Registro Oficial No. 206- Miércoles 03 de enero de 2018 Edición Especial
Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles, 03 de Enero de 2018 (R. O. 206 (S.P) 152, 3-enero -2018)
SUMARIO:
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUERTO LÓPEZ
ORDENANZAS MUNICIPALES:
Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2018 – 2019
Sustitutiva que regula la utilización y ocupación del espacio público o la vía pública municipal, por la colocación de estructuras, postes y tendido de redes pertenecientes a personas naturales o jurídicas privadas.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
DEL CANTÓN PUERTO LÓPEZ
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República determina que el “Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacionaly laico.’’;
Que, en este Estado de derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a través de las garantías constitucionales, que constan en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional;
Que, el Art. 10 de la Constitución de la República prescribe que, entes del derecho se han ampliado considerando a: las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
Que, el Art. 84 de la Constitución de la República determina que: “La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. Esto significa que los organismos del sector público comprendidos en el Art. 225 de la Constitución de la República, deben adecuar su actividad institucional a esta norma;
Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la República, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
Que, el Art. 270 de la Constitución de la República determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad;
Que, el Art. 321 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria,
estatal, asociativa, cooperativa, mixta y que deberá cumplir su función social y ambiental;
Que, el Art. 375 de la Constitución de la República determina que el Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual:
- Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte público, equipamiento y gestión del suelo urbano.
- Mantendrá un catastro nacional integrado georreferenciado, de hábitat y vivienda.
- Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos.
Que, de acuerdo al Art. Art. 426 de la Constitución de la República: “Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente. ’’ Lo que implica que la Constitución de la República adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamente y todos y todas debemos sujetarnos a ella.
Que, el Art. 599 del Código Civil, prevé que el dominio, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social, la propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad;
Que, el Art. 715 del Código Civil, prescribe que la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo;
Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: I) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales
Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización dispone que al concejo municipal le corresponde:
El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones: regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;
Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares;
Que, el artículo 139 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización determina que la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley y que es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en el Artículo 147 prescribe: Ejercicio de la competencia de hábitat y vivienda.- Que el Estado en todos los niveles de gobierno garantizará el derecho a un hábitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situación social y económica de las familias y las personas.
El gobierno central a través del Ministerio responsable dictará las políticas nacionales para garantizar el acceso universal a este derecho y mantendrá, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados municipales, un catastro nacional integrado geo referenciado de hábitat y vivienda, como información necesaria para que todos los niveles de gobierno diseñen estrategias y programas que integren las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento, gestión del suelo y de riegos, a partir de los principios de universalidad, equidad, solidaridad e interculturalidad.
Los planes y programas desarrollarán además proyectos de financiamiento para vivienda de interés social y mejoramiento de la vivienda precaria, a través de la banca pública y de las instituciones de finanzas populares, con énfasis para las personas de escasos recursos económicos y las mujeres jefas de hogar.
Que, los ingresos propios de la gestión según lo dispuesto en el Art. 172 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas.
Que, la aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria.
Que, los Gobiernos Municipales y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización prescribe en el Art. 242, que el Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales.
Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales.
Que, el COOTAD en el artículo 489, letra c), establece como fuente de la obligación tributaria a las “ordenanzas que dicten las municipalidades o distritos metropolitanos en uso de la facultad conferida por la ley;
Que, el COOTAD en su artículo 492 faculta a los gobiernos autónomos descentralizados municipales a reglamentar mediante ordenanza el cobro de tributos;
Que, las municipalidades según lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. – Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código.
Que, en aplicación al Art. 495 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios.
Con independencia del valor intrínseco de la propiedad, y para efectos tributarios, las municipalidades y distritos metropolitanos podrán establecer criterios de medida del valor de los inmuebles derivados de la intervención pública y social que afecte supotencial de desarrollo, su índice de edificabilidad, uso o, en general, cualquier otro factor de incremento del valor del inmueble que no sea atribuible a su titular.
Que, el COOTAD establece en el artículo 502 la normativa para la determinación del valor de los predios, en la que los predios urbanos serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en el mencionado Código; con este propósito, el concejo aprobará mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por los aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, así como los factores para la valoración de las edificaciones;
la Dirección Financiera o quien haga sus veces propietarios, haciéndoles conocer la realización del a<
Que, el COOTAD en el artículo 522 dispone que “las municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto,
Que, el Artículo 561 del Código Orgánico de Organización lerritoriai Autonomía y Descentralización; señala que “Las inversiones, programas y proyectos realizados por el sector público que generen plusvalía, deberán ser consideradas en la revalorización bianual del valor catastral de los inmuebles. Al tratarse de la plusvalía por obras de infraestructura, el impuesto será satisfecho por los dueños de los predios beneficiados, o en su defecto por los usufructuarios, fideicomisarios o sucesores en el derecho, al tratarse de herencias, legados o donaciones conforme a las ordenanzas respectivas.
Que, el artículo 68 del Código Tributarlo le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinación de la obligación tributaria
Que, los artículos 87 y 88 del Código Tributario, de la misma manera, facultan a la Municipalidad a adoptar por disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en este Código.
Que, en el artículo 113 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales; señala que: Los Gobiernos autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos, en concordancia con los planes de ordenamiento territorial, expansión urbana, no pueden aprobar proyectos de urbanizaciones o ciudadelas en tierras rurales en la zona periurbana con aptitud agraria o que tradicionalmente han estado dedicadas a actividades agrarias, sin la autorización de la Autoridad Agraria NacionalLas aprobaciones otorgadas con inobservancia de esta disposición carecen de validez y no tienen efecto jurídico, sin perjuicio de las responsabilidades de las autoridades y funcionarios que expidieron tales aprobaciones.
Que, en el artículo 3 del Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de tierras rurales indica que: La Autoridad Agraria Nacional o su delegado, en el plazo establecido en la Ley, a solicitud del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o metropolitano competente expedirá el informe técnico que autorice el cambio de clasificación de suelo rural de uso agrario a suelo de expansión urbana o zona industrial; al efecto además de la información constante en el respectivo catastro rural.
Que, en el artículo 19 numeral 3 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo señala que el suelo rural de expansión urbana. Es el suelo rural que podrá ser habilitado para su uso urbano de conformidad con el plan de uso y gestión de suelo. El suelo rural de expansión urbana será siempre colindante con el suelo urbano del cantón o distrito metropolitano, a excepción de los casos especiales que se definan en la normativa secundaria.
La determinación del suelo rural de expansión urbana se realizará en función de las previsiones de crecimiento demográfico, productivo y socioeconómico del cantón o distrito metropolitano, y se ajustará a la viabilidad de la dotación de los sistemas públicos de soporte definidos en el plan de uso y gestión de suelo, así como a las políticas de protección del suelo rural establecidas por la autoridad agraria o ambiental nacional competente.
Con el fin de garantizar la soberanía alimentaria, no se definirá como suelo urbano o rural de expansión urbana aquel que sea identificado como de alto valor agro productivo por parte de la autoridad agraria nacional, salvo que exista una autorización expresa de la misma.
Los procedimientos para la transformación del suelo rural a suelo urbano o rural de expansión urbana, observarán de forma obligatoria lo establecido en esta Ley.
Queda prohibida la urbanización en predios colindantes a la red vial estatal, regional
o provincial, sin previa autorización del nivel de gobierno responsable de la vía.
Que, en el artículo 90 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, indica que la Rectoría para la definición y emisión de las políticas nacionales de hábitat, vivienda asentamientos humanos y el desarrollo urbano, le corresponde al Gobierno Central, que la ejercerá a través del ente rector de hábitat y vivienda, en calidad de autoridad nacional.
Que, en el artículo 100 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo; indica que el Catastro Nacional Integrado Georreferenciado, es un sistema de información territorial generada por los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, y las instituciones que generan información relacionada con catastros y ordenamiento territorial, multifinalitario y consolidado a través de una base de datos nacional, que registrará en forma programática, ordenada y periódica, la información sobre los bienes inmuebles urbanos y rurales existentes en su circunscripción territorial.
Que, el Catastro Nacional Integrado Georreferenciado deberá actualizarse de manera continua y permanente, y será administrado por el ente rector de hábitat y vivienda, el cual regulará la conformación y funciones del Sistema y establecerá normas, estándares, protocolos, plazos y procedimientos para el levantamiento de la información catastral y la valoración de los bienes inmuebles tomando en cuenta la clasificación, usos del suelo, entre otros. Asimismo, podrá requerir información adicional a otras entidades públicas y privadas. Sus atribuciones serán definidas en el Reglamento de esta Ley.
Que, en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica de lamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo; manifiesta que; en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de esta Ley en el Registro Oficial, el ente rector de hábitat y vivienda expedirá las regulaciones correspondientes para la conformación y funciones del Sistema Nacional de Catastro Integrado Georreferenciado; y establecerá normas, estándares, protocolos, plazos y procedimientos para el levantamiento y actualización de I ‘ ‘ ‘ * I y la valoración de los bienes
inmuebles.
Que, en la disposición transitor _ ______________ … Orgánica de Ordenamiento
Territorial, Uso y Gestión de Suelo; manifiesta que: para contribuir en la actualización del Catastro Nacional Integrado Georreferenciado, los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y los metropolitanos, realizarán un primer levantamiento de información catastral, para lo cual contarán con un plazo de hasta dos años, contados a partir de la expedición de normativa del ente rector de hábitat y vivienda, señalada en la Disposición Transitoria Tercera de la presente Ley. Vencido dicho plazo, los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos que no hubieren cumplido con lo señalado anteriormente, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 107 de esta Ley.
Una vez cumplido con el levantamiento de información señalado en el inciso anterior, los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos actualizarán la información catastral de sus circunscripciones territoriales de manera continua y permanente, atendiendo obligatoriamente las disposiciones emitidas por la
entidad rectora de hábitat y vivienda.
Una vez expedidas las regulaciones del Sistema Nacional de Catastro Nacional Integrado Georreferenciado, el ente rector del hábitat y vivienda deberá cuantificar ante el Consejo Nacional de Competencias, el monto de los recursos requeridos para el funcionamiento del aludido Catastro, a fin de que dicho Consejo defina el mecanismo de distribución, con cargo a los presupuestos de los gobiernos municipales y metropolitanos, que se realizarán mediante débito de las asignaciones presupuestarias establecidas en la ley.
Que, el artículo 18, de la Ley de Eficiencia a la Contratación Pública, señala. – Agregar como inciso final del articulo 495 el siguiente: Los avalúos municipales o metropolitanos se determinaran de conformidad con la metodología que dicte el órgano rector del catastro nacional georreferenciado, en base a lo dispuesto en este artículo.
Que, la Disposición Transitoria Única de la Ley de Eficiencia a la Contratación Pública, señala.- Dentro del plazo de noventa (90) días el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda expedirá la metodología para el cálculo del avalúo catastral de los bienes inmuebles, el cálculo del justo precio en caso de expropiaciones y de la contribución especial de mejoras por obras públicas del Gobierno Central.
Que, en la disposición reformatoria, Segunda de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, reforma el Art. 481.1 del COOTAD, en lo siguiente; que, “si el excedente supera el error técnico de medición previsto en la respectiva ordenanza del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano, se rectificará la medición y el correspondiente avalúo e impuesto predial. Situación que se regularizará mediante resolución de la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal, la misma que se protocolizará e inscribirá en el respectivo registro de la propiedad.”
Que, en la Ley Orgánica para evitar la especulación sobre el valor de las tierras y fijación de tributos, en el artículo 3, agréguese a continuación del artículo 526 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización el siguiente artículo: “Artículo 526.1.- Obligación de actualización. Sin perjuicio de las demás obligaciones de actualización, los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos tienen la obligación de actualizar los avalúos de los predios a su cargo, a un valor comprendido entre el setenta por ciento (70%) y el cien por ciento (100%) del valor del avalúo comercial solicitado por la institución financiera para el otorgamiento del crédito o al precio real de venta que consta en la escritura cuando se hubiere producido una hipoteca o venta de un bien inmueble, según el caso, siempre y cuando dicho valor sea mayor al avalúo registrado en su catastro.
Que, en la Ley Orgánica para la Eficiencia en la Contratación Pública Artículo 58.1.- Negociación y precio. Perfeccionada la declaratoria de utilidad pública y de interés social, se buscará un acuerdo directo entre las partes, hasta por el plazo máximo de treinta (30) días, sin perjuicio de la ocupación inmediata del inmueble. Para que proceda la ocupación inmediata se debe realizar el pago previo o la consignación en caso de no existir acuerdo.
El precio que se convenga no podrá exceder del diez por ciento (10%) sobre el valor del avalúo registrado en el catastro municipal y sobre el cual se pagó el impuesto predial del año anterior al anuncio del proyecto en el caso de construcción de obras, o de la declaratoria de utilidad pública y de interés social para otras adquisiciones, del cual se deducirá la plusvalía proveniente de obras públicas y de otras ajenas a la acción del propietario.
Que, en la Ley Orgánica para evitar la especulación sobre el valor de las tierras y fijación de tributos; disposición Tercera respecto de los contribuyentes que realicen de forma voluntaria la actualización de los avalúos de sus predios dentro del año siguiente a la promulgación de la presente Ley, pagarán durante los dos años siguientes, el impuesto sobre los predios urbanos y rurales sobre la base utilizada hasta antes de la actualización, sin perjuicio de que los sujetos activos puedan actualizar sus catastros de conformidad con la ley, casos en los cuales el referido impuesto se calculará sobre la base actualizada por los gobiernos autónomos descentralizados municipales o
metropolitanos.
Por lo que en aplicación directa de la Constitución de la República y en uso de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en los artículos 53, 54, 55 literal i; 56, 57, 58 y 60.
EXPIDE:
LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2018 -2019 DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUERTO LÓPEZ
Art. 1.- De los bienes nacionales.- Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la Nación toda, su uso pertenece a todos los habitantes de la
Nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos. Asimismo, los nevados perpetuos y las zonas de territorio situadas a más de 4.500 metros de altura sobre el nivel del mar.
Art. 2.- Clases de bienes. – Son bienes de los gobiernos autónomos descentralizados, aquellos: sobre los cuales ejercen dominio. Los bienes se dividen en bienes del dominio privado y bienes del dominio público. Estos últimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso público y bienes afectados al servicio público.
Art. 3.- Del catastro. – Catastro es “el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica”.
Art. 4.- Formación del catastro. – El objeto de la presente ordenanza es regular la formación, organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del Catastro inmobiliario urbano y rural en el Territorio del Cantón.
El Sistema Catastro Predial Urbano y Rural en los Municipios del país, comprende; el inventario de la información catastral, la determinación del valor de la propiedad, la estructuración de procesos automatizados de la información catastral, y la administración en el uso de la información de la propiedad, en la actualización y mantenimiento de todos sus elementos, controles y seguimiento técnico de los productos ejecutados.
Art. 5. De la propiedad. – Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella; la propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad; poseedor es aquél que de hecho actúa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular.
La posesión no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales.
Art. 6. Jurisdicción territorial. – Comprende dos procesos de intervención:
< >.- La codificación catastral:La localización del predio en el territorio está relacionado con el código de división política administrativa de la República del Ecuador INEC, compuesto por seis dígitos numéricos, de los cuales dos son para la identificación PROVINCIAL; dos para la identificación CANTONAL y dos para la identificación PARROQUIAL URBANA y
RURAL, las parroquias urbanas que configuran por si la cabecera cantonal, el código establecido es el 50, si la cabecera cantonal está constituida por varias parroquias urbanas, la codificación de las parroquias va desde 01 a 49 y la codificación de las parroquias rurales va desde 51 a 99.
En el caso de que un territorio que corresponde a la cabecera cantonal, se compone de una o varias parroquia (s) urbana (s), en el caso de la primera, en esta se ha definido el límite urbano con el área menor al total de la superficie de la parroquia urbana o cabecera cantonal, significa que esa parroquia o cabecera cantonal tiene tanto área urbana como área rural, por lo que la codificación para el catastro urbano en lo correspondiente a ZONA, será a partir de 01, y del territorio restante que no es urbano, tendrá el código de rural a partir de 51.
Si la cabecera cantonal está conformada por varias parroquias urbanas, y el área urbana se encuentra constituida en parte o en el todo de cada parroquia urbana, en las parroquias urbanas en las que el área urbana cubre todo el territorio de la parroquia, todo el territorio de la parroquia será urbano, su código de zona será de a partir de 01, si en el territorio de cada parroquia existe definida área urbana y área rural, la codificación para el inventario catastral en lo urbano, el código de zona será a partir del
< >En el territorio rural de la parroquia urbana, el código de ZONA para el inventario catastral será a partir del 51.El código territorial local está compuesto por DOCE dígitos numéricos de los cuales dos son para identificación de ZONA, dos para identificación de SECTOR, dos para identificación de MANZANA (en lo urbano) y POLÍGONO (en lo rural), tres para identificación del PREDIO y tres para identificación de LA PROPIEDAD HORIZONTAL, en lo urbano y de DIVISIÓN en lo rur
< >.- El levantamiento predial:Se realiza con el formulario de declaración mixta (Ficha catastral) que prepara la administración municipal para los contribuyentes o responsables de entregar su información para el catastro urbano y rural, para esto se determina y jerarquiza las variables requeridas por la administración para la declaración de la información y la determinación del hecho generador.
Estas variables nos permiten conocer las características de los predios que se van a investigar, con los siguientes referentes:
< >Identificación del predio:Tenencia del predio: ^^ _____________ .Descripción física del terreno:Infraestructura y servicios:Uso de suelo del predio:Descripción de las edificaciones.Estas variables expresan La realidad física, legal y económica de la propiedad a través de una selección de indicadores que permiten establecer objetivamente el hecho generador, mediante la recolección de los datos del predio, que serán levantados en la ficha catastral o formulario de declaración.
Art. 7. – Catastros y otras entidades que poseen información de la propiedad. –
Los notarios, registradores de la propiedad, las entidades del sistema financiero y cualquier otra entidad pública o privada que posea información pública sobre inmuebles enviarán directamente a la Dirección de Catastros de esta municipalidad, dentro de los diez primeros días de cada mes, el registro completo de las transferencias totales o parciales de los predios urbanos y rurales, de las particiones entre condóminos, de las adjudicaciones por remate y otras causas, así como de las hipotecas que hubieren autorizado o registrado, distinguiendo en todo caso el valor del terreno y de la edificación.
Esta información se la remitirá a través de medios electrónicos.
Es obligación de los notarios exigir la presentación de los títulos de crédito cancelados del impuesto predial correspondiente al año anterior en que se celebra la escritura, así como en los actos que se requieran las correspondientes autorizaciones del Gobierno Municipal como requisito previo para autorizar una escritura de venta, partición, permuta u otra forma de transferencia de dominio de inmuebles. A falta de los títulos de crédito cancelados, se exigirá la presentación del certificado emitido por el tesorero municipal en el que conste, no estar en mora del impuesto correspondiente.
CAPÍTULO II
DEL VALOR DE LA PROPIEDAD, PROCEDIMIENTO, SUJETOS DEL TRIBUTO Y
RECLAMOS
Art. 8. -Valor de la propiedad. – Para establecer el valor de la propiedad se considerará en forma obligatoria, los siguientes elementos:
< >El valor del suelo que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de comparación con precios de venta de parcelaso solares de condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar.El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carácter permanente sobre un solar, calculado sobre el método de reposición; y,
< >El valor de reposición que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil.Art. 9. – Notificación. – Para este efecto, la Dirección Financiera notificará a los propietarios de conformidad a los artículos 85, 108 y los demás artículos correspondientes al Capítulo V del Código Tributario con los siguientes motivos:
< >Para dar a conocer la realización del inicio del proceso de avalúo.Una vez concluido el proceso de avalúo, para dar a conocer al propietario el valor del actualizado del predio.
Art. 11.-. Sujetos pasivos. – Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad urbana y rural, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás entidades aun cuando careciesen de personalidad jurídica, como señalan los Art.: 23, 24, 25, 26 y 27 del Código Tributario y que sean propietarios
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Art. 10.- Sujeto activo. – El sujeto activo de los impuestos señalados en los artículos precedentes es la Municipalidad del cantón Puerto López
acrediten interés legítimo tienen derecho a presentar reclamos de conformidad con el artículo 392 del COOTAD e interponer recursos administrativos previstos en el Capítulo VII, Sección Quinta de la misma ley.”
CAPÍTULO III
OTROS PROCESOS DE VALORACIÓN DE LA PROPIEDAD
Art. 13. – Valor de la transacción. – Cuando se realice una compraventa con financiamiento de entidad del sistema financiero nacional; el GADM del cantón Puerto López, podrá certificar (actualizar) el valor de la propiedad en relación al avalúo comercial en el rango del 70% al 100% sobre el presupuesto presentado por la entidad financiera, siempre que este valor sea superior al valor del catastro, valor que servirá para el cumplimiento del trámite de registro correspondiente.
Cuando se realice una compraventa o hipoteca directa se registrarán en el catastro los valores establecidos en los títulos de propiedad, esta información servirá de base con el valor de la propiedad que conste en la respectiva escritura pública de traslado de dominio o constitución de hipoteca, para la determinación del tributo correspondiente y entrará en vigencia con la actualización de la información del catastro hasta el mes de diciembre del año fiscal en curso y la correspondiente liquidación del impuesto del siguiente año.
Art. 14. – de la información remitida por las instituciones financieras. – Recibida la información remitida por la institución financiera para otorgar el financiamiento de un crédito para adquirir una propiedad inmueble, crédito que puede estar sujeto a una hipoteca, la entidad financiera al momento de valorar la propiedad que soporta este crédito deberá adjuntar la metodología de valoración de la propiedad en los componentes de valor del terreno y del valor de la edificación.
Art. 15. – De la sistematización de la información. – La Dirección, Jefatura o Unidad de Avalúos y Catastros a solicitud de la entidad financiera y del contribuyente, deberá homologar la respectiva información entregada por dicha entidad, a la metodología de valoración de la propiedad establecida en el COOTAD y la respectiva ordenanza vigente.
Art. 16. – Establecimiento de valor de la propiedad. – La Dirección, Jefatura o Unidad de Avalúos y Catastros, una vez homologada el valor de la propiedad que entregue la entidad financiera; a la metodología establecida por el GADM, establecerá el porcentaje de actualización al valor comercial de la propiedad en los casos y porcentajes correspondientes.
Art. 17. – De los porcentajes establecidos entre el 70 y 100% del valor del avalúo de la propiedad. –
VALOR COMERCIAL DE LA PROPIEDAD
% DE ACTUALIZACIÓN
DEI
A 49999
0%
DE 50000
A 100000
70%
DE 100001
A 500000
75%
DE 500001
A l’OOOOOO
80%
DE l’OOOOOl
A Más
90%
Art. 18. – De los porcentajes establecidos para la venta directa o préstamo sin hipoteca. — Para las ventas directas o de traslados de dominio con préstamos sin hipoteca, se considerarán los valores que consten en la escritura pública, con lo que se certificará y actualizará el valor de la propiedad al 100% del respectivo valor que conste en la escritura pública de traslado de dominio.
Art. 19. – De la actualización de los avalúos catastrales. – Una vez aplicados los porcentajes de avalúo de la propiedad, el área encargada de Avalúos y catastros certificará para los trámites legales correspondientes y de así requerirlo el contribuyente, con esta información se actualizará los avalúos catastrales municipales que se ingresarán como información en la base de datos del catastro.
Art. 20. – Aplicación tributaria del nuevo avalúo catastral. – Estos nuevos avalúos catastrales estarán sujetos a la determinación del tributo y a la emisión del título de crédito correspondiente para el siguiente ejercicio fiscal, por la disposición de la ley.
CAPÍTULO DEL PROCESO TRIBUTARIO
Art. 21. – Avalúo del predio por declaración voluntaria. – Respecto de los contribuyentes que realicen de forma voluntaria la actualización de los avalúos de sus predios dentro del año siguiente a la promulgación de la presente Ley, pagarán durante los dos años siguientes, el impuesto sobre los predios urbanos y rurales sobre la base utilizada hasta antes de la actualización, sin perjuicio de que ios sujetos activos puedan actualizar sus catastros de conformidad con la ley, casos en los cuales el referido impuesto se calculará sobre la base actualizada por los gobiernos autónomos descentralizados municipales o metropolitanos. Sin embargo, la actualización voluntaria de los avalúos de los predios servirá de base para la determinación de otros efectos administrativos o de expropiación de acuerdo con la Ley.
Art. 22. – Deducciones, rebajas y exenciones. – Determinada la base imponible, se considerarán las rebajas, deducciones y exoneraciones consideradas en los artículos 503, 510, 520 y 521 del COOTAD y demás rebajas, deducciones y exenciones establecidas por Ley, para las propiedades urbanas y rurales que se harán efectivas, de así requerirse, mediante la presentación de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal, quien resolverá su aplicación.
Por la consistencia tributaria, consistencia presupuestaria y consistencia de la emisión plurianual es importante considerar el dato de la RBU (Remuneración Básica Unificada del trabajador), el dato oficial que se encuentre vigente en el momento de legalizar la emisión del primer año del bienio, ingresará ese dato al sistema, si a la
fecha de emisión del segundo año no se tiene dato oficial actualizado, se mantendrá el dato de RBU del año anterior.
Las solicitudes de rebajas y deducciones se podrán presentar hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior y estarán acompañadas de todos los documentos justificativos.
Art. 23. – Emisión de títulos de crédito.- Sobre la base de los catastros urbanos y rurales la Dirección Financiera Municipal ordenará a la Oficina de Rentas o quien tenga esa responsabilidad la emisión de los correspondientes títulos de créditos hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior al que corresponden, los mismos que serán refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarán a la Tesorería Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligación.
Los títulos de crédito contendrán los requisitos dispuestos en el Art. 150 del Código Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo, excepto el señalado en el numeral 6, causará la nulidad del título de crédito.
Art. 24. – Liquidación de los créditos. – Al efectuarse la liquidación de los títulos de crédito tributario, se establecerá con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejará en el correspondiente parte diario de recaudación.
Art. 25. – Imputación de pagos parciales. – Los pagos parciales, se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por último, a multas y costas.
Si un contribuyente o responsable debiere varios títulos de crédito, el pago se imputará primero al título de crédito más antiguo que no haya prescrito.
Art. 26. – Sanciones tributarias. – Los contribuyentes responsables de la declaración de la información de los predios urbanos y rurales, que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinación, administración y control del impuesto a los predios rurales, estarán sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del Código Tributario.
Art. 27. – Certificación de avalúos – El responsable de Avalúos y Catastros conferirá la certificación sobre el valor de la propiedad urbana y la propiedad rural considerados por el GADM del cantón Puerto López de acuerdo a la base legal correspondiente:
< >El valor de la propiedad vigente en el presente bienio;El valor de la propiedad que consta en el documento de traslado de dominio si el valor del contrato es superior al valor del catastro;El valor de la propiedad solicitado por la entidad financiera y el contribuyente en relación al valor comercial determinado por el GADM;El valor de la propiedad requerido por la autoridad para el proceso de declaratoria de utilidad pública y de expropiación y el correspondiente proceso legal de juicio de expropiación;El valor del predio actualizado mediante declaración realizado por el contribuyente en su periodo de vigencia. Certificación que le fuere solicitada al GAD por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos y rurales, previa solicitud escrita y, la presentación del certificado de no adeudar a la municipalidad por concepto alguno.Art. 28.- Intereses por mora tributaria – A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos públicos, devengarán el interés anual desde el primero de enero del año al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, según la tasa de interés establecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central, en concordancia con el Art. 21 del Código Tributario. El interés se calculará por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.
CAPITULO V IMPUESTO A LA PROPIEDAD URBANA
Art. 29.- Objeto del impuesto.- Serán objeto del impuesto a la propiedad Urbana, todos los predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demás zonas urbanas del Cantón determinadas de conformidad con la Ley y la legislación local.
Art. 30.- Sujetos pasivos. – Son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios de predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas, quienes pagarán un impuesto anual, cuyo sujeto activo es la municipalidad o distrito metropolitano respectivo, en la forma establecida por la ley.
Para los efectos de este impuesto, los límites de las zonas urbanas serán determinados por el concejo mediante ordenanza, previo informe de una comisión especial conformada por el gobierno autónomo descentralizado municipal correspondiente, de la que formará parte un representante del centro agrícola cantonal respectivo.
Art. 31.- Impuestos que gravan a los predios urbanos.- Los predios urbanos están gravados por los siguientes impuestos establecidos en los Art. 501 al 513 del COOTAD;
< >El impuesto a los predios urbanosImpuestos adicionales en zonas de promoción inmediata.Art. 32. -Valor de la propiedad urbana.-
< >-) Valor de predio.- Los predios urbanos serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en el COOTAD; por lo que, el Concejo aprobará, el plano del valor del suelo, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por los aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, así como los factores para la valoración de las edificaciones.El plano de valor del suelo (art. 495), es el resultado de la conjugación de variables e indicadores analizadas en la realidad urbana como universo de estudio, la infraestructura básica, la infraestructura complementaria y servicios municipales, información que permite además, analizar la cobertura y déficit de la presencia física de las infraestructuras y servicios urbanos, información, que relaciona de manera inmediata la capacidad de administración y gestión que tiene la municipal en el suelo urbano.
Además, se considera el análisis de las características del uso y ocupación del suelo, la morfología y el equipamiento urbano en la funcionalidad urbana del cantón, resultado con los que permite establecer los sectores homogéneos de cada una de las áreas urbanas.
Información que cuantificada permite definir la cobertura y déficit de las infraestructuras y servicios instalados en cada una de las áreas urbanas del cantón.
Para el caso de las urbanizaciones, el valor unitario del suelo incluirá necesariamente los costos de urbanización, de acuerdo a las tablas de costo que deben presentar los propietarios de ellas. Para el caso de urbanizaciones ya existentes, se aplicarán las tablas con las que cuenta la Jefatura de Avalúos y Catastros.
SECTORES DE VALOR DE SUELO URBANO
VALOR DEL TERRENO CATASTRO URBANO DE LA CABECERA CANTONAL DE PUERTO LÓPEZ
SECl
roR 1
SECTOR 2
SECTOR 3
N°PREDIOS
VAI.OR DE SUELO
N’PREDIOS
VALOR DE SUELO
N°PREDIOS
VALOR DE SUELO
506
30
57
80
30
10
83
40
109
150
r
67
70
174
60
5
O
kD
rH
510
80
95
80
174
175
53
100
120
100
123
200
39
175
46
200
15
220
19
200
55
250
67
250
SECTOR 4
SECTOR 5
N°PREDIOS
VALOR DE SUELO
N’PREDIOS
VALOR DE SUELO
13
F
8
259
60
56
10
56
80
6
15
186
100
207
25
261
30
SECTOR 6
SECTOR 7
T SECTOR 8
N°PREDIOS
VALOR DE SUELO
N°PREDIOS
VALOR DE SUELO
N°PREJ3ÍDS
VALOR DE SUELO
5
10
6
15
7
10
12
20
9
20
174
20
75
25
15
30
2
30
177
30
351 J
40
–
31
60
653
60
24
r
60
VALOR DEL TERRENO CATASTRO URBANO DE LA PARROQUIA MACHALILLA
SECTOR 1
SECTOR 2
SECTOR 3
N’PREDIOS
VALOR DE SUELO
N°PREDIOS
VALOR DE SUELO
N°PREDIOS
VALOR DE SUELO
12
5
119
15
48
15
531
20
10
20
155
30
114
35
652
30
228
r——————————–
50
26
35
100
50
47
60
VALOR DEL TERRENO CATASTRO URBANO DE LA PARROQUIA SALANGO
SECTOR 1
SECTOR 2
N° PREDIOS
VALOR DE SUELO
NTRKDIOS
VALOR DE SUELO
65
r——–
15
19
15
r
97
20
108
30
81
30
52
40
r
2
50
58
50
80
60
149
70
55
80
El avalúo del terreno será el producto de multiplicar el Valor Unitario del Suelo contenido en el plano de valores por los Factores de Afectación y por la superficie del terreno.
AT = VUS x FA x ST
AT: Avalúo del terreno VUS = Valor unitario del suelo FA: Factores de Afectación ST: Superficie de terreno
Para obtener el factor resultante se multiplicarán entre sí los factores de afectación y el producto de éste no podrá ser menor de 0.40, estableciéndose este factor como límite inferior. Para efectos de su cálculo se utilizará la siguiente fórmula y factores de ajustes:
FACTORES DE AJUSTE
Frente, Cuando el frente de un predio tenga una longitud menor de 6 metros, el valor del terreno sufrirá un ajuste o demérito, el cual será proporcional a la longitud del frente con respecto al frente mínimo de 6 metros. En ningún caso se considerará un frente menor de 3.0 metros de longitud. El demérito no aplicará en aquellos predios ubicados en zona o fraccionamientos donde más del 90% de los predios están diseñados a partir de frentes menores a 6 metros, como es el caso de fraccionamientos o unidades de interés social. En estos casos y en el de los predios mayores de 6 m., el factor será igual a 1.00.
Fórmula: Ff= V(F/k) (no será mayor a 1) ni menor a 0.94 Simbología: Ff: Factor de frenteF: Frente del predio en estudio k: Coeficiente igual 6
Profundidad, Se aplica cuando la relación fondo/frente sea mayor a tres, y no será aplicable cuando el frente sea mayor a 10 m., ni cuando la relación sea menor a 3 veces, en estos casos el factor será 1
Este factor no será mayor a 1 ni menor a 0.94
Fórmula: Fp= V(F/p) k
Simbología: Fp: Factor por profundidad.
F: Frente del predio en estudio.
P: Profundidad del predio, k: Coeficiente igual a 3.
<s&>*
Topografía, este ajuste se realiza cuando existe una diferencia considerable entre el nivel del terreno con el nivel de la vía de acceso
TOPOGRAFÍA
FACTOR^
Plano
1.00
Semi Plano
0.99
Pendiente Tenue
0.98
Pendiente
pronunciada
0.95
<i>
Pendiente Excesiva
0.94
Factor Forma, Para determinar este factor, se aplicará la siguiente matriz.
N° Ángulos Rectos
0
•r
2
3
4
5
6
7
8
9 o
+
w
o
â– O
co
-J
o 1
z
3
0.94
0.94
4
0.94
0.95
0.96
1
5
0.96
0.97
0.98
0.99
6
0.94
0.95
0.96
0.97
0.98
0.99
7
0.94
0.94
0.95
0.96
0.98
0.99
8
0.94
0.95
0.95
0.96
0.98
0.99
0.99
9
0
+
0.94
0.95
0.95
0.96
0.96
0.96
0.98
0.98
0.99
0.99
Factor de superficie, es el ajuste que se obtiene de la relación existente entre la superficie de un predio comparado con el lote tipo catastral.
COEFICIENTE
1.00
0.98
0.96
0.94
SUPERFICIE m2< >1.00-1,200.001,201.00-2,500.002,501.00-5,000.00Más de 5,000-Factor Localización dentro de la manzana
1.00
0.80
1.20
Se aplicará dependiendo de su ubicación en la manzana< >Lote intermedioInterior sin acceso propioEn esquinaCaracterísticas del suelo
SECO
1.00 J
INUNDABLE
_0-95 _ j
INESTABLE
0.95 I
ROCOSO
095 ______________ —i
Accesibilidad a servicios (Alcantarillado, Agua Potable, Energía Eléctrica)
Tres servicios
1.00
Dos Servicios
0.95
Un Servicio o menos
0.80
Material de vías
HORMIGON
ARMADO
1.10
ASFALTO
1.10
ADOQUÍN
1.00
DOBLE
RIEGO
0.94
LASTRADO
0.90
TIERRA
0.88
Empedrada
0.94
Infraestructura complementaria y servicios (Aceras, Bordillos, teléfono Fijo, Recolección de calles)
5 servicios 4 servicios 3 servicios 2 servicios 1 servicio o menos
1.00
0.95
0.90
0.85
0.80
- -) Valor de edificaciones: ^
Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carácter de permanente, proceso que a través de la aplicación de la simulación de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constaran los siguientes indicadores: de carácter general; tipo de estructura, edad de la construcción, estado de conservación, reparaciones y número de pisos. En su estructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En acabados; revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closet. En instalaciones; sanitarias, baños y eléctricas. Como información de la propiedad se valorará Otras inversiones como; sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera eléctrica, sistemas de aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, cerramientos, vías y caminos e instalaciones deportivas.
Para la aplicación del método de reposición y establecer los parámetros específicos de cálculo, a cada indicador componente del presupuesto de obra, por cada sistema constructivo, le corresponderá un número definido de rubros con el respectivo valor de la edificación, a los que se les asignaran los índices o parámetros resultantes de participación porcentual al valor total del costo de la edificación. Además, se define la
constante de correlación de la unidad de valor en base al volumen de obra, considerando para sistemas constructivos de un piso o planta baja y más de un piso.
Para la depreciación se aplicará el método lineal con intervalo de dos años, con una variación de hasta el 20% del valor y año original, en relación a la vida útil de los materiales de construcción de la estructura del edificio. Se afectará además con los factores de estado de conservación del edificio en relación al mantenimiento de este, en las condiciones de estable, a reparar y obsoleto.
Método de Reposición.-
El método de Reposición, es la determinación del Costo de Reposición para llegar al Costo Actual de la construcción, es decir el Costo de Reposición es el costo de reproducirlo o construirlo de nuevo para conocer el avalúo de la construcción nueva y el Costo Actual.
Es la pérdida de avalúo o del prec es es la
pérdida de valor por causa del uso
Ac = Se x Fa x Fe x Ec x Fd
Ac: Avalúos de la construcción Se: Superficie de piso/bloque Fa: Sumatoria de factores compon*
La Depreciación.-
Fc: Factor de correlación Ec: Estado de Conservación Fd. Factor de depreciación
COMPONENTES O FACTORES DE LA CONSTRUCCIÓN Estructura
– Columnas
Vigas y Cadenas
Contrapiso
Paredes
Escaleras
Cubierta/Entrepiso
Acabados
Pisos
Revestimiento interior Revestimiento exterior

Rubro Edificación
Factor
ESTRUCTURA
Columnas v Pilastras
No Tiene
–
Hormiaón Armado
4.1677
Pilotes
1.4130
Hierro
2.8710
Madera Común
1.2608
Caña
1.0392
Madera Fina
0.5300
Bloque
0.2490
Ladrillo
0.2490
Piedra
0.3100
Adobe
0.2490
Tapial
0.2490
Vicias v Cadenas
No tiene
–
Hormiaón Armado
0.6459
Hierro
0.4517
Madera Común
0.2112
Caña
0.1394
Madera Fina
0.6170
Entre Pisos
No Tiene
–
Hormiaón ArmadoíLosal
–
Hierro
–
Madera Común
–
Caña
0.0740
Madera Fina
0.4220
Madera v Ladrillo
0.1186
Bóveda de Ladrillo
0.1499
Bóveda de Piedra
0.1729
Pa redes
No tiene
–
Hormiaón Armado
0.9314
Madera Común
0.9684
Caña
–
Madera Fina
1.7294
Bloaue
1.8428
Ladrillo
1.4504
Piedra
0.6565
Adobe
0.3208
Tapial
0.2582
Ba ha reaue
0.2283
Flbro-C emento
0.7011
Escalera
No Tiene
–
Hormiaón Armado
0.0758
Hormiaón Ciclooeo
0.0851
Hormiaón Simple
0.0455
Hierro
0.0594
Madera Común
0.0559
Caña
0.0251
Madera Fina
0.0890
Ladrillo
0.0127
Piedra
0.0134
Cubierta
No Tiene
–
Hormiaón Armado (Losa)
3.3375
Hierro fViaas Metálicas)
1.6972
Estereoestructura
_ K – S 1 1 /
Madera Común
1.2941
C a ña
0.3-484
Madera Fina
1.7787
Rubro Edificación
Factor
ACABADOS
Revestimiento de Pisos
No tiene
–
Madera Común
0.2150
Caña
0.0755
Madera Fina
1.4230
Arena-Cemento (Cemento Alisado)
0.7798
Tierra
–
Má rmol
5.0504
Marmeton (Terrazo)
2.5252
Marmolina
1.3375
Baldosa Cemento
0.7404
Baldosa Cerámica
1. 1909
Pa rauet
1.2576
Vinvl
0.4041
Duela
0.9535
Tablón / Gress
1.2576
Tabla
0.3384
Azuleio
0.6490
Cemento Alisado
0.7798
Revestimiento Interior
No tiene
–
Madera Común
1.5207
C aña
0.3795
Madera Fina
5.9308
Arena-Cemento (Enlucido)
0.5171
Tierra
0.1612
Ma rmol
2.9950
Marmeton
2. 1150
Ma rmolina
1.2350
Baldosa Cemento
0.6675
Baldosa Cerámica
1.2240
Azuleio
0.5672
Grafiado
0.3042
Champiado
0.6340
Piedra o Ladrillo Hornamental
0.4958
Revestimiento Exterior
No tiene
–
Madera Fina
1. 1686
Madera Común
1.4671
Arena-Cemento (Enlucido)
0.1450
Tierra
0.0748
Ma rmol
2.4704
Ma rmetón
2.4704
Ma rmolina
2.4704
Baldosa Cemento
0.2227
Baldosa Cerámica
0.4060
G ra f i a d o
0.1412
ChamDiado
0.2086
Aluminio
1.9763
Piedra o Ladrillo Hornamental
0.7072
Cemento Alisado
3.5292
Revestimiento Escalera
No tiene
–
Madera Común
0.0178
Caña
0.0150
Madera Fina
O. 1271
Arena – C e me nto
0.0052
Tierra
0.0038
Marmol
0.0382
Ma rmetó n
0.0382
Marmolina
0.0382
Baldosa Cemento
0.0125
Baldosa Cerámica
0.0623
Grafiado
0.3531
C hamoiado
0.3531
Piedra o Ladrillo hornamental
0.0112
Tumbados
4^
No tiene
–
Madera Común
0.7136
Caña
0.1610
Madera Fina
2.1284
Are na-Ce mentó
0.2100
Tierra
0.1519
Grafiado
0.3998
Champiado
0.2039
Fibro Cemento
0.6630
Fibra Sintética
1.7329
Estuco
1.5291
Cubierta
No Tiene
_
Are na-Ce mentó
0.2557
Baldosa Cemento
0.8185
Baldosa Cerámica
1.3165
Azuleio
0.6490
Fibro Cemento
1.1668
Teia Común
0.5907
Teia Vidriada
1.0273
Zinc
0.6845
Polietileno
0.8165
Domos / Traslúcido
0.8165
Ruberov
0.8165
Paja-Hoias
0.0703
Cady
0.1170
Teiuelo
0.2646
Puertas
No tiene
–
Madera Común
0.6719
Caña
0.0150
Madera Fina
1.6870
Aluminio
1.6211
Enrollable
0.8863
Hierro-Madera
0.0284
Madera Malla
0.0300
Tol Hierro
1.3010
Ventanas
Rubro Edificación
Factor
No tiene
–
INSTALACIONES
Hierro
0.7756
Madera Común
0.4934
Sanitarias
Madera Fina
0.7018
No tiene
–
Aluminio
1.1179
Pozo Cieqo
–
Enrollable
0.2370
Canalización Aquas Servidas
0.0993
Hierro-Madera
1.0000
Canalización Aquas Lluvias
0.0993
Madera Malla
0.1020
Canalización Combinado
0.3221
Cubre Ventanas
Ba ños
No tiene
No tiene
–
Hierro
0.2040
Letrina
0.0613
Madera Común
0.1360
Baño Común
0.0878
Caña
Medio Baño
0.1318
Madera Fina
0.2855
Un Baño
0.1757
Aluminio
0.2585
Dos Baños
0.2050
Enrollable
0.6628
Tres Baños
0.3094
Madera Malla
0.0210
Cuatro Baños
0.4105
+ de 4 Baños
0.5218
Closets
No tiene
–
Eléctricas
Madera Común
0.0975
No tiene
–
Madera Fina
0.2844
Alambre Exterior
0.7582
Aluminio
0.2194
Tubería Exterior
0.7995
T rs 1 UÍArrn
n m-D 1
C m r f r o H nr
r* q*>c:o
Obtenida la sumatoria de los factores de cada uno de los componentes de la construcción
se lo multiplicará por el Factor de Correlación:
Para el primer piso: 25.0
A partir del segundo piso: 22.0
Vida Útil y Porcentaje del valor residual de las construcciones
Este cuadro que a continuación se presenta proviene de un análisis realizado y está en función del tipo de construcción y de la vida útil que se considera para este tipo de construcciones, obtenida de las distintas fuentes tal como de la cámara de la construcción y libros especialistas en el tema.
VIDA ÚTIL DE LAS CONSTRUCCIONES Y RESIDUO SEGÚN
ESTRUCTURA
ESTRUCTURA
CONSTRUCCIÓN
VIDA
ÚTIL
%
RESIDUAL
ACERO/HIERRO
EDIFICIOS
70
10
ACERO/HIERRO
CASAS
55
9
HORMIGÓN ARMADO
EDIFICIOS
75
_ 10
HORMIGON ARMADO
CASAS
70
8
LADRILLO BLOQUE
CASAS
40 .
5
MADERA
5
>
30
3
Para la aplicación de la vida útil y él % residual, se considerará como edificio a partir del cu ‘
Estado de conservación. – De acuerdo al estado de conservación que tengan cada una de las construcciones se utilizara la siguiente tabla con sus respectivos coeficientes:
COEFIClEf
ESTAt
CONSER
*JTES POR )0 DE VACIÓN
DESCRIPCIÓN
COEFICIENTE
BUENO
1.00
REGULAR
0.84
MALO
0.60
RUINA
0.30
Bueno.- Cuando los elementos estructurales, sus acabados y demás materiales que conforman la edificación no presentan deterioro, aunque carezcan de alguna instalación o acabado, sin que menoscaben la calidad del bien inmueble.
Regular.- Cuando existen indicios de que se presenta un relativo grado de deterioro en componentes sencillos, como cambios de cubierta, tumbado, puertas.
Malo.- Cuando los principales elementos estructurales presentan grietas, desplomes y deterioro, así como en acabados e instalaciones. Deberá suprimirse la habitabilidad en la vivienda por el peligro que representa. Deberá repararse todos los elementos en deterioro para ser habitable.
Ruina.- Cuando la edificación presenta un total deterioro en sus elementos estructurales, tipo de materiales y acabados amenazando con derruirse, siendo imposible su reparación; su vida útil es ínfima; sus condiciones de seguridad y habitabilidad son muy malas.
Las construcciones calificadas como Ruina no tendrán valor. Las construcciones en obsolescencia que no hayan sido calificadas como tales, tendrán una depreciación de hasta el 60% respecto al valor de la edificación.
DEPRECIACIÓN.
Es el factor que ajusta al costo unitario del valor de la construcción y de los adicionales debido a la depreciación que exista por el transcurrir del tiempo de vida útil:
No existe depreciación en construcciones que hayan sido realizadas en los 2 últimos 3ños.
La depreciación se aplicará solamente cuando se disponga de una información sobre el año de construcción^ estado de conservación que proviene de las actualizaciones catastrales x
ESTRUCTURA
Edad en Años
H.A.
Hiero
Madera
Fina
Madera
Común
Bloque
Ladrillo
Baha-
reque
Adobe/
Tapial
0-2
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
3-4
0.97
0.97
0.96
0.96
0.95
0.94
0.94
5-6
0.93
0.93
0.92
0.90
0.92
0.88
0.88
7-8
0.90
0.90
0.88
0.85
0.89
0.86
0.86
9-10
0.87
0.86
0.85
0.80
0.86
0.83
0.83
11-12
0.84
0.83
0.82
0.75
0.83
0.78
0.78
13-14
0.81
0.80
0.79
0.70
0.80
0.74
0.74
15-16
0.79
0.78
0.76
0.65
0.77
0.69
0.69
17-18
0.76
0.75
0.73
0.60
0.74
0.65
0.65
19-20
0.73
0.73
0.71
0.56
0.71
0.61
0.61
31-22
0.70
0.70
0.68
0.50
0.68
0.58
0.56
23-24
0.68
0.68
0.66
0.46
0.65
0.54
0.54
25-26
0.66
0.65
0.63
0.45
0.63
0.52
0.52
27-28
0.64
0.63
0.61
0.42
0.61
0.49
0.49
29-30
0.62
0.61
0.59
0.40
0.68
0.44
0.44
31-32
0.60
0.59
0.57
0.39
0.56
0.39
0.39
33-34
0.58
0.57
0.55
0.38
0.53
0.37
0.37
35-36
0.56
0.56
0.53
0.37
0.51
0.35
0.35
37-38
0.54
0.54
0.51
0.36
0.49
0.34
0.34
39-40
0.52
0.53
0.49
0.35
0.47
0.33
0.33
41-42
0.51
0.51
0.48
0.34
0.45
0.32
0.32
43-44
0.50
0.50
0.46
0.33
0.43
0.31
0.31
45-46
0.49
0.48
0.45
0.32
0.42
0.30
0.30
47-48
0.48
0.47
0.43
0.31
0.40
0.29
0.29
49-50
0.47
0.45
0.42
0.30
0.39
0.28
0.28
51-52
0.46
0.44
0.41
0.29
0.37
0.27
0,27
53-54
0.46
0.42
0,36
0.29
0.34
0,25
0,25
55-56
0.45
0.43
0.40
0.29
0.36
0.26
0.26
57-58
0.45
0.41
0.38
0.28
0.33
0.24
0.24
59-60
0.44
0.40
0.37
0,28
0.32
0.23
0.23
61-64
0.43
0.39
0.36
0,28
0.31
0.22
0.22
65-63
0.42
0.38
0.35
0.28
0.30
0.21
0.31
69-72
0.41
0.37
0.34
0.28
0.29
0.20
0.20
73-76
0.41
0.37
0.33
0.28
0.28
0.20
0.20
77-80
0.40
0.36
0.33
0.28
0.27
0.20
0.20
81-84
0.40
0.36
0.32
0.28
0.26
0.20
0.20
85-88
0.40
0.35
0.32
0.28
0.26
0.20
0.20
89 +
0.40
0.35
0.32
0.28
0.25
0.20
0.20
PRECIOS UNITARIOS BASE PARA ADICIONALES CONSTRUCTIVOS, VIDA ÚTIL Y VALOR RESIDUAL
El avalúo de las mejoras o adicionales constructivos se realizará aplicando los valores o precios unitarios de cada elemento constructivo que se adicione a la construcción. La vida útil o vida técnica y el valor residual para los adicionales constructivos se aplicará de acuerdo al Material.
Tipo de Adicional
Unidad
Valor
Unitario
Vida útil
Valor
residual
Cubierta estructura metálica sobre columnas de H.A. sobre terraza
m2
60.00
50
10%
Cubierta estructura metálica sobre columnas de Hierro sobre terraza
m2
55.00
50
10%
Cubierta estructura madera sobre terraza
m2
20.00
50
10%
Cubierta hasta los 5 m. en suelo
m2
264.63
50
10%
Cubierta hasta los 9 m. en suelo
m2
320.99
50
10%
Cubierta mayor a 9 m. en suelo
m2
377.05
50
10%
Muro/Cerramiento Hormigón Armado
m3
208.70
50
10%
Muro/Cerramiento Hormigón Ciclópeo
m3
96.71
40
10%
Cerramiento Piedra
m3
63.82
40
10%
Cerramiento de Bloque/Ladrillo enlucido
m2
67.03
20
10%
Cerramiento de Ladrillo/Ladrillo enlucido y pintado
m2
112.48
20
10%
Cerramiento Adobe
m2
11.49
10
10%
Cerramiento de Malla sobre manpostería
m2
30.80
10
10%
Cerramiento de Hierro sobre manpostería
m2
115.07
20
10%
Cerramiento de Hierro
m2
135.82
30
10%
Cerramiento de Caña
m2
36.09
3
10%
Cerramiento de Malla
m2
18.98
10
10%
Cerramiento Alambra de Púa
m2
3.85
5
10%
Cerramiento Cerco vivo
m2
16.61
5
10%
Muro de Gaviones con malla
m3
46.11
40
10%
Generador 5KVA
Unidad
1,723.36
10
10%
Sistema de Climatización
Unidad
1,323.01
10
10%
Sistema de Gas Centralizado
Unidad
290.33
10
10%
Sistema de Vigilancia tipo domo
Unidad
1,038.90
10
10%
Ascensor por parada o piso
Unidad
18,250.66
15
10%
SERVIDOR DE COMUNICACIÓN MICROCIRCUITOS
Unidad
5,084.68
10
10%
SISTEMA DE MÚSICA AMBIENTAL (Punto)
Punto
58.03
10
10%
SISTEMA DE ILUMINACIÓN
Unidad
5,084.68
10
10%
Cisterna
m2
389.10
40
10%
Piscina
m2
413.56
15
10%
Reservorio
Unidad
600.00
40
10%
Cancha encementada uso múltiple
m2.
9.62
20
10%
Cancha Cesped Sintético
m2.
12.00
3
10%
Cancha Cesped natural
m2.
3.00
5
10%
FACTOR DE DEPRECIACIÓN POR EDAD DEL ADICIONAL CONSTRUCTIVO
Se aplicará para cada tipología la siguiente expresión (del método de Ross):
D=[(¿)+©>
En donde:
D = Factor de depreciación por edad, en %
E = Edad del adicional constructivo = (2016 – año de la construcción)
Vu = Vida útil según adicional constructivo.
Se tendrán los parámetros de depreciación de acuerdo a cada material constructivo adicional.
Instalaciones especiales – IE
TABLA DE PREDIOS PARA INSTALACIONES ESPECIALES
NUMERO
ADICIONAL CONSTRUCTIVO
UNIDAD
P. UNITARIO
1
SISTEMA DE TRANSMICION SATEUTAl
UNIDAD
$ 450.00
2
SISTEMA CONTRA INCENDIO
UNIDAD
$ 500.00
3
SISTEMA DE VIGILANCIA
UNIDAD
$ 300.00
4
ASCENSOR
UNIDAD
$20,000.00
5
SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO
UNIDAD
$ 200.00
6
SISTEMA DE ILUMINACION
UNIDAD
$ 400.00
7
GRADAS ELECTRICAS
$ 1,000.00
8
OTROS
S 1.00
El valor de las instalaciones especiales estará definido por los datos siguientes:
)EL AVALÚO DE L OS ADIC
IONALES
FACTORES DE CORRECCION DEl
a.
En caso de los adicionales que se ha considerado en la presente metodología tal como cerramientos, muros, piscinas, etc., se aplicará los siguientes factores para afectar al precio del avalúo de los adicionales del predio, estos factores están en función del estado de conservación y mantenimiento que tenga el predio:
COEFICIENTES DE CORRECCIÓN AL VALOR DEL ADICIONAL CONSTRUCTIVO
DESCRIPCIÓN
COEFICIENTE
MUY BUENO
1.00
BUENO
0.85
REGULAR
0.70
MALO
0.30
El avalúo de la propiedad será la sumatoria del avalúo del terreno, más el avalúo de las edificaciones existentes en el predio, más el avalúo de los otros sistemas constructivos anexos al predio.
AV =AT + AC + AAC
Donde
AV= Avalúo del bien inmueble
AT: Avalúo del terreno
AC: Avalúo de construcciones
AAC: Avalúo de adicionales constructivos
Art. 33.- Determinación de la base imponible.- La base imponible se determina a partir del valor de la propiedad, en aplicación de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el COOTAD, Código Tributario y otras leyes.
Art. 34.- Impuesto anual adicional a propietarios de solares no edificados o de construcciones obsoletas en zonas de promocion inmediata.- Los propietarios de solares no edificados o construcciones obsoletas ubicadas en zonas de promoción inmediata descrita en el art. 508 del COOTAD, pagarán un impuesto adicional, de acuerdo con las siguientes alícuotas: «<<V
1.
El 1 % adicional que se cobrará sobre el valor de la propiedad de los solares no edificados: y,
2.
El 2% adicional que se cobrará sobre el valor de la propiedad de las propiedades consideradas obsoletas, de acuerdo con lo establecido con esta ley.
El impuesto se deberá aplicar transcurrido un año desde la declaración de la zona de promoción inmediata, para los contribuyentes comprendidos en la letra a).
Para los contribuyentes comprendidos en la letra b), el impuesto se aplicará transcurrido un año desde la respectiva notificación.
Las zonas de promoción inmediata, las definirá la municipalidad mediante ordenanza en el Plan de Uso y Gestión del Suelo.
Art. 35.- Zonas urbano marginales.- Están exentas del pago de los impuestos a que se refiere la presente sección las siguientes propiedades:
Los predios unifamiliares urbano-marginales con avalúos de hasta veinticinco remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general. Art. 509 literal a).
Las zonas urbano-marginales las definirá la municipalidad en el territorio urbano del cantón, mediante ordenanza en el Plan de Uso y Gestión del Suelo.
Art. 36.- Determinación del impuesto predial.- Para determinar la cuantía el impuesto predial urbano, se aplicará la tarifa Diferenciada para la Cabecera Cantonal de Puerto López como para cada una de sus Parroquias (Machalilla y Salango):
< >Para la Cabecera Cantona (Puerto López), se aplicará la tarifa de 1,7/1000 (UNO COMA SIETE POR MIL), calculado sobre el valor de la propiedad.Para la Parroquia Machalilla, se aplicará la tarifa de 1,55/1000 (UNO COMA CINCUENTA Y CINCO POR MIL), calculado sobre el valor de la propiedad.Para la Parroquia Salango, se aplicará la tarifa de 1,3/1000 (UNO COMA TRES POR MIL), calculado sobre el valor de la propiedad.Art. 37.- Recargo a los solares no edificados – El recargo del 2/1000 (dos por mil) anual que se cobrará a los solares no edificados, hasta que se realice la edificación, para su aplicación se estará a lo dispuesto en el art. 507 del COOTAD.
Art. 38.- Liquidación acumulada.- Cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en la misma jurisdicción municipal, para formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumarán los valores imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducción por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomará como base lo dispuesto por el artículo 505 del COOTAD.
Art. 39.- Normas relativas a predios en condominio.- Cuando un predio pertenezca a varios condóminos podrán éstos de común acuerdo, o uno de ellos, pedir que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad según los títulos de la copropiedad de conformidad con lo que establece el Art. 506 del COOTAD y en relación a la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento.
Art. 40.- Época de pago.- El impuesto debe pagarse en el curso del respectivo año. Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año, aun cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizará el pago a base del catastro
Av. Machalilla, diagonal al Terminal Terrestre Correos: secretariageneral@puertolopez.gob.ec
Puerto López-Manabí-Ecuador Teléfono: 053036003 www.puertolopez.gob.ee
del año anterior y se entregará al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligación tributaria será el 31 de diciembre de cada año.
FECHA DE PAGO
Los pagos que se hagan desde enero hasta junio inclusive, gozarán de las rebajas al impuesto principal, de conformidad con la escala siguiente:
PORCENTAJE DE DESCUENTO
10%
9%
8%
7%
6%
5%
4%
3%
Del 1 al 15 de enero
Del 16 al 31 de enero
Del 1 al 15 de febrero
Del 16 al 28 de febrero
Del 1 al 15 de marzo
Del 16 al 31 de marzo
Del 1 al 15 de abril
Del 16 al 30 de abril
Del 1 al 15 de mayo
Del 16 al 31 de mayo 2%
Del 1 al 15 de junio 2%
Del 16 al 30 de junio 1%
De igual manera, los pagos que se hagan a partir del 1 de julio, soportarán el 10% de recargo sobre el impuesto principal, de conformidad con el Art. 512 del COOTAD
Vencido el año fiscal, se recaudarán los impuestos e intereses correspondientes por la mora mediante el procedimiento coactivo
CAPÍTULO VI
IMPUESTO A LA PROPIEDAD RURAL
Art. 41.- Objeto del impuesto. – Son objeto del impuesto a la propiedad Rural, todos los predios ubicados dentro de los límites del Cantón excepto las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demás zonas urbanas del Cantón determinadas de conformidad con la Ley.
Art. 42.- Impuesto que grava a la propiedad rural.- Los predios rurales están gravados de acuerdo a lo establecido en los artículos 514 al 526 del COOTAD;
Art. 43.- Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos del impuesto a los predios rurales, los propietarios o poseedores de los predios situados fuera de los límites de las zonas urbanas.
Art. 44.- Existencia del hecho generador.- El catastro registrará los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del hecho generador, los cuales estructuran el contenido de la información predial, en el formulario de declaración o ficha predial con los siguientes indicadores generales:
- Identificación predial
- Tenencia
- Descripción del terreno
- Infraestructura y servicios
- Uso y calidad del suelo
- Descripción de las edificaciones
- Gastos e Inversiones
Art. 45.- Valor de la propiedad rural.- Los predios rurales serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición; con este propósito, el Concejo aprobará, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad al riego, accesos y vías de comunicación, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, así como los factores para la valoración de las edificaciones. La información, componentes, valores y parámetros técnicos, serán particulares de cada localidad y que se describen a continuación:
Sectores similares u homogéneos:
Se establece sobre la información de carácter cualitativo de la infraestructura básica, de la infraestructura complementaria, comunicación, transporte y servicios municipales, información que cuantificada, mediante procedimientos estadísticos, permitirá definir la estructura del territorio rural y clasificar el territorio en sectores de cobertura según el grado de mayor o menor disponibilidad de infraestructura y servicios, numerados en orden ascendente de acuerdo a la dotación de infraestructura, siendo el sector 1 el de mejor cobertura, mientras que el último sector de la unidad territorial sería el de inferior cobertura.
Además, se considera para análisis de los Sectores homogéneos, la calidad del suelo el cual se tiene mediante la elaboración del Plano de Clasificación Agrologica de tierras definidas por las 8 clases de tierras del Sistema Americano de Clasificación, que: en orden ascendente la primera clase es la mejor calidad mientras que la octava clase no reúne condiciones para la producción agrícola.
Para la obtención del plano de clasificación Agrologica se analiza: 1las Condiciones agronómicas del suelo (Textura, apreciación textural del perfil, profundidad, drenaje, nivel de fertilidad, N. (Nitrógeno); P. (Fosforo); K. (Potasio) PH (Medida de acides o alcalinidad); Salinidad, capacidad de Intercambio Catiónico, y contenido de materia orgánica 2.- Condiciones Topográficas (Relieve y erosión) y 3.- Condiciones Climatológicas (índice climático y exposición solar), toda esta información es obtenida de los planos temáticos SINAGAP antes SIGAGRO, del Análisis de Laboratorio de suelos y de la información de campo
Relacionando tanto el plano sectorizado de coberturas de infraestructura y servicios en el territorio rural, con el plano de clasificación agrologica, permite el establecimiento de sectores homogéneos de cada una de las áreas rurales.
Se debe considerar como sector homogéneo las zonas de expansión urbana y zonas industriales en el territorio rural, la determinación de estas zonas por los usos de suelo señalados por el GAD, en el Plan de Uso y Gestión del Suelo debido a sus propias características, serán las que se definan su valor.
SECTORES HOMOGENEOS DEL ÁREA RURAL DEL CANTÓN PUERTO LÓPEZ
No.
————————————————–
SECTORES
1
SECTOR HOMOGENEO 4.1
2
SECTOR HOMOGENEO 5.1
3
SECTOR HOMOGENEO 5.2
4
SECTOR HOMOGÉNEO 5.3
5
SECTOR HOMOGÉNEO 6.1
6
SECTOR HOMOGENEO 6.11
7
SECTOR HOMOGÉNEO 6.2
m
SECTOR HOMOGÉNEO 6.3
Sobre los sectores homogéneos estructurados se realiza la investigación de precios de venta de las parcelas o solares, información que, mediante un proceso de comparación de precios de condiciones similares u homogéneas, serán la base para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determina el valor base por sector homogéneo. Expresado en el cuadro siguiente:
GOBIERNO AUTÓNOMO DESC. DEL CANTÓN PUERTO LÓPEZ SISTEMA INTEGRAL DE CATASTROS
SECTOR
HOMOGÉNEO
CALIDAD DEL SUELO 1
CALIDAD DEL SUELO 2
CALIDA D DEL SUELO 3
CALIDA D DEL UEL0 4
CALIDA D DEL SUELO 5
CALIDA D DEL SUELO 6
CALIDA
D
DELSUE LO 7
CALIDA
D
DELSUE LO 8
SH 4.1
31148
27541
22951
20000
16393
12459
10492
5574
SH 5.1
27404
24231
20192
17596
15000
10962
9231
4904
SH 5.2
9500
8400
7000
6100
5000
3800
3200
1700
SH 5.3
5481
4846
4154
3462
3000
2192
1846
981
SH. 6.1
11250
9947
8289
7342
6158
4500
3789
2013
SH 6.2
2500
2211
1842
1632
1316
1000
842
447
SH. 6.3
500
442
368
326
263
200
168
89
SH- 6.11
8750
7737
6447
5711
4605
3500
2947
1566
El valor base que consta en el plano del valor de la tierra de acuerdo a la Normativa Municipal de valoración individual de la propiedad rural, será afectado por los siguientes factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos Geométricos; Localización, forma, superficie, Topográficos; plana, pendiente leve, pendiente media, pendiente fuerte. Accesibilidad al Riego; permanente, parcial, ocasional. Accesos y Vías de Comunicación; primer orden, segundo orden, tercer orden, herradura, fluvial, férrea, Calidad del Suelo, de acuerdo a la clasificación agrológica, se definirán en su orden desde la primera como la de mejores condiciones para producir hasta la octava que sería la de peores condiciones. Servicios básicos; electricidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, teléfono, transporte; como se indica en el siguiente cuadro:
CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACIÓN POR INDICADORES. –
1.-GEOMÉTRICOS:
- FORMA DEL PREDIO 1.00 A 0.98
REGULAR IRREGULAR MUY IRREGULAR
- POBLACIONES CERCANAS 1.00 A 0.96
CAPITAL PROVINCIAL CABECERA CANTONAL CABECERA PARROQUIAL ASENTAMIENTO URBANOS
- SUPERFICIE 2.26 A 0.65
0.0001 a
0.0500
0.0501 a
0.1000
0.1001 a
0.1500
0.1501 a
0.2000
0.2001 a
0.2500
0.2501 a
0.5000
0.5001 a
1.0000
1.0001 a
5.0000
5.0001 a
10.0000
10.0001 a
20.0000
20.0001 a
50.0000
50.0001 a
100.0000
100.0001 a 500.0000
+ de 500.0001
Los factores de 2.26 A 0.65 son topes que aumentan a menor superficie y; disminuyen a mayor superficie del predio, estos se modifican según la posición que tenga el precio base y ‘ homogéneo.
2.- TOPOGRÁFICOS
PLANA
PENDIENTE LEVE PENDIENTE MEDIA PENDIENTE FUERTE
la superficie predominante que hay en cada sector< >A 0.96
3.- ACCESIBILIDAD AL RIEGO
PERMANENTE
PARCIAL
OCASIONAL
W’< >A 0.96
1.00 A 0.93
– ACCESOS Y VÍAS DE COMUNICACIÓN
PRIMER ORDEN SEGUNDO ORDEN TERCER ORDEN HERRADURA FLUVIAL LÍNEA FÉRREA NO TIENE
< >- CALIDAD DEL SUELO
5.1TIPO DE RIESGOS
1.00 A 0.70
DESLAVES
HUNDIMIENTOS
VOLCÁNICO
CONTAMINACIÓN
HELADAS
INUNDACIONES
VIENTOS
5.2-EROSIÓN 0.985 A 0.96
LEVE
MODERADA
SEVERA
3 INDICADC
MAL DREN/ BIEN DREN
6.- SERVICI
5 INDICADC 4 INDICADC
0 INDICADO
2 INDICADC 1 INDICADC
5.3.-DRENA-IF 1.00 A 0.96
EXCESIVO
MODERAD(
NINGUNA
Las particularidades físicas de cada terreno o predio, de acuerdo a su
implantación en el área rural, en la realidad dan la posibilidad de múltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoración individual.
Por lo que el valor individual del terreno está dado: por el valor por Hectárea de sector homogéneo identificado en la propiedad y localizado en el plano del valor de la tierra, multiplicado por el factor de afectación de; calidad del suelo, topografía, forma y superficie, resultado que se multiplica por la superficie del predio para obtener el valor comercial individual. Para proceder al cálculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicará los siguientes procedimientos: Valor de terreno = Valor base x factores de afectación de aumento o reducción x Superficie así:
Valoración individual del terreno
VI = S x Vsh x Fa
Fa = FaGeo x FaT x FaAR x FaAVC x FaCS x FaSB Donde:
VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO
S = SUPERFICIE DEL TERRENO
Fa = FACTOR DE AFECTACIÓN
Vsh = VALOR DE SECTOR HOMOGENEO
FaGeo = FACTORES GEOMÉTRICOS
FaT = FACTORES DE TOPOGRAFIA
FaAR = FACTORES DE ACCESIBILIDAD AL RIEGO
FaAVC = FACTORES DE ACCESIBILIDAD A VÍAS DE COMUNICACIÓN
FaCS = FACTOR DE CALIDAD DEL SUELO
FaSB = FACTOR DE ACCESIBILIDAD SERVICIOS BÁSICOS
< >-) Valor de edificaciones (Se considera: el concepto, procedimiento y factores dereposición desarrollados en el artículo 32 literal b) de la presente ordenanza, que
corresponde al valor de la propiedad urbana.
Nota. Si en el Municipio tiene solo catastro rural con sistema de la AME, hay que incorporar a continuación los parámetros técnicos de valoración de edificaciones.
GAD MUNICIPAL DE PUERTO LÓPEZ FACTORES DE REPOSICIÓN PARA CALCULAR VALOR M2 DE LA
ESTRUCTUR
A
COLU
MNAS
Y
PILAS
TRAS
NO
TIENE
Hor.Arm
ado
Hierro
Mader
a
Caña
Piedra
Ladrill
0
Adobe
0,0000
^,002
0,8603
0,603
0,3662
0,4232
0,385
0,3851
^STRUCTUR
Myas
Tlf^E
Hor.Arm
ado
Hierro
Mader
a
Caña
0,0000
g,560
0,5105
0,408
4
0,1019
fjiSTRUCTUR
ENTRE PISOS
tÍÍ^e
Uis.Hor
Hierro
Mader
a
Caña
Mad.-
Ladri
B0V^
Bov.Pie
dra
0,0000
§’557
0,1896
0.100
4
0.0669
0,1274
0,15Ç
0,2230
^STRUCTUR
PAREDES
Bloque
Ladrill
0
Piedra
Adob
e
Tapial
Bahare
que
Mad.Fi
na
Mad,Co
mun
Caña
1,4608
1,379
6
1,2985
g,391
0,3916
0,3161
1,764
2
0,6351
0,4234
^STRUCTUR
ESCALERA
Hor.Arrna
do
Hierro
Madera
Piedr
a
Ladrillo
Hor.Sim
pie
0,0597
0,0279
0,0263
g’007
0,0140
0,0299
^STRUCTUR
CUBIERTA
Est.Estru
c
Los. Ho r.Ar
Vi^et
Mad.Fi
na
Mad,Co
mun
Caña
9,1359
2,6404
1,3202
5,796
0,6073
0,1648
ACABADOS
P,lvoíSDE
Cem.Alis
a
Marmol
Ter. Mar met
Bal.Cer
ami
Bal.Ce ment
Tabl-
Parqu
Vinil
Duela
Tabla
0,4770
4,2930
2,3850
1,316
0,4293
2,1465
0,3816
0,5724
0,5724
ACABADOS
fhfr^ÓRES
NOTI ENE
Mad.Fi
na
Mad,Co
mun
E^il.Are
Enl.Tier
ra
Azulejo
gilí-
as
0,0000
2,8437
0,7296
0,324
2
0,1833
1,8064
1,3658
0,7188
ACABADOS
i^yf^lORES
tIÍBe
Mad.Fi
na
Mad,Co
mun
f^rt.Are
Enl.Tier
ra
Marmol
Alumini
0
Cem.AI
isad
0,0000
1,3192
0,3385
0,150
4
0,1003
3,0089
0,5349
1,9056
1,9391
ACABADOS
¡®RA
tIe^e
Mad.Fi
na
MactCo
mun
E^YLAre
Enl.Tier
ra
Marmol
as
Bal.Ce
ment
0,0000
0,0359
0,0120
0,005
4
0,0031
0,0347
0,0382
0,0418
ACABADOS
TUMBADOS
tIe^e
Mad.Fi
na
Mad.Co
mun
EjpLAre
Enl.Tier
ra
Champ
eado
Estuco
0,0000
1,9047
0,3370
0,240
7
0,1228
0,3852
0,7222
1,1555
ACABADOS
CUBIERTA
En^Are-
Con^un
Fibro
Cerne
Zinc
Bal.Cer
ami
Bal.Ce
ment
Tejuelo
Hojas
0,2382
0,9527
0,6063
j ,336
0,9717
1,4575
1,2146
0,3137
0,1115
ACABADOS
PUERTAS
Tlf^E
Mad.Fi
na
Mad,Co
mun
Alumir
10
Hierro
Hie.Ma
dera
Enrolla
ble
0,0000
0,9744
0,8041
0,929
1
1,2677
0,0507
1,2568
ACABADOS
VENTANAS
TI^E
Mad.Fi
na
Mad.Co
mun
Alumir
10
Hierro
Mllía
0,0000
0,8086
0,6245
g.796
0,4403
0,0520
ACABADOS
«ÑAS
Tlf^E
Mad.Fi
na
Mad.Co
mun
Alumin
10
Hierro
Enrolla
ble
0,0000
0,4003
0,0801
5^,360
0,1521
0,4003
ACABADOS
CLOSETS
TI^E
Mad.Fi
na
Mad.Co
mun
Alumin
10
J0‘-
Hierro
0,0000
0,4404
0,3523
g,308
0,3446
|N|TALACIO
SANITARIOS
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C.Ag.S
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C.Ag.LI
uvi
Can.Co
mbin
0,0000
0,0355
0,0606
0,060
0,1581
A LACIO
BAÑOS
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Común
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1 tsano Com
Q 2 B^ios
Bá03
4
—4- Bajjos
0,0000
0,0412
0,0550
0,079
0.3950
0,6320
0,9480
1,5800
1,7380
JN^TALACIO
ELÉCTRICAS
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Alam.E
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Tub.Ext
en
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–
0,0000
0,3544
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I^TALACIO
ESPECIALES
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or
Piscina
Sau.Tu
reo
Barbac
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0,0000
0,0000
0,0000
1,133
0,0412
Para la aplicación del método de reposición y establecer los parámetros específicos de cálculo, de la tabla de factores de reposición, que corresponde al valor por cada rubro del presupuesto de obra de la edificación, actúa en base a la información que la ficha catastral lo tiene por cada bloque edificado, la sumatoria de los factores identificados llega a un total, este total se multiplica por una constante P1, cuando el bloque edificado corresponde a una sola planta o un piso, y la constante P2, cuando el bloque edificado corresponde a más de un piso, Se establece la constante P1 en el valor de: 250,00 dólares por m2; y la constante P2 en el valor de 350,00 dólares por m2; que permiten el cálculo del valor metro cuadrado (m2) de reposición, en los diferentes sistemas constructivos.
Resultado que se obtiene el valor metro cuadrado del bloque edificado, el cual se multiplica por la superficie del bloque edificado. Para la depreciación se aplicará el método lineal con intervalo de dos años, con una variación de hasta el 20% del valor en relación al año original, en proporción a la vida útil de los materiales de construcción de la estructura del edificio. Se afectará además con los factores de estado de conservación del edificio en relación al mantenimiento de este, en las condiciones de estable, a reparar y obsoleto.
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PUERTO LÓPEZ
Factores de Depreciación de Edificación Urbano – Rural
Años
cumplidos
Hormigón
Hierro
Madera
Fina
Madera
Común
bloque
Ladrillo
Bahareque
adobe/Tapial
0-2
1
1
1
1
1
1
1
3-4
0.97
0,97
0.96
0,96
0.95
0.94
0,94
5-6
0.93
0.93
0.92
0.9
0,92
0,38
0.88
7-8
0.9
0.9
0,88
0.85
0.89
0,86
0.86
9-10
0.87
0,86
0.85
0,8
0,86
0,83
0,83
11-12
0,84
0,83
0,82
0.75
0,83
0,78
0,78
13-14
0.81
0,8
0.79
0.7
0,8
0,74
0,74
15-16
0.79
0,78
0,76
0,65
n.,7
0.69
0.69
17-18
0.76
0,75
0,73
0.6
0,74
0.65
0.65
19-20
0.73
0,73
0,71
0.56
0.71
0,61
0.61
21-22
0,7
0,7
0.68
0.52
0,68
0.58
0.58
23-24
0,68
0.68
0,66
0,48
0,65
0.54
0.54
25-26
0,66
0,65
0,63
0,45
0,63
0.52
0.52
27-28
0,64
0,63
0,61
0.42
0,61
0,49
0.49
29-30
0.62
0,61
0.59
0.4
0.59
0,44
0.44
31-32
0,6
0,59
0.57
0.39
0,56
0.39
0,39
33-34
0.58
0.57
0.55
0.38
0.53
0.37
0.37
35-36
0.56
0.56
0.53
0,37
0.51
0,35
0.35
37-38
0.54
0.54
0.51
0.36
0,49
0.34
0,34
39-40
0,52
0.53
0,49
0.35
0.47
0.33
0.33
41-42
0.51
0,51
0.48
0,34
0,45
0,32
0.32
43-44
0.5
0.5
0.46
0.33
0.43
0,31
0.31
45-46
0.49
0.48
0.45
0.32
0,42
0.3
0.3
47-48
0.48
0.47
0.43
0.31
0,4
0.29
0.29
49-50
0.47
0.45
0,42
0,3
0.39
0.28
0.28
51-52
0.46
0.44
0.41
0.29
0.37
0.27
0.27
55-56
0.46
0,42
0.39
0.28
0,34
0,25
0,25
53-54
0,45
0.43
0.4
0.29
0.36
0.26
0.26
57-58
0.45
0.41
0,38
0.28
0.33
0,24
0,24
59-60
0.44
0,4
0.37
0.28
0.32
0.23
0,23
61-64
0.43
0.39
0.36
0.28
0.31
0.22
0.22
65-68
0.42
0.38
0.35
0.28
0.3
0.21
0.21
69-72
0,41
0,37
0,34
0,28
0,29
0,2
0,2
73-76
0.41
0,37
0.33
0,28
0.28
0.2
0.2
77-80
0.4
0.36
0,33
0.28
0.27
0,2
0.2
81-84
0.4
0.36
0.32
0,28
0,26
0,2
0,2
85-88
0.4
0.35
0.32
0.28
0.26
0.2
0 9
89
0,4
0.35
0,32
0.28
0.25
¿0,2
0,2
Para proceder al cálculo individual del valor metro cuadrado de la edificación se aplicará los siguientes criterios: Valor M2 de la edificación es igual a Sumatoria de los factores de participación por cada rubro que consta en la información por bloque que consta en la ficha catastral, por la constante de correlación del valor (P1 o P2), por el factor de depreciación y por el factor de estado de conservación.
AFECTACION
COEFICIENTE CORRECTOR POR ESTADO DE CONSERVACIÓN
ANOS
ESTABLE
% A REPARAR
TOTAL
CUMPLIDOS
DETERIORO
0-2
1
0,84 a .30
0
Art. 46.- Determinación de la base imponibleLa base imponible, se determina a partir del valor de la propiedad, en aplicación de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el COOTAD, Código Tributario y otras leyes.
Art. 47.- Valor imponible de predios de un propietario.- Para establecer el valor imponible, se sumarán los valores de los predios que posea un propietario^en_uji mismo cantón y la tarifa se aplicará al valor acumulado, previa la deducción a que tenga derecho el contribuyente. Art.518 del COOTAD.
Art. 48.- Determinación del impuesto predial.- Para determinar la cuantía el impuesto predial rural, se aplicará la tarifa de 1,25/1000 (UNO COMA VEINTICINCO POR MIL), calculado sobre el valor de la propiedad.
Art. 49- Tributación de predios en copropiedad.- Cuando hubiere más de un propietario de un mismo predio, se aplicarán las siguientes reglas: los contribuyentes, de común acuerdo o no, podrán solicitar que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a la parte proporcional de su propiedad. A efectos del pago de impuestos, se podrán dividir los títulos prorrateando el valor del impuesto causado entre todos los copropietarios, en relación directa con el avalúo de su propiedad y sus alícuotas. Cada propietario tendrá derecho a que se aplique la tarifa del impuesto según el valor que proporcionalmente le corresponda. El valor de las hipotecas se deducirá a prorrata del valor de la propiedad del predio.
Para este objeto se dirigirá una solicitud al jefe de la Dirección Financiera. Presentada la solicitud, la enmienda tendrá efecto el año inmediato siguiente.
Art. 50.- Forma y plazo para el pago.- El pago del impuesto podrá efectuarse en dos dividendos: el primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre. Los pagos que se efectúen hasta quince días antes de esas fechas, tendrán un descuento del diez por ciento (10%) anual. De no pagarse en dos dividendos, el contribuyente podrá pagar el respectivo impuesto predial, dentro del periodo fiscal así establecido.
Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año, aun cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizará el pago a base del catastro del año anterior y se entregará al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligación tributaria será el 31 de diciembre de cada año.
Art. 51.- Predios procedentes de comunas.- En los casos en los que el propietario de un predio sea parte de una comuna legalmente reconocida y que de manera voluntaria hay regularizado a través de la escritura de compraventa debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad y catastrada en el GAD del cantón Puerto López, se aplicará el procedimiento de cobro correspondiente al de predios rurales.
Art. 52.- Vigencia – La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el dominio web de la Municipalidad, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
DEL CANTÓN PUERTO LÓPEZ
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 y el numeral 27 del artículo 66 de la constitución de la República del Ecuador, reconocen y garantizan a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el Art. 240 de la constitución de la República de Ecuador confiere a los Gobiernos Autónomos Descentralizados facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el numeral 2 del Art. 264 de la constitución de la República del Ecuador confieren a los Gobiernos Autónomos Descentralizados la competencia exclusiva de ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón;
Que, el Art. 274 de la constitución de la República de Ecuador establece a los Gobiernos Autónomos Descentralizados en cuyo territorio se exploten o industrialicen recursos naturales no renovables tendrán derecho a participar de las rentas que percibe el Estado por esta actividad de acuerdo con la ley;
Que, en el Capítulo Cuarto Art. 283 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.
El sistema económico se integran as formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley;
Que, el Art. 301 de la Constitución de la República de Ecuador establece que solo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones;
Que, el artículo 466.1 del COOTAD, dispone: “La construcción, instalación y ordenamiento de las redes que soporten la prestación de servicios de telecomunicaciones en las que se incluye audio y video por suscripc¡<?
así como de redes eléctricas, se realizarán mediante ductos subterráneos, adosamiento, cámaras u otro tipo de infraestructura que se coloque bajo el suelo, de conformidad con la normativa técnica establecida por la autoridad reguladora correspondiente. En los casos en que esto no sea posible, se requerirá la autorización de la autoridad reguladora o su delegado.- La Función Ejecutiva o la autoridad reguladora, de acuerdo con sus competencias, expedirá las políticas y normas necesarias para la aplicación del presente artículo.- Dichas políticas y normas, son obligatorias para los gobiernos autónomos descentralizados, distritos metropolitanos, prestadores de servicios de telecomunicaciones en las que se incluye audio y video por suscripción y similares, así como redes eléctricas.- Además, los prestadores de servicios de telecomunicaciones y redes eléctricas deberán cumplir con la normativa emitida por cada Gobierno Autónomo Descentralizado, tanto para la construcción de las obras civiles necesarias para el soterramiento o adosamiento; para el uso y ocupación de espacios de vía pública; como los permisos y licencias necesarias de uso y ocupación de suelo.”;
Que, el Art. 7 del código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización establece la capacidad normativa de los Concejos Municipales para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones;
Que, el artículo 567 del COOTAD establece que: “El Estado y más entidades del sector público pagarán las tasas que se establezcan por la prestación de los servicios públicos que otorguen las municipalidades, distritos metropolitanos y sus empresas. Para este objeto, harán constar la correspondiente partida en sus respectivos presupuestos.- Las empresas privadas que utilicen u ocupen el espacio público o la vía pública y el espacio aéreo estatal, regional, provincial o municipal, para colocación de estructuras, postes y tendido de redes, pagarán al gobierno autónomo descentralizado respectivo la tasa o contraprestación por dicho uso u ocupación.”; –
Que, el Ministerio de Telecomunicaciones mediante Acuerdo Ministerial 023, publicado en el Registro Oficial 497 de fecha 11 de mayo 2015, expide las políticas respecto de tasas y contraprestaciones que correspondan fijar a los gobiernos autónomos descentralizados cantonales o distritales en ejercicio de su potestad de regulación de uso y gestión del suelo y del espacio aéreo en el despliegue o establecimiento de infraestructura de telecomunicaciones.
En ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 264 número 5 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
EXPIDE:
LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA UTILIZACIÓN U OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO O LA VÍA PÚBLICA MUNICIPAL, POR LA COLOCACIÓN DE ESTRUCTURAS, POSTES Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTÓN PUERTO LOPEZ.
Art. 1.- Objeto y Ámbito de Aplicación.- Esta ordenanza tiene por objeto regular, controlar y sancionar por la implantación de estructuras, postes, y tendidos de redes; además de la fijación de las tasas correspondientes por la utilización u ocupación del espacio público o la vía pública Municipal en el Cantón Puerto López.
Art. 2.- Condiciones Generales de Implantación de Estructuras Fijas de Soportes de Antenas comerciales.- La implantación de estructuras fijas de soportes de antenas para la prestación de servicios comerciales, cumplirá con el servicio de zonificación, uso y ocupación del suelo, y sus relaciones de compatibilidad con la ordenanza que reglamenta el uso del suelo, así como con las condiciones generales. Deberán integrarse al entorno circundante, adoptando las medidas de proporción y mimetización necesarias. Para la implantación dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BP) o patrimonios Forestal del Estado (PFE), el prestador de servicio deberá contar con el pronunciamiento favorable emitido por el Ministerio del Ambiente; se prohíbe su implantación en los monumentos históricos y en los bienes que pertenece al Patrimonio Nacional; en Áreas y Centros Históricos legalmente reconocidos, solo podrán efectuarse implantaciones previo informes favorables de la Unidad Administrativa Municipal correspondiente; y, Se prohíbe la implantación en áreas arqueológicas no edificadas.
Art. 3.- Condiciones Particulares de Implantación de postes, tendidos de redes y Estructuras Fijas de Soportes de Antenas comerciales.
- En las zonas urbanas podrán implantarse estructuras fijas de soportes de antenas de hasta 60 metros de altura, medidos desde la base y cuando se instalen en edificaciones ya construidas se deberá contar con la mencionada altura desde el nivel de acera;
- En las zonas rurales en las que no hay alta densidad poblacional podrán implantarse estructuras fijas de soporte de hasta 80 metros de altura medidos desde el nivel de suelo; se aplicará el mismo procedimiento del literal “a”, en caso de pasar de la medida indicada en este literal;^ c) En las fachadas de las construcciones, las estructuras fijas de soportes deberán ubicarse en las áreas sólidas e inaccesibles de la edificación, ajustándose a las características de la fachada y siempre que tengan dimensiones proporcionales a la misma, respetando los criterios de mimetización;
- Las estructuras fijas de soporte deberán tener una distancia de separación del retiro frontal de conformidad con la normativa municipal vigente;
- Es responsabilidad del prestador, persona natural o empresa privada en
general, adoptar las medidas necesarias para reducir el impacto visual de las antenas;
- El área que ocupará la estructura, conformada por cada elemento de soporte, la antena y su solución estructural deberá justificarse técnicamente para la obtención del permiso municipal de colocación,; y,
Art. 4.- Condiciones de Implantación del Cableado en Edificio
A pedido de los propietarios o residentes de cualquier predio colindante con la estructura fija, el prestador del servicio de comunicación en general, deberá presentar los resultados del informe técnico de inspección de emisiones de radiación no ionizante emitido por la SUPERTEL, conforme a lo establecido en el Reglamento de Protección de Emisiones de Radiación No Ionizante.< >En edificios existentes que no cuentan con infraestructura para telecomunicaciones, los cables que para instalación de equipo demande, deberán tenderse por ductos, canaletas o tuberías adecuadas por espacios comunes del edificio o por zonas no visibles En las fachadas de los edificios, hacia el espacio público, los cables deberán extenderse bajo canaletas de color similar al de la edificación o por la inserción de tubería adecuada para infraestructura de telecomunicaciones; y,En los proyectos de construcciones nuevas o de rehabilitación constructiva, el cableado se debe realizar a través de una tubería prevista exclusivamente para estructura de telecomunicaciones.Art. 5.- Impactos visuales, paisajísticos y ambientales.- El área de infraestructura de las estructuras, deberá propender a lograr el menor tamaño de complejidad de la instalación y el menor impacto visual, procurando el adecuado mimetismo con el medio arquitectónico y con el paisaje.
Art. 6. Señalización.- En el caso de que la SUPERTEL, determine que se superan los límites de emisión de radiación no ionizante para la exposición poblacional y ocupacional en una estación radioeléctrica fija, la implantación de su correspondiente
< >estructura de soporte deberá contar con la señalización de advertencia conforme se establece en el Reglamento de Protección de Emisiones de Radiación No Ionizante, además se exigirá el certificado de que no sobrepasen los límites de radiaciones no ionizante.Art. 7.- Seguros de Responsabilidad civil frente a terceros.- Por cada estación de transmisión, los prestadores del Servicio Comercial deberán controlar y mantener vigente una póliza de seguros de prevención de daños que cubran la responsabilidad civil frente a terceros para garantizar todo riesgo, o siniestro que puedan ocurrir por sus instalaciones y que pudiera afectar a personas, medio ambiente, bienes públicos o privados. La póliza deberá ser de cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general del sector privado y permanecerá vigente acorde al plazo de duración del permiso municipal de implantación.
Art. 8.- Permiso Municipal de Implantación.- Las personas naturales o empresas privadas deberán contar con el permiso de Implantación de los postes, tendidos de redes y de las estructuras fijas de soporte de antenas y su infraestructura relacionada de cada una de las estaciones, emitido por el GAD Municipal del Cantón Puerto López través de la unidad correspondiente. Para obtener el permiso de implantación se presentará en la Unidad Administrativa correspondiente una solicitud que indique el domicilio y el nombre del representante acompañando los siguientes documentos:
< >Copia del recibo de pago del impuesto predial del año fiscal en curso, del predio en que se efectuará la implantación.Copia de la autorización del uso de frecuencia y/o registro de la estación, emitido por la SENATEL o por el órgano gubernamental correspondiente;Ingreso del trámite de autorización o permiso ambiental en el Ministerio del Ambiente o a la autoridad municipal correspondiente.Informe favorable de la Unidad Administrativa Municipal correspondiente, para el caso de implantación en áreas históricas de edificaciones no patrimoniales;Certificación de vigencia de la póliza de seguros de responsabilidad civil frente a terceros, durante el periodo de vigencia del permiso de implantación.Informe de línea de fábrica o su equivalente.Formulario de aprobación de planos, si la construcción es mayor a 20 metros cuadrados; así como también de la alimentadora de energía eléctrica suministrada por la empresa distribuidora.Plano de la implantación de los postes, tendidos de redes y las estructuras, características generales y de mimetización, incluyendo la ubicación de la estación de transmisión con coordenadas geográficas.Informe técnico de un profesional particular, que garantice la estabilidad sismo resistente de las estructuras de soporte y que las instalaciones no afectarán las estructuras de las edificaciones existentes.Si la implantación es en un inmueble declarado en el régimen de propiedad horizontal, requiere obras que apliquen modificaciones de la estructura resistente de un inmueble, aumento de edificación horizontal o vertical o modificaciones en la fachada, se requerirá el consentimiento unánime de los copropietarios elevando a escritura pública la modificación del régimen a la propiedad horizontal.
Si la implantación en un inmueble declarado bajo el régimen de propiedad horizontal no implica las modificaciones estructurales enunciadas en el párrafo anterior, o si se ubican en áreas comunales, se deberá requerir la autorización de la asamblea de copropietarios, en la que conste expresamente tal declaración, así como también se requerirá la autorización del dueño de la alícuota del espacio en el que se vaya a instalar la respectiva estación, en caso de instalación en un bien de uso privado.
Art. 9.- Cumplidos todos los requisitos, la Unidad Administrativa Municipal correspondiente tramitará el permiso de implantación de las estructuras fijas de soporte de antenas y su infraestructura relacionada.
Art. 10.- El término para sustanciar el trámite de otorgamiento del permiso será de 15
días laborales, contados a partir de la entrega de toda la documentación establecida en la presente ordenanza.
Alt. 11.- Las solicitudes ingresadas para la obtención del permiso de implantación se sujetarán al derecho de prelación, esto es, la primera persona natural o empresa privada que solicite el permiso y haya entregado toda la documentación establecida en la presente ordenanza será la primera en ser atendida.
Art. 12.- Si la persona natural o empresa privada no gestiona su permiso de implantación y se encuentra funcionando, el GAD Municipal tendrá la facultad de multar con un valor equivalente al 10% del costo de la infraestructura por cada año que no hubiere obtenido el permiso.
Art. 13.- El plazo para la implantación de postes, tendidos de redes y estructura fija de soporte será de un año, con carácter renovable y revocable, contando desde la fecha de emisión del permiso de implantación. Superado este plazo, el permiso será revocado y la persona natural o empresa privada deberá iniciar el proceso nuevamente. En caso de no obtener el permiso de funcionamiento, se sancionará con una multa del 5% del valor de la infraestructura que no obtuvo el permiso.
Por el uso de bienes del c
establecimiento de infraestructur
Art. 14.- Una vez que se encuentre en servicio la estación, el prestador del Servicio Comercial solicitará por escrito a la SUPERTEL, la realización de la medición y posterior entrega del informe técnico de emisiones de radiación no ionizante y deberá presentar una copia a la Unidad Administrativa Municipal correspondiente, dentro de los diez días laborales de emitido el informe para que forme parte del expediente de la concesionaria. Esta obligación es aplicable para los repetidores de microonda.
Art. 15.- Infraestructura Compartida.- El GAD Municipal, por razones urbanísticas, ambientales o paisajísticas podrá establecer la obligación de compartir una misma estructura de soporte. El propietario de dicha estructura del sistema comercial, será el responsable ante el GAD Municipal de cumplir las especificaciones técnicas contenidas en la presente ordenanza y deberá obtener el permiso de implantación. La imposibilidad de compartir las infraestructuras estará sujeta a una justificación técnica y legal.
Art. 16.- Cobro de una Tasa.- Las personas naturales, jurídica, sociedades nacionales y extranjera, todas ellas de carácter privado, deberán cancelar anualmente estas tasas Municipales, generadas por la implantación e instalación de postes, tendidos de redes y estructuras; además de la fijación de las tasas correspondientes por la utilización u ocupación del espacio público municipal; tasas que se cancelará por los siguienl
Por permisos de instalación o construcción de infraestructura en espacios públicos o privados, se cobrarán 10 salarios básicos unificados – SBU, por una sola vez.
Para las prestadoras del servicio comercial que ya se encuentran en funcionamiento con autorización, cumplirán con el pago de la tasa que consta en el párrafo anterior por una sola vez desde la vigencia de la presente ordenanza.
Art. 17.- Renovación.- La renovación del permiso de implantación se deberá gestionar dentro de los tres meses anteriores a la fecha de finalización de la vigencia del permiso, presentando los siguientes documentos actualizados:
- Permiso de implantación vigente.
- Oficio de solicitud o Pronunciamiento favorable de la SUPERTEL, emitido sobre la base del informe técnico establecido en el Reglamento de Protección de Emisiones de Radiación No Ionizante. Esta obligación no es aplicable para los reDetidores de microondas.
< >Pronunciamiento favorable emitido por la Unidad Administrativa Municipal correspondiente, que informe que la implantación ha adoptado las medidas de proporción y mimetización, para reducir el impacto visual.Autorización o Permiso Ambiental vigente, emitido por la autoridad competente.Certificación de que la póliza de seguro de responsabilidad civil frente a terceros estará vigente durante la validez del permiso de implantación.Art. 18. Inspecciones.- Todas las implantaciones de estructuras fijas de soporte estarán sujetas a la facultad de inspección que tiene la Municipalidad. En los casos que necesite ingresar al área de instalación, se deberá notificar en el domicilio del prestador del Servicio Comercial con dos días laborales de anticipación.
Art. 19.- Infracciones y Sanciones.- Está terminantemente prohibida la implantación de infraestructura fija de soporte de antena e infraestructura relacionada con el Servicio Comercial, que no cuente con el permiso de implantariAn
Cualquier implantación irregular que sea detectada por inspección o a través de denuncia, será objeto de investigación y sanción según el caso. .
La inspección será notificada al prestador del servicio en su domicilio, con dos días laborales de anticipación.
Después del debido proceso, se impondrá una multa, equivalente a 20 salarios básicos unificados, al prestador del Servicio Comercial que impida u obstruya la inspección a cualquier estación radínpiprtr¡r.a fi¡a mi» rigba realizar un funcionario municipal habilitado.
Si la instalación cuenta con el permiso de implantación correspondiente, pero incumple algunas de las disposiciones de la presente ordenanza o las correspondientes del régimen de uso del suelo, vía pública y espacio aéreo, la autoridad municipal impondrá al prestador del Servicio Comercial una multa equivalente a 50 salarios básicos unificados y procederá a notificar al titular en su domicilio, ordenando que se realicen los correctivos necesarios en el término de 30 días, en caso de incumplimiento se revocará el permiso de implantación y se procederá al desmontaje del elemento o equipo a costo del titular.
Si se produce algún accidente o siniestro no previsto que afecte a terceros que sea imputable al prestador del Servicio Comercial, se hará efectiva la póliza, además el prestador del Servicio Comercial deberá cubrir el costo de los desperfectos o daños que se ocasionen y que no fueren cubiertos por la póliza y pagará una multa equivalente a 20 remuneraciones básicas unificadas.
Art. 20.- El Gobierno Municipal notificará a las empresas públicas, para que en el término de cinco días a partir de la notificación, entreguen al cabildo, la información de todas las empresas privadas que se encuentren arrendándoles las estructuras y postes dentro del cantón, estableciendo la cantidad de cada una de ellas. La omisión o el incumplimiento de esta disposición, generará una multa de 5 remuneraciones básicas unificadas por cada día de retraso en la entrega de la información, por parte de las empresas públicas.
Art. 21.- Todas las denuncias, infracciones y sanciones serán procesadas y ejecutadas por la unidad administrativa municipal correspondiente, según el caso y a través de esta dependencia se encausará el proceso a otra instancia si el caso lo amerita. Las obligaciones establecidas en la presente ordenanza no excluyen ni se oponen a aquellas contenidas en la legislación destinada a la defensa del consumidor, protección del ambiente y demás normativas relacionadas.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- En caso de cambio de la concesionaria, compañía privada u otras, no se eximirá del respectivo pago de tasa e impuestos que tengan deuda pendiente por el traspaso a nuevos inversionistas o cambio de razón social.
SEGUNDA.- A partir de la vigencia de la presente ordenanza no se permitirá la implantación de estructuras en zonas patrimoniales, en las áreas sensibles y de regeneración urbana, por lo cual no se podrá implantar las estructuras que dan cobertura a los Servicios Comerciales.
TERCERA.- Para la implantación de futuras estructuras en relación a la presente ordenanza, el GAD Municipal del cantón Puerto López expedirá los instructivos y requisitos correspondientes.
CUARTA.- En caso de incumplimiento del pago correspondiente a las tasas y valores conforme lo establecido en la presente ordenanza, se aplicará la correspondiente acción coactiva contra el o los deudores.
QUINTA.- Esta ordenanza a partir de su publicación tendrá inmediata aplicación dentro de la jurisdicción cantonal de Puerto López.
Las tasas que se deban cancelar de forma anual, se pagarán dentro del plazo improrrogable de los primeros quince días de cada año; pero en los casos que la publicación de la ordenanza se realice dentro del periodo del año, el plazo seráimprorrogable dentro de los primeros quince días desde la fecha de publicación de la ordenanza en el registro oficial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Todos los prestadores de los Servicios Comerciales deberán entregar a la unidad administrativa municipal correspondiente, un listado de coordenadas geográficas actualizadas con la ubicación exacta de todas las estaciones radioeléctricas. Dichas información tendrá el carácter de confidencial al amparo de la legislación vigente y deberá entregarse en forma digital acorde al requerimiento de la unidad administrativa municipal en el término de 30 días desde su requerimiento.
DISPOSICIÓN DEROGATORI/
SEGUNDA: Todas las estructuras fijas y de soporte que se encuentran ya instaladas, en funcionamiento o no, deberán sujetarse a las condiciones de implantación señaladas en la presente ordenanza y deberán obtener su permiso de implantación en el término de 30 días contados a partir de la aprobación de la misma y lo harán por una sola vez.
ÚNICA: Derogase todas la Ordenanzas, reformas, , normativa
municipal que se opongan a esta Ordenanza, especialmente la Ordenanza sustitutiva que regula la implantación de estaciones base celular, centrales fijas y de radiocomunicaciones en el Cantón Puerto López, publicada en el Registro Oficial, edición especial N° 595 del 13 de junio del 2016.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA:
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación en el dominio Web institucional, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.
Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado














