n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes 28 de Mayo de 2013 – R. O. No. 2

n

n SUMARIO

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Ejecutivo:

n

n Acuerdos

n

n 018 Refórmase el Estatuto de la Fundación Maquipucuna, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n

n 032 Adjudícase a la Asociación Artesanal ?CAMALEG? una superficie de 881,07 ha que se encuentran dentro del Bosque y Vegetación Protector ?La Cascada?, ubicado en el cantón El Chaco, provincia de Napo

n

n 034 Disuélvese la Fundación Vihoma, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

n

n 035 Refórmase el Estatuto de la Fundación Vida para Todos, con domicilio en el cantón Sucre, provincia de Manabí

n

n 036 Expídese el Instructivo para la concesión de anticipos de remuneraciones para las y los servidores, trabajadoras/es y obreras/os de esta Cartera de Estado

n

n 037 Deléganse atribuciones al o la Coordinador/a General Administrativa Financiera

n

n 038 Declárase no conveniente la venta y dónase dos vehículos a favor de las asociaciones: Agropecuaria Manuel Freile Barba y Agrícola Plaza Pallares

n

n 039 Refórmase el ?Instructivo de control de asistencia y permanencia de todos los funcionarios, servidoras, servidores, obreras y obreros que laboran en el Ministerio del Ambiente a nivel nacional?

n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

n

n 037 Deléganse atribuciones, obligaciones y responsabilidades al ingeniero Pablo Francisco Portero Espinoza

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n Consultas

n

n SENAE-DNR-2013-0241-OF De clasificación arancelaria para la mercancía ?Ruedas de papa?

n

n SENAE-DNR-2013-0243-OF De clasificación arancelaria para la mercancía ?Barritas de papa?

n

n Ministerio de Relaciones Laborales:

n

n Resoluciones

n

n MRL-2013-0341 Refórmase la Resolución No. MRL-2011-000021 de 28 de enero de 2011

n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas: Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial:

n

n SPTMF 040/13 Deléganse atribuciones al Director/a de Transporte Marítimo y Fluvial y al Director/a de Puertos

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n SENAE-DGN-2013-0131-RE Expídese el procedimiento documentado denominado ?SENAE-MEE-2-3-001-V1 Manual específico para el arribo forzoso de los medios de transporte versión 1 del año 2013?

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n NAC-DGERCGC13-0023 Deléganse facultades a los directores regionales y provinciales

n

n CONTENIDO

n n

n No. 018

n

n

n

n EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria?;

n

n

n

n Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las organizaciones pertinentes;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art.1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización?;

n

n

n

n Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la reforma al Estatuto de la Fundación Maquipucuna, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha.

n

n

n

n Que, la doctora Doris Jaramillo, funcionaria de la Coordinación General Jurídica de esta Cartera de Estado, mediante memorando No. MAE-CGJ-2013-0141 del 28 de enero de 2013, informa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo VI, Art. 12 del Decreto Ejecutivo N. 3054, publicado en el Registro Oficial N°. 660 de 11 de septiembre del 2002, y Art. 6 del Decreto Ejecutivo N° 982, publicado en el Registro Oficial N° 311 del 08 de abril de 2008, para reformar el estatuto social, las mismas que fueron discutidas y aprobadas en reuniones de Asambleas Generales Extraordinarias de miembros, realizadas los días 28 de octubre de 2011, 23 de mayo de 2012 y 15 de enero de 2013.

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; de los Decretos Ejecutivos N° 3054, publicado en el Registro Oficial N°. 660 de 11 de septiembre del 2002 y Nº 982, publicado en el Registro Oficial N° 311 del 08 de abril de 2008.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar la reforma al Estatuto de la Fundación Maquipucuna, las mismas que irán en negrillas y son las siguientes:

n

n

n

n

n

n REFORMAS AL ESTATUTO:

n

n

n

n En Capítulo 1: Añádase al título la frese ?OBJETIVOS, FINES ESPECÍFICOS?

n

n

n

n En Capítulo 1, Art. 1: Añádase ?Esta FUNDACIÓN se constituye al amparo de lo dispuesto en el Libro I Título XXX de la Codificación del Código Civil y las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales.

n

n

n

n Los objetivos y fines de LA FUNDACIÓN se desarrollarán en coordinación con la Cartera de Estado encargada de los asuntos ambientales y de acuerdo a la legislación ambiental vigente.?

n

n

n

n Capítulo 1, Art. 3: Sustitúyase el artículo 3, por el siguiente texto:

n

n

n

n Artículo 3. Objetivos.-

n

n

n

n LA FUNDACIÓN tiene por objetivos:

n

n

n

n Promover y coadyuvar a la conservación, la protección, la puesta en valor, el manejo sustentable y la restauración del capital natural (los ecosistemas naturales, procesos, e interacciones entre los mismos y los servicios ambientales que estos brinden).

n

n

n

n Generar conocimientos científicos a través de la investigación para el manejo sustentable del capital natural.

n

n

n

n La búsqueda y obtención de fondos y recursos para contribuir a la conservación del capital natural.

n

n

n

n Promover y coadyuvar a la investigación y conservación del patrimonio cultural, con el objeto de rescatar conocimientos ancestrales e históricos para el manejo sustentable del capital natural.?

n

n

n

n En Capítulo 1, Art. 4: Sustitúyase el artículo 4, por el siguiente texto:

n

n

n

n ?Artículo 4. Fines específicos.- Los fines específicos de LA FUNDACIÓN son:

n

n

n

n 1.- Establecer, administrar y apoyar áreas naturales privadas y comunitarias para la conservación.

n

n

n

n 2.- Realizar, apoyar, auspiciar y difundir investigación científica, en temas afines a los objetivos de LA FUNDACIÓN, regida por la legislación vigente.

n

n

n

n 3.- Realizar, apoyar, auspiciar y difundir programas de educación afines a los objetivos de LA FUNDACIÓN.

n

n

n

n 4.- Puesta en valor del capital natural a través de:

n

n

n

n el desarrollo de incentivos económicos para la conservación y restauración ecológica y

n

n

n

n la promoción, creación y administración de emprendimientos de ecoturismo, agroecología, arqueo-turismo, propagación de plantas y micro-organismos, manejo de desechos, generación de energías alternativas y limpias, venta de servicios ambientales y otros temas que serán identificados en el futuro y que estén relacionados a los objetivos ya planteados.

n

n

n

n 5.- Apoyar el desarrollo comunitario sustentable.

n

n

n

n 6.- Gestionar e incentivar la cooperación económica y técnica entre personas naturales o jurídicas, gobiernos nacionales y extranjeros, organismos no gubernamentales, universidades, centros educativos y de investigación y demás organismos nacionales e internacionales, públicos y/o privados con objetivos afines a los de LA FUNDACIÓN.

n

n

n

n 7.- La auto-sustentabilidad financiera, condicionada a que se reinvierta el excedente de su actividad económica al cumplimiento de su objetivo.

n

n

n

n Los objetivos y fines se desarrollaran de acuerdo a la normativa ambiental vigente en coordinación con el Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Los fines antes detallados son enunciativos y no implican orden de prelación alguno.?

n

n

n

n En Capítulo 1, Art. 5: Sustitúyase el artículo 5, por el siguiente texto:

n

n

n

n Artículo 5. Plazo.- LA FUNDACIÓN tendrá un plazo de existencia indefinido, sin embargo, además de las causales establecidas en la ley, podrá disolverse y liquidarse por resolución de la Asamblea General adoptada de acuerdo a lo indicado en los artículos 39 y 40 del presente estatuto.

n

n

n

n En Capítulo 2: Substitúyase el título por: ?DE LOS MIEMBROS Y AFILIADOS? y substitúyase el texto por el siguiente:

n

n

n

n ?Artículo 6?. De los miembros.-

n

n

n

n La Fundación está integrada por miembros fundadores, miembros protectores y miembros honorarios.

n

n

n

n Como lo dicta su naturaleza sin fin de lucro, los bienes que a cualquier título adquiera LA FUNDACIÓN, no pertenecen ni en todo ni en parte a sus miembros. De igual manera los miembros tampoco tienen otras obligaciones que las señaladas en estos estatutos, ni son responsables hacia terceros por obligaciones de LA FUNDACIÓN.

n

n

n

n Artículo 7. De los miembros Fundadores.-

n

n

n

n Son miembros fundadores las personas que intervinieron en la constitución de LA FUNDACIÓN y que suscribieron el acta constitutiva de la misma.

n

n

n

n

n

n Derechos y obligaciones de los miembros fundadores:

n

n

n

n La calidad de miembro fundador, por sí sola, solo le otorga a la persona el derecho a ser reconocido como miembro fundador.

n

n

n

n Los miembros fundadores están obligados a respetar los fines, el buen nombre de LA FUNDACIÓN y las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias y acuerdos válidamente adoptados por los órganos de LA FUNDACIÓN.

n

n

n

n Artículo 8. De los Miembros Protectores.-

n

n

n

n Se considerarán miembros protectores a aquellas personas naturales, miembros fundadores o no, a quienes la calidad de miembro protector les haya sido concedida de acuerdo al procedimiento establecido en este estatuto, por su participación activa en LA FUNDACIÓN y en la consecución de los objetivos y fines de ésta.

n

n

n

n Para obtener la calidad de miembro protector es necesario ser persona natural y mayor de edad, y postulado por al menos dos miembros protectores de LA FUNDACIÓN y que tal nominación sea aprobada por al menos el 75% de los votos de la Asamblea General válidamente constituida. Un miembro protector puede continuar siendo miembro protector de manera indefinida, siempre y cuando cumpla con lo estipulado en estos estatutos y se mantenga al día en el pago de las cuotas establecidas por la Asamblea General.

n

n

n

n Disposición transitoria: Los miembros fundadores y miembros activos, en goce de sus derechos al momento de esta reforma de estatutos, se convertirán, de oficio, en miembros protectores.

n

n

n

n Por excepción y relevantes servicios, la Asamblea General podrá otorgar la calidad de Miembro Protector Emérito Vitalicio a ex-presidentes de LA FUNDACIÓN. Tal nominación deberá ser aprobada por el 75% de los miembros de la Asamblea General.

n

n

n

n

n

n Obligaciones y derechos de los miembros protectores:

n

n

n

n Son obligaciones de los miembros protectores hacer que se cumplan los fines de LA FUNDACIÓN, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñarse con diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de LA FUNDACIÓN y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes, en los presentes Estatutos, en el reglamento, y resoluciones y disposiciones emanadas de la Asamblea General y el Directorio.

n

n

n

n Pagar las contribuciones que establezca la Asamblea General.

n

n

n

n Asistir y participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General, siempre y cuando estén al día en las contribuciones establecidas por la Asamblea General o en goce de sus derechos en caso de ser Miembro Protector Emérito Vitalicio.

n

n

n

n Participar en las sesiones del Directorio, con voz y sin voto cuando el Directorio lo solicitare.

n

n

n

n Elegir y ser elegido miembro de los distintos órganos de gobierno y administración de LA FUNDACIÓN.

n

n

n

n Ser informados por LA FUNDACIÓN de sus actividades y proyectos.

n

n

n

n Artículo 9. De los Miembros honorarios.-

n

n

n

n Son miembros honorarios todas aquellas personas naturales o jurídicas que han prestado o prestan una valiosa cooperación a LA FUNDACIÓN sin que necesariamente intervengan personalmente dentro de ella.

n

n

n

n Se concederá tal calidad a las personas antes indicadas, por resolución adoptada por el directorio válidamente constituido, mediante mayoría simple, previa solicitud de al menos un miembro protector.

n

n

n

n El nombramiento como miembro honorario tendrá la duración de tres años y podrá ser renovado por similares períodos. Por excepción y relevantes servicios podrá otorgarse la calidad de miembro Honorario Vitalicio.

n

n

n

n Obligaciones y derechos de los miembros honorarios:

n

n

n

n Los miembros Honorarios no tienen ni la obligación, ni el derecho de participar en las reuniones de Asamblea General.

n

n

n

n Los miembros honorarios están obligados a respetar los fines y el buen nombre de LA FUNDACIÓN.

n

n

n

n Tienen derecho a ser informados por LA FUNDACIÓN de sus actividades y proyectos.

n

n

n

n

n

n Artículo 10. De la pérdida de la calidad de miembro.-

n

n

n

n Sin importar el tipo de miembro de que se trate, la calidad de miembro se pierde por:

n

n

n

n Renuncia voluntaria.

n

n

n

n Expulsión aprobada por al menos el 70% de los integrantes de la Asamblea General, de acuerdo a las causales y procedimientos determinados en los Artículos 32 y 36 del Capítulo 5 del Régimen Disciplinario.

n

n

n

n Fallecimiento del miembro.

n

n

n

n En caso de ser despojado de su calidad de miembro, el ex-miembro no tendrá derecho a la restitución de sus aportes económicos.

n

n

n

n Artículo 11. De los afiliados.- Las personas naturales o jurídicas que estén interesadas en apoyar a LA FUNDACIÓN, sin que ello implique ser miembro de la misma, podrán hacerlo en calidad de afiliados.

n

n

n

n Los afiliados podrán apoyar a LA FUNDACIÓN, entre otras maneras, a través del trabajo voluntario, promoción de LA FUNDACIÓN y sus servicios, o el aporte económico en calidad de donaciones.

n

n

n

n Para ser considerado como afiliado, una persona natural o jurídica debe presentar una solicitud escrita para aprobación del Presidente Ejecutivo de LA FUNDACIÓN, expresando su deseo de afiliarse a LA FUNDACIÓN.

n

n

n

n Beneficios y obligaciones de los afiliados a LA FUNDACIÓN:

n

n

n

n Aportar con ideas a los distintos proyectos que está ejecutando la Fundación y con iniciativas para nuevos proyectos, a efecto de que las mismas puedan ser tratadas por el Directorio de LA FUNDACIÓN.

n

n

n

n Ser reconocido y mencionado por la Fundación por su participación activa dentro de un determinado proyecto.

n

n

n

n Exoneración de la tarifa de ingreso a la Reserva Maquipucuna.

n

n

n

n Los afiliados están obligados a respetar los fines y el buen nombre de LA FUNDACIÓN.

n

n

n

n La afiliación de una persona natural o jurídica a la Fundación no le otorga derechos ni obligaciones frente a los demás afiliados, miembros o terceros. Tampoco le otorga derechos, ni en todo ni en parte, sobre los bienes de LA FUNDACIÓN. En general, los afiliados no tienen más obligaciones ni derechos que los señalados en estos estatutos.

n

n

n

n Artículo 12. Pérdida de la calidad de afiliado.-

n

n

n

n Abandono voluntario.

n

n

n

n Expulsión aprobada por mayoría simple de la Asamblea General, de acuerdo a las causales y procedimientos determinados en los Artículos 32 y 36 del Capítulo 5 del Régimen Disciplinario.

n

n

n

n Fallecimiento o disolución del afiliado.

n

n

n

n En caso de perder su calidad de afiliado, la persona o institución no tendrá derecho a la restitución de sus aportes económicos. ?

n

n

n

n En Capítulo 3: Sustitúyase el título por: ?ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA? y sustitúyase el texto por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 13. Del Gobierno y Administración.-

n

n

n

n Las instancias de gobierno y administración de la Fundación son:

n

n

n

n a. La Asamblea General de miembros.

n

n

n

n b. El Directorio.

n

n

n

n c. La Presidencia Ejecutiva.

n

n

n

n Artículo 14. De la Asamblea General de miembros.-

n

n

n

n La Asamblea General de miembros es el máximo órgano de LA FUNDACIÓN y estará integrado por todas las personas que mantienen la calidad de miembros protectores. La misma será dirigida por el presidente de LA FUNDACIÓN o por quien haga sus veces.

n

n

n

n Artículo 15. Reuniones, Convocatoria y Quórum.-

n

n

n

n El Presidente de la Asamblea General, o el Presidente Ejecutivo a petición de dos miembros protectores, convocarán a Asamblea General Ordinaria, durante el primer trimestre del año, para revisar y aprobar los informes anuales, previo a su presentación a las autoridades de control.

n

n

n

n Las convocatorias, tanto para las reuniones ordinarias o extraordinarias, se harán por comunicación personal y escrita, pudiendo hacerlo por medios electrónicos o cualquier otro medio que soporte el envío de la misma a los miembros, con una anticipación mínima de 10 días calendario de la fecha prevista para la Asamblea, la cual deberá indicar el lugar, fecha y hora de la reunión, así como también el orden del día. Para computar dicho plazo, no se tendrán en cuenta ni el día de la convocatoria ni el día de la Asamblea. La Asamblea se considerará válidamente constituida cuando concurran a ella por lo menos el 50% más uno de los miembros con derecho a voto.

n

n

n

n Si no se obtuviera en la primera convocatoria el Quórum establecido, la Asamblea General se instalará, sin que sea necesario realizar una segunda convocatoria, y considerará válidamente constituida, luego de haber transcurrido una hora, con el número de miembros presentes.

n

n

n

n Todas las decisiones de la Asamblea General, excepto aquellas para las que estos estatutos explícitamente establezcan otra composición de Quórum y/o mayoría, serán adoptadas con el voto favorable de por lo menos la mitad más uno de los miembros asistentes. Los votos en blanco y las abstinencias se sumarán a la mayoría numérica.?

n

n

n

n En Capítulo 3: Reenumérese el Artículo 16 a Artículo 17 y añádase al final del título la palabra ?protectores?.

n

n

n

n En Capítulo 3: Reenumérese el Artículo 17 a Artículo 18 y sustitúyase en el titulo ?representación? en vez de presentación y añádase de los miembros ?protectores.?

n

n

n

n En Capítulo 3: Reenumérese el Artículo 18 a Artículo 19 y sustitúyase por el siguiente texto:

n

n

n

n Artículo 19. Competencias de la Asamblea General.-

n

n

n

n Ejercer las facultades y cumplir con las obligaciones que los presentes estatutos establecen como de su competencia privativa.

n

n

n

n Determinar la política de manejo y servicio que prestará LA FUNDACIÓN.

n

n

n

n Determinar las inversiones y proyectos prioritarios.

n

n

n

n Interpretar en forma obligatoria, para todos los miembros y órganos administradores, las normas consagradas en los estatutos.

n

n

n

n Elegir y remover a los miembros del Directorio. Los miembros del Directorio serán nominados por al menos dos miembros de la Asamblea y elegidos en la Asamblea General válidamente constituida.

n

n

n

n Fijar las remuneraciones de los miembros del Directorio.

n

n

n

n Elegir al Presidente Ejecutivo.

n

n

n

n Dirigir la marcha y dar la orientación general a las actividades de LA FUNDACIÓN, ejercer las funciones que le competen como unidad directiva suprema de LA FUNDACIÓN y todas aquellas funciones que estos estatutos no atribuyan expresamente a otro órgano de LA FUNDACIÓN.

n

n

n

n Elegir al Presidente, Vice-Presidente y Secretario de la Asamblea General quien a su vez serán el Presidente, Vice-Presidente y Secretario de LA FUNDACIÓN. Las designaciones de Presidente, Vice-Presidente y Secretario tendrán una duración de tres años y las personas elegidas podrán ser elegidas nuevamente en períodos alternos.

n

n

n

n Establecer las contribuciones de los miembros.

n

n

n

n Modificar los estatutos.

n

n

n

n Aprobar la pérdida de la calidad de miembro.

n

n

n

n Acordar la disolución y liquidación de LA FUNDACIÓN en los casos y de la forma prevista en el artículo 39 y 40, respectivamente, de estos estatutos.?

n

n

n

n En Capítulo 3: Reenumérese el Artículo 19 a Artículo 20 y sustitúyase por el siguiente texto:

n

n

n

n Artículo 20. Directorio.-

n

n

n

n El Directorio de LA FUNDACIÓN estará constituido por un mínimo de 3 y un máximo de 9 directores, pero siempre en

n

n número impar. Dentro del número indicado de miembros del Directorio constan el Presidente, Vice- Presidente y Secreta o de LA FUNDACIÓN.

n

n

n

n Los miembros del Directorio serán elegidos por la Asamblea General por un período de tres años, pudiendo ser elegidos nuevamente solamente en períodos no consecutivos. En todo caso, continuarán en ejercicio de sus cargos hasta ser legalmente reemplazados en una extensión máxima de 6 meses. Para elegir a un miembro del Directorio, se requerirá la mayoría de los votos de la Asamblea General válidamente constituida.

n

n

n

n En caso de fallecimiento, renuncia o pérdida de la calidad de miembro del Directorio, la Asamblea General elegirá el Director reemplazante hasta contar con el número mínimo de Directores.

n

n

n

n Los vocales del Directorio serán elegidos en número de orden. El Vice-Presidente se encargará de la Presidencia en caso de ausencia del Presidente. El Presidente se encargará de la Presidencia Ejecutiva en ausencia del Presidente Ejecutivo. El Secretario se encargará de la Vice-Presidencia en ausencia del Vice- Presidente.

n

n

n

n Pueden ser elegidos miembros del Directorio, personas naturales o representantes de instituciones sin que necesariamente sean miembros, excepto para las designaciones de Presidente, Vice-Presidente y Secretario; en cuyo caso se elegirán entre los miembros protectores de LA FUNDACIÓN. ? En Capítulo 3: Reenumérese el Artículo 20 a Artículo 21 y sustitúyase por el siguiente texto:

n

n

n

n Artículo 21. Reuniones, convocatoria y quórum del Directorio.-

n

n

n

n El Directorio se reunirá ordinariamente, por lo menos tres veces al año, previa convocatoria del Presidente y extraordinariamente cuando convoque cualquiera de sus miembros y aún sin necesidad de convocatoria cuando se hallen presentes la totalidad de sus miembros.?

n

n

n

n En Capítulo 3: Reenumérese el Artículo 21 a Artículo 22 y sustitúyase por el siguiente texto:

n

n

n

n Artículo 22. Competencias del Directorio.-

n

n

n

n Son atribuciones y deberes del Directorio, entre otros, las siguientes:

n

n

n

n Cuidar la buena marcha y funcionamiento de la Fundación.

n

n

n

n Aprobar la selección de auditor externo propuesto por el Presidente Ejecutivo.

n

n

n

n Crear los comités y órganos auxiliares de administración que fueren convenientes, establecer sus funciones y atribuciones y designar a sus representantes.

n

n

n

n Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Asamblea General.

n

n

n

n Autorizar la constitución de mandatarios de la Fundación.

n

n

n

n Aprobar el presupuesto anual de gastos, plan anual de trabajo y reportes anuales.

n

n

n

n Presentar al departamento correspondiente del Ministerio a cargo un informe anual de las actividades de acuerdo al mandato de este estatuto. Este informe deberá ser presentado dentro de los primeros 3 meses de cada año.

n

n

n

n Aprobar el reglamento interno de LA FUNDACIÓN.

n

n

n

n Analizar y proponer la pérdida de la calidad de miembro.

n

n

n

n Autorizar al Presidente Ejecutivo gastos por montos mayores a 200 remuneraciones mínimas unificadas.

n

n

n

n Sesionar tres veces por año y apoyar al Presidente Ejecutivo permanentemente durante todo el año a través de reuniones presenciales o virtuales.?

n

n

n

n En Capítulo 3: Reenumérese el Artículo 22 a Artículo 23 y sustitúyase por el siguiente texto:

n

n

n

n Artículo 23. Del Presidente, el Vicepresidente y el Secretario.-

n

n

n

n Del Presidente.- El Presidente ejercerá la representación legal de la Fundación en juicio o fuera de él. El Presidente debe ser el portavoz oficial de LA FUNDACIÓN. La designación tendrá la duración de tres años, pudiendo ser elegido nuevamente en términos no consecutivos. En caso de que no se realizare una elección, se prorrogará en sus funciones 6 meses. Deberá presidir la Asamblea General y las reuniones del Directorio.

n

n

n

n Son atribuciones y deberes del Presidente:

n

n

n

n Convocar y presidir las reuniones del Directorio.

n

n

n

n Convocar y presidir la Asamblea General Ordinaria.

n

n

n

n Representar legalmente a LA FUNDACIÓN.

n

n

n

n Rendir un informe anual a Asamblea General.

n

n

n

n Orientar al Presidente Ejecutivo en la Administración de LA FUNDACIÓN.

n

n

n

n Ejercer la representación legal de LA FUNDACIÓN en ausencia o impedimento del Presidente Ejecutivo.

n

n

n

n Del Vicepresidente.- El Vicepresidente asumirá las competencias del Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva de éste.

n

n

n

n Del Secretario.- El Secretario debe actuar como Secretario del Directorio y la Asamblea General de Miembros. Llevar los libros de actas, custodiarlos y otorgar copias certificadas de dichos organismos a los miembros o autoridades que lo requieran. El cargo tendrá la duración de tres años, pudiendo ser elegido únicamente en términos no consecutivos. Reemplazará al Vice-Presidente en ausencia de éste. En caso de ausencia temporal, la Asamblea General y/o el Directorio designará un Secretario Ad-hoc.?

n

n

n

n En Capítulo 3: Reenumérese el Artículo 23 a Artículo 24 y sustitúyase por el siguiente texto:

n

n

n

n Artículo 24. Del Presidente Ejecutivo.-

n

n

n

n El cargo tendrá la duración de tres años y podrá ser reelegido indefinidamente.

n

n

n

n Son atribuciones y deberes del Presidente Ejecutivo:

n

n

n

n Cumplir y hacer cumplir el reglamento y estatutos de LA FUNDACIÓN.

n

n

n

n Administrar la marcha de LA FUNDACIÓN y supervisar la recaudación de las aportaciones obligatorias de los miembros.

n

n

n

n Efectuar gastos, inversiones, o compromisos financieros por cuantías menores a 200 salarios mínimos vitales; cuando la cantidad o monto supere dicha cuantía, requerirá de la autorización del Directorio.

n

n

n

n Establecer y mantener las relaciones de LA FUNDACIÓN con otras personas naturales o jurídicas. e. Contratar y remover al personal de LA FUNDACIÓN.

n

n

n

n Preparar el reglamento interno para aprobación del Directorio.

n

n

n

n En su ausencia delegará sus funciones al Presidente de LA FUNDACIÓN y a falta de este a uno de los vocales del Directorio en el orden que hayan sido elegidos.

n

n

n

n Obtener contribuciones y recursos financieros para LA FUNDACIÓN.

n

n

n

n Presentar al Directorio el informe anual de actividades, el estado financiero del ejercicio concluido, presupuesto y plan de actividades para siguiente año.

n

n

n

n Presentar para la aprobación del Directorio los planes y proyectos de LA FUNDACIÓN.

n

n

n

n Obtener las autorizaciones que se requieran para la ejecución de los proyectos de LA FUNDACIÓN.

n

n

n

n Se encargará de la Presidencia de LA FUNDACIÓN en caso de que el Directorio así lo decidiera o en ausencia temporal del Presidente.

n

n

n

n Convocará a elección de Presidente de LA FUNDACIÓN cuando la ausencia de éste sea permanente.

n

n

n

n Abrir y cerrar cuentas corrientes o de cualquier otra naturaleza, designar a la persona o personas autorizadas a emitir cheques o cualquier otra orden de pago contra las cuentas referidas, dentro de los límites establecidos por el Directorio.?

n

n

n

n En Capítulo 3: Reenumérese el Artículo 24 a Artículo 25 y sustitúyase por el siguiente texto:

n

n

n

n Artículo 25. Del Auditor.-

n

n

n

n El Auditor vigilará el correcto uso de normas y procedimientos en la contabilidad y administración de LA FUNDACIÓN y presentará su informe anual a la Asamblea General.

n

n

n

n Será nombrado por el Directorio, cuando el Directorio considere necesaria su actuación.?

n

n

n

n En Capítulo 4: Substitúyase por el siguiente texto:

n

n

n

n CAPÍTULO 4

n

n

n

n RÉGIMEN ECONÓMICO

n

n

n

n Artículo 26. Medios.- Para el cumplimiento de su objeto y sus fines específicos, LA FUNDACIÓN podrá realizar cualquiera de los siguientes actos:

n

n

n

n La creación e implementación de campañas de recaudación de fondos y recursos.

n

n

n

n Recibir en donación, por herencia, por legado, fideicomiso o cualquier otra forma legítima, toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos y valores para utilizarlos en el cumplimiento de sus fines.

n

n

n

n Ofrecer asistencia técnica dentro de las ramas de especialidad de LA FUNDACIÓN.

n

n

n

n Suscribir contratos o convenios en relación al cumplimiento de los objetivos de LA FUNDACIÓN.

n

n

n

n Adquirir, enajenar, administrar, hipotecar, pignorar, arrendar, entregar en fideicomiso, contratar, gravar y en cualquier otra forma poseer o disponer de toda clase de bienes muebles e inmuebles, valores, servidumbres de conservación, participación accionaria en empresas, derechos reales y personales y en general toda clase de bienes, derechos y valores.

n

n

n

n Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas y privadas, incluso préstamos y créditos.

n

n

n

n Fomentar y gestionar emprendimientos de ecoturismo, energía alternativa, investigación científica, propagación de organismos, entre otros.

n

n

n

n Hacer en general todos los actos y otorgar todos los contratos, convenios e instrumentos legales, con personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, de conformidad con sus objetivos y con las leyes y reglamentos vigentes en el Ecuador. i. De modo general, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines.

n

n

n

n Artículo 27. Fuentes de ingresos.-

n

n

n

n Para el cumplimiento de sus objetivos y sus fines específicos, LA FUNDACIÓN podrá contar con las siguientes fuentes de ingresos:

n

n

n

n El aporte anual de los miembros y afiliados, si así lo decidiera la Asamblea General.

n

n

n

n Las contribuciones en efectivo y toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos, servicios y valores que le otorguen personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, en calidad de donación, herencia, subvención, legado, fideicomiso o cualquier otra forma legítima.

n

n

n

n Los ingresos provenientes de la asistencia técnica, contratos o convenios que preste o celebre en relación con el cumplimiento de sus objetivos y sus fines.

n

n

n

n Los ingresos provenientes de las rentas, frutos, dividendos, rendimientos, venta y cualquier otro producto beneficio de los bienes, valores, acciones y derechos que integran el patrimonio de LA FUNDACIÓN, así como cuantas cantidades le deban a LA FUNDACIÓN, a cualquier título, personas naturales o jurídicas.

n

n

n

n Los ingresos provenientes de emprendimientos de ecoturismo, energía alternativa, investigación científica, propagación de organismos, entre otras, regidas por las leyes y reglamentos pertinentes vigentes en el Ecuador.

n

n

n

n Los ingresos provenientes de la venta de servicios ambientales regida por las leyes y reglamentos pertinentes vigentes en el Ecuador.

n

n

n

n LA FUNDACIÓN no aceptará donaciones cuya procedencia no sea conocida, ni donaciones condicionadas cuando vulneren algún objetivo, principio o valor fundamental de LA FUNDACIÓN, o pongan en entredicho la independencia de LA FUNDACIÓN.

n

n

n

n Artículo 28. Reservas.-

n

n

n

n Por resolución de la Asamblea General de Miembros, se podrá destinar los excedentes o parte de los fondos de LA FUNDACIÓN para reservas, las mismas que podrán mantenerse en fideicomisos, cuentas de ahorros, cédulas hipotecarias, portafolios de inversiones u otras inversiones que garanticen una renta estable a LA FUNDACIÓN. Las reservas serán fijadas por el Directorio de acuerdo al estado económico de LA FUNDACIÓN y no podrán invertirse en nada que sea contrario a los objetivos de LA FUNDACIÓN.

n

n

n

n Artículo 29. Patrimonio.-

n

n

n

n LA FUNDACIÓN podrá acrecentar su patrimonio con todos los valores, bienes muebles o inmuebles que en el futuro adquiera a título oneroso o gratuito, así como las rentas que estos produjeren.

n

n

n

n Los bienes de LA FUNDACIÓN, no pertenecen ni en todo ni en parte a ninguno de los miembros ni afiliados. De igual manera las deudas contraídas por LA FUNDACIÓN, no darán derecho a demandar, ni en todo ni en parte, a ninguno de los miembros, ni darán acción sobre sus bienes propios, sino que cualquier acción se deberá dirigir contra LA FUNDACIÓN como persona jurídica y sobre los bienes que conformen su patrimonio.?

n

n

n

n Añádase el ?Capítulo 5? con el siguiente texto:

n

n

n

n ?CAPITULO 5

n

n

n

n RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

n

n

n

n Artículo 30. Normas generales.-

n

n

n

n En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los criterios de: la debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción, atendiendo a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes. La potestad disciplinaria es de la Asamblea General. La imposición de las correspondientes sanciones disciplinarias se tendrá en cuenta las circunstancias agravantes de la reincidencia y atenuante de arrepentimiento espontáneo. Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado anteriormente por cualquier infracción de igual gravedad, o por dos o más que lo fueran de menor.

n

n

n

n Artículo 31. Infracciones.-

n

n

n

n Las infracciones contra el buen orden social susceptibles de ser sancionadas se clasifican en leves y graves. Artículo 32. Infracciones graves de los miembros y afiliados de LA FUNDACIÓN.-

n

n

n

n Tienen la consideración de infracciones disciplinarias GRAVES:

n

n

n

n Todas aquellas actuaciones contempladas como graves que perjudiquen u obstaculicen la consecución de los fines de LA FUNDACIÓN.

n

n

n

n El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias y acuerdos válidamente adoptados por los órganos de LA FUNDACIÓN.

n

n

n

n Participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen la imagen de LA FUNDACIÓN.

n

n

n

n Si el miembro está en obligación de asistir a las reuniones de Asamblea General, es falta grave su inasistencia injustificada a más de una Asamblea General.

n

n

n

n Cuando la Asamblea General hubiera establecido la obligación de pagar cuotas, es falta grave el impago de más de dos cuotas consecutivas, salvo que exista causa que lo justifique a criterio del Directorio.

n

n

n

n La protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebración de asambleas de miembros o reuniones del Directorio.

n

n

n

n La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias sin contar con la preceptiva autorización del órgano competente de LA FUNDACIÓN.

n

n

n

n El quebrantamiento de sanciones impuestas por faltas leves.

n

n

n

n Todas las infracciones cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas como graves.

n

n

n

n Artículo 33. Infracciones leves de los miembros y afiliados de LA FUNDACIÓN.-

n

n

n

n Tienen la consideración de infracciones disciplinarias LEVES:

n

n

n

n Si el miembro está en obligación de asistir a las reuniones de Asamblea General, es falta leve su inasistencia injustificada a una Asamblea General.

n

n

n

n Cuando la Asamblea General hubiera establecido la obligación de pagar cuotas, es falta leve el impago de hasta dos cuotas consecutivas, salvo que exista causa que lo justifique a criterio del Directorio.

n

n

n

n Todas aquellas conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades propias de LA FUNDACIÓN, cuando tengan la consideración de leve.

n

n

n

n El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de LA FUNDACIÓN.

n

n

n

n El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de LA FUNDACIÓN, cuando se consideren como leves.

n

n

n

n En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como leves.

n

n

n

n Artículo 34. Infracciones graves de los miembros del Directorio.-

n

n

n

n Se consideran infracciones GRAVES:

n

n

n

n La incorrecta utilización de los fondos de LA FUNDACIÓN.

n

n

n

n El abuso de autoridad y la usurpación ilegítima de atribuciones o competencias.

n

n

n

n La inactividad o dejación de funciones que suponga incumplimiento grave de sus deberes estatutarios.

n

n

n

n La falta de asistencia a los Directorios en dos o más ocasiones consecutivas y sin justificación alguna.

n

n

n

n El quebrantamiento de sanciones impuestas por faltas leves.

n

n

n

n Artículo 35. Infracciones leves de los miembros del Directorio.-

n

n

n

n Se consideran infracciones LEVES:

n

n

n

n La inactividad o dejación de funciones, cuando no tengan la consideración de grave.

n

n

n

n La no convocatoria de los órganos de LA FUNDACIÓN en los plazos y condiciones legales.

n

n

n

n Las conductas o actuaciones contrarias al correcto funcionamiento del Directorio.

n

n

n

n La falta de asistencia a una reunión del Directorio, sin causa justificada.

n

n

n

n Artículo 36. Sanciones.-

n

n

n

n Las sanciones susceptibles de aplicación por la Asamblea General, relacionadas en el Artículo 32 serán la pérdida permanente de la condición de miembro o de afiliado o la suspensión temporal en tal condición durante un período de un año a cuatro años, en adecuada proporción a la infracción cometida. Las infracciones leves, relacionadas en el Artículo 33, darán lugar a la suspensión temporal en la condición de miembro o de afiliado durante un período de un mes a un año. Las infracciones señaladas en el Artículo 34 darán lugar al cese en sus funciones de miembro del Directorio y, en su caso, a la inhabilitación para ocupar nuevamente cargos en el órgano de gobierno; las infracciones leves señaladas en el Artículo 35 resultarán en la amonestación o suspensión por el período de un mes.

n

n

n

n Artículo 37.

n

n

n

n Procedimiento sancionador.- Para la adopción de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, se iniciará un expediente disciplinario. La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde a la Asamblea General. Se nombrará para tal efecto una comisión dentro de la Asamblea General, que realizará todas las diligencias previas que estimen oportunas, a objeto de obtener la información pertinente sobre la comisión de infracción. En el caso de tramitarse un expediente contra un miembro, éste no podrá formar parte de la comisión disciplinadora, debiendo abstenerse de intervenir y votar en la reunión de la Asamblea General que decida la resolución provisional del mismo. A la vista de esta información la Asamblea General podrá mandar archivar las actuaciones o acordar la incoación de expediente disciplinario. En este último caso, el Secretario de la Asamblea pasará al interesado un escrito en el que pondrá de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en el plazo de 15 días calendario, transcurridos los cuales, se pasará el asunto para resolución por parte de la Asamblea General, la cual acordará lo que proceda.

n

n

n

n Artículo 38. Solución de Controversias.-

n

n

n

n Las controversias que pudieran surgir entre los miembros y afiliados, se resolverán aplicando el presente estatuto, mediante el diálogo y en las diferentes instancias administrativas de la Fundación, es decir, en primera instancia ante el Presidente Ejecutivo, en segunda instancia ante el Presidente, en tercera ante el Directorio y última y definitiva ante la Asamblea General de Miembros.

n

n

n

n Las controversias que resulten en el cumplimiento de sus objetivos y fines se procurarán siempre resolverlas a través de la Negociación, Conciliación, Mediación y Arbitraje, para lo cual se comparecerá ante uno de los Centros legalmente establecidos de Mediación o Arbitraje de la ciudad de Quito.?

n

n

n

n Añádase Capítulo 6 con el siguiente texto:

n

n

n

n ?CAPITULO 6

n

n

n

n DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y REGULACIONES SUPLEMENTARIAS,

n

n

n

n Artículo 39. Del Proceso de Extinción. ?

n

n

n

n LA FUNDACIÓN podrá extinguirse por: 1) lo que la ley determine y, 2) por resolución de la Asamblea General de Miembros adoptada en Asamblea General constituida con un quórum de asistencia y voto favorable de al menos el 90% de los miembros protectores y debiendo aprobarse dicha resolución ante las autoridades que han legitimado su existencia. Dicha reunión de Asamblea General deberá ser expresamente convocada con tal punto en el orden del día, de acuerdo a los procedimientos de convocatoria establecidos en este estatuto.

n

n

n

n Artículo 40. Del Proceso de Liquidación. ?

n

n

n

n En caso de que se extinguiera LA FUNDACIÓN, la Asamblea General de Miembros, o en su defecto el Directorio, o a falta de estos dos organismos, cualquiera de sus miembros protectores eméritos vitalicios, miembros protectores, o los liquidadores que sean designados, en ese orden, deberán seguir el siguiente procedimiento:

n

n

n

n 1.- Elaborarán el inventario de sus bienes, balance inicial y lista de deudores y acreedores.

n

n

n

n 2.- De existir pagos pendientes a acreedores, se publicará el aviso de llamado a dichos acreedores durante tres días seguidos en uno de los periódicos de mayor circulación de Quito, indicando en la misma que transcurrido 30 días contados a partir de la última publicación, se continuará con el trámite de liquidación correspondiente.

n

n

n

n 3.- Una vez canceladas todas las deudas, realizarán el balance final.

n

n

n

n 4.- Designarán la institución nacional o internacional a la que deberán entregarse los bienes de ésta, luego de pagadas las deudas de LA FUNDACIÓN, dejando constancia de que dichos bienes no podrán pasar, sino a otra institución de derecho privado, sin fines de lucro, con objetivos afines a los de LA FUNDACIÓN y que no tenga finalidades políticas, ni religiosas.

n

n

n

n 5.- Realizarán los trámites para la entrega recepción de los bienes a la institución indicada y presentarán un informe a la autoridad competente.

n

n

n

n Artículo 41. Regulaciones Suplementarias.-

n

n

n

n Para cualquier otro asunto que no esté expresamente establecido en este estatuto, el Código Civil u otro pertinente, leyes y regulaciones vigentes serán aplicadas a las normas contenidas en la fecha en que este estatuto sea adoptado, las mismas que serán entendidas como parte de este estatuto.?

n

n

n

n Art. 2.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Coordinación General Jurídica de este Ministerio y en el Registro Forestal que mantiene el Distrito Provincial de Pichincha, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art. 17 de la Resolución N. 005 RD de 7 de agosto de 1997; y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Disposición.- Notificar a los interesados con una copia de este Acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Art. 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Disposición.- El presente Acuerdo, tendrá vigencia a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, a los 18 de febrero de 2013.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

n

n

n

n f.) Cecilia Calderón Jácome, Coordinadora General Jurídica, Delegada de la Ministra del Ambiente.

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE, COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA.- Certifico: Que la copia que antecede es igual de su original.- Quito, a 16 de abril de 2013.- f.) Ilegible.

n

n

n

n No. 032

n

n

n

n Lorena Tapia Núñez

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 10 de la Constitución de la República del Ecuador, las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución;

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

n

n

n

n Que, el numeral 26 del artículo 66 de la Constitución de la República reconoce y garantiza a las personas el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas;

n

n

n

n

n

n Que, el Artículo 26 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, las personas naturales o jurídicas que reciban adjudicación de tierras conforme a lo previsto en esta Ley, quedarán prohibidas de recibir por segunda vez igual beneficio, salvo el caso comprobado de ampliación de su capacidad industrial. Igual prohibición se aplicará a los accionistas de las empresas beneficiadas. De comprobarse violación de lo dispuesto en este artículo, la adjudicación será nula y el responsable pagará la indemnización de daños y perjuicios;

n

n

n

n Que, el Artículo 38 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, el Ministerio del Ambiente podrá adjudicar áreas del Patrimonio Forestal del Estado en favor de cooperativas u otras organizaciones de agricultores directos, que cuenten con los medios necesarios y se obliguen al aprovechamiento asociativo de los recursos forestales, a su reposición o reforestación y conservación, con la condición de que los adjudicatarios no podrán enajenar las tierras recibidas;

n

n

n

n Que, es necesario solucionar la tenencia de la tierra dentro del Patrimonio Forestal del Estado, bosques y vegetación protectores del Estado a favor de comunidades, pueblos ancestrales y afro ecuatorianos, de personas naturales y jurídicas que tengan derecho para ello;

n

n

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 011 publicado en el Registro Oficial No 281 de fecha 25 de febrero 2008, el Ministerio del Ambiente reformó el Procedimiento para la Adjudicación de tierras del Patrimonio Forestal del Estado y Bosques y Vegetación Protectores, expedido a través del Acuerdo Ministerial No 265, publicado en el Registro Oficial No. 206 de fecha 7 de noviembre del 2007;

n

n

n

n

n

n Que, mediante Resolución No. 3 del INEFAN publicada en el Registro Oficial No. 274 de fecha 12 de marzo de 1998, se declaró a 31.000 ha como Áreas de Bosque y Vegetación Protector denominado ?La Cascada?, en la provincia de Napo;

n

n

n

n

n

n Que, los representantes legales de la Asociación Artesanal ?CAMALEG?, reconocidos legalmente mediante acuerdo No. 11 409 de 25 de octubre de 2011, otorgado por el Ministerio de Industrias y Productividad, ha solicitado a esta Cartera de Estado la adjudicación de las tierras ubicadas dentro del Bosque y Vegetación Protector ?La Cascada?, en una extensión de 881,07