n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes 10 de Junio de 2013 – R. O. No. 11

n

n SUMARIO

n

n Ministerio Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad:

n

n Ejecutivo:

n

n Acuerdos

n

n MCPEC-2013-014 Desígnase al Ing. Andrés Quiroz, Director de Mercados y Negociaciones Subrogante

n

n MCPEC-2013-018 Desígnase al Ing. Diego Borja, Coordinador de Transformación Productiva Territorial Subrogante

n

n MCPEC-2013-019 Desígnase al doctor Rubén Elías Morán Castro, Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad Subrogante

n

n MCPEC-2013-020 Nómbrase al ingeniero Fernando Reyes Gallardo, Coordinador Administrativo Financiero, encargado

n

n MCPEC-2013-021 Desígnase al señor Ing. Camilo Torres, delegado de esta Cartera de Estado ante el directorio de la Empresa de Municiones Santa Bárbara EP

n

n MCPEC-2013-022 Desígnase al señor Ing. Camilo Torres, delegado de este Ministerio, ante el Consejo Nacional de Fijación, Revisión y Control de los Precios de Medicamentos de Uso Humano

n

n MCPEC-2013-025 Deléganse funciones y atribuciones a varios funcionarios de esta Cartera de Estado

n

n Ministerio de Relaciones Laborales:

n

n MRL-2013-0096 Expídese el catastro de instituciones, entidades, empresas y organismos del Estado, y de las entidades de derecho privado con participación mayoritaria de recursos públicos

n

n MRL-2013-0097 Expídese el Reglamento para el pago de viáticos, subsistencias, movilizaciones y alimentación, dentro del país para las y los servidores y las y los obreros públicos

n

n Secretaría Técnica de Cooperación Internacional:

n

n Convenio

n

n – Básico de funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y Conservation International Foundation

n

n Ministerio Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad:

n

n Resoluciones

n

n MCPEC-DM-2013-006 Declárase en comisión de servicios en el exterior al Ing. Mauricio Larrea, Director de Desarrollo Logístico y otro

n

n MCPEC-DM-2013-008 Decláranse en comisión de servicios en el exterior al ingeniero Richard Gonzalo Espinosa Guzmán, Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad y otro

n

n Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de la Calidad:

n

n 13 095 Apruébanse y oficialízanse con carácter de obligatoria o voluntaria las siguientes normas técnicas ecuatorianas:

n

n Varias Normas Técnicas Ecuatorianas

n

n 13 096 Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 064 ?Grasas y aceites comestibles?

n

n 13 097 Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 041 ?Vehículos de transporte escolar?

n

n CONTENIDO

n n n

n No. MCPEC-2013-014

n

n

n

n Dr. Rubén Morán Castro

n

n MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LA

n

n PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (S)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creada mediante Decretos Ejecutivos N° 117-A, publicado en el Registro Oficial N° 33 de 5 marzo de 2007; No 1450, publicado en el Registro Oficial N° 482 de 5 de diciembre de 2008; y N° 1558, publicado en el Registro Oficial N° 525 de 10 de febrero de 2009; cuya denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo N° 46 publicado en el Registro Oficial N° 36 de 29 de septiembre de 2009;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 934, de 10 de noviembre de 2011, el señor Presidente de la República, nombró al Econ. Santiago León Abad, como Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad;

n

n

n

n Que, de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los Ministros tienen la siguiente facultad: ?? Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado?.

n

n

n

n Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público señala sobre la subrogación de puestos que ?Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular?;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial MCPEC-2013-011, de 06 de marzo, el Econ. Santiago León Abad, Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, designó al Dr. Rubén Morán Castro, como Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad subrogante, por el período comprendido entre el 11 de marzo y el 22 de marzo del 2013;

n

n

n

n Que, mediante Memorando No. MCPEC-CMX-2013- 0042, del 22 de marzo de 2013, el Lcdo. Diego Fernando Caicedo, Coordinador General de Comercio Exterior- COMEX, solicita se delegue durante el periodo del 21 al 22 de marzo del presente año el cargo de Director de Mercados y Negociaciones al Ing. Andrés Quiroz, Técnico especialista en Mercado y Negociaciones en vista de la reunión que el Sr. Xavier Rosero debe atender en la República de Uruguay referente al ingreso de Nicaragua a la ALADI.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la República.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Designar al Ing. Andrés Quiroz, como Director de Mercados y Negociaciones subrogante, por el período comprendido entre el 21 de marzo y el 22 de marzo del presente año.

n

n

n

n Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado y firmado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 22 días del mes de marzo de dos mil trece.

n

n

n

n f.) Dr. Rubén Morán Castro, Ministro de Coordinación de la Producción Empleo y Competitividad (S).

n

n

n

n

n

n No. MCPEC-2013-018

n

n

n

n Econ. Santiago León Abad

n

n MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LA

n

n PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creada mediante Decretos Ejecutivos N° 117-A, publicado en el Registro Oficial N° 33 de 5 marzo de 2007; No 1450, publicado en el Registro Oficial N° 482 de 5 de diciembre de 2008; y N° 1558, publicado en el Registro Oficial N° 525 de 10 de febrero de 2009; cuya denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo N° 46 publicado en el Registro Oficial N° 36 de 29 de septiembre de 2009;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 934, de 10 de noviembre de 2011, el señor Presidente de la República, nombró al Econ. Santiago León Abad, como Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad;

n

n

n

n Que, de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los Ministros tienen la siguiente facultad: ?? Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado?;

n

n

n

n Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público señala sobre la subrogación de puestos que ?Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular?;

n

n

n

n Que, mediante Memorando No. MCPEC-CTPT-2013- 0261-M, del 21 de marzo de 2013, el Ing. Juan Carlos Gilbert, Coordinador de Transformación Productiva Territorial, solicita la aprobación de sus vacaciones, y a la vez solicita que se delegue al Ing. Diego Borja, Gerente de Fomento Productivo como Coordinador de Transformación Productiva Territorial subrogante, entre el 8 de abril y el 21 de abril de 2013.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la República.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Designar al Ing. Diego Borja, Coordinador de Transformación Productiva Territorial subrogante, por el período comprendido entre el 8 de abril y el 19 de abril del presente año.

n

n

n

n Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado y firmado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 08 días del mes de abril de dos mil trece.

n

n

n

n f.) Econ. Santiago León Abad, Ministro de Coordinación de la Producción Empleo y Competitividad.

n

n

n

n No. MCPEC-2013-019

n

n

n

n Richard Espinosa Guzmán B.A.

n

n MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LA

n

n PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creada mediante Decretos Ejecutivos N° 117-A, publicado en el Registro Oficial N° 33 de 5 marzo de 2007; No 1450, publicado en el Registro Oficial N° 482 de 5 de diciembre de 2008; y N° 1558, publicado en el Registro Oficial N° 525 de 10 de febrero de 2009; cuya denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo N° 46 publicado en el Registro Oficial N° 36 de 29 de septiembre de 2009;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1483, de 10 de abril de 2013, el señor Presidente Constitucional de la República, nombró al Ingeniero Richard Espinosa, como Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad;

n

n

n

n Que, de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los Ministros tienen la siguiente facultad: ?? Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado?;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, es atribución del Secretario Técnico de la Producción, Empleo y Competitividad ?Subrogar al Ministro (a) Coordinador (a) de la Producción en caso de ausencia legalmente establecida o impedimento temporal?;

n

n

n

n

n

n Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público señala sobre la subrogación de puestos que ?Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular?;

n

n

n

n

n

n Que, mediante comunicación del 9 de abril de 2013, el Sr. Gustavo Endara Muñoz, Coordinador Adjunto en la Presidencia de la República, informa a Richard Espinosa Guzmán B.A, Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, que el Señor Presidente Constitucional de la República, lo ha invitado a formar parte de la delegación ecuatoriana en la gira europea que realizará el Primer Mandatario a Alemania, Italia y España, del 15 al 19 de abril del presente año;

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la República.

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Designar al Doctor Rubén Elías Morán Castro, como Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad subrogante, por el período comprendido entre el 15 de abril y el 19 de abril del presente año.

n

n

n

n

n

n Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir del 15 de abril del 2013, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado y firmado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 12 días del mes de abril de dos mil trece.

n

n

n

n

n

n f.) Richard Espinosa Guzmán B.A., Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad.

n
n

n

n

n No. MCPEC-2013-020

n

n

n

n Dr. Rubén Morán Castro

n

n MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LA

n

n PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (S)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creada mediante Decretos Ejecutivos N° 117-A, publicado en el Registro Oficial N° 33 de 5 marzo de 2007; No 1450, publicado en el Registro Oficial N° 482 de 5 de diciembre de 2008; y N° 1558, publicado en el Registro Oficial N° 525 de 10 de febrero de 2009; cuya denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo N° 46 publicado en el Registro Oficial N° 36 de 29 de septiembre de 2009;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1483, de 10 de abril de 2013, el señor Presidente Constitucional de la República, nombró al Ingeniero Richard Espinosa, como Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MCPEC-2013- 019, de 12 de abril de 2013, El Ingeniero Richard Espinosa Guzmán, Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad designa al Dr. Rubén Morán Castro, Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad subrogante, por el periodo comprendido entre el 15 de abril al 19 de abril del presente año;

n

n

n

n Que, de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los Ministros tienen la siguiente facultad: ?? Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado?;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, es atribución del Secretario Técnico de la Producción, Empleo y Competitividad ?Subrogar al Ministro (a) Coordinador (a) de la Producción en caso de ausencia legalmente establecida o impedimento temporal?;

n

n

n

n Que, el artículo 127 de la Ley Orgánica de Servicio Público señala que ?el encargo de un puesto vacante procede por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente. La servidora o servidor de la institución asume el ejercicio de un puesto directivo ubicado o no, en la escala del nivel jerárquico superior. El pago por encargo se efectuará a partir de la fecha en que se ejecute el acto administrativo, hasta la designación del titular del puesto?.

n

n

n

n Que, el artículo 271 del Reglamento la Ley Orgánica de Servicio Público señala que ?El encargo en puesto vacante procederá cuando la o el servidor de carrera o no, deba asumir las competencias y responsabilidades de un puesto directivo ubicado o no en la Escala del Nivel Jerárquico Superior, y que cumpla con los requisitos establecidos en los Manuales de Clasificación Puestos Genérico e Institucional, para lo cual y por excepción tratándose de casos que por las atribuciones, funciones y responsabilidades del puesto a encargarse, deban legitimar y legalizar actos administrativos propios de dicho puesto, siempre y cuando la o el servidor cumpla con los requisitos del puesto a encargarse. Los asesores únicamente podrán encargarse de puestos de igual o mayor jerarquía o con igual o mayor remuneración a la que se encuentre percibiendo. El encargo en puesto vacante correrá a partir del primer día del ejercicio y hasta cuando dure el tiempo del encargo; los aportes al IESS serán los que corresponda al puesto encargado. En caso de que la remuneración del puesto encargado fuere menor, percibirá la remuneración de mayor valor?;

n

n

n

n Que, mediante Memorando Nro. MCPEC-CAF-2013- 0576-M de 12 de abril de 2013, el Ing. Munir Ahmed Massuh Manzur, Coordinador Administrativo Financiero recuerda de manera formal al Dr. Rubén Morán Castro, Secretario Técnico la terminación de sus funciones que venía desempeñando y solicita el encargo de la Coordinación Administrativa Financiera, al Ing. Fernando Reyes, el lunes 15 de Abril hasta 16 de abril del presente año.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la República.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Nombrar al Ingeniero Fernando Reyes Gallardo, como Coordinador Administrativo Financiero encargado, desde el 15 de abril del presente año.

n

n

n

n Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir del 15 de abril del 2013, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado y firmado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 15 días del mes de abril de dos mil trece.

n

n

n

n f.) Dr. Rubén Morán Castro, Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad (S).

n

n

n

n No. MCPEC-2013-021

n

n

n

n Richard Espinosa Guzmán, B.A

n

n MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LA

n

n PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creada mediante

n
n

n

n

n Decretos Ejecutivos N° 117-A, publicado en el Registro Oficial N° 33 de 5 marzo de 2007; No 1450, publicado en el Registro Oficial N° 482 de 5 de diciembre de 2008; y N° 1558, publicado en el Registro Oficial N° 525 de 10 de febrero de 2009; cuya denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo N° 46 publicado en el Registro Oficial N° 36 de 29 de septiembre de 2009.

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1483, de 10 de abril de 2013, el señor Presidente de la República, nombró al Ing. Richard Espinosa Guzmán, como Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 437, publicado en el Registro Oficial N° 120 de 5 julio de 2007, se establece la facultad expresa de los Ministros de Estado para organizar sus Ministerios, sin que sea necesaria la expedición de Decreto Ejecutivo alguno;

n

n

n

n Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva permite la delegación de funciones, con arreglo a lo previsto en sus artículos 17, 55 y 57;

n

n

n

n Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto.

n

n

n

n Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1121 del 05 de abril de 2012 y publicado en el Registro Oficial No 686 del 19 de abril de 2012, se crea la Empresa Pública de Municiones Santa Bárbara EP y en su artículo 6, numeral 3 dispone que: ?El directorio de Municiones Santa Bárbara EP estará conformado por: 3) El Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad o su delegado?.

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MCPEC-2012- 066, se designó a la Señorita Ab. Gladys Morán, en calidad de delegada del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, para ser partícipe del Directorio de la Empresa de Municiones Santa Bárbara EP. En ejercicio de las atribuciones en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la República y Arts. 55 y 57 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva:

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Designar al Señor Ing. Camilo Torres como delegado del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, para formar parte del Directorio de la Empresa de Municiones Santa Bárbara EP y asistir a todas las sesiones vinculadas al Directorio, como delegada permanente; dejando sin efecto la delegación del Señorita Ab. Gladys Morán, mediante Acuerdo Ministerial No. MCPEC-2012-066.

n

n

n

n Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado y firmado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 22 días del mes de abril del dos mil trece.

n

n

n

n f.) Richard Espinosa Guzmán, B.A, Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad.

n

n

n

n No. MCPEC-2013-022

n

n

n

n Richard Espinosa Guzmán, B.A

n

n MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LA

n

n PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creada mediante Decretos Ejecutivos N° 117-A, publicado en el Registro Oficial N° 33 de 5 marzo de 2007; No 1450, publicado en el Registro Oficial N° 482 de 5 de diciembre de 2008; y N° 1558, publicado en el Registro Oficial N° 525 de 10 de febrero de 2009; cuya denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo N° 46 publicado en el Registro Oficial N° 36 de 29 de septiembre de 2009;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1483, de 10 de abril de 2013, el señor Presidente de la República, nombró al Ing. Richard Espinosa Guzmán, como Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad;

n

n

n

n Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva permite la delegación de funciones, con arreglo a lo previsto en sus artículos 55 y 57;

n

n

n

n Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto??;

n

n

n

n Que, el artículo 3 y 4 de la Codificación de la Ley de Producción, Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentos Genéricos de Uso Humano, establecen que los precios de los medicamentos al consumidor serán establecidos por el Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de uso humano;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 777 de 01 de junio de 2011, se expide el nuevo Reglamento General para la Fijación, Revisión y Control de los precios de Medicamentos de Uso

n
n

n

n

n Humano, que en su artículo 4 literal D establece que: ?El Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de medicamentos de uso humano estará conformado de la siguiente manera: d) La Ministra o Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad o su delegado o delegada permanente?.

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MCPEC-2012- 025, se designó al Señor Econ. Carlos Henriquez Henriquez, en calidad de delegado principal y a la Econ. Verónica Cabrera como delegada alterna del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, para formar parte del Consejo Nacional de Fijación, Revisión y Control de los precios de Medicamentos de Uso Humano;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la República y Art. 55 y 57 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva:

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Designar al Señor Ing. Camilo Torres, como delegado del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, para formar parte del Consejo Nacional de Fijación, Revisión y Control de los precios de Medicamentos de Uso Humano; dejando sin efecto el Acuerdo Ministerial MCPEC-2012-025, de fecha 12 de abril del 2012, mediante el cual se delega al Econ. Carlos Henriquez Henriquez en calidad de delegado principal y a la Econ. Verónica Cabrera como delegada alterna.

n

n

n

n Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado y firmado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 22 días del mes de abril de dos mil trece.

n

n

n

n f.) Richard Espinosa Guzmán, B.A, Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad.

n

n

n

n No. MCPEC-2013-025

n

n

n

n Richard Espinosa Guzmán, B.A

n

n MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LA

n

n PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que corresponde a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República en su artículo 226 señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 437, publicado en el Registro Oficial N° 120 de 5 julio de 2007, se establece la facultad expresa de los Ministros de Estado para organizar sus Ministerios, sin que sea necesaria la expedición de Decreto Ejecutivo alguno;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creado mediante Decreto Ejecutivo: N° 117-A publicado en el Registro Oficial N° 33 de 5 marzo de 2007, el mismo que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo No 1450 publicado en el Registro Oficial N° 482 de 5 de diciembre de 2008; y, N° 1558 publicado en el Registro Oficial N° 525 de 10 de febrero de 2009; cuya denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo N° 46 publicado en el Registro Oficial N° 36 de 29 de septiembre de 2009;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1483, de 10 de abril de 2013, el señor Presidente de la República, nombró al Señor Richard Espinosa Guzmán B.A., como Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad;

n

n

n

n Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto??;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MCPEC-2011- 059, publicado en Suplemento 399 del Registro Oficial del 19 de febrero 2013, se expide el ESTATUTO ORGANICO DE GESTION ORGANIZACIONAL POR PROCESOS del Ministerio de Coordinación de Producción Empleo y Competitividad;

n

n

n

n Que, el artículo 15 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Coordinación de Producción Empleo y Competitividad establece las atribuciones y responsabilidades del Secretario Técnico;

n

n

n

n Que, es necesario dar agilidad a los trámites administrativos y financieros inherentes a este Ministerio de Coordinación;

n

n

n

n Que, de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los Ministros tienen la siguiente facultad: ?? Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado?; y,

n
n

n

n

n Que, la planificación en todos sus ámbitos, los requerimientos de compras debidamente sustentados y los procesos de adquisición de acuerdo a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General son considerados etapas claves para la adecuada y eficiente operación del Ministerio de Coordinación de Producción Empleo y Competitividad.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República; y, artículos 17 inciso segundo, y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Delegar al Secretario(a) Técnico(a), para que a nombre y en representación del Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, sin perjuicio de las atribuciones establecidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, ejerza las siguientes funciones y atribuciones:

n

n

n

n Suscribir convenios de cooperación y colaboración con entidades del Sector Público y Privado;

n

n

n

n Suscribir convenios con Organismos de Cooperación Internacional encaminados a apoyar la misión que persigue el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad;

n

n

n

n Autorizar el inicio de los procesos contractuales financiados con fondos provenientes de los Organismos de Cooperación Internacional con quienes se hubiere celebrado Acuerdos o Convenios, así como suscribir los contratos que de ellos se deriven y designar los administradores de los contratos celebrados;

n

n

n

n Autorizar los pagos de las contrataciones realizadas en el marco de los Acuerdos o Convenios celebrados con los Organismos de Cooperación Internacional;

n

n

n

n Suscribir las adendas requeridas para los Contratos realizados en el marco de los Acuerdos o Convenios celebrados con los Organismos de Cooperación Internacional;

n

n

n

n Autorizar el inicio de los procesos contractuales financiados con fondos provenientes de los Organismos de Cooperación Internacional con quienes se hubiere celebrado Acuerdos o Convenios;

n

n

n

n Representar al Ministerio de Coordinación de Producción, Empleo y Competitividad (MCPEC) en las reuniones con los Organismos de Cooperación Internacional con quienes se hubiere celebrado Acuerdos o Convenios;

n

n

n

n Aprobar el plan de adquisiciones y actividades, así como sus reprogramaciones y reformas respectivas, en el marco de los Acuerdos o Convenios celebrados;

n

n

n

n Autorizar la ampliación de plazos de los programas o proyectos ejecutados en el marco de los Acuerdos o Convenios celebrados con los Organismos de Cooperación Internacional;

n

n

n

n Suscribir los informes de ejecución financiera de los Acuerdos o Convenios celebrados con los Organismos de Cooperación Internacional;

n

n

n

n Suscribir las solicitudes de desembolso en el marco de los Acuerdos o Convenios celebrados con los Organismos de Cooperación Internacional;

n

n

n

n Suscribir todos los informes correspondientes a compromisos presidenciales;

n

n

n

n Dar respuesta a los requerimientos provenientes de organismos públicos o privados en particular los concernientes a la Asamblea Nacional, Contraloría General del Estado, Procuraduría General del Estado y Defensoría del Pueblo;

n

n

n

n Suscribir todos los documentos, oficios, informes y escritos, en respuesta a las solicitudes de envío de información pública, dentro del ámbito de gestión interinstitucional del Ministerio de Coordinación de Producción, Empleo y Competitividad (MCPEC);

n

n

n

n Suscribir los convenios de cooperación para la transferencia directa de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, de acuerdo a lo que establece el artículo 104 del Código de Planificación, su Reglamento, y la o las Resoluciones emitidas para este efecto por el Consejo Sectorial de la Producción;

n

n

n

n Suscribir las adendas, y resoluciones y otros documentos necesarios para la normal ejecución de los instrumentos mencionados en la letra anterior;

n

n

n

n Autorizar la terminación de contratos conforme las causales establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

n

n

n

n Evaluar, suscribir, oficiar y gestionar los documentos necesarios que permitan monitorear, apoyar, y facilitar la gestión de los ministerios sectoriales para el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, Agendas Sectoriales y los programas y agendas de gobierno establecidos a la Constitución de la República, el Código de Planificación y Finanzas Públicas, el Código de la Producción, sus Reglamentos y la normativa pertinente existente;

n

n

n

n Canalizar a la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo -SENPLADES de acuerdo a las ?Normas para la Inclusión de Programas y Proyectos en los Planes de Inversión Pública?, emitidas por la SENPLADES mediante Acuerdo Ministerial 2 publicado en el Registro Oficial 365 del 18 de enero 2011, las solitudes de priorización y/o inclusión de un programa o proyecto de inversión en el plan anual de inversiones y el Presupuesto General del Estado, en base al informe de verificación, alineación y evalúo emitido por el/la Coordinadora de Políticas Públicas, Seguimiento y Evaluación del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad; y,

n

n

n

n Suscribir, oficiar y efectuar el seguimiento en otras instituciones públicas y privadas del país, los documentos necesarios encaminados a impulsar y monitorear la gestión institucional de las entidades que integran el área de trabajo del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad.

n

n

n

n Artículo 2.- Delegar al Coordinador(a) Administrativo Financiero, para que a nombre y en representación del Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, en atención de las disposiciones vigentes, ejerza las siguientes funciones y atribuciones:

n

n

n

n Publicar el Plan Anual de Contratación (PAC) del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad y sus reformas, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General y este Acuerdo;

n

n

n

n Resolver el inicio, la aprobación de los pliegos, y, de considerarlo necesario, la designación de la comisión técnica respectiva, de todo procedimiento precontractual encaminados a la adquisición o arrendamiento de bienes, contrataciones de bienes y servicios incluido los de consultoría y/u obras necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales atendiendo en todo la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General;

n

n

n

n Suscribir en representación del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad todos aquellos actos y contratos principales señalados en la letra b), así como aquellos que modifiquen, reformen, complementen, prorroguen, amplíen, corrijan o interpreten los actos y contratos celebrados;

n

n

n

n Suscribir en representación del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad todos aquellos actos y contratos gque resuelvan: la cancelación de procesos, la declaración de procedimientos desiertos, las aclaraciones a los pliegos, las adjudicaciones, la suspensión de trabajos, la declaratoria de terminación unilateral de contratos, la declaratoria de adjudicatario fallido y demás atribuciones que establezca la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las Resoluciones del Instituto Nacional de Contratación Pública; así como también deberá realizar las notificaciones y solicitudes de suspensión del RUP respectivas;

n

n

n

n Autorizar y proceder a realizar los procesos precontractuales, contractuales, de ejecución y cierre para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios mediante el procedimiento de ínfima cuantía y catálogo a nivel nacional, mismos que deberán ser atendidos con agilidad y eficiencia;

n

n

n

n Autorizar, resolver, ejecutar y gestionar la terminación de contratos conforme las causales establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; así como resolver la terminación unilateral y por mutuo acuerdo de contratos y la declaratoria de adjudicatario fallido y contratista incumplido;

n

n

n

n Expedir todos los actos administrativos necesarios y habilitantes para la legítima celebración de todos los contratos adjudicados, así como aquellos inherentes a la ejecución de los contratos como el cumplimiento de todos los trámites y actuaciones requeridas en las etapas precontractual, contractual y postcontractual, realizando entre otras la designación de la comisión que suscribirá las correspondientes actas de recepción provisional, parcial, total y definitiva;

n

n

n

n Declarar de utilidad pública o interés social el o los bienes inmuebles necesarios para la satisfacción de necesidades públicas, de conformidad con la ley;

n

n

n

n Emitir los documentos y suscribir los instrumentos jurídicos y administrativos necesarios, que se deriven de los procesos de contratación pública, para de ser el caso, hacer efectivas las garantías a favor del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, así como designar los funcionarios encargados de administrar los contratos celebrados;

n

n

n

n Designar los funcionarios administrativos a utilizar las herramientas del Sistema Nacional de Contratación Pública y actualizar la misma cuando corresponda;

n

n

n

n Resolver sobre la transferencia gratuita o préstamo de bienes con otras entidades del sector público;

n

n

n

n Suscribir los instrumentos jurídicos y administrativos que permitan ceder los derechos y ejecutar las pólizas de seguros, respecto de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, que hayan sufrido algún tipo de siniestro o pérdida parcial o total;

n

n

n

n Registrar, custodiar y verificar la vigencia de las garantías contractuales rendidas a favor del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad;

n

n

n

n Suscribir la documentación que se genere y tramite por medio de los procesos de Gestión de Administración del Talento Humano, Tecnología de la Información y Comunicación, Administrativo y Financiero, necesarios para el buen manejo de los recursos del Ministerio; y,

n

n

n

n Dar cumplimiento a través de la Unidad Tecnológica a lo establecido por la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento General y su Manual de Aplicación, respecto al principio de publicidad, manteniendo para ello coordinadamente de manera actualizada y oportuna la página electrónica del Ministerio de Coordinación de la Producción Empleo y Competitividad.

n

n

n

n

n

n Artículo 3.- En la administración y gestión del talento humano, atendiendo las disposiciones de la Constitución de la República, del la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General, las normas y resoluciones vigentes emitidas por el Órgano Rector competente. El Coordinador(a) Administrativo Financiero cumplirá las siguientes funciones:

n

n

n

n Autorizar los procesos para convocar los concursos de merecimientos y oposición a fin de llenar las vacantes que necesite el Ministerio;

n

n

n

n Verificar los procedimientos que se ejecutan para crear y/o suprimir puestos;

n

n

n

n Autorizar y suscribir los contratos de servicios ocasionales sea por ingresos o renovaciones, sobre la base de los informes previos emitidos por la Unidad de Administración del Talento Humano;

n

n

n

n Autorizar y suscribir contratos de servicios profesionales sin relación de dependencia, previo los informes emitidos por la Unidad de Administración del Talento Humano;

n

n

n

n Suscribir y legalizar las acciones de personal elaboradas por la Unidad de Administración de Talento Humano.

n

n

n

n Aprobar y firmar contratos al amparo del Código del Trabajo sea por ingreso o renovaciones, previo los informes emitidos por la Unidad de Administración del Talento Humano;

n

n

n

n Aceptar la renuncia voluntaria presentada por servidoras y servidores del Ministerio y darle el trámite correspondiente; a excepción de los del nivel jerárquico superior, que deberán ser aceptadas por el Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad.

n

n

n

n Convenir y suscribir los instrumentos jurídicos y administrativos que sean necesarios para resolver, ejecutar y notificar la terminación por mutuo acuerdo o unilateralmente de los contratos sujetos a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo;

n

n

n

n Conocer y pronunciarse sobre la procedencia o no de llevar adelante los sumarios administrativos que se soliciten por la Unidad de Administración del Talento Humano, expidiendo para ello, la respectiva providencia de inicio de los sumarios; así como suscribir y llevar adelante todo el procedimiento hasta la providencia final de sanción o archivo de los respectivos sumarios administrativos;

n

n

n

n Llevar adelante los procesos administrativos de desahucio, despidos, visto bueno y demás previstos en el Código de Trabajo ante el Ministerio de Relaciones Laborales respecto del personal respectivo; y,

n

n

n

n Representar al Ministerio de Coordinación de Producción Empleo y Competitividad, en todos los temas, trámites y otros documentos que deba suscribir relacionados a la administración del personal del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, frente al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Ministerio de Relaciones Laborales y otras instituciones públicas y privadas que así lo requiera la gestión y dinámica propias del ejercicio de sus funciones y las de la presente delegación.

n

n

n

n Artículo 4.- El Coordinador(a) Administrativo Financiero concederá el pago y autorizará a través de la Unidad de Administración del Talento Humano – UATH y sus responsables, los siguientes movimientos de todo el personal:

n

n

n

n Licencias con y sin remuneración contempladas en la Ley Orgánica del Servicio Público y viáticos;

n

n

n

n Licencias con remuneración para el cumplimiento de servicios institucionales dentro o fuera del país, establecidas en la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento;

n

n

n

n Autorizar las solicitudes de licencias con remuneración, aprobar los informes respectivos, y el pago de viáticos y/o subsistencias de las /los Coordinadores Generales, el/la Director de Asesoría Jurídica, el/la directora de Comunicación Social y el/la directora de Planificación;

n

n

n

n Resolver las comisiones de servicios con y sin remuneración para la prestación de servicios en otras instituciones del Estado dentro o fuera del país;

n

n

n

n Traslados, traspasos y cambios administrativos en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento;

n

n

n

n Licencias con remuneración para que las servidoras y servidores participen en programas de capacitación en el país o en el exterior conforme lo determina la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento;

n

n

n

n Legalizar los permisos particulares imputables a vacaciones de el/la Secretario(a) Técnico(a), Coordinadores Generales, Asesores del Ministro, Directores y Gerentes de las diferentes Unidades del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad;

n

n

n

n Aprobar previo al pago de la compensación por residencia y transporte a las servidoras y servidores que trasladen su residencia y domicilio personal a otra ciudad en la cual deben prestar sus servicios, de acuerdo con la norma vigente;

n

n

n

n Verificar y autorizar la disponibilidad presupuestaria para el pago de las horas suplementarias, extraordinarias y anticipos de remuneraciones a los servidores que laboren en el Ministerio;

n

n

n

n Verificar y autorizar el pago de anticipos de los funcionarios del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad de acuerdo a las disposiciones legales vigentes; y,

n

n

n

n Suscribir la documentación relacionada con la solicitud de dictámenes y autorizaciones dirigidas a la Presidencia de la República, Secretaria Nacional de la Administración Pública, Ministerio de Relaciones Laborales, Ministerio de Finanzas; y, la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo.

n

n

n

n Artículo 5.- Responsabilizar al Director(a) de Planificación del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad:

n

n

n

n La coordinación, estructuración, elaboración y reformas tanto para la obtención del Plan Estratégico, del Plan Operativo Anual, y del Plan Anual de Compras (PAC) en los términos establecidos en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, así como la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, para lo cual deberá coordinar con cada Unidad Administrativa y Técnica del Ministerio y/o proyectos respectivos, a fin de establecer el formato a utilizarse y con ello obtener de manera permanente y actualizada los productos arriba detallados en relación con el presupuesto anual asignado;

n

n

n

n Gestionar, tramitar y solicitar formalmente a la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo o la que hiciere sus veces, la Programación de la inversión pública del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, así como la postulación de proyectos en el compendio oficial que contiene los programas y proyectos de inversión, de acuerdo al Código de Planificación y Finanzas Públicas, incluido el trámite de definición de techos presupuestarios de los proyectos, en atención a la capacidad real de ejecución del Ministerio, y la capacidad de cubrir el gasto de inversión, con la finalidad de optimizar el desempeño de la inversión pública;

n

n

n

n Procurar que los programas y proyectos de inversión pública que sean solicitados y gestionados ante la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo, dispongan de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten; y,

n

n

n

n Coordinar, elaborar, y presentar los planes de inversión cuatrianuales y anuales.

n

n

n

n Artículo 6.- Los Coordinadores Generales serán los responsables de autorizar las solicitudes e informes de licencia con remuneración de los funcionarios a su cargo, a excepción de las Direcciones de Comunicación, Planificación y Jurídica que autorizaran y suscribirán los informes de sus áreas.

n

n

n

n En el caso de los Directores de Comunicación, Planificación y Jurídica, las solicitudes e informes de licencia con remuneración deberán ser aprobadas por el Coordinador Administrativo Financiero.

n

n

n

n En el caso del Coordinador Administrativo Financiero, Coordinadores Generales y Asesores las solicitudes e informes de licencia con remuneración deberán ser aprobadas por el Secretario Técnico.

n

n

n

n En el Caso Secretario Técnico las solicitudes e informes de licencia con remuneración deberán ser aprobadas por el Ministro.

n

n

n

n Los Jefes Inmediatos autorizarán de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General los permisos con cargo a vacaciones de cada servidor a su cargo.

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES:

n

n

n

n PRIMERA.- Los funcionarios delegados conforme al inciso cuarto del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, responderán directamente de los actos realizados en el ejercicio de las atribuciones a ellos delegadas y observarán para este efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

n

n

n

n SEGUNDA.- La Máxima Autoridad del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, cuando lo estime pertinente por motivos de oportunidad técnica, económica, social, jurídica o territorial, de acuerdo con el artículo 60 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier procedimiento administrativo o judicial en cualquier momento de su ejecución.

n

n

n

n TERCERA.- El Coordinador(a) Administrativo Financiero informará periódicamente al Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad de todas las acciones generadas por efecto de la presente delegación.

n

n