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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Viernes, 28 de Mayo de 2010 – R. O. No. 202

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FUNCION EJECUTIVA n n n ACUERDOS: n n n

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

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21……….. Declárase Area Nacional de Recreación e incorpórase al Patrimonio Nacional de Areas Protegidas del Estado, a una extensión de 2.214,815.887 hectáreas, ubicada en la Isla Santay y en la Isla del Gallo, de los cantones de Guayaquil y Durán

n n n n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n n n

0768……. Refórmase el Estatuto de la Iglesia Evangélica “BET-EL Unión Misionera de Riobamba”, ubicada en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo

n n n

0785……. Ordénase la inscripción del estatuto de la entidad religiosa denominada Iglesia Evangélica La Senda de Dios, ubicada en el cantón Alausí, provincia de Chimborazo

n n n

MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES:

n n n

175……… Deléganse funciones al abogado Andrés Donoso Fabara, Coordinador General Jurídico

n n

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

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………. Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y el Comité de Socorro Mundial de la Iglesia Cristiana Reformada – CRWRC

n n

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS:

n n

001-2010 Concédese personería jurídica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial denominada “Micro-Empresa Ñuka Llakta”, con domicilio en el cantón Guaranda, provincia de Bolívar

n n

002-2010 Concédese personería jurídica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial denominada “Micro-Empresa Mushuk Ñan”, con domicilio en el cantón Guaranda, provincia de Bolívar

n n

SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA:

n n

2010-86. Nómbrase al ingeniero Xavier Horacio Valencia Zambrano, Subsecretario General

n n RESOLUCIONES: n n

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n n

116……… Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la perforación de tres pozos direccionales desde la plataforma del pozo Cononaco 1, ubicada en el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana

n n

BANCO ECUATORIANO DE LA VIVIENDA:

n n

098-2010-DIR Refórmase el Reglamento de crédito para proyectos habitacionales expedido mediante Resolución Nº 064-2010-DIR

n n

CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA:

n n

………. Memorándum entre la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE) y el Servicio Federal de Aduana (Federación de Rusia), para el Intercambio de Información Estadística sobre el Comercio Bilateral

n n

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS,

n

DIRECCION REGIONAL LITORAL

n SUR: n n

RLS-DRERCGC10-00009 Delégase facultades a quien desempeñe las funciones de Jefe del Departamento de Gestión Tributaria

n n

RLS-DRERCGC10-00010 Delégase atribuciones a quien desempeñe las funciones de Delegado/a Regional del Departamento de Derechos del Contribuyente

n n

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

n n

Califícanse a varias personas para que puedan ejercer cargos de auditor interno o peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

n n SBS-INJ-2010-232 Ingeniero aeronáutico y electromecánico Paúl Adrián Valdivieso Ríos n n SBS-INJ-2010-241 Arquitecta María Gabriela Moyano Vásquez n n SBS-INJ-2010-242 Ingeniero químico Luis Fernando Ojeda Tinoco n n SBS-INJ-2010-243 Ingeniero agropecuario César Ricardo Romero Solano n n

ORDENANZA METROPOLITANA:

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0311……. Concejo Metropolitano de Quito: Que establece el uso de suelo exclusivo para desarrollo de vivienda de interés social, reubicación emergente de asentamientos ubicados en áreas de riesgo no mitigable y primera vivienda, infraestructura educativa y equipamiento comunitario

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

n n

………. Cantón Santa Rosa: De creación, organización y funcionamiento de la Empresa Pública EMAPASR-EP

n n

………. Gobierno Municipal del Cantón Camilo Ponce Enríquez: Sustitutiva para la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patente anual municipal y derecho de registro de toda actividad económica

n n Gobierno Local Putumayense: De determinación y recaudación de la tasa de recolección de basura y aseo público

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n No. 21 n n

LA MINISTRA DEL AMBIENTE

n n Considerando: n n

Que el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República establece como deber primordial del Estado Ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del país;

n n

Que el artículo 14 de la Constitución de la República, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n n

Que el numeral uno del artículo 395 de la Constitución de la República, reconoce como principio ambiental que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;

n n n

Que el artículo 400 de la Constitución de la República, establece que el Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad y se declara de interés público la conservación de la misma y de todos sus componentes;

n n n

Que el artículo 404 de la Constitución de la República, determina que el patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica de acuerdo con la ley;

n n n

Que el inciso primero del artículo 405 de la Constitución de la República, determina que el Sistema Nacional de Areas Protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado;

n n

Que el artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados;

n n

Que el inciso segundo del artículo 66 de la Codificación a la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre, determina que al Ministerio del Ambiente, le corresponde mediante acuerdo ministerial, la determinación y delimitación de las áreas que forman este patrimonio, sin perjuicio de las áreas ya establecidas por leyes especiales, decretos o acuerdos ministeriales anteriores a esta ley;

n n

Que el literal e) del artículo 67 de la Codificación a la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre establece que las áreas naturales del patrimonio del Estado se clasifican para efectos de su administración en diferentes categorías entre las cuales consta la de Areas Nacionales de Recreación;

n n

Que el artículo 69 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre, establece que le corresponde al Ministerio del Ambiente, la planificación, manejo, desarrollo administración, protección y control del patrimonio de áreas naturales del Estado;

n n

Que los artículos 168 hasta el 172 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente establecen los objetivos básicos, estudio de alternativas de manejo, financiamiento, informe técnico y justificativos del trámite para la declaratoria de área natural del Estado;

n n n

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 108 suscrito el 5 de noviembre del 2009 el artículo 2 literales v) y w) faculta a la Subsecretario de Gestión Marino y Costera elaborar y aprobar estudios alternativas de manejo para nuevas áreas protegidas marino costeras así como emitir informes favorables para la aprobación de planes de manejo;

n n n

Que mediante memorando No. MAE-DGCMC-2010-0032 de fecha 20 de enero del 2010 el servidor público 6 representante de la Subsecretaría Marino y Costera, la líder de Biodiversidad de la Dirección Provincial Guayas y el Director de Gestión y Coordinación Marino y Costera remiten el informe técnico Estudio de Alternativa de Manejo para la Declaratoria de Area Protegida Isla Santay e Isla del Gallo en el cual concluyen que el análisis y calificación según los atributos resultó que la categoría que más se adapta a las condiciones actuales a la isla es la de Area Nacional de Recreación;

n n n

Que mediante memorando No. MAE-SGMC-2010-0074 de fecha 20 de enero del 2010 el Subsecretario de Gestión Marino y Costera aprueba el Estudio de Alternativa de Manejo para la Declaratoria de Area Protegida Isla Santay e Isla del Gallo así mismo recomienda que estas islas formen parte del Patrimonio de Areas Naturales del Estado; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Declarar “AREA NACIONAL DE RECREACION” e incorporarla al Patrimonio Nacional de Areas Protegidas del Estado, a una extensión de 2.214,815887 hectáreas al área ubicada en la ISLA SANTAY y a la ISLA DEL GALLO localizadas en la provincia del Guayas, en el curso del río Guayas en el límite natural de los cantones Guayaquil y Durán. El área física propuesta para ser declarada se encuentra dentro de las siguientes coordenadas georeferenciadas al DATUM PSAD ´56, Proyección UTM zona 17 Sur:

n n n Punto n n n X n n Y n n 0 n n 629518 n n 9755989 n n 1 n n 629509 n n 9756145 n n 2 n n 629449 n n 9756326 n n 3 n n 629324 n n 9756479 n n 4 n n 629233 n n 9756642 n n 5 n n 629098 n n 9756808 n n 6 n