mayo 25, 2010

Registro Oficial No. 191 – Miércoles 12 de Mayo de 2010

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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Miércoles, 12 de Mayo de 2010 – R. O. No. 191

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FUNCION EJECUTIVA n n ACUERDOS: n n MINISTERIO DE AGRICULTURA: n n

136……… Establécese el precio mínimo de sustentación al productor por litro de leche cruda que estará indexado en el 52,4% al precio de venta al público (PVP), del producto líder en el mercado lácteo interno de leche fluida UHT en funda

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139……… Apruébase el Reglamento que regula la realización de la “Feria Agropecuaria 2010”, organizado por la Asociación de Productores Agropecuarios del Norte -ASOPRAN-

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140……… Apruébase el Reglamento que regula la realización de la “Feria Exposición y Juzgamiento de Cuyes”, organizado por la Asociación de Productores Agropecuarios del Norte -ASOPRAN-

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MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGIA RENOVABLE:

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125……… Encárgase este Ministerio al ingeniero Edgar Castro Hitchcock, Subsecretario de Control de Gestión Sectorial

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126-2010 Nómbrase provisionalmente al licenciado Freddy Iván Tapia Guerra, Servidor Público 7 en la Dirección de Gestión Administrativa Financiera

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127……… Deléganse funciones a los doctores Esteban Andrés Chávez Peñaherrera y Ramiro Fabián Espinosa Freire, servidores de esta Cartera de Estado

n n MINISTERIO DE GOBIERNO: n n

0687……. Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la organización religiosa denominada Centro de Adoración Emaús, con domicilio en el cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos

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0688……. Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la organización religiosa denominada Iglesia Evangélica Bilingüe “Unión Misionera Vida Nueva”, con domicilio en el cantón Naranjito, provincia del Guayas

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

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………. Acuerdo mediante Notas Reversales entre Ecuador y Japón para el Mejoramiento del Teatro Nacional de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión

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………. Acuerdo mediante Notas Reversales entre Ecuador y Japón para la Implementación del Proyecto para Introducción de Energía Limpia por Sistema de Generación de Electricidad Solar

n n

………. Acuerdo mediante Notas Reversales entre Ecuador y Japón para la Implementación del Proyecto de Construcción del Nuevo Puente Internacional Macará

n n MINISTERIO DE SALUD PUBLICA: n n

00000240 Derógase el Acuerdo Ministerial Nº 00731 de 20 de noviembre del 2002, publicado en el Registro Oficial Nº 729 de 20 de diciembre del 2002

n n RESOLUCIONES: n n MINISTERIO DEL AMBIENTE: n n

076……… Otórgase Licencia de Aprovechamiento Forestal Especial Coca Codo Sinclair S. A., para el aprovechamiento de 27.600,19 metros cúbicos de madera en pie, en un área de 74,76 hectáreas de la “Vía a Casa de Máquinas”, ubicado en el cantón El Chaco, provincia de Napo y el cantón Gonzalo Pizarro, provincia de Sucumbíos

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080……… Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de Schlumberger Surenco S. A. Base Coca, ubicado en la provincia de Orellana y otórgase la licencia ambiental a la Empresa Schlumberger Surenco S. A., para la ejecución de dicho proyecto

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CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS:

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2010-0000005 Cancélase el registro de calificación otorgado mediante Resolución CONAZOFRA Nº 2005-01, publicada en el Registro Oficial Nº 526 de 17 de febrero del 2005 de la Empresa INVERMUN S. A.

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2010-0000006 Cancélase el registro de calificación otorgado mediante Resolución CONAZOFRA Nº 2002-11, publicada en el Registro Oficial Nº 564 de 26 de abril del 2002 de la Empresa GLOBEXPSA S. A.

n n

2010-0000007 Cancélase el registro de calificación otorgado mediante Resolución CONAZOFRA Nº 2006-33, publicada en el Registro Oficial Nº 436 de 12 de enero del 2007 de la Empresa JORSERVICE S. A.

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INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA:

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INCOP R.I.SGC.001-09 Deléganse atribuciones al ingeniero Raúl Eduardo Martínez Burbano, Subdirector General

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INCOP R.I.011-09 Delégase la suscripción de oficios relacionados con la incorporación o exclusión de proveedores al Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos, a la doctora María Belén Sánchez Vinueza, Directora de Asesoría Jurídica

n n

INCOP R.I.039-09 Autorízase al ingeniero Jairo José Caldas Montero, Director Administrativo Financiero, la certificación de copias certificadas que sean fiel copia de su original

n n ORDENANZAS MUNICIPALES: n n

………. Cantón Arenillas: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2010-2011

n n Cantón Camilo Ponce Enríquez: Que regula la implantación de estructuras fijas de soporte de antenas e infraestructura relacionada con el Servicio Móvil Avanzado, SMA n n n n

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n No. 136 n n EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, n GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA n n Considerando: n n

Que, el Art. 335 de la Constitución de la República señala que el Estado regulará, controlará e intervendrá, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas;

n n

Que, por delegación expresa del Art. 14 de la Ley de Desarrollo Agrario, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, está en la obligación de fijar políticas y arbitrar los mecanismos de comercialización y regulación de precios para proteger al agricultor contra prácticas injustas de comercio;

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Que, es política del Gobierno Nacional incentivar la producción y la productividad promoviendo los procesos asociativos de los pequeños productores, promocionando los negocios inclusivos en las zonas rurales distantes de las grandes urbes, incentivando la calidad de leche tanto en su composición química como bacteriológica y sanitaria, entre otras acciones de Gobierno;

n n

Que, el comercio de lácteos es inestable, ya que su circulación puede recibir los efectos de la situación económica general del país, las fluctuaciones de la oferta y la demanda, y aumenta esta inestabilidad la extrema concentración del mercado en cuanto a los compradores y los vendedores; en consecuencia, no se absorben con facilidad las crisis de la oferta o la demanda;

n n

Que, es necesario implementar políticas de carácter social para asegurar el desarrollo y articulación de la producción lechera nacional, siendo el sector pecuario uno de los más vulnerables, por lo que es necesario corregir de manera oportuna las distorsiones que puedan afectar al mercado de la leche con el objeto de garantizar la seguridad alimentaria de la población;

n n

Que, el Decreto No. 1285 del 27 de agosto del 2008, establece la constitución de mesas público-privadas, de carácter consultivo, con el objetivo de apoyar el diseño del Programa de Soberanía Alimentaria, Fomento Productivo y Estabilización de Precios;

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n n n

Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 17 del Estatuto de Régimen jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y que le confieren la leyes,

n n Acuerda: n n

Artículo 1.- PRECIO AL PRODUCTOR.- Establecer el precio mínimo de sustentación al productor por litro de leche cruda que estará indexado en el 52,4% al precio de venta al público (PVP), del producto líder en el mercado lácteo interno de leche fluida UHT en funda.

n n

Las industrias lácteas y en general toda persona natural o jurídica que adquieran leche cruda a los productores deberán pagar el precio mínimo de sustentación de $ 0,3933, más lo estipulado en la tabla oficial referencial de pago por componentes e higiene, que se detalla continuación:

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Las industrias lácteas, no podrán resolver su aplicación de forma aleatoria; ya que, deberán registrar en la Subsecretaría de Fomento Ganadero, la tabla por componentes e higiene que utilizarán para el pago al ganadero o proveedor en el plazo de 15 días. Y a partir del 3 de mayo del 2010, remitirá mensualmente la nomina de sus proveedores y el valor pagado por litro de leche en finca.

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Sin perjuicio de lo establecido, las industrias lácteas y los productores lecheros podrán acordar el pago de incentivos adicionales a los mencionados en el presente acuerdo.

n n

Artículo 2.- BONIFICACION POR SANIDAD ANIMAL.- Las empresas procesadoras de lácteos deberán pagar un $ 0,01/litro por concepto de sanidad animal. Para tener derecho a esta bonificación, los productores deberán obtener el respectivo certificado emitido por AGROCALIDAD, que ha cumplido con todos los procesos y se encuentra libre de enfermedades zoonóticas: Brucelosis y Tuberculosis; además se considerará obligatoria la presentación del certificado único de vacunación de fiebre aftosa.

n n

Artículo 3.- CONTROL Y SANCIONES.- Facultar y disponer que la Subsecretaria de Fomento Ganadero en representación del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, ejerza todos los mecanismos de control con el objeto de verificar el cabal cumplimiento del presente acuerdo ministerial, para lo cual deberá contar con el apoyo de los técnicos de la autoridad sanitaria correspondiente, junto con las autoridades responsables de control de precios y calidad de este Ministerio, Ministerio de Industrias y Productividad y el Ministerio de Gobierno a través de los intendentes de policía, subintendentes de policía, comisarios nacionales y demás autoridades competentes, para realizar los controles periódicos a las industrias procesadoras de lácteos, para con

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