Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 06 de Marzo de
2014 – R. O. No. 196

SUMARIO

Secretaría Nacional de la Administración Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

346 Autorízanse las licencias con cargo a vacaciones de los
siguientes funcionarios:

Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Ministro de Turismo

352 Sr. Ramiro González, Ministro de Industrias y
Productividad

353 Ing. Ana Beatriz Tola Bermeo, Secretaria Nacional de
Gestión de la Política

354 Sr. Richard Espinosa Guzmán, Ministro Coordinador de
Producción, Empleo y Competitividad

355 Autorízase y declárase en comisión de servicios en el
exterior al Arq. Marcelo Javier León Nogués, Director General del Servicio de
Contratación de Obras

356 Eco. Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana

Ministerio del Deporte:

2033 Expídese a distribución de recursos económicos para las
organizaciones deportivas correspondientes al inicio del ejercicio fiscal 2014

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

012-DM Deléganse atribuciones al Subsecretario de Puertos y
Transporte Marítimo y Fluvial

Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:

Instrumentos Internacionales

Acuerdo Constitutivo del Centro del Sur


Acuerdo de Canje de Notas para la Exoneracióndel Impuesto al Valor Agregado


Convenio Internacional Sobre el EmbargoPreventivo de Buques, 1999

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:

Resoluciones

14 051 Apruébase y oficialízase con el carácter de
obligatorio el Reglamento Técnico Ecuato-riano RTE INEN 084 ?Vidrios de Seguridad
para Vehículos Automotores?

Ministerio de Transporte y Obras Públicas: Subsecretaría de
Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial:

Resoluciones

MTOP-SPTM-2014-0017-R Deléganse atribuciones al Econ.
Fabricio Nieto Cuadrado, Analista Administrativo Financiero

MTOP-SPTM-2014-0018-R Deléganse atribuciones al Ing. Jorge
Ricardo Cedeño Murillo, Analista de Matriculación y Control de Transporte
Marítimo 2

MTOP-SPTM-2014-0019-R Deléganse atribuciones al Director de
Transporte Marítimo y Fluvial

Secretaría Técnica de Cooperación Internacional:

225/SETECI/2013 Déjase sin efecto el Convenio Básico de
Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y la ONG
?Asociación Alemana Ada Adoptionsberatung?

Superintendencia de Compañías:

Transparencia y Control Social

SC.DSC.G.13.018 Apruébanse los valores máximos que, previa
aceptación de sus clientes, las compañías que realicen ventas a crédito podrán
cobrar como recargo de cobranza por pago tardío de cuotas

Superintendencia de Económía Popular y Solidaria:

SEPS-IFPS-IEPS-IEN-2014-007 Refórmase el Reglamento especial
para calificación de auditores internos y externos de las organizaciones

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Provincial:

Ordenanzas

Provincia de Loja: Que reforma a la Ordenanza de
certificados de no adeudar al Gobierno Provincial

CONTENIDO


No. 346

Cristian
Castillo Peñaherrera

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
oficio Nro. MT-MINTUR-2014-0199 de 24 de enero de 2014, el Dr. Vinicio Alvarado
Espinel, Ministro de Turismo, solicito licencia con cargo a vacaciones, el 24
de enero de 2014.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
u), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
que estipula: «?El Secretario Nacional de la Administración Pública, a más
de las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones y
funciones: … u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con
y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva
comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior..?

Acuerda:

Artículo
Primero.- Autorizar al Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Ministro de Turismo,
licencia con cargo a vacaciones el 24 de enero de 2014.

Artículo
Segundo.- El Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Ministro de Turismo, encargó dicha
Cartera de Estado, de conformidad con la normativa legal vigente.

Artículo
Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 4 días del mes febrero del 2014.

f.) Cristian
Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 17 de febrero del 2014.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinoza, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 352

Cristian
Castillo Peñaherrera

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que mediante
Oficio Nro. MIPRO-DM-2014-0050-OF de 04 de febrero de 2014 el Sr. Ramiro
González, Ministro de Industrias y Productividad, solicita se conceda licencia
sin remuneración, desde el día 06 de febrero de 2014 al 20 de febrero de 2014
inclusive, en razón de que atenderá actividades de orden personal.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
u), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
que estipula: «?El Secretario Nacional de la Administración Pública, a más
de las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones y
funciones: … u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con
y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva
comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior…?.

Acuerda:

Artículo
Primero.- Autorizar al Sr. Ramiro González, Ministro de Industrias y
Productividad, la licencia sin remuneración desde el día 06 de febrero de 2014
al 20 de febrero de 2014 inclusive.

Artículo
Segundo.- El señor Ministro de Industrias y Productividad, encargará dicha
cartera de estado, de conformidad con la normativa legal vigente.

Artículo
Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 06 días del mes de febrero de 2014.

f.) Cristian
Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 17 de febrero del 2014.

f.) Dra. Rafaela
Hurtado Espinoza, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.


No. 353

Cristian
Castillo Peñaherrera

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que mediante
Oficio Nro. SNGP-SNGP-2014-0024-OF de 30 de enero de 2014 la Ing. Ana Beatriz
Tola Bermeo, Secretaria Nacional de Gestión de la Política, solicita se autorice
licencia con cargo a vacaciones, el día 30 de enero de 2014 de 13H00 a 17H00.

Que, en ejercicio
de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra u), del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva que
estipula: ??El Secretario Nacional de la Administración Pública, a más de las
competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones y
funciones: … u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con
y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva
comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior…?.

Acuerda:

Artículo
Primero.- Autorizar a la Ing. Ana Beatriz Tola Bermeo, Secretaria Nacional de
Gestión de la Política, licencia con cargo a vacaciones, el día 30 de enero de
2014 de 13H00 a 17H00.

Artículo
Segundo.- La Señora Secretaria Nacional de Gestión de la Política, encargará
dicha Institución del estado, de conformidad con la normativa legal vigente.

Artículo
Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 06 días del mes de febrero de 2014.

f.) Cristian
Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 17 de febrero del 2014.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinoza, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 354

Cristian
Castillo Peñaherrera

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que mediante
Oficio Nro. MCPEC-DESP-2014-0161-O de 31 de enero de 2014 el Sr. Richard
Espinosa Guzmán, Ministro Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad,
solicita se conceda licencia con cargo a vacaciones el día 03 de febrero de
2014.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
u), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
que estipula: ??El Secretario Nacional de la Administración Pública, a más de
las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones y
funciones: … u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con
y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva
comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior…?.

Acuerda:

Artículo
Primero.- Autorizar al Sr. Richard Espinosa Guzmán, Ministro Coordinador de
Producción, Empleo y Competitividad, licencia con cargo a vacaciones el día 03 de
febrero de 2014.

Artículo
Segundo.- El señor Ministro Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad,
encargará dicha cartera de estado, de conformidad con la normativa legal vigente.

Artículo
Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 6 días del mes de febrero de 2014.

f.) Cristian
Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 17 de febrero del 2014.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinoza, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 355

Cristian
Castillo Peñaherrera

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que mediante
Acuerdo No. 343 de 04 de febrero de 2014, La Secretaría Nacional de la
Administración Pública, concede autorización de viaje y declara en comisión de servicios
al Arq. Marcelo Javier León Nogués, Director General del Servicio de
Contratación de Obras, desde el día 05 al 08 de febrero de 2014 inclusive, de
conformidad con lo solicitado en el Oficio Nro. SECOB-DG-2014- 0142-O de 4 de
febrero de 2014.

Que, mediante
Oficio Nro. SECOB-DG-2014-0147-O de fecha 05 de febrero de 2014, el Arq.
Marcelo Javier León Nogués, Director General del Servicio de Contratación de Obras,
solicita a la Secretaria Nacional de la Administración Pública, autorización
para que se extienda dicha comisión de servicios hasta el domingo 9 de febrero de
2014, toda vez que se ha extendido una cordial invitación del Departamento
Administrativo de Planeación del Centro Municipal de Medellín, para conocer el
proceso social y urbano de transformación de esa ciudad.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
u), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
que estipula: ??El Secretario Nacional de la Administración Pública, a más de
las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones y
funciones: … u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con
y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva
comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior…?.

Acuerda:

Artículo
Primero.- En alcance al Acuerdo No. 343 de 04 de febrero de 2014, se autoriza y
declara en comisión de servicios al Arq. Marcelo Javier León Nogués, Director
General del Servicio de Contratación de Obras el 9 de febrero de 2014 para
conocer el proceso social y urbano de transformación del Departamento Administrativo
de Planeación del Centro Municipal de Medellín.

Artículo
Segundo.- Los gastos incurridos en este viaje, serán financiados con recursos
del presupuesto del Servicio de Contratación de Obras, como consta en el correo
electrónico enviado por parte de esta Institución del Estado.

Artículo
Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría

Nacional de la
Administración Pública, en la ciudad de Quito, a los 06 días del mes de febrero
de 2014.

f.) Cristian
Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 17 de febrero del 2014.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinoza, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 356

Cristian
Castillo Peñaherrera

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
Oficio Nro. 11866-MREMH-GM-2014 de 5 de febrero de 2014, el Econ. Ricardo
Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, solicita se
conceda licencia con cargo a vacaciones, el 7 de febrero de 2014.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
u), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
que estipula: ??El Secretario Nacional de la Administración Pública, a más de
las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones y
funciones: … u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con
y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva
comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior…?.

Acuerda:

Artículo
Primero.- Autorizar al Eco. Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana, licencia con cargo a vacaciones el 7 de febrero
de 2014.

Artículo
Segundo.- El Econ. Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana, encargará dicha Cartera de Estado, de conformidad con la normativa
legal vigente.

Artículo
Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 6 días del mes de febrero de 2014.

f.) Cristian
Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 17 de febrero del 2014.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinoza, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

Nro. 2033

José Francisco
Cevallos Villavicencio

MINISTRO DEL
DEPORTE

Considerando:

Que, el primer
inciso del artículo 381 de la Constitución de la República del Ecuador dispone:
?El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el
deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen
a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el
acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo,
barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los
deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los
Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas
con discapacidad.??;

Que, el
artículo 280 de la Carta Magna establece que: ?El Plan Nacional de Desarrollo
es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos
públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la
inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las
competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos
descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público
e indicativo para los demás sectores.?;

Que, el
artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina lo
siguiente: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión.??;

Que, el
artículo 24 de la Constitución de la República manifiesta que: ?Las personas
tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al
tiempo libre.?;

Que, el
artículo 5 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala: ?Gestión.-
Las y los ciudadanos que se encuentren al frente de las organizaciones
amparadas en esta Ley, deberán promover una gestión eficiente, integradora y
transparente que priorice al ser humano. La inobservancia de estas obligaciones
dará lugar a sanciones deportivas sin perjuicio de la determinación de las
responsabilidades correspondientes por los órganos del poder público.?;

Que, el
artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina
que: ?El Ministerio Sectorial, es el órgano rector y planificador del deporte,
educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y
aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas
correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto
en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos
aplicables?;

Que, el
artículo 14 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece las
funciones y atribuciones del Ministerio del Deporte, entre las cuales constan
las siguientes: ?f) Elaborar el presupuesto anual de los recursos públicos que
provengan del Presupuesto General del Estado; para el deporte, educación
física, recreación y distribuirlos. Así como definir la utilización de los
recursos públicos entregados a las organizaciones deportivas, a través de los
planes operativos anuales presentados por las mismas y aprobados por el
Ministerio Sectorial de conformidad con la política del deporte, educación
física y recreación?; ?p) Dictar los reglamentos o instructivos técnicos y
administrativos necesarios para el normal funcionamiento del deporte formativo,
la educación física y recreación?;

Que, el inciso
segundo del artículo 130 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación,
manifiesta lo siguiente: ?La distribución de los fondos públicos a las
organizaciones deportivas estará a cargo del Ministerio Sectorial y se
realizará de acuerdo a su política, su presupuesto, la planificación anual
aprobada enmarcada en el Plan Nacional del Buen Vivir y la Constitución.??;

Que el
artículo 134 de la Ley ibídem, determina: ?Transferencias y exoneraciones.- El
Ministerio Sectorial realizará las transferencias a las organizaciones deportivas
de forma mensual y de conformidad a la planificación anual previamente aprobada
por el mismo, la política sectorial y el Plan Nacional de Desarrollo. Las
trasferencias para las organizaciones deportivas deberán considerar el gasto
corriente y los fondos destinados a proyectos de inversión de forma
independiente, así como los gastos de servicios básicos de acuerdo a la
naturaleza de cada organización.??;

Que, el
artículo 136 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, prescribe
que: ?Forma de Presentación.- Las organizaciones deportivas citadas en el
artículo anterior deberán presentar de forma anual su planificación de acuerdo
a la metodología y plazo establecido por el Ministerio Sectorial, el mismo que
se establecerá dentro del último trimestre de cada año. Las organizaciones
deportivas que no presentaren las planificaciones no recibirán fondos públicos.
Para este fin el Ministerio Sectorial solicitará al Ministerio de Finanzas, en
un plazo no mayor a treinta días de presentada la planificación, la
transferencia de los fondos?;

Que, el
Artículo 25 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y
Recreación, dispone lo siguiente: ?De las organizaciones deportivas.- Las
organizaciones deportivas que reciban fondos públicos deberán observar las
directrices técnicas, administrativas y financieras del Ministerio Sectorial.
Estas directrices serán establecidas respetando la Disposición General Décima
de la Ley?;

Que, el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico


Administrativo
de la Función Ejecutiva – ERJAFE, señala que: ?Los ministros de Estado son
competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios
sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los
casos expresamente señalados en leyes especiales.?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 787 del 24 de mayo de 2011, el señor Presidente de la
República Econ. Rafael Correa Delgado nombró como Ministro del Deporte al Señor
José Francisco Cevallos Villavicencio;

Que, mediante
circular Nro. MD-MD-2013-0003, de 9 de septiembre de 2013, el señor Ministro
del Deporte, comunicó a los organismos deportivos los techos presupuestarios
para el ejercicio 2014, así como también la matriz e instructivo para la
elaboración de la Planificación Operativa Anual 2014;

Que, mediante
memorando MD-DGRF-2014-0122, de 21 de enero de 2014, la Directora de Gestión de
Recursos Financieros certifica la disponibilidad de fondos por el valor de USD
$80´000.000,00 (ochenta millones dólares de los Estados Unidos de América con
00/100) en la partida presupuestaria 148.9999.0000.01.00.000.014.H12 580204
0000 001 Al Sector Privado no Financiero, recursos que se destinarán a cubrir
la Planificación Operativa Anual 2014 de los organismos deportivos para el ejercicio
2014;

Que, mediante
memorando MD-CGP-2014-0054, de 03 de febrero de 2014, la Coordinadora General
de Planificación, sugiere al señor Ministro del Deporte se transfieran los
valores correspondientes a los meses de enero y febrero 2014 a los Planes Operativos
Anuales, que tienen como referente los techos presupuestarios establecidos en
la circular MD-MD-2013-003, de 9 de septiembre de 2013; hasta que las
autoridades correspondientes aprueben los ajustes al modelo de asignación de
recursos para el presente ejercicio fiscal;

Que, mediante
nota inserta en el Memorando citado en el párrafo anterior, el Señor Ministro
del Deporte acogió la propuesta de la Coordinadora General de Planificación y
dispuso a la Coordinadora General de Asesoría Jurídica, se proceda con la
elaboración del Acuerdo Ministerial correspondiente para la aplicación de la
asignación de recursos económicos pertenecientes al ejercicio fiscal 2014;

Que, mediante
memorando MD-CGP-2014-0059, de 05 de febrero de 2014, la Coordinadora General de
Planificación sugiere al Señor Ministro del Deporte que el proyecto de acuerdo
ministerial no limite los meses sujetos a las transferencias para las
organizaciones deportivas sino que tenga validez hasta la fecha en que se
apruebe por parte de las autoridades correspondientes, el nuevo modelo de
asignación de recursos para el año 2014; y,

Que, mediante
nota inserta en el Memorando citado en el párrafo anterior, el Señor Ministro
del Deporte dispuso que en alcance al Memorando Nro. MD-CGP-2014-0054, de 03 de
febrero de 2014, se acoge la propuesta de la Coordinadora General de
Planificación y dispone a la Coordinadora General de Asesoría Jurídica que
proceda con la elaboración del

Acuerdo
Ministerial correspondiente.

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

EXPEDIR LA
DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS PARA LAS ORGANIZACIONES DEPORTIVAS
CORRESPONDIENTES AL INICIO DEL EJERCICIO FISCAL 2014.

ARTÍCULO 1.- Transfiérase
a los organismos deportivos legalmente reconocidos por el Ministerio del
Deporte, el valor presupuestado por estas organizaciones en el Plan Operativo Anual, el mismo que tiene como referente los
techos establecidos por esta Cartera de Estado, con la finalidad de que las
actividades, programas y eventos planificados para el ejercicio fiscal 2014 no
sean afectados, hasta la fecha en que se apruebe el nuevo modelo de asignación
de recursos.

Una vez
aplicado el nuevo modelo de asignación de recursos para el ejercicio fiscal
2014 y se determinen los nuevos techos presupuestarios, los organismos
deportivos deberán remitir una nueva planificación operativa anual en la que se
acojan estos valores.


NRO

ORGANISMO
DEPORTIVO

MONTO

1

CONCENTRACION DEP. DE PICHINCHA

9.388.272,64

2

FEDERACION DEPORTIVA PROVINCIAL AZUAY

2.839.059,61

3

FEDERACION DEPORTIVA PROVINCIAL BOLIVAR

984.097,63

4

FEDERACION DEPORTIVA PROVINCIAL CAÑAR

1.208.840,15

5

FEDERACION DEPORTIVA PROVINCIAL CARCHI

884.507,78

6

FEDERACION DEPORTIVA PROVINCIAL CHIMBORAZO

1.713.407,39

7

FEDERACION DEPORTIVA PROVINCIAL COTOPAXI

1.508.347,69

8

FEDERACION DEPORTIVA PROVINCIAL EL ORO

1.947.424,36

9

FEDERACION DEPORTIVA PROVINCIAL ESMERALDAS

1.943.642,67

10

FEDERACION DEPORTIVA PROVINCIAL GALAPAGOS

616.612,04

11

FEDERACION DEPORTIVA PROVINCIAL GUAYAS

10.820.529,32

12

FEDERACION DEPORTIVA PROVINCIAL IMBABURA

1.760.567,27

13

FEDERACION DEPORTIVA PROVINCIAL LOJA

1.679.110,46

14

FEDERACION DEPORTIVA PROVINCIAL LOS RIOS

2.461.391,14

15

FEDERACION DEPORTIVA PROVINCIAL MANABI

4.523.909,39

16

FEDERACION DEPORTIVA PROVINCIAL MORONA SANTIAGO

1.801.075,41

17

FEDERACION DEPORTIVA PROVINCIAL NAPO

1.670.190,25

18

FEDERACION DEPORTIVA PROVINCIAL ORELLANA

1.614.064,16

19

FEDERACION DEPORTIVA PROVINCIAL PASTAZA

1.383.935,06

20

FEDERACION DEPORTIVA PROVINCIAL SANTA ELENA

1.127.618,56

21

FEDERACION DEPORTIVA PROVINCIAL SANTO DOMINGO TSAC

1.239.947,43

22

FEDERACION DEPORTIVA PROVINCIAL SUCUMBIOS

1.984.181,64

23

FEDERACION DEPORTIVA PROVINCIAL TUNGURAHUA

1.784.130,47

24

FEDERACION DEPORTIVA PROVINCIAL ZAMORA CHINCHIPE

1.291.496,00

TOTAL FEDERACIONES DEPORTIVAS PROVINCIALES

58.176.358,51

NRO

ORGANISMO
DEPORTIVO