Registro Oficial No. 205 – Miércoles 2 de Junio de 2010 SUPLEMENTO
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REGISTRO OFICIAL
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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
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Presidente Constitucional de la República del Ecuador
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Miércoles, 02 de Junio de 2010 – R. O. No. 205
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SUPLEMENTO
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FUNCION EJECUTIVA n n ACUERDOS: n n n
MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES:
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2010-00086 Emítese la norma técnica sustitutiva del Subsistema de Selección de Personal
n n n RESOLUCIONES: n n n
CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL:
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168-08-CONATEL-2010 Acógese el informe presentado por la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones y apruébanse los parámetros de calidad para la prestación de servicios finales de telecomunicaciones por satélite
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174-08-CONATEL-2010 Refórmase el Reglamento para Sistemas de Audio y Video por Suscripción
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SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:
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SBS-2010-246 Apruébase el Estatuto Social del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
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Califícanse a varias personas para que puedan ejercer cargos de auditor interno o peritos evaluadores en las instituciones del sistemas financiero:
n n SBS-INJ-2010-290 Arquitecto Diego Clemente Merino Gómez de la Torre n n
SBS-INJ-2010-291 Arquitecto Albino Salvador Rivera Jara
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ORDENANZAS MUNICIPALES:
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–………. Gobierno Local Putumayense: Que reglamenta el pago de las dietas a los señores concejales, por asistencia a sesiones
n n – Municipalidad de San Francisco de Puebloviejo: Que regula la protección especial de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo en las calles
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No. 2010-00086
n n EL MINISTRO DE RELACIONES n LABORALES n n Considerando: n n
Que, el artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición...”;
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Que, el artículo 11 de la Carta Magna establece los principios por los que se regirán los derechos, entre los que se encuentra el numeral 2 que establece que “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión; [etc.], ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente (…). El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.”;
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Que, el artículo 61 de la Carta Magna establece los derechos de participación de las ecuatorianas y ecuatorianos, y en el numeral 7 se establece como derecho “Desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional”;
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Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 60 de 28 de septiembre del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 45 de fecha 13 de octubre del 2009, se aprueba el Plan Plurinacional para Eliminar la Discriminación Racial y la Exclusión Etnica y Cultural, de aplicación a nivel nacional como política pública por todos los medios del Estado;
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Que, en todas las instancias del Estado se procurará el acceso laboral de afroecuatorianos e indígenas y montubios en un porcentaje no menor a la proporción de su población;
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Que, es necesario, adoptar, como política laboral de acciones afirmativas, tendientes a generar oportunidades de trabajo sin discriminación racial a todos los ciudadanos;
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Que, en el caso de los concursos de merecimientos, y con el fin de procurar el acceso laboral de afroecuatorianos e indígenas y montubios, para el sector público, se adoptarán criterios de valoración que contemplen el criterio de igualdad étnica con valoración específica, además de la experiencia y la formación profesional, para llenar las vacantes;
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Que, el artículo 60 de la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público – LOSCCA, publicada en el Registro Oficial No. 16 de 12 de mayo del 2005, establece que el Sistema Integrado de Desarrollo de Recursos Humanos del Servicio Civil estará conformado, entre otros, por el Subsistema de Selección de Personal;
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Que, de acuerdo con lo que establecen los artículos 71 al 75 de la Codificación de la Ley Orgánica del Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público – LOSCCA, el ingreso y el ascenso a un puesto público se debe efectuar mediante concurso de merecimientos y oposición, y que los servidores de nuevo nombramiento estarán sujetos a un período de prueba de seis meses, luego del cual la autoridad nominadora designará a la persona que hubiere ganado el concurso de ingreso o ascenso;
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Que, la antes mencionada ley, en el artículo 94, dispone que para ingresar a la carrera administrativa los servidores públicos deben aprobar, entre otros requisitos, el respectivo concurso de merecimientos y oposición;
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Que, el Reglamento de la LOSCCA, en los artículos 151 al 172, determinan las etapas del Subsistema de Selección de Personal: convocatoria, selección; y, período de prueba;
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Que, mediante Resolución No. SENRES-2006-00021 se emite la Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal, publicada en el Registro Oficial Nº 216 de 23 de febrero del 2006;
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Que, mediante Resolución No. SENRES-2008-000006, publicada en el Registro Oficial No. 262 de 29 de enero del 2008, se reforma la Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal, referida anteriormente;
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Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 10, publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, se fusiona a la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES, y el Ministerio de Trabajo y Empleo, y se crea el Ministerio de Relaciones Laborales, mismo que en el nivel operativo dispone de dos viceministerios técnicos: el Viceministerio del Servicio Público, asume las competencias establecidas para la SENRES que constan en la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, LOSCCA; y, el Viceministerio de Trabajo asume las competencias determinadas en el Código del Trabajo, y en ejercicio de sus atribuciones el Ministerio de Relaciones Laborales se encuentra facultado para emitir la correspondiente normativa;
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Que, es necesario sustituir y actualizar la Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal; y,
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En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República; los artículos 17 segundo inciso y 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, los artículos 54 literal c), 57 literal b), y 70 de la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, y artículos 9 inciso final y 153 de su reglamento,
n n n Acuerda: n n
EMITIR LA NORMA TECNICA SUSTITUTIVA DEL SUBSISTEMA DE SELECCIÓN DE PERSONAL.
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CAPITULO I
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DEL OBJETO Y AMBITO DEL SUBSISTEMA DE SELECCION DE PERSONAL
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Art. 1.- OBJETO.- Esta norma técnica tiene por objeto establecer el procedimiento, los instrumentos y mecanismos de carácter técnico y operativo que permitan a las Unidades de Administración de Recursos Humanos – UARHs, de las instituciones, entidades, organismos y empresas del Estado, escoger a la persona más idónea, entre las candidatas y los candidatos, para ocupar un puesto público, en función de la relación entre los requerimientos establecidos en la descripción y el perfil de los puestos institucionales y las competencias específicas de los participantes.
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El perfil y descripción señalados deberán ser considerados con el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos Institucional y el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos Genéricos que integran los procesos habilitantes de asesoría y apoyo de las instituciones, entidades, organismos y empresas del sector público.
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Art. 2.- AMBITO DE APLICACION.- La presente norma será de aplicación obligatoria en las instituciones, entidades, organismos y empresas señaladas en la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público – LOSCCA, y en su respectivo reglamento.
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Art. 3.- DEL SUBSISTEMA DE SELECCION DE PERSONAL.- Es el conjunto de normas, políticas, métodos y procedimientos técnicos, tendientes a evaluar competitivamente la idoneidad de las y los participantes que reúnan los requerimientos establecidos para el puesto a ser ocupado.
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CAPITULO II
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DE LA SELECCION DE PERSONAL
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Art. 4.- DE LOS PARAMETROS DE LA SELECCION DE PERSONAL.- La selección de personal deberá cumplir con los siguientes parámetros:
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a) Todos los puestos de las instituciones, entidades, organismos y empresas del Estado deberán contar con perfiles y exigencias de los puestos institucionales, los cuales deben ser producto de los estudios técnicos realizados de conformidad con el procedimiento establecido en la Norma Técnica de Clasificación y Valoración de Puestos del Servicio Civil; así como las demás normas establecidas por el Ministerio de Relaciones Laborales para el efecto;
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b) Los procesos para el ingreso al servicio público, así como la promoción del ascenso y la carrera administrativa, deben constituirse en instrumentos de gestión destinados a lograr que el personal seleccionado para el puesto cumpla con las características y requisitos determinados en el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos Institucional y el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos Genéricos que integran los procesos habilitantes de asesoría y apoyo de las instituciones, entidades, organismos y empresas del sector público;
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c) Para los procesos de selección, así como para la promoción del ascenso y la carrera administrativa, además del cumplimiento de requisitos básicos establecidos en el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos Institucional y el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos Genéricos que integran los procesos habilitantes de asesoría y apoyo de las instituciones, entidades, organismos y empresas del sector público, se deben medir las características más relevantes de las y los participantes para el desempeño del puesto de trabajo, esto es: sus destrezas, capacidades y preparación, así como su actitud y motivación hacia el trabajo;
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d) Los concursos de méritos y oposición permitirán a las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos, acceder al empleo público sin discriminación alguna, en igualdad de oportunidades, en función de sus méritos y competencias profesionales, aplicando además acciones afirmativas que permitan que esta igualdad de oportunidades se materialice para todas y todos los actores sociales, con independencia de su etnia, lugar de nacimiento, edad, condición socio-económica, orientación sexual, sexo, religión, estado de salud, discapacidad, si fuere del caso; o cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente;
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e) Los procesos de selección de personal para el sector público serán de conformidad con la ley, imparciales y objetivos; los responsables de estos procesos velarán por el cumplimiento y aplicación de estos parámetros;
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f) Las convocatorias a los procesos de concursos de méritos y oposición, tendrán carácter público, propenderán la participación de la mayor cantidad de ciudadanas y ciudadanos, debiendo incluir acciones de difusión que faciliten la información y mejoren las oportunidades de acceso laboral de las ciudadanas y ciudadanos ubicados en las zonas donde el acceso a los medios de información se encuentre limitado por las condiciones geográficas, culturales y lingüísticas;
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g) Se deberá fomentar la participación de personas con discapacidad en los concursos de méritos y oposición, a fin de asegurar su inclusión en el ámbito laboral en igualdad de condiciones; y,
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h) Para los concursos de méritos y oposición que tienen varias vacantes para un mismo tipo de puesto (debe haber por lo menos tres aspirantes por cada vacante), se deberán seleccionar, de conformidad con el proceso establecido en la presente norma, a las candidatas y los candidatos mejor puntuados, del total de los que se presentaren para todas las vacantes y que sobrepasen el puntaje mínimo establecido en el Art. 23 de esta norma. Se tomarán en cuenta y asignarán las vacantes conforme la calificación obtenida en la fase de oposición en orden de puntuación considerándose primero a la o el postulante que obtuvo el mayor puntaje, conforme lo establecido en el literal a) del Art. 26 de la presente norma.
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Art. 5.- DE LA SELECCION DE PERSONAL.- Todo proceso de selección para formar parte del personal de carrera deberá realizarse a través de concursos de méritos y oposición, mediante los cuales se escogerá al personal más idóneo para un puesto público. Este proceso está conformado por las siguientes etapas:
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a) Méritos.- Consiste en la revisión y calificación de los documentos presentados por las y los participantes, en base a los requisitos establecidos para el puesto para el que participan, según lo establecido en la respectiva convocatoria, y que sean presentados por las y los participantes junto con la hoja de vida; y,
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b) Oposición.- Es el procedimiento mediante el cual se mide objetivamente los niveles de competencias disponibles, que ostentan las y los participantes a un puesto público, a través de pruebas y entrevistas.
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Art. 6.- DE LOS ACTORES DEL PROCESO DE SELECCION DE PERSONAL.- En el proceso de Selección de Personal intervendrán los siguientes:
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a) Unidad de Administración de Recursos Humanos (UARHs);
n n b) Tribunal de Méritos y Oposición; y, n n c) Tribunal de apelaciones. n n
Art. 7.- ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS (UARHs).- La Unidad de Administración de Recursos Humanos (UARHs), o quien hiciere sus veces, tendrá las siguientes atribuciones:
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a) Mantener actualizado el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos Institucional, como instrumento fundamental para la elaboración de las bases de los concursos de méritos y oposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 66 y 68 de la LOSCCA; artículos 149 y 150 de su reglamento; y, demás normas establecidas para el efecto;
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b) Elaborar las bases del concurso de méritos y oposición;









