Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 27 de febrero de 2018 (R. O.189, 27 -febrero -2018)

Año I – Nº 189

Quito, martes 27 de febrero de 2018

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:

DM-2017-049 Deléguense funciones al Gerente del Proyecto Plan de Protección y Recuperación del Patrimonio Cultural

DM-2017-057 Déjese sin efecto la delegación efectuada a favor del economista Jonathan Koupermann; y, desígnese a la señora Antropóloga Lilia Támara Landívar Villagómez, Coordinadora Zonal 6 encargada, representante titular de esta Cartera de Estado ante el Directorio de la Fundación Municipal «Bienal de Cuenca

DM-2017-058 Transfiérese a título gratuito bajo donación al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Otavalo, varios bienes muebles que constan en el Centro Intercultural Comunitario «Kinti Wasi» «El Colibrí

DM-2017-059 Créense las coordinaciones zonales 4, 7 y 8, para que se constituyan como Entidades Operativa Desconcentradas (EODs

MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA RENOVABLE:

06 Deléguense facultades a él o la Subsecretario/a de Generación y Transmisión de Energía

MINISTERIO DE JUSTICIA,

DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:

Acéptese la solicitud de repatriación de los siguientes ciudadanos:

MJDHC-CGAJ-2018-0011-A Carlos Eduardo Patrón Muñoz

MJDHC-CGAJ-2018-0012-A Wilter Emilio Palacios Basurto

MJDHC-CGAJ-2018-0013-A Dispónese al/la Director/a de Asuntos Internacionales, comunique a la máxima autoridad de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, que los datos consignados en el expediente de repatriación, así como en la sentencia impuesta al recluso «Wellington Rolando Macías Lucas» no coinciden con los datos del referido ciudadano registrados en el Ecuador; esto es Willington Rolando Macías Lucas

2 – Martes 27 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 189

MJDHC-CGAJ-2018-0014-A Gregory Gabriel Vera Quiñónez

SECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO:

SNPD-009-2018 Desígnese al/la Subsecretario/a de Planificación Nacional, o quien haga sus veces, delegado permanente para que a nombre del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, actúe como delegado, ante el Comité del Límite Exterior de la Plataforma Continental Ecuatoriana

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD:

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD:

Apruébense y oficialícense con el carácter de voluntarias las siguientes normas técnicas ecuatorianas y reglamento:

18 030 NTE INEN-EN 959 (Equipos de alpinismo y escalada. Anclajes para roca. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo (EN 959:2007, IDT

18 031 NTE INEN-ISO 4231 (Terrajas de cojinete redondo de roscar, a mano y a máquina, para roscas cilíndricas de tubos – Serie G (ISO 4231:2016, IDT

18 036 RTE INEN 152 (IR) «Rendimiento Térmico de Sistemas Solares Prefabricados y Colectores Solares

18 037 RTE INEN 141 (IR) «Requisitos de Seguridad y Eficiencia Energética para Transformadores de Distribución

FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

CONVOCATORIA:

-…………. Convóquese a «Concurso de méritos y oposición, para la designación de fiscales provinciales a nivel nacional

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

– Cantón Caluma: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva que regula la ubicación, apertura, funcionamiento y

control, de expendio y comercialización de bebidas alcohólicas en locales tales como: depósitos, bares, night club, barras, discotecas, cantinas, billares, karaokes, peñas, tabernas, y otros similares

FE DE ERRATAS:

A la publicación de la Ordenanza que regula la formación de los catastros prediales urbanos, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2016 – 2017, emitida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Calvas, efectuada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 477 de 27 de enero del 2016

No. DM-2017-049

Raúl Alfredo Pérez Torres MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, numeral 1 ordena que «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.»

Que, el artículo 227 de la norma ibídem, señala que «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»

Que, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en el artículo 77, literal e, entrega a los Ministros de Estado, la atribución de «Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de las instituciones.»

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin

Registro Oficial N° 189 Martes 27 de febrero de 2018 – 3

perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación.»

Que, el artículo 55 de la precitada norma, determina que «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos.»

Que, la Contraloría General del Estado, expidió las Normas Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y Personas Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de recursos públicos; dentro de ellas, la Norma 200-05, establece que: «La asignación de responsabilidad, la delegación de autoridad y el establecimiento de políticas conexas, ofrecen una base para el seguimiento de las actividades, objetivos, funciones operativas y requisitos regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre los sistemas de información y autorización para efectuar cambios. La delegación de funciones o tareas debe conllevar no sólo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino también la asignación de la autoridad necesaria a fin de que los servidores puedan emprender las acciones más oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación serán consideradas como dictadas por la autoridad delegante. El delegado será personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación.»;

Que, el 16 de marzo de 2012, se suscribió el contrato de préstamo No. 2678/OC-EC entre la República del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo, para cooperar en la ejecución del Programa «Plan de Protección y Recuperación del Patrimonio Cultural del Ecuador», cuyo organismo ejecutor era el ex Ministerio de Coordinación de Patrimonio a través de la Unidad Técnica de Protección y Recuperación del Patrimonio Cultural;

Que, el 5 de noviembre de 2013, se suscribió el Contrato Modificatorio al Contrato de Préstamo No. 2678/OC-EC, contrato con el cual, se reemplazó como ejecutor del programa al ex Ministerio de Coordinación de Patrimonio por el Ministerio de Cultura y Patrimonio a través de la Unidad Técnica de Protección y Recuperación del Patrimonio Cultural del Ecuador;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 08, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que, es fundamental gestionar los procedimientos derivados de las contrataciones realizadas bajo políticas BID, del Ministerio de Cultura y Patrimonio, en virtud del contrato de préstamo No. 2678/OC-EC de manera que cuenten con mecanismos expeditos que permitan un accionar claro y eficiente de los procedimientos que de estos contratos se desprendan;

Que, es necesario adecuar las disposiciones vigentes en materia de contratación bajo políticas BID, a fin de dotar de agilidad a los procedimientos y delimitar con claridad las atribuciones previstas dentro de la Institución;

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al Gerente del Proyecto Plan de Protección y Recuperación del Patrimonio Cultural, lo siguiente:

El conocimiento y resolución de los procedimientos administrativos que se originen en las contrataciones; o por liquidación o terminación de contratos, elaborados y suscritos bajo políticas BID en virtud del contrato de préstamo No. 2678/OC-EC.

Artículo 2.- Las áreas técnicas, estratégicas y operativas habilitantes de la Unidad Técnica del Plan de Protección y Recuperación del Patrimonio Cultural, constante en el anexo único, determinado en el literal b) de la cláusula 3.02 del Contrato de Préstamo Nro. 2678/OC-EC, suscrito el 16 de marzo de 2012, entre la República del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo, cumplirán sus funciones en el marco de la normativa vigente en armonización con la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica con el apoyo de las demás áreas administrativas en el ámbito de sus competencias.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- El delegado responderá directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación y deberán observar para el efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Segunda.- Los documentos emitidos en virtud de esta delegación será de responsabilidad del delegado, quien actúa según lo establecido en el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en los cuales, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el Ministro de Cultura y Patrimonio, para lo cual, se utilizará la siguiente frase: «Por delegación del Ministro de Cultura y Patrimonio»

4 – Martes 27 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 189

Tercera.- El Ministro de Cultura y Patrimonio se reserva el derecho de hacer uso de las atribuciones delegadas, cuando lo estime pertinente.

Cuarta.- Se ordena su publicación en el portal institucional, acción que cumplirá la Coordinación General Administrativa Financiera.

Quinta.- De la ejecución del presente acuerdo encárguese al Gerente del Proyecto Plan de Protección y Recuperación del Patrimonio Cultural

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese y déjese sin efecto la Disposición General Décima del Acuerdo Ministerial Nro. DM-2016-062, de 01 de junio de 2016 y todas las normas de igual o inferior jerarquía que se opongan a la presente delegación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el despacho del Ministro de Cultura y Patrimonio, en la ciudad de San Francisco de Quito Distrito Metropolitano a, 02 de agosto del 2017.

Comuníquese y publíquese.

f.) Raúl Alfredo Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- En calidad de Responsable de Documentación y Archivo del Ministerio de Cultura y Patrimonio, doy fé de que es fiel copia de la compulsa de la copia que me fue presentada.-f.) Abdón Carrillo, Responsable de Documentación y Archivo.

Nro. DM-2017-057

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 22 de la Constitución de la República, garantiza a las personas, el derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría.

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión».

Que, el artículo 380 de la Constitución de la República, establece las responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del régimen del buen vivir.

Que, el Ministerio de Cultura, es el organismo rector y responsable de la formulación y ejecución de la política de desarrollo cultural del país, dentro del respeto a la libertad de los ciudadanos y de sus organizaciones privadas; y, por mandato de ley, es la máxima autoridad del área cultural.

Que, el artículo 54 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: «La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de. la competencia al órgano desconcentrado «.

Que, con fecha 3 de mayo de 1995 se expide la Ley No. A través de la cual se instituyó la Bienal Internacional de Pintura, con sede permanente en la ciudad de Cuenca; y, se encargó al Ilustre Municipio de la ciudad de Cuenca su organización, selección, coordinación y realización.

Que, mediante Ordenanza Municipal No. 103 de 26 de enero de 2000, se crean los organismos encargados de la representación, organización, selección, coordinación, selección, premiación y exposición de la Bienal Internacional de Pintura.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 119-09 de 2 de abril de 2009, el Ministerio de Educación aprobó el Estatuto de la Fundación Municipal «Bienal de Cuenca» y le concedió personería jurídica.

Que, el literal e) del artículo 13 del Estatuto de la Fundación Municipal «Bienal de Cuenca», dispone: «El Directorio será el órgano de gobierno superior de la Fundación, integrado por… e) Un vocal designado por el Ministerio de Cultura «.

Que, mediante Memorando Nro. MCYP-DM-13-0456-M, de 17 de septiembre de 2013, el señor Ministro de Cultura y Patrimonio Francisco Velasco Andrade, designó como miembro principal al Economista Jonathan Koupermann y como miembro alterno a la Magister Gabriela Eljuri a fin de conformar el Directorio de la Fundación Municipal «Bienal de Cuenca».

Que, mediante Oficio MCYP-DM-15-0063-O, de 12 de febrero de 2015, el Ministro de Cultura y Patrimonio señor Francisco Borja Cevallos pone en conocimiento del Director Ejecutivo «Bienal de Cuenca» que se ha ratificado al

Registro Oficial N° 189 Martes 27 de febrero de 2018 – 5

Director Cultural de Cuenca de este Ministerio Jonathan Koupermann como representante en el Directorio de la «Bienal de Cuenca».

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Dejar sin efecto la delegación efectuada a favor del señor Economista Jonathan Koupermann; y, designar a la Sra. Antropóloga Lilia Támara Landívar Villagómez, Coordinadora Zonal 6 encargada, como representante titular de esta Cartera de Estado ante el Directorio de la Fundación Municipal «Bienal de Cuenca», y como representante alterno al Señor Marcelo Guiracocha Activista Cultural; quienes actuarán en calidad del Vocal Titular y Alterno y tendrán las atribuciones, competencias y obligaciones establecidas en el Estatuto de la Fundación.

Art.2.- En todo lo no previsto en el presente Acuerdo, la Delegada se sujetará a lo establecido en el Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva, de modo particular en lo referente a las obligaciones, deberes y atribuciones.

Art.3.- Encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera de la notificación con el contenido del presente Acuerdo Ministerial.

Art. 4.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 21 días del mes de agosto de 2017.

f.) Raúl Alfredo Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- En calidad de Responsable de Documentación y Archivo del Ministerio de Cultura y Patrimonio, doy fé de que es fiel copia de la compulsa de la copia que me fue presentada.-f.) Abdón Carrillo, Responsable de Documentación y Archivo.

N° DM-2017-058

Raúl Pérez Torres MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 151 de la Constitución de la República preceptúa que, las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…) en concordancia con ello el artículo 154 de la Norma Ibídem manda «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 226 de la Carta Magna prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. «;

Que el artículo 227 de la Norma Ibídem determina que, «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que el artículo 90 de la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público estipula que: «Traspaso es el cambio de asignación de un bien mueble, inmueble o existencia que se hubiere vuelto innecesario u obsoleto para una entidad u organismo en favor de otro, (…)

Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la donación y demás disposiciones legales pertinentes respecto de la materia.

Que el artículo 1402 del Código Civil señala que: «La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta. «;

Que el artículo 144 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización que preceptúa que «Corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, formular, aprobar, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos destinados a la preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio arquitectónico, cultural y natural, de su circunscripción y construir los espacios públicos para estos fines (…) «;

6 – Martes 27 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 189

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero del 2007 declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del ámbito cultural; hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, conforme consta en el Decreto Ejecutivo No.1507 de 08 de mayo de 2013;

Que mediante Resolución 0004-CNC-2015, de 14 de mayo de 2015, publicada en el Registro Oficial 514 de 03 de junio de 2015, el Consejo Nacional de Competencias, Transfiere «fa competencia para preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico y cultural, y construir los espacios públicos para estos fines, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales «;

Que mediante memorando No. MCYP-DM-16-0339-M de 17 de agosto de 2016, el Señor Juan Martín Cueva Armijos, entonces Ministro de Cultura y Patrimonio, Subrogante, autorizó el «Inicio de Gestión para la Transferencia de Competencias de los Centros ínter culturales Comunitarios a los Gobiernos Autónomos Descentralizados «;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Visto el memorando N°. MCYP-CGAF-2017-0985-M de 18 de agosto de 2017, mediante el cual el Coordinador General Administrativo Financiero, señor Dwight Alfredo Dahik Silva, solicitó al Coordinador General Jurídico, la «Elaboración del instrumento legal para la entrega de bienes muebles a la Gobernación de Otavalo «;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Transferir a título gratuito bajo la figura de donación al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Otavalo, los bienes muebles que constan en el Centro Intercultural Comunitario «Kinti Wasi» «El Colibrí», cuyas características se detallan a continuación:

CIC EL COLIBRÍ

Bien

Código

Serie

Marca

Modelo

Material

Color

Estado

Observaciones

1

EXTINTOR

13408991898010002

13408991898010002

S/M

S/M

Metal

Rojo

Bueno

EXTINTOR DE 20 LIBRAS –

2

EXTINTOR

13408991898010006

13408991898010006

S/M

S/M

Metal

Rojo

Bueno

EXTINTOR DE 20 LIBRAS –

3

TRÍPODE

13408997535010011

13408997535010011

S/M

S/M

Metal

Negro

Malo

TRÍPODE PARA PÁRLATE-

4

TRÍPODE

13408997535010012

13408997535010012

S/M

S/M

Metal

Negro

Malo

TRÍPODE PARA PÁRLATE-

5

TRÍPODE

13408997535010018

13408997535010018

S/M

S/M

Metal

Negro

Malo

TRÍPODE PARA PÁRLATE-

6

TRÍPODE

13408997535010021

13408997535010021

S/M

S/M

Metal

Negro

Malo

TRÍPODE PARA MICRÓFONO –

7

TRÍPODE

13408997535010028

13408997535010028

S/M

S/M

Metal

Negro

Malo

TRÍPODE PARA MICRÓFONO –

8

TRÍPODE

13408997535010029

13408997535010029

S/M

S/M

Metal

Negro

Malo

TRÍPODE PARA MICRÓFONO –

9

TRÍPODE

13408997535010030

13408997535010030

S/M

S/M

Metal

Negro

Malo

TRÍPODE PARA MICRÓFONO –

10

TRÍPODE

13408997535010035

13408997535010035

S/M

S/M

Metal

Negro

Malo

TRÍPODE PARA MICRÓFONO –

11

CÁMARAS/CAMARADE VIDEO

140020400152

140020400152

SONY

DCR-SR20

Plástico

Gris

Bueno

12

MARACAS

140020400153

140020400153

LP

S/M

Madera

Café

Bueno

MARACAS 2 –

13

ARCHIVADOR/ MIXTO

14101030236010160

14101030236010160

S/M

S/M

Madera

Café

Bueno

ARCHIVADOR AEREO –

14

ARCHIVADOR/ MIXTO

14101030236010165

14101030236010165

S/M

S/M

Madera

Café

Bueno

ARCHIVADOR AEREO –

15

ARCHIVADOR/ MIXTO

14101030236010173

14101030236010173

S/M

S/M

Metal

Negro

Bueno

ARCHIVADOR METÁLICO 4 SERVICIOS –

Registro Oficial N° 189 Martes 27 de febrero de 2018 – 7

16

ARCHIVADOR/ MADERA

14101030240010174

14101030240010174

S/M

S/M

Madera

Café

Bueno

ARMARIO BAJO 2 P UERTAS –

17

ARCHIVADOR/ MADERA

14101030240010179

14101030240010179

S/M

S/M

Madera

Café

Bueno

ARMARIO BIBLIOTECA 4 PUERTAS –

18

ARCHIVADOR/ MADERA

14101030240010185

14101030240010185

S/M

S/M

Madera

Café

Bueno

ARMARIO MADERA VIDRIO –

19

ESCRITORIO/ MIXTO

14101031828010365

14101031828010365

S/M

S/M

Madera

Café

Bueno

ESCRITORIO TIPO L –

20

ESCRITORIO/ MIXTO

14101031828010366

14101031828010366

S/M

S/M

Madera

Café

Bueno

ESCRITORIO TIPO L –

21

ESCRITORIO/ MIXTO

14101031828010367

14101031828010367

S/M

S/M

Madera

Café

Bueno

ESCRITORIO TIPO L –

22

GABINETE/ METAL

14101034493010004

14101034493010004

S/M

S/M

Metal

Negro

Bueno

BLOQUER 2 CUERPOS METÁLICO –

23

GABINETE/ METAL

14101034493010005

14101034493010005

S/M

S/M

Metal

Negro

Bueno

BLOQUER 2 CUERPOS METÁLICO –

24

MESA DE TRABAJO/MADERA

14101034694010242

14101034694010242

S/M

S/M

Madera

Café

Bueno

MESA RECTANGULAR DEM ADERA –

25

MESA DE TRABAJO/MADERA

14101034694010245

14101034694010245

S/M

S/M

Madera

Café

Bueno

MESA RECTANGULAR DEM ADERA –

26

MESA DE TRABAJO/MADERA

14101034694010246

14101034694010246

S/M

S/M

Madera

Café

Bueno

MESA RECTANGULAR DEM ADERA –

27

MESA DE TRABAJO/MADERA

14101034694010251

14101034694010251

S/M

S/M

Madera

Café

Bueno

MESA RECTANGULAR DE MADERA-

28

MESA DE TRABAJO/MADERA

14101034694010279

14101034694010279

S/M

S/M

Madera

Café

Bueno

MESA DE TRABAJO –

29

MESA DE TRABAJO/MADERA

14101034694010280

14101034694010280

S/M

S/M

Madera

Café

Bueno

MESA DE TRABAJO –

30

MESA DE TRABAJO/MADERA

14101034694010281

14101034694010281

S/M

S/M

Madera

Café

Bueno

MESA CUADRADA DE TRABAJO –

31

MESA DE TRABAJO/MADERA

14101034694010282

14101034694010282

S/M

S/M

Madera

Café

Bueno

MESA DE TRABAJO –

32

MESA DE TRABAJO/MADERA

14101034694010283

14101034694010283

S/M

S/M

Madera

Café

Malo

MESA DE TRABAJO –

33

MESA DE TRABAJO/MADERA

14101034694010284

14101034694010284

S/M

S/M

Madera

Café

Bueno

MESA CUADRADA DE TRABAJO –

34

MESA DE TRABAJO/MADERA

14101034694010285

14101034694010285

S/M

S/M

Madera

Café

Bueno

MESA DE TRABAJO –

35

MESA DE TRABAJO/MADERA

14101034694010286

14101034694010286

S/M

S/M

Madera

Café

Bueno

MESA CUADRADA DE TRABAJO –

36

MESA DE TRABAJO/MADERA

14101034694010287

14101034694010287

S/M

S/M

Madera

Negro

Bueno

MESA CENTRO METAL/ VIDRIO –

37

LIBRERO/ MADERA

14101035788010003

14101035788010003

S/M

S/M

Madera

Negro

Bueno

LIBRERO 15 SERVICIOS –

8 – Martes 27 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 189

38

SILLA/ ESTÁTICA

14101037098012029

14101037098012029

S/M

S/M

Metal

Negro

Bueno

SILLA FIJA METAL/

CUERINA-

39

SILLA/ ESTÁTICA

14101037098012031

14101037098012031

S/M

S/M

Metal

Negro

Bueno

SILLA FIJA

METAL/CUERINA-

40

SILLA/ ESTÁTICA

14101037098012032

14101037098012032

S/M

S/M

Metal

Negro

Bueno

SILLA FIJA

METAL/

CUERINA-

41

SILLA/ ESTÁTICA

14101037098012048

14101037098012048

S/M

S/M

Metal

Negro

Bueno

SILLA FIJA

METAL/

CUERINA-

42

SILLA/ ESTÁTICA

14101037098012049

14101037098012049

S/M

S/M

Metal

Negro

Bueno

SILLA FIJA METAL/CUERINA-

43

SILLA/ ESTÁTICA

14101037098012050

14101037098012050

S/M

S/M

Metal

Negro

Bueno

SILLA FIJA METAL/CUERINA-

44

SILLA/ ESTÁTICA

14101037098012051

14101037098012051

S/M

S/M

Metal

Negro

Bueno

SILLA FIJA METAL/CUERINA-

45

SILLA/ ESTÁTICA

14101037098012052

14101037098012052

S/M

S/M

Metal

Negro

Bueno

SILLA FIJA METAL/CUERINA-

46

SILLA/ ESTÁTICA

14101037098012408

14101037098012408

S/M

S/M

Metal

Negro

Bueno

SILLA FIJA METAL/CUERINA-

47

SILLA/ ESTÁTICA

14101037098012409

14101037098012409

S/M

S/M

Metal

Negro

Bueno

SILLA FIJA METAL/CUERINA-

48

SILLA/ ESTÁTICA

14101037098012410

14101037098012410

S/M

S/M

Metal

Negro

Bueno

SILLA FIJA METAL/CUERINA-

49

SILLA/ ESTÁTICA

14101037098012411

14101037098012411

S/M

S/M

Metal

Negro

Bueno

SILLA FIJA METAL/CUERINA-

50

SILLA/ ESTÁTICA

14101037098012412

14101037098012412

S/M

S/M

Metal

Negro

Bueno

SILLA FIJA METAL/CUERINA-

51

SILLA/ ESTÁTICA

14101037098012413

14101037098012413

S/M

S/M

Metal

Negro

Bueno

SILLA FIJA METAL/CUERINA-

52

SILLA/ ESTÁTICA

14101037098012414

14101037098012414

S/M

S/M

Metal

Negro

Bueno

SILLA FIJA METAL/CUERINA-

53

SILLA/ ESTÁTICA

14101037098012415

14101037098012415

S/M

S/M

Metal

Negro

Bueno

SILLA FIJA METAL/CUERINA-

54

SILLA/ ESTÁTICA

14101037098012416

14101037098012416

S/M

S/M

Metal

Negro

Bueno

SILLA FIJA METAL/CUERINA-

55

SILLA/ ESTÁTICA

14101037098012417

14101037098012417

S/M

S/M

Metal

Negro

Bueno

SILLA FIJA METAL/CUERINA-

56

SILLA/ ESTÁTICA

14101037098012418

14101037098012418

S/M

S/M

Metal

Negro

Bueno

SILLA FIJA METAL/CUERINA-

57

SILLA/ ESTÁTICA

14101037098012419

14101037098012419

S/M

S/M

Metal

Negro

Bueno

SILLA FIJA METAL/CUERINA-

58

SILLA/ ESTÁTICA

14101037098012420

14101037098012420

S/M

S/M

Metal

Negro

Bueno

SILLA FIJA METAL/CUERINA-

Registro Oficial N° 189 Martes 27 de febrero de 2018 – 9

59

SILLA/ ESTÁTICA

14101037098012421

14101037098012421

S/M

S/M

Metal

Negro

Bueno

SILLA FIJA METAL/CUERINA-

60

SILLA/ ESTÁTICA

14101037098012422

14101037098012422

S/M

S/M

Metal

Negro

Bueno

SILLA FIJA METAL/CUERINA-

61

SILLA/ ESTÁTICA

14101037098012423

14101037098012423

S/M

S/M

Metal

Negro

Bueno

SILLA FIJA METAL/CUERINA-

62

SILLA/ ESTÁTICA

14101037098012424

14101037098012424

S/M

S/M

Metal

Negro

Bueno

SILLA FIJA METAL/CUERINA-

63

SILLA/ ESTÁTICA

14101037098012426

14101037098012426

S/M

S/M

Metal

Negro

Bueno

SILLA FIJA METAL/CUERINA-

64

SILLA/ ESTÁTICA

14101037098012427

14101037098012427

S/M

S/M

Metal

Negro

Bueno

SILLA FIJA METAL/CUERINA-

65

SILLA/ ESTÁTICA

14101037098012428

14101037098012428

S/M

S/M

Metal

Negro

Bueno

SILLA FIJA METAL/CUERINA-

66

SILLA/ ESTÁTICA

14101037098012429

14101037098012429

S/M

S/M

Metal

Negro

Bueno

SILLA FIJA METAL/CUERINA-

67

SILLA/ ESTÁTICA

14101037098012430

14101037098012430

S/M

S/M

Metal

Negro

Bueno

SILLA FIJA METAL/CUERINA-

68

SILLA/ ESTÁTICA

14101037098012431

14101037098012431

S/M

S/M

Metal

Negro

Bueno

SILLA FIJA METAL/CUERINA-

69

SILLA/ ESTÁTICA

14101037098012433

14101037098012433

S/M

S/M

Metal

Negro

Bueno

SILLA FIJA METAL/CUERINA-

70

SILLA/ ESTÁTICA

14101037098012434

14101037098012434

S/M

S/M

Metal

Negro

Bueno

SILLA FIJA METAL/CUERINA-

71

SILLA/ ESTÁTICA

14101037098012435

14101037098012435

S/M

S/M

Metal

Negro

Bueno

SILLA FIJA METAL/CUERINA-

72

SILLA/ ESTÁTICA

14101037098012436

14101037098012436

S/M

S/M

Metal

Negro

Bueno

SILLA FIJA METAL/CUERINA-

73

SILLA/ ESTÁTICA

14101037098012437

14101037098012437

S/M

S/M

Metal

Negro

Bueno

SILLA FIJA METAL/CUERINA-

74

SILLA/ ESTÁTICA

14101037098012438

14101037098012438

S/M

S/M

Metal

Negro

Bueno

SILLA FIJA METAL/CUERINA-

75

SILLA/ ESTÁTICA

14101037098012439

14101037098012439

S/M

S/M

Metal

Negro

Bueno

SILLA FIJA METAL/CUERINA-

76

SILLA/ ESTÁTICA

14101037098012440

14101037098012440

S/M

S/M

Metal

Negro

Bueno

SILLA FIJA METAL/CUERINA-

77

SILLA/ ESTÁTICA

14101037098012441

14101037098012441

S/M

S/M

Metal

Negro

Bueno

SILLA FIJA METAL/CUERINA-

78

SILLA/ ESTÁTICA

14101037098012442

14101037098012442

S/M

S/M

Metal

Negro

Bueno

SILLA FIJA METAL/CUERINA-

79

SILLA/ ESTÁTICA

14101037098012443

14101037098012443

S/M

S/M

Metal

Negro

Bueno

SILLA FIJA METAL/CUERINA-

80

SILLA/ ESTÁTICA

14101037098012444

14101037098012444

S/M

S/M

Metal

Negro

Bueno

SILLA FIJA METAL/CUERINA-

81

SILLA/ ESTÁTICA

14101037098012446

14101037098012446

S/M

S/M

Metal

Negro

Bueno

SILLA FIJA METAL/CUERINA-

10 – Martes 27 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 189

82

SILLA/ ESTÁTICA

14101037098012447

14101037098012447

S/M

S/M

Metal

Negro

Bueno

SILLA FIJA METAL/ CUERINA –

83

SILLA/ ESTÁTICA

14101037098012448

14101037098012448

S/M

S/M

Metal

Negro

Bueno

SILLA FIJA METAL/ CUERINA –

84

SILLA/ ESTÁTICA

14101037098012449

14101037098012449

S/M

S/M

Metal

Negro

Bueno

SILLA FIJA METAL/CUERINA-

85

SILLA/ ESTÁTICA

14101037098012451

14101037098012451

S/M

S/M

Metal

Negro

Bueno

SILLA FIJA METAL/CUERINA-

86

SILLA/ ESTÁTICA

14101037098012452

14101037098012452

S/M

S/M

Metal

Negro

Bueno

SILLA FIJA METAL/CUERINA-

87

SILLA/ ESTÁTICA

14101037098012453

14101037098012453

S/M

S/M

Metal

Negro

Bueno

SILLA FIJA METAL/CUERINA-

88

SILLA/ ESTÁTICA

14101037098012454

14101037098012454

S/M

S/M

Metal

Negro

Bueno

SILLA FIJA METAL/CUERINA-

89

SILLA/ ESTÁTICA

14101037098012455

14101037098012455

S/M

S/M

Metal

Negro

Bueno

SILLA FIJA METAL/CUERINA-

90

SILLA/ ESTÁTICA

14101037098012456

14101037098012456

S/M

S/M

Metal

Negro

Bueno

SILLA FIJA METAL/CUERINA-

91

SILLA/ ESTÁTICA

14101037098012457

14101037098012457

S/M

S/M

Metal

Negro

Bueno

SILLA FIJA METAL/CUERINA-

92

SILLA/ ESTÁTICA

14101037098012458

14101037098012458

S/M

S/M

Metal

Negro

Bueno

SILLA FIJA METAL/CUERINA-

93

SILLA/ ESTÁTICA

14101037098012459

14101037098012459

S/M

S/M

Metal

Negro

Bueno

SILLA FIJA METAL/CUERINA-

94

SILLA/ ESTÁTICA

14101037098012460

14101037098012460

S/M

S/M

Metal

Negro

Bueno

SILLA FIJA METAL/CUERINA-

95

SILLA/ ESTÁTICA

14101037098012461

14101037098012461

S/M

S/M

Metal

Negro

Bueno

SILLA FIJA METAL/CUERINA-

96

SILLA/ GIRATORIA

14101037098012463

14101037098012463

S/M

S/M

Tela

Negro

Bueno

SILLA GIRATORIA-

97

SILLA/ GIRATORIA

14101037098012464

14101037098012464

S/M

S/M

Tela

Negro

Bueno

SILLA GIRATORIA-

98

SOFÁ/ TRIPERSONAL

14101037107010082

14101037107010082

S/M

S/M

Cuerina

Negro

Bueno

SILLÓN 3 SERVICIOS/CUERINA-

99

BOMBO

14101040641000

14101040641000

S/M

S/M

Madera

Café

Bueno

100

ESTANTERÍA/METAL

15140531836010001

15140531836010001

S/M

S/M

Metal

Negro

Bueno

ESTANTERÍA 4 SERVICIOS –

101

ESTANTERÍA/METAL

15140531836010002

15140531836010002

S/M

S/M

Metal

Negro

Bueno

ESTANTERÍA 4 SERVICIOS –

102

ESTANTERÍA/METAL

15140531836010003

15140531836010003

S/M

S/M

Metal

Negro

Bueno

ESTANTERÍA 4 SERVICIOS –

103

ATRILE

15145030284010002

15145030284010002

S/M

S/M

Madera

Café

Bueno

ATRIL DE MADERA-

104

AMPLIFI­CADOR

15145040196010002

090700018

LQ

SED-50B

Metal

Negro

Bueno

AMPLIFI­CADOR BAJO-

Registro Oficial N° 189 Martes 27 de febrero de 201811

105

AMPLIFICADOR

15145040196010011

100600010

LQ

SED-50B

Metal

Negro

Bueno

AMPLIFI­CADOR DE GUITARRA-

106

SUB BAJOS

15145040380010004

15145040380010004

FREDON

S/M

Metal

Rojo

Bueno

BAJO ELÉCTRICO –

107

BATERÍA

15145040413010005

15145040413010005

POARL

S/M

Metal

Rojo

Malo

BATERÍA ACÚSTICA 4 PLATILLOS, 1 BOMBO, 1 TIMBAL, 1 REDOBLANTE, –

108

CHARANGO

15145040890010001

15145040890010001

S/M

S/M

Madera

Café

Bueno

CHARANGO ELECTRO ACÚSTICO –

109

CONSOLA

15145041049010003

S1006245811

EURODESK

SX2442FX

Metal

Negro

Bueno

110

DISPENSADOR DE AGUA

15145041355010002

10248800

HOMEBASIX

S/M

Plástico

Blanco

Malo

111

TELEFONO/IP

15145041920010002

1ABBC041056

PANASONIC

KXFG2451

Plástico

Blanco

Malo

TELEFONO FIJO-

112

GUITARRA

15145042649010001

15145042649010001

FREDON

S/M

Plástico

Negro

Bueno

GUITARRA ELÉCTRICA-

113

GUITARRA

15145042649010002

15145042649010002

CONDE

R203

Madera

Café

Bueno

GUITARRA REQUINTO –

114

GUITARRA

15145042649010011

15145042649010011

FRIDON

CG500OR

Madera

Café

Bueno

GUITARRA ACÚSTICA-

115

GUITARRA

15145042649010014

15145042649010014

FRIDON

CG500OR

Madera

Café

Bueno

GUITARRA ACÚSTICA-

116

GUITARRA

15145042649010020

15145042649010020

S/M

S/M

Madera

Café

Bueno

GUITARRA ACÚSTICA-

117

MICRÓFONO INALÁMBRICO DE MANO

15145044760010001

15145044760010001

LEEM

S/M

Metal

Negro

Bueno

MICRÓFONO INALÁMBRICO –

118

MICRÓFONO INALÁMBRICO DE MANO

15145044760010005

XE107090

LEEM

S/M

Metal

Negro

Malo

MICRÓFONO INALÁMBRICO –

119

AMPLIFICADOR

15145045765010005

15145045765010005

LQ

PMY15AUQ

Plástico

Negro

Bueno

PARLANTE AMPLIFICADO –

120

AMPLIFICADOR

15145045765010006

15145045765010006

LQ

PMY15AUQ

Plástico

Negro

Bueno

PARLANTE AMPLIFICADO –

121

AMPLIFICADOR

15145045765010007

15145045765010007

LQ

PMY15AUQ

Plástico

Negro

Bueno

PARLANTE AMPLIFICADO –

122

ÓRGANO

15145047366010003

YBQM08820

YAMAHA

PSR-E323

Plástico

Negro

Bueno

TECLADO MUSICAL –

123

UPS

15145067065010005

9947EY0ON785601101

TRIPP LITE

SM

Plástico

Negro

Bueno

124

UPS

15145067065010007

9947EY0ON785601100

TRIPP-LITE

UPSOUTPUT

Plástico

Negro

Bueno

125

IMPRESORA DE INYECCIÓN

15145073864010001

Z2TSBABB100150X

SAMSUNG

ML-2580N/XA

Plástico

Gris

Bueno

126

IMPRESORA

MULTI-

FUNCION

15145073864010002

Z2SCB1CSA00012V

SAMSUNG

6545N

Plástico

Gris

Bueno

127

MONITOR

15145074854010003

7112401030900020

QBEX

BW1810

Plástico

Negro

Bueno

128

MOUSE

15145074884010005

15145074884010005

QBEX

IE55E36

Plástico

Negro

Bueno

129

PROYECTOR

15145076035010001

MBPF130601N

EPSON

H319A

Plástico

Negro

Malo

PROYECTOR, MALETA, CABLE DE PODER –

130

CPU

15145076050010003

B130411232282

QBEX

VW1910

Metal

Negro

Bueno

12 – Martes 27 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 189

131

UPS

15145076595080004

9946BY0LS615201392

TRIPP LITE

SM

Plástico

Blanco

Bueno

132

UPS

15145076595080005

9946BY0LS615201389

TRIPP LITE

LS 1006M

Plástico

Blanco

Bueno

133

UPS

15145076595080006

15145076595080006

TRIPP LITE

LS 1006M

Plástico

Blanco

Bueno

134

UPS

15145076595080007

15145076595080007

TRIPP LITE

LS 1006M

Plástico

Blanco

Bueno

135

UPS

15145076595080008

15145076595080008

TRIPP LITE

LS 1006M

Plástico

Blanco

Bueno

136

TECLADO

15145077366010003

15145077366010003

QBEX

K39913

Plástico

Negro

Bueno

137

MODEM

15145996720010002

CSF11K602196

CISCO

LINKSYS

Plástico

Negro

Bueno

138

SOFÁ/ TRIPERSONAL

91117020100422

91117020100422

S/M

S/M

Cuerina

Negro

Malo

SOFÁ 3 SERVICIOS –

139

MICRÓFONO/ MICRÓFONO

91117020200470

91117020200470

ITALY AUDIO

S/M

Metal

Negro

Malo

SET DE 3 MICRÓFONO 15 PIEZAS –

140

MICRÓFONO/ MICRÓFONO DE MANO

91117020200471

91117020200471

LEEM

S/M

Metal

Negro

Malo

MICRÓFONO DE MANO-

141

MICRÓFONO/ MICRÓFONO DE MANO

91117020200472

91117020200472

LEEM

S/M

Metal

Negro

Malo

MICROFONO DE MANO-

142

MICRÓFONO/ MICRÓFONO DE MANO

91117020200473

91117020200473

LEEM

S/M

Metal

Negro

Malo

MICROFONO DE MANO –

143

MICRÓFONO/ MICRÓFONO DE MANO

91117020200474

91117020200474

LEEM

S/M

Metal

Negro

Malo

MICRÓFONO DE MANO –

144

MICRÓFONO/ MICRÓFONO DE MANO

91117020200475

91117020200475

LEEM

S/M

Metal

Negro

Malo

MICRÓFONO DE MANO –

145

MICRÓFONO/ MICRÓFONO

91117020200476

91117020200476

AB JEFE

S/M

Metal

Negro

Malo

SET DE

3 MICRÓFONO

15 PIEZAS –

146

PIZARRON/DE TIZA LIQUIDA

91117020301515

91117020301515

S/M

S/M

Melaminico

Blanco

Bueno

PIZARRA DE TIZA LIQUIDA-

147

BANCA/ MADERA

91117020301516

91117020301516

S/M

S/M

Madera

Café

Bueno

148

PAPELERA/ METAL

91117020301517

91117020301517

S/M

S/M

Metal

Negro

Bueno

PAPELERA METÁLICA 2 SERCICIOS –

149

PANTALLA PARA PROYECTOR

91117020301518

03819084

VEGA

Plástico

Blanco

Bueno

150

BASURERO/ METAL

91117020301520

91117020301520

S/M

S/M

Metal

Gris

Bueno

BASURERO METÁLICO –

151

BASURERO/ METAL

91117020301521

91117020301521

S/M

S/M

Metal

Gris

Bueno

BASURERO METÁLICO –

152

CAJA DE RITMOS

91117020301522

91117020301522

S/M

S/M

Madera

Café

Bueno

CAJA DE VIENTO 11 PIEZAS-RONDADORES –

153

SILLA/ ESTÁTICA

91117020301523

91117020301523

S/M

S/M

Metal

Negro

Bueno

SILLA FIJA METAL/CUERINA-

154

PIZARRON/DE TIZA LIQUIDA

91117020301524

91117020301524

S/M

S/M

Melaminico

Blanco

Bueno

PIZARRA DE TIZA LIQUIDA-

155

SILLA/ ESTÁTICA

91117020301944

91117020301944

S/M

S/M

Metal

Negro

Bueno

SILLA FIJA

METAL/CUERINA-

141010370

98012017-

Registro Oficial N° 189 Martes 27 de febrero de 2018 – 13

156

CÁMARAS/

CÁMARA

FOTOGRÁFICA

140020400151

140020400151

SONY

DSC-W330

Plástico

Negro

Bueno

CÁMARA FOTOGRÁFICA-

157

DVD WRITER

15145041540010001

APANLLK

LG

DV647

Metal

Negro

Bueno

158

TELEVISOR LG 42 PULGADAS

15145047361010000002

102RMFP6T475

LG

42LD4

Plástico

Negro

Bueno

TELEVISOR MÁRCALO 42

Artículo 2.- Disponer que se suscriban las correspon­dientes Actas entrega-recepción de los bienes muebles citados en el artículo precedente de este Acuerdo con sujeción a lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público en lo que fuere aplicable, las Actas suscritas serán entregadas a la Unidad de Bienes para la respectiva baja de sus registros institucionales y finalmente se entregarán a la Dirección de Gestión Financiera para sus registros contables.

Artículo 3.- Encargar de la ejecución de este Acuerdo Ministerial a la Coordinación General Administrativa Financiera.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.-

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 22 de agosto de 2017.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- En calidad de Responsable de Documentación y Archivo del Ministerio de Cultura y Patrimonio, doy té de que es fiel copia de la compulsa de la copia que me fue presentada.-f.) Abdón Carrillo, Responsable de Documentación y Archivo.

No. DM-2017-059

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 227, ordena: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, el artículo 377 de la Constitución, determina que «el sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad

de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que, conforme al artículo 378 de la Constitución de la norma fundamental determina que el Sistema estará integrado por todas las instituciones del ámbito cultural que reciban fondos públicos, siendo el ente rector de la Cultura y el Patrimonio responsable de la política nacional y sus órganos dependientes, adscritos o vinculados, sobre la gestión y promoción de la cultura;

Que, el artículo 380 de la Constitución establece diversas y precisas responsabilidades para el Estado en el ámbito cultural que deben plasmarse y hacerse viables en los correspondientes cuerpos legales de la República;

Que, el artículo 5, numeral 6, del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que «en el funcionamiento de. los sistemas de planificación y de finanzas públicas se establecerán los mecanismos de descentralización y desconcentración pertinentes, que permitan una gestión eficiente y cercana a la población «;

Que, a través de Acuerdo Interministerial No. 001-2013, publicado en el Registro Oficial No. 19 de 20 de junio de 2013 , la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, SENPLADES, el Ministerio de Relaciones Laborales y el Ministerio de Finanzas, emiten la Norma Técnica de Desconcentración de las Entidades de la Función Ejecutiva, que tiene por objeto regular las etapas e instrumentos del procedimiento para la desconcentración, que deberán ser observadas por las entidades que conforman la Función Ejecutiva;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 313 del 01 de octubre del 2013, el Ministerio de Finanzas estableció la «Homologación de los nombres de las Entidades Operativas Desconcentradas que deben implementar las entidades y organismos de la Función Ejecutiva» dentro de los procesos de desconcentración establecidos en los documentos matriz de competencias, modelo de gestión y estatuto orgánico de gestión por procesos, debidamente aprobados por la entidad rectora correspondiente para los niveles de Zonas, Distritos y Circuitos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador Lenin Moreno, designó como Ministro de Cultura y Patrimonio al señor Raúl Pérez Torres;

14 – Martes 27 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 189

Que, con Acuerdo Ministerial No. DM-2017-055 de 09 de agosto de 2017, se expidió la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Cultura y Patrimonio, contemplando en el mismo las atribuciones y responsabilidades de los niveles desconcentrados, como son las Coordinaciones Zonales;

Que, mediante Oficio No. MCYP-MCYP-17-0383-O de 03 de mayo de 2017, se remite a SENPLADES, el Análisis de Presencia Institucional en el Territorio, del sector Cultura y Patrimonio.

Que, con Oficio No. MCYP-MCYP-17-0386-O de 05 de mayo de 2017, se envía un alcance al oficio No. MCYP-MCYP-17-0383-O, con el ajuste a las observaciones del APIT, remitidas por el equipo técnico designado por SENPLADES.

Que, mediante Oficio No. SENPLADES-SGPD-2017-0290-OF de 06 de mayo de 2017, SENPLADES, remite el informe de pertinencia de la Presencia Institucional en el Territorio de las entidades del Sistema Nacional de Cultura.

Que, mediante Oficio No. SENPLADES-SGPD-2017-0337-OF de 22 de mayo de 2017, SENPLADES, emite el informe de pertinencia de la Presencia Institucional en el Territorio del Sistema Nacional de Cultura, mismo que guarda armonía con los lineamientos y metodología para el proceso.

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador;

Acuerda

Art. 1.- Crear las Coordinaciones Zonales 4, 7 y 8, para que se constituyan como Entidades Operativas Desconcentradas (EODs) del Ministerio de Cultura y Patrimonio, brindando cobertura territorial conforme al «Análisis de Presencia Institucional en Territorio».

Art. 2.- Las Coordinaciones Zonales ejercerán las siguientes atribuciones y responsabilidades:

  1. Representar al Ministerio de Cultura y Patrimonio, en asuntos concernientes al ámbito cultural y patrimonial a nivel zonal;
  2. Planificar una estrategia zonal de articulación con las entidades en el ámbito de la cultura y el patrimonio;
  3. Dirigir y coordinar los procesos de gestión de información de la zona;
  4. Coordinar acciones con instituciones del Sistema Nacional de Cultura, instituciones públicas y privadas, que tengan relación con la misión institucional en los ámbitos propios de su gestión zonal;
  5. Administrar y gestionar los derechos culturales;
  1. Asesorar a la ciudadanía, entidades seccionales, públicas y privadas así como a los organismos no gubernamentales, en los ámbitos relacionados a la cultura y patrimonio de la zona ;y,
  2. Las demás que sean asignadas por el Ministro de Cultura y Patrimonio o su delegado en el ámbito de sus competencias.

Art. 3.- La Coordinación General Administrativa Financiera y la Coordinación General de Planificación, en el marco de sus competencias, coordinarán con las Coordinaciones Zonales para la implementación del presente Acuerdo Ministerial, con la observancia y el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Se encarga su ejecución, a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica y la Coordinación General Administrativa Financiera.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 22 de agosto de 2017.

f.) Raúl Alfredo Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- En calidad de Responsable de Documentación y Archivo del Ministerio de Cultura y Patrimonio, doy fé de que es fiel copia de la compulsa de la copia que me fue presentada.-f.) Abdón Carrillo, Responsable de Documentación y Archivo.

No. 06

Ing. Elsy Alexandra Parodi Ocaña

MINISTRA DE ELECTRICIDAD

Y ENERGÍA RENOVABLE

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán

Registro Oficial N° 189 Martes 27 de febrero de 2018 – 15

el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi­cación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestaciones de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, señala: «DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común. «

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales «;

Que, el artículo 55 del precitado Estatuto señala: «LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 232 de 04 de diciembre de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombró a varios Ministros de Estado entre ellos a la señora Ingeniera Elsy Alexandra Parodi Ocaña, Ministra de Electricidad y Energía Renovable;

Que, el 22 de enero de 2018, la Subsecretaría de Generación y Transmisión de Energía emite Informe Ejecutivo respecto a la consultaría sobre Vulnerabilidad frente al Cambio Climático y Medidas de Adaptación de los Sistemas Hidroeléctricos en la Región Andina, en la que señala que la Organización Latinoamericana de Energía-OLADE, con financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo-BID, se encuentra desarrollando una consultaría sobre Vulnerabilidad frente el Cambio Climático y Medidas de Adaptación de los Sistemas Hidroeléctricos en la Región Andina, en la cual participan: Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia, para la ejecución de la mencionada consultaría, OLADE ha requerido la colaboración

interinstitucional del Ministerio del Ambiente-MAE, Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología-INAMHI, Secretaría Nacional del Agua – SENAGUA y Ministerio de Electricidad y Energía Renovable – MEER, este último en calidad de eje focal por parte de Ecuador, concluyendo finalmente que «Conforme al compromiso verbal entre autoridades de OLADE y MEER en las diferentes reuniones, se acordó que el MEER a través de la Subsecretaría de Generación y Transmisión de Energía SGTE, en la persona del señor Subsecretario, coordine y gestione con las demás instituciones del Estado por parte de Ecuador, los insumos necesarios requeridos para la óptima ejecución de la mencionada consultorio. Para lo cual y con el fin de precautelar información sensible tanto del Sector Eléctrico como de las demás Entidades participantes, es necesario disponer de un instrumento de delegación que permita efectivizar y agilitar la entrega de información al Consultor»; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestaciones de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y los artículos 17 y 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar a Él o La Subsecretario/a de Generación y Transmisión de Energía, para que en nombre y representación de esta Cartera de Estado, coordine y gestione con las demás instituciones del Estado por parte de Ecuador, los insumos necesarios requeridos para la óptima ejecución de la consultaría para el «Análisis de Vulnerabilidad frente el Cambio Climático y Medidas de Adaptación de los Sistemas Hidroeléctricos en la Región Andina», para lo cual deberá precautelar la información sensible tanto del Sector Eléctrico como de las demás Entidades participantes, así como el de suscribir todos los actos administrativos y/o de simple administración requeridos en la participación y colaboración interinstitucional solicitada por OLADE.

Artículo 2.- Él o La Subsecretario/a de Generación y Transmisión de Energía para el cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial informará por escrito a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado cuando este lo requiera, respecto a las acciones realizadas en el cumplimiento del presente Acuerdo, precautelando en todo momento los intereses del Estado y de este Ministerio.

Artículo 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y aprobado en Quito, Distrito Metropolitano, a 29 de enero de 2018.

Comuníquese y publíquese.

f.) Ing. Elsy Alexandra Parodi Ocaña, Ministra de Electricidad y Energía Renovable.

16 – Martes 27 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 189

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0011-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoíza Arboleda

COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA-DELEGADA DE LA MINISTRA DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) «;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. «;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que los Estados Unidos de América, con fecha 1 de julio de 1985; y la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo número 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan

penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional«;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Camón;

Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Registro Oficial N° 189 Martes 27 de febrero de 2018 – 17

Que con acción de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de Asesoría Jurídica a la doctora Emma Francisca Herdoíza Arboleda;

Que mediante sentencia por el delito de tenencia de sustancias controladas-cocaína, de fecha 6 de enero de 2017, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida División de Miami, caso número: 1:16-20619-CR-UNGARO-; número USM: 09445-104 se ha sentenciado al ciudadano Patrón Muñoz Carlos Eduardo, a cumplir la condena de 120 meses de prisión con 5 años de libertad supervisada;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 19 de abril de 2017, suscrito por el ciudadano ecuatoriano Patrón Muñoz Carlos Eduardo, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos-Dirección General de Prisiones, solicita el traslado del Centro Federal Correccional Oakdale, Louisiana-Estados Unidos a un Centro de privación de libertad de Ecuador.

Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, Paula Wolf, ingresada en esta cartera de Estado el 20 de septiembre de 2017, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 27 de julio de 2017, el traslado del ciudadano ecuatoriano Patrón Muñoz Carlos Eduardo, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que según el resumen de caso revisado por R. Lee, Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado médico del connacional Patrón Muñoz Carlos Eduardo, » Nuestros registros indican que el recluso Patrón Muñoz está en buen estado físico y no tiene restricciones médicas» ;

Que de acuerdo a la evaluación psicológica del resumen de caso revisado por R. Lee, Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el connacional Patrón Muñoz Carlos Eduardo, «(…) no ha mostrado ningún problema sicológico «;

Que R. Lee, Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, bajo el título de «estado civil/hijos» establece en el resumen de caso que: «El recluso Patrón Muñoz está casado con Yenny Yackqueline Merchan Franco. De esta unión tienen cuatro hijos: Patrón Eduardo Patrón Mercan de 23 años, María Rosa Patrón Merchan de 20 años, Carlos Jefferson de 19 años y Yenny Pamela Patrón Merchan de 17 años. «;

Que mediante el sistema en línea de verificación de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor Patrón Muñoz Carlos Eduardo, con cédula de ciudadanía número 1307283323, es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2017-007, dirigido a la señora Coordinadora General de Asesoría Jurídica, la Directora de Asuntos Internacionales informa: «»analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado-repatriación del referido connacional Carlos Eduardo López Muñoz aka Carlos Eduardo Patrón Muñoz, persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artículo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, de 21 de marzo de 1983»; y, «recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial, su repatriación a territorio ecuatoriano a fin de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de Rehabilitación Social del país «;

Que conforme consta en los informes técnicos del expediente esta cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano Patrón Muñoz Carlos Eduardo, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirá a su efectiva rehabilitación; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04dejuliode2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Patrón Muñoz Carlos Eduardo, con cédula de ciudadanía No. 1307283323, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida División de Miami, caso número: 1:16-20619-CR-UNGARO-; número USM: 09445-104, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Dicha notificación será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficil.

18 Martes 27 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 189

Dado en Quito, D.M., a los 26 día(s) del mes de Enero de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Coordinadora General de Asesoría Jurídica-Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1-4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-00011-A, de 26 de enero de 2018), que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX.- Quito, 31 de enero de 2018.- f) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0012-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda

COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA-DELEGADA DE LA MINISTRA DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) «;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. «;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones

establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que los Estados Unidos de América, con fecha 1 de julio de 1985; y la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo número 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional«;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 dejuniode2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia

Registro Oficial N° 189 Martes 27 de febrero de 2018 – 19

de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que con acción de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de Asesoría Jurídica a la doctora Emma Francisca Herdoíza Arboleda;

Que mediante sentencia por el delito de tenencia de sustancias controladas-cocaína, de fecha 6 de enero de 2017, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida División de Miami, caso número: 1:16-20619-CR-UNGARO-; número USM: 09442-104, se ha sentenciado al ciudadano Palacios Basurto Wilter Emilio, a cumplir la condena de 120 meses de prisión con 5 años de libertad supervisada;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 20 de abril de 2017, suscrito por el ciudadano ecuatoriano Palacios Basurto Wilter Emilio, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos-Dirección General de Prisiones, solicita el traslado del Centro Federal Correccional Oakdale, Louisiana-Estados Unidos a un Centro de privación de libertad de Ecuador.

Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, Paula Wolf, ingresado en esta cartera de Estado el 20 de septiembre de 2017, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 27 de julio de 2017, el traslado del ciudadano ecuatoriano Palacios Basurto Wilter Emilio, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que según el resumen de caso revisado por R. Lee, Administrador de Unidad del Buró Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado médico del connacional Palacios Basurto Wilter Emilio, «Nuestros registro indican que el recluso Palacios Basurto se encuentra en buena condición física y no posee restricciones médicas. «;

Que de acuerdo a la evaluación psicológica del resumen de caso revisado por R. Lee, Administrador de Unidad del Buró Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el connacional «Palacios Basurto no ha presentado ningún tipo de problemas psicológicos»;

Que R. Lee, Administrador de Unidad del Buró Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, bajo el título de «estado civil/hijos» establece en el resumen de caso que: «El recluso Palacios Basurto se encuentra casado con Angela Domingo López Reyes. De esta unión tienen cuatro hijos: Betsy Elizabeth Palacios López, de 13 años de edad, María Eliza Palacios López, de 12 años de edad, Nailin Emilia Palacios López, de 8 años de edad, y Javier Palacios López, de 7 años de edad. Residen junto a su madre en San Mateo, Ecuador. «;

Que mediante el sistema en línea de verificación de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor Palacios Basurto Wilter Emilio, con cédula de ciudadanía número 1311424533, es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2017-008, dirigido a la señora Coordinadora General de Asesoría Jurídica, la Directora de Asuntos Internacionales informa: «analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado-repatriación del referido connacional Palacios Basurto Wilter Emilio, persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artículo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, de 21 de marzo de 1983»; y, «recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial, su repatriación a territorio ecuatoriano a fin de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de Rehabilitación Social del país»;

Que conforme consta en los informes técnicos del expediente esta cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano Palacios Basurto Wilter Emilio, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirá a su efectiva rehabilitación; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04dejuliode2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Palacios Basurto Wilter Emilio, con cédula de ciudadanía No. 1311424533, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de

20 – Martes 27 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 189

Florida División de Miami, caso número: 1:16-20619-CR-UNGARO- ; número USM: 09442-104, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Dicha notificación será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 26 día(s) del mes de Enero de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Coordinadora General de Asesoría Jurídica-Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1-4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-00012-A, de 26 de enero de 2018), que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX.- Quito, 31 de enero de 2018.- f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0013-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda

COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA-DELEGADA DE LA MINISTRA DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república

y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) «;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. «;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que los Estados Unidos de América, con fecha 1 de julio de 1985; y la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo número 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional«;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho

Registro Oficial N° 189 Martes 27 de febrero de 2018 – 21

de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de

2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que con acción de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de Asesoría Jurídica a la doctora Emma Francisca Herdoíza Arboleda;

Que mediante sentencia por el delito de tenencia de sustancias controladas-cocaína, de fecha 29 de junio de 2011, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Central de Florida División de Tampa, caso número: 8:10-cr-252-T-30TBM; número USM: 51807-018, se le impuso una condena de 235 meses de prisión con 60 meses de libertad supervisada al connacional Willington Rolando Macías Lucas aka Wellington Rolando Macías Lucas, y que de acuerdo al Apéndice del Resumen Certificado del Caso, bajo el título de «RESUMEN DE

LOS DATOS DE LA SENTENCIA», establece que: » El 21/septiembre/2016, el Tribunal redujo la sentencia de 235 meses a 188 meses, por enmiendas a la sentencia por drogas «,

Que con solicitud o consentimiento de fecha 10 de marzo de 2017, suscrito por el ciudadano ecuatoriano Willington Rolando Macías Lucas aka Wellington Rolando Macías Lucas, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos-Dirección General de Prisiones, solicita el traslado del Centro Correccional D. Ray James, Folkston, Georgia-Estados Unidos a un Centro de privación de libertad de Ecuador.

Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, Paula Wolf, ingresada en esta cartera de Estado el 20 de septiembre de 2017, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 7 de Agosto de 2017, el traslado del ciudadano ecuatoriano Willington Rolando Macías Lucas aka Wellington Rolando Macías Lucas, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que según el resumen de caso revisado por el Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado médico del connacional Willington Rolando Macías Lucas aka Wellington Rolando Macías Lucas, «está asignado a nivel de cuidado médico y mental uno sin restricciones médicas.»;

Que según el resumen de caso revisado por el Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el connacional Willington Rolando Macías Lucas aka Wellington Rolando Macías Lucas muestra una evaluación psicológica «buena «;

Que el Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, bajo el título de «estado civil/hijos » establece en el resumen de caso que: «El recluso Macías Lucas es soltero con tres hijos que viven con su madre en Ecuador. Sus padres también viven en Ecuador. El recluso Macías Lucas tiene una media hermana y un medio hermano que viven en Ecuador.»;

Que mediante el sistema en línea de verificación de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor Willington Rolando Macías Lucas aka Wellington Rolando Macías Lucas, con cédula de ciudadanía número 1311519811, es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2017-009, dirigido a la señora Coordinadora General de Asesoría Jurídica, la Directora de Asuntos Internacionales le informa que el expediente del ciudadano ecuatoriano Willington Rolando Macías Lucas aka Wellington Rolando Macías Lucas, cumple con los requisitos y condiciones establecidas en el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo y en la

22 – Martes 27 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 189

normativa legal vigente de la República del Ecuador, por lo cual sugiere su traslado. Sin embargo, realiza la siguiente observación «De lo analizado, se recomienda informar a las autoridades estadounidenses de la corrección del nombre del connacional Wellington Rolando Maclas Lucas, ya que lo correcto es Willington Rolando Maclas Lucas, de acuerdo a la información proporcionada por el Registro Civil del Ecuador»;

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04dejuliode2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales, comunique a la máxima autoridad de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, que los datos consignados en el expediente de repatriación, así como en la sentencia impuesta al recluso «Wellington Rolando Macías Lucas», no coinciden con los datos del referido ciudadano registrados en el Ecuador; esto es Willington Rolando Macías Lucas, sin embargo, de acuerdo a la información proporcionada por el Área de Dactiloscopia de la Oficina Central Nacional de Interpol- Quito, a través de la cual se determina que, una vez realizado el análisis técnico comparativo de identidad humana por medio del estudio y confrontamiento dactilar, éstas se corresponden, es decir, pertenecen a una misma y única persona portador de la cédula de ciudadanía Nro. 1311519811. Particular del cual se deja expresa constancia a fin de que se adopten las acciones necesarias que permitan la identificación adecuada del mencionado ciudadano, para su posterior repatriación.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales, efectúe las gestiones necesarias ante el/ la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; a fin de que se proceda con la notificación del presente Acuerdo Ministerial al ciudadano ecuatoriano Willington Rolando Macías Lucas; y, al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, para los fines legales pertinentes.

Artículo 3.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales, notifique a la Oficina Nacional Central Interpol de Ecuador, con el contenido del presente Acuerdo Ministerial.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 26 día(s) del mes de Enero de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Coordinadora General de Asesoría Jurídica-Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1-4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-00013-A, de 26 de enero de 2018), que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX.- Quito, 31 de enero de 2018.- f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0014-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda

COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA-DELEGADA DE LA MINISTRA DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) «;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. «;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la

Registro Oficial N° 189 Martes 27 de febrero de 2018 – 23

rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que los Estados Unidos de América, con fecha 1 de julio de 1985; y la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo número 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional«;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia

de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que con acción de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de Asesoría Jurídica a la doctora Emma Francisca Herdoíza Arboleda;

Que mediante sentencia por el delito de tenencia de sustancias controladas-cocaína, de fecha 24 de enero de 2017, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de la Florida División de Miami, caso número: 16-20766-CR-MORENO; número USM: 09542-104, se ha sentenciado al ciudadano Vera Quiñonez Gregory Gabriel, a cumplir la condena de 40 meses de prisión con 5 años de libertad supervisada;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 27 de abril de 2017, suscrito por el ciudadano ecuatoriano Vera Quiñonez Gregory Gabriel, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos-Dirección General de Prisiones, solicita el traslado del Centro Correccional McRae, Georgia -Estados Unidos a un Centro de privación de libertad de Ecuador.

Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, Paula Wolf, ingresada en esta cartera de Estado el 26 de septiembre de 2017, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 1 de Agosto de 2017, el traslado del ciudadano ecuatoriano Vera Quiñonez Gregory Gabriel, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que según el resumen de caso revisado por T. Wheaton, Administrador de Unidad del Departamento Federal de Penitenciarías del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado médico del connacional Vera Quiñonez Gregory Gabriel, » (…)Vera Quiñonez no informó tener alguna condición médica grave y actualmente no está tomando medicina con prescripción«;

24 – Martes 27 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 189

Que de acuerdo a la evaluación psicológica del resumen de caso revisado por T. Wheaton, Administrador de Unidad del Departamento Federal de Penitenciarías del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el connacional «Vera Quiñónez no informó sobre ningún problema de salud mental pasado o presente. Los informes de la Unidad de Servicios Psicológicos del FDC en Miami reveló que no se le ha recetado ningún medicamento psicotrópico desde que ha estado como recluso en la institución. «;

Que T. Wheaton, Administrador de Unidad del Departamento Federal de Penitenciarías del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, bajo el título de «estado civil/hijos» establece en el resumen de caso que: «Vera Quiñónez nunca ha estado casado. Cuando Vera Quiñónez tenía 21 años (2011), comenzó a salir con Estefanía Johana Fuentes Quiñónez. Vera Quiñónez indicó que la Srta. Quiñónez es pariente de su padrastro. Supuestamente, la Srta. Quiñónez estaba conviviendo con Vera Quiñónez en Esmeraldas. Vera Quiñónez tiene tres hijos nacidos de esta relación. Amy Estefanía (sic) Vera Fuentes, de nueve años, Anderson Sebastián Vera Fuentes, de cinco años, y Brinit Teresa Vera Fuentes, de dos años, viven con la Srta. Quiñónez.»

Que mediante el sistema en línea de verificación de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor Vera Quiñónez Gregory Gabriel, con cédula de ciudadanía número 2400160855, es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2017-010, dirigido a la señora Coordinadora General de Asesoría Jurídica, la Directora de Asuntos Internacionales informa: «analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado-repatriación del referido connacional Vera Quiñónez Gregory Gabriel, persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artículo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, de 21 de marzo de 1983»; y, «recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial, su repatriación a territorio ecuatoriano afín de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de Rehabilitación Social del país «;

Que conforme consta en los informes técnicos del expediente esta cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano Vera Quiñónez Gregory Gabriel, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirá a su efectiva rehabilitación; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial Nº 1266 de fecha 04dejuliode2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Vera Quiñónez Gregory

Gabriel, con cédula de ciudadanía No. 2400160855, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de la Florida División de Miami, caso número: 16-20766-CR-MORENO; número USM: 09542-104, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Dicha notificación será coordinada con el/ la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 26 día(s) del mes de Enero de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Coordinadora General de Asesoría Jurídica-Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1-4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-00014-A, de 26 de enero de 2018), que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX.- Quito, 31 de enero de 2018.- f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Registro Oficial N° 189 Martes 27 de febrero de 2018 – 25

No. SNPD-009-2018

Etzon Romo Torres

SECRETARIO NACIONAL DE

PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, establece que es atribución de los Ministros de Estado: «(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)»;

Que, el numeral 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que es atribución del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo: «(…) 4. Delegar por escrito las facultades que estime conveniente. Los actos administrativos ejecutados por las o los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes delegados, para el efecto, por el Secretario Nacional tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de dicha Secretaría y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado «;

Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, sobre la desconcentración administrativa, dispone que: «La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278, de 20 de febrero de 2004, se creó la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, como el organismo responsable del diseño, implementación, integración y dirección del Sistema Nacional de Planificación, en todos sus niveles;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 250 de 22 de diciembre de 2017, se designó a Etzon Romo Torres, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 291, de 18 de enero de 2018, dispone: «Crear el Comité del Límite Exterior de la Plataforma Continental Ecuatoriana, como instancia encargada de elaborar la propuesta para la determinación y definición del límite exterior de la plataforma marina del Ecuador más allá de las 200 millas náuticas «;

Que, el numeral 3 del artículo 2 del mismo Decreto Ejecutivo No. 291, de 18 de enero de 2018, determina que: «El Comité estará integrado por los siguientes miembros: (…) 3. El Secretario(a) Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado permanente (…)»;

Que, el literal r) del acápite 1.1.1.1. «Direccionamiento Estratégico», del Punto 1 «Nivel de Gestión Central”, del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 755, de 11 de noviembre de 2016, establece como atribución del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo: «(…) r) Delegar facultades y atribuciones dentro de la estructura jerárquica institucional, cuando considere necesario (…)»; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren el numeral 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 291, de 18 de enero de 2018; y, el Decreto Ejecutivo No. 250, de 22 de diciembre de 2017,

Acuerda:

Art. 1.- Designar al/la Subsecretario/a de Planificación Nacional, o quien haga sus veces, como delegado permanente para que, a nombre del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo y en representación de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, actúe como delegado de esta Secretaría de Estado, ante el Comité del Límite Exterior de la Plataforma Continental Ecuatoriana.

Art. 2.- El/la delegado/a, será responsable de los actos cumplidos en el ejercicio de esta delegación, e informará al Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, de forma trimestral o según le sea requerido, sobre las actividades cumplidas y las resoluciones adoptadas en el Comité del Límite Exterior de la Plataforma Continental Ecuatoriana.

Art. 3.- Encárguese al/la Coordinador/a General Jurídico/a, o a quien haga sus veces, notifique con el contenido de este Acuerdo, al Presidente del Comité del Límite Exterior de la Plataforma Continental Ecuatoriana; y, al/la Subsecretario/a de Planificación Nacional, para su oportuna ejecución.

Art. 4.-De la ejecución del presente Acuerdo que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al/la Subsecretario/a de Planificación Nacional.

COMUNIQÚESE Y CÚMPLASE.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 25 de enero de 2018.

f.) Etzon Romo Torres, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.26 – Martes 27 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 189

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 030

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustituyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, el Comité Europeo de Normalización-CEN en el año 2007, publicó la Norma EN 959:2007 MOUNTAINEERING EQUIPMENT. ROCK ANCHORS. SAFETY REQUTREMENTS AND TEST METHODS;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización -INEN, suscribió el 25 de junio del 2015 un Convenio de Colaboración con la Asociación Española de Normalización y Certificación – AENOR;

Que, los derechos de autor de este documento normativo pertenecen a la Asociación Española de Normalización-UNE, debido a una reestructura de la Asociación Española de Normalización y Certificación-AENOR, efectiva a partir de enero del 2017;

Que, esta Norma Técnica Ecuatoriana es la versión en español de la Norma Europea EN 959:2007, MOUNTAINEERING EQUIPMENT. ROCK ANCHORS. SAFETY REQUIREMENTS AND TEST METHODS, que fue traducida por la Asociación Española de Normalización y Certificación -AENOR- y tiene la misma validez de las versiones oficiales;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización-INEN entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma EN 959:2007 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-EN 959:2017 EQUIPOS DE ALPINISMO Y ESCALADA. ANCLAJES PARA ROCA. REQUISITOS DE SEGURIDAD Y MÉTODOS DE ENSAYO (EN 959:2007, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad, de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. TUR-0012 de fecha 10 de enero de 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-EN 959:2017 EQUIPOS DE ALPINISMO Y ESCALADA. ANCLAJES PARA ROCA. REQUISITOS DE SEGURIDAD Y MÉTODOS DE ENSAYO (EN 959:2007, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-EN 959 EQUIPOS DE ALPINISMO Y ESCALADA. ANCLAJES PARA ROCA. REQUISITOS DE SEGURIDAD Y MÉTODOS DE ENSAYO (EN 959:2007, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Registro Oficial N° 189 Martes 27 de febrero de 2018 – 27

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-EN 959 (Equipos de alpinismo y escalada. Anclajes para roca. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo (EN 959:2007, IDT)), que especifica los requisitos de seguridad y métodos de ensayo para los anclajes para roca usados en alpinismo, incluyendo la escalada.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-EN 959, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 25 de enero de 2018.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- CERTIFICA.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 29 de enero de 2018.-Firma: Ilegible.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 031

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas

engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: «Sustituyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional.

Que, la Organización Internacional de Normalización-ISO en el año 2016, publicó la Norma Internacional ISO 4231:2016 HAND- AND MACHINE-OPERATED CIRCULAR SCREWING DIES FOR PARALLEL PIPE THREADS — G SERIES;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización-INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, adoptado la Norma Internacional ISO 4231:2016 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 4231:2017 TERRAJAS DE COJINETE REDONDO DE ROSCAR, A MANO Y A MÁQUINA, PARA ROSCAS CILINDRICAS DE TUBOS – SERIE G (ISO 4231:2016, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. MET-0259 de fecha 05 de enero de 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 4231:2017 TERRAJAS DE COJINETE REDONDO DE ROSCAR, A MANO Y A MÁQUINA, PARA ROSCAS CILINDRICAS DE TUBOS – SERIE G (ISO 4231:2016, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 4231 TERRAJAS DE COJINETE

28 – Martes 27 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 189

REDONDO DE ROSCAR, A MANO Y A MÁQUINA, PARA ROSCAS CILINDRICAS DE TUBOS – SERIE G (ISO 4231:2016, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 4231 (Terrajas de cojinete redondo de roscar, a mano y a máquina, para roscas cilíndricas de tubos -Serie G (ISO 4231:2016, IDT)), que es un suplemento de ISO 2568 e ISO 4230 y especifica las dimensiones de terrajas de cojinete redondo de roscar, a mano y a máquina, para roscas cilíndricas de tubos, Serie G, de acuerdo con ISO 228-1.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 4231, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNIQÚESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 25 de enero de 2018.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- CERTIFICA.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 29 de enero de 2018.-Firma: Ilegible.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 036

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Registro Oficial Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio-AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos por instituciones del Gobierno Central y su notificación a los demás Miembros;

Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el «Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología», modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que, la Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina establece las «Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad manifiesta: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: «Sustituyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011; las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante Resolución No. 14 291 del 30 de junio de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 310 del 13 de agosto de 2014, se oficializó con el carácter de Obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 152 «Rendimiento térmico de colectores solares», el mismo que debía entrar en vigencia el 11 de noviembre de 2014;

Registro Oficial N° 189 Martes 27 de febrero de 2018 – 29

Que, mediante Resolución No. 14 457 del 08 de octubre de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 367 del 04 de noviembre de 2014 se oficializó el cambio de entrada en vigencia del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 152 «Rendimiento térmico de colectores solares» para el 09 de febrero de 2015;

Que, el inciso primero del Artículo 29 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad manifiesta: «La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas;

Que, mediante Resolución COMEX No. 020-2017 del Comité de Comercio Exterior, entró en vigencia a partir del 01 de Septiembre de 2017 la reforma íntegra del Arancel del Ecuador;

Que, mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. REG-0248 de fecha 13 de diciembre de 2017, se procedió a la aprobación y oficialización de la Primera Revisión del reglamento materia de esta Resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Primera Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 152 (IR) «Rendimiento térmico de sistemas solares prefabricados y colectores solares»;

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal t) del Artículo 17 de la ley Ibídem, en donde se establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)»,, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 152 (IR) «Rendimiento térmico de sistemas solares prefabricados y colectores solares»; mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Primera Revisión del REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 152 (IR) «RENDIMIENTO TÉRMICO DE SISTEMAS SOLARES PREFABRICADOS Y COLECTORES SOLARES»

1. OBJETO

1.1 Este reglamento técnico establece los requisitos de durabilidad, fiabilidad y seguridad que deben cumplir los sistemas solares prefabricados y los colectores solares, para calentamiento de líquido a temperatura menor a 100 °C, previamente a la importación, nacionalización y comercialización del producto nacional e importado, con el propósito de prevenir los riesgos para la seguridad, la vida y la salud de las personas y de los animales, proteger el medio ambiente; y, evitar prácticas que puedan inducir a error en los usuarios.

2. CAMPO DE APLICACIÓN

2.1 Este reglamento técnico se aplica a los siguientes productos, que se comercialicen en el Ecuador, sean importados o de fabricación nacional:

  1. Sistemas solares prefabricados.
  2. Colectores solares de placa plana.
  3. Colectores solares de vacío.

2.2 Estos productos se encuentran comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria:

CLASIFICACIÓN

DESCRIPCIÓN

OBSERVACIONES

84.19

Aparatos, dispositivos o equipos de laboratorio, aunque se calienten eléctricamente (excepto los hornos y demás aparatos de la partida 85.14), para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, excepto los aparatos domésticos; calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos.

– Calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos:

30 – Martes 27 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 189

8419.19

— Los demás:

8419.19.10.00

— Con capacidad inferior o igual a 120 1

Aplica a sistemas solares prefabricados; y, colectores solares de placa plana y de vacío, para calentamiento de líquido a temperatura menor a 100°C.

8419.19.90

— Los demás:

8419.19.90.10

— Calentadores de agua de calentamiento instantáneo, no eléctricos ni de gas, capacidad superior a 120 litros

Aplica a sistemas solares prefabricados; y, colectores solares de placa plana y de vacío, para calentamiento de líquido a temperatura menor a 100°C.

8419.19.90.90

—Los demás

8419.50

– Intercambiadores de calor:

8419.50.90.00

— Los demás

Aplica a sistemas solares prefabricados; y, colectores solares de placa plana y de vacío, para calentamiento de líquido a temperatura menor a 100°C.

2.3 Este reglamento técnico no aplica a las partes destinadas a conformar o ensamblar un colector solar de placa plana o de vacío.

3. DEFINICIONES

3.1 Para los efectos de este reglamento técnico, se adoptan las definiciones contempladas en las normas NTE INEN 2507, EN 12976-1 y EN 12976-2 y, además las siguientes:

  1. Actividad de evaluación de la conformidad de primera parte. Actividad de evaluación de la conformidad que lleva a cabo la persona o la organización que provee el objeto.
  2. Actividad de evaluación de la conformidad de tercera parte. Actividad de evaluación de la conformidad que lleva a cabo una persona u organismo que es independiente de la persona u organización que provee el objeto y también de los intereses del usuario en dicho objeto.
  1. Certificado de conformidad. Documento emitido de conformidad con las reglas de un sistema de evaluación de la conformidad en el que se declara que un producto debidamente identificado es conforme con un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad.
  2. Colector solar. Dispositivo diseñado para absorber la radiación solar y transmitir la energía térmica así producida a un fluido portador que circula por su interior.
  3. Colectores solares de placa plana. Estos colectores poseen una cubierta transparente de vidrio o plástico que aprovecha el efecto invernadero, formado por una serie de tubos de cobre, los cuales expuestos al sol absorben la radiación solar y la transmiten al fluido que atraviesa su interior.
  4. Colectores solares de vacío. Colectores dotados de una doble cubierta envolvente, herméticamente cerrada, aislada del interior y del exterior, y en la cual se ha hecho el vacío. Su finalidad es la de reducir las pérdidas por convección.

3.1.7 Constancia de la certificación. Es un documento digital o físico emitido por el organismo de certificación

de producto después de la inspección o auditoría anual. En la inspección se realizan evaluaciones de seguimiento anuales, para verificar que el producto sigue cumpliendo los requisitos con los cuales se les realizó el otorgamiento de la certificación.

3.1.8 Consumidor o usuario. Toda persona natural o jurídica que como destinatario final adquiera, utilice o disfrute bienes o servicios, o bien reciba oferta para ello.

3.1.9 Proveedor. Toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que desarrolle actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución, alquiler o comercialización de bienes, así como prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa. Esta definición incluye a quienes adquieran bienes o servicios para integrarlos a procesos de producción

0 transformación, así como a quienes presten servicios públicos por delegación o concesión.

3.1.10 Sistema solar prefabricado (ver nota’). Un sistema de energía solar para preparación sólo de agua caliente, bien sea como un sistema compacto o un sistema partido. El sistema consiste en un único componente o un conjunto uniforme de componentes. Se fabrica bajo condiciones que se presumen uniformes y ofrecidas a la venta bajo un solo nombre comercial.

4. REQUISITOS DEL PRODUCTO

4.1 Los sistemas solares prefabricados objeto de este reglamento técnico deben cumplir con los requisitos establecidos en la norma EN 12976-1 o sus adopciones equivalentes.

1 Nota: Dispositivos de energía auxiliar para calentamiento de agua conectados en serie con el sistema solar prefabricado no se consideran partes del sistema. Las tuberías de la red de agua fría, así como las tuberías desde el sistema al sistema de energía auxiliar o a los puntos de consumo no se consideran partes del sistema. Las tuberías entre componentes del sistema solar prefabricado se consideran parte del sistema.

Registro Oficial N° 189 Martes 27 de febrero de 2018 – 31

4.2 Los colectores solares objeto de este reglamento técnico deben cumplir con los requisitos establecidos en la norma

NTEINEN2507.

5. REQUISITOS DE MARCADO, ETIQUETADO Y EMBALAJE

  1. El etiquetado de los sistemas solares prefabricados, sean de producción nacional o importados previamente a la importación, nacionalización y comercialización, debe cumplir con lo establecido en la norma EN 12976-1 o sus adopciones equivalentes, y además se debe indicar el tiempo de vida útil esperado.
  2. El marcado, etiquetado y embalaje de los colectores solares, sean de producción nacional o importados previamente a la importación, nacionalización y comercialización, debe cumplir con lo establecido en la norma NTEINEN 2507, y además se debe indicar el tiempo de vida útil esperado.
  3. La información del marcado, etiquetado y embalaje debe ser permanente, legible a simple vista, veraz y completa; la etiqueta a su vez se colocará en un lugar visible y de fácil acceso.

5.4 La información del marcado, etiquetado y embalaje debe estar en idioma español o inglés, sin perjuicio de que se pueda incluir esta información en otros idiomas.

5.5 En el caso de ser un producto importado. Adicionalmente, para la comercialización, los productos objeto de este reglamento técnico deben llevar una etiqueta firmemente adherida al producto o embalaje con la siguiente información:

  1. Razón social e identificación fiscal (RUC) del importador (ver nota2).
  2. Dirección comercial del importador.

5.6 En el producto o embalaje del producto sólo puede exhibirse una o más marcas de conformidad de tercera parte, emitida de acuerdo con la evaluación de la conformidad de producto. Todas las demás marcas de conformidad o declaraciones de conformidad de tercera parte, como aquéllas relacionadas con los sistemas de gestión de la calidad o ambiental y con los servicios, no debe exhibirse sobre un producto, embalaje de producto, o de ninguna forma que pueda interpretarse que denota la conformidad del producto.

6. MUESTREO

6.1 El muestreo para la evaluación de la conformidad de los productos objeto de este reglamento técnico, se debe realizar según los procedimientos o instructivos de muestreo establecidos por el organismo de evaluación de la conformidad.

2 Nota: La empresa que realiza la importación, se convierte en la responsable del producto dentro del Ecuador..

7. ENSAYOS PARA EVALUAR LA CONFORMIDAD

  1. Los métodos de ensayo utilizados para verificar la conformidad de los sistemas solares prefabricados objeto de este reglamento técnico son los establecidos en la norma EN 12976-2 o sus adopciones equivalentes.
  2. Los métodos de ensayo utilizados para verificar la conformidad de los colectores solares objeto de este reglamento técnico son los establecidos en la norma NTE INEN 2507.

8. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

  1. Norma NTE INEN 2507:2016, Rendimiento térmico de colectores solares. Requisitos y métodos de ensayo. (Resolución No. 16 436 de fecha 2016-10-27, publicada en el Registro Oficial No. 900 de fecha 2016-12-12).
  2. Norma EN 12976-1:2006. Sistemas solares térmicos y sus componentes. Sistemas prefabricados. Parte 1: Requisitos generales.
  3. Norma EN 12976-2:2006. Sistemas solares térmicos y sus componentes. Sistemas prefabricados. Parte 2: Métodos de ensayo.

8.4 Norma NTE INEN-ISO/IEC 17025, Requisitos generales para la competencia de laboratorios de calibración y ensayo. (Acuerdo Ministerial No. 06 039 de fecha 2006-01-12, publicado en el Registro Oficial No. 196 de fecha 2006-01-26).

8.5 Norma NTE INEN-ISO/IEC 17050-1, Evaluación de la Conformidad – Declaración de la conformidad del proveedor. Parte 1: Requisitos Generales. (Acuerdo Ministerial No. 06 041 de fecha 2006-01-12, publicado en el Registro Oficial No. 196 de fecha 2006-01-26).

8.6 Norma NTE INEN-ISO/IEC 17067, Evaluación de la conformidad. Fundamentos de certificación de productos y directrices aplicables a los esquemas de certificación de producto. (Resolución No. 14 161 de fecha 2014-04-29, publicada en el Registro Oficial No. 245 de fecha 2014- 05-14).

9. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

9.1 De conformidad con lo que establece la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y la Resolución 001-2013-CIMC con sus reformas, previo a la importación de bienes producidos fuera del país, o a la comercialización en el caso de producción nacional de los bienes sujetos a RTE, se debe demostrar el cumplimiento con el reglamento técnico ecuatoriano o la norma internacional de producto o la regulación técnica obligatoria equivalente, a través de un Certificado de Conformidad de Producto o Certificado de Inspección emitido por un Organismo acreditado o reconocido por el SAE o designado por el MIPRO en el país, o por aquellos que se hayan emitido en relación a los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo vigentes suscritos por Ecuador, en conformidad, a lo siguiente:

32 – Martes 27 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 189

  1. Para productos importados. Emitido por un organismo de certificación de producto acreditado, cuya acreditación sea reconocida por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano SAE, o por un organismo de certificación de producto designado conforme lo establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.
  2. Para productos fabricados a nivel nacional. Emitido por un organismo de certificación de producto acreditado por el SAE o designado conforme lo establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

9.2 Para la demostración de la conformidad de los productos contemplados en este reglamento técnico, los fabricantes nacionales e importadores deberán demostrar su cumplimiento a través de la presentación del certificado de conformidad según las siguientes opciones:

9.2.1 Certificado de conformidad de producto según el esquema de certificación la (aprobación de tipo o modelo) establecido en la norma NTE INEN-ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificación de producto [ver numeral 9.1, literales a) y b) de este reglamento técnico]. Al certificado de conformidad de producto según el esquema de certificación la se debe adjuntar:

  1. Los informes de ensayos de tipo inicial (y adicionales en caso de cambio en el modelo) asociados al certificado de conformidad, realizados por un laboratorio de ensayos acreditado, cuya acreditación sea reconocida por el SAE, o evaluado por el organismo certificador de producto acreditado; en este último caso se deberá también adjuntar el informe de evaluación del laboratorio de acuerdo con la norma NTE INEN-ISO/ IEC 17025, el cual no debe exceder de los doce meses a la fecha de presentación;
  2. Una constancia actualizada de la certificación emitida por el organismo de certificación de producto después de la inspección anual, la cual se pueda evidenciar o verificar por cualquier medio; y,
  3. La evidencia de cumplimiento con los requisitos de marcado, etiquetado y embalaje del producto establecido en el presente reglamento técnico, emitido por el organismo de certificación de producto o por el fabricante cuando existan desviaciones nacionales; y, cuando aplique, el detalle que exprese el significado de la codificación utilizada en el marcado y rotulado del producto.

9.2.2 Certificado de conformidad de producto según el esquema de certificación 5, establecido en la norma NTE INEN-ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificación de producto [ver numeral 9.1, literales a) y b) de este Reglamento Técnico]. Al certificado de conformidad de producto, según el esquema de certificación 5 además se debe adjuntar:

a) Una constancia actualizada de la certificación emitida por el organismo de certificación de producto después de la inspección anual, la cual se pueda evidenciar o verificar por cualquier medio; y,

  1. La evidencia de cumplimiento con los requisitos de marcado, etiquetado y embalaje del producto establecidos en el presente reglamento técnico, emitido por el organismo de certificación de producto; y, cuando aplique, el detalle que exprese el significado de la codificación utilizada en el marcado, etiquetado y embalaje; y,
  2. El Registro de Operadores, establecido mediante Acuerdos Ministeriales No. 14 114 del 24 de enero de 2014 y No. 16 161 del 07 de octubre de 2016.

9.2.3 Certificado de conformidad de primera parte según la norma NTE INEN-ISO/IEC 17050-1, expedido por el fabricante o distribuidor mayorista oficial autorizado por el fabricante, debidamente legalizado por la autoridad competente, que certifique que el producto cumple con este reglamento técnico; lo cual debe estar sustentado con la presentación de certificados de conformidad o informes de ensayos de acuerdo con las siguientes alternativas:

  1. Certificado de marca de conformidad de producto con las normas de referencia de este reglamento técnico, emitido por un organismo de certificación de producto de tercera parte, por ejemplo: Certificado de Conformidad con Marcado CE, entre otros, que se puedan verificar o evidenciar por cualquier medio. Al certificado de conformidad se debe adjuntar una constancia de la certificación emitida por el organismo de certificación de producto después de la inspección anual. La marca de conformidad de producto deberá estar sobre el producto; o,
  2. Informe de ensayos de tipo inicial (y adicionales en caso de cambio en el modelo), emitido por un laboratorio de ensayos acreditado cuya acreditación sea reconocida por el SAE; e informe de ensayos de rutina realizados por el fabricante de acuerdo al plan de control de producción del mismo, y que demuestre trazabilidad técnica con el informe de ensayos tipo emitido por el laboratorio de ensayos acreditado. La fecha del informe de ensayos no debe ser mayor en treinta y seis meses a la fecha de presentación; o,
  3. Informe de ensayos de tipo inicial (y adicionales en caso de cambio en el modelo), emitido por un laboratorio de ensayos de tercera parte que demuestre competencia técnica con la norma NTE INEN-ISO/IEC 17025, la cual se pueda verificar o evidenciar por cualquier medio; e informe de ensayos de rutina realizados por el fabricante de acuerdo al plan de control de producción del mismo, y que demuestre trazabilidad técnica con el informe de ensayos de tipo emitido por el laboratorio de ensayos de tercera parte. La fecha del informe de ensayos tipo no debe ser mayor en treinta y seis meses a la fecha de presentación.

Para el numeral 9.2.3, el importador además debe adjuntar la evidencia del cumplimiento con los requisitos de marcado, etiquetado y embalaje del producto establecidos en este reglamento técnico, emitida por el organismo de certificación de producto [ver numeral 9.2.3 literal a)] o, por el laboratorio de ensayos [ver numeral 9.2.3 literales

Registro Oficial N° 189 Martes 27 de febrero de 2018 – 33

b) y c)] o, por el fabricante cuando existan desviaciones nacionales, y cuando aplique, adjuntar el detalle que exprese el significado de la codificación utilizada en el marcado, etiquetado y embalaje del producto; y, el Registro de Operadores establecido mediante Acuerdos Ministeriales No. 14 114 del 24 de enero de 2014 y No. 16 161 del 07 de octubre de 2016.

En este caso, previo a la nacionalización de la mercancía, el INEN o las Autoridades de Vigilancia y Control competentes, se reservan el derecho de realizar el muestreo, ensayos e inspección del marcado, etiquetado y embalaje, de conformidad con este reglamento técnico, en cualquier momento, a cuenta y a cargo del fabricante o importador del producto.

  1. El certificado de conformidad de primera parte se aceptará hasta que existan organismos de certificación de producto y laboratorios de ensayo, acreditados o designados en el país de destino, o acreditado en el país de origen, cuya acreditación sea reconocida por el SAE.
  2. Los productos de fabricación nacional que cuenten con Sello de Calidad INEN no están sujetos al requisito de certificado de conformidad para su comercialización.

9.5 Los certificados de conformidad de producto e informes de ensayos deben estar en idioma español o inglés, o en ambos idiomas.

9.6 La demostración de la conformidad, mediante la aplicación de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, Convenios de Facilitación al Comercio o cualquier otro instrumento legal que el Ecuador haya suscrito con algún país y que éste haya sido ratificado, las condiciones establecidas en aquellos, prevalecerán sobre las opciones de evaluación de la conformidad establecidas en el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad del presente reglamento técnico ecuatoriano. Los proveedores deberán asegurarse que el producto cumpla en todo momento con los requisitos establecidos en este reglamento técnico y que los expedientes con las evidencias de tales cumplimientos deben ser mantenidos por un plazo de siete (7) años, en poder del proveedor.

10. AUTORIDAD DE VIGILANCIA Y CONTROL

10.1 De conformidad con lo que establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad, MIPRO y las instituciones del Estado que, en función de sus leyes constitutivas tengan facultades de fiscalización y supervisión, son las autoridades competentes para efectuar las labores de vigilancia y control del cumplimiento de los requisitos de este reglamento técnico y, demandarán de los fabricantes nacionales e importadores de los productos contemplados en este reglamento técnico, la presentación de los certificados de conformidad respectivos.

10.2 La autoridad de vigilancia y control se reserva el derecho de verificar el cumplimiento con el presente reglamento técnico, en cualquier momento. Los costos por

la inspección y ensayo que se generen por la utilización de los servicios de un organismo de evaluación de la conformidad acreditado por el SAE o Designado por el MIPRO, serán asumidos por el fabricante si el producto es nacional o por el importador si el producto es importado.

10.3 Las autoridades de vigilancia del mercado ejercerán sus funciones de manera independiente, imparcial y objetiva, y dentro del ámbito de sus competencias.

11. RÉGIMEN DE SANCIONES

11.1 Los proveedores de estos productos que incumplan con lo establecido en este reglamento técnico recibirán las sanciones previstas en la Ley 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes, según el riesgo que implique para los usuarios y la gravedad del incumplimiento.

12. RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

12.1 Los organismos de certificación, laboratorios o demás instancias que hayan extendido certificados de conformidad o informes de laboratorio erróneos o que hayan adulterado deliberadamente los datos de los ensayos de laboratorio o de los certificados, tendrán responsabilidad administrativa, civil, penal y/o fiscal de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes.

13. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO TÉCNICO

13.1 Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones de este Reglamento Técnico Ecuatoriano, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, lo revisará en un plazo no mayor a cinco (5) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, para incorporar avances tecnológicos o requisitos adicionales de seguridad para la protección de la salud, la vida y el ambiente, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización-INEN, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la PRIMERA REVISIÓN del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 152 (IR) «RENDIMIENTO TÉRMICO DE SISTEMAS SOLARES PREFABRICADOS Y COLECTORES SOLARES» en la página web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec).

ARTÍCULO 3.- Este reglamento técnico reemplaza al RTE INEN 152:2015 y Modificatoria 1:2014; y, entrará en vigencia transcurridos ciento ochenta días (180) calendario desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNIQÚESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

34 – Martes 27 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 189

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 25 de enero de 2018.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC­TIVIDAD.- CERTIFICA.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 29 de enero de 2018.-Firma: Ilegible.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 037

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio – OMC, se publicó en el Registro Oficial Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio-AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás Miembros;

Que, se deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC;

Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el «Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología», modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que, la Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina establece las «Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad manifiesta: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: «Sustituyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011; las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante Resolución No. 14 350 del 30 de julio de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 320 del 27 de agosto de 2014, se oficializó con el carácter de Obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 141 «Requisitos de seguridad y eficiencia energética para transformadores de distribución «, el mismo que entraba en vigencia el 26 de octubre de 2014;

Que, mediante Resolución No. 14 457 del 08 de octubre de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 367 del 04 de noviembre de 2014, se oficializó el cambio de entrada en vigencia (Modificatoria 1) del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 141 «Requisitos de seguridad y eficiencia energética para transformadores de distribución «; para el 08 de octubre de 2014;

Que, el inciso primero del Artículo 29 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad manifiesta: «La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas;

Que, mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. REG-0252 de fecha de 12 de enero de 2018, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Primera Revisión del reglamento materia de esta resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Primera Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 141 (IR) «Requisitos de seguridad y eficiencia energética para transformadores de distribución «;

Registro Oficial N° 189 Martes 27 de febrero de 2018 – 35

Que, de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento General, el Ministerio de Industrias y Productividad, es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar la Primera Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 141 (IR) «Requisitos de seguridad y eficiencia energética para transformadores de distribución»; mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar los proyectos de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Primera Revisión del siguiente: REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 141 (IR) «REQUISITOS DE SEGURIDAD Y EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA TRANSFORMADORES DE DISTRIBUCIÓN»

1. OBJETO

1.1 Este reglamento técnico establece los requisitos de seguridad y eficiencia energética que deben cumplir

los transformadores de distribución, previamente a la importación, nacionalización y comercialización del producto nacional e importado, con el objetivo de prevenir los riesgos para la vida y la seguridad de las personas, el medio ambiente, y el empleo de prácticas que pueden inducir a error a los usuarios.

2. CAMPO DE APLICACIÓN

2.1 El presente reglamento técnico, se aplica a los siguientes transformadores de distribución tipo: poste, subestación, pedestal (padmounted), sumergibles y secos, que se comercialicen en el Ecuador, sean de fabricación nacional o importados:

2.1.1 Transformadores monofásicos de distribución tipo poste, subestación, pedestal (padmounted) y sumergibles autoenfriados en líquido aislante y tipo secos, de potencia desde 3 kVA, hasta 167 kVA, clase de aislamiento en medio voltaje (MV) < 34,5 kV y en bajo voltaje (BV) < 1.2 kV.

2.1.2 Transformadores trifásicos de distribución tipo poste, subestación, pedestal (padmounted) y sumergibles autoenfriados en líquido aislante y tipo secos, de potencia desde 15 kVA, hasta 2000 kVA, clase de aislamiento en medio voltaje (MV) < 34,5 kV y en bajo voltaje (BV) <

1.2 kV.

2.2 De conformidad con los objetivos legítimos del país, se prohibe la importación y comercialización de transformadores de distribución usados, remanufacturados, reconstruidos, reparados o repotenciados.

2.3 Los productos contemplados en el presente reglamento técnico se encuentran comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria:

CLASIFICACIÓN

DESCRIPCIÓN

OBSERVACIÓN

85.04

Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por ejemplo: rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción).

– Transformadores de dieléctrico líquido:

8504.21

— De potencia inferior o igual a 650 kVA:

— De potencia inferior o igual a 10 kVA:

8504.21.19.00

— Los demás

Aplica a transformadores de distribución tipo poste, subestación, pedestal (padmounted) y sumergibles autoenfriados en líquido aislante, de potencia desde 3 kVA, hasta 10 kVA monofásicos.

36 – Martes 27 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 189

8504.21.90.00

— Los demás

Aplica a transformadores de distribución tipo poste, subestación, pedestal (padmounted)y sumergibles autoenfriados en líquido aislante, de potencia:

– Mayor a 10 kVA, hasta 167 kVA
monofásicos; y,

– Desde 15 kVA, hasta 650 kVA trifásicos.

8504.22

—De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 10.000 kVA:

8504.22.10.00

— De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 1.000 kVA

Aplica a transformadores de distribución tipo poste, subestación, pedestal (padmounted) y sumergibles autoenfriados en líquido aislante, de potencia hasta 1000 kVA trifásicos.

8504.22.90.00

— Los demás

Aplica a transformadores de distribución tipo poste, subestación, pedestal (padmounted) y sumergibles autoenfriados en líquido aislante, de potencia hasta 2000 kVA trifásicos.

– Los demás transformadores:

8504.32

— De potencia superior a 1 kVA pero inferior o igual a 16kVA:

8504.32.10.00

— De potencia superior a 1 kVA pero inferior o igual a 10 kVA

Aplica a transformadores de distribución tipo poste, subestación, pedestal (padmounted) y sumergibles autoenfriados en líquido aislante y tipo secos, de potencia desde 3 kVA, hasta 10 kVA monofásicos.

8504.32.90.00

— Los demás

Aplica a transformadores de distribución tipo poste, subestación, pedestal (padmounted) y sumergibles autoenfriados en líquido aislante y tipo secos, de potencia mayor a 10 kVA hasta 16 kVA monofásicos y trifásicos.

8504.33.00.00

— De potencia superior aló kVA pero inferior o igual a 500 kVA

Aplica a transformadores de distribución tipo poste, subestación, pedestal (padmounted) y sumergibles autoenfriados en líquido aislante y tipo secos, de potencia hasta 167 kVA monofásicos y hasta 500 kVA trifásicos.

8504.34

— De potencia superior a 500 kVA:

8504.34.10.00

— De potencia inferior o igual a 1.600 kVA

Aplica a transformadores de distribución tipo poste, subestación, pedestal (padmounted) y sumergibles autoenfriados en líquido aislante y tipo secos, de potencia hasta 1600 kVA trifásicos.

8504.34.20.00

— De potencia superior a 1.600 kVA pero inferior o igual a 10.000 kVA

Aplica a transformadores de distribución tipo poste, subestación, pedestal (padmounted) y sumergibles autoenfriados en líquido aislante y tipo secos, de potencia hasta 2000 kVA trifásicos.

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2.4 independientemente de la clasificación arancelaria asignada, si el producto puede ser clasificado como un transformador de distribución, este debe demostrar su conformidad con el presente reglamento técnico.

3. DEFINICIONES

3.1 Para los efectos de este reglamento técnico, se adoptan las definiciones contempladas en la Norma NTE INEN 2110 y las que a continuación se detallan:

  1. Actividad de evaluación de la conformidad de primera parte. Actividad de evaluación de la conformidad que lleva a cabo la persona o la organización que provee el objeto.
  2. Actividad de evaluación de la conformidad de tercera parte. Actividad de evaluación de la conformidad que lleva a cabo una persona u organismo que es independiente de la persona u organización que provee el objeto y también de los intereses del usuario en dicho objeto.
  1. Certificado de conformidad. Documento emitido de conformidad con las reglas de un sistema de evaluación de la conformidad en el que se declara que un producto debidamente identificado es conforme con un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad.
  2. Constancia de la certificación. Es un documento digital o físico emitido por el organismo de certificación de producto después de la inspección o auditoría anual. En la inspección se realizan evaluaciones de seguimiento anuales, para verificar que el producto sigue cumpliendo los requisitos con los cuales se les realizó el otorgamiento de la certificación.

3.1.5 Consumidor o usuario. Toda persona natural o jurídica que como destinatario final adquiera, utilice o disfrute bienes o servicios, o bien reciba oferta para ello.

3.1.6 Eficiencia. La eficiencia expresada en por ciento, es la relación que existe entre la potencia real de salida con respecto a la potencia real de entrada, donde la potencia real de salida es igual a la capacidad nominal del transformador.

  1. Proveedor. Toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que desarrolle actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución, alquiler o comercialización de bienes, así como prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa. Esta definición incluye a quienes adquieran bienes o servicios para integrarlos a procesos de producción o transformación, así como a quienes presten servicios públicos por delegación o concesión.
  2. Prueba tipo. La efectuada por el fabricante a un transformador representativo de una serie de transformadores de valores iguales e igual constitución, con el fin de demostrar el cumplimiento de las normas (ver nota1).

1 Nota: Se considera que un transformador es representativo de otros, si es completamente idéntico en características y constitución; sin embargo la prueba tipo puede considerarse válida si es hecho sobre un transformador que tenga pequeñas desviaciones sobre los otros, estas desviaciones serán objeto de acuerdo entre comprador y fabricante.

3.1.9 Prueba de rutina. Debe realizarse a cada transformador en forma individual, para verificar que el producto cumpla con las especificaciones de diseño.

3.1.10 Prueba especial. Prueba diferente a las de rutina, acordado entre fabricante y comprador y exigible solo en el contrato particular.

3.1.11 Transformador de distribución tipo pedestal. Conjunto formado por un transformador de distribución con un gabinete integrado en el cual se incluyen accesorios para conectarse en sistemas de distribución subterránea, este conjunto está destinado para instalarse en un pedestal y para servicio en intemperie.

  1. Transformador de distribución tipo poste. Es aquel transformador de distribución que por su configuración externa está dispuesto en forma adecuada para sujetarse o instalarse en un poste o en alguna estructura similar.
  2. Transformador de distribución tipo subestación. Es aquel transformador de distribución que por su configuración externa está dispuesto en forma adecuada para ser instalado en una plataforma, cimentación o estructura similar y su acceso está limitado por un área restrictiva.
  3. Transformador de distribución tipo sumergible. Es aquel transformador de distribución que por su configuración externa está dispuesto en forma adecuada para ser instalado en un pozo o bóveda y que está expuesto a sufrir inundaciones.
  4. Transformador tipo seco. Aquel en el cual el núcleo y los devanados no están sumergidos en un líquido aislante.

4. REQUISITOS DEL PRODUCTO

4.1 Los transformadores de distribución objeto de este reglamento técnico deben cumplir con las disposiciones generales establecidas en la Norma NTE INEN 2120, además de las siguientes:

4.1.1 Los transformadores de distribución deben corresponder a las características y clasificación de acuerdo con las condiciones locales del Sistema Eléctrico Ecuatoriano.

  1. El diseño y la fabricación de los transformadores deben ser tal que estos operen con seguridad y no generen peligro o riesgo para las personas, siempre que se utilicen en condiciones normales de funcionamiento, tal y como se define en el presente reglamento técnico.
  2. Instalación. El montaje se hará de acuerdo a la homologación técnica de unidades de propiedad del sistema de distribución, Sección 2, Manual de Unidades de Construcción, Publicadas por el Ministerio de Electricidad y Energías Renovables, MEER; en caso de no estar normado por este organismo, la instalación se lo realizará conforme a las normas internas de cada empresa eléctrica distribuidora.

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4.2 Los transformadores de distribución objeto de este reglamento técnico deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Los transformadores monofásicos de distribución tipo poste, subestación y sumergibles autoenfriados en líquido aislante, deben cumplir con los requisitos establecidos en las Normas NTE INEN 2120 y NTE INEN2114.
  2. Los transformadores monofásicos de distribución tipo pedestal (padmounted) autoenfriados en líquido aislante, deben cumplir con los requisitos establecidos en las Normas NTE INEN 2120 y NTE INEN 2683.
  3. Los transformadores monofásicos de distribución tipo secos, deben cumplir con los requisitos establecidos en la Norma NTE INEN 2120.
  4. Los transformadores trifásicos de distribución tipo poste, subestación y sumergibles autoenfriados en líquido aislante, deben cumplir con los requisitos establecidos en las Normas NTE INEN 2120 y NTE INEN 2115.
  5. Los transformadores trifásicos de distribución tipo pedestal autoenfriados en líquido aislante, deben cumplir con los requisitos establecidos en las Normas NTE INEN 2120 y NTE INEN 2684.
  6. Los transformadores trifásicos de distribución tipo secos, deben cumplir con los requisitos establecidos en la Norma NTE INEN 2120.

4.3 Especificaciones de eficiencia energética

4.3.1 Los transformadores monofásicos y trifásicos de distribución tipo poste, subestación, pedestales (padmounted) y sumergibles autoenfriados en líquido aislante, objeto de este reglamento técnico, deben cumplir con los valores de eficiencia especificados en la tabla 1.

TABLA 1. Eficiencias mínimas permitidas para los transformadores de distribución

(Eficiencia en %)

ALIMENTACIÓN

POTENCIA NOMINAL (kVA)

CLASE DE AISLAMIENTO

MV ≤ 25 kV

25kV < MV ≤ 34,5 kV

M

O

N

O

3

97,42

5

97,88

10

98,30

F

Á

S

I

C O

S

15

98,48

97,63

25

98,65

98,02

37,5

98,76

98,28

50

98,83

98,43

75

98,93

98,63

100

99,00

98,76

167

99,10

98,95

T

R

I

F

Á

S

I

C

O

S

15

97,79

30

98,17

45

98,32

50

98,35

60

98,41

75

98,47

98,01

100

98,55

112,5

98,58

98,19

125

98,60

150

98,65

98,31

160

98,59

200

98,66

225

98,69

98,46

250

98,72

300

98,77

98,56

350

98,80

400

98,82

98,65

500

98,86

98,71

630

98,89

98,78

750

98,92

98,83

800

98,93

98,84

1000

98,94

98,85

1250

98,98

98,90

1 500

99,01

1600

99,02

98,96

2 000

99,04

99,00

NOTA: Los transformadores de distribución con capacidades no contempladas en esta tabla deben ser calculadas con la fórmula especificada en el numeral 7.2.2.

4.3.2 Para los transformadores monofásicos y trifásicos de distribución tipo poste, subestación, pedestales (padmounted) y, sumergibles autoenfriados en líquido aislante objeto de este reglamento técnico, las pérdidas en vacío y debidas a la carga expresadas en vatios, al voltaje, frecuencia y corriente eléctricas nominales no deben

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exceder los valores máximos establecidos en las Normas NTE INEN 2114 o NTE INEN 2115, según corresponda al producto.

5. REQUISITOS DE ROTULADO

  1. Todos los transformadores sean de producción nacional o importados, previamente a la importación, nacionalización y comercialización, deben ir acompañados de la información técnica adecuada. Adicionalmente los transformadores y su embalaje deben incorporar advertencias para su correcto uso, instalación y mantenimiento. Toda la información debe estar redactada en idioma español, en términos comprensibles y legibles, sin perjuicio que además se expresen en otros idiomas.
  2. Placa de características

5.2.1 La placa de características debe estar localizada según las Normas NTE INEN 2139 y NTE INEN 2140, debe estar impresa en bajo o en alto relieve.

5.2.2 La placa de características debe contener toda la información especificada en la Norma NTE INEN 2130; además debe incluir la eficiencia energética en porcentaje (%).

  1. Se debe incluir además en la placa de características, el material con el cual está fabricado el bobinado (cobre, Cu o aluminio, Al).
  2. En la placa de características, se debe indicar el país de origen.
  3. La placa de características debe constar en idioma español, pudiendo adicionalmente estar en otros idiomas.
  1. El logotipo del fabricante deberá estar marcado en el transformador en bajo o en alto relieve, en forma visible y legible.
  2. En la parte frontal del transformador debe constar su potencia nominal en kVA, en números arábigos, tipo Arial, de 70 mm de altura y se hará en pintura indeleble de larga duración, negra o azul eléctrico para transformadores tipo poste, subestación, sumergibles auto enfriados en líquido aislante y tipo secos; y, amarilla o blanca para transformadores tipo pedestal (padmounted).

5.5 Previo a la nacionalización y comercialización, los transformadores de distribución objeto de este reglamento técnico deben contar con una etiqueta adicional en el producto o embalaje con la siguiente información:

  1. Razón social e identificación fiscal (RUC) del fabricante o del importador (ver nota2), según sea el caso.
  2. Dirección comercial del fabricante o del importador según sea el caso.

2 Nota: La empresa que realiza la importación, se convierte en la responsable del producto dentro del Ecuador.

5.6. Sólo puede exhibirse en el producto o embalaje del producto una marca de conformidad de tercera parte, emitida de acuerdo con la evaluación de la conformidad de producto. Todas las demás marcas de conformidad o declaraciones de conformidad de tercera parte, como aquéllas relacionadas con los sistemas de gestión de la calidad o ambiental y con los servicios, no debe exhibirse sobre un producto, embalaje de producto, o de ninguna forma que pueda interpretarse que denota la conformidad del producto.

6. MUESTREO

6.1 El muestreo para verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente reglamento técnico, se debe realizar de acuerdo a los planes de muestreo establecidos por el organismo de evaluación de la conformidad.

7. ENSAYOS PARA EVALUAR LA CONFORMIDAD

7.1 Ensayos para verificar el cumplimiento de los requisitos

  1. Los métodos de ensayo utilizados para verificar el cumplimiento de los requisitos de los transformadores monofásicos de distribución tipo poste, subestación y sumergibles autoenfriados en líquido aislante, objeto de este reglamento técnico son los establecidos en las Normas NTE INEN 2120 y NTE INEN 2114.
  2. Los métodos de ensayo utilizados para verificar el cumplimiento de los requisitos de los transformadores monofásicos de distribución tipo pedestal autoenfriados en líquido aislante, objeto de este reglamento técnico son los establecidos en las Normas NTE INEN 2120 y NTE INEN 2683.
  3. Los métodos de ensayo utilizados para verificar el cumplimiento de los requisitos de los transformadores monofásicos de distribución tipo secos, objeto de este reglamento técnico son los establecidos en la Norma NTE INEN 2120.
  4. Los métodos de ensayo utilizados para verificar el cumplimiento de los requisitos de los transformadores trifásicos de distribución tipo poste, subestación y sumergibles autoenfriados en líquido aislante, objeto de este reglamento técnico son los establecidos en las Normas NTE INEN 2120 y NTE INEN 2115.
  5. Los métodos de ensayo utilizados para verificar el cumplimiento de los requisitos de los transformadores trifásicos de distribución tipo pedestal autoenfriados en líquido aislante, objeto de este reglamento técnico son los establecidos en las Normas NTE INEN 2120 y NTE INEN 2684.
  6. Los métodos de ensayo utilizados para verificar el cumplimiento de los requisitos de los transformadores trifásicos de distribución tipo secos, objeto de este reglamento técnico son los establecidos en la Norma NTE INEN 2120.

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7.2 Métodos de ensayo aplicables a eficiencia energética

7.2.1 Para verificar el cumplimiento de la eficiencia energética establecida en el numeral 4.3, los transformadores monofásicos y trifásicos de distribución tipo poste, subestación, pedestal (padmounted) y sumergibles autoenfriados en líquido aislante, objeto de este reglamento técnico, deberán cumplir con lo siguiente:

7.2.1.1 Para las pruebas de pérdidas en vacío, los transformadores de distribución monofásicos y trifásicos tipo poste, subestación, pedestal (padmounted) y sumergibles autoenfriados en líquido aislante deben cumplir con lo establecido en las Normas NTE INEN 2113 y NTE INEN 2111.

7.2.1.2 Para las pruebas de pérdidas debidas a la carga, los transformadores de distribución monofásicos y trifásicos tipo poste, subestación, pedestal (padmounted) y sumergibles autoenfriados en líquido aislante deben cumplir con lo establecido en las Normas NTE PNEN 2116 y NTE INEN 2111.

7.2.2 Cálculo de la eficiencia. Para la determinación de la eficiencia se deben considerar las pérdidas en vacío y debidas a la carga, referidas a un factor de carga (FC) del 80 %, derivadas de la medición de las pérdidas al 100 % de la carga y corregidas (a 85 °C) y un factor de potencia unitario de acuerdo a la fórmula siguiente:

En donde:

%E = Eficiencia en porcentaje

FC = Factor de carga

Pn = kVA (capacidad nominal)

Po = Pérdidas en vacío a temperatura ambiente, W

Pc = Pérdidas debidas a la carga a temperatura de referencia (a 85 °C), W y

T = Factor de corrección para las pérdidas de carga a 70 °C (0,952332)

NOTA: La capacidad nominal (voltamperes) debe estar en función de los valores de voltaje, frecuencia y corriente eléctricos nominales que se utilizaron para el cálculo de las pérdidas y considerando un factor de potencia unitario.

8. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

8.1 Norma NTE INEN 2110:2013, Transformadores. Definiciones. (Resolución No. 13 091 de fecha 2013-04-30, publicada en el Registro Oficial No. 7 de fecha 2013-06-04).

8.2 Norma NTE INEN 2111:2013, Transformadores de Distribución. Pruebas eléctricas. (Resolución No. 13 091 de fecha 2013-04-30, publicada en el Registro Oficial No. 7 de fecha 2013-06-04).

  1. Norma NTE INEN 2113:2013, Transformadores. Determinación de pérdidas y corriente sin carga. (Resolución No. 13 091 de fecha 2013-04-30, publicada en el Registro Oficial No. 7 de fecha 2013-06-04).
  2. Norma NTE INEN 2114:2004, Transformadores monofásicos de corriente sin carga, pérdidas y voltaje de cortocircuito. (Acuerdo Ministerial No. 04 081 de fecha 2004-02-11, publicada en el Registro Oficial No. 287 de fecha 2004-03-08).
  3. Norma NTE INEN 2115:2004, Transformadores de distribución nuevos trifásicos. Valores de corriente sin carga, pérdidas y voltaje de cortocircuito. (Acuerdo Ministerial No. 04 082 de fecha 2004-02-11, publicada en el Registro Oficial No. 287 de fecha 2004-03-08).
  4. Norma NTE INEN 2116:2013, Transformadores. Impedancia y pérdidas con carga. (Resolución No. 13 091 de fecha 2013-04-30, publicada en el Registro Oficial No. 7 de fecha 2013-06-04).
  5. Norma NTE INEN 2120:1998, Transformadores. Requisitos. (Acuerdo Ministerial No. 182 de fecha 1998-03-18, publicada en el Registro Oficial No. 286 de fecha 1998-03-30).

8.8 Norma NTE INEN 2130:2013, Transformadores. Placa de características. (Resolución No. 13091 de fecha 2013- 04-30, publicada en el Registro Oficial No. 7 de fecha 2013-06-04).

8.9 Norma NTE INEN 2132:2013, Transformadores de distribución. Transformadores reparados y reconstruidos. Requisitos. (Resolución No. 13 091 de fecha 2013-04-30, publicada en el Registro Oficial No. 7 de fecha 2013-06- 04).

8.10 Norma NTE INEN 2139:2013, Transformadores monofásicos. Accesorios. (Resolución No. 13 091 de fecha 2013-04-30, publicada en el Registro Oficial No. 7 de fecha 2013-06-04).

  1. Norma NTE INEN 2683:2014, Transformadores de distribución monofásicos tipo pedestal, auto refrigerados Requisitos. (Resolución No. 13 323 de fecha 2013-09-13, publicada en el Registro Oficial No. 218 de fecha 2014-04-03).
  2. Norma NTE INEN 2684:2013, Transformadores de distribución trifásicos tipo pedestal, auto refrigerados. Requisitos. (Resolución No. 13 355 de fecha 2013-10-15, publicada en el Registro Oficial No. 115 de fecha 2013-11-04).
  3. Norma NOM-002-SEDE/ENER-2014, Requisitos de seguridad y eficiencia energética para transformadores de distribució.

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8.14 Norma NTE INEN-ISO/IEC 17025:2006, Requisitos generales para la competencia de laboratorios de calibración y ensayo. (Acuerdo Ministerial No. 06 039 de fecha 2006-01-12, publicado en el Registro Oficial No. 196 de fecha 2006-01-26).

8.15 Norma NTE INEN-ISO/IEC 17050-1:2006, Evaluación de la Conformidad – Declaración de la conformidad del proveedor. Parte 1: Requisitos Generales. (Acuerdo Ministerial No. 06 041 de fecha 2006-01-12, publicado en el Registro Oficial No. 196 de fecha 2006- 01-26).

8.16 Norma NTE INEN-ISO/IEC 17067:2014, Evaluación de la conformidad. Fundamentos de certificación de productos y directrices aplicables a los esquemas de certificación de producto. (Resolución No. 14 161 de fecha 2014-04-29, publicada en el Registro Oficial No. 245 de fecha 2014-05-14).

9. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

9.1 De conformidad con lo que establece la Ley No. 2007- 76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y la Resolución 001-2013-CIMC con su modificaciones; previamente a la importación y comercialización de los productos nacionales e importados contemplados en este reglamento técnico, los fabricantes e importadores deben demostrar el cumplimiento a través de un certificado de conformidad de producto, expedido por un organismo de certificación de producto acreditado o designado en el país, o por aquellos que se hayan emitido en relación a los acuerdos vigentes de reconocimiento mutuo con el país, de acuerdo a lo siguiente:

  1. Para productos importados. Emitido por un organismo de certificación de producto acreditado, cuya acreditación sea reconocida por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano, SAE, o por un organismo de certificación de producto designado conforme lo establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.
  2. Para productos fabricados a nivel nacional. Emitido por un organismo de certificación de producto acreditado por el SAE o designado conforme lo establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

9.2 Para la demostración de la conformidad de los productos contemplados en este reglamento técnico, los fabricantes nacionales e importadores deberán demostrar su cumplimiento a través de la presentación del certificado de conformidad, según las siguientes opciones:

9.2.1 Certificado de conformidad de producto según el Esquema de Certificación la (aprobación de modelo o tipo) establecido en la Norma NTE INEN-ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificación de producto [ver numeral 9.1, literales a) y b) de este reglamento técnico]. Al certificado de conformidad de producto según el esquema de certificación la se debe adjuntar:

  1. Los informes de ensayos tipo inicial (y adicionales en caso de cambio en el modelo) del producto asociados al certificado de conformidad, realizados por un laboratorio de ensayos acreditado, cuya acreditación sea reconocida por el SAE, o evaluado por el organismo certificador de producto acreditado; en este último caso se deberá también adjuntar el informe de evaluación del laboratorio de ensayos de acuerdo con la Norma NTE INEN-ISO/IEC 17025, el cual no debe exceder de los doce meses a la fecha de presentación;
  2. Una constancia actualizada del mantenimiento de la certificación emitida por el organismo de certificación de producto después de la inspección anual, la cual se pueda verificar o evidenciar por cualquier medio; y,
  3. La evidencia de cumplimiento con los requisitos de rotulado del producto establecido en el presente reglamento técnico, emitido por el organismo de certificación de producto o por el fabricante cuando existan desviaciones nacionales; y cuando aplique, el detalle que exprese el significado de la codificación utilizada en el rotulado.

9.2.2 Certificado de Conformidad de producto según el Esquema de Certificación 5, establecido en la Norma NTE INEN-ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificación de producto [ver numeral 9.1, literales a) y b) de este reglamento técnico]. Al certificado de conformidad de producto, según el esquema de certificación 5 además se debe adjuntar:

  1. Una constancia del mantenimiento de la certificación emitida por el organismo de certificación de producto después de la inspección anual, la cual se pueda evidenciar o verificar por cualquier medio;
  2. La evidencia de cumplimiento con los requisitos de rotulado del producto establecidos en el presente reglamento técnico, emitido por el organismo de certificación de producto o por el fabricante cuando existan desviaciones nacionales y, cuando aplique, el detalle que exprese el significado de la codificación utilizada en el rotulado; y,
  3. El Registro de Operadores, establecido mediante Acuerdos Ministeriales No. 14 114 de 24 de enero de 2014 y No. 16 161 de 07 de octubre de 2016.

9.2.3 Certificado de Conformidad de Primera Parte según la Norma NTE INEN-ISO/IEC 17050-1, expedido por el fabricante o distribuidor mayorista oficial autorizado por el fabricante, debidamente legalizado por la Autoridad competente, que certifique que el producto cumple con este reglamento técnico, lo cual debe estar sustentado con la presentación de certificados de conformidad o informes de ensayos de acuerdo con las siguientes alternativas:

a) Certificado de marca de conformidad de producto con las normas de referencia de este reglamento técnico o su equivalente, emitido por un organismo de certificación de producto de tercera parte, el cual se pueda verificar o evidenciar por cualquier medio. Al

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certificado de marca de conformidad se debe adjuntar una constancia actualizada del mantenimiento de la certificación emitida por el organismo de certificación de producto después de la inspección anual. La marca de conformidad de producto deberá estar en el producto; o,

  1. Informe de ensayos de tipo inicial (y adicionales en caso de cambio en el modelo), emitido por un laboratorio de ensayos acreditado, cuya acreditación sea reconocida por el SAE; e, informe de ensayos de rutina realizados por el fabricante de acuerdo al plan de control de producción del mismo, y que demuestre trazabilidad técnica con el informe de ensayos tipo emitido por el laboratorio de ensayos acreditado. La fecha del informe de ensayo tipo no debe ser mayor en treinta y seis meses a la fecha de presentación; o,
  2. Informe de ensayos tipo inicial (y adicionales en caso de cambio en el modelo), emitido por un laboratorio de ensayos de tercera parte que demuestre competencia técnica con la norma NTE INEN-ISO/IEC 17025, la cual se pueda verificar o evidenciar por cualquier medio; e, informe de ensayos de rutina realizados por el fabricante de acuerdo al plan de control de producción del mismo, y que demuestre trazabilidad técnica con el informe de ensayos tipo emitido por el laboratorio de ensayos de tercera parte. La fecha del informe de ensayo tipo no debe ser mayor en treinta y seis meses a la fecha de presentación.

Para el numeral 9.2.3, el importador además deberá adjuntar lo siguiente:

  1. La evidencia del cumplimiento con los requisitos de rotulado del producto establecidos en el presente reglamento técnico emitida por el organismo de certificación de producto [ver numeral 9.2.3 literal a)] o por el laboratorio de ensayos [ver numeral 9.2.3 literales b) y c)] o por el fabricante cuando existan desviaciones nacionales; y cuando aplique, el detalle que exprese el significado de la codificación utilizada en el rotulado; y,
  2. El Registro de Operadores establecido mediante Acuerdos Ministeriales No. 14 114 de 24 de enero de 2014 y No. 16 161 de 07 de octubre de 2016.

En este caso, previo a la nacionalización de la mercancía, el INEN o las Autoridades de Vigilancia y Control competentes, se reservan el derecho de realizar el muestreo, ensayos e inspección del rotulado, de conformidad con este reglamento técnico, en cualquier momento, a cuenta y a cargo del fabricante o importador del producto.

9.2.3.1 El certificado de conformidad de primera parte se aceptará hasta que existan organismos de certificación de producto y laboratorios de ensayo, acreditados o designados en el país de destino, o acreditado en el país de origen, cuya acreditación sea reconocida por el SAE.

9.3 Los productos de fabricación nacional que cuenten con Sello de Calidad INEN no están sujetos al requisito de certificado de conformidad para su comercialización.

9.4 El certificado de conformidad e informes de ensayos deben estar en idioma español o inglés, o en ambos idiomas.

9.5 La demostración de la conformidad, mediante la aplicación de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, Convenios de Facilitación al Comercio o cualquier otro instrumento legal que el Ecuador haya suscrito con algún país y que éste haya sido ratificado, las condiciones establecidas en aquellos, prevalecerán sobre las opciones de evaluación de la conformidad establecidas en el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad del presente reglamento técnico ecuatoriano. Los proveedores deberán asegurarse que el producto cumpla en todo momento con los requisitos establecidos en este reglamento técnico y que los expedientes con las evidencias de tales cumplimientos deben ser mantenidos por un plazo de siete (7) años, en poder del proveedor.

10. AUTORIDAD DE VIGILANCIA Y CONTROL

10.1 De conformidad con lo que establece la Ley No. 2007- 76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad y las instituciones del Estado que, en función de sus leyes constitutivas tengan facultades de fiscalización y supervisión, son las autoridades competentes para efectuar las labores de vigilancia y control del cumplimiento de los requisitos del presente reglamento técnico, y demandarán de los fabricantes nacionales e importadores de los productos contemplados en este reglamento técnico, la presentación de los certificados de conformidad respectivos.

  1. La autoridad de vigilancia y control se reserva el derecho de verificar el cumplimiento con el presente reglamento técnico, en cualquier momento. Los costos por la inspección y ensayo que se generen por la utilización de los servicios de un organismo de evaluación de la conformidad acreditado por el SAE o Designado por el MIPRO, serán asumidos por el fabricante si el producto es nacional o por el importador si el producto es importado.
  2. Las autoridades de vigilancia del mercado ejercerán sus funciones de manera independiente, imparcial y objetiva, y dentro del ámbito de sus competencias.

11. RÉGIMEN DE SANCIONES

11.1 Los proveedores de estos productos que incumplan con lo establecido en este reglamento técnico recibirán las sanciones previstas en la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes, según el riesgo que implique para los usuarios y la gravedad del incumplimiento.

12. RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

12.1 Los organismos de certificación, laboratorios o demás instancias que hayan extendido certificados de conformidad o informes de ensayos erróneos o que hayan adulterado deliberadamente los datos de los informes de ensayos o de

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los certificados de conformidad, tendrán responsabilidad administrativa, civil, penal y/o fiscal de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes.

13. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO TÉCNICO

13.1 Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones de este Reglamento Técnico Ecuatoriano, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, lo revisará en un plazo no mayor a cinco (5) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, para incorporar avances tecnológicos o requisitos adicionales de seguridad para la protección de la salud, la vida y el ambiente, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Primera Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 141 (IR) «REQUISITOS DE SEGURIDAD Y EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA TRANSFORMADORES DE DISTRIBUCIÓN» en la página Web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec).

ARTÍCULO 3.- El presente Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 141 (Primera Revisión) reemplaza al RTE INEN 141:2015 y, entrará en vigencia transcurridos ciento ochenta (180) días calendario desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 25 de enero de 2018.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC­TIVIDAD.- CERTIFICA.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 29 de enero de 2018.-Firma: Ilegible.

CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONVOCATORIA

El Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión ordinaria de 1 de febrero de 2018, aprobó la convocatoria para el: «CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, PARA LA DESIGNACIÓN DE FISCALES PROVINCIALES

A NIVEL NACIONAL», en este sentido se convoca a los Agentes Fiscales que se encuentran en la categoría 3 de la carrera fiscal, a participar en este concurso, a fin de cubrir vacantes en las provincias que a continuación se detalla:

  • Azuay
  • Bolívar
  • Cañar
  • Carchi
  • Chimborazo
  • Cotopaxi
  • El Oro
  • Esmeraldas
  • Guayas-Galápagos
  • Imbabura
  • Loja
  • Los Ríos
  • Manabí
  • Morona Santiago
  • Ñapo
  • Orellana
  • Pastaza
  • Pichincha
  • Santo Domingo de los Tsáchilas
  • Santa Elena
  • Sucumbió s
  • Tungurahua
  • Zamora Chinchipe REQUISITOS GENERALES:
  1. Hallarse en la categoría tres (3) de la carrera fiscal, en concordancia con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 46 y 291 del Código Orgánico de la Función Judicial;
  2. No encontrarse incurso en las inhabilidades e incompatibilidades para ejercer cargo público, de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico de la Función Judicial; y, en la Ley Orgánica de Servicio Público; y,

44 – Martes 27 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 189

c) No haber sido condenado por delitos de concusión, cohecho, extorsión, peculado, prevaricato o defraudación al Estado y demás entidades y organismos del sector público.

POSTULACIÓN:

La postulación únicamente se realizará a través del sistema informático implementado para el efecto por el Consejo de la Judicatura a través de la página web: www.funcioniudicial.gob.ec, mediante el formulario electrónico de registro que contendrá la información general y específica de los aspirantes. En ningún caso se receptarán postulaciones a través de otro medio y/o fuera del tiempo establecido.

El postulante adicionalmente podrá cargar la siguiente información para la calificación de méritos:

  1. Títulos de cuarto nivel que acrediten su formación académica adicional.
  2. Certificados de formación continua y capacitación recibida en materia jurídica otorgados y/o validados por la Escuela de la Función Judicial.

PLAZO PARA PRESENTAR LA POSTULACIÓN:

Las postulaciones se receptarán en línea, a partir de las 00h01 del día viernes 2 de febrero de 2018 hasta las 23h59 del día miércoles 14 de febrero de 2018, en todos los casos hora del Ecuador Continental.

GENERALIDADES:

  • De este concurso se conformará el banco de elegibles para la designación de Fiscales Provinciales en las provincias señaladas en esta convocatoria, con quienes obtengan un puntaje igual o mayor a setenta (70) puntos en el concurso y tendrán una permanencia de dos (2) años en el mismo.
  • Conformado el banco de elegibles para Fiscales Provinciales, se convocará a los elegibles para que en estricto orden de puntuación escojan la provincia para la cual desean ser designados, en caso de que existan elegibles que no escojan una provincia, serán excluidos del banco de elegibles para ocupar el cargo de Fiscal Provincial.

Para solventar cualquier duda, los postulantes podrán enviar sus inquietudes al correo electrónico: [email protected]

Quito, 1 de febrero de 2018.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN CALUMA

Considerando:

Que, son deberes y responsabilidades de todos los ecuatorianos y ecuatorianas, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la Ley, promover el buen vivir y anteponer el interés colectivo, según lo previsto en el numeral 7 del Art. 83 de la Constitución de la República;

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que los gobiernos provinciales y cantonales gozan de plena autonomía y en uso de sus facultades legislativas podrán dictar Ordenanzas,

Que, uno de los fines del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Caluma, es la generación de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución a través de la creación y funcionamiento de sistemas de protección integral de sus habitantes;

Que, es competencia exclusiva del GAD Municipal del Cantón Caluma, ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón de acuerdo con lo dispuesto en el literal b del artículo 55 del COOTAD

Que, es obligación de las instituciones del Estado, coordinar las acciones para obtener el bien común, generando las condiciones de seguridad para la armónica convivencia de los ciudadanos;

Que, en el contexto del ordenamiento jurídico citado, es necesario regular la ubicación, apertura y funcionamiento de lugares de tolerancia, nigth clubes, bares, barras, discotecas, cantinas, karaokes, peñas, billares, tabernas y otros similares, en los cuales se realicen la venta de bebidas alcohólicas,

Que, El Ministerio del Interior, conjuntamente con el Ministerio de Turismo expidieron el Acuerdo Interministerial No. 1470 que define los horarios para la comercialización de bebidas alcohólicas;

Que, El Ministerio del Interior, en el acuerdo ministerial N° 7820, en su art. 1) determina que: «el horario de funcionamiento de las licorerías es de lunes a miércoles desde las 14h00 hasta las 22h00. Los depósitos de bebidas alcohólicas al por mayor podrán distribuir para fines comerciales, de lunes a domingo de 06h00 a 22h00.

El Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Caluma, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el literal a del artículo 57 del COOTAD

Expide:

LA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA UBICACIÓN, APERTURA, FUNCIONAMIENTO Y CONTROL, DE

Registro Oficial N° 189 Martes 27 de febrero de 2018 – 45

EXPENDIO Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LOCALES TALES COMO: DEPÓSITOS, BARES, NIGHT CLUB, BARRAS, DISCOTECAS, CANTINAS, BILLARES, KARAOKES, PEÑAS, TABERNAS, Y OTROS SIMILARES EN EL CANTÓN CALUMA, publicada en el Registro Oficial Edición Especial N° 838 de 18 de enero de 2017.

CAPITULO I

DEL ÁMBITO, OBJETO Y COMPETENCIA

Art. 1.- La presente ordenanza regirá en toda la jurisdicción territorial del Cantón Caluma, que comprende tanto la zona urbana como rural.

Art. 2.- La presente ordenanza tiene por objeto regular y controlar la ubicación, construcción apertura y funcionamiento de lugares de tolerancia, nigth clubs, bares, barras, discotecas, karaokes, peñas, billares, tabernas, cantinas y otros de similares características en los que se comercialicen bebidas alcohólicas; y de esta manera coadyuvar a alcanzar el buen vivir (sumak kausay).

Art. 3.- La competencia será ejercida por el GAD Municipal del Cantón Caluma, a través de sus diferentes órganos reguladores y su funcionamiento y el control mediante la coordinación con las diferentes entidades del sector público.

DE LAS NORMAS TÉCNICAS Y DE CALIDAD

PARA LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

QUE EXPENDEN BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

Art. 4.- Los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas deben cumplir estrictamente con todas las normas técnicas de orden público que les sean aplicables, dictadas por las autoridades competentes; y especialmente las normas sobre contaminación, control sanitario, control de incendios, control de ruidos, seguridad y demás vigentes que le sean aplicables de acuerdo a su Reglamento.

Art. 5.- Las autoridades competentes vigilarán que en los establecimientos que permanentemente se organizan bailes, en los salones, en bares, cantinas, – karaokes, discotecas, peñas, billares y tabernas, el nivel de ruido que se genere en los mismos, no exceda de los niveles tolerables, según las normas técnicas vigentes, y para los locales que se dedican a las actividades de night club, karaokes, discotecas, peñas, deberán insonorizar para evitar contaminación por ruido.

Los locales de eventos particulares del cantón, tendrán que cumplir con las mismas disposiciones que contempla la presente ordenanza

CAPITULO II

DE LOS NEGOCIOS QUE SE REGULA

Art. 6.- Previo a la construcción, apertura y funciona­miento de bares, barras, discotecas, cantinas, billares, karaokes, peñas, tabernas y otros de similar naturaleza,

el interesado solicitará a la dirección de planificación, la factibilidad de implantación de ese tipo de actividad, la misma que será concedida de acuerdo al uso del suelo, por lo que no se podrá establecer dentro de un radio de acción de (100 mts) cien metros a la redonda de parques, planteles educativos, establecimientos de salud, iglesias, conventos religiosos, escenarios deportivos, áreas de recreación y otros de similar naturaleza.

De la misma manera se prohibe la construcción o edificación, apertura y funcionamiento de lugares de tolerancia como: moteles, night clubs, prostíbulos y otros similares, previo a un informe técnico de parte de la dirección de planificación considerando la factibilidad o no del mismo con el uso del suelo permitido, el cual deberá estar establecida a una distancia de dos kilómetros fuera del límite urbano, y los centros mencionados anteriormente, deberán estar ubicados en el sector vía Caluma a Ricaurte a una distancia de 2 km fuera del límite urbano.

Art. 7.- Con el informe de factibilidad referido en el artículo anterior, los propietarios y/o interesados, previo su funcionamiento deberán presentar los siguientes documentos:

  1. Solicitud de funcionamiento del local respectivo,
  2. Informe Técnico de la Dirección de Planificación sobre la factibilidad ( uso del suelo),
  3. Permiso de Construcción
  4. Pago de tasa de servicio por prevención de incendios al cuerpo de bomberos
  5. Certificado de no adeudar al GAD Municipal del Cantón Caluma,
  6. Certificado del Ministerio de Salud.
  7. Permiso de la Intendencia General de Policía;
  8. Pago de patentes.
  9. Informe técnico de la unidad de medio ambiente; y
  10. Demás requisitos establecidos por el GAD Municipal del Cantón Caluma a través de sus ordenanzas.

Los informes deberán referirse exclusivamente a las condiciones técnicas como: seguridad, accesibilidad, aislamiento acústico, protección contra incendios e higiene; con la finalidad de garantizar la seguridad y protección de los bienes y de las personas en particular que asisten a estos lugares.

Art. 8.- No se autorizará el funcionamiento de los establecimientos mencionados en esta Ordenanza, que cambien la razón social, de propietario o representante legal; así como los que tengan en la Comisaria Municipal expedientes administrativos no resueltos favorablemente por el GAD Municipal del Cantón Caluma.

46 – Martes 27 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 189

Art. 9.- El GAD Municipal del Cantón Caluma una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos legales y técnicos, emitirá la licencia o permiso de funcionamiento anual por un año a través del Comisario Municipal para lo cual se necesitará la aprobación de la autoridad competente.

VALORES DE LOS PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO

Art. 10.- Se establecen los valores de los permisos municipales de acuerdos a los diferentes negocios:

a.- Como moteles, Nigth Club, el 150% de un salario básico unificado vigente (SBU

b.- Como Discotecas, Karaokes, Peñas, el 50% de un salario básico unificado vigente (SBU)

c- Como Cantinas, billares, bares, licorerías, tabernas, galleras, y otros afines el 30%) de un salario básico unificado vigente (SBU)

Art. 11.- Los establecimientos indicados anteriormente, exhibirán dicho permiso en un lugar visible.

Art. 12.- Los propietarios, representantes o administradores de los locales establecidos en la presente Ordenanza, serán responsables del cuidado y mantenimiento de los establecimientos, así como de implantar la moral y las buenas costumbres , para que no sea alterada la paz de los ciudadanos con escándalos públicos en el interior de los locales o en sectores aledaños a los mismos.

Art. 13.- Por ningún concepto los locales o estableci­mientos de los referidos en esta Ordenanza, podrán funcionar sin haber obtenido la respectiva patente, conforme lo determina el artículo 547 del COOTAD. La patente que se concederá como efecto de esta Ordenanza, tendrá un plazo de vigencia igual al del ejercicio fiscal respectivo, en consecuencia, no genera derecho alguno para su renovación automática y se lo hará previo cumplimiento de todo el procedimiento que contiene esta normativa

Art. 14.- Los locales o establecimientos mencionados en el Art. 2, desarrollarán su actividad comercial conforme normas nacionales, ordenanzas y resoluciones emitidas por el GAD Municipal del Cantón Caluma.

Art. 15.- Los locales descritos, podrán permanecer abiertos los días domingos, siempre y cuando no expendan bebidas alcohólicas de cualquier clase o naturaleza, quedando terminantemente prohibido su venta, de conformidad con la normatividad legal vigente y aplicable al caso.

Art. 16.- De igual forma los locales señalados en la presente ordenanza también se regirán por las normas técnicas de la Ordenanza referente a la regulación de contaminación de fuentes fijas y móviles que se expida para el efecto.

Art. 17.- El GAD Municipal del Cantón Caluma velará por el fiel cumplimiento de las disposiciones referentes al

tratamiento y destino de los desechos sólidos que generen este tipo de locales, a fin de que se cumpla con la Ordenanza de Manejo de Desechos Sólidos.

Art. 18.- Las bebidas alcohólicas deberán contar para su venta, con el respectivo registro sanitario o su equivalente, debiendo colocar la lista de precios en un lugar visible. Los lugares a los cuales se refiere la presente ordenanza, además deberán contar con basureros a la entrada y sitios estratégicos y con señalética adecuada en su interior para casos de emergencia.

Art. 19.- El consumo de bebidas alcohólicas será en las cantinas, bares, peñas, centros de tolerancia y otros similares, que cuentan con la licencia o permiso otorgado por el GAD Municipal del Cantón Caluma o en el interior de predios privados por asuntos particulares, para lo cual no se requiere de ninguna autorización de la entidad Municipal. Los locales determinados en el Art. 2 de la presente Ordenanza, deberá mantener los servicios tales como sillas, mesas y utensilios en general, en perfecto estado de limpieza. Por ningún concepto está permitido el consumo de bebidas alcohólicas en tiendas de expendio de víveres, locales comerciales, hoteles, hostales, residenciales, mercados, restaurantes, sedes deportivas y afines que no cuenten con el permiso respectivo.

Art. 20.- Se prohibe la venta y consumo de bebidas alcohólicas en escenarios deportivos como estadios, coliseos, polideportivos, calles, avenidas, autopistas, miradores, plazas, mercados, portales, pretiles y otros lugares de uso y concentración pública.

Art. 21.- Las personas naturales o jurídicas que expendieren bebidas alcohólicas en los lugares referidos en el artículo precedente, serán sancionadas de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.

Art. 22.- La o las personas que consuman bebidas alcohólicas o estén en estado de embriaguez en los lugares o sitios referidos en la presente ordenanza, serán detenidas con el auxilio de la Fuerza Pública y puestas a ordenes de las autoridades competentes, para que sean sancionadas de acuerdo a lo previsto en el Código Integral Penal, y Código de Procedimiento Penal.

Art. 23.- Queda prohibida en su totalidad la venta de licores o cigarrillos a menores de 18 años. El establecimiento que infrinja esta disposición será clausurado hasta por tres días, más la multa pecuniaria de un salario básico unificado vigente del trabajador privado. En caso de reincidencia la clausura definitiva del local y la pérdida del correspondiente permiso.

Art. 24.- Se prohibe expresamente la venta y consumo de bebidas alcohólicas en vehículos de transporte masivo de pasajeros sean públicos o privados.

DEL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO

Art. 25.- Los establecimientos autorizados para el expendio de bebidas alcohólicas deberán someterse al siguiente horario de funcionamiento, considerando las excepciones previstas en los dos incisos que preceden:

Registro Oficial N° 189 Martes 27 de febrero de 2018 – 47

  1. De lunes a jueves, desde las 17h00 hasta las 00h00.
  2. Viernes y sábados, desde las 17H00 hasta las 02h00.
  3. Domingos, prohibida la venta de bebidas alcohólicas, hasta las 08h00 del día lunes.

Se exceptúan las festividades cívicas, religiosas y tradicionales que a continuación se detallan: carnaval, aniversario de cantonización, 23 de Agosto; cuyos horarios de funcionamiento se amplían de 00h00 a 02h00: En los casos que estas fechas cívicas, religiosas y tradicionales coincidan con un día domingo se mantendrá la excepción

Art. 26.- El horario de funcionamiento de las licorerías es de lunes a miércoles desde las 14h00 hasta las 22h00. Los depósitos de bebidas alcohólicas al por mayor podrán distribuir para fines comerciales, de lunes a domingo de 06h00a22h00.

CAPITULO III

DE LAS DISCOTECAS Y LUGARES DE TOLERANCIA

Art. 27.- Las discotecas y otros lugares que se dediquen a realizar presentaciones artísticas y otro tipo de espectáculos que se generen al aire libre y que concentren público en cantidades significativas deberán ubicarse fuera del perímetro urbano, a fin de respetar la tranquilidad del vecindario y además deberá contar con todos los permisos correspondientes tanto del GAD Municipal del Cantón Caluma, Intendencia General de Policía, Cuerpo de Bomberos y otros.

CAPITULO IV

DE LAS SANCIONES

Art. 28.- En el caso de incumplimiento de la presente ordenanza el Comisario/a Municipal será el competente y sancionará a los infractores de la siguiente manera:

Si se encuentra funcionado sin la licencia o permiso correspondiente, impondrá una multa equivalente al 30% del salario básico unificado vigente del trabajador privado, no reembolsable y clausura del local hasta cuando obtenga los permisos correspondientes.

Si cuenta con la autorización, pero incumple las regulaciones contempladas en esta Ordenanza, impondrá una multa equivalente al 25% del salario mínimo unificado vigente del trabajador privado, no reembolsable y clausura provisional por 30 días.

En caso de reincidencia será sancionado con el doble de la multa y clausura definitiva del local.

Las personas que se encuentren libando o en estado de embriaguez en los lugares prohibidos por esta ordenanza, podrán ser sancionados como contraventores de conformidad con lo previsto en el Código Integral Penal.

Art. 29.- El valor de las sanciones económicas impuestas por el Comisario/a Municipal serán recaudadas por la Tesorería Municipal previa emisión del respectivo título de crédito y mediante la acción coactiva de ser necesaria.

Art. 30.- El propietario del local que hubiere violado los sellos de clausura impuestos por la autoridad municipal, será responsable de este hecho y juzgado con arreglo a lo dispuesto por esta ordenanza y de conformidad con el Código Integral Penal, para lo cual se oficiara a los jueces competentes.

Art. 31.- El Comisario/a Municipal que hubiere faltado a su deber, incumpliendo esta ordenanza, abusando de su autoridad o que injustificadamente hubiere amenazado con la clausura, o hubiere solicitado coimas a los propietarios de los locales a los cuales se refiere la presente Ordenanza, será destituido, previo el tramite respectivo, respetando el derecho a la defensa, sin perjuicio de las acciones civiles y penales correspondientes.

CAPITULO V

ACCIÓN POPULAR

Art. 32.- Concédase acción popular para denunciar ante las autoridades municipales la violación a las normas de esta Ordenanza.

Art. 33.- Las denuncias contendrán los requisitos que establece la legislación ecuatoriana para este tipo de acciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Los propietarios de los negocios como moteles, nigh club, prostíbulos y otros similares, tendrán un plazo definitivo para el fiel cumplimiento de la presente ordenanza, hasta el 31 de diciembre de 2017.

SEGUNDA: La presente ordenanza deberá ser conocida y divulgada a través de los diferentes medios de comunicación, tanto escritos , televisivos y radiales con la finalidad de iniciar el proceso de socialización en un tiempo no mayor de treinta días de haber sido sancionada.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Para el juzgamiento y sanciones de las infracciones de esta disposición, se deberá respetar la garantía del debido proceso, así como las normas legales que se encuentren relacionadas y guarden concordancia con la presente ordenanza.

SEGUNDA: Prohíbase a los nuevos locales, la apertura y funcionamiento de bares, billares, discotecas, tabernas, galleras, cantinas, karaokes, peñas y otros de similar naturaleza a partir de la promulgación de esta ordenanza, naturaleza que no cumplan con los requisitos de la presente ordenanza.

48 – Martes 27 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 189

TERCERA: Derogatoria: quedan derogadas todas las ordenanzas, así como las resoluciones y disposiciones que sobre esta materia se hubiese aprobado con anterioridad.

CUARTA: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación y publicación en la Página Web y Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Caluma, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la sala de sesiones de concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Caluma a los 24 días del mes de noviembre de 2017.

f.) Sr. Ángel Pachala, Alcalde del Cantón Caluma.

f.) Ab. Mauro Benavides, Secretario de Concejo.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: CERTIFICO

Que la presente Reforma de Ordenanza Sustitutiva que Regula la Ubicación, Apertura, Funcionamiento y Control, de Expendio y Comercialización de Bebidas Alcohólicas en Locales Tales como: Depósitos, Bares, Night Club, Barras, Discotecas, Cantinas, Billares, Karaokes, Peñas, Tabernas, y Otros Similares en el Cantón Caluma, fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Caluma, en sesiones ordinarias del 17 y 24 de noviembre de 2017.

f.) Ab. Mauro Benavides, Secretario de Concejo.

ALCALDÍA DEL CANTÓN CALUMA.- Caluma 01 de diciembre de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente reforma de ordenanza, está de acuerdo con la Constitución y Ley es de la República del Ecuador, SANCIONO, la presente reforma de ordenanza para que entre en vigencia, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

f.) Sr. Ángel Pachala, Alcalde del Cantón Caluma.

Proveyó y firmó la presente reforma de ordenanza, el Sr, Ángel Pachala Ll, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Caluma, el 01 de diciembre de 2017.

f.) Ab. Mauro Benavides, Secretario de Concejo.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE COLUMA.- Certifico que es fiel copia del original.- Quito, 17 de enero de 2018.

FE DE ERRATAS

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CALVAS

Oficio Nro. 40-A-GADCC-2018

Cariamanga, 12 de enero del 2018

Sr.

Ing. Hugo del Pozo Barrazueta

DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL.

Ciudad.-

De mi consideración:

Reciba Usted inicialmente un saludo fraterno y sincero, augurador de toda clase de éxitos en el desempeño de sus importantes funciones. En el suplemento del Registro Oficial No. 477 de fecha miércoles 27 de enero del 2016 se publicó la «ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURAL, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PAR EL BIENIO 2016-2017 DEL CANTÓN CALVAS»; sin embargo, de la revisión de las Actas de sesión de Concejo Municipal No. 039-2015 de fecha 21 de diciembre del 2015; y; No. 040-2015 de fecha 24 de diciembre del 2015, se verifica que por error involuntario de Secretaría General se hace constar la palabra «RURALES», siendo lo correcto: ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS. LA DETERMINACIÓN-ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS PARA EL BIENIO 2016-2017 DEL CANTÓN CALVAS. ÍE1 subrayado y las negritas me pertenecen).

En tal virtud, reconociendo el error, solicito se sirva publicar la Fe de Erratas:

Donde dice:

«ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURAL, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRA­CIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PAR EL BIENIO 2016-2017 DEL CANTÓN CALVAS».

Debe decir:

ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS PARA EL BIENIO 2016-2017 DEL CANTÓN CALVAS.

Particular que informo para los fines legales consiguientes.

Atentamente,

«Democracia, Justicia y Libertad»

f.) Dr. Mario Vicente Cueva Bravo, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Calvas.