Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 24 de Febrero de
2014 – R. O. No. 190

SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la República Secretaría General:

Ejecutivo:

Resolución

SGPR-2014-0001 Dispónese la implementación del Esquema
Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI)

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

Acuerdo

011 Delimítase y determínase la zona de producción
agropecuaria, ecoturística y acuícola, correspondiente a 4075,5464 hectáreas,
localizada en la jurisdicción de la provincia de El Oro, cantones Arenillas y
Huaquillas

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:

Resoluciones

14 052Apruébase y oficialízase con el carácter de
obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 048 (1R) ?Vehículos
automotores de tres ruedas para transporte de pasajeros y para transporte de
carga?

14 056 Otórgase la designación al Laboratorio de Biología
Molecular del Centro de Investigaciones Biotecnológicas – CIBE de la Escuela
Politécnica del Litoral – ESPOL

14 057 Otórgase la designación al Laboratorio de Neumáticos
de la Escuela Politécnica Nacional, EPN

14 058 Apruébanse y oficialízanse con el carácter de
voluntarias las siguientes normas técnicas ecuatorianas:

NTE INEN-ISO 1839 (Té – Muestreo (ISO 1839:1980, IDT))

14 059 NTE INEN-IEC/ISO 31010 (Gestión de riesgos – Técnicas
de valoración del riesgo (IEC/ISO 31010:2009, IDT))

14 060 NTE INEN-ISO 2834-1 (Tecnología gráfica – Preparación
de impresiones de ensayo en laboratorio – Parte 1: Tintas en pasta (ISO
2834-1:2006, IDT))

Resoluciones

14 061 NTE INEN-ISO 2834-3 (Tecnología gráfica – Preparación
de impresiones de ensayo en laboratorio – Parte 3: Tintas para serigrafía (ISO
2834-3:2008, IDT))

14 062 NTE INEN-ISO 12635 (Tecnología gráfica – Planchas
para impresión offset – Dimensiones (ISO 12635:2008, IDT))

14 067 NTE INEN-ISO 12647-2 (Tecnología gráfica – Control
del proceso para la producción de separaciones de color en medio tono,
impresiones de prueba y de producción – Parte 2: Proceso litografía Offset (ISO
12647-2:2004, IDT))

14 070 NTE INEN-ISO 28001 (Sistemas de gestión de la
seguridad para la cadena de suministro ? Mejores prácticas para implementar
evaluaciones y planes para la seguridad de la cadena de suministro – Requisitos
y orientación (ISO 28001:2007, IDT))

14 079 Apruébase y oficialízase con el carácter de
obligatoria la modificatoria 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 061
(1R) ?PINTURAS?

Servicio de Rentas Internas:

NAC-DGERCGC14-00124 Refórmase la Resolución N°
NAC-DGERCGC13-00880, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
No. 149 del 23 de diciembre de 2013

Dirección Provincial de Orellana:

POR-DPORDFI14-00001 Deléganse atribuciones a la abogada
Sonia Carolina Sotomayor Bustamante, servidora pública

CONTENIDO


No.
SGPR-2014-0001

SECRETARÍA
GENERAL DE LA PRESIDENCIA

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, de
conformidad con lo previsto en el artículo 227 de la Constitución de la
República del Ecuador, la administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, partición, planificación, transparencia y
evaluación.

Que, en el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, se determina
que les corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de 2013, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial No. 14 de 13 de junio de 2013, se creó la Secretaría General de
la Presidencia, como dependencia de la Presidencia de la República, orientada a
la gestión adecuada de las decisiones de carácter político que el Presidente de
la República disponga, así como para ejercer atribuciones y actividades en el ámbito administrativo,
financiero y logístico;

Que, en el
artículo 6, numeral 8 del Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de 2013,
textualmente dispone: ?La Secretaría General de la Presidencia, tendrá las
siguientes atribuciones: (?) 8. Dirigir y autorizar la marcha administrativa y
financiera de la Presidencia de la República, para lo cual podrá expedir,
conforme a la normativa vigente, acuerdos, resoluciones, órdenes, instructivos
y disposiciones, así como autorizar todos los actos y contratos necesarios para
la gestión de la Presidencia de la República (?)?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 162 de 20 de noviembre de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 139 de 9 de diciembre
de 2013
, el señor Presidente Constitucional de la República del
Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, encargó la Secretaría General de la Presidencia
de la República a la psicóloga Glenda Soto Rubio.

Que, mediante
Acuerdo No. 166 de 19 de septiembre de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
88 de 25 de septiembre de 2013
, el Secretario Nacional de la
Administración Pública, dispuso a las entidades de la Administración Pública
Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva el uso obligatorio
de la Normas Técnicas Ecuatorianas NTE INEN-ISO/IEC
27000 para la Gestión de Seguridad de la Información.

Que, en el
artículo 3 del citado Acuerdo No. 166, textualmente se dispone: ?Las entidades
designarán, al interior de su institución, un Comité de Seguridad de la Información
liderado con un Oficial de Seguridad de la Información, conforme lo establece
el EGSI y cuya designación deberá ser comunicada a la Secretaría Nacional de la
Administración Pública (?)?.

Que, de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 2, subnumeral 2.1, literal c) del
Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI), es competencia de
la máxima autoridad de la institución, conformar oficialmente el Comité de
Gestión de la Seguridad de la Información y designar a sus miembros conforme lo
previsto en el Esquema antes puntualizado.

Con los
antecedentes expuestos, en ejercicio de las facultades conferidas por la
Constitución y atribución prevista en el artículo 9, numeral 1.1.1, literal
b.8) del Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos de la Presidencia de la
República, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 72 del 3 de
septiembre de 2013.

Resuelve:

Art. 1.- Disponer
la implementación del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información
(EGSI) en la Presidencia de la República del Ecuador, conforme los lineamientos
constantes en el Acuerdo No. 166 de 19 de septiembre de 2013, publicado en el
Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 88 de 25 de septiembre de 2013, expedido
por la Secretaría Nacional de la Administración Pública.

Art. 2.- Conformar
el Comité de Gestión de la Seguridad de la Información de la Presidencia de la
República, mismo que estará integrado por los siguientes miembros:

Coordinador/a
General Administrativo Financiero;

Director/a de
Talento Humano;

Director/a
Administrativo;

Director/a de
Tecnologías de la Información y Comunicación;

Director/a de
Auditoría Interna; y,

Asesor
Presidencial en Temas de Arquitectura Tecnológica y Seguridad de la
Información.

El último de
los miembros del Comité, actuará como Oficial de Seguridad de la Información y
será el responsable de impulsar la implementación del Esquema Gubernamental de Seguridad
de la Información.

Art. 3.- El
Comité de Gestión de la Seguridad de la Información, además de las funciones
previstas en el subnumeral 2.2 del

Esquema
Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI), constante en el Acuerdo
No. 166 de 19 de septiembre de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial No. 88 de 25 de septiembre de 2013, deberá:

Presentar
mensualmente en la Secretaria General de la Presidencia de la República un
informe de gestión, precisando las acciones adoptadas para impulsar y mejorar
el Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información;

Implementar
campañas internas de difusión del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información
(EGSI), buscando sensibilizar a los servidores respecto del buen uso y
seguridad de la información Institucional; y,

Cumplir con
las demás disposiciones que sobre la materia llegare a emitir la Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

Art. 4.- El Comité
de Gestión de la Seguridad de la Información, en un plazo no mayor a treinta
días, elaborará las directrices que permitan su efectivo funcionamiento.

Art. 5.- Encárguese
de la ejecución de la presente Resolución al Comité de Gestión de la Seguridad
de la Información de la Presidencia de la República.

Art. 6.- Notifíquese
con el contenido de la presente Resolución a la Secretaría Nacional de la
Administración Pública, Coordinador General Administrativo Financiero, Directora
de Talento Humano, Director Administrativo, Director de Tecnologías de la
Información y Comunicación, Director de Auditoría Interna; y, Asesor
Presidencial en Temas de Arquitectura Tecnológica y Seguridad de la Información.

Art. 7.- La
presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los catorce días
del mes de febrero del año 2014.

Comuníquese y
publíquese.

f.) Psic.
Glenda Roxana Soto Rubio, Secretaria General de la Presidencia de la República
(E).

No. 011

EL MINISTRO DE
AGRICULTURA,

GANADERÍA,
ACUACULTURA Y PESCA,

JAVIER PONCE
CEVALLOS

Considerando:

Que el Art.
226 de la Constitución dispone que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el numeral
7 del Art. 261 de la Constitución de la República, establece que el Estado
central tendrá las competencias exclusivas sobre las áreas naturales protegidas
y los recursos naturales;

Que el
artículo 281, numeral 4 de la Constitución de la República establece que la
soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del
Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades
alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de
forma permanente, para lo cual debe promover políticas redistributivas que
permitan el acceso del campesinado a la tierra, al agua y otros recursos
productivos;

Que el Art.
282 de la Constitución dispone que al Estado le corresponde normar el uso y
acceso a la tierra, la que deberá cumplir la función social y ambiental;

Que el Art.
321 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza el
derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal,
asociativa y cooperativa;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 1646 de 8 de abril de 1994, publicado en el Registro
Oficial No. 421 de15 de abril de 1994, el Presidente de la República fijó los
límites de la reserva Militar ?El Oro?;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 1, publicado en el Registro Oficial No. 342 de 7 de
junio de 2001, el Ministerio del Ambiente estableció la «Reserva Ecológica
Arenillas» como área protegida e incorporó al Patrimonio Nacional de Áreas
Naturales protegidas, localizada en la jurisdicción de la provincia de El Oro,
cantones Arenillas y Huaquillas, en una extensión aproximada de 14.282,7 hectáreas,
quedando la nueva área natural integrada por: la Reserva Militar Arenillas con
16.958 hectáreas y la Reserva Ecológica con 124,7 hectáreas, de cuyo total, se excluye
2.800 hectáreas, que corresponden a un área de desarrollo camaronero, ubicada
al Oeste de la reserva. Dejando la nueva área protegida con una superficie
total de 14.282,7 hectáreas. Los límites son los mismos que constan en el
Decreto Ejecutivo No. 1646 de 8 de abril de 1994, publicado en el Registro
Oficial No. 421 de15 de abril de 1994;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 1877, publicado en el Registro Oficial No. 418 de
septiembre 24 de 2001, se ratificó el establecimiento de Reserva Ecológica Arenillas,
con los mismos límites de la Reserva Militar El Oro, descritos en el Decreto
Ejecutivo No. 1646, publicado en el Registro Oficial No. 421 de abril 15 de 1994;

Que con la
expedición del Decreto Ejecutivo No. 7, publicado en Registro Oficial No. 36 de
8 de marzo del 2007, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros pasó a ser dependencia
del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. En el Art. 5 del
mencionado Decreto se estableció que todas las representaciones que tuviere el entonces
Ministerio de Industrias y
Competitividad, en los diferentes organismos del Estado e instituciones del
sector privado, pasen al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y
Pesca en lo que respecta a las competencias transferidas por este decreto;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 281 de 29 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 198
de 30 de septiembre de 2011
, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca – MAGAP; definiendo al MAGAP como «…la institución
rectora del multisector, para regular, normar, facilitar, controlar y evaluar
la gestión de la producción agrícola, ganadera, acuícola y pesquera del país; promoviendo
acciones que permitan el desarrollo rural y propicien el crecimiento sostenible
de la producción y productividad del sector impulsando al desarrollo de productores,
en particular representados por la agricultura familiar campesina, manteniendo
el incentivo a las actividades productivas en general…»;

Que con
Decreto Ejecutivo No. 1208 del 26 de junio de 2012, se derogó los Decretos
Ejecutivos Nos. 1646 y 1877 y se autorizó al Ministerio de Ambiente a redefinir
los límites de la Reserva Ecológica Arenillas, separando ciertas áreas en donde
se permitirán actividades acuícolas, agrícolas y forestales autorizadas por el
Ministerio del Ambiente y Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y
Pesca. Dicho Decreto dispone además en el Art. 3 que: ?Las áreas excluidas de
la Reserva Ecológica Arenillas serán adjudicadas a las organizaciones sociales
campesinas calificadas por la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria, a
través del Plan de Fomento de acceso de tierras a los productores familiares en
el Ecuador ?Plan Tierras? con el fin de que dicho predio cumpla su función social
para sustentar la soberanía alimentaria y el buen vivir?. En el Artículo 4 de
este Decreto se establece que los espacios adjudicados servirán como área de
producción agropecuaria, ecoturística y acuícola considerando los aspectos de
Seguridad Nacional, Protección Ambiental y Soberanía Alimentaria, se prohíbe
cualquier tipo de parcelación o división del espacio redefinido, para lo cual
se entregará mediante adjudicación un solo título de propiedad a la
organización calificada dentro del Plan Tierras y jurídicamente reconocida, el
mismo que tendrá cláusulas de reversión imprescriptibles si no se cumple con el
fin del presente Decreto Ejecutivo.?; y,

Que mediante
Memorando No. MAGAP-PT-2014-0164-M de 27 de enero del 2014, el Gerente del Plan
Tierras remitió a la Coordinación General de Asesoría Jurídica del MAGAP las
coordenadas y el área desmembrada de la ex REMA, aprobados por la Gerencia del Proyecto
de Acceso a Tierras de los Productores Familiares y Legalización Masiva en el
Territorio Ecuatoriano.

En el
ejercicio de las atribuciones que les confieren el numeral 1 del artículo 154
de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delimitar
y determinar la Zona de producción agropecuaria, ecoturística y acuícola,
correspondiente a

4075,5464
hectáreas, localizada en la jurisdicción de la provincia de El Oro, cantones
Arenillas y Huaquillas, que fue excluida de la Reserva Ecológica Arenillas, que
corresponde a un Área de de conformidad con las siguientes coordenadas:


PUNTOS

PROMEDIO

ESTE

NORTE

1

PREDIO DEL MAGAP CUERPO 1

597516,08

9619966,27

2

PREDIO DEL MAGAP CUERPO 1

598251,30

9619992,96

3

PREDIO DEL MAGAP CUERPO 1

598530,94

9620141,88

4

PREDIO DEL MAGAP CUERPO 1

598766,19

9620221,65

5

PREDIO DEL MAGAP CUERPO 1

598833,63

9620232,19

6

PREDIO DEL MAGAP CUERPO 1

598923,68

9620244,68

7

PREDIO DEL MAGAP CUERPO 1

599010,20

9620260,33

8

PREDIO DEL MAGAP CUERPO 1

599062,53

9620268,78

9

PREDIO DEL MAGAP CUERPO 1

599040,11

9620422,60

10

PREDIO DEL MAGAP CUERPO 1

599027,56

9620526,15

11

PREDIO DEL MAGAP CUERPO 1

599019,72

9620605,51

12

PREDIO DEL MAGAP CUERPO 1

599152,07

9620626,88

13

PREDIO DEL MAGAP CUERPO 1

599250,04

9620638,36

14

PREDIO DEL MAGAP CUERPO 1

599320,83

9620653,24

15

PREDIO DEL MAGAP CUERPO 1

599361,62

9620660,71

16

PREDIO DEL MAGAP CUERPO 1

599448,13

9620672,37

17

PREDIO DEL MAGAP CUERPO 1

599526,60

9620680,86

18

PREDIO DEL MAGAP CUERPO 1

599686,13

9620704,9