n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes 24 de Junio de 2013 – R. O. No. 21

n

n SUMARIO

n

n Presidencia de la República:

n

n Ejecutivo:

n

n Decretos

n

n 14 Confiérese la Condecoración de la Orden Nacional de ?San Lorenzo? en el grado de ?Gran Collar?, al señor Luiz Inácio Lula da Silva, ex Presidente de la República Federativa del Brasil

n

n 15 Asígnanse funciones al Vicepresidente Constitucional de la República

n

n Secretaría General de la Presidencia de la República:

n

n Acuerdos

n

n 1 Refórmase el Acuerdo No. 892 de 28 de marzo de 2012

n

n 2 Delégase la autorización de vacaciones, permisos, viáticos por gastos de residencia, viáticos, movilizaciones y subsistencias a la Dirección de Talento Humano de la Presidencia de la República

n

n Secretaría Nacional de la Administración Pública:

n

n 3 Legalízase la comisión de servicios en el exterior del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración

n

n 4 Legalízase la comisión de servicios en el exterior del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n 058 Modifícase la tasa por emisión de certificados de intersección y/o afectación y de categorización, establecida mediante Acuerdo Ministerial No. 068, publicado en el Registro Oficial No. 207 de 4 de junio de 2010

n

n 061 Derógase el Acuerdo Ministerial No. 122, publicado en el Registro Oficial No. 514 de 28 de enero de 2005

n

n Ministerio de Salud Pública:

n

n 00003311 Deléganse a las direcciones provinciales de salud, o quienes ejerzan sus competencias, continúen otorgando el permiso de funcionamiento a los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario

n

n Acuerdos

n

n 00003344 Expídese el Reglamento para la obtención del registro sanitario, control y vigilancia de medicamentos biológicos para uso y consumo humano

n

n 00003345 Sustitúyese la denominación de setenta y nueve áreas de salud por direcciones distritales

n

n 00003513 Apruébase el Estatuto de la Sociedad Ecuatoriana de Bioquímica Clínica Núcleo Pichincha, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

n

n 00003522 Delégase y autorízase al/la Subsecretario/a Nacional de Gobernanza de la Salud Pública, participe en el Consejo Directivo Nacional de la Sociedad de Lucha Contra el Cáncer del Ecuador, SOLCA

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n Resoluciones

n

n SENAE-DGN-2013-0180-RE Refórmase el Reglamento que regula la actividad de los agentes de aduana

n

n SENAE-DGN-2013-0185-RE Refórmase el Reglamento para la aplicación de la disposición transitoria undécima del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

n

n SENAE-DGN-2013-0188-RE Expídese la Operación aduanera de descarga de productos hidrobiológicos en la frontera terrestre Sur

n

n Consejo de Participación Ciudadana y Control Social:

n

n Transparencia y Control Social

n

n 005-242-CPCCS-2013 CPCCS Expídese el Reglamento para el trámite de denuncias y pedidos sobre actos u omisiones que afecten la participación o generen corrupción

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 14

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el Excelentísimo señor Luiz Inácio Lula da Silva, Ex Presidente de la República Federativa del Brasil, a lo largo de su destacada vida pública ha dado múltiples testimonios de apoyo a los altos objetivos de las relaciones ecuatoriano-brasileñas y ha demostrado una invariable amistad hacia el Ecuador;

n

n

n

n Que durante su desempeño como Presidente de la República Federativa del Brasil tuvo una activa y personal participación en los comunes propósitos de profundizar y ampliar los vínculos que fraternalmente unen a los pueblos del Ecuador y del Brasil;

n

n

n

n Que el 25 de agosto de 2004, el Gobierno ecuatoriano exteriorizó su aprecio a la relevante personalidad del señor Presidente de la República Federativa del Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva, otorgándole la Condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito», en el Grado de Gran Collar;

n

n

n

n Que al término de su mandato como Presidente de la República Federativa del Brasil, el Gobierno del Ecuador ha decidido otorgarle un reconocimiento adicional, por su vocación de humanista al servicio de las clases más necesitadas, por su impulso a la integración latinoamericana y por su apoyo en beneficio del mayor acercamiento y amistad entre los pueblos del Ecuador y del Brasil.

n

n

n

n De conformidad con el Decreto Número 1329, de 10 de Agosto de 1959, publicado en el Registro Oficial N° 923, de 19 de Septiembre de 1959, con el cual se restauró la antigua Orden Nacional de «San Lorenzo» creada por los Patriotas de 1809 y, según lo dispuesto en el Art. 3 del Decreto N° 1566-A, de 4 de junio de 2001, que reglamenta la concesión de la Orden Nacional de «San Lorenzo»;

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1°. Conferir la Condecoración de la Orden Nacional de «San Lorenzo» en el Grado de «Gran Collar», al señor Luiz Inácio Lula da Silva, Ex Presidente de la República Federativa del Brasil.

n

n

n

n Art. 2°. Encargar la ejecución del presente Decreto, al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Dado en Quito, en el Palacio Nacional, 04 de junio 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República

n

n

n

n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

n

n

n

n Quito, 04 de junio de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 15

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad a lo establecido en el inciso final del artículo 149 de la Constitución de la República, el Vicepresidente de la República, cuando no reemplace al Presidente de la República, ejercerá las funciones que éste le designe;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones establecidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147; y, 149 de la Constitución de la República,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Asígnese al Vicepresidente Constitucional de la República las funciones de coordinar la formulación y ejecución de políticas, proyectos y acciones de los sectores estratégicos, de industrias básicas; y, del área productiva; así como el liderazgo de las acciones, políticas, planes, programas y proyectos intersectoriales tendientes o relacionados con el cambio de la matriz productiva. Igualmente, se encargará de realizar el seguimiento, evaluación y control del cumplimiento de las políticas, de la gestión institucional de los ministerios coordinadores de estas áreas y de los proyectos y procesos de los mismos.

n

n

n

n Artículo 2.- Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo anterior, el Vicepresidente Constitucional de la República coordinará, controlará y supervisará a las siguientes instituciones públicas:

n

n

n

n Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos;

n

n

n

n Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad.

n

n

n

n Artículo 3.- Los Ministerios de Electricidad y Energía Renovable; Recursos Naturales No Renovables; Telecomunicaciones y Sociedad de la Información; Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Relaciones Laborales; Transporte y Obras Públicas; Industrias y Productividad, Turismo, Comercio Exterior, Ambiente y la Secretaría Nacional del Agua, en el ámbito de sus competencias, coordinarán la formulación y ejecución de sus políticas con el Vicepresidente de la República.

n

n

n

n Artículo 4.- La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, el Ministerio de Coordinación de Talento Humano y la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; coordinarán con la Vicepresidencia de la República sus acciones relativas al cambio de la matriz productiva.

n

n

n

n Artículo 5.- Encárguese al Vicepresidente de la República la coordinación de todos los acuerdos comerciales que deba negociar la República del Ecuador.

n

n

n

n Artículo 6.- Refórmese las normas de igualo menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.

n

n

n

n Artículo 7.- Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 43-A de 17 de enero de 2007.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Vicepresidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, el cuatro de junio del dos mil trece.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

n

n

n

n Quito, 04 de junio de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n

n

n No. 1

n

n

n

n Abg. Rosa Gina Orellana Román

n

n SECRETARIA GENERAL DE LA PRESDIENCIA DE

n

n LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226 dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.?;

n

n

n

n Que, el Decreto Ejecutivo No. 686 de 18 de octubre de 2007, en su artículo 1 creó la Secretaría General de la Presidencia de la República, concediéndole la facultad de dirigir la marcha administrativa de la Presidencia, autorizándole que celebre los contratos de provisión de bienes y prestación de servicios necesarios para este fin de conformidad con la ley;

n

n

n

n Que, es competencia de la Secretaría General de la Presidencia de la República, dirigir la marcha administrativa y financiera de la Presidencia de la República, para lo cual podrá expedir, conforme a la normativa vigente, acuerdos, resoluciones, órdenes, instructivos y disposiciones, así como autorizar todos los actos y contratos necesarios para la gestión de la Presidencia de la República; autorizar y/o celebrar los actos, convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos, administrativos y financieros que fueren necesarios para la gestión administrativa, financiera y logística de la Presidencia de la República; ejercer las demás atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por el Presidente de la República;

n

n

n

n Que, la Ley de Modernización del Estado en su artículo 35 estatuye: «DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común.?

n

n

n

n Que, los artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, disponen: «Art. 4.- Principios.- Para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional. Art. 5 Interpretación.- Los procedimientos y los contratos sometidos a esta Ley se interpretarán y ejecutarán conforme los principios referidos en el artículo anterior y tomando en cuenta la necesidad de precautelar los intereses públicos y la debida ejecución del contrato.;

n

n

n

n Que, el artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala: «Art. 4.- Delegación.- En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aún cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia.»;

n

n

n

n Que, el primer inciso del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece: «LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial.»;

n

n

n

n Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala: «ORIGEN DE LA EXTINCIÓN O REFORMA.- Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado.

n

n

n

n Que, el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece: «RAZONES.- Los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad.?;

n

n

n

n Que, el artículo 91 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: «EXTINCIÓN O REFORMA DE OFICIO POR RAZONES DE OPORTUNIDAD.- La extinción o reforma de oficio de un acto administrativo por razones de oportunidad tendrá lugar cuando existen razones de orden público que justifican declarar extinguido dicho acto administrativo. El acto administrativo que declara extinguida un acto administrativo por razones de oportunidad no tendrá efectos retroactivos. La extinción la podrá realizar la misma autoridad que expidiera el acto o quien la sustituya en el cargo, así como cualquier autoridad jerárquicamente superior a ella.?

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo No. 892 de 28 de marzo de 2012, la Secretaría General resolvió: «Artículo 1.- Delegar a la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, la aplicación y tramitación del procedimiento precontractual de ínfima cuantía, para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios.

n

n

n

n Esta delegación comprende desde la autorización de inicio del procedimiento, hasta la solicitud del pago, observando las disposiciones legales y administrativas pertinentes…?

n

n

n

n En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias enunciadas,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Artículo 1.- Reformar el inciso segundo del artículo 1 del Acuerdo No. 892 de 28 de marzo de 2012, suprimiendo la frase «hasta la solicitud del pago»; por ser competencia de la máxima autoridad de la institución en el ejercicio de la facultad de control interno su autorización.

n

n

n

n Artículo 2.- Ratificar íntegramente el contenido del Acuerdo referido indicando que el proceso de contratación por ínfima cuantía en sus etapas previas al pago corresponderá efectuarlo a la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República.

n

n

n

n Para efectos de control y cumplimiento de la planificación estratégica institucional, la Dirección Administrativa efectuará un cuadro estadístico mensual, trimestral y semestral respecto de las contrataciones por ínfima cuantía.

n

n

n

n Artículo 3.- Notificar con el presente Acuerdo a la Dirección de Auditoría, Coordinación de Planificación de la Secretaría General, Dirección Administrativa, Dirección Financiera, Dirección de Talento Humano, y la Jefatura de Adquisiciones de la Presidencia de la República.

n

n

n

n Artículo 4.- El Acuerdo entrará en vigencia a partir de la suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Artículo 5.- De la ejecución del presente Acuerdo encárguese a la Dirección Administrativa y a la Jefatura de Adquisiciones de la Institución.

n

n

n

n Dada en San Francisco de Quito, 29 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Abg. Rosa Gina Orellana Román, Secretaria General de la Presidencia de la República.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

n

n

n

n Quito, 05 de junio de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 2

n

n

n

n Abg. Rosa Gina Orellana Román

n

n SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE

n

n LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226 dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica del Servicio Público dispone que: ?…Artículo 1.- Principios.- La presente Ley se sustenta en los principios de: calidad, calidez, competitividad, continuidad, descentralización, desconcentración, eficacia, eficiencia, equidad, igualdad, jerarquía, lealtad, oportunidad, participación, racionalidad, responsabilidad, solidaridad, transparencia, unicidad y universalidad que promuevan la interculturalidad, igualdad y la no discriminación. Artículo 2.- Objetivo.- El servicio público y la carrera administrativa tienen por objetivo propender a desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores públicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación».

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica del Servicio Público dispone que: «Artículo 29.- Vacaciones y permisos.- Toda servidora o servidor público tendrá derecho a disfrutar de treinta días de vacaciones anuales pagadas después de once meses de servicio continuo. Este derecho no podrá ser compensado en dinero, salvo en el caso de cesación de funciones en que se liquidarán las vacaciones no gozadas de acuerdo al valor percibido o que debió percibir por su última vacación. Las vacaciones podrán ser acumuladas hasta por sesenta días?.

n

n

n

n Que, el artículo 123 de la Ley Orgánica del Servicio Público dispone: «Viáticos, movilizaciones y subsistencias.- La reglamentación para el reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias será expedida mediante Acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales de conformidad con la Ley.?;

n

n

n

n Que, el artículo 124 de la Ley Orgánica del Servicio Público señala: ?Viático por gastos de residencia.- Las servidoras y servidores que tuvieren su domicilio habitual, fuera de la ciudad en la cual presten sus servicios y por tal motivo deban trasladar su residencia a otra ciudad de otra provincia, salvo los casos que fundamentadamente apruebe el Ministerio de Relaciones Laborales, para cubrir los gastos de vivienda, tendrán derecho a un viático que no podrá superar los tres salarios básicos unificados por mes para los trabajadores en general del sector privado, de conformidad con la norma técnica que para el efecto expida este Ministerio.»;

n

n

n

n Que, el artículo 260 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, dispone: «De los viáticos.- Viático es el estipendio monetario o valor diario que por necesidades de servicios institucionales, reciben las y los servidores públicos destinado a sufragar los gastos de alojamiento y alimentación que se ocasionen durante el cumplimiento de servicios institucionales cuando por la naturaleza del trabajo, deban pernoctar fuera de su domicilio habitual de trabajo. En caso de que la institución corra directamente con algunos de estos gastos se descontará de los respectivos viáticos conforme la reglamentación que expida mediante Acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales.?;

n

n

n

n

n

n Que, la Ley de Modernización del Estado en su artículo 35 estatuye: «DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común.»;

n

n

n

n Que, el primer inciso del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece: «LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial.?;

n

n

n

n Que, el artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio Público dispone: «Organismos de aplicación.- La aplicación de la presente Ley, en lo relativo a la administración del talento humano y remuneraciones, estará a cargo de los siguientes organismos: …b) Unidades de Administración del Talento Humano de cada entidad, institución, organismo o persona jurídica de las establecidas en el artículo 3 de la presente Ley.»;

n

n

n

n Que, el Decreto Ejecutivo No. 686 de 18 de octubre de 2007, en su artículo 1 creó la Secretaría General de la Presidencia de la República, concediéndole la facultad de dirigir la marcha administrativa de la Presidencia, autorizándole que celebre los contratos de provisión de bienes y prestación de servicios necesarios para este fin de conformidad con la ley;

n

n

n

n Que, es competencia de la Secretaría General de la Presidencia de la República, dirigir la marcha administrativa y financiera de la Presidencia de la República, para lo cual podrá expedir, conforme a la normativa vigente, acuerdos, resoluciones, órdenes, instructivos y disposiciones, así como autorizar todos los actos y contratos necesarios para la gestión de la Presidencia de la República; autorizar y/o celebrar los actos, convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos, administrativos y financieros que fue re n necesarios para la gestión administrativa, financiera y logística de la Presidencia de la República; ejercer las demás atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por el Presidente de la República;

n

n

n

n En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias enunciadas,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Artículo 1.- Delegar a la Dirección de Talento Humano de la Presidencia de la República la autorización de: vacaciones, permisos, viáticos por gastos de residencia, viáticos, movilizaciones y subsistencias con estricta observancia a las disposiciones jurídicas de la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General.

n

n

n

n Artículo 2.- Para efectos de control interno, la Unidad de Talento Humano procederá a realizar un cuadro estadístico mensual, trimestral y semestral de las autorizaciones de vacaciones, permisos, viáticos por gastos de residencia, viáticos, movilizaciones y subsistencias.

n

n

n

n Artículo 3.- Notificar con el presente Acuerdo a la Dirección de Auditoría, Coordinación de Planificación de la Secretaría General, Dirección Administrativa, Dirección Financiera, Dirección de Talento Humano de la Presidencia de la República.

n

n

n

n Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Artículo 5.- De la ejecución del presente Acuerdo encárguese a la Dirección de Talento Humano de la Presidencia de la República.

n

n

n

n Dada en San Francisco de Quito, 29 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Abg. Rosa Gina Orellana Román, Secretaria General de la Presidencia de la República del Ecuador.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

n

n

n

n Quito, 05 de junio de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 3

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 27112 de 20 de mayo de 2013 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de Seguridad de 28 del mismo mes, a favor del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, con relación a su desplazamiento a la ciudad de Cochabamba- Bolivia del 13 al 14 de mayo, a fin de participar en la II Conferencia de Estados Parte de la Convención Americana de Derechos Humanos «Pacto de San José»; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, en la ciudad de Cochabamba-Bolivia, del 13 al 14 de mayo de 2013, con motivo de participar en la II Conferencia de Estados Parte de la Convención Americana de Derechos Humanos «Pacto de San José».

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos generados en este desplazamiento serán legalizados del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de Mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO. Quito, 05 de junio de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 4

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 27120 de 22 de mayo de 2013 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de Seguridad de 28 del mismo mes, a favor del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, con relación a su desplazamiento a la ciudad de Lima-Perú del 16 al 17 del mes presente, a fin de participar en la XXXVI Reunión del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores Ampliado a los Representantes Titulares de la Comisión de la Comunidad Andina y Reunión de Trabajo con el Consejo Consultivo Iberoamericano; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración en la ciudad de Lima-Perú, del 16 al 17 de mayo de 2013, con motivo de participar en la XXXVI Reunión del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores Ampliado a los Representantes Titulares de la Comisión de la Comunidad Andina y Reunión de Trabajo con el Consejo Consultivo Iberoamericano.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos generados en este desplazamiento serán legalizados del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de Mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

n

n

n

n Quito, 05 de junio de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 058

n

n

n

n Lorena Tapia Núñez

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y además declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 227 establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3516, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial del 31 de marzo del 2003, se publicó el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 3399 publicado en el Registro Oficial No. 725 del 16 de diciembre del 2002, establece que las normas técnicas ambientales serán modificadas y expedidas por acuerdo ministerial, así como los valores correspondiente a las tasas;

n

n

n

n Que, el artículo 1 Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 del 29 de agosto 2011, faculta a la Ministra del Ambiente, que por tratarse de su ámbito de gestión, a expedir mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial del 31 de marzo del 2003;

n

n

n

n Que, en el artículo 11 ordinales V y VI del título II del Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, contemplan las tasas por emisión de Certificados de Intersección y/o afectación y de Categorización (CIC) y Certificados de no afectación, a las Áreas Naturales Protegidas, Bosques y Vegetación Protectores o Patrimonio Forestal del Estado;

n

n

n

n Que, el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, en su artículo 132 señala que el ?Ministerio del Ambiente fijará anualmente los derechos y costos que los regulados deberán cancelar por concepto del control ambiental que se efectúa a sus actividades, proyectos u obras, las inspecciones, muestreos, análisis, revisión de documentos técnicos y otras medidas que sean necesarias?;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 161 de 18 de diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial No. 252 del 15 de enero del 2004, se modificó parte de los valores estipulados en el Ordinal V, artículo 11, Título II, Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 068 de 26 de abril del 2010, se modifican los valores estipulados en el ordinal V, artículo 11, título II, libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los servicios de la Gestión Ambiental y Calidad Ambiental;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 025 suscrito el 15 de marzo del 2012, se expide la codificación del ?Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente?;

n

n

n

n Que, el numeral 7.2.1.2 del artículo 7 del Acuerdo Ministerial No. 025, establece como parte de los productos y servicios de la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental la emisión de certificados de intersección previa a la regularización ambiental;

n

n

n

n Que, el numeral 9.4 del artículo 7 del Acuerdo Ministerial No. 025, establece como parte de los productos y servicios de las Direcciones Provinciales del Ministerio del Ambiente, la emisión de Certificados de no afectación al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosque Protector y Patrimonio Forestal del Estado por parte de la Unidad de Patrimonio Natural y la emisión de Certificados de intersección y categorización por parte de la Unidad de Calidad Ambiental;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 183 suscrito el 12 de diciembre del 2012, se expide la reforma a la codificación del ?Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente? aprobado mediante Acuerdo Ministerial No. 025 suscrito el 15 de marzo del 2012;

n

n

n

n Que, mediante Informe Técnico y Financiero No. 322- ULA-MAE-SCA-DNPCA-2013, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental y la Dirección Financiera, han analizado la necesidad de eliminar la tasa por concepto de emisión de Certificados de Intersección y/o afectación y de Categorización (CIC), por Servicios de Gestión y Calidad Ambiental;

n

n

n

n Que, mediante Informe Técnico y Financiero No. DNFMAE- AS-06062013, la Dirección Nacional Forestal y la Dirección Financiera han analizado la necesidad de eliminar la tasa por concepto de emisión Certificados de no afectación, a las Áreas Naturales Protegidas, Bosques y Vegetación Protectores o Patrimonio Forestal del Estado y la automatización de los mismos a través del Sistema de Administración Forestal;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Modificar la tasa por emisión de Certificados de Intersección y/o afectación y de Categorización (CIC), establecida mediante Acuerdo Ministerial No. 068 de fecha 26 de abril del 2010, publicado mediante Registro Oficial No. 207 de 4 de junio de 2010, donde se modifican los valores estipulados en el ordinal V, artículo 11, título II, libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los servicios de la Gestión Ambiental y Calidad Ambiental, por lo siguiente:

n

n

n

n V. TASAS POR SERVICIOS DE LA GESTIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL

n

n

n n

n Tasas por servicios por regulación, control y seguimiento

n n

n Derecho asignado USD

n n

n 1 Emisión de Certificados de Intersección y/o afectación y de Categorización (CIC).

n n

n No genera tasa

n

n

n n

n

n

n Art. 2.- Modificar el valor establecido en el ordinal VI, del artículo 11, título II del Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, correspondiente a la tasa por emisión Certificados de No Afectación, a las Áreas Naturales Protegidas, Bosques y Vegetación Protectores o Patrimonio Forestal del Estado conforme a lo siguiente:

n

n

n

n VI. SERVICIOS TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS DE LA GESTIÓN FORESTAL

n

n

n n

n SERVICIO

n n

n COSTO USD

n n

n CÓDIGO

n n

n Certificación de no afectación, a las áreas naturales protegidas, bosques y vegetación protectores o Patrimonio Forestal del Estado. A título individual o a título colectivo…………………………..

n n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n No genera Tasa

n n

n

n n

n

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n PRIMERA.- La emisión de Certificados de No Afectación, a las Áreas Naturales Protegidas, Bosques y Vegetación Protectores o Patrimonio Forestal del Estado se lo realizará a través del Sistema de Administración Forestal (SAF).

n

n

n

n SEGUNDA.- Para la emisión de Certificados de No Afectación, a las Áreas Naturales Protegidas, Bosques y Vegetación Protectores o Patrimonio Forestal del Estado en el Sistema de Administración Forestal (SAF) se deberá consignará la siguiente información:

n

n

n

n Registro Datos Personales

n

n Ubicación del predio

n

n Coordenadas WGS 84 Zona 17 Sur

n

n

n

n TERCERA.- La información consignada para la emisión de los Certificados de Intersección y/o afectación y de Categorización (CIC) y Certificados de no afectación, a las Áreas Naturales Protegidas, Bosques y Vegetación Protectores o Patrimonio Forestal del Estado, estará sujeta a las verificaciones que el Ministerio del Ambiente establezca para el efecto.

n

n

n

n CUARTA.- Las personas naturales y jurídicas que proporcionen datos o información falsa o que introduzcan a error por cualquier medio para la emisión de Certificados de Intersección y/o afectación y de Categorización (CIC) y Certificados de no afectación, a las Áreas Naturales Protegidas, Bosques y Vegetación Protectores o Patrimonio Forestal del Estado, serán responsables administrativamente, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a las que haya lugar.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de la ejecución del presente Acuerdo encárguese a la Subsecretaría de Patrimonio Natural, Subsecretaría de Calidad Ambiental, Dirección Financiera y las Direcciones Provinciales del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese.-

n

n

n

n Dado en Quito, 06 de junio de 2013.

n

n

n

n f.) Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 061

n

n

n

n Lorena Tapia

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Artículo 11 de la Ley para la Promoción de la Inversión y la Participación Ciudadana, faculta a las instituciones del Estado a establecer el pago por los servicios que presta, con el objeto de recuperar los costos en los que incurre por la presentación de los mencionados servicios;

n

n

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3399, publicado en el Registro Oficial No. 725 del 16 de diciembre del 2002, se expidió el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Que, el artículo 3 mediante Decreto Ejecutivo No. 3399, publicado en el Registro Oficial No. 725 de 16 de diciembre de 2002, establece que las normas técnicas ambientales serán modificadas y expedidas por acuerdo ministerial, así como los valores correspondientes a las tasas;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3516, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 2 de 31 de marzo de 2003, se publicó el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Que, el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, en su Art. 132 señala que el ?Ministerio del Ambiente fijará anualmente los derechos y costos que los regulados deberán cancelar por concepto del control ambiental que se efectúa a sus actividades, proyectos u obras, las inspecciones, muestreos, análisis, revisión de documentos técnicos y otras medidas que sean necesarias?;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 122, publicado en el Registro Oficial No. 514 de 28 de enero de 2005, se modificó los valores estipulados en el Ordinal V, artículo 11, Título II, Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental;

n

n

n

n Que, mediante Informe Técnico y Financiero No. 329-UAMAE- SCA-DNPCA-2013, de 03 de junio de 2013, la Subsecretaría de Calidad Ambiental, se ha visto en la necesidad de eliminar el cobro por concepto de la emisión del Certificado del Registro de Estudios y Licencias Ambientales, en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Que, mediante memorando No.MAE-DNPCA-2013-1298 de 4 de junio del 2013 el Director Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, remite el borrador de Acuerdo Ministerial para los fines pertinentes, y;

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. 122 de 3 de enero del 2005 y publicado en el Registro Oficial No. 514 del 28 de enero del 2005, el cual establece el pago por servicios que presta esta Cartera de Estado, por concepto de la inscripción en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales, de la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental y Licencias Ambientales, que emiten las instituciones acreditadas ante el Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA).

n

n

n

n

n

n Art. 2.- En relación al registro de fichas y licencias ambientales, las autoridades ambientales de aplicación responsable acreditas (AAAr) ante el SUMA deberán registrar ante la Autoridad Ambiental Nacional (MAE), de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA) del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria, Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, a 06 de junio de 2013.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n f.) Lorena Tapia, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 00003311

n

n

n

n LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que; la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 11, numeral 9, ordena que el ejercicio de los derechos se regirá por varios principios entre los cuales se dispone que el Estado y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones de los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos;

n

n

n

n Que; la Constitución de la República del Ecuador manda: «Art. 154.- A las ministras y ministros de Estado, además de las funciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (….).»;

n

n

n

n Que; el Art. 227 de la Norma Suprema establece: ?La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.?;

n

n

n

n Que; la misma Constitución de la República ordena: «Art. 361.- El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector»;

n

n

n

n Que; la Ley Orgánica de Salud prescribe: «Art. 4.- La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.»;

n

n

n

n

n

n Que; la citada Ley Orgánica de Salud en su Art. 130 establece que: ?Los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberán contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso de funcionamiento tendrá vigencia de un año calendario.?;

n

n

n

n Que; el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, ordena que, cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones;

n

n

n

n Que; el inciso primero del Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que, las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;

n

n

n

n Que; mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1290, expedido el 30 de agosto de 2012, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 788, de 13 de septiembre de 2012, se creó la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA y el Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública – INSPI, en cuya Disposición Transitoria Quinta se establece: ?El proceso de conformación y desarrollo de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria estará a cargo del Ministerio de Salud Pública conjuntamente con el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, en un plazo no mayor a 240 días contados a partir de la publicación de este Decreto Ejecutivo en el Registro Oficial. Hasta tanto, los procesos de ejecución de control y vigilancia sanitaria, que incluyen la emisión de registros y certificaciones sanitarias así como los de permisos de funcionamiento, estarán a cargo del Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública, INSPI, y del Ministerio de Salud Pública, respectivamente.?;

n

n

n

n Que; con Acuerdo Ministerial No. 0818 expedido el 19 de diciembre de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 517 de 29 de enero de 2009, se expidió el Reglamento para Otorgar Permisos de Funcionamiento a los Establecimientos Sujetos a Vigilancia y Control Sanitario, cuyo Art. 14 fue reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 1344, publicado en el Registro Oficial No. 748 de 18 de julio del 2012, el mismo que establece: ?Los Permisos de Funcionamiento, se renovarán anualmente, para lo cual hasta el 15 de julio de cada año, se presentará en la instancia competente los requisitos establecidos en el Capítulo II del presente Reglamento, y el pago del derecho por los servicios correspondientes. La Autoridad Sanitaria Nacional dispondrá del plazo de hasta sesenta días contados a partir de la entrega de los requisitos antes referidos, para la emisión del respectivo permiso de funcionamiento.?;

n

n

n

n

n

n Que; la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA se encuentra en proceso de desarrollo y diseño de nuevos procedimientos para el cumplimiento de sus competencias, dentro de las cuales está la emisión del Permiso de Funcionamiento; y,

n

n

n

n Que; con la finalidad de no retardar la atención al público y dar continuidad al trámite de emisión de Permisos de Funcionamiento a nivel nacional, es necesario la expedición del presente Acuerdo Ministerial de Delegación para que las Direcciones Provinciales de Salud continúen otorgando el citado Permiso por un tiempo determinado, hasta que la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, cuente con todas las condiciones para realizar esas actividades.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 151 y 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar a las Direcciones Provinciales de Salud, o quienes ejerzan sus competencias, de todo el país para que, por un