Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 06 de Marzo de
2014 – R. O. No. 196

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de Salud Pública:

Ejecutivo:

Acuerdo

00004723 Apruébase la tercera ronda de seis advertencias
sanitarias para las cajetillas, otros envases y empaques de productos de
tabaco, que regirán desde el 15 de julio de 2014 hasta el 15 de julio de 2015

Corte
Constitucional:

Causa

0047-12-IN Acción pública de inconstitucionalidad.-
Legitimado activo: Jorge Jara Delgado, Presidente del Colegio de Notarios del
Guayas

Superintendencia
de Economía Popular y Solidaria:

Transparencia y Control Social:

Resolución

SEPS-IGPJ-2014-008 Refórmase la resolución para la
aplicación de sanciones

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:


Cantón Palora: Que expide la tercera reforma a
la Ordenanza sustitutiva que establece el cobro de tasas por servicios técnicos
y administrativos

Ordenanzas


Cantón
Morona:
Que establece las normas para valorar las propiedades rurales y la
determinación del impuesto predial para los años 2014 ? 2015

CONTENIDO


No. 00004723

LA MINISTRA DE
SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que; la
Constitución de la República, en el artículo 3, establece como deberes
primordiales del Estado: ?1.Garantizar sin discriminación alguna el efectivo
goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la
seguridad social y el agua para sus habitantes.(?)?;

Que; la Norma
Suprema, en el artículo 32 ordena que la salud es un derecho que garantiza el
Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos
el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el
trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen
vivir;

Que; la Carta
Magna, en el artículo 361, dispone al Estado ejercer la rectoría del Sistema
Nacional de Salud, a través de la autoridad sanitaria nacional, quien será
responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y
controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el
funcionamiento de las entidades del sector;

Que; la Norma
Fundamental, en el artículo 364, manda que: ?Las adicciones son un problema de
salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de
información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias
estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a
los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se
permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales. El
Estado controlará y regulará la publicidad de alcohol y tabaco.?;

Que; la Ley
Orgánica de Salud, en el artículo 4, establece que la Autoridad Sanitaria
Nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que le corresponde el
ejercicio de las funciones de rectoría en salud y la responsabilidad de la
aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de dicha Ley, siendo
obligatorias las normas que dicte para su plena vigencia;

Que; la Ley
Orgánica para la Regulación y Control del Tabaco, en el artículo 3, dispone que
le corresponde a la Autoridad Sanitaria Nacional, dentro del ámbito de su competencia,
la formulación y ejecución de políticas y estrategias para el cabal
cumplimiento de dicha ley;

Que; la citada
Ley Orgánica para la Regulación y Control del Tabaco, establece: ?Art. 18.- Del
empaquetado y etiquetado.- En los empaquetados y etiquetados externos de los
productos de tabaco, que se expendan dentro del territorio nacional, deberán figurar leyendas y pictogramas o
imágenes de advertencia que muestren los efectos nocivos del consumo de los
mismos, sujetándose a las siguientes disposiciones:

Las
advertencias serán elaboradas y aprobadas por la Autoridad Sanitaria Nacional;

Se imprimirán
en forma rotatoria y rotativamente cada año directamente en los empaques;

Serán de alto
impacto preventivo, claras, visibles, legibles y no deberán ser obstruidas por
ningún medio;

Incluirán
pictogramas y mensajes relativos a los efectos nocivos del tabaco, deberán ocupar
el sesenta por ciento (60%) de las caras principales, y se ubicarán en la parte
inferior de cada cara;

La información
sanitaria deberá ser impresa directamente en el empaque, ocupando el setenta (70%)
de una de las caras laterales;

La información
sobre los componentes y emisiones del tabaco será únicamente cualitativa;

Se prohíbe el
empaquetado en presentaciones menores a diez unidades. En caso de otros
productos del tabaco, el empaque no deberá contener menos de diez gramos; y,

h. Tanto las leyendas de advertencia
como la información textual deberá constar en idioma castellano.?;

Que; el
Reglamento a la Ley Orgánica para la Regulación y Control del Tabaco, en el
artículo 8, dispone que cada año, hasta el 15 de marzo, las empresas
productoras o importadoras registradas, retirarán del Ministerio de Salud Pública,
en versiones impresas y electrónicas, las advertencias sanitarias con las que
se comercializará el producto;

Que; mediante
Decreto Ejecutivo No. 1272 de 22 de agosto de 2012, y Decreto Ejecutivo No. 2
de 24 de mayo del 2013, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
ratificó a la magíster Carina Vance Mafla, como Ministra de Salud Pública;

Que; en
cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y en ejercicio de sus competencias,
le corresponde al Ministerio de Salud Pública aprobar la tercera ronda de
advertencias sanitarias de alto impacto preventivo, para las cajetillas, otros
envases y empaques de productos de tabaco; y,

Que; mediante
memorando Nro. MSP-SNPPSI-2013-1541 de 03 de diciembre de 2013, la
Subsecretaria Nacional de Promoción de la Salud e Igualdad, Subrogante,
solicita la elaboración del presente Acuerdo Ministerial.

EN EJERCICIO
DE LAS ATRIBUCIONES OTORGADAS POR EL ARTÍCULO 154 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR Y POR EL ARTÍCULO 17 DEL ESTATUTO DEL REGIMEN JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar
la tercera ronda de seis advertencias sanitarias para las cajetillas, otros
envases y empaques de productos de tabaco, que regirán desde el 15 de julio de 2014
hasta el 15 de julio de 2015, conforme al Anexo de este Acuerdo Ministerial,
que corresponde a las advertencias y a su Manual de Aplicación.

Art. 2.- Las
advertencias sanitarias deberán ser retiradas de la Dirección Nacional de
Promoción de la Salud, hasta el 15 de marzo del 2014.

Art. 3.- Las
advertencias sanitarias serán impresas en proporciones iguales y en forma
aleatoria, directamente en toda la superficie designada para el efecto, en el
sesenta por ciento (60%) de las caras principales de cajetillas, empaquetados,
etiquetados externos y otros envases de todas las marcas y familias de marcas
de productos de tabaco, de tal manera que en cada una de esas marcas o familias
de marcas, se distribuyan por igual las seis advertencias sanitarias de la
ronda.

La información
sanitaria definida en el documento adjunto será impresa directamente en una de
las caras laterales de las cajetillas y otros empaques o envases, ocupando el setenta
por ciento (70%) de dicha superficie de acuerdo a las especificaciones del
manual respectivo; en ese texto se incluirá información únicamente cualitativa
de los componentes y emisiones de los productos de tabaco.

En el caso de
todos los demás empaquetados que no tengan dos caras principales y caras
laterales, o cuyas caras tengan diferentes formatos o presentaciones, se
cumplirá con la disposición legal de imprimir la advertencia respectiva en el
sesenta por ciento (60%) de su o sus caras principales y más visibles,
directamente en la superficie de cualquier material. En caso de no existir
caras laterales para la información sanitaria, ésta se imprimirá junto a la advertencia
sanitaria de manera suficientemente visible y distinguible.

Art. 4.- El
presente Acuerdo Ministerial es de cumplimiento obligatorio para todas las
empresas productoras e importadoras de productos de tabaco a nivel nacional, a
fin de comercializar estos productos. Su incumplimiento será sancionado
conforme lo dispone la Ley Orgánica para la Regulación y Control del Tabaco y demás
normas vigentes.

Art. 5.- De la
ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Registro Oficial, encárguese la Subsecretaría Nacional de Promoción
de la Salud e Igualdad, o quien haga sus veces, del Ministerio de Salud
Pública.

DADO EN EL
DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, a 24 de febrero de 2014.

f.) Carina
Vance Mafla, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia
del documento que consta en el archivo de la D. N. de Secretaría General, al
que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 23 de octubre de
2013.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

CORTE
CONSTITUCIONAL DEL

ECUADOR

SALA DE
ADMISIÓN

RESUMEN CAUSA
No. 0047-12-IN

En
cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de 06 de
febrero de 2014, a las 10h46 y de conformidad con lo establecido en el artículo
80, numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

CAUSA: Acción
pública de inconstitucionalidad 0047-12- IN.

LEGITIMADOS
ACTIVOS: Jorge Jara Delgado, presidente del Colegio de Notarios del Guayas

CASILLA
CONSTITUCIONAL: 275

CORREO ELECTRÓNICO:
[email protected]

LEGITIMADOS
PASIVOS: Presidente del Consejo de la Judicatura y Procurador General del
Estado.

NORMAS
CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:

Artículo 120
numeral 7;

Artículo 132
numeral 3; y,

Artículo 199
de la Constitución de la República del Ecuador

PRETENSIÓN
JURÍDICA:

Solicita se
declare «La inconstitucionalidad de las normas contenidas en la Resolución
032-2012 de fecha 26 de abril del 2.012, codificadora de las reformas a las
tasas notariales, expedida por el Consejo de la Judicatura, en la Resolución
033-2012, que fijó el mecanismo de remuneración y modificó los porcentajes de
participación del Estado y la Resolución 036-2012, por la cual se expidió el
?Mecanismo para la aplicación de los porcentajes de participación del Estado
por tasas notariales?, el 2 de mayo del 2.012; y, la Resolución 073- 2012 de 19
de junio del 2.012»; así como también, solicita como medida cautelar se
disponga la suspensión de las resoluciones impugnadas.

De conformidad
con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda
en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.

LO CERTIFICO.-
Quito D.M., febrero 19 del 2.014, a las 12h20.


f.) Jaime Pozo
Chamorro, Secretario General. 4 ?

No.
SEPS-IGPJ-2014-008

Christian Cruz
Rodríguez

SUPERINTENDENTE
DE ECONOMÍA POPULAR Y

SOLIDARIA
SUBROGANTE

Considerando:

Que, el artículo
178 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero
Popular y Solidario, dispone: «Responsabilidad.- Los directores, gerentes,
administradores, interventores, liquidadores, auditores, funcionarios,
empleados de las organizaciones, que contravengan las disposiciones de las leyes,
reglamentos o regulaciones o que, intencionalmente, por sus actos u omisiones, causen
perjuicios a la entidad o a terceros, incurrirán en responsabilidad administrativa,
civil o penal por los daños y perjuicios que hubiesen ocasionado.»;

Que, la
potestad sancionadora consiste en la facultad de imponer sanciones a los responsables
por faltas cometidas en el ejercicio de sus cargos, por los actos u omisiones que
contravengan el ordenamiento jurídico;

Que, el literal
g) del artículo 147 de la citada Ley Orgánica establece como atribución de la
Superintendencia, imponer sanciones;

Que, concordante
con la norma legal citada en el considerando precedente, el literal c) del artículo
151 de la ley ibídem, prevé como atribución del Superintendente imponer sanciones;

Que, en uso de
la potestad referida en los considerandos anteriores, la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria podrá establecer la responsabilidad administrativa, de quienes
ejercen las funciones descritas en el artículo 178 aludido, por el incumplimiento
a la normativa legal, reglamentaria o regulatoria; y,

Que, mediante
Resolución No. SEPS-IEN-2013-029, de fecha 8 de mayo 2013, este Organismo de
Control emitió la Resolución para la Aplicación de Sanciones por la Superintendencia
de Economía Popular y Solidaria;

Que, mediante
Resolución N.- SEPS-IGPJ-2014-006, de fecha 4 de febrero 2014, Hugo Jácome Estrella,
Superintendente de Economía Popular y Solidaria dispone que, Christian Mauricio
Cruz Rodríguez, Intendente General Técnico, le subrogue en las funciones de
Superintendente de Economía Popular y Solidaria.

En ejercicio
de sus facultades legales,

Resuelve:

REFORMAR LA
RESOLUCIÓN PARA LA

APLICACIÓN DE
SANCIONES POR

LA
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y
SOLIDARIA

Artículo
Único.- Inclúyase a continuación del artículo 12 de la Resolución N.-SEPS-IEN
2013-029, de fecha 8 de Mayo 2013, el siguiente artículo innumerado:

«Artículo:
La Superintendencia podrá sancionar administrativamente con la remoción del
cargo a: directores, gerentes, administradores, interventores, liquidadores y
auditores de las organizaciones, que contravengan las disposiciones de las
leyes, reglamentos, regulaciones; así como, las disposiciones emitidas por la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.»

DISPOSICION
GENERAL

La presente
resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su emisión.

Publíquese en
la en la página web de la Superintendencia y en el Registro Oficial.-

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 07 de Febrero
de 2014

f.) Christian
Cruz Rodríguez, Superintendente de Economía Popular y Solidaria, Subrogante

Certifico que
la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los
archivos de la SEPS.- 18 de febrero de 2014.- f.) Ilegible.

EL CONCEJO
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALORA

Considerando:

Que, en
concordancia a lo establecido en el Art. 186 del COOTAD, inciso segundo, se
regula a través de esta ordenanza los cobros por servicios técnicos,
administrativos y venta de bienes;

Que, en
cumplimiento a lo establecido en el Art. 6 del COOTAD, literal i), se regulan
en esta ordenanza las retenciones a favor de terceros;

Que, para dar
cumplimiento a lo establecido en el Art. 104 del Código de Planificación y
Finanzas Públicas, el GAD Municipal de Palora, regula a través de esta norma la
venta de bienes y servicios;

Que, la
primera reforma a la presente ordenanza previa a su aprobación fue publicada en
el Suplemento del Registro Oficial Nº 451, del miércoles 22 de Octubre de 2008,
y es necesario actualizarla de acuerdo a la normativa legal vigente, y,

En uso de las
atribuciones constitucionales y legales,

Expide:

LA TERCERA
REFORMA A LA ORDENANZA

SUSTITUTIVA
QUE ESTABLECE EL COBRO DE

TASAS POR
SERVICIOS TÉCNICOS Y

ADMINISTRATIVOS

Art. 1.-
MATERIA IMPONIBLE.- Como realidad económica que implica un costo, constituyen
materia imponible de las tasas por servicios técnicos y administrativos, los
siguientes:

Los permisos
de edificación, ampliación o reparación de edificios, casas y otras
edificaciones urbanas; Los planos se presentarán de conformidad con lo que se
determina en la ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA LA CONSTRUCCIÓN,
EMBELLECIMIENTO, ORNATO, DESARROLLO Y PLANIFICACIÓN DEL CANTÓN PALORA.

La
determinación de líneas de fábrica y nivel de las aceras y bordillos;

Los avalúos
especiales y re-avalúos de predios urbanos;

Las mensuras e
inspecciones de terrenos;

Por copias
certificadas de documentos en general;

Por
certificaciones de no adeudar al GAD Municipal;

Por
certificaciones de avalúos y catastros;

Por
autorizaciones para obtener copias de planos;

Cualquier,
otro servicio administrativo que implique un costo y que la Municipalidad está
facultada para conceder;

La emisión de
los títulos de crédito por impuestos prediales urbanos y rurales que estén
exentos de conformidad a los artículos 509 y 520 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y las personas exentos
por la Leyes especiales pagarán la cantidad de 5.00 dólares por cada título
emitido;

Por concepto
de retención de tributos o ingresos a favor de terceros previo a la suscripción
de un convenio, a excepción de las retenciones por órdenes judiciales.

Por venta de
materiales pétreos y triturados, tubos de hormigón simple y alquiler de
maquinaria;

Por venta de
tachos para recepción de desechos sólidos, abonos orgánicos y plantas
dependiendo del costo de producción;

Por servicio
de internet en la biblioteca virtual de la entidad e impresión de documentos,
fotocopias en general; y,

Por
elaboración y levantamiento de pliegos.

Las copias de
cualquier clase de documentos se hará previa autorización escrita dirigida al
Director del Departamento Municipal en
el que se encontraren los archivos respectivos y serán certificadas por la
Secretaria o el Secretario General. No podrá
concederse copias de documentos que hubieren sido declarados como reservados
por el Concejo, con anticipación a la presentación de la solicitud respectiva.

Art. 2.-
SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de las tasas determinadas en esta ordenanza
será el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora.

Art. 3.- TARIFAS.-
Se establece las siguientes tarifas:

El dos por mil
del valor de las construcciones por los servicios señalados en los numerales, 1
del Art. 1 de esta Ordenanza;

El dos por mil
del avalúo del predio, por los servicios señalados en el numeral 3 del Art. 1
de esta Ordenanza;

Un dólar por
cada metro de frente por la determinación de líneas de fábrica y nivel de
aceras y bordillos; y veinte centavos de dólar por cada metro lineal, por los
servicios determinados por el numeral 4 del Art. 1 de esta Ordenanza;

Por las
certificaciones señaladas en los numerales 6 y 7 del Art. 1 de esta Ordenanza,
la cantidad de USD. 2,00 (dos dólares americanos);

Por cada
página correspondiente a los servicios señalados en el numeral 5 del Art. 1 de
esta Ordenanza, la cantidad equivalente al 0.06% de la RBU del trabajador en
general;

Por las
autorizaciones para conceder copias de planos, la cantidad equivalente al 0.65%
de la RBU del trabajador en general;

Por cualquier
otro servicio, cuyo costo, de conformidad con la Ley debe ser recuperado por la
Municipalidad, se cobrará la tarifa que permita tal recuperación y en los casos
en que no pueda realizarse una estimación adecuada del costo del servicio, se
pagará la tasa de un 0.35% de una RBU del trabajador en general;

Por
retenciones hechas a favor de terceros por razones financieras o de negocios
con fines de lucro, el 3% de lo recaudado;

Por
retenciones hechas a favor de terceras personas sin fines de lucro, que
respondan a intereses organizacionales a excepción de las de carácter benéfico,
el 2% del total recaudado;

Por venta de
piedra triturada al público de manera general, por ser el único proveedor en la
jurisdicción, de acuerdo al siguiente cuadro:

i673.png

Por alquiler
de maquinaria de acuerdo al siguiente cuadro;

EQUIPO CAMINERO

COSTO HORA/ MAQUINA

1

MOTONIVELADORA

$ 40,00

2

RODILLO VIBRATORIO

$ 35,00

3

TRACTOR

$ 40,00

Por venta de
tubos de hormigón simple de acuerdo al siguiente cuadro;

DETALLE

VALOR % RBU

1

TUBOS DE 200 mm.

2.6%

2

TUBOS DE 400 mm.

5.5%

3

TUBOS DE 600 mm.

9.5%

4

TUBOS DE 1 Metro (hormigón armado)