Registro Oficial No 212 – Miércoles 26 de Noviembre 2014 Edicion Especial
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles 26 de Noviembre
2014 – R. O. No. 212
EDICIÓN ESPECIAL
GOBIERNO
MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE
EXPÍDESE:
LA
REFORMA A LA ORDENANZA DE APROBACIÓN
DE PLANOS,
E INSPECCIÓN
DE CONSTRUCCIONES
CONTENIDO
EL
GOBIERNO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE
Considerando:
Que es
competencia exclusiva de los Gobiernos Municipales, artículo 264 de la
Constitución, literales l, 2, 5, 6, 8, 9, 10, 12, crear modificar o suprimir
mediante ordenanza tasas.
Que es
atribución de los Gobiernos Municipales, la aplicación de tasas retributivas de
servicios públicos que se establecen en el Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización, capítulo IV, artículo 566;
Que es
necesario regular mediante ordenanza los servicios públicos que presta la
municipalidad, como lo determina el artículo 568; y,
Que mediante Registro Oficial Nº 135 de fecha martes 10
de junio de 2014, se halla publicada la Ordenanza de Aprobación de
Planos, e Inspección de Construcciones; y,
En uso de las atribuciones
legales que le confiere la Constitución
, y el Código
Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización,
resuelve expedir la siguiente;
Expide:
LA REFORMA A
LA ORDENANZA DE APROBACIÓN DE PLANOS, E INSPECCIÓN DE CONSTRUCCIONES.
SECCION
PRIMERA
DISPOSICIONES
GENERALES
ART. 1.-
ALCANCE.- Esta Ordenanza establece las normas mínimas, disposiciones y
requisitos para proteger y asegurar la vida, salud y propiedades de los
habitantes y los intereses de la colectividad, mediante la regulación y control
de los proyectos, cálculos, sistema de construcción, calidad de los materiales
y, uso, destino y ubicación de los edificios y estructura, así como otros
productos y servicios que brinda a la ciudadanía, como lo determina el artículo
568 del COOTAD.
Tanto los
edificios, viviendas, oficinas, fábricas, talleres y demás elementos que tengan
que ver con estructuras por construirse así como: reparaciones; modificaciones
o aumentos que cambien el destino o uso de los mismos, deben sujetarse a las
disposiciones de la presente ordenanza y a lo que determinan los Planes de
Desarrollo y Ordenamiento Territorial.
ART. 2.-
FACULTADES.- La Municipalidad, a través de la Dirección de Planificación
Territorial, se encargará de hacer cumplir con todos los requisitos y
disposiciones de la presente ordenanza, para lo cual tendrá las siguientes facultades;
a) Cumplir y hacer cumplir los
requisitos técnicos a que deberán someterse las construcciones e instalaciones
en predios urbanos y rurales y vías públicas (aceras, bordillos, rampas de
acceso); para que estos satisfagan las condiciones mínimas de seguridad,
higiene, comodidades y estética;
b) Establecer de acuerdo con las
disposiciones legales y aplicables, los fines para los que se puede autorizar
el uso de los terrenos y determinar el tipo de construcciones que se puede
edificar en ellos, basados en ordenanzas específicas como: Ordenanza de los Planes
de Desarrollo y Ordenamiento Territorial; Ordenanza, ley y reglamento de
propiedad horizontal; Ordenanza de Urbanizaciones y más normativas legales vigentes;
c) Realizar a través
de un plan
específico, los estudios
para establecer o modificar
las limitaciones respecto a los usos, destinos
y reservas de construcción,
sobre tierras, aguas, bosques
y determinar las densidades
de población permisibles, para poner
a consideración del Concejo;
d) Otorgar o negar líneas de fábrica y
permisos para la ejecución de las obras a que se refiere el literal a) del Art.
dos de esta ordenanza (construcciones e instalaciones en predios urbanos y rurales);
e) Aprobar los proyectos de
construcción que cumplan con todas las disposiciones que al respecto, permite
la presente ordenanza;
f) Llevar un registro de los
directores técnicos y/o constructores responsables de obra.
g) Realizar inspecciones a las obras en
proceso de ejecución o terminadas, con la finalidad de hacer un seguimiento del
proceso constructivo aprobado o la legalización de la misma siempre y cuando
cumpla las regulaciones vigentes, para lo cual se aplicará Las sanciones que se
determina en el capítulo sanciones;
h) Realizar inspecciones para verificar
las mejoras que se hagan en un predio como: Edificaciones; Mejoramiento de
suelo; Conformación de muros de contención perimetrales; Instalaciones
hidro-sanitarias especiales (piscinas, lavadoras de vehículos, hidromasajes,
saunas, etc.) y otras que impliquen un estudio específico;
i) Autorizar o negar de acuerdo con
esta ordenanza, la ocupación o el uso de una estructura, instalación, edificio
o construcción;
j) Determinar medidas de sanción que
fueren procedentes en relación con los edificios peligrosos, malsanos o que causen
molestias, aplicando lo que dispone la ley y la correspondiente demolición del
mismo, cuyo valor será establecido por la Dirección de Servicios Públicos con el
recargo del 50%, mediante un título de crédito a nombre del propietario;
k) Ordenar la suspensión temporal o la
clausura de obras en ejecución en los siguientes casos: Construcciones sin permiso;
Cerramientos del predio sin que la Municipalidad establezca los verdaderos
puntos de línea de fábrica; Ocupación de retiros; Invasión de áreas; No respetar
la normativa que establece la ley de caminos para las vías de primer orden; y
el no cumplimiento de la obligatoriedad de dejar franjas de protección en acequias,
quebradas y ríos, como determina la ley;
l) Determinar la demolición de la
edificación, por el incumplimiento de las normativas en los casos previstos en
esta ordenanza. Pasar el informe respectivo al Concejo, para que luego de
conocido el expediente, mediante resolución ordene el cumplimiento de esta diligencia
a la Dirección de Servicios Públicos;
m) Aplicar las sanciones
correspondientes por incumplimiento a esta ordenanza;
n) Expedir y modificar cuando lo
considere necesario los acuerdos, instructivos, circulares y demás disposiciones
administrativas que procedan para el debido cumplimiento de la presente
ordenanza;
o) Coordinar con la fuerza pública,
cuando fuere necesario para hacer cumplir las disposiciones de la presente ordenanza;
y,
p) Las demás que le confieran esta ordenanza
y las disposiciones legales aplicables, que determina la sección cuarta,
procedimiento administrativo sancionador, Artículos 395, 396 397, 398, 399,
400, 401, 402 y 403, principios de tipicidad, del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización.
SECCION
SEGUNDA
DE LOS
PROFESIONALES
ART. 3.-
REQU1SITOS PARA CAL1FICACIÓN DE PROFESIONALES EN EL MUNICIPIO
a) Los requisitos mínimos para el
registro de un Arquitecto o Ingeniero son: Una copia del certificado de registro
de título académico legalizado en el SENASYT; Una copia a color de la cédula de
ciudadanía y papeleta de votación; Certificado de no adeudar al municipio; Dos fotografías
tamaño carnet; Formulario de inscripción; y, pago de la tasa por derecho de
inscripción por un valor de cincuenta dólares americanos (50 USD), por la primera
vez, contado a partir de la fecha de su legalización, luego de lo cual cada año
se renovará la inscripción para lo cual se cancelará el valor de diez dólares
(10 USD)
Sin este requisito
no podrán presentar para su aprobación planos arquitectónicos o estructurales
de cualquier tipo de construcción.
ART. 4.-
COMPETENCIA DE LOS PROFESIONALES
a) Cada trabajo de Arquitectura y
Urbanismo para los cuales se requiera aprobación municipal, debe ser realizado
por un Arquitecto registrado en el Municipio de acuerdo a las disposiciones de
la Ley de Ejercicio Profesional de la Arquitectura;
b) Cada trabajo de diseño especializado
de Ingeniería, sea estructural, sanitaria, eléctrica, mecánica o de comunicaciones,
para el cual se requiera aprobación municipal, debe ser realizado por un
Ingeniero Civil o por un Profesional afín, registrado en el Municipio de acuerdo
a las disposiciones de la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería;
c) Cada trabajo de construcción para el
cual se requiere autorización Municipal, debe efectuarse mediante las supervisión
técnica de un Arquitecto o Ingeniero Civil en calidad de Director de Obra o
Constructor, registrada en el Municipio, mediante un contrato con el propietario,
documento que forma parte de los requisitos para la aprobación de los planos;
d) Todas las construcción contarán con
dirección técnica, excepto aquellas de una sola planta que tengan cubiertas inclinadas
y que no superen los 64 m2,
e) Obligatoriamente se exhibirá el rótulo
del profesional que tiene
a su cargo
la Dirección Técnica o la Construcción de la obra, en
un lugar visible
en todo el
proceso constructivo, hasta que
se obtenga el permiso
de habitabilidad.
Las
dimensiones del rótulo será: Un metro cincuenta centímetros de largo por
setenta y cinco centímetros de ancho.
ART. 5.-
FIRMAS EN LOS PLANOS.- Todos los planos, para su aprobación deben presentarse
debidamente firmados por el propietario y el profesional competente, es decir: Planos
arquitectónicos por un Arquitecto; Planos estructurales por un Ingeniero Civil;
Planos Eléctricos por un Ing. Eléctrico, etc., conforme a la ley del ejercicio profesional,
debe indicarse los nombres y apellidos completos, direcciones, números de
teléfono y números de registro municipal.
En el caso de
un fraccionamiento de un inmueble donde son varios los propietarios, firmarán y
colocarán el número de la cédula de identidad todos los beneficiarios, de conformidad
con el certificado del Registro de la Propiedad.
ART. 6.-
RESPONSABILIDAD DEL DIRECTOR TÉCNICO.- La dirección técnica de los trabajos de
una obra hasta su total terminación, deberá hallarse a cargo de uno de los
profesional Arquitecto o Ingeniero, asignado para tal efecto, los mismos que
serán responsables solidarios con el propietario, por la inobservancia a las disposiciones
pertinentes de esta ordenanza o por los perjuicios ocasionados a terceros.
El director de
obra podrá notificar a la Dirección de Planificación Territorial, mediante una
carta de su desvinculación como responsable de la obra, inmediatamente de que
suceda este particular, caso contrario para la municipalidad seguirá siendo el responsable
de cualquier sanción tipificada en la presente ordenanza.
Si el
propietario cambia de director técnico, se presentara una solicitud dirigida al
Director de Planificación Territorial del Municipio, mediante oficio, previo el
pago de la tasa por servicios Técnicos y Administrativos, firmado por el propietario
y el nuevo profesional director técnico.
En el caso de
que el profesional asignado por el propietario u por algún proyecto de interés
social promocionado por el Gobierno Central, se comprometa a ejecutar la
construcción o las construcciones, se le considerará como director técnico,
quien asumirá la responsabilidad de la misma y se sujetará a lo que dispone la
presente ordenanza.
SECCION
TERCERA
APROBACION DE
PLANOS
ART. 7.-
TRÁMITE DE SOLICITUDES.- Para poder tramitar un proceso se deberá cumplir con
todos los requisitos que se necesitan, si no se cumple, no se podrá iniciar el
trámite correspondiente, es necesario que fije el domicilio y un número de
teléfono convencional para notificaciones.
ART. 8.-
TIEMPO DE VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS.- Los documentos de Línea de Fábrica (regulación
urbana), Aprobación de Planos, Permisos de construcción, Zonificaciones, etc.
que se otorgan en la Dirección de Planificación Territorial, que sean
requisito para el
trámite correspondiente, tendrán un
tiempo de validez de 360 días calendario contados a partir de la fecha de
expedición.
Por ningún
motivo se cursara tramitación alguna en la Municipalidad, si el tiempo de
validez de uno o más documentos hubiere expirado al momento de su presentación.
ART. 9.-
REQUISITOS PARA TRÁMITES DE APROBACION DE PLANOS ARQUITECTÒNICOS Y ESTRUCTURALES.-
La Dirección de Planificación Territorial, aceptara planos de construcciones
nuevas, adecuaciones, modificaciones, ampliaciones, remodelaciones, sustituciones,
legalizaciones, urbanizaciones, lotizaciones, conjuntos habitacionales, proyectos
y viviendas de interés social cuando cumplan los siguientes requisitos:
No se
aceptaran planos, enmendados ni que tengan tachones.
Requisitos
para edificaciones
CARPETA N° 1
a) Original de línea de fábrica
(Informe de Regulación Urbana), vigente;
b) Dos Copias de Planos
Arquitectónicos;
c) Dos Copias de Planos Estructurales;
y,
d) Contrato de dirección técnica o de
construcción.
e) Inscripción del profesional.
f) Fijar domicilio ? teléfono del
profesional y propietario
g) Adjuntar fotografías del predio.
(Mínimo 3 fotos).
CARPETA N° 2
a) Copia de línea de fábrica (Informe
de Regulación Urbana), vigente;
b) Original del formulario FPA
(formulario de aprobación de planos arquitectónicos), firmado por un
Arquitecto;
c) Original del formulario FPE
(formulario de aprobación de planos estructurales), firmado por un Ingeniero
Civil;
d) Original del formulario FPC
(formulario de permiso de Construcción), firmado por un Arquitecto o Ingeniero Civil;
e) Original del formulario del INEC,
llenar los casilleros en base a los planos con la firma de responsabilidad del proyectista
arquitectónico;
f) Copia a color de la cédula y
papeleta de votación del propietario;
g) Copia de la carta del impuesto
predial;
h) Original del certificado de no
adeudar al municipio;
i) Copia de la escritura del bien
inmueble
j) Original del certificado del
Registro de la Propiedad;
k) Una copia de Planos Arquitectónicos;
l) Una copia de Planos Estructurales;
y,
m) Respaldo magnético que contenga todo
el proyecto, planos arquitectónicos, planos estructurales, planos especiales o
de detalle, memorias de cálculo, memorias técnicas y demás que forman parte del
proyecto.
Las dos
carpetas tamaño A4, que contendrán los documentos antes descritos, tendrán en
su parte frontal identificado el tipo de proyecto, el nombre del profesional, el
nombre del propietario y la fecha de ingreso.
En el caso de
que un grupo familiar este dentro de los quintiles 1 y 2, del área rural del
cantón y que se compruebe su situación económica la municipalidad facilitará el
diseño arquitectónico de una vivienda tipo, en base al grupo familiar, que en
ningún caso sobrepase los 100m2, siendo compromiso de la persona beneficiaria
de esta ayuda anexar los documentos que se necesitan para la aprobación de los mismos
y el pago por aprobación de planos, correspondiente al dos por mil (2×1000) del
valor total de la construcción. Es necesario aclarar que en el caso de no sujetarse
al plano entregado se tendrá que aplicar las sanciones determinadas en la
presente ordenanza.
Cuando un
proyecto sobrepase los 1000 metros cuadrados de construcción, 10 unidades de
vivienda o tres (3) pisos de altura, deberá adjuntarse a lo indicado
anteriormente, los siguientes documentos:
1.- Informe de factibilidad de los
servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, emitido por la Empresa Pública
de Agua Potable y Alcantarillado;
2.- Informe de aprobación de la memoria
técnica y planos de telefonía por parte de la CNT (Corporación Nacional de
Telecomunicaciones), elaborados por un profesional de la materia;
3.- Informe de aprobación de la memoria
técnica y planos eléctricos por parte de EMELNORTE, elaborados por un profesional
de la materia;
4.- Informe de aprobación de las
instalaciones especiales de seguro contra incendios por parte del Cuerpo de
Bomberos, firmado por un profesional de la materia.
5.- Estudio de Suelos, firmado por un
Ingeniero Civil; y,
6.- Informe de aprobación de los planos y
memoria técnica de las instalaciones de agua potable y alcantarillado, firmado
por un profesional de la materia.
7.- En el caso
de viviendas de una solo planta
en el área
urbana, con cubierta
inclinada, en las que se utilice materiales como: Zinc, Teja,
Asbesto Cemento, Galvalúmen, loseta sobre hierro o
madera que no supere los 64m2, deberán presentar una sola lámina arquitectónica
con detalles estructurales firmado por los dos profesionales, anexando la
siguiente documentación:
a) Copia de cédula de Identidad y
papeleta de votación
b) Copia de la escritura del predio
c) Hoja estadística del INEC
d) Copia de la carta de pago del
impuesto predial
e) Formulario FPA, FPC y FPE
f) Certificado de no adeudar al
Municipio de Antonio Ante.
g) Certificado de Línea de Fábrica o
regulación urbana
h) Tres copias de planos
arquitectónicos con detalles estructurales a escala 1:100 como mínimo, firmados
por el propietario y los dos profesionales, lámina A3 como mínimo.
i) Respaldo digital del proyecto en
CD, programa AUTOCAD.
En el caso de
viviendas de una solo planta en el área rural, con cubierta inclinada, en las
que se utilice materiales como: Zinc, Teja, Asbesto Cemento, Galvalúmen o
loseta sobre hierro o madera que no supere los 100m2, deberán presentar una
sola lámina arquitectónica con detalles estructurales firmado por los dos
profesionales, anexando la siguiente documentación.
a) Copia de cédula de Identidad y
papeleta de votación
b) Copia de la escritura del predio
c) Hoja estadística del INEC
d) Copia de la carta de pago del
impuesto predial
e) Formulario FPA,FPC y FPE
f) Certificado de no adeudar al
Municipio de Antonio Ante.
g) Certificado de Línea de Fábrica o
regulación urbana
h) Tres copias de planos
arquitectónicos con detalles estructurales a escala 1:100 como mínimo, firmados
por el propietario y los dos profesionales, lámina A3 como mínimo.
i) Respaldo digital del proyecto en
CD, programa AUTOCAD.
Para el caso
de viviendas de Interés Social, como son los proyectos que el Estado
Ecuatoriano promociona a través de los incentivos de vivienda urbana nueva, vivienda
rural nueva, sustituciones y mejoramiento urbano o rural, que cuentan con un
diseño establecido por parte del
MIDUVI (Ministerio de Desarrollo Urbano
y Vivienda) o de la Entidad Técnica, calificada para efecto los requisitos son:
a) Copia de cédula de Identidad y
papeleta de votación
b) Copia de la escritura del predio
c) Hoja estadística del INEC
d) Copia de la carta de pago del
impuesto predial
e) Formulario de Varios Trabajos
f) Certificado de no adeudar al
Municipio de Antonio Ante.
g) Certificado de Línea de Fábrica o
regulación urbana
h) Tres copias de planos
arquitectónicos con detalles estructurales de ser del caso.
La Dirección
de Planificación Municipal en el caso de edificaciones que superen los tres
pisos o en edificaciones que superen los cuatrocientos metros cuadrados de construcción
en planta baja solicitará la presentación de diseños especializados de
ingeniería, sea estructural sanitaria, eléctrica, mecánica o de comunicaciones,
estudio de suelos u otros, en relación con la importancia del trabajo y de
acuerdo a las disposiciones y normas vigentes sobre la seguridad y estabilidad
de las mismas.
ART. 10.-
REQUISITOS PARA TRÁMITES DE APROBACIÓN DE PLANOS DE FRACCIONAMIENTO HASTA DIEZ
LOTES.- La Dirección de Planificación Territorial, revisara los planos arquitectónicos
de conformidad con los siguientes requisitos:
a) Solicitud dirigida al Director de
Planificación Territorial;
b) Certificado de no adeudar al
municipio,
c) Informe de Línea de fábrica
(regulación urbana);
d) Copia a color de la cédula y
certificado de votación;
e) Tres copias de los planos de
fraccionamiento geo-referenciados, dibujado en escala 1:500,como mínimo,
formato A3,firmado por el propietario y el profesional responsable, señalando,
áreas y linderos de cada lote, curvas de nivel, accidentes del terreno, construcciones
existentes, ángulos, redes de alta tensión, acequias, canales, quebradas,
ubicación, afectaciones por ensanche de vías o directrices viales y cuadro de
áreas.
f) Certificado de hipotecas y
gravámenes otorgado por el registrador de la propiedad;
g) Copia de las escrituras del bien inmueble;
h) Levantamiento planimétrico o
topográfico georeferenciado del predio, validado por él municipio; y,
i) Respaldo magnético de la propuesta
y archivo de cuadro de áreas y linderos.
j) De no cumplirse con estos
requisitos no será aceptada la petición.
k) Certificado de Avalúos y Catastros
del valor del terreno y de construcción, en base al plano de valoración del catastro
predial urbano o rural actualizado. l) Adjuntar fotografías del predio.
ART. 11.-
REQUISITOS PARA PERMISOS DE VARIOS TRABAJOS.
a) Formulario de varios trabajos;
b) Informe de línea de fábrica o
regulación urbana;
c) Certificado de no adeudar al
Municipio;
d) Copia del pago del impuesto predial;
e) Copia de la cédula de
identidad y








