Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 11 de Marzo de
2014 – R. O. No. 200

SUMARIO

Ministerio Coordinador de Producción, Empleo y
Competitividad:

Ejecutivo:

Acuerdos

MCPEC-2013-056 Desígnase al Econ. David Molina, como
delegado de este Ministerio

MCPEC-2013-061 Dispónese que el economista David Molina
Molina, subrogue al señor Ministro

MCPEC-2014-001 Desígnase al Ing. Raúl Martínez, delegado
permanente de este Ministerio

MCPEC-2014-002 Delégase al economista David Molina Molina,
Secretario Técnico, como delegado permanente al Pleno del COMEX

MCPEC-2014-003 Deléganse a varios funcionarios como técnicos
especializados delegados permanentes al COMEX

MCPEC-2014-004 Elimínanse varios acuerdos donde al señor
Christian Veloz se le delega como Vocal Suplente de los directorios de
diferentes autoridades portuarias

MCPEC-2014-006 Dispónese que el Ing. Camilo Torres subrogue
al señor Ministro

MCPEC-2014-008 Delégase al Ing. Fabián Espinoza, Secretario
Técnico Subrogante como delegado al Pleno del COMEX

Ministerio de Turismo:

20140006 Desígnase a la señora Scheznarda Seirina Fernandez
Doumet como delegada del señor Ministro ante el Consejo de Administración de la
Corporación Centro Cívico Ciudad Alfaro

20140007 Emítense varias disposiciones a los
establecimientos que realizan actividades turísticas de alojamiento, alimentos
y bebidas

Ministerio del Ambiente y Ministerio de Salud Pública:

Acuerdo Interministerial

104 Decláranse a varios proyectos del Plan de Inversiones
2011-2017, como proyectos de gran impacto y riesgo ambiental

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:
Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del AGRO:

Resoluciones

DAJ-2013469-0201.0238 Prohíbese la importación de granos de
café para consumo procedentes de Brasil

DAJ-2014D3-0201.0019 Modifícase la Resolución No. 001,
publicada en el Registro Oficial No. 331 de 10 de mayo de 2004

DAJ-2014D3-0201.0020 Establécese a partir del presente año
el permiso único de funcionamiento, a varias personas naturales y/o jurídicas

Ministerio Coordinador de Producción Empleo y
Competitividad: Consejo Sectorial de la Producción:

CSP-2013-04EX-11 Derógase la Resolución No. CSP-2012-03OR-01
del 5 de septiembre de 2012 y otra.

Dirección General de Aviación Civil:

03/2014 Autorízase la suspensión temporal de varias rutas a
la Compañía Aerolíneas Galápagos S. A., AEROGAL

Empresa Pública de Parques Urbanos yy Espacios Públicos:

EPPUEP-GG-2014-0003-R Expídese el Reglamenmento de
Desconcentración de Funciones

Empresa Pública Importadora -EPI-:


Expídese el Reglamento de Funcionamiento del
Directorio

Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional:

SECAP-DE-019-2013 Establécese el Comité de Gestión de
Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional

SECAP-DE-021-2013 Expídese el Reglamento Interno del Comité
de Gestión de la Seguridad de la Información

SECAP-DE-002-2014 Deléganse funciones y atribuciones al/la
Director/a de Comunicación

SECAP-DE-003-2014 Refórmase la Resolución No.
SECAP-DE-017-2012

SECAP-DE-004-2014 Deléganse atribuciones a varios directores
zonales

SECAP-DE-005-2014 Deléganse atribuciones al/la Director/a
Administrativo y directores zonales

CONTENIDO


No.
MCPEC-2013-056

Richard
Espinosa Guzmán, B.A.

MINISTRO DE
COORDINACIÓN DE LA

PRODUCCIÓN,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, el
artículo 233 de la Constitución de la República señala, la responsabilidad, el
alcance y las sanciones a la que están sujetos
los servidores y servidoras públicos y los delegados o representantes a los
cuerpos colegiados de las instituciones del Estado;

Que, el
artículo 9 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de Calidad, referente a la
creación e integración del CIC, manifiesta que estará integrada por ?
Ministro(a) Coordinador de la producción, Empleo y Competitividad?.?

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 756 del 17 de mayo de 2011, publicado en el Suplemento del Registro
Oficial N°450, se expide el Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano a la
Calidad, que en su artículo 3 menciona: ??Cada Ministra o Ministro que conforma
el Comité Interministerial de la Calidad, designará a su delegado permanente,
quienes deberán acreditar conocimiento y experiencia en el área de la calidad?.

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 437, publicado en el Registro Oficial N° 120 de 5 julio de
2007, se establece la facultad expresa de los Ministros de Estado para
organizar sus Ministerios, sin que sea necesaria la expedición de Decreto
Ejecutivo alguno;

Que, el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva señala que ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas
por la Ley o por Decreto??; y,

Que, el
artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva señala que ?La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por
el órgano que haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos,
cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó.?

Que, el
Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es
una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creado
mediante Decreto Ejecutivo N° 117-A, publicado en el Registro Oficial N° 33 de
5 marzo de 2007, el mismo que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo No 1450,
publicado en el Registro Oficial N° 482 de 5 de diciembre de 2008; y N° 1558,
publicado en el Registro Oficial N° 525 de 10 de febrero de 2009; cuya denominación
actual fue determinada en Decreto Ejecutivo N° 46 publicado en el Registro
Oficial N° 36 de 29 de septiembre de 2009;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 1483, de 10 de abril de 2013, el señor Presidente de la
República, nombró al señor Richard Espinosa Guzmán B.A., como Ministro Coordinador
de la Producción, Empleo y Competitividad;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el número 1 del Art. 154 de la Constitución
de la República:

Acuerda:

Art. 1.- Designar
al Econ. David Molina, como delegado del Ministerio de Coordinación de la
Producción, Empleo y Competitividad en la Reunión Extraordinaria Convocada para
el Día 01 de Octubre del 2013, por la importancia del Tema a ser tratado en el
Comité Interministerial de la Calidad

Art. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial no quita efecto al Acuerdo Ministerial No
MCPEC-2013-035 del 14 de mayo del 2013, en el que se designa a la Econ. Johana
Zapata como delegada del Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad ante el Comité Interministerial
de la Calidad.

Art. 3.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 30 días del mes de septiembre de dos mil trece.

f.) Richard
Espinosa Guzmán, B.A, Ministro de Coordinación de la Producción Empleo y
Competitividad.

No. MCPEC-2013-061

Richard
Espinosa Guzmán B.A.

MINISTRO DE
COORDINACIÓN DE LA

PRODUCCIÓN,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, el
Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es
una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creada
mediante Decretos Ejecutivos N° 117-A, publicado en el Registro Oficial N° 33
de 5 marzo de 2007; No 1450, publicado en el Registro Oficial N° 482 de 5 de
diciembre de 2008; y N° 1558, publicado en el Registro Oficial N° 525 de 10 de
febrero de 2009; cuya denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo
N° 46 publicado en el Registro Oficial N° 36 de 29 de septiembre de 2009;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 1483, de 10 de abril de 2013, el señor Presidente de la
República, nombró al Ing. Richard Espinosa B. A, como Ministro de Coordinación
de la Producción, Empleo y Competitividad;

Que, de
conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva, los Ministros tienen la siguiente facultad: ?? Los Ministros
de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena
marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el
funcionario delegado?.

Que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Coordinación de la
Producción, Empleo y Competitividad, es atribución del Secretario Técnico de la
Producción, Empleo y Competitividad ?Subrogar al Ministro (a) Coordinador (a)
de la Producción en caso de ausencia legalmente establecida o impedimento
temporal?;

Que, el
artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público señala sobre la subrogación
de puestos que ?Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de
autoridad competente, la servidora o el servidor
deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo
titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración
mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el
reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho
del titular?;

Que, el
artículo 270 del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público señala que: ?La
subrogación procederá de conformidad al artículo 126 de la LOSEP, considerando
que la o el servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que
exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto
subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la
misma institución.

A efectos de
la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y
en función de la misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto
subrogado.

El pago por
subrogación correrá a partir del primer día y hasta cuando dure el tiempo de
subrogación; y los aportes al IESS serán los que corresponda al puesto subrogado?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 141 de fecha 13 de noviembre de 2013, el Señor Presidente
de la República, Eco. Rafael Correa Delgado declara en Comisión de Servicios a
la Comitiva Oficial que le acompañará al Encuentro Presidencial y VII Encuentro
de Gabinete Binacional Ecuador-Perú el 14 de Noviembre del 2013, del cual el
Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, Richard
Espinosa B.A. forma parte de la delegación oficial a la ciudad de Piura-Perú;

Que, en el
Artículo Segundo del Decreto Ejecutivo No. 141 de fecha 13 de noviembre de
2013, se dispone que las delegaciones y atribuciones para cada uno de los
Señores Ministros de Estado, en su ausencia, se regirán a lo dispuesto en el
Artículo 17 del Estatuto del Régimen jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva.

En ejercicio
de las atribuciones en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la
República, y la letra Y del Art. 14 del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos.

Acuerda:

Art. 1.- Dejar
en Subrogación al Economista David Molina Molina, como Ministro Coordinador de Producción,
Empleo y Competitividad, el día 14 de noviembre del presente año.

Art. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, el 13 del mes de noviembre de dos mil trece.

f.) Richard
Espinosa Guzmán B.A., Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y
Competitividad.

No.
MCPEC-2014-001

Richard
Espinosa Guzmán B.A

MINISTRO DE
COORDINACIÓN DE LA

PRODUCCIÓN,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, el
artículo 233 de la Constitución de la República señala, la responsabilidad, el
alcance y las sanciones a la que están sujetos los servidores y servidoras
públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones
del Estado;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 437, publicado en el Registro Oficial N° 120 de 5 julio de 2007,
se establece la facultad expresa de los Ministros de Estado para organizar sus
Ministerios, sin que sea necesaria la expedición de Decreto Ejecutivo alguno;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 129, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 106 del
22 de octubre de 2013
, el Presidente de la República del Ecuador, Eco. Rafael
Correa Delgado crea el Instituto de Provisión de Alimentos como entidad con la
misión de proveer alimentos, suplementos y complementos alimenticios para al
administración pública central e institucional.

Que, el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva señala que ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto.?

Que, el
artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva señala que ?La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por
el órgano que haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos,
cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó.?

Que, el
Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es
una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creado
mediante Decreto Ejecutivo N° 117-A, publicado en el Registro Oficial N° 33 de
5 marzo de 2007, el mismo que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo No 1450,
publicado en el Registro Oficial N° 482 de 5 de diciembre de 2008; y N° 1558,
publicado en el Registro Oficial N° 525 de 10 de febrero de 2009; cuya denominación
actual fue determinada en Decreto Ejecutivo N° 46 publicado en el Registro
Oficial N° 36 de 29 de septiembre de 2009;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 1483, de 10 de abril de 2013, el señor Presidente de la
República, nombró al señor Richard Espinosa Guzmán, como Ministro Coordinador
de la Producción, Empleo y Competitividad;

Que, en el
literal c) del Artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 129, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial N° 106 del 22 de octubre de 2013 se establece
que el Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad formará
parte del Directorio del Instituto de Provisión de Alimentos;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el número 1 del Art. 154 de la Constitución
de la República:

Acuerda:

Art. 1.- Designar
al Señor Ing. Raúl Martínez, como delegado permanente del Ministerio de
Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, para conformar el Directorio
del Instituto de Provisión de Alimentos.

Art. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 02 días del mes de enero de dos mil catorce.

f.) Richard
Espinosa Guzmán B.A, Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y
Competitividad.

Ministerio de
Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad.- Es fiel copia del
original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Dirección de Asesoría Jurídica.

No.
MCPEC-2014-002

Richard
Espinosa Guzmán B.A.

MINISTRO DE COORDINACIÓN
DE LA

PRODUCCIÓN,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, el
Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es
una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creada
mediante Decretos Ejecutivos N° 117-A, publicado en el Registro Oficial N° 33
de 5 marzo de 2007; No 1450, publicado en el Registro Oficial N° 482 de 5 de
diciembre de 2008; y N° 1558, publicado en el Registro Oficial N° 525 de 10 de
febrero de 2009; cuya denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo
N° 46 publicado en el Registro Oficial N° 36 de 29 de septiembre de 2009;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 1483, de 10 de abril de 2013, el señor Presidente de la
República, nombró al Ing. Richard Espinosa Guzmán, como Ministro de Coordinación
de la Producción, Empleo y Competitividad;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 2, de 31 de mayo de 2013, el señor Presidente de la
República, ratificó el nombramiento del Ing. Richard Espinosa Guzmán, como Ministro
de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 437, publicado en el Registro Oficial N° 120 de 5 julio de
2007, se establece la facultad expresa de los Ministros de Estado para
organizar sus Ministerios, sin que sea necesaria la expedición de Decreto
Ejecutivo alguno;

Que, el
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva permite la
delegación de funciones, con arreglo a lo previsto en sus artículos 17 y 57;

Que, el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva señala que ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas
por Ley o por Decreto?;

Que, en el
literal d) del Artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones, publicado en el Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de
2010, manifiesta que el Ministerio encargado de Coordinar el desarrollo
Productivo formará parte del Comité de Comercio Exterior (COMEX)?;

Que, en el
Artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 25, del 12 de junio de 2013, manifiesta que
el Ministerio encargado de Coordinar el desarrollo Productivo formará parte del
Comité de Comercio Exterior (COMEX)?.

En ejercicio
de las atribuciones en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la
República:

Acuerda:

Art. 1.- Delegar
al Eco. David Molina Molina, Secretario Técnico del Ministerio de Coordinación
de la Producción, Empleo y Competitividad, como delegado permanente al Pleno
del Comité de Comercio Exterior (COMEX).

Art. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 20 días del mes de enero de dos mil catorce.

f.) Richard
Espinosa Guzmán B.A., Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y
Competitividad.

No.
MCPEC-2014-003

Richard
Espinosa Guzmán B.A.

MINISTRO DE
COORDINACIÓN DE LA

PRODUCCIÓN,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, el
Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es
una institución pública, con independencia
administrativa y financiera, creada mediante Decretos Ejecutivos N° 117-A,
publicado en el Registro Oficial N° 33 de 5 marzo de 2007; No 1450, publicado
en el Registro Oficial N° 482 de 5 de diciembre de 2008; y N° 1558, publicado en el Registro
Oficial N° 525 de 10 de febrero de 2009; cuya denominación actual fue
determinada en Decreto Ejecutivo N° 46 publicado en el Registro Oficial N° 36
de 29 de septiembre de 2009;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 1483, de 10 de abril de 2013, el señor Presidente de la
República, nombró al Ing. Richard Espinosa Guzmán, como Ministro de Coordinación
de la Producción, Empleo y Competitividad;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 2, de 31 de mayo de 2013, el señor Presidente de la
República, ratificó el nombramiento del Ing. Richard Espinosa Guzmán, como Ministro
de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 437, publicado en el Registro Oficial N° 120 de 5 julio de
2007, se establece la facultad expresa de los Ministros de Estado para
organizar sus Ministerios, sin que sea necesaria la expedición de Decreto
Ejecutivo alguno;

Que, el
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva permite la
delegación de funciones, con arreglo a lo previsto en sus artículos 17 y 57;

Que, el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva señala que ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas
por Ley o por Decreto?;

Que, el
Artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones,
publicado en el Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010,
manifiesta que el organismo que aprobará las políticas públicas nacionales en
materia de política comercial, será un cuerpo colegiado de carácter
intersectorial público, encargado de la regulación de todos los asuntos y
procesos vinculados a esta materia, que se denominará Comité de Comercio Exterior
(COMEX), y que estará compuesto por titulares o delegados de:el Ministerio
rector de la política de comercio exterior; el Ministerio rector de la política
agrícola; el Ministerio rector de la política industrial; el Ministerio a cargo
de coordinar el desarrollo productivo; el Ministerio a cargo de coordinar la
política económica; el Ministerio a cargo de las finanzas públicas; el
Organismo Nacional de Planificación; el Ministerio a cargo de coordinar los sectores
estratégicos; el Servicio de Rentas Internas; la autoridad aduanera nacional;
y, las demás instituciones que determine el Presidente de la República mediante
decreto ejecutivo.

Que, el
Decreto Ejecutivo N° 25, del 12 de junio de 2013, Crea el Ministerio de
Comercio Exterior, con el objetivo de ser el rector de la política de comercio
exterior e inversiones y, en tal virtud,
el encargado de formular, planificar, dirigir, gestionar y coordinar la
política de comercio exterior, la promoción comercial, la atracción de inversiones,
las negociaciones comerciales bilaterales y multilaterales, la regulación de
importaciones y la sustitución selectiva y estratégica de importaciones, por lo
tanto ser el que presida el COMEX.

Que, en el
Artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 733, publicado en el Registro Oficial No.
435 del 27 de abril de 2011, se crea el Comité Técnico Interinstitucional como un
organismo técnico de análisis, evaluación y recomendación de los temas
relacionados con las competencias del COMEX;

Que, en el
Artículo 10 ibídem, manifiesta que el Comité Técnico Interinstitucional estará
integrado por delegados especializados permanentes, de las instituciones enumeradas
en el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

En ejercicio
de las atribuciones en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la
República:

Acuerda:

Art. 1.- Delegar
a los siguientes funcionarios del Ministerio Coordinador de la Producción,
Empleo y Competitividad como técnicos especializados delegados permanentemente
al Comité Técnico Interinstitucional del COMEX:

– Dennis
Swanberg

– Xavier
Rosero

– Lorena
Gaibor

Art. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 20 días del mes de enero de dos mil catorce.

f.) Richard
Espinosa Guzmán B.A., Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y
Competitividad.

No.
MCPEC-2014-004

Richard
Espinosa Guzmán B.A.

MINISTRO DE
COORDINACIÓN DE LA

PRODUCCIÓN,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, el
artículo 233 de la Constitución de la República señala el alcance, la
responsabilidad de los servidores públicos y de los delegados o representantes
a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 437, publicado en el Registro Oficial N° 120 de 5 julio de
2007, se establece la facultad expresa
de los Ministros de Estado para organizar sus Ministerios, sin que sea
necesaria la expedición de Decreto Ejecutivo alguno;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No 704 de 24 de marzo de 2011, publicado en el Registro Oficial No 421 de 6 de abril de
2011
, señala en su artículo 1 que: ?Los directores de las autoridades
portuarias de Esmeraldas, Guayaquil y Manta, estarán integrados por los
siguientes miembros: C) Un vocal designado por el Ministerio de Coordinación de
la Producción, Empleo y Competitividad. Todos los miembros tendrán sus
respectivos suplentes;

Que, el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva señala que ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas
por la Ley o por Decreto??; y

Que, el
artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva señala que ?La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por
el órgano que haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos,
cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó.?

Que, el
Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es
una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creado
mediante Decreto Ejecutivo N° 117-A, publicado en el Registro Oficial N° 33 de
5 marzo de 2007, el mismo que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo No 1450,
publicado en el Registro Oficial N° 482 de 5 de diciembre de 2008; y N° 1558,
publicado en el Registro Oficial N° 525 de 10 de febrero de 2009; cuya denominación
actual fue determinada en Decreto Ejecutivo N° 46 publicado en el Registro
Oficial N° 36 de 29 de septiembre de 2009;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 1483, de 10 de abril de 2013, el señor Presidente de la
República, nombró al señor Richard Espinosa Guzmán B.A., como Ministro
Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 02, de 24 de mayo de 2013, el señor Presidente de la
República, ratificó el nombramiento del señor Richard Espinosa Guzmán B.A., como
Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el número 1 del Art. 154 de la Constitución
de la República:

Acuerda:

Art. 1.- Eliminar
los Acuerdos Ministeriales No. MCPEC- 2013-058, No. MCPEC-2013-059 Y No.
MCPEC-2013- 060 de fecha 11 de noviembre del 2013, al Sr. Christian Veloz como
Vocal Suplente de los directorios de las autoridades Portuarias.

Art. 2.- Designar
al Gerente Zonal 1 del Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y
Competitividad como delegado en el Directorio de la Autoridad Portuaria de
Esmeraldas.

Art. 3.- Designar
al Gerente Zonal 4 del Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y
Competitividad como delegado en el Directorio de la Autoridad Portuaria de
Manta.

Art. 4.- Designar
al Gerente Zonal 5 del Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y
Competitividad como delegado en el Directorio de la Autoridad Portuaria de
Guayaquil.

Art. 5.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 20 días del mes de enero de dos mil catorce.

f.) Richard
Espinosa Guzmán B.A., Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y
Competitividad.

No.
MCPEC-2014-006

Richard
Espinosa Guzmán B.A.

MINISTRO DE
COORDINACIÓN DE LA

PRODUCCIÓN,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, el
Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es
una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creada
mediante Decretos Ejecutivos N° 117-A, publicado en el Registro Oficial N° 33
de 5 marzo de 2007; No 1450, publicado en el Registro Oficial N° 482 de 5 de
diciembre de 2008; y N° 1558, publicado en el Registro Oficial N° 525 de 10 de
febrero de 2009; cuya denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo
N° 46 publicado en el Registro Oficial N° 36 de 29 de septiembre de 2009;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 1483, de 10 de abril de 2013, el señor Presidente de la
República, nombró al Sr. Richard Espinosa B. A, como Ministro de Coordinación
de la Producción, Empleo y Competitividad;

Que, de
conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva, los Ministros tienen la siguiente facultad: ?? Los Ministros
de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena
marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el
funcionario delegado?.

Que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y
Competitividad, es atribución del Secretario Técnico de la Producción, Empleo y
Competitividad ?Subrogar al Ministro (a) Coordinador (a) de la Producción en
caso de ausencia legalmente establecida o impedimento temporal?;

Que, el
artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público señala sobre la subrogación
de puestos que ?Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de
autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio
de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente
ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que
corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de
la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular?;

Que, el
artículo 270 del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público señala que: ?La
subrogación procederá de conformidad al artículo 126 de la LOSEP, considerando
que la o el servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que
exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto
subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la
misma institución. A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos
del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones
correspondientes al puesto subrogado. El pago por subrogación correrá a partir
del primer día y hasta cuando dure el tiempo de subrogación; y los aportes al
IESS serán los que corresponda al puesto subrogado?;

En ejercicio
de las atribuciones en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la
República, y la letra Y del Art. 14 del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos.