n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes 25 de Junio de 2013 – R. O. No. 22

n

n SUMARIO

n

n Presidencia de la República:

n

n Ejecutivo:

n

n Decretos

n

n 19 Refórmanse los decretos ejecutivos Nos. 740 y 1117, publicados en el Suplemento al Registro Oficial N° 442 de 6 de mayo de 2011 y Registro Oficial N° 681 de 12 de abril de 2012

n

n 20 Transfórmase la Secretaría Nacional del Migrante en Viceministerio de Movilidad Humana, e incorpóraselo en la estructura administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración

n

n 21 Desígnase al Ministro de Política Económica, como delegado del señor Presidente de la República ante el Consejo Nacional de Valores y el Directorio del Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano

n

n 22 Confórmase la Comisión para la Investigación de los Hechos ocurridos el 30 de septiembre de 2010

n

n Secretaría Nacional de la Administración Pública:

n

n Acuerdos

n

n 5 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a los siguientes funcionarios:

n

n Socióloga Doris Soliz Carrión, Ministra de Inclusión Económica y Social

n

n 6 Magíster Cecilia Vaca Jones, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social

n

n 7 Magíster Cecilia Vaca Jones, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social

n

n 8 Economista Diego Alfredo Martínez Vinueza, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador

n

n Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación:

n

n 2013-050 Desígnanse delegados permanentes principales y alternos a varios funcionarios de esta Secretaría:

n

n Doctor Rodrigo Fernando Cornejo León, Subsecretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación y Magíster Esteban Ortíz Prado, Asesor de la Subsecretaría de Investigación Científica

n

n Acuerdos

n

n 2013-051 Psicólogo industrial Rafael Alejandro Rosales García, Subsecretario de Innovación y Transferencia de Tecnología y economista Diego Fernando Rosero Chávez, Director de Transferencia de Tecnología

n

n 2013-052 Psicólogo industrial Rafael Alejandro Rosales García, Subsecretario de Innovación y Transferencia de Tecnología y Magíster María Dolores Bermeo Córdova, Asesora de la Subsecretaría General de Ciencia, Técnología e Innovación

n

n 2013-053 Psicólogo industrial Rafael Alejandro Rosales García, Subsecretario de Innovación y Transferencia de Tecnología y Magíster Julio Ernesto Peña y Lilo Echeverría, Asesores del Despacho

n

n 2013-054 Psicólogo industrial Rafael Alejandro Rosales García, Subsecretario de Innovación y Transferencia de Tecnología e ingeniero Christian Dennis Benalcázar Lagos, Director de Transferencia de Tecnología

n

n 2013-055 Psicólogo industrial Rafael Alejandro Rosales García, Subsecretario de Innovación y Transferencia de Tecnología y economista Diego Fernando Rosero Chávez, Director de Transferencia de Tecnología

n

n Ministerio del Ambiente: Coordinación General Zona 2:

n

n Resoluciones

n

n 001-2013-CGZ2 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Central Hidroeléctrica Ecoluz con sus centrales Papallacta y Loreto y sus Líneas de Subtransmisión Loreto – Papallacta y Papallacta – Pifo?, ubicado en los cantones Quito y Quijos, provincias de Pichincha y Napo, respectivamente

n

n 002-2013-CGZ2 Ratifícase la aprobación del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Estación de Servicio Transinser Baños?, ubicada en la parroquia Baeza, cantón Quijos, provincia de Napo

n

n Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero:

n

n 073-ARCH-DJ-2013 Deléganse facultades y atribuciones a varios funcionarios de esta institución:

n

n Ing. Mario Ricardo Játiva Ordóñez, Director Técnico de Área de la Agencia Regional de Hidrocarburos de Santo Domingo

n

n 074-ARCH-DJ-2013 Ing. Braulio Tinoco García, Director Técnico de Área de la Agencia Regional de Hidrocarburos Azuay

n

n 075-ARCH-DJ-2013 Ing. Marcelo Bedoya Naula, Director Técnico de Área de la Agencia Regional de Hidrocarburos Loja

n

n 076-ARCH-DJ-2013 Ing. Eduardo Montaño Nazareno, Director Técnico de Área de la Agencia Regional de Hidrocarburos Esmeraldas

n

n 077-ARCH-DJ-2013 Ing. Edwin Sigifredo Rosero Terán, Director Técnico de Área de la Agencia Regional de Hidrocarburos Península

n

n 078-ARCH-DJ-2013 Ing. Pablo Eduardo Noboa Orozco, Director Técnico de Área de la Agencia Regional de Hidrocarburos Sucumbíos

n

n 079-ARCH-DJ-2013 Dra. Martha Cecilia Toledo Domínguez, Coordinadora del Proceso de Trámites de Infracciones Hidrocarburíferas

n

n 080-ARCH-DJ-2013 Ing. William Javier Villegas Romero, Director Técnico de Área de la Agencia Regional de Hidrocarburos Centro Oriente, encargado

n

n 082-ARCH-DJ-2013 Abogado Fausto Hernán Tamayo Suárez

n

n 083-ARCH-DJ-2013 Doctora Silvia María Arias García

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n Ordenanzas

n

n – Cantón Saquisilí: Sustitutiva para la ocupación de la vía pública

n

n – Cantón Valencia: Para la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución o coactiva de créditos tributarios y no tributarios que se adeudan y de baja de títulos y especies valoradas incobrables

n

n – Cantón Valencia: Que reglamenta la contratación de ínfima cuantía

n

n – Cantón Caluma: Reformatoria de ornato y línea de fábrica de los inmuebles a construirse y de los construidos dentro de la jurisdicción del cantón

n

n CONTENIDO

n n

n No. 19

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 740, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 442 de mayo 6 de 2011, se creó la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador ?TAME EP?;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1304, publicado en el Registro Oficial No. 805 de octubre 8 de 2012, se reformó el Decreto antedicho, para incluir, entre otras cosas, el destino de los valores que se recaben producto de la venta o disolución de la referida Empresa Pública, así como de los excedentes que se obtuvieran durante su existencia, que pasarían a formar parte del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, a través del denominado RIM (retiro, invalidez y muerte);

n

n

n

n Que con Decreto Ejecutivo No. 1117, publicado en el Registro Oficial No. 681 de abril 12 de 2012, se creó la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana -EP FLOPEC-;

n

n

n

n Que tal Decreto Ejecutivo también fue reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1312, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 807 de octubre 10 de 2012, destinándose a su vez los valores que se recaben producto de la venta o disolución de esta empresa, así como los excedentes que se obtuvieran durante su existencia, al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, a través del denominado RIM (retiro, invalidez y muerte);

n

n

n

n

n

n Que conforme a la letra d) del Artículo 4 de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, el patrimonio del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas está constituido, entre otras asignaciones, por las que anualmente constan en el Presupuesto General del Estado, por disposición de la Ley;

n

n

n

n Que según el último inciso del Artículo 97 de la misma Ley, el Estado debe cubrir, a falta de recursos suficientes para atender el pago de las pensiones militares y revalorizaciones, la diferencia de los valores hasta completar el sesenta por ciento (60%) de su costo total anual;

n

n

n

n Que en base a esta última disposición señalada, el Estado ya tiene la obligación de cubrir el importe de las pensiones militares;

n

n

n

n Que, en este contexto, no se requeriría de una asignación adicional como las previstas en los decretos reformatorios antes citados; y,

n

n

n

n En ejercicio de la atribución conferida por el número 5 del Artículo 147 de la Constitución de la República,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo Único.- Deróganse las Disposiciones Generales Segunda y Sexta de los Decretos Ejecutivos Nos. 740 y 1117, publicados en el Suplemento al Registro Oficial No. 442 de mayo 6 de 2011 y en el Registro Oficial No. 681 de abril 12 de 2012, respectivamente, que fueran añadidas mediante Decretos Ejecutivos Nos. 1304 y 1312, publicados en el Registro Oficial No. 805 de octubre 8 de 2012 y Suplemento al Registro Oficial No. 807 de octubre 10 de 2012, en su orden.

n

n

n

n Disposición Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de junio de 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 11 de junio de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Alexis Mera Giler, Secretario Nacional Jurídico.

n

n

n

n No. 20

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo N° 150, publicado en el Registro Oficial N° 39 de 12 de marzo de 2007, se creó la Secretaria Nacional del Migrante SENAMI;

n

n

n

n Que es necesario organizar de manera óptima las entidades de la Función Ejecutiva, para adecuarlas a los actuales requerimientos funcionales; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confieren los números 5 y 6 del Artículo 147 de la Constitución de la República, y las letras g) y h) del Artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Transfórmese la Secretaría Nacional del Migrante en Viceministerio de Movilidad Humana e incorpóreselo en la estructura administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, con todas las competencias, responsabilidades, atribuciones, programas, proyectos, recursos y delegaciones que le correspondían hasta antes de la expedición de este Decreto Ejecutivo.

n

n

n

n Artículo 2.- Cámbiese la denominación del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración por Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

n

n

n

n Artículo 3.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a través del Viceministerio de Movilidad Humana, deberá actuar de manera coordinada con los Consejos Nacionales para la Igualdad, a fin de garantizar la transversalización de las políticas públicas relacionadas con la temática de movilidad humana, de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución de la República.

n

n

n

n DISPOSICIÓN GENERAL.- El Viceministro de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá plena capacidad y representación legal, para ejercer todas las actividades y acciones administrativas y judiciales necesarias y, de esta forma, asegurar la continuidad en la ejecución de los distintos programas y proyectos que se encontraban a cargo de la Secretaría Nacional del Migrante, sin afectar su gestión durante la transición por un plazo máximo de 90 días. Estos programas y proyectos deberán ser evaluados, a efectos de determinar su eventual traspaso a otras entidades de la Función Ejecutiva, si corresponde.

n

n

n

n DISPOSICIONES TRANSITORIAS

n

n

n

n PRIMERA.- Los servidores que vienen prestando sus servicios con nombramiento o con contrato de servicios ocasionales, se mantendrán en el Viceministerio de Movilidad Humana, conservando todos sus derechos establecidos en la ley.

n

n

n

n En el plazo de 90 días, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana realizará un proceso de evaluación, selección y racionalización del talento humano, por lo que, de ser conveniente, suprimirá los puestos innecesarios, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público y su reglamento general, según corresponda.

n

n

n

n SEGUNDA.- Las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales de la Secretaría Nacional del Migrante, pasarán a formar parte del patrimonio institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

n

n

n

n TERCERA.- En el plazo de 90 días, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana implementará las acciones de carácter administrativo que se requieran, a fin de asegurar la correcta aplicación del nuevo modelo de gestión.

n

n

n

n CUARTA.- Sustitúyase la letra e) del apartado denominado «Miembros Plenos», del Artículo 20 del Decreto Ejecutivo No. 726, publicado en Registro Oficial No. 433 de 25 de abril de 2011, por el siguiente:

n

n

n

n «e) Viceministerio de Movilidad Humana»

n

n

n

n Este Decreto Ejecutivo, de cuya ejecución se encarga al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de junio de 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 11 de junio de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Alexis Mera Giler, Secretario Nacional Jurídico.

n

n

n

n No. 21

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 5 de la Ley de Mercado de Valores establece que el Consejo Nacional de Valores establecerá la política general y regulará el funcionamiento del mercado de valores y estará integrado, entre otros, por un delegado del Presidente de la República;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo N° 950 de 30 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial N° 601 de 21 de diciembre de 2011, se designó a la Magister Jeannette Sánchez Zurita, Ministra Coordinadora de la Política Económica, como delegada permanente del señor Presidente Constitucional de la República ante el Consejo Nacional de Valores;

n

n

n

n Que la Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 498 de 31 de diciembre de 2008, creó el Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano y su Directorio esté integrado, entre otros, por un delegado del Presidente de la República;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo N° 1085 de 7 marzo de 2012, publicado en el Registro Oficial N° 670 de 27 de marzo de 2012, se designó a la Magister Jeannette Sánchez Zurita, Ministra Coordinadora de la Política Económica, como delegada del Presidente de la República ante el Directorio del Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano;

n

n

n

n Que la referida funcionaria ha renunciado a su cargo;

n

n

n

n En ejercicio de la atribución conferida por el número 5 del artículo 147 de la Constitución de la República, el artículo 5 de la Ley de Mercado de Valores y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo Único.- Designar al Ministro de Política Económica como delegado del señor Presidente de la República ante el Consejo Nacional de Valores y ante el Directorio del Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano.

n

n

n

n Artículo Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de junio de 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 10 de junio de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Alexis Mera Giler, Secretario Nacional Jurídico.

n

n

n

n

n

n No. 22

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 1 de la Constitución de la República consagra la voluntad soberana del pueblo como el fundamento de la autoridad, el mismo que en concordancia con su artículo 61 se ejerce con el derecho de participación;

n

n

n

n Que el número 8 del artículo 3 de la Norma Suprema impone al Estado el deber de garantizar a sus habitantes el derecho a vivir en una cultura de paz y en una sociedad democrática;

n

n

n

n Que el número 1 el Artículo 66 de la Constitución de la República reconoce y garantiza el derecho a la inviolabilidad de la vida;

n

n

n

n Que en el número 3 del mismo cuerpo legal reconoce y garantiza el derecho de sus habitantes a vivir una vida libre de violencia en el ámbito público y privado, indicando que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir; eliminar y sancionar toda forma de violencia;

n

n

n

n Que conforme al número 17 del Artículo 147 de la Constitución de la República, al Presidente de la República le corresponde velar por el mantenimiento del orden jurídico interno y de la seguridad pública;

n

n

n

n Que el pasado 30 de septiembre de 2010 se produjo un intento de magnicidio dentro de un frustrado golpe de Estado maquinado para lucir como una protesta laboral protagonizada por miembros de la Policía Nacional, que inclusive costó la vida a valientes mujeres y hombres que defendieron la democracia;

n

n

n

n Que el artículo 195 de la Constitución de la República otorga a la Fiscalía General del Estado la atribución de dirigir de oficio o a petición de parte todas las investigaciones pre procesales y procesal penales que llegasen a su conocimiento, sin que esto impida la cooperación de la Función Ejecutiva o de los demás poderes del Estado en el esclarecimiento de cualquier hecho delictivo que se investigue, más aun sobre los execrables hechos ocurridos el 30 de septiembre de 2010 que apuntaron a la ruptura violenta de las bases democráticas que sostienen el país;

n

n

n

n Que el artículo 78 de la Norma Suprema consagra como parte de la reparación integral a la cual tienen derecho las victimas de infracciones penales, conocer la verdad de los hechos ocurridos en su contra;

n

n

n

n Que habiendo transcurrido cerca de tres años desde el 30 de septiembre de 2010, la Función Judicial aún no ha logrado esclarecer la totalidad de los hechos acontecidos y en consecuencia no han sido descubiertos ni sancionados todos los responsables, tanto intelectuales como materiales de los hechos de violencia indicados, constituyéndose en una deuda con la memoria histórica de la nación;

n

n

n

n En ejercicio de la atribución conferida por el número 5 del Artículo 147 de la Constitución de la República,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Conformar la Comisión para la investigación de los hechos ocurridos el 30 de septiembre de 2010, que estará conformada por los ciudadanos Oscar Bonilla Soria, Diego Guzmán Espinosa y Carlos Baca Mancheno, quien la presidirá.

n

n

n

n Artículo 2.- La referida Comisión tendrá el objetivo de llevar a cabo una investigación profunda y objetiva sobre los hechos acaecidos el 30 de septiembre de 2010, en especial sobre sus autores intelectuales y materiales, poniendo en consideración de la Fiscalía General del Estado los resultados de su investigación.

n

n

n

n Su gestión concluirá con la presentación del informe final al señor Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Artículo 3.- La Comisión funcionará por 6 meses prorrogables hasta por igual plazo. Sus miembros ejercerán el cargo de manera gratuita, sin perjuicio de que se les cubran los valores por viáticos, movilizaciones y otros que sean necesarios para el desempeño de sus funciones.

n

n

n

n Para el cumplimiento de su cometido, la Comisión tendrá libre acceso a toda la documentación que esté en poder de la Administración Pública Central e Institucional, pudiendo requerir, a nombre del Gobierno Nacional, declaraciones o información de cualquier persona para el esclarecimiento de la verdad.

n

n

n

n De la misma forma, la Comisión podrá solicitar la desclasificación de archivos, informes y documentos calificados como reservados o secretos.

n

n

n

n Artículo 4.- Las instituciones que conforman el Gobierno Central prestarán el contingente necesario para el correcto funcionamiento de la Comisión.

n

n

n

n Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de junio de 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 11 de junio de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Alexis Mera Giler, Secretario Nacional Jurídico.

n

n

n

n No. 5

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 27437 de 22 de mayo de 2013 que se respalda en el aval de la señora Cecilia Vaca Jones, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social de 27 del mismo mes, a favor de la socióloga Doris Soliz Carrión, Ministra de Inclusión Económica y Social, para su desplazamiento a la ciudad de Sevilla-España del 7 al 16 de junio, a fin de visitar la Universidad Pablo de Olavide, con la finalidad de establecer mecanismos de cooperación técnica y científica relacionadas con programas de bienestar social que sirvan para el desarrollo de Sistemas de Servicios Sociales en el país; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la socióloga Doris Soliz Carrión, Ministra de Inclusión Económica y Social, en la ciudad de Sevilla-España, del 7 al 16 de junio de 2013, para su visita a la Universidad Pablo de Olavide, con la finalidad de establecer mecanismos de cooperación técnica y científica relacionadas con programas de bienestar social.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos generados en este desplazamiento serán cubiertos del presupuesto del Ministerio de Inclusión Económica y Social.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de Mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel,

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 05 de junio de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 6

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 27562 de 28 de mayo de 2013 de la señora Ms. Cecilia Vaca Jones, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social, para su desplazamiento a Oxford-Reino Unido, del 4 al 8 de junio, a fin de asistir a la Puesta en marcha de la red de igual pobreza Multidimensional «To the Launch of the Multidimensional Poverty Peer Network», en atención a la invitación del Departamento de Desarrollo Internacional de la Universidad de Oxford; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante

n

n

n

n Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la Magister Cecilia Vaca Jones, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social, en Oxford- Reino Unido, del 4 al 8 de junio de 2013, a fin de asistir a la Puesta en marcha de la red de igual pobreza Multidimensional ?To the Launch of the Multidimensional Poverty Peer Network?.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos de pasajes, alimentación y estadía serán cubiertos por la Universidad de Oxford.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de Mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel,

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 05 de junio de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n

n

n No. 7

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 27563 de 28 de mayo de 2013 de la señora Cecilia Vaca Jones, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social, para su desplazamiento a la ciudad de Helsinki-Finlandia del 9 al 12 de junio, a fin de asistir a la 8va Conferencia Mundial de Promoción de la Salud (8GCHP), en atención a la invitación de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Ministerio de Asuntos Sociales y Salud de Finlandia; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la señora Magíster Cecilia Vaca Jones, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social, en la ciudad de Helsinki-Finlandia, del 9 al 12 de junio de 2013, a fin de asistir a la 8va Conferencia Mundial de Promoción de la Salud (8GCHP).

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los viáticos y subsistencias concernientes a alimentación, alojamiento y pasajes serán cubiertos por el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de Mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel,

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 05 de junio de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 8

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 27552 de 27 de mayo de 2013 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de la Política Económica, a favor del economista Diego Alfredo Martínez Vinueza, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador, de 28 del mismo mes, para su desplazamiento a la ciudad de París- Francia del 28 al 31 del mes presente, a fin de formar parte de la delegación integrada con el Ministerio de Finanzas, para visitar la sede de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico-OECD, a fin de mantener reuniones con el señor Ángel Gurria, Secretario General de dicha Organización, relativas a proyectos de inversión para el país; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al economista Diego Alfredo Martínez Vinueza, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador, en la ciudad de París-Francia del 28 al 31 de mayo de 2013, para formar parte de la delegación integrada por el Ministerio de Finanzas, que visitará la sede de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico-OECD, a fin de mantener reuniones con el señor Ángel Gurria, Secretario General de dicha Organización, relativas a proyectos de inversión para el país.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- El Banco Central del Ecuador cubrirá los costos de viáticos y pasajes al exterior.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de Mayo de 2013. f.) Vinicio Alvarado Espinel,

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 05 de junio de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 2013-050

n

n

n

n René Ramírez Gallegos

n

n SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN

n

n SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E

n

n INNOVACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: ??1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión??;

n

n

n

n Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: ?Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal (?). Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución?;

n

n

n

n Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: ?La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación (?)?;

n

n

n

n Que el artículo 17 inciso segundo del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: ??Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado??;

n

n

n

n Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, señala: ?LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. (?) Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos.?;

n

n

n

n Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 298, de 12 de Octubre del 2010, establece que: ??La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior??;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3516, publicado en el Registro Oficial Suplemento 2 de fecha 31 de marzo del 2003, se expidió el Texto Unificado de Legislación Secundaria, Medio Ambiente, que en el Libro IV, de la Biodiversidad, Art.180 dispone: ?La Comisión Nacional de Bioseguridad estará conformada por: (?) 7. Un representante del sector académico designado por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado permanente;?

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 517, publicado en el Registro Oficial 309 de fecha 15 de octubre del 2010, se decreta: ??Art. 1.- Fusionar la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología (SENACYT) a la Secretaría Nacional de educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. (?) Art. 3.- Todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones, constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos, que hasta la presente fecha eran ejercidas por la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología (SENACYT) pasan a ser ejercidas por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación??;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo N° 934, de fecha 10 de noviembre del 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; y,

n

n

n

n Que es necesario delegar a un funcionario principal y a un alterno, para que representen a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación en la Comisión Nacional de Bioseguridad.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva:

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Designar al doctor Rodrigo Fernando Cornejo León ? Subsecretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación, como delegado permanente principal, y al magíster Esteban Ortíz Prado, Asesor de la Subsecretaría de Investigación Científica de la SENESCYT, como delegado alterno, para que representen a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en la Comisión Nacional de Bioseguridad.

n

n

n

n Artículo 2.- El doctor Rodrigo Fernando Cornejo León ? Subsecretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación, como delegado permanente principal, y el magíster Esteban Ortíz Prado, Asesor de la Subsecretaría de Investigación Científica de la SENESCYT, como delegado alterno; serán responsables del cumplimiento de las competencias, atribuciones y deberes inherentes a la presente delegación.

n

n

n

n Artículo 3.- Notifíquese con el contenido de este Acuerdo, al doctor Rodrigo Fernando Cornejo León ? Subsecretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación, como delegado permanente principal, y al magíster Esteban Ortiz Prado, Asesor de la Subsecretaría de Investigación Científica de la SENESCYT, como delegado alterno.

n

n

n

n Artículo 4.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo, a la Ministra de Ambiente o a su delegado permanente en su calidad de Presidente de la Comisión Nacional de Bioseguridad.

n

n

n

n Artículo 5.- Deróguese el Acuerdo No. 2012 ? 018, de diecinueve de marzo de 2012, suscrito por el señor Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

n

n

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado, en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a los veinte y nueve (29) días del mes de abril de 2013.

n

n

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese.-

n

n

n

n

n

n f.) René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

n

n

n

n

n

n SENESCYT.- ASESORÍA JURÍDICA.- 16 de mayo de 2013.- Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta Dirección. f.) Ilegible.

n

n

n

n No. 2013-051

n

n

n

n René Ramírez Gallegos

n

n SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN

n

n SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E

n

n INNOVACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: ??1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión??;

n

n

n

n Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: ?Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal (?). Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución?;

n

n

n

n Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: ?La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación (?)?;

n

n

n

n Que el artículo 17 inciso segundo del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: ??Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado??;

n

n

n

n Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, señala: ?LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. (?) Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos.?;

n

n

n

n Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 298, de 12 de Octubre del 2010, establece que: ??La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior??;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 705, publicado en el Registro Oficial No.421, de fecha 06 de abril del 2011, se conformó el Comité Ejecutivo de la Norma Ecuatoriana de la Construcción, NEC, el cual establece en su artículo 3: ??Designar como integrantes del Comité Ejecutivo de la Norma Ecuatoriana de la Construcción a los siguientes organismos: Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, quien lo presidirá o su delegado, Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, AME, un representante de las facultades de Ingeniería de las universidades y escuelas politécnicas, la Federación Ecuatoriana de Cámaras de la Construcción y Ministerio de Seguridad??;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo N° 934, de fecha 10 de noviembre del 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; y,

n

n

n

n Que es necesario delegar a un funcionario principal y a un alterno, para que representen a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación en el Comité Ejecutivo de la Norma Ecuatoriana de la Construcción.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva:

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Designar al psicólogo industrial Rafael Alejandro Rosales García ? Subsecretario de Innovación y Transferencia de Tecnología, como delegado permanente principal, y al economista Diego Fernando Rosero Chávez ? Director de Transferencia de Tecnología de la SENESCYT, como delegado alterno, para que representen a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en el Comité Ejecutivo de la Norma Ecuatoriana de la Construcción.

n

n

n

n Artículo 2.- El psicólogo industrial Rafael Alejandro Rosales García ? Subsecretario de Innovación y Transferencia de Tecnología, como delegado permanente principal, y el economista Diego Fernando Rosero Chávez, Director de Transferencia de Tecnología de la SENESCYT, como delegado alterno; serán responsables del cumplimiento de las competencias, atribuciones y deberes inherentes a la presente delegación.

n

n

n

n Artículo 3.- Notifíquese con el contenido de este Acuerdo, al psicólogo industrial Rafael Alejandro Rosales García – Subsecretario de Innovación y Transferencia de Tecnología, como delegado permanente principal, y al economista Diego Fernando Rosero Chávez, Director de Transferencia de Tecnología de la SENESCYT, como delegado alterno.

n

n

n

n Artículo 4.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo, al Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda – MIDUVI- o a su delegado permanente en su calidad de Presidente del Comité Ejecutivo de la Norma Ecuatoriana de la Construcción.

n

n

n

n Artículo 5.- Deróguese el Acuerdo No. 2012 ? 047, de veinte y ocho de mayo de 2012, suscrito por el señor Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado, en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a los veinte y nueve (29) días del mes de abril de 2013.

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese.-

n

n

n

n f.) René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

n

n

n

n SENESCYT.- ASESORÍA JURÍDICA.- 16 de mayo de 2013.- Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta Dirección. f.) Ilegible.

n

n

n

n No. 2013-052

n

n

n

n René Ramírez Gallegos

n

n SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN

n

n SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E

n

n INNOVACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: ??1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión??;

n

n

n

n Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: ?Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal (?). Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución?;

n

n

n

n Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: ?La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación (?)?;

n

n

n

n Que el artículo 17 inciso segundo del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: ??Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado??;

n

n

n

n Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, señala: ?LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. (?) Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos.?;

n

n

n

n Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 298, de 12 de Octubre del 2010, establece que: ??La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior??;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo N° 726, de fecha 08 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No.433 de fecha 25 de abril de 2011, y reformado con fecha 17 de agosto de 2011, mediante el cual se decreta las ??Disposiciones para la Organización de la Función Ejecutiva??, mismo que en su artículo 24, nombra como miembro asociado al Consejo Sectorial de la Producción, Empleo y Competitividad, a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo N° 934, de fecha 10 de noviembre del 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; y,

n

n

n

n

n

n Que es necesario delegar a un funcionario principal y a un alterno, para que representen a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación en el Comité Interinstitucional de Biocombustible.

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva:

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Designar al psicólogo industrial Rafael Alejandro Rosales García ? Subsecretario de Innovación y Transferencia de Tecnología, como delegado permanente principal, y a la magíster María Dolores Bermeo Córdova, Asesora de la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación de la SENESCYT, como delegada alterna, para que representen a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en el Comité Interinstitucional de Biocombustible.

n

n

n

n Artículo 2.- El psicólogo industrial Rafael Alejandro Rosales García ? Subsecretario de Innovación y Transferencia de Tecnología, como delegado permanente principal, y la magíster María Dolores Bermeo Córdova, Asesora de la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación de la SENESCYT, como delegada alterna; serán responsables del cumplimiento de las competencias, atribuciones y deberes inherentes a la presente delegación.

n

n

n

n Artículo 3.- Notifíquese con el contenido de este Acuerdo, al psicólogo industrial Rafael Alejandro Rosales García ? Subsecretario de Innovación y Transferencia de Tecnología, como delegado permanente principal, y a la magíster María Dolores Bermeo Córdova, Asesora de