pobreza, extrema pobreza Incumplimiento de corresponsabilidad al cuidado, maltrato y abandono, no incluida en servicios estatales) que amerita rápida respuesta o como Atención Regular (persona usuaria o no de servicios estatales que requiere acompañamiento, inclusión y/o mejora en la atención de servicios, sin manifiesto riesgo de factores sociales).

De acuerdo al catálogo de servicios Institucionales MIES, la atención a los casos tendrá el siguiente orden de prelación:

a Otorgamiento del Bono Joaquín Gallegos Lara (cumplir con todos los criterios de elegibilidad establecidos en Instructivo técnico Normativo para la Gestión del BJGL, expedido mediante Acuerdo Ministerial 0043 del 23 de mayo de 2017 y Acuerdo Ministerial 003 del 8 de junio de 2017).

16 – Jueves 12 de abril de 2018 Registro Oficial N° 220

CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD

TIPO BENEFICIARIO/A

Discapacidad Muy Grave (Severa)

Enfermedades catastróficas, raras y huérfanas

Menores dé 14 años viviendo con VIH-SIDA

Discapacidad física igual o mayor a 75%, discapacidad intelectual o psicosocial igual o mayor a 65%.

Presentar enfermedad catastrófica, rara o huérfana que conste el listado establecido por Autoridad Sanitaria Nacional,

* Tener diagnóstico de VIH- SIDA.

* Ser menor de 14 años de edad.

Registro Social igual o menor a 50 puntos. Priorización en casos con índice de extrema vulnerabilidad (24.08 puntos R.S) y vulnerabilidad (34.67 puntos R.S).

Registro Social igual o menor a 50 puntos. Priorización en casos con índice de extrema vulnerabilidad (24.08 puntos R.S) y vulnerabilidad (34.67 puntos R.S)

Registro social igual o menor a 50 puntos. Priorización en casos con índice de extrema vulnerabilidad (24 08 puntos R. S) y vulnerabilidad (34.67 puntos R.S).

Condición de dependencia del cuidado de otra persona (No aplica en menores de S años)

• Discapacidad Física: índice de Barthel igual o menor a 60 puntos

• Discapacidad Intelectual y Psicosocial: Baremo igual o mayor a 15 puntos.

Condición de dependencia del cuidado de otra persona: Índice de Karnofsky igual o menor a 60 puntos calificado por el médico especialista.

No se valora condición de dependencia.

Contar con una persona cuidadora familiar o allegada

Contar con tina persona cuidadora familiar o allegada Si se autogobierno (sólo necesita una tercera persona que reporte novedades)

Contar con una persona cuidadora familiar o representante legal.

En los casos de situación de orfandad o abandono en Acogimiento Institucional; el Bono se entregará al representante legal de la institución.

No estar afiliado a le seguridad social (en condición de dependencia laboral).

No estar afiliado a la seguridad social (IESS-SSC, ISSFA, ISSPOL) o ser pensionista (excepto trabajadoras no remuneradas del bogar). Las personas menores de 18 años no deberán estar con extensión de salud de seguridad social.

No se considera condición de seguridad social

Estar incluido en Sistema Nacional de Educación

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b. Inclusión a modalidad de atención intramural o extramural para personas con discapacidad (cumplir con requisitos establecidos en Norma Técnica de Discapacidades expedida mediante Acuerdo Ministerial 0034 de 11 de febrero de 2014)

CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD

INTRAMURAL

EXTRAMURAL

Centros Diurnos de Desarrollo Integral para Personas con Discapacidad

Centros de Referencia y Acogida inclusivos

Atención en el Hogar y la Comunidad

..

3 horas – 5 días a la semana. Trabajo individual

V grupal

24 horas – 365 días. Trabajo individual y grupal

2 visitas al mes – 2 horas cada visite.

Trabajo individual y familiar

Situación de pobreza y extrema pobreza

Persones en condición de abandono y /o carentes de referente familiar, en situación de riesgo. Acogimiento emergente, temporal o permanente

Situación de pobreza y extrema pobreza

igual o mayor de 18 años. Excepcionalidad Informe de UDAIs sobre no inclusión educativa por inexistencia de servicios locales.

Igual o mayor de 18 años Excepcionalidad menores de 13 años con discapacidad muy grave (Igual a mayor a 75% de discapacidad)

Igual o mayor de 18 años. Excepcionalidad Informe de UDAIs sobre no inclusión educativa por inexistencia de servicios locales.

c. Inclusión a modalidades de atención otros servicios MIES Intramurales o extramurales para personas con discapacidad (Desarrollo Infantil. Adulto Mayor y protección Especial).

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d. Pensiones No Contributivas: Acuerdo Ministerial Nº 253 de 22 diciembre 2017 y Acuerdo Ministerial Nº 107-B de 23 octubre 2015.

Pensión

Adulto

Mayor

Pensión Adulto mayor mis mejores años

Pensión por Discapacidad

Bono be Desarrollo Humano

Bono Variable

50 dólares

100 dólares

50 dólares

50 dolares

Monto máximo 150 dólares incluido bono BDH

Igual o mayor a 65 años de edad

Igual o mayor a 65

años de edad

Igual o menor de 18 años de edad.

Madre mayor de 18 años y menores de 65 años

Núcleos familiares BDH (máximo de 3 hijos menores de 5 años y máximo 3 hijos mayores de 5 años hasta 18 años)

Registro social menor a 34.67 puntos (reingreso)

Registro social menor a 18 puntos

Registro social menor a 28.20 puntos /Mi esfuerzo por mi País ( no aplica R.S)

Registro social menor a 28 20

Menores 18 puntos

Sin

seguridad

social

Sin seguridad social

Sin seguridad social

1er hijo de 0 a 5 años o meses 0 días tendrá un adicional de 30 dólares 2do hijo de 0 a 5 años o meses 0 días tendrá un adicional de 27 dólares 3er hijo de 0 a 5 años o meses 0 días tendrá un adicional de 24..30 dólares. 1er hijo mayor a 5 años hasta 18 años 0 meses 0 días un adicional de 10 dólares.

2do hijo mayor a 5 años hasta 18 años 0 meses 0 días un adicional de 9 dólares.

3er hijo mayor 3 5 años hasta 18 años 0 meses 0 días un adicional de 8,10 dolares.

Igual o mayor 40 % de discapacidad

Los casos que no puedan ser atendidos por las competencias o cobertura de servido del MIES, serán remitidos a las instituciones públicas conforme a sus competencias..

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e. Referencia / Derivación de requerimientos r otras instituciones del Estado.

5.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN:

Este protocolo está orientado a la gestión coordinada que desarrollen los funcionarios de la Secretaría Técnica Plan Todo una Vida y de Ministerio de inclusión Económica y Social, para generar una pronta y positiva respuesta.

5.3. POBLACIÓN OBJETIVO:

Personas con discapacidad y sus familias que accedan a los servicios MIES, de acuerdo a sus competencias o que sean derivadas a Otros servicios institucionales para dar una atención integral.

5.4. METODOLOGÍA:

El Ministerio de Inclusión Económica y Social, con el propósito de atender y canalizar adecuadamente los requerimientos permanentes de los ciudadanos, se plantea el involucramiento de:

1. Secretaría Técnica Plan Toda une Vida:

a. Coordinación Nacional Las Manuelas

b. Coordinaciones Zonales Las Manuelas

c. Brigadas Las Manuelas

2. Ministerio de Inclusión Económica y Social:

a. Subsecretaría -de Discapacidades

b. Analista Zonal Senior Discapacidades

c. Coordinador Unidad de Servicios Sociales (Técnicos Discapacidades, Adulto Mayor) y Unidad de Ti abajo Social.

20 – Jueves 12 de abril de 2018 Registro Oficial N° 220

5.5. INSUMOS

Para este efecto se requiere de la siguiente información

1. Descripción de criterios de elegibilidad para servicias de discapacidad MIES de acuerdo a normativas vigentes.

2. Cronograma mensual de territorio a intervenir por las brigadas Las Manuelas.

3. Listado mensual de usuarios con ¿i¿capacidad de los servicios MIES.

4. Lista mensual de personas para levantamiento de Registro Social.

5. Base de datos actualizada sobre la disponibilidad real de tupos para acceso a servicios sociales bajo regulación del MIES, que permita identificar inmediatamente cual es la capacidad para facilitar el ingreso inmediato a un servicio, sus correspondientes protocolos, personas y números de teléfono de contacto, a fin de generar un proceso de información y derivación efectivo, que evite al ciudadano deambular por las oficinas MIES en busca de información y orientación

6. Contar con catálogo de servicios sociales de otras instituciones a nivel territorial, con sus correspondientes protocolos, personas y números de teléfono de contacto, 3 fin de generar un proceso de Información y derivación efectiva, que evite al ciudadano deambular por las oficinas publicas en busca de información y orientación, para casos que requieran servicios que nos sean competencia del MIES

7. Brigadas Las Manuelas contarán con acceso al Sistema Nacional de Discapacidades -SINADIS, para consulta e ingreso de solicitudes a servicios de Discapacidad MIES.

5.6 TIEMPOS RESPUESTA:

7 días para casos urgentes y de 40 a 60 días casos regalares (laborables)

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5.7. PROCEDIMIENTO:

Este procedimiento se respalda en un flujo de procese, el mismo se describe a continuación:

5.7.1. INICIO:

1. Coordinación Nacional Las Manuelas remite a Subsecretaría de Discapacidades cronograma de territorio a intervenir basta el 28 de cada mes.

2. Subsecretaría de Discapacidades remite listado de usuarios con discapacidad de los servicios MIES y listado de personas para levantamiento de Registro Social hasta el 30 de cada mes.

3. Brigadas las Manuelas realizan barrido territorio e identificación de casos de personas con discapacidad.

4. Brigadas Las Manuelas acceden a SINADIS para revisar datos de la persona identificada, actualizan información (si amerita) e informan sobre su estado referente a las corresponsabilidades del bono Joaquín Gallegos Lara.

5. Brigadas Las Manuelas generan formulario de registro solicitud para habilitación al bono JGL (este paso sólo aplica para quien cumple criterio da tipo beneficiario). Los casos que no apliquen para BJGL serán remitidos en la lista de casos para atención urgente o regular dependiendo de su condición.

6. Brigadas Las Manuelas -Balizan valoración oe criterio para: Atención urgente (pobreza, extrema pobreza, incumplimiento de corresponsabilidad al cuidado, maltrato y abandono) o Atención Regular.

7. Brigadas Las Manuelas remiten listado de casos regulares a Coordinadores Zonales de Las Manuelas y este articula directamente con Coordinado: de Unidad de Servicios Sociales del MIES (equipo técnico Discapacidades) de cada Distrito.

8. Coordinadores Zonales de Las Manuelas revisan, remiten y dan seguimiento a casos de atención regular entregados a Coordinaciones Unidades de Servicios Sociales Distritos MIES hasta cierre de casos.

9. Brigadas Las Manuelas remiten listado do casos urgentes a Coordinación Zonal Las Manuelas y esta a su vez a la Coordinación Nacional Las Manuelas.

10. Coordinador Nacional de Las Manuelas a través de su analista especializado, revisa y analiza casos urgentes a la Subsecretaría de Discapacidades del MIES de acuerdo a competencias servicios MIES.

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  1. Subsecretaría de Discapacidades recibe cases urgentes de la Coordinación Nacional Las Manuelas y contacta telefónicamente al usuario.
  2. Subsecretaría de Incapacidades remite casos algentes a su analista especializado, quien revisa y analiza para generar perfil de opciones de inclusión en varios servicios (MIES o externos).
  3. Analista especializado de Subsecretaría de Discapacidades coordina directamente con Unidad de Servicios Sociales (Técnicos Discapacidades, copia a Analistas Senior Zonales Discapacidades) para inmediata atención.
  4. Técnicos Discapacidades de Unidades de Servicios sociales identifica que perfil:

a. Aplica para BJGL, se procede a visita domiciliaria inmediata en casos urgentes y planificada para casos regulares para completar criterios de elegibilidad (Valoración dependencia) y revisarán resultados para verificar cumplimiento de criterios de elegibilidad (Tipo beneficiado/Registro Social/Dependencia) Si cumplen criterios, continúan con H proceso de inclusión al BJGL.

b. Técnicos Discapacidades de Unidades de servicios Sociales proceden a revisar perfil para servicios modalidades discapacidades y buscar disponibilidad en Distrito. Si cumplen, se procede a su inmediata inclusión

c. Si no cumplen criterios para modalidades discapacidades, proceden a revisar perfil para otros servicios MIES y/u pensiones no contributivas.

  1. Analistas Senior de lar. Coordinaciones Zonales MIES dan seguimiento a casos de atención urgente y regular entregados s Unidades de Servicios Sociales basta cierre de casos.
  2. Subsecretaría de Discapacidades realiza seguimiento permanente a casos urgentes hasta cierre de casos.
  3. Subsecretaría de Discapacidades elabora reporte mensual de casos urgentes y regulares para entrega a Coordinación Nacional Las Manuelas (primeros 5 días de mes)

5.7.2. CIERRE

  1. Coordinación Nacional ras Manuelas remite al MIES reporte de personas con discapacidad que han sido levantadas RS hasta el fin del siguiente mes.
  2. Reunión técnica entre Subsecretaría de Discapacidades y Coordinación Nacional Las Manuelas para revisión de reportes y evaluación de resultados los 10 primeros días de cada mes.

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6. GLOSARIO DE TÉRMINOS

6.1.- DEFINICIONES

• Acciones Afirmativas o Acciones Positivas: sen todas acuellas medidas, políticas o decisiones públicas a través de tas cunes se establece un trato ventajoso, y en cuanto tai formalmente desigual, que favorece a determinadas personas o grupos humanos tradicional mente marginados o discriminados, en este caso a ‘as personas con discapacidad, con el fin de eliminar o redimir las desigualdades y barreras de tipo aptitudinal, social, cultural o económico que las afectan y avanzar hacia la plena inclusión y la igualdad sustancial de todo el conglomerado social.

• Actividad: conjunto de tareas c acciones realizadas por un ser vivo, que las desarrolla impulsado por el instinto, la razón, la emoción, o la voluntad, hacia un objetivo. La actividad libre, en los humanos, es la realizada con discernimiento, Intención y libertad.

• Ciclo de Vida; enfoque que permite entender las vulnerabilidades y oportunidades que se presentan en las diferentes etapas de edad del ser humano y sirve para guiar y orientar las diferentes Intervenciones desde las políticas publicas, para disminuir el impacto de los factores de vulnerabilidad asociados a la edad, permitiendo mejorar el uso de los recursos sociales y facilitando la identificación de riesgos y brechas as-‘ como la priorización de intervenciones.

El ciclo vital identifica diferentes etapas del desarrollo en todo ser humano, prenatal y nacimiento; primera infancia (0-5 años); infancia (6-11 años); adolescencia (12-18 años); juventud (14-26 años); adultez (27 – 59 años) y vejez (60 años y más); estos ciclos pueden ampliarse o reducirse de acuerde a diferentes condiciones culturales, ambientales u otras

• Condición de Pobreza: situación o condición socioeconómica de la población que carece de los recursos económicos para satisfacer las necesidades físicas y psíquicas básicas que permiten un adecuado nivel y calidad de vida tales como la alimentación, la vivienda, la educación, la asistencia sanitaria o el acceso al agua potable. Es la imposibilidad de cubrir las necesidades incluidas en la canasta básica de alimentes.

• Coordinación: procesa de armonización y sincronización entre los esfuerzos individuales, institucionales, y colectivos para alcanzar los objetivos gubernamentales y estatales, evitando duplicaciones y retrasos en el cumplimiento de las metas (SENPLADES, 2013).

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• Discapacidad: la Convención ONU Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad la define como un concepto que evoluciona v que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

• Discriminación: es cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, entre ellas, la denegación de ajustes razonables.

• Movilidad Social: cunde ser descendente o ascendente, se refiere al cambio de una clase social a otra (Agenda Social, 2017. p. 109)

• Piso de Protección: coberturas mínimas que deben ser garantizadas por el Estado hacia las personas que se encuentran debajo de la linea de pobreza o en duración de vulnerabilidad para que puedan tener una vida digna (Agenda Social. 2017, p. 108).

• Referencia: es un mecanismo que permite la atención integral mediante la remisión de los usuarios-as a otros servicios sociales de acuerdo al grado y complejidad que se requiera. Esto se hace a través de la intervención de redes territoriales de servicios (Agenda Social, 2017, p. 109).

• Seguimiento: proceso sistemático en virtud del cual se recopila y se analiza información con el objeto de comparar los avances logrados en función de los planes formulados y corroborar el cumplimento de las normas establecidas. Ayuda a identificar tendencias y patrones, a adaptar las estrategias v a fundamentar las decisiones relativas a la gestión del proyecto o servicios.

• Sistema de Protección Social: conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen del desarrollo (Agenda Social, 2017, p 103).

• Violencia: agresión física, psicológica o sexual que pone en riesgo la seguridad de una persona (Agenda Social, 2017. p 109))

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6.2. ABREVIATURAS

MIES: Ministerio de Inclusión Económica y Social

STPTV: Secretaría Técnica Plan Toda una Vida

7. BIBLIOGRAFÍA.

CONADIS, Normas Jurídicas en Discapacidad del Ecuador, Imprenta Don Bosco. Quito, 358 pág., 24 de marzo 2014.

SENPLADES, Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 Toda Una Vida. Secretaría Técnica de Planificación, Quito, 53-59 págs, 2017

MIES, Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del MIES, Acuerdo Ministerial No. 80 publicado en el Suplemento riel Registro Oficial N 329 de 19 de junio del 2015, Quito.

MIES, Norma Técnica de Discapacidades, Acuerde Ministerial Nro. 334 del 11 de febrero 2014, Quito.

MIES, «Instructivo Técnico Normativo para la Gestión del Bono Joaquín Gallegos tara ‘, Acuerdo Ministerial Nº 043 del 23 de mayo de 2017, Quito.

MIES, «Instructivo Técnico Normativo para la Gestión del Bono Joaquín Gallego Lara», Acuerdo Ministerial MIES Nº 003 del 8 de junio de 2017, Quito.

8. ANEXOS

No aplica..

26 – Jueves 12 de abril de 2018 Registro Oficial N° 220

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0178-2018

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 9 del Reglamento referido señala que son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, conformadas por un número mínimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la promoción y búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser de primer, segundo o tercer grado; además, en el artículo 12 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento para la concesión de la personalidad jurídica y aprobación del estatuto de la organización;

Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 20 de septiembre de 2017, los miembros de la Asociación Ecuatoriana de Obesidad, Enfermedades Metabólicas y Nutrición «ASECOB» en constitución, se reunieron con la

finalidad de constituir la referida organización, así como para la aprobación del estatuto, cuyo ámbito de acción es «Contribuir al conocimiento, diagnóstico, prevención y tratamiento de la obesidad, enfermedades metabólicas y nutrición; brindando herramientas, actividades que promuevan, faciliten y contribuyan a la eliminación de estas enfermedades, así como la promoción de alimentación saludable, a personas e instituciones interesadas en mejorar la calidad de vida… «;

Que, el presidente provisional Asociación Ecuatoriana de Obesidad, Enfermedades Metabólicas y Nutrición «ASECOB» en constitución, mediante comunicación de 9 de febrero de 2018, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización, para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que consta del «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-G-9-2018 de 9 de febrero de 2018, se desprende que la Asociación Ecuatoriana de Obesidad, Enfermedades Metabólicas y Nutrición «ASECOB» en conformación, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Asociación Ecuatoriana de Obesidad, Enfermedades Metabólicas y Nutrición «ASECOB», con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Art. 2.- La Asociación Ecuatoriana de Obesidad, Enfermedades Metabólicas y Nutrición «ASECOB» deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, a 26 de febrero de 2018.

f.) Dr. Carlos Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Registro Oficial N° 220 Jueves 12 de abril de 2018 – 27

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 27 de febrero de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0179-2018

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 9 del Reglamento referido señala que son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, conformadas por un número mínimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la promoción y

búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser de primer, segundo o tercer grado; además, en el artículo

12 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento para la concesión de la personalidad jurídica y aprobación del estatuto de la organización;

Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 5 de enero de 2018, los miembros del Colegio Médico de Napo en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, así como para la aprobación del estatuto, cuyo objetivo es «Promover el perfeccionamiento científico de los Médicos a través de programas de actualización, cursos, congresos, simposios, conferencias y otros. «;

Que, el presidente provisional del Colegio Médico de Napo en constitución, mediante oficio No. CMN-2018-001 de 8 de enero de 2018, ingresado en esta Cartera de Estado el 26 de enero de 2018, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización, para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, mediante oficio No. 456-FME-JE-JG-18 de 5 de febrero de 2018, el Presidente de la Federación Medica Ecuatoriana manifestó que no existe inconveniente en proseguir con el trámite de aprobación del proyecto de estatuto, de conformidad con lo previsto en el artículo

13 de la Ley de la Federación Médica Ecuatoriana para el Ejercicio, Perfeccionamiento y Defensa Profesional, que dispone que la Federación Médica autorizará la organización de los Colegios Médicos;

Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que consta del «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-G-10-2018 de 9 de febrero de 2018, se desprende que el Colegio Médico de Napo en conformación, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto del Colegio Médico de Napo, con domicilio en la ciudad de Tena, provincia de Napo.

Art. 2.- El Colegio Médico de Napo deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el

28 – Jueves 12 de abril de 2018 Registro Oficial N° 220

otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, a 26 de febrero de 2018.

f.) Dr. Carlos Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 27 de febrero de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0180-2018

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 10 del Reglamento referido señala que las Fundaciones podrán constituirse por la voluntad de uno o más fundadores, que buscan o promueven el bien común de la sociedad e incluyen las actividades de promoción, desarrollo e incentivo de dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, así como en actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública, entre otras;

Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 31 de agosto de 2017, los miembros de la Fundación de Atención Psicológica Integral «Suyana I» en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, así como la aprobación del estatuto, cuyo ámbito de acción es: «…proponer y ejecutar programas y servicios de salud psicológica relacionadas con terapias de lenguaje, terapia familiar, terapia ocupacional, estimulación temprana y terapia integral a las personas de toda edad con énfasis en aquella población que se encuentra en situación de discriminación, pobreza y vulnerabilidad. «;

Que, la presidente provisional de la Fundación en constitución, mediante comunicación de 22 de enero de 2018, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que consta del «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-G-8-2018 de 7 de febrero de 2018, se desprende que la Fundación de Atención Psicológica Integral «Suyana I», cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica de las organizaciones sociales; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Fundación de Atención Psicológica Integral

Registro Oficial N° 220 Jueves 12 de abril de 2018 – 29

«Suyana I», con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Art. 2.- La Fundación de Atención Psicológica Integral «Suyana I» deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, a 26 de febrero de 2018.

f.) Dr. Carlos Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 27 de febrero de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0181-2018

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 9 del Reglamento referido señala que son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, conformadas por un número mínimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la promoción y búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser de primer, segundo o tercer grado; además, en el artículo 12 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento para la concesión de la personalidad jurídica y aprobación del estatuto de la organización;

Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 21 de julio de 2017, los miembros de la Sociedad Ecuatoriana de Anestesiología Capítulo Manabí en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, así como para la aprobación del estatuto, cuyo ámbito de acción es «…fomentar el desarrollo de la especialidad médica de Anestesiología, a base de reuniones científicas y relacionándose con otras entidades que persigan similares finalidades (…) «;

Que, la presidenta provisional de la Sociedad Ecuatoriana de Anestesiología Capítulo Manabí de en constitución, mediante comunicación de 22 de diciembre de 2017, ingresada en esta Cartera de Estado el 29 diciembre de 2017, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización, para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, mediante oficio No. 433-FME-JE-JG-18 de 17 de enero de 2018, el Presidente de la Federación Médica Ecuatoriana manifestó que no existe inconveniente en continuar con el procedimiento de aprobación del proyecto de estatuto, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley de la Federación Médica Ecuatoriana para el Ejercicio, Perfeccionamiento y Defensa Profesional que dispone que las sociedades de especialidad se regirán por estatutos aprobados por el Ministerio de Salud Pública, que deberán contar con un informe favorable de la Federación Médica Ecuatoriana;

30 – Jueves 12 de abril de 2018 Registro Oficial N° 220

Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que consta del «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-G-7-2018 de 7 de febrero de 2018, se desprende que la Sociedad Ecuatoriana de Anestesiología Capítulo Manabí en conformación, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica de las organizaciones sociales; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Sociedad Ecuatoriana de Anestesiología Capítulo Manabí, con domicilio en la ciudad de Porto viejo, provincia de Manabí.

Art. 2.- La Sociedad Ecuatoriana de Anestesiología Capítulo Manabí deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, a 26 de febrero de 2018.

f.) Dr. Carlos Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 27 de febrero de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No. SNPD-019-2018

Etzon Romo Torres

SECRETARIO NACIONAL DE

PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República dispone que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les

corresponde: 1. Ejercerla rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión (…)»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dicta que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)»;

Que, el artículo 227 de la misma Norma Suprema establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el numeral 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina como atribución del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo: «(…) 4. Delegar por escrito las facultades que estime conveniente. Los actos administrativos ejecutados por las o los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes delegados, para el efecto, por el Secretario Nacional tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de dicha Secretaria y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado «;

Que, el artículo 54 del Estatuto del RégimeNJurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva manda que: «(…) La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial»;

Que, el artículo 55 del referido Estatuto del RégimeNJurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…) «;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278 de 20 de febrero de 2004, se creó la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo como el organismo técnico responsable del diseño, implementación, integración y dirección del Sistema Nacional de Planificación, en todos sus niveles;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 250 de 22 de diciembre de 2017, se designó a Etzon Romo Torres, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo;

Que, el literal r) del acápite 1.1.1.1. «Direccionamiento Estratégico», del Punto 1 «Nivel de Gestión Central», del

Registro Oficial N° 220 Jueves 12 de abril de 2018 – 31

artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Senplades, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 755, de 11 de noviembre de 2016, establece como atribución de la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo: «(…) r) Delegar facultades y atribuciones dentro de la estructura jerárquica institucional, cuando considere necesario (…),%,

Que, mediante los respectivos instrumentos jurídicos se han creado Consejos Nacionales, Comités, Comisiones, Juntas, Directorios y otros cuerpos colegiados, en los que participan delegados de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo;

Que, mediante los respectivos acuerdos ministeriales se han designado los delegados de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, ante los diferentes Consejos Nacionales, Sectoriales y Técnicos, Comités, Comisiones, Juntas, Directorios y otros cuerpos colegiados;

Que, es necesario designar a los delegados permanentes, principales y alternos, que representen a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en los diferentes cuerpos colegiados en los que participa esta Secretaría de Estado; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren el numeral 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; y, el Decreto Ejecutivo No. 250, de 22 de diciembre de 2017,

Acuerda:

Art. 1.- Designar a los siguientes servidores de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo para que, a nombre y en representación de esta Cartera de Estado, actúen como delegados permanentes, principales y alternos, según corresponda, ante los Consejos Nacionales y Técnicos que se detallan a continuación:

  1. Consejo Nacional de Geoinformática -CONAGE-: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Información; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Información y Estadística Territorial, o quienes hagan sus veces;
  2. Consejo Nacional de Estadísticas y Censos: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo; Delegado Permanente Alterno: Subsecretario/a de Información, o quienes hagan sus veces;
  3. Consejo de Educación Superior -CES-: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Seguimiento y Evaluación; Delegado Permanente Alterno: Director/a

de Evaluación de Políticas Públicas, o quienes hagan sus veces;

  1. Consejo de Gobierno de Régimen Especial de Galápagos: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/de Planificación Territorial, o quien haga sus veces;
  2. Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano: Delegado Permanente Principal: Diana Gabriela Molina Carrera, Coordinadora General de Planificación y Gestión Estratégica; Delegado Permanente Alterno: Coordinador/a General Jurídico/a, o quien haga sus veces;
  3. Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual -IEPI-: Delegado Permanente Principal: Coordinador/a General Jurídico/a; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Patrocinio Judicial, o quienes hagan sus veces; y,
  4. Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Planificación Territorial; Delegado Permanente Alterno: Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo, o quienes hagan sus veces.

Art. 2.- Designar a los siguientes servidores de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo para que, a nombre y en representación de esta Cartera de Estado, actúen como delegados permanentes, principales y alternos, según corresponda, ante los Comités que se detallan a continuación:

  1. Comité Interinstitucional del Mar: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Planificación Territorial; Delegado Permanente Alterno: Subsecretario/a de Planificación Zonal 4, o quienes hagan sus veces;
  2. Comité Interinstitucional del Plan Toda una Vida: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo; Delegado Permanente Alterno: Subsecretario/a de Planificación Nacional, o quienes hagan sus veces;
  3. Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Inversión Pública, o quien haga sus veces;
  4. Comité de Comercio Exterior -COMEX-: Delegado Permanente Principal: David Andrés Falconí, Asesor de Despacho; Delegado Permanente Alterno: Subsecretario/a de Inversión Pública, o quien haga sus veces;

32 – Jueves 12 de abril de 2018 Registro Oficial N° 220

  1. Comité de Política Tributaria: Delegado Permanente Principal: Diana Julieta Arias Urvina, Asesora de Despacho; Delegado Permanente Alterno: Subsecretario/a de Inversión Pública, o quien haga sus veces;
  2. Comité Intersectorial del Buen Vivir Rural: Delegado Permanente Principal: David Andrés Falconí Narvaez, Asesor de Despacho;
  3. Comité Nacional de Límites Internos -CONALI-: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo; Delegado Permanente Alterno: Subsecretario/a de Planificación Territorial, o quienes hagan sus veces;

h) Comité de Deuda y Financiamiento: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo; Delegado Permanente Alterno: Subsecretario/a de Inversión Pública, o quienes hagan sus veces;

i) Comité del Servicio de Contratación de Obras: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo; Delegado Permanente Alterno: Subsecretario/a de Seguimiento y Evaluación, o quienes hagan sus veces;

j) Comité del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo; Delegado Permanente Alterno: Subsecretario/a de Institucionalidad Estatal, o quienes hagan sus veces;

k) Comité Andino para Prevención y Atención de Desastres -CAPRADE-: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Planificación Nacional; Delegado Permanente Alterno: Subsecretario/a de Planificación Territorial, o quienes hagan sus veces;

l) Comité para la Remediación, Recuperación y Fomento Productivo del Área Minera de Portovelo – Zaruma: Delegado Permanente Principal: David Andrés Falconi Narvaez, Asesor de Despacho; Delegado Permanente Alterno: Subsecretario/a de Planificación Zonal 7, o quien haga sus veces;

m) Comité Interinstitucional para la Erradicación de la Pobreza: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo; Delegado Permanente Alterno: Subsecretario/a de Planificación Nacional, o quienes hagan sus veces;

n) Comité de Simplificación de Trámites Interinstitucionales: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Institucionalidad Estatal; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Diseño Institucional, o quienes hagan sus veces;

o) Comité Técnico del Sistema Nacional de Catastro Integrado Geo Referenciado de Hábitat y Vivienda: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Información, o quien haga sus veces; Delegado Permanente Alterno: Ana Valeria Jácome Jácome, Asesora de la Subsecretaría de Información;

p) Comité de Coordinación del Programa «Germánico Salgado»: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Institucionalidad Estatal; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Diseño Institucional; o quienes hagan sus veces;

q) Comité Interinstitucional de Fomento Artesanal: Delegado Permanente Principal: Diana Julieta Arias Urvina, Asesora de Despacho;

r) Comité Interinstitucional Regional de Fomento Artesanal en el Austro: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Planificación Zonal 6; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Planificación – Zona 6, o quienes hagan sus veces;

s) Comité Interinstitucional Regional de Fomento Artesanal en el Guayas: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Planificación Zonal 8; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Planificación – Zona 8, o quienes hagan sus veces;

t) Comité Interinstitucional para el Cambio de la Matriz Productiva: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo, o quien haga sus veces; Delegado Permanente Alterno: David Andrés Falconí Narvaez, Asesor de Despacho;

u) Comité Interinstitucional para la Reconstrucción y Reactivación Productiva: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Planificación Zonal 4, o quien haga sus veces;

v) Comité Interinstitucional de Agua y Saneamiento para Todos: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo; Delegado Permanente Alterno: Subsecretario/a de Planificación Territorial, o quienes hagan sus veces.

Art. 3.- Designar a los siguientes servidores de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo para que, a nombre y en representación de esta Cartera de Estado, actúen como delegados permanentes, principales y alternos, según corresponda, ante las Juntas que se detallan a continuación:

a) Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo; Delegado Permanente Alterno: Subsecretario/a de Inversión Pública, o quienes hagan sus veces;

Registro Oficial N° 220 Jueves 12 de abril de 2018 – 33

  1. Junta Directiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa: Delegado Permanente Principal: María Isabel Cruz, Subsecretaría de Seguimiento y Evaluación; y,
  2. Junta de Regulación y Control del Poder de Mercado: Delegado Permanente Principal: Coordinador/a General de Empresas Públicas, o quien haga sus veces; Delegado Permanente Alterno: Olmedo Xavier Bermeo Tapia, Asesor de Despacho.

Art. 4.- Designar a los siguientes servidores de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo para que, a nombre y en representación de esta Cartera de Estado, actúen como delegados permanentes, principales y alternos, según corresponda, ante las Comisiones que se detallan a continuación:

  1. Comisión Ecuatoriana Permanente de Cooperación Amazónica CEPCA: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Planificación Territorial; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Inserción Estratégica Internacional, o quienes hagan sus veces;
  2. Comisión Nacional de Apoyo al Proceso de Integración Andina -CAN-: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Inserción Estratégica Internacional, o quienes hagan sus veces;
  3. Comisión Permanente de Evaluación, Seguimiento y Ajuste de los Planes Operativos de los Derechos Humanos: Delegado Permanente Principal: María Daniela Carrasco, Asesora de la Subsecretaría de Planificación Nacional;
  4. Comisión Nacional de Coordinación del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Planificación Territorial; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Ordenamiento y Articulación Territorial, o quienes hagan sus veces;
  5. Comisión Interinstitucional para Análisis, Definición y Seguimiento de Proyectos a Ejecutarse dentro del Programa Financiero Ecuador – Reino de España: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Inversión Pública; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Inserción Estratégica Internacional, o quienes hagan sus veces; y,
  6. Comisión para la Estrategia Anti Crisis de Defensa del Empleo: Delegado Permanente Principal: David Andrés Falconí Narvaez, Asesor de Despacho.

Art. 5.- Designar a los siguientes servidores de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo para que, a nombre

y en representación de esta Cartera de Estado, actúen como delegados permanentes, principales y alternos, según corresponda, ante los Directorios que se detallan a continuación:

  1. Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas -EMCO-: Delegado Permanente Principal: Ornar Alvarado; Delegado Permanente Alterno: Coordinador/a General de Empresas Públicas, o quien haga sus veces;
  2. Directorio de BANECUADOR B.P: Delegado Permanente Principal: Diana Julieta Arias Urvina, Asesora de Despacho; Delegado Permanente Alterno: Subsecretario/a de Inversión Pública, o quien haga sus veces;
  3. Directorio de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias: Delegado Permanente Principal: Pamela Ameli Torres Espinosa, Asesora de Despacho; Delegado Permanente Alterno: Subsecretario/a de Inversión Pública, o quien haga sus veces;
  4. Directorio del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P: Delegado Permanente Principal: Diana Julieta Arias Urvina, Asesora de Despacho; Delegado Permanente Alterno: Subsecretario/a de Inversión Pública, o quien haga sus veces;
  5. Directorio del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP: Delegado Permanente Principal: Olmedo Xavier Bermeo Tapia, Asesor de Despacho; Delegado Permanente Alterno: Coordinador/a General Jurídico/a, o quien haga sus veces;
  6. Directorio de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones ARCOTEL: Delegado Permanente Principal: Coordinador/a General de Empresas Públicas; Delegado Permanente Alterno: Coordinador/a General Jurídico/a, o quienes hagan sus veces;
  7. Directorio de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL: Delegado Permanente Principal: Coordinador/a General de Empresas Públicas; Delegado Permanente Alterno: Coordinador/a General Jurídico/a, o quienes hagan sus veces;

h) Directorio de la Agencia de Regulación y Control del Agua ARCA: Delegado Permanente Principal: Coordinador/a General de Empresas Públicas; Delegado Permanente Alterno: Coordinador/a General Jurídico/a, o quienes hagan sus veces; y,

i) Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero ARCOM: Delegado Permanente Principal: Coordinador/a General de Empresas Públicas; Delegado Permanente Alterno: Coordinador/a General Jurídico/a, o quienes hagan sus veces.

34 – Jueves 12 de abril de 2018 Registro Oficial N° 220

Art. 6.- Designar a los siguientes servidores de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo para que, a nombre y en representación de esta Cartera de Estado, actúen como delegados permanentes, principales y alternos, según corresponda, ante otros Consejos Sectoriales que se detallan a continuación:

  1. Consejo Sectorial de lo Social: Delegado Permanente Principal: María Isabel Cruz Amaluisa;
  2. Consejo Sectorial de la Producción: Delegado Permanente Principal: David Andrés Falconí Narváez;
  3. Consejo Sectorial de la Política Exterior y Promoción: Delegado Permanente Principal: Ivonne Marisela Rivera Yánez;
  4. Consejo Sectorial de Infraestructura y de Recursos Naturales no Renovables: Delegado Permanente Principal: Christian Paúl Chiriboga Escalante;
  5. Consejo Sectorial de Seguridad: Delegado Permanente Principal: Esteban Marcelo Paredes Molina;
  6. Consejo Sectorial de Hábitat y Ambiente: Delegado Permanente Principal: Gabriela Alejandra Vacacela Márquez; y,
  7. Consejo Sectorial de lo Económico: Delegado Permanente Principal: Carmen Elena Falconí Vaca.

Art. 7.- Designar a los siguientes servidores de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo para que, a nombre y en representación de esta Cartera de Estado, actúen como delegados permanentes, principales y alternos, según corresponda, ante otros Cuerpos Colegiados que se detallan a continuación:

  1. Sistema de Soberanía Alimentaria y Nutricional -SISAN-: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Planificación Nacional, o quien haga sus veces; Delegado Permanente Alterno: Pamela Ameli Torres Espinosa, Asesora de Despacho;
  2. Red de América Latina y el Caribe de Planificación para el Desarrollo -REDEPLAN-: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo; Delegado Permanente Alterno: Subsecretario/a de Planificación Nacional, o quienes hagan sus veces;
  3. Comisión Técnica Binacional del Fondo Ecuador -Venezuela para el Desarrollo -FEVDES-: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Inversión Pública; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Inserción Estratégica Internacional, o quienes hagan sus veces;
  4. Comité Coordinador del Consejo Suramericano de Infraestructura y Planeamiento -COSIPLAN-, en el

marco de UNASUR: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo; Delegado Permanente Alterno: Subsecretario/a de Inversión Pública, o quienes hagan sus veces;

  1. Mesa Directiva del Consejo Regional de Planificación -CRP- del Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social -ILPES- de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe -CEPAL-: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo; Delegado Permanente Alterno: Subsecretario/a de Planificación Nacional, o quienes hagan sus veces;
  2. Comisión de Planificación, Seguimiento y Evaluación entre la República del Ecuador y el Reino de España: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Inversión Pública; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Inserción Estratégica Internacional, o quienes hagan sus veces;
  3. Comité Ejecutivo del Marco de Cooperación de las Naciones Unidas en Ecuador -UNDAF-: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Inserción Estratégica Internacional, o quienes hagan sus veces; y,

h) Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados (COSEDE): Delegado Permanente Principal: Diana Julieta Arias Urvina, Asesora de Despacho.

Art. 8.- Sin perjuicio de la delegación conferida por el presente acuerdo, el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, mediante comunicación escrita, podrá designar otro servidor para que asista a las reuniones de los cuerpos colegiados constantes en el presente acuerdo; así como, cualquier otro cuerpo colegiado en el que participe la Senplades.

Art. 9.- Los delegados y delegadas permanentes, principales y alternos, de la Senplades, en los diferentes cuerpos colegiados, según corresponda, deberán cumplir de forma obligatoria con las directrices establecidas en el Acuerdo No. SNPD-067-2015, de 21 de agosto de 2015; por el cual, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, expidió el: «Instructivo para la Participación de los Delegados de la Senplades en Directorios y Cuerpos Colegiados», dejándose expresa constancia que el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, como titular de esta Cartera de Estado, podrá actuar en los cuerpos colegiados objeto de esta delegación, en cualquier momento conforme sea su criterio.

Art. 10.- Los delegados y delegadas designados, principales y alternos, serán responsables de los actos cumplidos en el

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ejercicio de estas delegaciones e informarán al Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, de forma trimestral o según les sea requerido, sobre las actividades cumplidas y las resoluciones adoptadas en el respectivo cuerpo colegiado.

Art. 11.- Deróguense los Acuerdos No. SNPD-056-2017, de 14 de noviembre de 2017, No. SNPD-002-2018, de 10 de enero de 2018, No. SNPD-005-2018, de 17 de enero de 2018, No. SNPD-010-2018, de 25 de enero de 2018, así como, cualquier otro instrumento de igual o inferior jerarquía, que se oponga al contenido del presente Acuerdo.

Art. 12.- Encárguese al/la Coordinador/a General Jurídico/a, o quien haga sus veces, notifique con el contenido de este Acuerdo, a las autoridades que presiden los cuerpos colegiados; así como, a los servidores y servidoras delegados, constantes en el presente instrumento, para su oportuna ejecución.

Art. 13.- De la ejecución del presente Acuerdo, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense a los servidores y servidoras delegados a los diferentes cuerpos colegiados constantes en el presente instrumento.

CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 06 de Marzo de 2018.

f.) Etzon Romo Torres, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- LO CERTIFICO.- f.) Ilegible.

No. BCE-GG-043-2018

Verónica Artola Jarrín

GERENTE GENERAL

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que, el artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador, menciona: «El Banco Central es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por la ley»;

Que, el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece: «Créase la Junta de Política y

Regulación Monetaria y Financiera, parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaría, financiera, de seguros y valores.»

Que, el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que: «El Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos internos»;

Que, el artículo 27 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina que «El Banco Central del Ecuador tiene por finalidad la instrumentación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera del Estado, mediante el uso de los instrumentos determinados en este Código y la ley»;

Que, el artículo 33 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que: «La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera deberá establecer políticas orientadas a velar por la calidad y liquidez de los activos del balance del Banco Central del Ecuador, para respaldar apropiadamente sus pasivos, y emitirá la normativa necesaria para el catálogo de cuentas, los registros contables y la elaboración de los estados financieros del Banco Central del Ecuador;

Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión extraordinaria realizada el 21 de noviembre de 2017, conoció y aprobó la «Norma para la calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones por parte del Banco Central del Ecuador»; para tal efecto, se expidió la resolución signada con el N° 415-2017-F.

Que, en la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros libro I Sistema Monetario y Financiero, se encuentra el Capítulo VII que establece la Norma para la Calificación de Activos de Riesgo y Contingentes y Constitución de Provisiones por parte del Banco Central del Ecuador;

Que, el artículo 2 Sección I: De la Comisión de Calificación de Activos de Riesgo y Reportes del Capítulo VIL Norma para la Calificación de Activos de Riesgo y Contingentes y Constitución de Provisiones por parte del Banco Central del Ecuador, del Libro I Sistema Monetario y Financiero de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, dispone que «La Gerencia General del Banco Central del Ecuador designará la Comisión de Activos de Riesgos integrada por tres funcionarios de nivel jerárquico superior que tenga conocimiento en

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temas financieros afín de evaluar y determinar el nivel de provisiones requerido para protegerlos adecuadamente frente a eventuales pérdidas por incobrabilidad o de valor. » y,

Que, es necesario contar con una normativa de calificación de activos de riesgos y constitución de provisiones para el Banco Central del Ecuador;

Que, mediante Resolución No. 386-2017-G de 1 de junio de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera designó a la economista Verónica Artola Jarrín como Gerente General del Banco Central del Ecuador; y,

En ejercicio de sus funciones y atribuciones,

Resuelve:

Aprobar y expedir el «Reglamento de conformación y funcionamiento de la Comisión de Calificación de Activos de Riesgo y Constitución de Provisiones del Banco Central del Ecuador».

Artículo 1.- Finalidad: la Comisión será la encargada de efectuar el seguimiento permanente de los activos de riesgo, cuyos resultados determinará el nivel de provisiones requerido para protegerlos adecuadamente frente a eventuales pérdidas.

Artículo 2.- Responsabilidades de la Comisión:

  1. Monitorear permanentemente los activos de riesgo de la Institución, a fin de evaluar y determinar el nivel de provisiones requerido para protegerlos adecuadamente frente a eventuales pérdidas por incobrabilidad o de valor.
  2. Definir los niveles de provisión genérica cuando considere pertinente.
  3. Conocer y aprobar el informe de Calificación de Activos de Riesgo elaborado por la Gestión de Riesgo Financiero de la Dirección Nacional de Riesgos de Operaciones de la Institución, al menos cuatro veces en cada año calendario, con saldos cortados al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre e informará a la Gerencia General quien a su vez notificará a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y a la Superintendencia de Bancos hasta 30 días posterior al cierre del trimestre.
  4. Remitir a la Gerencia General trimestralmente los formularios de calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones, para su conocimiento y aprobación.

Artículo 3.- Conformación: La Comisión de Calificación de Activos de Riesgo y Constitución de Provisiones del Banco Central del Ecuador estará conformada por los siguientes miembros:

Miembro

Rol / Responsabilidad:

Director/a Financiero/a

Miembro de la Comisión

Director/a Nacional de Riesgos de Operaciones

Miembro de la Comisión

Contador/a

Miembro de la Comisión

Artículo 4.- Por la naturaleza de los temas tratados por la Comisión, los informes y todos los documentos tendrán el carácter de reservados, a menos que la Gerencia General resuelva lo contrario o levante su reserva.

Disposiciones Generales

Primera: De la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución encárguese a las áreas designadas como miembros y el seguimiento a la Coordinación General de Planificación.

Segunda: Encárguese a la Dirección de Gestión Documental y Archivo de la publicación de la presente Resolución en Registro Oficial.

Disposición Transitoria.- En el plazo de 30 días se reformará y adecuará la normativa interna del Banco Central del Ecuador que tenga relación con el contenido de la presente Resolución, para lo cual la Dirección Nacional de Riesgos de Operaciones propondrá las reformas respectivas.

Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.

Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a 19 de enero de 2018.

f.) Econ. Verónica Artola Jarrín, Gerente General.

CERTIFICO.- Fiel copia de los documentos que reposan en el Archivo Central de la Institución.- A 4 fojas.- Fecha: 12 de marzo de 2018.- f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo; Banco Central del Ecuador.

No. 035-2017-DE-IEPI

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO

ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD

INTELECTUAL -IEPI-

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores

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públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: «…La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación

(…)»;

Que, según la disposición transitoria Tercera del Código de la Economía Social de los Conocimientos, la Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016: «El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, así como toda la institucionalidad creada mediante la Ley de Propiedad Intelectual, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 426 de 28 de diciembre de 2006, existirá hasta que se establezca mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo, la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada de la regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y de los conocimientos tradicionales, perteneciente a la Función Ejecutiva y adscrita a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (…) Así mismo, todas las disposiciones y funciones atribuidas a la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, hasta su conformación, continuarán siendo ejercidas por el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, a través de los distintos órganos que lo conforman (…) La nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada será la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, asumiendo el patrimonio, presupuesto, derechos y obligaciones incluyendo las laborales, conforme los regímenes aplicables a cada caso (…)»;

Que en el artículo 346 de la Ley de Propiedad Intelectual consta la creación del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI), como persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, autonomía administrativa, económica, financiera y operativa, con sede en la ciudad de Quito, con los fines establecidos en dicha ley;

Que de conformidad con el artículo 349 de la Ley de Propiedad Intelectual, el Director Ejecutivo del IEPI, es el representante legal y el responsable directo de la gestión técnica, financiera y administrativa de la institución;

Que, el artículo 55 del Estatuto del RégimeNJurídico Administrativo para la Función Ejecutiva determina que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades

y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial.- Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos»;

Que, el artículo 59 ibídem determina que: «Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa»;

Que, mediante Acción de Personal No. IEPI-UATH-2017.10-319 de 13 de octubre de 2017, emitida en base al Oficio No. SENESCYT-SENESCYT-2017-0415-CO de 16 de junio de 2017, emitido por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Doctor Augusto Barrera Guarderas, se encargó la Dirección Ejecutiva del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual al Magíster Pablo Santiago Cevallos Mena;

Que, mediante Acción de Personal No. IEPI-UATH-2017-09-292 que rige a partir el 01 de septiembre de 2017, emitida por el Director Ejecutivo Encargado del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, se encargó la Dirección Nacional de Propiedad Industrial al señor José Andrés Francisco Tinajero Mullo;

Que es necesario ejecutar los procesos acorde con los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la Administración Pública, a fin de satisfacer las necesidades internas para así lograr una buena gestión y garantizar la eficiencia a nivel institucional; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Artículo 1.- DELEGAR a José Andrés Francisco Tinajero Mullo, Director Nacional de Propiedad Industrial Encargado, para que ejerza las siguientes funciones:

1. Suscribir convenios, acuerdos, memorandos de entendimiento, notas transversales o demás instrumentos macro con instituciones públicas o privadas nacionales o extranjeras, instituciones de educación superior; así como, todos los demás actos relacionados con su ejecución y finalización, siempre que el objeto se encuentre dentro del ámbito de las competencias del IEPI.

Artículo 2.- El delegado responderá directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación

38 – Jueves 12 de abril de 2018 Registro Oficial N° 220

y deberá observar para el efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Artículo 3.- Los documentos emitidos en virtud de esta delegación serán de responsabilidad del delegado, quien actúa según lo establecido en el artículo 59 del Estatuto del RégimeNJurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en los cuales, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la máxima autoridad, para lo cual, se utilizará la siguiente frase: «Por delegación del Director Ejecutivo»

Artículo 4.- El Director Ejecutivo Encargado se reserva el derecho de hacer uso de las atribuciones delegadas, cuando lo estime pertinente.

Artículo 5.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese al Director Nacional de Propiedad Industrial

(e).

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito Distrito Metropolitano a los cuatro días del mes de diciembre de 2017.

f.) Mgs. Santiago Cevallos Mena, Director Ejecutivo (E), Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, IEPI.

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- Certifico que es fiel copia del original.-f.) Delegada de la Dirección de Gestión Institucional.-Quito, 28 de febrero de 2018.

No. 036-2017-DE-IEPI

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD

INTELECTUAL -IEPI-

Considerando:

Que, el artículo 16 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza el derecho al acceso a las tecnologías de información, para todas las personas, en forma individual y colectiva;

Que, el artículo 18 de la Carta Magna, dispone que todas las personas de manera individual o colectiva tienen derecho a

acceder libremente a la información generada en entidades públicas, no existiendo así la reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la Ley;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que «…La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación…»;

Que, el artículo 77 numeral 1 literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, señala que las máximas autoridades de las instituciones del Estado son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de sus autoridad y establece para estas, entre otras atribuciones y obligaciones específicas la de «(…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones (…) «;

Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y 55 del Estatuto del RégimeNJurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, el Director Ejecutivo se encuentra facultado para delegar atribuciones a servidores de la Institución que representa, cuando lo estime conveniente, actos administrativos que deben ser publicados en el Registro Oficial;

Que, según la disposición transitoria Tercera del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016: «El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, así como toda la institucionalidad creada mediante la Ley de Propiedad Intelectual, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 426 de 28 de diciembre de 2006, existirá hasta que se establezca mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo, la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada de la regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y de los conocimientos tradicionales, perteneciente a la Función Ejecutiva y adscrita a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (…) Así

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mismo, todas las disposiciones y funciones atribuidas a la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, hasta su conformación, continuarán siendo ejercidas por el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, a través de los distintos órganos que lo conforman (…) La nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada será la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, asumiendo el patrimonio, presupuesto, derechos y obligaciones incluyendo las laborales, conforme los regímenes aplicables a cada caso (…)»;

Que, en el artículo 346 de la Ley de Propiedad Intelectual consta la creación del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI), como persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, autonomía administrativa, económica, financiera y operativa, con sede en la ciudad de Quito, con los fines establecidos en dicha ley;

Que, de conformidad con el artículo 349 de la Ley de Propiedad Intelectual; y, Decreto 1322 de 5 de octubre de 2012, el Director Ejecutivo del IEPI, es el representante legal y el responsable directo de la gestión técnica, financiera y administrativa de la institución;

Que, de conformidad con el artículo 117 del Estatuto de RégimeNJurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que cada órgano de la Administración Pública determinará en su Reglamento Orgánico las Competencias y Titulares responsables de la expedición de copias auténticas de los documentos públicos y privados. Las copias de cualquier documento público gozarán de la misma validez y eficacia que éstos, siempre que exista constancia de que son auténticas. Las copias de los documentos privados tendrán validez y eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad de la Administración Pública Central, siempre que su autenticidad haya sido comprobada. Tienen la consideración de documentos públicos los documentos válidamente emitidos por los órganos de la Administración Pública;

Que mediante Acción de Personal No. IEPI-UATH-2017.10-319 de 13 de octubre de 2017, emitida en base al Oficio No. SENESCYT-SENESCYT-2017-0415-CO de 16 de junio de 2017, emitido por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Doctor Augusto Barrera Guarderas, se encargó la Dirección Ejecutiva del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual al Magíster Pablo Santiago Cevallos Mena

Que, mediante Resolución No. 030-2017-DE-IEPI, el Director Ejecutivo Encargado delegó atribuciones contenidas en varias materias a varios servidores del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual;

Que, mediante Acción de Personal No. IEPI-UATH-2017-12-427 de 11 de diciembre de 2017, se encargó la Dirección Ejecutiva del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual al Abogado Ramiro Alejandro Rodríguez Medina;

Que, es necesario ejecutar los procesos acorde con los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la Administración Pública, a fin de satisfacer las necesidades internas para así lograr una buena gestión y garantizar la eficiencia a nivel institucional; y,

En ejercicio de sus atribuciones que le confiere el artículo 55 del Estatuto del RégimeNJurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 8 de la Resolución No. 030-2017-DGI-IEPI de 1 de noviembre de 2017 por los siguientes:

«Artículo 8.- DELEGAR al servidor público que desempeñe las funciones de Analista Administrativo 2 en la Unidad de Gestión Administrativa Financiera, las siguientes funciones:

1. Administrar la adecuada prestación de servicios generales tales como:

  1. Transporte
  2. Seguridad
  3. Mantenimiento
  4. Conserjería
  5. Reproducción de Documentos

f Demás servicios afines que permitan el funcionamiento apropiado de la institución, de acuerdo a las políticas, disposiciones legales y normas establecidas para el efecto.

  1. Autorizar las órdenes de movilización tanto en el sistema de la Contraloría como las internas de la institución.
  2. Organizar y controlar el uso adecuado y mantenimiento de los vehículos del IEPI y coordinar la contratación de seguros de los mismos.
  3. Procurar que los espacios físicos que ocupan las dependencias institucionales se encuentren en buenas condiciones de uso y presentación.

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Artículo 8.2.- DELEGAR al servidor público que desempeñe las funciones de Analista de Compras Públicas en la Unidad de Gestión Administrativa Financiera, las siguientes funciones

  1. Diseñar y aplicar sistemas de ingreso, custodia, identificación y distribución oportuna de los bienes muebles, suministros, materiales, y servicios del IEPI, en conformidad con las normas y procedimientos existentes sobre la materia.
  2. Autorizar los ingresos y egreso de bodega.
  3. Suscribir en representación de la Unidad de Gestión Administrativa las actas de asignación de bienes.
  4. Administrar el manejo de equipos, teléfonos, telefax y radio, utilizados en la transmisión y recepción de los mensajes oficiales.
  5. Elaborar del plan anual de adquisiciones del IEPI acorde con las necesidades institucionales.
  6. Comunicar a las compañías aseguradoras sobre accidentes de vehículos, sustracción de equipos y bienes del IEPI
  7. Dar cumplimiento y hacer cumplir las disposiciones sobre administración, utilización y control de bienes del sector público expedidas por la Contraloría General del Estado y demás normativa vigente sobre la materia en calidad de delegado de la máxima autoridad.
  8. Definir y aplicar de conformidad con las disposiciones legales respectivas los procesos de traspasos, bajas, incineración, remate, entre otros del IEPI
  9. Coordinar procesos de remates y bajas de bienes de acuerdo a las disposiciones vigentes. «

Artículo 2- Los servidores delegados responderán directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación y deberán observar para el efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Artículo 3.- En las resoluciones administrativas y más actos realizados por los delegados, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la máxima autoridad para lo cual se utilizará la siguiente frase: «Por delegación del Director Ejecutivo».

Artículo 4.- El Director Ejecutivo se reserva el derecho de avocar y/o revocar las atribuciones delegadas, cuando lo estime pertinente.

Artículo 5.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese al Director de Gestión Institucional y a los

demás servidores delegados a través de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Notifíquese a los servidores públicos delegados y difúndase en los canales institucionales para los fines pertinentes.

Dado en la ciudad de Quito D.M., a los once días del mes de diciembre de 2017.

Comuníquese y Publíquese.

f.) Abg. Ramiro Alejandro Rodríguez Medina, Director Ejecutivo (E), Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, IEPI.

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL- Certifico que es fiel copia del original.-f.) Delegada de la Dirección de Gestión Institucional.-Quito, 28 de febrero de 2018.

No. 037-2017-DE-IEPI

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO

ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD

INTELECTUAL-IEPI-

Considerando:

Que, el artículo 16 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza el derecho al acceso a las tecnologías de información, para todas las personas, en forma individual y colectiva;

Que, el artículo 18 de la Carta Magna, dispone que todas las personas de manera individual o colectiva tienen derecho a acceder libremente a la información generada en entidades públicas, no existiendo así la reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la Ley;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una

Registro Oficial N° 220 Jueves 12 de abril de 2018 – 41

potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que «…La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación…»;

Que, el artículo 77 numeral 1 literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, señala que las máximas autoridades de las instituciones del Estado son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de sus autoridad y establece para estas, entre otras atribuciones y obligaciones específicas la de «(…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones (…) «;

Que, de conformidad con el artículo 10 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016, la Autoridad Nacional Competente en Materia de Derechos Intelectuales «(…) ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, así como la protección de los conocimientos tradicionales. «

Que, según la disposición transitoria Tercera del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016: «El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, así como toda la institucionalidad creada mediante la Ley de Propiedad Intelectual, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 426 de 28 de diciembre de 2006, existirá hasta que se establezca mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo, la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada de la regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y de los conocimientos tradicionales, perteneciente a la Función Ejecutiva y adscrita a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (…) Así mismo, todas las disposiciones y junciones atribuidas a la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, hasta su conformación, continuarán siendo ejercidas por el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, a través de los distintos órganos que lo conforman En cuanto a los procedimientos que se estén

sustanciando conforme la Ley de Propiedad Intelectual seguirán el procedimiento y términos establecidos en esa Ley. Sin embargo, aquellos procedimientos que empezaren a sustanciarse a partir de la vigencia y promulgación del presente Código, deberán ser realizados conforme a las normas establecidas en este cuerpo legal, en lo que no se encuentre normado, se aplicará transitoriamente la Ley de Propiedad Intelectual y demás normativa, mientras se expidan los reglamentos respectivos. La nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada será la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, asumiendo el patrimonio, presupuesto, derechos y obligaciones incluyendo las laborales, conforme los regímenes aplicables a cada caso (…) «;

Que, en el artículo 346 de la Ley de Propiedad Intelectual consta la creación del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI), como persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, autonomía administrativa, económica, financiera y operativa, con sede en la ciudad de Quito, con los fines establecidos en dicha ley;

Que, de conformidad con el artículo 349 de la Ley de Propiedad Intelectual; y, Decreto 1322 de 5 de octubre de 2012, el Director Ejecutivo del IEPI, es el representante legal y el responsable directo de la gestión técnica, financiera y administrativa de la institución;

Que, de conformidad con el artículo 344 de la Ley de Propiedad Intelectual «(…)Sin perjuicio de lo establecido en esta Ley, en materia de procedimientos administrativos se aplicará el Estatuto del RégimeNJurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.»

Que, de conformidad con el artículo 118 numeral 3 del Estatuto de RégimeNJurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, «(…). Cuando un día fuese hábil en el cantón o provincia en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso;»

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 233 de 7 de diciembre de 2017, el Presidente de la República, dispuso «(…)la suspensión parcial de la jornada de trabajo del día 7 de diciembre del 2017, a partir de las 13H00; y del día 8 de diciembre del 2017, para todos los trabajadores y empleados del sector público, por la emergencia ocurrida en la escombrera El Troje, que ha provocado la suspensión del agua potable en la ciudad. «

Que, mediante Acción de Personal No. IEPI-UATH-2017-12-427 de 11 de diciembre de 2017, se encargó la Dirección Ejecutiva del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual al Abogado Ramiro Alejandro Rodríguez Medina;

Que, es necesario ejecutar los procesos acorde con los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la

42 – Jueves 12 de abril de 2018 Registro Oficial N° 220

Administración Pública, a fin de satisfacer las necesidades internas para así lograr una buena gestión y garantizar la eficiencia a nivel institucional; y,

En ejercicio de sus atribuciones que le confiere el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación,

Resuelve:

Artículo 1.- Disponer que, para efecto de los procedimientos administrativos que se sustancian en el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, las jornadas del 7 y 8 de diciembre de 2017, mismas que fueron suspendidas en virtud del Decreto Ejecutivo No. 233 de 7 de diciembre de 2017, se considerarán para todos los efectos como días no hábiles, debiendo tomarse en cuenta esta consideración, para el cálculo de los términos que estuvieren decurriendo.

Artículo 2.- Disponer, que la jornada del 7 de diciembre de 2017 se considerará como día hábil para todos los efectos jurídicos del caso en todas las solicitudes, peticiones, escritos y demás actuaciones realizadas por los administrados ante el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual en las horas hábiles previas a la aplicación del Decreto Ejecutivo No. 233 de 7 de diciembre de 2017.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Difúndase a través de los canales institucionales para los fines pertinentes.

Dado en la ciudad de Quito D.M., a los trece días del mes de diciembre de 2017.

Comuníquese y Publíquese.

f.) Abg. Ramiro Alejandro Rodríguez Medina, Director Ejecutivo (E), Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, IEPI.

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- Certifico que es fiel copia del original.-f.) Delegada de la Dirección de Gestión Institucional.-Quito, 28 de febrero de 2018.

No. 038-2017-DE-IEPI

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO

ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD

INTELECTUAL -IEPI-

Considerando:

Que, el artículo 16 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza el derecho al acceso a las tecnologías de

información, para todas las personas, en forma individual y colectiva;

Que, el artículo 18 de la Carta Magna, dispone que todas las personas de manera individual o colectiva tienen derecho a acceder libremente a la información generada en entidades públicas, no existiendo así la reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la Ley;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que «…La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación…»;

Que, el artículo 77 numeral 1 literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, señala que las máximas autoridades de las instituciones del Estado son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de sus autoridad y establece para estas, entre otras atribuciones y obligaciones específicas la de «(…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones (…) «;

Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y 55 del Estatuto del RégimeNJurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, el Director Ejecutivo se encuentra facultado para delegar atribuciones a servidores de la Institución que representa, cuando lo estime conveniente, actos administrativos que deben ser publicados en el Registro Oficial;

Que, según la disposición transitoria Tercera del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016: «El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, así como toda la institucionalidad creada mediante la Ley de Propiedad Intelectual, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 426 de 28 de diciembre de 2006, existirá hasta que se establezca mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo, la nueva autoridad nacional competente

Registro Oficial N° 220 Jueves 12 de abril de 2018 – 43

en materia de derechos intelectuales, encargada de la regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y de los conocimientos tradicionales, perteneciente a la Función Ejecutiva y adscrita a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (…) Así mismo, todas las disposiciones y funciones atribuidas a la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, hasta su conformación, continuarán siendo ejercidas por el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, a través de los distintos órganos que lo conforman (…) La nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada será la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, asumiendo el patrimonio, presupuesto, derechos y obligaciones incluyendo las laborales, conforme los regímenes aplicables a cada caso (…)»;

Que, en el artículo 346 de la Ley de Propiedad Intelectual consta la creación del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI), como persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, autonomía administrativa, económica, financiera y operativa, con sede en la ciudad de Quito, con los fines establecidos en dicha ley;

Que, de conformidad con el artículo 349 de la Ley de Propiedad Intelectual; y, Decreto 1322 de 5 de octubre de 2012, el Director Ejecutivo del IEPI, es el representante legal y el responsable directo de la gestión técnica, financiera y administrativa de la institución;

Que, los artículos 95 inciso segundo y 134 del Estatuto de RégimeNJurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva facultan a la autoridad jerárquica superior la convalidación de actos que se hayan expedido sin la respectiva autorización del competente;

Que mediante Acción de Personal No. IEPI-UATH-2017.10-319 de 13 de octubre de 2017, emitida en base al Oficio No. SENESCYT-SENESCYT-2017-0415-CO de 16 de junio de 2017, emitido por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Doctor Augusto Barrera Guarderas, se encargó la Dirección Ejecutiva del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual al Magíster Pablo Santiago Cevallos Mena;

Que, mediante Memorando No. IEPI DGI- 2017-409-M de 5 de diciembre de 2017, el Director General Institucional solicitó la elaboración de reformas a la Resolución No. 030-2017-DE-IEPI en virtud de la renuncia de la servidora Patricia Garzón;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 228 de 28 de noviembre de 2017, el Presidente de la República dispuso » (…)Se dispone que únicamente por este año, se traslade

el feriado local de descanso obligatorio por la Fundación de San Francisco de Quito, al día miércoles 6 de diciembre del 2017(…)»

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 233 de 7 de diciembre de 2017, el Presidente de la República, dispuso «(…)la suspensión parcial de la jornada de trabajo del día 7 de diciembre del 2017, a partir de las 13H00; y del día 8 de diciembre del 2017, para todos los trabajadores y empleados del sector público, por la emergencia ocurrida en la escombrera El Troje, que ha provocado la suspensión del agua potable en la ciudad. «

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 233 de 7 de diciembre de 2017, el Presidente de la República, dispuso «(…)la suspensión parcial de la jornada de trabajo del día 7 de diciembre del 2017, a partir de las 13H00; y del día 8 de diciembre del 2017, para todos los trabajadores y empleados del sector público, por la emergencia ocurrida en la escombrera El Troje, que ha provocado la suspensión del agua potable en la ciudad. «

Que, mediante Acción de Personal No. IEPI-UATH-2017-12-427 de 11 de diciembre de 2017, se encargó la Dirección Ejecutiva del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual al Abogado Ramiro Alejandro Rodríguez Medina;

Que, mediante Resolución No. 030-2017-DE-IEPI, el Director Ejecutivo Encargado delegó atribuciones contenidas en varias materias a varios servidores del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual;

Que, mediante Resolución No. 036-2017-DE-IEPI, el Director Ejecutivo Encargado, modificó la Resolución No. 030-2017-DE-IEPI delegó atribuciones al Analista Administrativo 2 y al Analista de Compras Públicas 2 del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual;

Que mediante Acción de Personal No. IEPI-UATH-2017.12-428 con vigencia a partir del 17 de diciembre de 2017, emitida en base al Oficio No. SENESCYT-SENESCYT-2017-0415-CO de 16 de junio de 2017, suscrito por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Doctor Augusto Barrera Guarderas, se encargó la Dirección Ejecutiva del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual al Magíster Pablo Santiago Cevallos Mena;

Que, es necesario ejecutar los procesos acorde con los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la Administración Pública, a fin de satisfacer las necesidades internas para así lograr una buena gestión y garantizar la eficiencia a nivel institucional; y,

En ejercicio de sus atribuciones que le confiere el artículo 55 del Estatuto del RégimeNJurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

44 – Jueves 12 de abril de 2018 Registro Oficial N° 220

Resuelve:

Artículo 1.- Se ratifican y convalidan las actuaciones lícitas realizadas por los servidores públicos María Fernanda Calvopiña Barriga y Daniel Lenin Herrera Estrada entre el 5 y el 10 de diciembre de 2017 respecto únicamente de las atribuciones contenidas en el artículo 8 de la Resolución No. 030-2017-DE-IEPI, siempre y cuando cuenten con el objeto y causa lícita del caso, así como de haber sido realizadas conforme al marco de las competencias delegadas.

Artículo 2- Los servidores públicos María Fernanda Calvopiña Barriga y Daniel Lenin Herrera Estrada responderán directamente de los actos realizados en el marco de las atribuciones mencionadas en el artículo anterior dentro del período por el que se emite la presente convalidación.

Artículo 3.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese al Director de Gestión Institucional y a los demás servidores delegados a través de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Notifíquese a los servidores públicos delegados y difúndase en los canales institucionales para los fines pertinentes.

Dado en la ciudad de Quito D.M., a los dieciocho días del mes de diciembre de 2017.

Comuníquese y Publíquese.

f.) Mgs. Santiago Cevallos Mena, Director Ejecutivo (E), Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, IEPI.

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL- Certifico que es fiel copia del original.-f.) Delegada de la Dirección de Gestión Institucional.-Quito, 28 de febrero de 2018.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2018-143

Rossana Loor Aveiga

DIRECTORA DE TRÁMITES

LEGALES, ENCARGADA

Considerando:

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre del 2014, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que el artículo 3, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, dispone que la Superintendencia de Bancos calificará la idoneidad y experiencia del perito valuador;

Que el tercer inciso del artículo 6, del invocado capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», dispone que se dejará sin efecto la resolución de calificación a las firmas o a los profesionales calificados por la Superintendencia de Bancos para efectuar peritajes, que no hayan actualizado su calificación por un período de dos o más años;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2018-0221-M de 2 de febrero del 2018, se informa que previa a la verificación de los archivos que reposan en la Dirección de Trámites Legales, los profesionales que se detallan en el mencionado memorando no han actualizado su calificación en los últimos dos años, incurriendo de esta manera en lo previsto en el tercer inciso del artículo 6, ibídem; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2017-951 de 1 de noviembre del 2017; y, del encargo conferido con resolución No. ADM-2017-13800 de 4 de diciembre del 2017,

Registro Oficial N° 220 Jueves 12 de abril de 2018 – 45

Resuelve:

ARTICULO 1.- DEJAR SIN EFECTO las resoluciones con las cuales la Superintendencia de Bancos otorgó la calificación de perito valuador a las personas naturales o jurídicas que a continuación se detallan:

No. REGISTRO

NOMBRE DEL PERITO

CEDULA DE CIUDADANÍA O RUC

No. RESOLUCIÓN

PA-2002-016

JEMER ESTUARDO PÁEZ ESPINOSA

170675375-9

SBS-DN-2002-0098 SBS-DN-2003-071

PA-2002-095

RAÚL FERNANDO ROSADO JAIME

170444867-7

SBS-INJ-DNJ-2013-0083

PA-2002-140

HÉCTOR HERNÁN DARQUEA SEVILLA.

180056672-2

SBS-DN-2002-0317

SBS-DN-2004-041

PA-2004-574

WILSON IVÁN GUALPA SANTAMARIA

050113354-7

SBS-DN-2004-0345

PA-2005-729

MARIO ENRIQUE GARCES CORONEL

170050847-8

SBS-INJ-2005-0605

PA-2005-755

WILSON OSWALDO MARTÍNEZ ORELLANA

1170411159-8

SBS-INJ-2005-0657

PA’2005-765

EDGAR RAÚL OBANDO ARTEAGA

040029349-4

SBS-INJ-2009-266

PA-2010-1249

SONIA DEL ROSARIO CAICEDO ROSERO

040053139-8

SBS-INJ-2010-661

PA-2011-1320

SEGUNDO BYRON POZO CABRERA

040085941-3

SBS-INJ-2011-152

PA-2011-1395

LUIS GONZALO LEÓN CEVALLOS

050228322-8

SBS-INJ-DNJ-2013-825

PA-2011-1422

FERNANDO PATRICIO ALVAREZ BRAVO

171355579-3

SBS-INJ-DNJ-2014-219

PA-2011-1423

JORGE ENRIQUE BRITO CIFUENTES

170424418-3

SBS-INJ-DNJ-2014-270

PA-2011-1430

ANDEANECUADOR CONSULTORES ESTRATEGICOS C.L.

178222037800-1

SBS-INJ-DNJ-2014-413

PA-2012- 1454

EDUARDO ENRIQUE ARAUJO VITE

110202329-5

SBS-INJ-2012-008

PA-2012-1471

CARLOS ALBERTO AGUILAR RODRÍGUEZ

180183727-2

SBS-INJ-2012-072

PA-2012-1513

PTV VALORACIONES ClA. LTDA.

1792347319001

SBS-INJ-DNJ-2012-552

PA-2012-1514

HUGO FABIÁN SOLANO DE LA SALA SOL

170567505-4

SBS-INJ-DNJ-2012-561

PAQ-2013-1547

JUAN FRANCISCO CLAVIJO AMADOR

170009357-6

SBS-INJ-DNJ-2013-0080

PAQ-2013-1561

ANGEL OSWALDO MARTÍNEZ RENGEL

110326446-9

SBS-INJ-DNJ-2013-245

PAQ-2013-1594

DIEGO FERNANDO AMORES AGUIRRE

171189878-1

SBS-INJ-DNJ-2013-492

PAQ-2013-1596

HÉCTOR DANILO HUGO ULIAURI

092516359-4

SBS-INJ-DNJ-2013-491

PAQ-2014-1700

JUAN ALFREDO RODRIGUEZ MALDONADO

171090072-9

SBS-INJ-DNJ-2014-673

PVQ-2015-1728

HENNRY VLADIMIR MARTÍNEZ LÓPEZ

040099482-8

SB-INJ-DNJ-2016-132

PVQ-2015-1730

CRISTIAN MAURICIO DÁVILA CHIRIBOGA

171104348-7

SB-INJ-DNJ-2015-134

PVQ-2015-1745

NANCY PAN CHITA MORAN PROAÑO

170260558-2

SB-INJ-DNJ-2015-449

PVQ-2015-1760

HÉCTOR OSWALDO ABRIL VILlACIS

180196253-9

SB-OTL-2 015-896

PVQ-2015-1765

JOAQUIN HUMBERTO QUIÑA MAFIA

100070578-8

SB-DTL-2015-1016

PVQ-2015-1768

RUBÉN FRANCISCO MENA MENA

170415300-4

SB-DTL-2015-1088

ARTÍCULO 2.- Los profesionales cuyas calificaciones han sido dejadas sin efecto con la presente resolución, para que puedan desempeñar las funciones de perito valuador, deberán solicitar una nueva calificación y cumplir con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 3.- Comunicar del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el dos de febrero del dos mil dieciocho.

f.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Directora de Trámites Legales, Encargada.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el dos de febrero del dos mil dieciocho.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 6 de marzo del 2018.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS No SB-DTL-2018-211

Rossana Loor Aveiga

DIRECTORA DE TRÁMITES

LEGALES, ENCARGADA

Considerando:

Que mediante comunicaciones de 24 de enero, 7 y 14 de febrero del 2018, el ingeniero comercial con especialización en contabilidad y auditoría Gustavo Andrés Aguayo Yépez, solicita y completa la documentación para la calificación como auditor interno para las entidades financieras públicas y privadas controladas por la Superintendencia de Bancos;

46 – Jueves 12 de abril de 2018 Registro Oficial N° 220

Que el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que entre las funciones de la Superintendencia de Bancos, está la calificación de los auditores internos;

Que el artículo 258 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina los impedimentos para los auditores internos;

Que en el capítulo II «Normas para la calificación de los auditores internos de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas generales para las entidades del sector financiero público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, se establecen los requisitos que deben cumplir para obtener la calificación como auditor interno;

Que el ingeniero comercial con especialización en contabilidad y auditoría Gustavo Andrés Aguayo Yépez, reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; y, no registra hechos negativos en la base de datos de operaciones activas y contingentes, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2018-0326-M de 28 de febrero del 2018, se ha emitido informe favorable para la calificación solicitada; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2017-951 de 1 de noviembre del 2017; y, del encargo conferido con resolución No. ADM-2017-13800 de 4 de diciembre del 2017,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero comercial con especialización en contabilidad y auditoría Gustavo Andrés Aguayo Yépez, portador de la cédula de ciudadanía No. 171398826-7, para que pueda desempeñarse como auditor interno en las entidades financieras públicas y privadas, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de auditores internos y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintiocho de febrero del dos mil dieciocho.

f.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Directora de Trámites Legales, Encargada.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintiocho de febrero del dos mil dieciocho.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 19 de marzo del 2018.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No SB-DTL-2018-212

Rossana Loor Aveiga

DIRECTORA DE TRÁMITES

LEGALES, ENCARGADA

Considerando:

Que mediante comunicación de 26 de enero del 2018, la ingeniera en contabilidad y auditoría contadora pública autorizada Cristina Salomé Rivera Obando, solicita la calificación como auditora interna para las entidades financieras públicas y privadas controladas por la Superintendencia de Bancos;

Que el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que entre las funciones de la Superintendencia de Bancos, está la calificación de los auditores internos;

Que el artículo 258 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina los impedimentos para los auditores internos;

Que en el capítulo II «Normas para la calificación de los auditores internos de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas generales para las entidades del sector financiero público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, se establecen los requisitos que deben cumplir para obtener la calificación como auditor interno;

Que la ingeniera en contabilidad y auditoría contadora pública autorizada Cristina Salomé Rivera Obando, reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; y, no registra hechos negativos en la base de datos de operaciones activas y contingentes, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2018-0327-M de 28 de febrero del 2018, se ha emitido informe favorable para la calificación solicitada; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-

Registro Oficial N° 220 Jueves 12 de abril de 2018 – 47

2017-951 de 1 de noviembre del 2017; y, del encargo conferido con resolución No. ADM-2017-13800 de 4 de diciembre del 2017,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR a la ingeniera en contabilidad y auditoría contadora pública autorizada Cristina Salomé Rivera Obando, portadora de la cédula de ciudadanía No. 171889066-6, para que pueda desempeñarse como auditora interna en las entidades financieras públicas y privadas, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de auditores internos y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintiocho de febrero del dos mil dieciocho.

f.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Directora de Trámites Legales, Encargada.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintiocho de febrero del dos mil dieciocho.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 19 de marzo del 2018.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No SB-DTL-2018-228

Rossana Loor Aveiga

DIRECTORA DE TRÁMITES

LEGALES, ENCARGADA

Considerando:

Que mediante comunicaciones de 12 de enero y 7 de febrero del 2018, el doctor en contabilidad y auditoría Luis Fernando Rodríguez Rodríguez, solicita y completa la documentación para la calificación como auditor interno para las entidades financieras públicas y privadas controladas por la Superintendencia de Bancos;

Que el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que entre las funciones de la Superintendencia de Bancos, está la calificación de los auditores internos;

Que el artículo 258 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina los impedimentos para los auditores internos;

Que en el capítulo II «Normas para la calificación de los auditores internos de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas generales para las entidades del sector financiero público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, se establecen los requisitos que deben cumplir para obtener la calificación como auditor interno;

Que el doctor en contabilidad y auditoría Luis Fernando Rodríguez Rodríguez, reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; y, no registra hechos negativos en la base de datos de operaciones activas y contingentes, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2018-0356-M de 6 de marzo del 2018, se ha emitido informe favorable para la calificación solicitada; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2017-951 de 1 de noviembre del 2017; y, del encargo conferido con resolución No. ADM-2017-13800 de 4 de diciembre del 2017,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al doctor en contabilidad y auditoría Luis Fernando Rodríguez Rodríguez, portador de la cédula de ciudadanía No. 171304930-0, para que pueda desempeñarse como auditor interno en las entidades financieras públicas y privadas, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de auditores internos y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el seis de marzo del dos mil dieciocho.

f.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Directora de Trámites Legales, Encargada.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el seis de marzo del dos mil dieciocho.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 19 de marzo del 2018.

48 – Jueves 12 de abril de 2018 Registro Oficial N° 220