Registro Oficial No. 215- Lunes 08 de enero Edición Especial
Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Lunes, 08 de Enero de 2018 (R. O.215, 08-enero -2018) Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TIWINTZA
v
ORDENANZA QUE REGULA
–
LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES,
LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2018 – 2019EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE TIWINTZA
Considerando:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República determina que el “Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico”;
Que, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a través de las garantías constitucionales, que constan en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional;
Que, el artículo 10 de la Constitución de la República prescribe que, las fuentes del derecho se han ampliado considerando a: “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de ¡os derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales”;
Que, el artículo 84 de la Constitución de la República determina que: “La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a ios derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.” Esto significa que los organismos del sector público comprendidos en el artículo 225 de la Constitución de la República, deben adecuar su actuar a esta norma;
Que, el artículo 264 numeral 9 de la Constitución de la República, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
Que, el artículo 270 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad;
Que, el artículo 321 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental;
Que, de acuerdo al artículo 426 de la Constitución Política: “Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.” Lo que implica que la Constitución de la República adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamente y todos y todas debemos sujetarnos a ella;
Que, el artículo 599 del Código Civil, prevé que el dominio, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad;
Que, el artículo 715 del Código Civil, prescribe que la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo;
Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley; I) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización dispone que ai concejo municipal ie corresponde:
- El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
- Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; y,
d. Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares;
Que, el artículo 139 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización determina que la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la
metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley y que es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural;
Que, los ingresos propios de la gestión según lo dispuesto en el artículo 172 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas;
Que, la aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria;
Que, las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos;
y
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial y Autonomía
Descentralización prescribe en el artículo 242 que el Estado se organiza
territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por
razones de conservación arnt de población podrán constituirse regímenes especia
Que, las municipalidades segculo 494 del Código
Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización reglamenta los procesos de formación del catastro, de valoración de la propiedad y el cobro de sus tributos, su aplicación se sujetará a las siguientes normas:
Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código.
Que, en aplicación al artículo 495 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios;
Que el artículo 561 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; señala que “Las inversiones, programas y proyectos realizados por el sector público que generen plusvalía, deberán ser consideradas en la revalorización bianual de! valor catastral de los inmuebles.
Al tratarse de la plusvalía por obras de infraestructura, el impuesto será satisfecho por los dueños de los predios beneficiados, o en su defecto por los usufructuarios, fideicomisarios o sucesores en el derecho, al tratarse de herencias, legados o donaciones conforme a las ordenanzas respectivas;
Que, el artículo 68 del Código Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinación de la obligación tributaria;
Que, los artículos 87 y 88 del Código Tributario, de la misma manera, facultan a la Municipalidad a adoptar por disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en este Código;
Por lo que en aplicación directa de la Constitución de la República y en uso de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en los artículos 53, 54, 55 literal i; 56,57,58,59 y 60 y el Código Orgánico Tributario;
La Ordenanza que Regula la Formación de los Catastros prediales Urbanos y Rurales, la Determinación, Administración y Recaudación del Impuesto a los Predios Urbanos y Rurales para el bienio 2018 -2019 del cantón Tiwintza
CAPITULO I
OBJETO, AMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES
Articulo 1.- OBJETO – Serán objeto del impuesto a la propiedad Urbana y Rural, todos los predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal, de las cabeceras parroquiales y demás zonas urbanas y rurales del Cantón Tiwintza determinadas de conformidad con la Ley y la legislación local. Las municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio.
Artículo 2.- AMBITO DE APLICACION – Los cantones son circunscripciones territoriales conformadas por parroquias rurales y la cabecera cantonal con sus parroquias urbanas, señaladas en su respectiva ley de creación, y por las que se crearen con posterioridad, de conformidad con ¡a presente iey. Específicamente los predios con propiedad, ubicados dentro de las zonas
urbanas, los predios rurales de la o el propietario, la o el poseedor de los predios situados fuera de los límites de las zonas urbanas.
Artículo 3.- DE LOS BIENES NACIONALES – Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la Nación toda. Su uso pertenece a todos los habitantes de la Nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos. Asimismo, los nevados perpetuos y las zonas de territorio situadas a más de 4.500 metros de altura sobre el nivel del mar.
Artículo 4.- CLASES DE BIENES.- Son bienes de los gobiernos autónomos descentralizados, aquellos sobre los cuales, se ejerce dominio.
Los bienes se dividen en bienes del dominio privado y bienes del dominio público. Estos últimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso público y bienes afectados ai servicio púbiico.
Artículo 6.- FORMACIÓN DEL CATASTRO.- ODjeto de la presente ordenanza es regular; la foi
conservación del Catastro ir
El Sistema Catastro Predial
Tiwintza.
Artículo 5.- DEL CATASTRO.- Catastro es “el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica”.
el inventario de la información catastral, la determinación del valor de la propiedad, la estructuración de procesos automatizados de la información catastral, y la administración en el uso de la información de la propiedad, en la actualización y mantenimiento de la información catastral, del valor de la propiedad y de todos sus elementos, controles y seguimiento técnico de los productos ejecutados.
Artículo 7.- DE LA PROPIEDAD.- Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.
Posee aquél que de hecho actúa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular. La posesión no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales.
Artículo 8.- JURISDICCION TERRITORIAL.- Comprende dos procesos de intervención:
< >CODIFICACION CATASTRAL:La localización del predio en el territorio está relacionado con el código de división política administrativa de la República del Ecuador INEC, compuesto por seis dígitos numéricos: de los cuales dos son para la identificación PROVINCIAL; dos para la identificación CANTONAL y dos para la identificación PARROQUIAL URBANA y RURAL, las parroquias urbanas que configuran por si la cabecera cantonal, el código establecido es el 50, si la cabecera cantonal está constituida por varias parroquias urbanas, la codificación de las parroquias va desde 01 a 49 y la codificación de las parroquias rurales va desde 51 a 99.
En el caso de que un territorio que corresponde a la cabecera cantonal, se compone de una o varias parroquia (s) urbana (s), en el caso de la primera, en esta se ha definido el límite urbano con el área menor al total de la superficie de la parroquia urbana o cabecera cantonal, significa que esa parroquia o cabecera cantonal tiene tanto área urbana como área rural, por io que ia codificación para el catastro urbano en lo correspondiente a ZONA, será a partir de 01, y del territorio restante que no es urbano, tendrá el código de rural a partir de 51.
Si la cabecera cantonal está conformada por varias parroquias urbanas, y el área urbana se encuentra constituida en parte o en el todo de cada parroquia urbana, en las parroquias urbanas en las que el área urbana cubre todo el territorio de la parroquia, todo el territorio de la parroquia será urbano, su código de zona será de a partir de 01, si en el territorio de cada parroquia existe definida área urbana y área rural, la codificación para el inventario catastral en lo urbano, el código de zona será a partir del 01. En el territorio rural de la parroquia urbana, el código de ZONA para el inventario catastral será a partir del 51.
El código territorial local está compuesto por doce dígitos numéricos de los cuales dos son para identificación de ZONA, dos para identificación de SECTOR, dos para identificación de MANZANA (en lo urbano) y POLIGONO ( en lo rural), tres para identificación del PREDIO y tres para identificación de LA PROPIEDAD HORIZONTAL, en lo urbano y de DIVISIÓN en lo rural
Se realiza con el formulario de declaración mixta (Ficha catastral) que prepara la administración municipal para los contribuyentes o responsables de entregar su información para el catastro urbano y rural, para esto se determina y jerarquiza las variables requeridas por la administración para la declaración de la información y la determinación del hecho generador.
Estas variables nos permiten conocer las características de los predios que se van a investigar, con los siguientes referentes:
< >- Identificación del predio:- Tenencia del predio:- Descripción física del terreno:- Infraestructura y servicios:- Uso de suelo del predio:- Descripción de las edificaciones.Estas variables expresan los hechos existentes a través de una selección de indicadores que permiten establecer objetivamente el hecho generador, mediante la recolección de los datos del predio, que serán levantados en la ficha catastral o formulario de declaración.
Artículo 9. – CATASTROS Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD- El GAD
Municipal del Cantón Tiwintza se encargará de la estructura administrativa del registro y su coordinación con el catastro.
Los notarios y registradores de la propiedad enviarán a las oficinas encargadas de la formación de los catastros, dentro de los diez primeros días de cada mes, en los formularios que oportunamente les remitirán a esas oficinas, el registro completo de las transferencias totales o parciales de los predios urbanos y rurales, de las particiones entre condóminos, de las adjudicaciones por remate y otras causas, así como de las hipotecas que hubieren autorizado o registrado. Todo ello, de acuerdo con las especificaciones que consten en los mencionado^^^Mlarios. ^ v ^
Si no recibieren estos formularios, remitirán los listados con los datos señalados. Esta información se la remitirá a través de medios electrónicos.
CAPI
ITULO II
DEL CONCEPTO, COMPETENCIA, SUJETOS DEL TRIBUTO Y RECLAMOS
Artículo 10. – VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de la propiedad se considerará en forma obligatoria, los siguientes elementos:
< >El valor del suelo que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de comparación con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie de ¡a parcela o solar.El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carácter permanente sobre un solar, calculado sobre el método de reposición; y,
El valor de reposición que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil.Articulo 11.- NOTIFICACIÓN.- A este efecto, la Dirección Financiera notificará por la prensa o por una boleta a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo. Concluido el proceso se notificará al propietario el valor del avalúo.
Artículo 12.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos señalados en los artículos precedentes es el GAD Municipal del cantón Tiwintza.
Artículo 13.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad urbana y rural, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás entidades aún cuando careciesen de personalidad jurídica, como señalan los artículos: 23, 24, 25, 26 y 27 del Código Tributario y que sean propietarios (urbanos) y (propietarios o posesionarios en lo rural) o usufructuarios de bienes raíces ubicados en las zonas urbanas y rurales del Cantón (definido el responsable del tributo en la escritura pública).
Artículo 14.- RECLAMOS Y RECURSOS.- Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en los artículos 115 dcf Código Tributario y 383 y 392 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverá en el tiempo y en la forma establecida
En caso de encontrarse en desai jo con la valoración de su propiedad, el contribuyente podrá impugnarla dentro del término de quince días a partir de la fecha de notificación, ante la máxima autoridad del Gobierno Municipal, mismo que deberá pronunciarse en un término de treinta días. Para tramitar la impugnación, no se requerirá del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo.
CAPÍTULO lli
DEL PROCESO TRIBUTARIO
Artículo 15.- EMISION, DEDUCCIONES, REBAJAS, EXENCIONES Y
ESTIMULOS.- Para determinar la base imponible, se considerarán las rebajas, deducciones y exoneraciones consideradas en el Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización, Código Orgánico
Tributario y demás rebajas, deducciones y exenciones establecidas por Ley, para las propiedades urbanas y rurales que se harán efectivas, mediante la presentación de la solicitud correspondiente por parte de! contribuyente ante el Director Financiero Municipal, quien resolverá su aplicación.
Por la consistencia: tributaria, presupuestaria y de la emisión plurianual es importante considerar el dato de la RBU (Remuneración Básica Unificada del trabajador), el dato oficial que se encuentre vigente en el momento de legalizar la emisión del primer año del bienio, ingresará ese dato al sistema, si a la fecha de emisión del segundo año del bienio no se tiene dato oficial actualizado, se mantendrá el dato de RBU del primer año del bienio para todo el período fiscal.
Las solicitudes para la actualización de información predial se podrán presentar hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior y estarán acompañadas de todos los documentos justificativos.
Artículo 16.- EMISION DE TITULOS DE CREDITO.- Sobre la base de los catastros urbanos y ruraies la Dirección Financiera Municipal ordenará a ¡a oficina de Rentas o quien tenga esa responsabilidad la emisión de los correspondientes títulos de créditos hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior al que corresponden, los mismos que refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarán a la Tesorería Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligación. Cv’ -<>V”
Los Títulos de crédito contendrán los requisitos dispuestos en el artículo 150 del Código Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo, excepto el señalado en el numeral 6, causará la nulidad del título de crédito.
Artículo 17.- ESTIMULOS TRIBUTARIOS.- Con la finalidad de estimular el desarrollo del turismo, la construcción, la industria, el comercio u otras actividades productivas, culturales, educativas, deportivas, de beneficencia, así como los que protejan y defiendan el medio ambiente, los concejos cantonales
o metropolitanos podrán, mediante ordenanza, disminuir hasta un cincuenta por ciento los valores que correspondan cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos establecidos en la ley.
Artículo 18.- LIQUIDACIÓN DE LOS TITULOS DE CREDITO.- Al efectuarse la liquidación de los títulos de crédito tributarios, se establecerá con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejará en el correspondiente parte diario de recaudación.
Artículo 19.- IMPUTACIÓN DE PAGOS PARCIALES – Los pagos parciales, se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por último, a multas y costas.
Si un contribuyente o responsable debiere varios títulos de crédito, el pago se imputará primero al título de crédito más antiguo que no haya prescrito.
Artículo 20.- SANCIONES TRIBUTARIASLos contribuyentes responsables de los impuestos a los predios urbanos y rurales que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinación, administración y control del impuesto a los predios urbanos y rurales, estarán sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del Código Tributario.
Artículo 21.-CERTIFICACIÓN DE AVALÚOS – La Oficina de Avalúos y Catastros conferirá la certificación sobre el valor de la propiedad urbana y propiedad rural vigente en el presente bienio, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos y rurales, previa a la presentación del comprobante de pago de la tasa por emisión de certificado de avalúo y, la presentación del certificado de no adeudar a la municipalidad por concepto alguno.
Artículo 22.- INTERESES POR MORA TRIBu i mkim – m partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos públicos, devengarán el interés anual desde el primero de enero del año al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, según la tasa de interés establecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central, en concordancia con el artículo 21 del Código Tributario. El interés se calculará por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.
CAPITULO IV
IMPUESTO A LA PROPIEDAD URBANA
Artículo 23.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Serán objeto del impuesto a la propiedad Urbana, todos los predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal, de las cabeceras parroquiales y demás zonas urbanas del Cantón determinadas de conformidad con la Ley y la legislación local.
Artículo 24.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios de predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas, quienes pagarán un impuesto anual, cuyo sujeto activo es la municipalidad o distrito metropolitano respectivo, en la forma establecida por la ley.
accesibilidad a determinados servicios, como
servicios, así como los factores para la valora
Icantarillado y otros icaciones.
El plano de sectores homogéneos, es el resultado de la conjugación de variables e indicadores analizadas en la realidad urbana como universo de estudio, la infraestructura básica, la infraestructura complementaria y servicios municipales, información que permite además, analizar la cobertura y déficit de la presencia física de las infraestructuras y servicios urbanos, información, que relaciona de manera inmediata la capacidad de administración y gestión que tiene la municipal en el espacio urbano.
Además se considera el análisis de las características del uso y ocupación del suelo, la morfología y el equipamiento urbano en la funcionalidad urbana del cantón, resultado con los que permite establecer los sectores homogéneos de cada una de las áreas urbanas.
Información que cuantificada permite definir la cobertura y déficit de las infraestructuras y servicios instalados en cada una de las áreas urbanas del cantón como se indica en los siguientes cuadros:
Para los efectos de este impuesto, los límites de las zonas urbanas serán determinados por el concejo mediante ordenanza, previo informe de una comisión especial conformada por el gobierno autónomo correspondiente, de la que formará parte un representante del centro agrícola cantonal respectivo.
Artículo 25.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS.- Los
predios urbanos están gravados por los siguientes impuestos establecidos en los artículos 494 al 513 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización;
1.- El impuesto a los predios urbanos
2- Impuestos adicionales en zonas de promoción inmediata.
3.- Impuestos adicional al cuerpo de bomberos Artículo 26. – VALOR DE LA PROPIEDAD URBANA.-
a.-) Valor de terrenos.- Los predios urbanos serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en la Ley; con este propósito, el concejo aprobará mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por los as j$, topográficos,
CANTÓN TIWINTZA: PARROQUIA SANTIAGO
CUADRO DE COBERTURA Y DEFICIT DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS 2017
SECTOR
HOMOGENEO
COBERTURA
Infraestructura Básica
Infraest.Complem.
Serv.Mun
TOTAL
NUMERO
Alcant.
Agua
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Elec, A!um.
Red
Vial
Red
Telef.
Acera y Bord
Aseo Calles
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MANZANAS
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COBERTURA
100,00
100,00
100,00
100.00
ASFALTO Y ADOQUIN
100,00
100.00
100,00
100,00
100,00
6,00
DEFICIT
0,00
0,00
0,00
0,00
ASFA.TO V ADOQUIN
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
SH 2
COBERTURA
100,00
100,00
100,00
100:00
ASFA.TO Y ADOQUIN
100,00
77,28
100,00
100,00
96,75
7,00
DEFICIT
0,00
0,00
0,00
0,00
ASFALTO Y ADOQUIN
0,00
22,72
0,00
0,00
3,25
SH 3
COBERTURA
100.00
100,00
100,00
100.00
ASFALTO Y ADOQUIN
100,00
8,33
100,00
100,00
86,90
5,00
DEFICIT
0,00
0,00
0,00
0,00
ASFAi-TO Y ADOQUIN
0,00
91,67
0,00
0,00
13,10
SH 4
COBERTURA
100,00
100,00
100,00
100.00
LASTRE
100,00
0,00
100,00
100,00
85,71
15,00
DEFICIT
0,00
0,00
0,00
0,00
LASTRE
->
0,00
100.00
0,00
0,00
14,29
SH 5
COBERTURA
0,00
0,00
0,00
0,00
TIERRA
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
17,00
DEFICIT
100,00
100,00
100,00
100.00
TIERRA
100,00
>100.00
100,00
100,00
100,00
CIUDAD
COBERTURA
80,00
80,00
80,00
80,00
80,00
37,12
80,00
80,00
73,87
50,00
DEFICIT
20,00
20,00
20,00
20,00
20,00
62,38
20,00
20,00
26,13
100%
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1
CANTÓN TIWINTZA: PARROQUIA SANTIAGO-LA LIBERTAD
CUADRO DE COBERTURA Y DEFICI1
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS 2017
SECTOR
COBERTURA
Infraestructura Básica
Infraest.Complem.
Serv.Mun
TOTAL
NUMERO
HOMOGENEO
Alcant.
Agua
Pot.
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Alum.
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Ree.
Bas.
MANZANAS
SH 1
COBERTURA
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0,00
100,00
100,00
ASFALTO
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0,00
0,00
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100,00
0,00
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100,00
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71,43
SH2
COBERTURA
o,oc
0,00
100,00 <
100.00
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0,00
0,00
0,00
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28,57
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DEFICIT
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100,00
0,00
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0,00
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100,00
100,00
100,00
0,0C
71,43
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COBERTURA
0,0C
0,00
100,00
0,00
TIERRA
0,00
0,00
0.00
0,0C
14,29
2,00
DEFICIT
100,co
100,00
0,00
100,00
â–ºra
100,00
100,00
100,00
100,CO
85,71
CIUDAD
COBERTURA
0,00
0,00
100,00
66,67
( V 0,00
0,00
0,00
66,67
23,81
5,00
DEFICIT
100,00
100,00
0,00
33,33
100,00
100,00
100,00
33,33
76,19
100%
Lunes 8 de enero de 2018 Edición Especial N° 215 – Registro Oficial
CANTÓN TIWINTZA: PARROQUIA SAN JOSÉ DE MORONA
CUADRO DE COBERTURA Y DEFICI’
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS 2017
SECTOR
HOMOGENEO
COBERTURA
Infraestructura Basica
Infraest.Complem.
Serv.Mun
TOTAL
NUMERO
MANZANAS
Alcaní.
Agua
Pot.
Elee.
Alum.
Red
Vial
Red
Telef.
Acera y Bord
Aseo
Calles
Ree.
Bas.
SH 1
COBERTURA
100,00
100,00
100,00
100,00
ASFALTO
0,00
50,00
100,00
100,00
78,57
6,00
DEFICIT
0,00
0,00
0,00
0,00
100,00
50,00
0,00
0,00
21,43
SH 2
COBERTURA
100,00
100,00
100,00
100.00
LASTRE
0,00
0,00
0.00
100,00
57,14
6,50
DEFICIT
0,00
0,00
0,00
0,00
100,00
100,00
100,00
0,00
42,86
SH 3
COBERTURA
0,00
100,00
100,00
100,00
TIERRA
0,00
0,00
0.00
0,00
42,86
16,50
DEFICIT
100,00
0,00
0,00
0,00
100,00
100,00
100,00
100,00
57,14
SH4
COBERTURA
0,00
0,00
0,00
100.00
TIERRA
0,00
0,00
0,00
0,00
14,29
18,00
DEFICIT
100,00
100,00
100,00
0,00
100,00
100,00
100,00
100,00
85,71
CIUDAD
COBERTURA
50,00
75,00
75,00
100.00
O
0,00
12,50
25,00
50,00
48,21
47,00
DEFICIT
50,00
25,00
25,00
0,00
%
100,00
87,50
75,00
50,00
51,79
100%
.jpg)
CANTÓN TIWINTZA: COMUNIDAD PUERTO MORONA
CUADRO DE COBERTURA Y DEFICf
DE INFRAESTRUCTURA Y SERV
CIOS2017
SECTOR
HOMOGENEO
COBERTURA
Infraestructura Básica
Inf’aest. Compierti.
Serv.Mun
TOTAL
NUMERO
MANZANAS
Alcant.
Agua
Pot.
Elee
Alum.
Red
Vial
Red
Telef.
Acera y Bord
Aseo
Calles
Ree.
Bas.
SH 1
COBERTURA
0,00
0,00
100,00
100.00
ASFALTO
0,00
0,00
0,00
100,00
28,57
1,50
DEFICIT
100,00
100,00
0,00
r y- 0,00
%
100.00
100,00
100,00
0,00
71,43
SH 2
COBERTURA
0,00
0,00
0,0C
>4
100,00
lastre
s
0,00
0,00
0,00
100,00
14,29
4,00
DEFICIT
100,00
100,00
100,00
0,00
100.00
100,00
100,00
0,00
85,71
SH 3
COBERTURA
0,00
0,00
0,00
100,00
TIERRA
. o.co
0,00
0,00
0,00
14,29
0,50
DEFICIT
100,00
100,00
100,00
0,00
100,00^
100,00
100,00
100,00
85,71
CIUDAD
COBERTURA
0,00
0,00
33,33
100,00
*
ò 4 0,00 ^
A
9 o,oo
0,00
66,67
19,05
6,00
DEFICIT
100,00
100,00
66,67
0,00
100,00
100,00
100,00
33,33
80,95
100%
Sectores homogéneos sobre los cuales se realiza la investigación de precios de compra venta de las parcelas o solares, información que mediante un proceso de comparación de precios en condiciones similares u homogéneas, serán la base para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por ejes.
Se presenta la predominancia de ejes urbanos definidos en base al uso del suelo y en condiciones de mayor atracción urbana, por su rentabilidad y oportunidad de oferta y atracción en el mercado.
El eje es definido por su uso predominante comercial, por lo que el valor de eje, lo toman cada uno de los predios localizados frente al eje de la vía. De este valor base, se establece el valor individual de los terrenos de acuerdo a la Normativa de valoración de la propiedad urbana, el valor individual será afectado por los siguientes factores de aumento o reducción: Topográficos; a nivel, bajo nivel, sobre nivel, accidentado y escarpado. Geométricos; Localización, forma, superficie, relación dimensiones frente y fondo. Accesibilidad a servicios; vías, energía eléctrica, agua, alcantarillado, aceras, teléfonos, recolección de basura y aseo de calles; como se indica en el siguiente cuadro:
CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACION POR INDICADORES.-
COEFICIENTE
- -GEOMETRICOS
- -RELACION FRENTE/FONDO
- -FORMA
- -SUPERFICIE
- -LOCALIZACION EN LA MANZANA
- – TOPOGRAFICOS
- CARACTERISTICAS DEL SUELO
2.2.-TOPOGRAFIA
- – ACCESIBILIDAD A SERVICIOS
- -: INFRAESTRUCTURA. BASICA
AGUA POTABLE ALCANTARILLADO ENERGIA ELECTRICA
.0 a .94 .0 a .94 1.0 a .94 1.0 a.95
1.0 a .95 1.0 a.95 COEFICIENTE
1.0a .88
COEFICIENTEADOQUIN 1.0 a.88
HORMIGON
ASFALTO
PIEDRA
LASTRE
TIERRA
< >-INFRESTRUCTURA COMPLEMENTARIA Y SERVICIOS 1.0 a .93 ACERAS BORDILLOS TELEFONORECOLECCION DE BASURA ASEO DE CALLES
Las particularidades físicas de cada predio o terreno de acuerdo a su implantación en la ciudad, da la posibilidad de múltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, en el momento del levantamiento de información catastral, condiciones con las que permite realizar su valoración individual.
Por lo que para la valoración individual del terreno (VI) se considerarán: (Vsh) el valor M2 de sector homogéneo localizado en el plano del valor de la tierra y/o deducción del valor individual, (Fa) obtención del factor de afectación, y (S) Superficie del terreno así:
VI = Vsh x Fa x s
Donde:
VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO
Vsh = VALOR M2 DE SECTOR HOMOGENEO O VALOR INDIVIDUAL Fa = FACTOR DE AFECTACION S = SUPERFICIE DEL TERRENO
Mapa del valor del suelo urbano en el cantón Tiwintza:




- -) Valor de edificaciones
Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carácter de permanente, proceso que a través de la aplicación de la simulación de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constaran los siguientes indicadores: de carácter general; tipo de estructura, edad de la construcción, estado de conservación, reparaciones y número de pisos. En su estructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En acabados; revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closet. En instalaciones; sanitarias, baños y eléctricas. Otras inversiones; sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera eléctrica, aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, cerramientos, vías y caminos e instalaciones deportivas.
er ei vaior ae ia Cuadro de factores de reposición:
El valor de reposición consiste en calcular todo el valor de inversión que representa construir una edificación nueva con las mismas características de la que se analiza, para obtener el llamado valor de reposición, deduciendo de dicho valor la depreciación del valor repuesto, que es proporcional a la vida útil de los materiales o que también se establece por el uso, estado técnico y perdidas funcionales, en el objetivo de obtener el valor de la edificación en su en su estado real al momento de la valuación.
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE TTWIWTZA Asociación de Municipalidades Ecuatorianas FACTORES DE EDIFICACION PARA ‘JRSANO
Rubro Edificación
Factor
Rubro Edificación
Factor
Rubro Edificación
Factor
ESTRUCTURA
ACABADOS
INSTALACIONES
Columnas y Piastras
Revestimiento de Pisos
Saratanas
No Teñe
0
No tiene
0
No tiene
0
Hormigón Armado
2,3669
Madera Común
0,215
Pozo Ciego
0,099
Piotes
1,413
Caña
0,0755
Canalización Aguas Servidas
0,0565
Hierro
1,2812
Madera Fina
1,423
Canalización Aguas lluvias
0,565
Madera Común
0,361
Arena-Cemento (Cemento Atsado)
0,3229
Canalización Combinado
0,1557
Caña
0,452
Terra
0
Madera Fina
0,53
Mármol
3,9515
Baños
Bloque
0,4257
Marmeton (Terrazo)
1,9757
No tiene
0
Udrilo
0,4257
Marmoina
1,337
Letrina
0.0861
Piedra
0,4817
Baldosa Cemento
0,4511
Baño Común
0,0942
Adobe
0,4257
Baldosa Cerámica
0,6656
Medio Baño
0,1105
Tapé!
0,4257
Parquet
0,8315
Un Baño
0,0942
Vilyl
0,4446
Dos Baños
0323
Vigas y Cadenas
Duela
0,5329
Tres Baños
0,4534
Ku tiene
0
Tablón / Giess
0
Cuatro Baños
0,5964
Hormigón Armado
0,7583
Tabla
0,293
+ de 4 Baños
0,7394
Hierro
0,3923
Azulejo
0
Madera Común
0,513
Cemento Aisado
0,353
Eléctricas
Caña
0,1057
No tiene
0
Madera Fina
0
Revestimiento Interior
Alambre Exterior
0,3544
No tiene
0
Tubería Exterior
0,3825
Entre Pisos
Madera Común
0,3232
Empotradas
0,4018
No Tiene O Hormigón Armado(Losa) 0,4583
Hierro 0,2619
Madera Común 0,144
Caña 0,1019
Madera Fina O
Madera y Ladrillo 0,2018
Bóveda de Ladrillo 0,1379
Bóveda de Piedra 0,4958
Paredes
No tiene O
Hormigón Armado 0
Madera Común 0,3232
Caña 0,326
Madera Fina O
Bloque 0,7 356
Ladrillo 0,6604
Piedra G,62óS
Adobe 0,464
Tapia! 0,464
Bahareque 0,4581
Fibro-Cemento O
Escalera
No Tiene O
Hormigón Armado 0,4218
Hormigón Ciclopeo O
Hormigón Simple 0,0772
Hierro 0,1992
Madera Común 0,03
Caña O
Madera Fina O
Ladrillo 0,0184
Piedra 0,0744
Cubierta
No Tiene O Hormigón Armaplo (Losa) 2,1925 Hierro (Vigas Metálicas) 1,0902
Este reo estructura 10,862
Madera Común 0,5005
Caña 0,1955
Madera Fina
Caña
Madera Fina
Arena-Cemento (Enlucido)
Tierra
Marmol
Marmeton
Marmolina
Baldosa Cemento
Baldosa Cerámica
Azulejo
Grafiado
Champiado
Piedra o Lsdriüo Hornsmfintw!
Revestimiento Exterior
No tiene Madera Común Madera Fina
Arena-Cemento (Enlucido)
Tierra
Marmol
Marmetón
Marmolina
Baldosa Cemento
Baldosa Cerámica
Grafiado
Champiado
Afuminio
Piedra o Ladrillo Hornamental Cemento Alisado
0,3795
0,3683
0,384
0,2171
0
0
0
O
0
a
1,0277
1,1382
2,9573
0,4232
0,7967
0,1782
0,1406
1.0908
1.908 1,1907
O
O
0,4781
0,4781
2,4885
0,7072
O
O
0,0218 0,015 Q Q555 0^0063 0,0038 0,0387 0,041 0,041 0,0112 0,0623
Revestimiento Escalera
No tiene Madera Común Caña
Madera Fina Arena-Cemento Tierra • Marmol Marmetón Marmolina Baldosa Cemento Baldosa Cerámica Grafiado hampiado
Ladrillo hornamental
Tumbados
Ventanas
Puertas
No tiene
0
No tiene
g
No tiene
0
Madera Común
0,3989
Hierro
0,2745
Madera Común
0,7716
Caña
0
Madera Común
0,4022
Caña
0
Madera Fina
2,2541
Madera Fina
0,1861
Madera Fina
0,3994
Arena-Cemento
0,257
Aluminio
0,3193
Aluminio
1,5003
Tierra
0
Enrolla ble
0
Enro Hable
0,7123
Grafiado
0
Hierro-Madera
0
Hierro-Madera
1^3732
Champiado
0,3647
Madera Malla
0,063
Madera Malla
0
HDro cemento
1,0587
Tol Hierro
0
Fibra Sintética
0
Cubre Ventanas
Estuco
0,6631
No tiene Hierro
0
0,1671
Cubierta
Madera Común
0,3241
No Tiene
0
Caña
0
Arena-Cemento
0,2825
Madera Fina
0,703
Baldosa Cemento
0
Aluminio
0,3737
Baldosa Cerámica
0
Enrolla ble
0,5164
Azulejo
0
Madera Malla
0,021
Fibro Cemento
0,6546
Teja Común
0,7191
Closets
Teja Vidriada
1,1276
No tiene
0
Zinc
0,384
Madera Común
0,4349
Polietileno
0
Madera Fina
0,7959
Domos/Traslùcidi
0
Aluminio
0,7104
Ruberoy
0
Tol Hierro
0
Paja-Hojas
0,1948
Cady
0,1948
– –
Para la aplicación del método de reposición y establecer los parámetros específicos de cálculo, de la tabla de factores de reposición, que corresponde al valor por cada rubro del presupuesto de obra de la edificación, actúa en base a la información que la ficha catastral lo tiene por cada bloque edificado, la sumatoria de los factores identificados llega a un total, este total se multiplica por una constante P1, cuando el bloque edificado corresponde a una sola planta o un piso, y la constante P2, cuando el bloque edificado corresponde a más de un piso, Se establece la constante P1 en el valor de: 20,89 y la constante P2 en el valor de: 20,5 que permiten el cálculo del valor metro cuadrado (m2) de reposición, en los diferentes sistemas constructivos.
Resultado que se obtiene el valor metro cuadrado del bloque edificado, el cual se multiplica por la superficie del bloque edificado. Para la depreciación se aplicará el método lineal con intervalo de dos años, con una variación de hasta el 20% del valor en relación al año original, en proporción a la vida útil de los materiales de construcción de la estructura del edificio. Se afectará además con los factores de estado de conservación del edificio en relación al mantenimiento de este, en las condiciones de estable, a reparar y obsoleto.
Cuadro de factores de depreciación:
Para proceder al cálculo individual del valor metro cuadrado de la edificación s aplicará los siguientes criterios: Valor M2 de la edificación es igual a Sumator de los factores de participación por cada rubro que consta en la información pi bloque que consta en la ficha catastral, por la constante de correlación del val«
(P1 o P2), por el factor de depreciación y por el factor de estado de conservación.
AFECTACIÓN COEFICIENTE CORRECTOR POR ESTADO DE CONSERVACIÓN
ANOS CUMPLIDOS
ESTABLE
A REPARAR
TOTAL DETERIORO
0-2
1
0,84
0
3-4
1
0,84
0
5-6
1
0,81
0
7-8
1
0,78
0
9-10
1
0,75
0
11-12
1
0,72
0
13-14
1
0,70
0
15-16
t
0,67
0
17-18
1
0,65
0
19-20
1
0,63
0
21-22
1
0,61
0
23-24
1
0,59
0
25-26
1
0,57
0
27-28
1
0,55
0
29-30
1
0,53
0
31-32
1
0,51
33-34
1
0,50
0
35-36
1
0,48
0
37-38
1
0,47
0
39-40
1
0,45
0
41-42
1
0,44
0
43-44
1
0,43
0
45-46
0,42
0
47-48
1
0,40
0
49-50
1
0,39
0
51-52
1
0,38
0
53-54
1
0,37
0
55-56
1
0,36
0
57-58
1
0,35
0
59-60
1
0,34
0
61-64
1
0,34
0
65-68
1
0,33
0
69-72
1
0,32
0
73-76
1
0,31
0
77-80
1
0,31
0
81-84
1
0,30
0
85-88
1
0,30
0
89 +
1
0,29
0
Artículo 27- DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE- La base imponible se determina a partir del valor de la propiedad, en aplicación de las
rebajas, deducciones y exenciones previstas en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización y otras leyes.
Artículo 28.- IMPUESTO ANUAL ADICIONAL A PROPIETARIOS DE SOLARES NO EDIFICADOS O DE CONSTRUCCIONES OBSOLETAS EN ZONAS DE PROMOCION INMEDIATA.- Los propietarios de solares no edificados y construcciones obsoletas ubicadas en zonas de promoción inmediata descrita en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, pagarán un impuesto adicional, de acuerdo con las siguientes alícuotas:
- El 1×1000 (uno por mil) adicional que se cobrará sobre el valor de la propiedad de los solares no edificados; y,
- El 2×1000 (dos por mil) adicional que se cobrará sobre el valor de la propiedad de las propiedades consideradas obsoletas, de acuerdo con lo establecido con esta Ley.
deberá transcurrido un año desde la respectiva notmcacion.
Para los contribuyentes comprendidos en la letra impuesto se
N>
Este impuesto se deberá transcurrido un año desde la declaración de la zona de promoción inmediata, para ¡os contribuyentes comprendidos en la letra a).
Las zonas de promoción inmediata las definirá la municipalidad en su territorio urbano del cantón mediante ordenanz
Artículo 29.- IMPUESTO A LOS S NO EDIFICADOS – El recargo
del dos por mil (2°/oo) anual que se cobrará a los solares no edificados, hasta que se realice la edificación, para su aplicación se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. Las zonas urbanizadas las definirá la municipalidad en el territorio urbano del cantón mediante ordenanza.
Artículo 30.- ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS.- Para la determinación del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del Cuerpo de Bomberos del Cantón Tiwintza, que son adscritos al GAD municipal, en su determinación se aplicará el 0.15 por mil del valor de la propiedad y su recaudación ira a la partida presupuestaria correspondiente, según artículo 17 numeral 7, de la Ley 2004-44 Reg. Of. No. 429, 27 septiembre de 2004. (Ley Orgánica del sector eléctrico para el cobro de la tasa a los bomberos por servicio en relación al consumo de energía eléctrica)
Los Cuerpos de Bomberos que aún no son adscritos al GAD municipal, se podrá realizar la recaudación en base al convenio suscrito entre las partes,
según artículo 6, literal i del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. Ley 2010-10-19 Reg. Of. No. 303.
Artículo 31.“ DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIAL – Para determinar la cuantía e! impuesto predial urbano, se aplicará la Tarifa de 2×1000 (DOS POR MIL), calculado sobre el valor imponible.
Artículo 32.- LIQUIDACION ACUMULADA.- Cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en la misma jurisdicción municipal:
Para formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumaran los valores imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducción por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomará como base lo dispuesto por el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.
Artículo 33.- NORMAS RELATIVAS A PREDIOS EN CONDOMINIO.- Cuando un predio pertenezca a varios condóminos podrán éstos de común acuerdo, o uno de ellos, pedir que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad según ios títulos de ia copropiedad de conformidad con lo que establece el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización y en relación a la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento.
Artículo 34.- ZONAS URBANO MARGINALES Art. 509 COOTAD).- Están exentas del pago de los impuestos a que se refiere la presente sección las siguientes propiedades:
Los predios unifamiliares urbano-marginales con avalúos de hasta veinticinco remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general.
Las zonas urbano-marginales las definirá la municipalidad en el territorio urbano del cantón mediante ordenanza.
Artículo 35.- EPOCA DE PAGO.- El impuesto debe pagarse en el curso dei respectivo año. Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año, aun cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizará el pago a base del catastro del año anterior y se entregará al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligación tributaria será el 31 de diciembre de cada año.
Los pagos que se hagan desde enero hasta junio inclusive, gozarán de las rebajas al impuesto principal, de conformidad con la escala siguiente:
Del
1 al
15 de enero
10%
Del
16 al
31 de enero
9%
Del
1 al
15 de febrero
8%
Del
16 al
28 de febrero
7%
Del
1 al
15 de marzo
6%
Del
16 al
31 de marzo
5%
Del
1 al
15 de abril
4%
Del
16 al
30 de abril
3%
Del
1 al
15 de mayo
3%
Del
16 al
31 de mayo
2%
Del
1 al
15 de junio
2%
Del
16 al
30 de junio
1%
FECHA DE PAGO
PORCENTAJE DE DESCUENTO
De igual manera, los pagos que se hagan a partir del 1 de julio, soportarán el 10% de recargo sobre el impuesto principal, de conformidad con el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.
intereses
Vencido el año fiscal, se recaudarán los Offipuestos e correspondientes por la mora mediante el procedimiento coactivo.
Articulo 36.- REBAJAS A LA CUANTIA O VALOR DEL TITULO
< >LEY ORGNICA DE DISCAPACIDADES Artículo 75.- Impuesto predial.- Las personas con discapacidad y/o las personas naturales y jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, tendrán la exención del cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto predial. Esta exención se aplicará sobre un (1) solo inmueble con un avalúo máximo de quinientas (500) remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general En caso de superar este valor, se cancelará uno proporcional al excedente.Del artículo 6.- Beneficios tributarios.- (…) El Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, prevé que. “Los beneficios tributarios previstos en la Ley Orgánica de Discapacidades, únicamente se aplicarán para aquellas personas cuya discapacidad sea igual o superior al cuarenta por ciento.
Los beneficios tributarios de exoneración del Impuesto a la Renta y devolución del Impuesto al Valor Agregado, así como aquellos a los que se refiere la Sección Octava del Capítulo Segundo del Título II de la Ley Orgánica de Discapacidades, se aplicarán de manera proporcional, de acuerdo al grado de
discapacidad dei beneficiario o de la persona a quien sustituye, según el caso, de conformidad con la siguiente tabla:
Grado de discapacidad
% para
aplicación del beneficio
% reducción del pago
Del 40% al 49%
60%
30%
Del 50% al 74%
70%
35%
Del 75% al 84%
80%
40%
Del 85% al 100%
100%
50%
< >En tanto que por desastres, en base al artículo 521.- Deducciones: Señala que “Para establecer la parte del valor que constituye la materia imponible, el contribuyente tiene derecho a que se efectúen ias siguientes deducciones respecto del valor de la propiedad:El numeral 2, del literal b.), prescribe: “Cuando por pestes, desastres naturales, calamidades u otras causas similares, sufriere un contribuyente la pérdida de más del veinte por ciento del valor de un predio o de sus cosechas.
Se efectuará la deducción correspondiente en el avalúo que ha de regir desde el año siguiente; el impuesto en el año que ocurra el siniestro, se rebajará proporcionalmente al tiempo y a la magnitud de la pérdida.
Cuando las causas previstas en el inciso anterior motivaren solamente disminución en el rendimiento del predio, en la magnitud indicada en dicho inciso, se procederá a una rebaja proporcionada en el año en el que se produjere la calamidad. Si los efectos se extendieren a más de un año, la rebaja se concederá por más de un año y en proporción razonable.
El derecho que conceden los numerales anteriores se podrá ejercer dentro del año siguiente a la situación que dio origen a la deducción. Para este efecto, se presentará solicitud documentada al jefe de la dirección financiera.”
CAPITULO V IMPUESTO A LA PROPIEDAD RURAL
Artículo 37.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto del impuesto a la propiedad Rural, todos los predios ubicados dentro de los límites del Cantón excepto las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demás zonas urbanas del Cantón determinadas de conformidad con la Ley.
Articulo 38.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LA PROPIEDAD RURAL.- Los
predios rurales están gravados por los siguientes impuestos establecidos en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización;
< >- El impuesto a la propiedad rural, „
< >- Impuestos adicional al cuerpo de bomberosArtículo 39.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos del impuesto a los predios rurales, los propietarios o poseedores de los predios situados fuera de los límites de las zonas urbana&A
Artículo 40.- EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR.- El catastro registrará los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del Hecho Generador, los cuales estructuran el contenido de la información predial, en el formulario de declaración o ficha predial con los siguientes indicadores generales:
< >-) Identificación predial-) Tenencia-) Descripción del terreno-) Infraestructura y servicios-) Uso y calidad del suelo-) Descripción de las edificaciones-) Gastos e InversionesArtículo 41. -VALOR DE LA PROPIEDAD.- Los predios rurales serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este Código; con este propósito, el Concejo aprobará, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad al riego, accesos y vías de comunicación, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, así como los factores para la valoración de las edificaciones. La información, componentes, valores y parámetros técnicos, serán particulares de cada localidad y que se describen a continuación:
< >-) Valor de terrenosSectores homogéneos:
Se establece sobre la información de carácter cualitativo de la infraestructura básica, de la infraestructura complementaria, comunicación, transporte y servicios municipales, información que cuantificada, mediante procedimientos estadísticos, permite definir la estructura del territorio rural y establecer sectores territoriales debidamente jerarquizados.
Además se considera el análisis de las características del uso actual, uso potenciai aei sueio, ia caiidaa del suelo deducida mediante análisis de laboratorio sobre textura de la capa arable, nivel de fertilidad, Ph, salinidad, capacidad de intercambio catiónico, y contenido de materia orgánica, y además profundidad efectiva del perfil, apreciación textural del suelo, drenaje, relieve, erosión, índice climático y exposición solar, resultados con los que se establece la clasificación agrológica de tierras, que relacionado con la estructura territorial jerarquizada, se definen los sectores homogéneos de cada una de las áreas rurales del cantón.
Mapa sectores homogéneos en el cantón Tiwintza:

N°
SECTORES
1
SECTOR HOMOGENEO 4.1
2
SECTOR HOMOGENEO 4.2
3
SECTOR HOMOGENEO 4.3
4
SECTOR HOMOGENEO 4.4
5
SECTOR HOMOGENEO 4.5
6
SECTOR HOMOGENEO 4.6
7
SECTOR HOMOGENEO 4.7
8
SECTOR HOMOGENEO 4.8
9
SECTOR HOMOGENEO 5.1
10
SECTOR HOMOGENEO 5.2
11
SECTOR HOMOGENEO 5.3
12
SECTOR HOMOGENEO 5.4
x>y
13
SECTOR HOMOGENEO 5.5
14
SECTOR HOMOGENEO 5.6
j
venta de las parcelas o solares, información que mediante un proceso de comparación de precios de condiciones similares u homogéneas, serán la base para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine e! valor base por sectores homogéneos. Expresado en el cuadro siguiente;
SECTOR
HOMOGENEO
CALIDAD DEL SUELO 1
CALIDAD DEL SUELO 2
CALIDAD DEL SUELO 3
CALIDAD DEL UELO 4
CALIDAD DEL SUELO 5
CALIDAD DEL SUELO 6
CALIDAD
DELSUEL
07
CALIDAD
DELSUEL
08
5H4.1
2.024,59
1.790,16
1.491,80
1.300
1.086,89
852,46
618,03
326,30
SH4.2
1.578,95
1.385,96
1.192,98
1.000
807,02
614,04
421,05
228,07
SH 4.3
144.524,59
127.790,1
6
106.491,8
0
92.800,00
77.586,89
60.852,46
44.118,03
25.862,30
SH4.4
114.467,21
101.213,1
1
84.344,26
73.500,00
61.450,82
48.196,72
34.942,62
20.483,61
SECTOR
HOMOCENE
0
CALIDAD DEL SUELO 1
CALIDAD DEL SUELO 2
CALIDAD DEL SUELO 3
CALIDAD DEL UELO 4
CALIDAD DEL SUELO 5
CALIDAD DEL SUELO 6
CALIDAD
DELSUEL
07
CALIDAD DELSUEL 0 8
SH 4.5
42.360,66
37.455,74
31.213,11
27.200,00
22.740,98
17.836,07
12.931,15
7.580,33
SH4.6
1.090,16
963,93
803,28
700,00
585,25
459,02
332,79
195,08
SH 4.7
622,95
550,82
459,02
400,00
334,43
262,30
190,16
111,48
SH 4.8
7.786,89
6.885,25
5.737,70
5000,00
4.180,33
3.278,69
2.377,05
1.393,44
SECTOR
HOMOGENEO
CALIDAD DEL SUELO 1
CALIDAD DEL SUELO 2
CALIDAD DEL SUELO 3
CALIDAD DEL UELO 4
CALIDAD DEL SUELO 5
CALIDAD
“
CALIDAD
DELSUELO
CALIDAD DELSUEL 0 8
5H5.1
340.882,35
301.411,76
251.176,47
218.882,35
183.000,00
143.529,41
104.058,8
2
61.000,00
SH5.2
2.421,57
2.141,18
1.784,31
1.554,90
1.300,00
1.019,00
739,22
433,33
SH5.3
33.529,41
29.647,06
24.705,88
21.529,41
18.000,00
14.117,65
10.235,29
6.000,00
SH 5.4 SH 5.5 SH 5.6
3.725,49
1.862,75
5.588,24
3.294,12
pl.647,06
4.941,18
2.745,10
1.372,55
4.117,65
2.392,16
v
1.196,08
3.588,24
2.000,00
1.000,00
3.000,00
1.568,63
784,31
2.352,94
1.137,25
568,63
1.705,88
666,67
333,33
1.000,00
El valor base que consta en el plano del valor de la tierra, de acuerdo a la Normativa de valoración individual de la propiedad rural, el cual será afectado por los factores de aumento o reducción al valor del terreno por: aspectos Geométricos; Localización, forma, superficie, Topográficos; plana, pendiente leve, pendiente media, pendiente fuerte. Accesibilidad al Riego; permanente, parcial, ocasional. Accesos y Vías de Comunicación; primer orden, segundo orden, tercer orden, herradura, fluvial, férrea, Calidad del Suelo, de acuerdo al análisis de laboratorio se definirán en su orden desde la primera como la de mejores condiciones hasta la octava, la que sería de peores condiciones
agrológicas. Servicios básicos; electricidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, teléfono, transporte; como se indica en el siguiente cuadro:
CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACION POR INDICADORES.-
Las particularidades físicas de cada terreno o predio, de acuerdo a su implantación en el área rural, en la realidad del territorio de cada propiedad dan la posibilidad de múltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoración individual.
Por lo que el valor individual del terreno está dado: por el valor por Hectárea de sector homogéneo identificado en la propiedad y localizado en el plano del valor de la tierra, multiplicado por los factores de afectación de: calidad del suelo, topografía, forma y superficie, resultado que se multiplica por la superficie del predio para obtener el valor individual del terreno. Para proceder al cálculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicará los siguientes criterios: Valor de terreno = Valor base x factores de afectación de aumento o reducción x Superficie así:
Valoración individual del terreno VI = S x Vsh x Fa
Fa = FaGeo x FaT x FaAR x FaAVC x FaCS x FaSB Dónde:
VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO
S = SUPERFICIE DEL TERRENO
Fa = FACTOR DE AFECTACIÓN
Vsh = VALOR DE SECTOR HOMOGENEO
FaGeo = FACTORES GEOMÉTRICOS
FaT = FACTORES DE TOPOGRAFIA
FaAR = FACTORES DE ACCESIBILIDAD AL RIEGO
FaAVC = FACTORES DE ACCESIBILIDAD A VÍAS DE COMUNICACIÓN
FaCS = FACTOR DE CALIDAD DEL SUELO
FaSB = FACTOR DE ACCESIBILIDAD SERVICIOS BÁSICOS
- -) Valor de edificaciones (Se considera: el concepto, procedimiento y factores de reposición desarrollados en el texto del valor de la propiedad urbana)
Artículo 42.- DETERMINACIOr . JIBLE.- La base
imponible, se determina a partir del valor de la propiedad, en aplicación de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización y otras leyes.
Artículo 43. – VALOR IMPONIBLE DE VARIOS PREDIOS DE UN PROPIETARIO.- Para establecer el valor imponible, se sumarán los valores de la propiedad de los predios que posea un propietario en un mismo cantón y la tarifa se aplicará al valor acumulado, previa la deducción a que tenga derecho el contribuyente.
Artículo 44. – DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIAL.- Para determinar la cuantía el impuesto predial rural, se aplicará la Tarifa de 1×1000 (uno por mil), calculado sobre el valor de la propiedad.
Artículo 45.-ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS.- Para la determinación del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del Cuerpo de Bomberos del Cantón, que son adscritos al GAD municipal, en su determinación se aplicará el 0.15 por mil del valor de la propiedad y su recaudación ira a la partida presupuestaria correspondiente, según artículo 17 numeral 7, de la Ley 2004-44 Reg. Of. No. 429, 27 septiembre de 2004.
(Ley Orgánica del sector eléctrico para el cobro de la tasa a los bomberos por servicio en relación al consumo de energía eléctrica)
Los Cuerpos de Bomberos que aún no son adscritos al GAD municipal, se podrá realizar la recaudación en base al convenio suscrito entre las partes, según artículo 6, literal i del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. Ley 2010-10-19 Reg. Of. No. 303.
Artículo 46. – TRIBUTACION DE PREDIOS EN COPROPIEDAD.- Cuando hubiere más de un propietario de un mismo predio, se aplicarán las siguientes reglas: los contribuyentes, de común acuerdo o no, podrán solicitar que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a la parte proporcional de su propiedad. A efectos del pago de impuestos, se podrán dividir los títulos prorrateando el valor del impuesto causado entre todos los copropietarios, en relación directa con el avalúo de su propiedad. Cada propietario tendrá derecho a que se aplique la tarifa del impuesto según el valor que proporcionalmente le corresponda. El valor de las hipotecas se deducirá a
prorrata del valor de la propiedad del predio.
Para este objeto se dirigirá una solicitud al Jefe de la Dirección hinanciera. Presentada la solicitud, la enmienda tendrá efecto el año inmediato siguiente.
segundo hasta el primero de sej igos que se efectúen hasta
quince días antes de esas fecha scuento del diez por ciento
Artículo 47. – FORMA Y PLAZO PARA EL PAGO.- El pago del impuesto rural podrá efectuarse en dos dividendos? el primero hasta el primero de marzo y el
(10%) anual.
Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año, aun cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizará el pago a base del catastro del año anterior y se entregará al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligación tributaria será el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 48. – VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la gaceta oficial, en el dominio web de la Municipalidad y en el Registro Oficial.
Artículo 43. – DEROGATORIA.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza quedan sin efecto Ordenanzas y Resoluciones que se opongan a la misma.










