Registro Oficial No 192 – Miércoles 26 de Febrero de 2014 Suplemento
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles 26 de Febrero de
2014 – R. O. No. 192
SUPLEMENTO
SUMARIO
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:
Ordenanzas
–
Cantón Caluma: Que regula la formación de los
catastros prediales urbanos, la determinación, administración y recaudación del
impuesto a los predios urbanos dentro de la jurisdicción cantonal para el
bienio 2014 – 2015
–
Cantón Nobol: Que expide la Ordenanza reformada
que norma la potestad de partición administrativa de terrenos
–
Cantón Otavalo: Que regula los procesos de
titularización administrativa para: Incorporar bienes inmuebles vacantes o
mostrencos al patrimonio municipal, predios urbanos en posesión de
particulares. Regularización de excedentes o diferencias de áreas de terreno
urbano y rural provenientes de errores de cálculo o medición y adjudicaciones
forzosas
AB-GADMP-2013 Cantón Penipe: Que regula la formación de los
catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y
recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2014
-2015
–
Cantón San Pedro de Pimampiro: Que Regula la
formación de los catastros prediales urbanos, la determinación, administración
y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2014 – 2015
51-2014 Cantón Tena: Reformatoria que regula la exoneración
en el pago de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras para las
personas con discapacidad, adultas mayores y con enfermedades catastróficas o
de alta complejidad
CONTENIDO
EL CONCEJO
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CALUMA
Considerando:
Que, el Art. 1
de la Constitución de la República determina que el “Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.”
Que, en este
Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean
naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional;
y, pueden ser reclamados y exigidos a través de las garantías constitucionales,
que constan en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Que, el Art.
10 de la Constitución de la República prescribe que, las fuentes del derecho se
han ampliado considerando a: “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades
y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la
Constitución y en los instrumentos internacionales?.
Que, el Art.
84 de la Constitución de la República determina que: ?La Asamblea Nacional y
todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y
materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en
la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para
garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y
nacionalidades”. Esto significa que los organismos del sector público
comprendidos en el Art. 225 de la Constitución de la República, deben adecuar
su actuar a esta norma.
Que, el Art.
264 numeral 9 de la Constitución de la República, confiere competencia
exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación y administración de los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
Que, el Art.
270 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos
descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de
las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad,
solidaridad y equidad.
Que, el Art.
321 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y garantiza
el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal,
asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y
ambiental.
Que, de
acuerdo al Art. Art. 426 de la Constitución de la República: ?Todas las personas,
autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y
jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos,
aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de
derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la
Constitución, aunque las partes no las Invoquen expresamente?. Lo que implica
que la Constitución de la República adquiere fuerza normativa, es decir puede
ser aplicada directamente y todos y todas debemos sujetarnos a ella.
Que, el Art.
599 del Código Civil, prevé que el dominio, es el derecho real en una cosa
corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las
leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad
separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.
Que, el Art.
715 del Código Civil, prescribe que la posesión es la tenencia de una cosa
determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal
tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre.
El poseedor es
reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.
Que, el
artículo 55 del COOTAD establece que los gobiernos autónomos descentralizados
municipales tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio
de otras que determine la ley: I) Elaborar y administrar los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales
Que, el
artículo 139 del COOTAD determina que la formación y administración de los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la
metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los líneamientos
y parámetros metodológicos que establezca la ley y que es obligación de dichos
gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la
propiedad urbana y rural.
Que, el
artículo 57 del COOTAD dispone que al concejo municipal le corresponde:
El ejercicio
de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantorales,
acuerdos y resoluciones;
Regular,
mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor.
Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o
reconocer derechos particulares;
Que, el COOTAD
prescribe en el Art. 242 que el Estado se organiza territorialmente en
regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de
conservación ambiental, étnico-culturales
o de población podrán constituirse regímenes especiales.
Los distritos
metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones
territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales.
Que, las
municipalidades según lo dispuesto en los artículos 494 y 495 del COOTAD
reglamentarán los procesos de formación del catastro, de valoración de la propiedad
y el cobro dé sus tributos, su aplicación se sujetará a las siguientes normas:
Las
municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma
permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán
en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos
establecidos en este Código.
Que, los
ingresos propios de la gestión según lo dispuesto en el Art. 172 del COOTAD,
los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales,
metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión
propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule
las finanzas públicas.
Que, la
aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad
progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad,
transparencia y suficiencia recaudatoria.
Que, las
municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de
ordenanzas el cobro de sus tributos.
Que, en aplicación
al Art 492 del COOTAD, el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma
del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado
sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del
inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros
efectos tributarios, y no tributarios.
Que, el
artículo 68 del Código Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la
determinación de la obligación tributaria
Que, los
artículos 87 y 88 del Código Tributario, de la misma manera, facultan a la
Municipalidad a adoptar por disposición administrativa la modalidad para
escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en este Código.
Por lo que en
aplicación directa de la Constitución de la República y en uso de las
atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía
y Descentralización en los artículos 53, 54, 55 literal i; 56, 57, 58, 59 y 60
y el Código Orgánico Tributario.
Expide:
LA ORDENANZA
QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A
LOS PREDIOS URBANOS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN CANTONAL DE CALUMA PARA EL BIENIO
2014 ? 2015
Art. 1.-
DEFINICIÓN DE CATASTRO.- Catastro es “el inventario o censo, debidamente
actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a
los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física,
jurídica, fiscal y económica”.
Art. 2.- FORMACIÓN
DEL CATASTRO.- El objeto de la presente ordenanza es regular la formación, organización,
funcionamiento, desarrollo y conservación del catastro inmobiliario urbano en
el territorio del cantón Caluma.
El Sistema
Catastro Predial Urbano en los Municipios del país comprende el inventario de
la información catastral, la determinación del valor de la propiedad, la
estructuración de procesos automatizados de la información catastral, y la administración
en el uso de la información de la propiedad, en la actualización y
mantenimiento de todos sus elementos, controles y seguimiento técnico de los productos
ejecutados.
Art. 3.-
DOMINIO DE LA PROPIEDAD.- Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y
disponer de ella.
La propiedad
separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.
Posee aquél
que de hecho actúa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que,
sea o no sea el verdadero titular.
La posesión no
implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos
reales.
Art. 4.-
JURISDICCIÓN TERRITORIAL.- Comprende dos momentos:
CODIFICACIÓN
CATASTRAL:
La
localización del predio en el territorio está relacionado con el código de
división política administrativa de la República del Ecuador INEC, compuesto
por seis dígitos numéricos, de los cuales dos son para la identificación PROVINCIAL;
dos para la identificación CANTONAL y dos para la identificación PARROQUIAL
URBANA y RURAL, las parroquias que configuran por si la cabecera cantonal, el
código establecido es el 50, si el área urbana de una ciudad está constituida
por varias parroquias urbanas, la codificación va desde 01 a 49 y la
codificación de las parroquias rurales va desde 51 a 99.
En el caso de
que un territorio que corresponde a una parroquia urbana y ha definido el área
urbana menos al total de la superficie de la parroquia, significa que esa 4 parroquia
tiene área rural, por lo que la codificación para el catastro urbano en lo
correspondiente a ZONA, será a partir de 01. En el catastro rural la
codificación en lo correspondiente a la ZONA será a partir de 51.
El código
territorial local está compuesto por trece dígitos numéricos de los cuales dos son para
identificación de ZONA, dos para identificación de SECTOR, tres para identificación
de MANZANA, tres para identificación del PREDIO y tres para identificación de
LA PROPIEDAD HORIZONTAL
LEVANTAMIENTO
PREDIAL:
Se realiza con
el formulario de declaración mixta (Ficha catastral) que prepara la
administración municipal para los contribuyentes o responsables de entregar su
información para el catastro urbano y rural, para esto se determina y
jerarquiza las variables requeridas por la administración para la declaración
de la información y la determinación del hecho generador.
Estas
variables nos permiten conocer las características de los predios que se van a
investigar, con los siguientes referentes:
01.-
Identificación del predio:
02.- Tenencia
del predio:
03.-
Descripción física del terreno:
04.-
Infraestructura y servicios:
05.- Uso de
suelo del predio:
06.-
Descripción de las edificaciones.
Estas
variables expresan los hechos existentes a través de una selección de
indicadores que permiten establecer objetivamente el hecho generador, mediante
la recolección de los datos del predio levantados en la ficha o formulario de
declaración.
Art. 5.-
SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos señalados en los artículos
precedentes es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Caluma.
Art. 6.-
SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los
impuestos que gravan la propiedad urbana, las personas naturales o jurídicas,
las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y
demás entidades aún cuando careciesen de personalidad jurídica, como señalan
los Art.: 23, 24, 25, 26 y 27 del Código Tributario y que sean propietarios o
usufructuarios de bienes raíces ubicados en las zonas urbanas del cantón
Caluma.
Art. 7.- VALOR
DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de la propiedad se considerará en
forma obligatoria, los siguientes elementos:
El valor del
suelo que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un
proceso de comparación con precios de venta de parcelas o solares de
condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la
superficie de la parcela o solar.
El valor de
las edificaciones que es el precio de las
construcciones que se hayan desarrollado con carácter permanente sobre
un solar, calculado sobre el método de reposición; y,
El valor de
reposición que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de
construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción,
depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil.
Art. 8.-
DEDUCCIONES, REBAJAS Y EXENCIONES.- Determinada la base imponible, se considerarán
las rebajas, deducciones y exoneraciones consideradas en el COOTAD y demás
exenciones establecidas por Ley, para las propiedades urbanas y rurales que se
harán efectivas, mediante la presentación de la solicitud correspondiente por
parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal.
Por la
consistencia tributaria, consistencia presupuestaria y consistencia de la
emisión plurianual es importante considerar el dato de la RBU (Remuneración
Básica Unificada del trabajador), el dato oficial que se encuentre vigente en
el momento de legalizar la emisión del primer año del bienio y que se mantenga
para todo el período del bienio 2014 ? 2015
Las
solicitudes se podrán presentar hasta el 31 de diciembre del año inmediato
anterior y estarán acompañadas de todos los documentos justificativos.
Art. 9.-
EMISIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO.- Sobre la base de los catastros urbanos y
rurales la Dirección Financiera Municipal ordenará a la oficina de Rentas o quien
tenga esa responsabilidad la emisión de los correspondientes títulos de
créditos hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior al que
corresponden, los mismos que refrendados por el Director Financiero, registrados
y debidamente contabilizados, pasarán a la Tesorería Municipal para su cobro,
sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligación.
Los Títulos de
crédito contendrán los requisitos dispuestos en el Art. 151 del Código
Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo,
excepto el señalado en el numeral 6, causará la nulidad del título de crédito.
Art. 10.-
LIQUIDACIÓN DE LOS CRÉDITOS.- Al efectuarse la liquidación de los títulos de
crédito tributarios, se establecerá con absoluta claridad el monto de los
intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente
cobrado, o que se reflejará en el correspondiente parte diario de recaudación.
Art. 11.-
IMPUTACIÓN DE PAGOS PARCIALES.- Los pagos parciales, se imputarán en el
siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por último, a multas y
costas.
Si un
contribuyente o responsable debiere varios títulos de crédito, el pago se
imputará primero al título de crédito más antiguo que no haya prescrito.
Art. 12.-
NOTIFICACIÓN.- A este efecto, la Dirección
Financiera notificará por la prensa o por una boleta a los propietarios,
haciéndoles conocer la realización del avalúo. Concluido el proceso se
notificará al propietario el valor del avalúo.
Art. 13.-
RECLAMOS Y RECURSOS.- Los contribuyentes responsables o terceros, tienen
derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos
previstos en los Arts. 110 del Código Tributario y 383 y 392 del COOTAD, ante
el Director Financiero Municipal, quien los resolverá en el tiempo y en la
forma establecida.
En caso de
encontrarse en desacuerdo con la valoración de su propiedad, el contribuyente
podrá impugnarla dentro del término de quince días a partir de la fecha de
notificación, ante el órgano correspondiente, mismo que deberá pronunciarse en
un término de treinta días. Para tramitar la impugnación, no se requerirá del
contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo.
Art. 14.-
SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes responsables de los impuestos a los
predios urbanos que cometieran infracciones, contravenciones o faltas
reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinación,
administración y control del impuesto a los predios rurales, estarán sujetos a
las sanciones previstas en el Libro IV del Código Tributario.
Art. 15.-
CERTIFICACIÓN DE AVALÚOS.- La Oficina de Avalúos y Catastros conferirá la
certificación sobre el valor de la propiedad urbana que le fueren solicitados
por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos,
previa solicitud escrita y, la presentación del certificado de no adeudar a la municipalidad
por concepto alguno.
Art. 16.-
INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.- A partir de su vencimiento, el impuesto
principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades
u organismos públicos, devengarán el interés anual desde el primero de enero
del año al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, según la
tasa de interés establecida de conformidad con las disposiciones del Banco
Central, en concordancia con el Art. 21 del Código Tributario. El interés se
calculará por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.
Art. 17.-
CATASTROS Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD.- El Municipio de cada cantón o Distrito Metropolitano
se encargará de la estructura administrativa del registro y su coordinación con
el catastro.
Los notarios y
registradores de la propiedad enviarán a las oficinas encargadas de la
formación de los catastros, dentro de los diez primeros días de cada mes, en
los formularios que oportunamente les remitirán esas oficinas, el registro
completo de las transferencias totales o parciales de los predios urbanos y
rurales, de las particiones entre condóminos, de las adjudicaciones por remate
y otras causas, así como de las hipotecas que hubieren autorizado o registrado.
Todo ello, de acuerdo con las especificaciones que consten en los mencionados formularios.
Si no
recibieren estos formularios, remitirán los listados con los datos señalados.
Esta información se la remitirá a través de medios electrónicos.
IMPUESTO A LA
PROPIEDAD URBANA
Art. 18.-
OBJETO DEL IMPUESTO.- Serán objeto del impuesto a la propiedad urbana, todos
los predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal
y de las demás zonas urbanas del cantón Caluma determinadas de conformidad con
la Ley y la legislación local.
Art.- 19.-
IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS.- Los predios urbanos están gravados
por los siguientes impuestos establecidos en los Art. 494 al 513 del COOTAD;
El impuesto a
los predios urbanos
Impuestos
adicionales en zonas de promoción inmediata.
Art. 20. -VALOR
DE LA PROPIEDAD.-
a) Valor de
terrenos.- Los predios urbanos serán valorados mediante la aplicación de los
elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de
“reposición previstos en este Código; con este propósito, el concejo aprobará
mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o
reducción del valor del terreno por los aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad
a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios,
así como los factores para la valoración de las edificaciones.
Se establece
sobre la información de carácter cualitativo de la infraestructura básica, de
la infraestructura complementaria y servicios municipales, información que cuantificada
mediante procedimientos estadísticos permitirá definir la cobertura y déficit
de las infraestructuras y servicios instalados en cada una de las áreas urbanas
del cantón Caluma.
CUADRO DE
COBERTURA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS

Además se
considera el análisis de las características del uso y ocupación del suelo, la
morfología y el equipamiento urbano en la funcionalidad urbana del cantón,
resultado con los que permite establecer los sectores homogéneos de cada una de
las áreas urbanas Sobre los cuales se realiza la investigación de precios de
venta de las parcelas o solares, información que mediante un proceso de
comparación de precios de condiciones similares u homogéneas, serán la base
para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cual se
determine el valor base por ejes, ó por sectores homogéneos. Expresado en el
cuadro siguiente:
SECTOR HOMOG.
LIMIT. SUP
VALOR M2
LIMIT INF.
VALOR M2
No. Mz
1
9,52
80
8,58
72
17
2
8,55
50
7,63
45
20
3
7,53
40
6,2
33
46
4
6,1
32
4,85
26
50
5
4,62
25
3,24
18
54
6
3,14
17
1,91
10
44
7
1,62
10
1,07
7
43
Del valor base
que consta en el plano del valor de la tierra se deducirán los valores
individuales de los terrenos de acuerdo a la Normativa de valoración individual
de la propiedad urbana, documento que se anexa a la presente Ordenanza, en el
que constan los criterios técnicos y jurídicos de afectación al valor o al
tributo de acuerdo al caso, el valor individual será afectado por los
siguientes factores de aumento o reducción:
Topográficos;
a nivel, bajo nivel, sobre nivel, accidentado y escarpado. Geométricos;
Localización, forma, superficie, relación
dimensiones frente y fondo. Accesibilidad a servicios; vías, energía eléctrica,
agua, alcantarillado, aceras, teléfonos, recolección de basura y aseo de
calles; como se indica en el siguiente cuadro:
CUADRO DE
COEFICIENTES DE MODIFICACIÓN
POR
INDICADORES
1.- GEOMÉTRICOS COEFICIENTE
1.1 RELACIÓN FRENTE/FONDO 1.0 A .94
1.2 FORMA 1.0
A .94
1.3 SUPERFICIE 1.0 A .94
1.4 LOCALIZACIÓN EN LA MANZANA 1.0 A .95
2.- TOPOGRÁFICOS
2.1 CARACTERÍSTICAS DEL SUELO 1.0 A .95
2.2 TOPOGRAFÍA 1.0 A .95
3.- ACCESIBILIDAD A COEFICIENTE
SERVICIOS
3.1 INFRAESTRUCTURA BÁSICA 1.0 A .88
AGUA POTABLE
ALCANTARILLADO
ENERGÍA
ELÉCTRICA
3.2 VÍAS COEFICIENTE
ADOQUÍN 1.0 A .88
HORMIGÓN
ASFALTO
PIEDRA
LASTRE
TIERRA
3.3 INFRAESTRUCTURA COMPLEMENTARIA
Y SERVICIOS 1.0 A .93
ACERAS
BORDILLOS
TELÉFONO
RECOLECCIÓN DE
BASURA
ASEO DE CALLES
Las
particularidades físicas de cada terreno de acuerdo a su implantación en la
ciudad, en te realidad dan la posibilidad de múltiples enlaces entre variables
e indicadores, los que representan at
estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su
valoración individual.
Por lo que
para la valoración individual del terreno (VI) se considerarán: (Vsh) el valor
M2 de sector homogéneo localizado en el plano del valor de la tierra y/o
deducción del valor individual, (Fa) obtención del factor de afectación, y (S)
Superficie del terreno así;
VI= Vsh x Fa x
s
Donde:
VI = VALOR
INDIVIDUAL DEL TERRENO
Vsh = VALOR M2
DE SECTOR HOMOGÉNEO O VALOR INDIVIDUAL
Fa = FACTOR DE
AFECTACIÓN
S = SUPERFICIE
DEL TERRENO
b) Valor de
edificaciones
Se establece
el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carácter de
permanente, proceso que a través de la aplicación de la simulación de
presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constaran
los siguientes indicadores: de carácter general; tipo de estructura, edad de la
construcción, estado de conservación, reparaciones y número de pisos. En su estructura;
columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En
acabados; revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados,
cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closet. En instalaciones;
sanitarias, baños y eléctricas. Otras inversiones; sauna/turco/hidromasaje,
ascensor, escalera eléctrica, aire acondicionado, sistema y redes de seguridad,
piscinas, cerramientos, vías y caminos e instalaciones deportivas.
FACTORES DE REPOSICIÓN PARA EL CALCULO DEL VALOR M2 DE
EDIFICACIÓN
CATASTRO URBANO BIENIO 2014-2015 GAD MUNICIPAL DE CALUMA
COLUMNAS Y PILASTRAS
No tiene
Hor.Armado
Hierro
Madera
Caña
Piedra
Ladrillo
Adobe
0
3,23976
1,75296
0,87096
0,6186
0,65928
0,5826
0,5826
VIGAS Y CADENAS
No tiene
Hor-Armado
Hierro
Madera
Caña
0,0000 No tiene
0,9611
0,4484 Hierro
0-3 Madera
0,1204 Caña
0,0000 Mad.-Ladri
0,0000 BovLadiH
0,0000
0,0000
ENTRE PISOS











