AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 14 de febrero de 2018 (R. O.180, 14 -febrero -2018)

AƱo I ā€“ NĀŗ 180

Quito, miƩrcoles 14 de febrero de 2018

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

DIRECCIƓN GENERAL DE AVIACIƓN CIVIL:

01/2018 NiĆ©guese a la compaƱƭa Avianca-Ecuador S.A., el incremento adicional solicitado de siete (7) hasta doce (12) frecuencias semanales en la ruta Guayaquil y/o Quito – BogotĆ” – Aruba y viceversa

SECRETARƍA TƉCNICA PLAN TODA UNA VIDA:

DM-STPTUV-009-2017 ExpĆ­dese el Instructivo de los Procedimientos de ContrataciĆ³n PĆŗblica y delĆ©guense funciones y atribuciones

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

COORDINACIƓN GENERAL

ZONAL – ZONA 7 (LO JA, EL ORO

Y ZAMORA CHINCHIPE):

ApruƩbese el estudio de impacto ambiental y plan de manejo ambiental de los siguientes proyectos:

10-2017 El Diamante

11-2017 Transporte de Combustibles LĆ­quidos Derivados del PetrĆ³leo por la CompaƱƭa de Transporte de Carga Pesada y Combustibles GonzĆ”lez CĆ­a. Ltda

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:

SUBSECRETARƍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD:

ApruƩbense y oficialƭcense con el carƔcter de voluntarias las siguientes normas tƩcnicas ecuatorianas:

17 636 NTEINEN 3028 (Bebidas de soya no fermentada. Requisitos

17638 NTEINEN-ISO 6469-2 (VehĆ­culos de carretera elĆ©ctricamente impulsados – Especificaciones de seguridad – Parte 2: Medios de seguridad operacional del vehĆ­culo y protecciĆ³n contra fallas (ISO 6469-2:2009, IDT

2 – MiĆ©rcoles 14 de febrero de 2018 Registro Oficial NĀ° 180

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA:

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO

DE LA CALIDAD DE LOS

SERVICIOS DE SALUD Y MEDICINA

PREPAGADA – ACESS:

ACESS-2018-000I DelƩguense las competencias correspondientes de la ex Comisarƭa Provincial de GalƔpagos a la Comisarƭa Provincial de Santa Elena

AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL MINERO – ARCOM:

001-DE-ARCOM-2018 ApruƩbese el cierre temporal del catastro minero nacional que administra la ARCOM, para el otorgamiento de concesiones mineras en los regƭmenes de minerƭa artesanal, pequeƱa minerƭa, mediana minerƭa y minerƭa a gran escala

CONSEJO NACIONAL DE AVIACIƓN CIVIL:

014/2017 DeclĆ”rese que la compaƱƭa Cubana de AviaciĆ³n S.A. ha desistido de su solicitud encaminada a obtener un permiso de operaciĆ³n internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada para operar en las siguientes rutas: La Habana – Quito y viceversa

015/2017 AutorĆ­cese a la compaƱƭa Lufthansa Cargo Aktiengesellschaft, la suspensiĆ³n temporal y total de su permiso de operaciĆ³n para el servicio de transporte aĆ©reo, pĆŗblico, internacional, regular, de carga y correo, en forma combinada, en la ruta Frankfurt y/o Dakar y otros

DIRECCIƓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PƚBLICOS:

001-NG-DINARDAP-2018 NĆ³mbrese al abogado Henry Juanito OcaƱa Molina como Registrador Mercantil del cantĆ³n Ibarra

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL- IEPI:

017-2017-DGI-IEPI EmĆ­tese el Reglamento General de la Biblioteca de IEPI

019-2017-SG-IEPI DelĆ©guense atribuciones a la seƱora MarĆ­a Antonieta Burbano Clerque y otrosā€¦ 38

JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA:

419-2017-F ModifĆ­quese la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

No. 01/2018

EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIƓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 023/2016 de 26 de octubre del 2016, modificado con Acuerdo No. 31/2017 de 07 de diciembre del 2017, el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, renovĆ³ y modificĆ³ a la compaƱƭa AEROLƍNEAS GALƁPAGOS S.A. AEROGAL ahora AVIANCA-ECUADOR S.A., el Permiso de OperaciĆ³n para la prestaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada;

Que, con oficios Nos AV-PE/508-2017 y AV-PE/526-2017 de 16 y 24 de noviembre de 2017, el Director General y como tal Representante Legal de la compaƱƭa AVIANCA-ECUADOR S.A., solicita la modificaciĆ³n de su Permiso de OperaciĆ³n, a fin de que se incorpore la ruta Ā«Guayaquil y/o Quito – BogotĆ” – Curazao y viceversa hasta 7 frecuencias semanales con derechos de 3ras, 4tas y 5tas libertades,Ā»; y, se incremente 7 frecuencias adicionales en la ruta Ā«Guayaquil y/o Quito – BogotĆ” – Araba y viceversa.Ā», de tal forma que el cuadro de rutas, una vez que se autorice la modificaciĆ³n solicitada quede conformada de la siguiente manera:

Ā«Rutas y Frecuencias

Guayaquil y/o Quito – BogotĆ” – Aruba y viceversa hasta

12 frecuencias semanales

Guayaquil y/o Quito – BogotĆ” – PanamĆ” y viceversa hasta 25 frecuencias semanales

Guayaquil y/o Quito – BogotĆ” – Curazao y viceversa hasta 7 frecuencias semanales

Con derechos de 3ras, 4tas y 5tas libertades en toda la ruta…Ā»;

Que, con memorando Nro. DGAC-AB-2017-1308-M de

13 de diciembre de 2017, se elevĆ³ a conocimiento del seƱor Director General de AviaciĆ³n Civil, la solicitud presentada por la compaƱƭa AV1ANCA-ECUADOR S.A., adjuntando el Extracto para su legalizaciĆ³n y posterior publicaciĆ³n en la PĆ”gina Web del CNAC;

Que, con oficio Nro. DGAC-AB-2017-0157-O de 18 de diciembre de 2017, se notificĆ³ por escrito a las aerolĆ­neas que operan en el indicado servicio, respecto de la solicitud de modificaciĆ³n del Permiso de OperaciĆ³n presentada por la compaƱƭa AVIANCA-ECUADOR S.A.;

Que, la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica, con memorando Nro. DGAC-AE-2017-1864-M de 26 de diciembre de 2017, presenta su informe en el que concluye y recomienda que la inclusiĆ³n nuevamente de la ruta Guayaquil y/o Quito – BogotĆ” y Curazao y viceversa con hasta siete (7) frecuencias semanales, en el permiso de operaciĆ³n internacional, regular, de pasajeros, carga

Registro Oficial NĀ° 180 MiĆ©rcoles 14 de febrero de 2018 – 3

y correo, en forma combinada, se encuentra respaldada en los instrumentos bilaterales suscritos entre Ecuador-Colombia y Ecuador-Curazao; en cuanto al incremento de frecuencias adicionales en la ruta Guayaquil y/o Quito – BogotĆ” – Aruba y viceversa, en virtud de que no existe un bilateral suscrito entre Ecuador y Aruba, podrĆ­a atenderse favorablemente haciendo uso del principio de reciprocidad de oportunidades, sin embargo, se considera que el informe que prima en este punto serĆ­a el que para el efecto presente la DirecciĆ³n de InspecciĆ³n y CertificaciĆ³n AeronĆ”utica, en cuanto al cumplimiento de frecuencias para determinar si es factible dicho incremento;

Que, con memorando memorando Nro. DGAC-AX-2017-0478-M de 27 de diciembre de 2017, el Director de ComunicaciĆ³n Social Institucional, informa que el Extracto de la solicitud de modificaciĆ³n del Permiso de OperaciĆ³n, Internacional, regular, presentado por la compaƱƭa AVIANCA-ECUADOR S.A., ya se encuentra publicado en el portal electrĆ³nico de la InstituciĆ³n, en la SecciĆ³n Biblioteca/Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil/Solicitudes que se tramitan en la Secretaria del CNAC/2017;

Que, la DirecciĆ³n de InspecciĆ³n y CertificaciĆ³n AeronĆ”utica, con memorandos Nos. DGAC-OX-2018-0035-M y DGAC-OX-2018-0064-M de 08 y 11 de enero de 2018, respectivamente, presenta su informe tĆ©cnico econĆ³mico unificado y su alcance, en el que recomienda que la solicitud de incremento de frecuencias en la ruta Guayaquil y/o Quito – BogotĆ” – Aruba y viceversa; no procede, en virtud de que la compaƱƭa AVIANCA-ECUADOR S.A. no cumple con la ResoluciĆ³n CNAC 108/2010, que norma el cumplimiento mĆ­nimo de frecuencias a operar; requisito indispensable para la solicitud de incremento de frecuencias aĆ©reas; y, que la incorporaciĆ³n de la ruta Guayaquil y/o Quito – BogotĆ” -Curazao y viceversa si procede, no obstante esa DirecciĆ³n verificarĆ” el cumplimiento de la implantaciĆ³n de la nueva ruta en su Permiso de OperaciĆ³n a los dieciocho meses de concedida la modificaciĆ³n, donde la aludida compaƱƭa deberĆ” cumplir con el 70% de cumplimiento de esta frecuencia, como lo estipula la ResoluciĆ³n CNAC No. 108/2010;

Que, la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General, presenta el informe unificado con memorando Nro. DGAC-AB-2018-0025-M de 15 de enero de 2018, en el concluye y recomienda que con base a los informes JurĆ­dico y TĆ©cnico EconĆ³mico y su respectivo alcance, se debe negar el incremento de hasta 12 frecuencias semanales en la ruta Guayaquil y/o Quito – BogotĆ” – Aruba y viceversa, en razĆ³n de que la compaƱƭa AVIANCA-ECUADOR S.A. no cumple con la ResoluciĆ³n CNAC 108/2010 de 22 de diciembre de 2010, que norma el cumplimiento mĆ­nimo de frecuencias a operar; requisito indispensable para la solicitud de incremento de frecuencias aĆ©reas; y, autorizar el incremento de la ruta Guayaquil y/o Quito – BogotĆ” – Curazao y viceversa, hasta 7 frecuencias semanales, haciendo constar en el Acuerdo que se expida, que la DirecciĆ³n de InspecciĆ³n y CertificaciĆ³n AeronĆ”utica, verificarĆ” el cumplimiento de la implementaciĆ³n de la nueva ruta en su Permiso de OperaciĆ³n a los dieciocho

meses de concedida la modificaciĆ³n, donde la compaƱƭa deberĆ” dar cumplimiento de esta frecuencia con el 70%, como lo estipula la ResoluciĆ³n CNAC No. 108/2010;

Que, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, mediante Decreto Ejecutivo No. 156, de 20 de noviembre de 2013, reorganiza al Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil y a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil;

Que, mediante RESOLUCIƓN No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el pleno del Consejo, delegĆ³ ciertas atribuciones al Director General de AviaciĆ³n Civil, entre ellas, la prevista en el ARTƍCULO 1.- Ā«Delegar al Director General de AviaciĆ³n Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de operaciĆ³n otorgados por el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentaciĆ³n de la materiaĀ»;

Que, en virtud del Decreto No. 239 de 12 de diciembre de 2017, se designa al seƱor Carlos Javier Ɓlvarez Mantilla como Director General de AviaciĆ³n Civil; y,

Con base a la delegaciĆ³n realizada en la RESOLUCIƓN No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el Director General de AviaciĆ³n Civil

Acuerda:

ARTƍCULO 1.- NEGAR a la compaƱƭa AVIANCA-ECUADOR S.A., el incremento adicional solicitado de siete (7) hasta doce (12) frecuencias semanales en la ruta Guayaquil y/o Quito – BogotĆ” – Aruba y viceversa, de su Permiso de OperaciĆ³n para la prestaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, renovado y modificado por el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, mediante Acuerdo No. 023/2016 de 26 de octubre del 2016 y Acuerdo No. 31/2017 de 07 de diciembre del 2017, en razĆ³n de que no cumple con la ResoluciĆ³n CNAC No. 108/2010 de 22 de diciembre del 2010, que norma el cumplimiento mĆ­nimo de frecuencias a operar, requisito indispensable para el incremento de frecuencias aĆ©reas.

ARTƍCULO 2.- AUTORIZAR el incremento de la ruta Ā«Guayaquil y/o Quito – BogotĆ” – Curazao y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanalesĀ», para lo cual se MODIFICA la clĆ”usula SEGUNDA del ARTƍCULO 1 del Acuerdo No. 023/2016 de 26 de octubre del 2016, modificado con Acuerdo No. 31/2017 de 07 de diciembre del 2017, por la siguiente:

SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: Ā«La aerolĆ­neaĀ» operarĆ” las siguientes rutas, frecuencias y derechos:

  • Guayaquil y/o Quito – BogotĆ” – Aruba y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales.
  • Guayaquil y/o Quito – BogotĆ” y/o PanamĆ” y viceversa, hasta veinticinco (25) frecuencias semanales.

4 – MiĆ©rcoles 14 de febrero de 2018 Registro Oficial NĀ° 180

. Guayaquil y/o Quito – BogotĆ” – Curazao y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales.

Con derechos de trƔfico de tercera, cuarta y quinta libertades del aire.

Se establece un procedimiento de verificaciĆ³n de implantaciĆ³n y cumplimiento del 70% de las rutas y frecuencias autorizadas, si no se observa el nivel exigido la DGAC presentarĆ” al CNAC el informe que corresponda, para que de conformidad con el ArtĆ­culo 122 del CĆ³digo AeronĆ”utico, proceda a llamar a Audiencia Previa de Interesados a la compaƱƭa, de conformidad con la ResoluciĆ³n No. 108/2010 de 22 de diciembre de 2010.

Respecto al incremento de la nueva ruta Ā«Guayaquil y/o Quito – BogotĆ” – Curazao y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanalesĀ», la DirecciĆ³n de InspecciĆ³n y CertificaciĆ³n AeronĆ”utica, a los dieciocho meses de concedida esta modificaciĆ³n, verificarĆ” el cumplimiento del 70% de las frecuencias autorizadas, como lo estipula la ResoluciĆ³n CNAC No. 108/2010.

Al momento de presentar itinerarios para la aprobaciĆ³n de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, la aerolĆ­nea tiene la obligaciĆ³n de definir la operaciĆ³n Ā«y/oĀ» y de concretar el nĆŗmero de frecuencias con las que prestarĆ” sus servicios e igualmente notificarĆ” con la suficiente anticipaciĆ³n cualquier modificaciĆ³n sobre la utilizaciĆ³n del nĆŗmero de frecuencias autorizadas.

ARTƍCULO 3.- Salvo lo dispuesto en los artĆ­culos precedentes, los demĆ”s tĆ©rminos y condiciones de los Acuerdos No. 023/2016 de 26 de octubre del 2016 y No. 31/2017 de 07 de diciembre del 2017, se mantienen vigentes y sin ninguna modificaciĆ³n.

ARTICULO 4.- Del cumplimiento de la presente modificaciĆ³n del Permiso de OperaciĆ³n otorgado mediante este Acuerdo, encĆ”rguese a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, a travĆ©s de los respectivos procesos institucionales.

Comunƭquese, notiƱquese y publƭquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 17 de enero de 2018.

f.) Sr. Carlos Ɓlvarez Mantilla, Director General de AviaciĆ³n Civil.

CERTIFICO: Que expidiĆ³ y firmĆ³ el Acuerdo que antecede, el seƱor Carlos Ɓlvarez Mantilla, Director General de AviaciĆ³n Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 17 de enero de 2018.

Lo certifico.

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de SecretarĆ­a General de la DGAC.

RAZƓN: En Quito a, 17 de enero de 2018.- NotifiquĆ© el contenido del Acuerdo No. 01/2018 a la compaƱƭa

AVIANCA-ECUADOR S.A. por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 2380 del Palacio de Justicia de esta ciudad.- CERTIFICO:

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de SecretarĆ­a General de la DGAC.

DIRECCIƓN GENERAL DE AVIACIƓN CIVIL

SECRETARƍA GENERAL

CERTIFICACIƓN

Yo: Doctora Rita Mila Huilca Cobos, en mi calidad de Directora de SecretarĆ­a General de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el Ā«Otorgar certificaciones a peticiĆ³n de parte o por disposiciĆ³n de Autoridad CompetenteĀ», como lo determina el Ā» ArtĆ­culo 4.-Ā» de la ResoluciĆ³n No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se Reforma el Reglamento OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, y dando atenciĆ³n a la peticiĆ³n realizada con memorando Nro. DGAC-AB-2018-0053-M de 22 de enero de 2018, suscrito por la seƱorita Mary SĆ”nchez SĆ”nchez, Secretaria, que indica que requiere copia Certificada del Acuerdo No. 01/2018 de 17 de enero del 2018, otorgado a favor de la compaƱƭa AVIANCA-ECUADOR S.A., a fin de remitir para su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, CERTIFICO que el Acuerdo No. 01/2018 de 17 de enero de 2018, emitida por Director General de AviaciĆ³n Civil que antecede, contenido en cuatro fojas Ćŗtiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo de la DirecciĆ³n de Secretaria General.

Quito, D.M a, 22 de enero del 2018.

f.) Dra. Rita Mila Huilca Cobos, Directora de SecretarĆ­a General de DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil.

No. DM-STPTUV-009-2017

Carmen Irina Cabezas RodrĆ­guez

SECRETARIA TƉCNICA

DEL PLAN TODA UNA VIDA

Considerando:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n

Registro Oficial NĀ° 180 MiĆ©rcoles 14 de febrero de 2018 – 5

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que en un Estado de organizaciĆ³n descentralizada, la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de descentralizaciĆ³n, desconcentraciĆ³n y transparencia;

Que, el artĆ­culo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos. (…) Ā«;

Que, en el literal e) del artĆ­culo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la Contraloria General del Estado, determina: Ā«MĆ”ximas autoridades, titulares y responsables.- Los Ministros de Estado y las mĆ”ximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. AdemĆ”s se establecen las siguientes atribuciones y obligaciones especĆ­ficas: (…)

e) Dictar los correspondientes reglamentos y demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y econĆ³mico funcionamiento de sus instituciones (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 22 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico seƱala los deberes y responsabilidades de los servidores pĆŗblicos, respecto al cumplimiento de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, leyes, reglamentos y demĆ”s disposiciones expedidas de acuerdo con la ley;

Que, la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General de aplicaciĆ³n, y las resoluciones del SERCOP, establecen y determinan los principios y normas sobre los cuales se deben regular los procedimientos de ContrataciĆ³n PĆŗblica de las instituciones que conforman el Estado Ecuatoriano;

Que, el numeral 9a del artĆ­culo 6 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, dispone: Ā«9a.-DelegaciĆ³n.- Es la traslaciĆ³n de determinadas facultades y atribuciones de un Ć³rgano superior a otro inferior, a travĆ©s de la mĆ”xima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 61 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, seƱala: Ā«DelegaciĆ³n.-Si la mĆ”xima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripciĆ³n de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella obien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberĆ” emitir la resoluciĆ³n respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRASPUBLICAS.

Esta delegaciĆ³n no excluye las responsabilidades del delegante.

Para la suscripciĆ³n de un contrato adjudicado no se requerirĆ” de autorizaciĆ³n previa algunaĀ»;

Que, el artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, establece que los mĆ”ximos personenĀ» de las instituciones del Estado dictarĆ”n los acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones, determinando el Ć”mbito institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerĆ”n sus atribuciones;

Que, el artĆ­culo 4 del Reglamento General de aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, determina: Ā«DelegaciĆ³n.- En aplicaciĆ³n de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la mĆ”xima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegaciĆ³n expresa. La ResoluciĆ³n que la mĆ”xima autoridad emita para el efecto, determinarĆ” el contenido y alcance de la delegaciĆ³n. Las mĆ”ximas autoridades de las personas jurĆ­dicas de derecho privado que actĆŗen como entidades contratantes, otorgarĆ”n poderes o emitirĆ”n delegaciones, segĆŗn corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable;

En el Ć”mbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estarĆ” al rĆ©gimen aplicable a la materiaĀ».

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, determina: Ā«(…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. (…)Ā»;

Que, el inciso 1 del artĆ­culo 55 del precitado Estatuto, dispone: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial.

Los delegados de las autoridades y funcionarios de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional en los diferentes Ć³rganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios pĆŗblicosĀ».

6 – MiĆ©rcoles 14 de febrero de 2018 Registro Oficial NĀ° 180

Que, el numeral 1 del articulo 155, del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, determina: Ā«(…) 1. La AdministraciĆ³n PĆŗblica estĆ” facultada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de la ProcuradurĆ­a General del Estado, a celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho pĆŗblico como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurĆ­dico ni versen sobre materias no susceptibles de transacciĆ³n y tengan por objeto satisfacer el interĆ©s pĆŗblico que tienen encomendado, con el alcance, efectos y rĆ©gimen jurĆ­dico especifico que en cada caso prevea la disposiciĆ³n que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideraciĆ³n de Analizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carĆ”cter previo, vinculante o no, a la resoluciĆ³n que les ponga fin. (…)Ā».;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Lic. Lenin Moreno GarcĆ©s, dispone: Ā«ArtĆ­culo 2.- El Ministerio de CoordinaciĆ³n de Desarrollo Social se transformarĆ” en la Secretaria TĆ©cnica del Ā«Plan Toda una VidaĀ» (…) Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 11 de 25 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Lic. Lenin Moreno GarcĆ©s, dispone: Ā«ArtĆ­culo 4.- CrĆ©ase la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ», adscrita a la Presidencia de la RepĆŗblica, encargada de la ejecuciĆ³n de la MisiĆ³n Ā«Las ManuelasĀ» y la coordinaciĆ³n para la implementaciĆ³n de la Ā«MisiĆ³n Toda una VidaĀ» (…) DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- TransfĆ³rmese el Ministerio de CoordinaciĆ³n de Desarrollo Social en la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Ā«Plan Toda una VidaĀ» (…)Ā»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 13 de 30 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Lic. Lenin Moreno GarcĆ©s, dispone: Ā«ARTƍCULO ƚNICO.-Designar a la licenciada Carmen Irina Cabezas RodrĆ­guez, para que desempeƱe el cargo de Secretaria TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ»;

Que, la delegaciĆ³n de funciones es compatible y complementaria con la desconcentraciĆ³n de funciones a Ć³rganos y servidores pĆŗblicos de jerarquĆ­a inferior a la de la mĆ”xima autoridad, por lo que resulta conveniente y aporta al dinamismo en la gestiĆ³n de esta Cartera de Estado;

Que, es necesario armonizar y definir polĆ­ticas y procedimientos internos, para agilizar el manejo de procesos administrativos y de ContrataciĆ³n PĆŗblica dentro de la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ», acorde con lo establecido en la normativa vigente;

Que, resulta indispensable para el eficiente manejo de los procedimiento de ContrataciĆ³n PĆŗblica y despacho de los trĆ”mites que ingresan o se realizan al interior de la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ», delegar

ciertas atribuciones y facultades que aporten al dinamismo, faciliten la gestiĆ³n y el trabajo diario de esta Cartera de Estado, para un Ć³ptimo cumplimiento de sus objetivos, funciones y competencias; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren los artĆ­culos

  1. de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; lo dispuesto en el numeral 9a del artĆ­culo 6 y 61 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica; lo determinado en el artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado; el artĆ­culo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado y los artĆ­culos 17, 55 y
  2. del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Acuerda:

Expedir el INSTRUCTIVO DE LOS

PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIƓN

PƚBLICA DE LA SECRETARƍA TƉCNICA DEL

PLAN Ā«TODA UNA VIDAĀ» V DELEGACIƓN DE

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

SECCIƓN I OBJETO, ƁMBITO Y NATURALEZA

Art. 1.- Objeto.- El presente instructivo tiene por objeto establecer un adecuado e idĆ³neo manejo de los procedimientos de ContrataciĆ³n PĆŗblica dentro de la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ», a travĆ©s del establecimiento de normas y procedimientos institucionales que permitan una correcta aplicaciĆ³n de las disposiciones contenidas en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General de aplicaciĆ³n, la normativa emitida por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica SERCOP y demĆ”s normativa conexa. AdemĆ”s de delegar ciertas facultades, funciones y atribuciones necesarias para el correcto desenvolvimiento de las actividades inherentes a esta Cartera de Estado.

Art. 2.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- El presente instrumento es de obligatorio cumplimiento y aplicaciĆ³n para todas las autoridades, funcionarios, servidores y trabajadores que laboran dentro de la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ».

SECCIƓN II

PROCEDIMIENTO DE

CONTRATACIƓN PƚBLICA

Art. 3.- Ɓreas requirentes.- Para efectos del presente instructivo se considerarƔn como Ɣreas requirentes: el Despacho Ministerial; la Subsecretarƭa General; las Subsecretarƭas, las Coordinaciones Generales; y, las Direcciones de Ɣrea, que conforman Ʃsta Cartera de Estado.

Las Ɣreas requirentes efectuarƔn sus pedidos a travƩs de sus titulares, o de ser el caso, encargados o subrogantes, en el Ɣmbito de sus competencias, funciones y atribuciones.

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Art. 4.- TĆ©rminos de Referencia y Especificaciones TĆ©cnicas.- Las unidades requirentes deberĆ”n elaborar conforme las obras, bienes, servicios o consultorĆ­as a contratar, los correspondientes TĆ©rminos de Referencia o Especificaciones TĆ©cnicas segĆŗn corresponda, cuyo contenido deberĆ” considerar al menos los siguientes aspectos:

  • Antecedentes que generan la necesidad;
  • Objetivos (ĀæPara quĆ©?);
  • Objeto (ĀæQuĆ© se va a contratar?);
  • Alcance (ĀæHasta dĆ³nde?);
  • JustificaciĆ³n (ĀæPor quĆ©?);
  • MetodologĆ­a de trabajo (ĀæCĆ³mo?);
  • InformaciĆ³n que dispone la entidad (DiagnĆ³sticos, estadĆ­stica, etc.);
  • CaracterĆ­sticas del bien a adquirirse, sin incluir marcas o referencias a lugar de origen de los bienes y materiales, o caracterĆ­sticas de los servicios, obras o consultorĆ­as;
  • Experiencia General y EspecĆ­fica (conforme las Ćŗltimas disposiciones emitidas por el SERCOP);
  • MetodologĆ­a para la evaluaciĆ³n de la oferta;
  • Productos o servicios esperados (ĀæQuĆ© y cĆ³mo?);
  • Presupuesto referencial;
  • Detalle desglosado de cantidades y precios unitarios;
  • Plazo de ejecuciĆ³n (ĀæDesde y hasta cuĆ”ndo?);
  • Personal tĆ©cnico/equipo de trabajo/recursos (ĀæCon quiĆ©n o con quĆ©?);
  • Forma y condiciones de pago;
  • Multas;
  • UbicaciĆ³n o lugar de entrega de los bienes y/o servicios;
  • Cronograma de actividades o entregas parciales;
  • GarantĆ­as;
  • Vigencia de la oferta;
  • Administrador del Contrato;
  • Obligaciones de las partes;
  • Valor Agregado Ecuatoriano (VAE);

. Patrimonio (Respaldo o capacidad econĆ³mica del oferente, respecto del presupuesto referencial de la contrataciĆ³n).

Para la aplicaciĆ³n de los aspectos descritos, la unidad requirente deberĆ” identificar el tipo de procedimiento de contrataciĆ³n, a fin de aplicar aquellos que sean pertinentes, asĆ­ como, podrĆ” incluir condiciones adicionales de conformidad con los principios generales de la ContrataciĆ³n PĆŗblica con el propĆ³sito de precautelar los intereses institucionales.

Los TĆ©rminos de Referencia y Especificaciones TĆ©cnicas deberĆ”n tener la firma del o los servidores responsables de la elaboraciĆ³n, revisiĆ³n y aprobaciĆ³n de la unidad

requirente.

Los TĆ©rminos de Referencia deberĆ”n realizarse para contrataciones de servicios y de consultorĆ­a; y, en los casos de adquisiciĆ³n de bienes o ejecuciĆ³n de obras, se elaborarĆ”n especificaciones tĆ©cnicas.

Los TĆ©rminos de Referencia o las Especificaciones TĆ©cnicas han de ser claros, completos e inequĆ­vocos; no deben prestarse a ambigĆ¼edades que propicien o permitan diferentes interpretaciones de una misma disposiciĆ³n, evitando discrecionalidad, parcialidad o contradicciĆ³n en la contrataciĆ³n.

Art. 5.- Estudio de Mercado.- Las unidades requirentes

elaborarĆ”n Estudio de Mercado respecto del objeto a contratar (obras, bienes, servicios o consultorĆ­a), para lo cual solicitarĆ”n a la Unidad de Compras PĆŗblicas a cargo de la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, la correspondiente certificaciĆ³n que detalle la verificaciĆ³n realizada en el portal de Compras PĆŗblicas del Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica SERCOP, con los respectivos respaldos que permitan elaborar el referido estudio, conforme lo establecen los artĆ­culos 147 al 150 de la ResoluciĆ³n RE-SERCOP-2016-0000072, o la normativa posterior aplicable para el efecto dictada por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica SERCOP.

En caso de que se justifique que no puede aplicarse la disposiciĆ³n, se solicitarĆ”n proformas acorde al objeto de la contrataciĆ³n, las mismas que servirĆ”n de sustento para el Estudio de Mercado y que al menos contendrĆ”n: nombre del proveedor, RUC, direcciĆ³n y telĆ©fonos de contacto, vigencia de la oferta, plazo de ejecuciĆ³n, forma de pago, caracterĆ­sticas del producto, valor unitario, valor global, IVA, etc.

Art. 6.- CertificaciĆ³n POA.- La unidad requirente deberĆ” solicitar a la SubsecretarĆ­a de PlanificaciĆ³n o quien haga sus veces, la correspondiente certificaciĆ³n mediante la cual se validarĆ” si la contrataciĆ³n estĆ” contemplada en el Plan Operativo Anual y de ser el caso la incluirĆ”.

Art. 7.- CertificaciĆ³n PAC- La unidad requirente deberĆ” obtener la certificaciĆ³n PAC de que el bien, obra o servicio, incluida la consultorĆ­a, se encuentran previstos dentro del Plan Anual de Contrataciones de la InstituciĆ³n

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para el ejercicio fiscal correspondiente, hecho que serĆ” debidamente certificado por la Unidad de Compras PĆŗblicas.

En el caso de que el bien, obra o servicio requerido, incluido el de consultorƭa, no conste programado en el Plan Anual de Contrataciones, el Ɣrea requirente solicitarƔ motivadamente la debida reforma al PAC, conforme el procedimiento interno determinado para el efecto.

Art. 8.- AprobaciĆ³n, reforma y publicaciĆ³n del Plan Anual de Contrataciones – PAC:

El Coordinador General Administrativo Financiero, aprobarĆ” y dispondrĆ” la publicaciĆ³n del Pian Anual de ContrataciĆ³n (PAC) de la Secretaria TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ», asĆ­ como de sus respectivas reformas, conforme lo dispuesto en el artĆ­culo 22 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y los artĆ­culos 25 y 26 de su Reglamento General de aplicaciĆ³n.

Para cumplir con esta finalidad, se tendrĆ” en cuenta el siguiente procedimiento:

  1. Para la elaboraciĆ³n del Plan Anual de Contrataciones, la DirecciĆ³n Administrativa, responsable administrativo o quien hiciere sus veces, coordinarĆ” y consolidarĆ” con las diferentes unidades o Ć”reas administrativas de la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ», el levantamiento de necesidades institucionales, que contendrĆ” las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultorĆ­a, con la respectiva descripciĆ³n del objeto de contrataciĆ³n, presupuesto referencial, tipo de contrataciĆ³n, cronograma de implementaciĆ³n y demĆ”s informaciĆ³n que sea requerida, de todo aquello que se contratarĆ” durante el aƱo o el perĆ­odo fiscal a planificar.
  2. El Plan Anual de Contrataciones consolidado, serĆ” remitido al Coordinador General Administrativo Financiero para su revisiĆ³n, aprobaciĆ³n y posterior publicaciĆ³n, mediante resoluciĆ³n administrativa motivada.
  3. Aprobado el PAC, la Unidad de Compras PĆŗblicas efectuarĆ” los trĆ”mites pertinentes para su publicaciĆ³n en el SOCE, conforme lo determinado en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General de aplicaciĆ³n, ademĆ”s de la publicaciĆ³n en la pĆ”gina web institucional.
  4. En el caso en que una obra, bien o servicio, incluido el de consultorĆ­a, no se encuentre contemplado en el PAC institucional, el Ć”rea requirente solicitarĆ” justificadamente al Coordinador General Administrativo Financiero, la respectiva reforma PAC. En la solicitud antedicha se indicarĆ” la inclusiĆ³n de la contrataciĆ³n a efectuarse con el correspondiente justificativo y ademĆ”s se mencionarĆ” la obra, bien o servicio, incluido el de consultorĆ­a que en su momento fuera planificado por el Ć”rea requirente y que conste en el PAC actual,pero que con motivo de la inclusiĆ³n de una nueva contrataciĆ³n, deba ser eliminado o reformado, a efectos de que lo planificado en el PAC sea concordante con lo presupuestado por la InstituciĆ³n en el ejercicio fiscal correspondiente.

El Coordinador General Administrativo Financiero dispondrĆ” a la Unidad de Compras PĆŗblicas a su cargo, la elaboraciĆ³n del correspondiente informe que motive la inclusiĆ³n y reforma del PAC institucional, respecto de la o las contrataciones solicitadas, y de ser procedente, emita la resoluciĆ³n que reforme el PAC institucional para su suscripciĆ³n y publicaciĆ³n.

Art. 9.- CertificaciĆ³n presupuestaria y disponibilidad de fondos.- Previo al inicio de cualquier procedimiento de ContrataciĆ³n PĆŗblica a ser efectuado en la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ», el Ć”rea requirente deberĆ” contar con la certificaciĆ³n de disponibilidad presupuestaria, debidamente emitida por la DirecciĆ³n Financiera, responsable financiero o quien hiciere sus veces, que garantice la existencia presente y/o futura de recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de la contrataciĆ³n a realizarse.

Art. 10.- Pliegos.- La unidad requirente solicitarĆ” a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, la elaboraciĆ³n de pliegos sobre la base de los TĆ©rminos de Referencia o Especificaciones TĆ©cnicas y acorde al procedimiento de ContrataciĆ³n PĆŗblica. El Coordinador General Administrativo Financiero remitirĆ” a la unidad requirente, los pliegos que la Unidad de Compras PĆŗblicas elaborarĆ” sobre la base de los modelos de pliegos emitidos por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica SERCOP.

Art. 11.- Ordenadores de gasto y pago.- Los ordenadores de gasto para los diferentes procedimientos de ContrataciĆ³n PĆŗblica que contempla la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y que lleve adelante la Secretaria TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ», serĆ”n los funcionarios que se detallan a continuaciĆ³n, de acuerdo a los montos y facultades debidamente delegadas:

CUANTƍA

ORDENADOR DEL GASTO

De 0 al monto que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio fiscal

Director Administrativo, responsable administrativo o quien hiciere sus veces

Del monto que supere el resultado de multiplicar el coeficiente 0,0000002 hasta el monto que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio fiscal

Coordinador General Administrativo Financiero

Del monto que supere el resultado de multiplicar el coeficiente 0,000015 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio fiscal y sin lĆ­mite de cuantĆ­a

Subsecretario General

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En todos los casos actuarĆ” como Ordenador de Pago el Director Financiero, responsable financiero o quien haga sus veces, luego del control previo correspondiente.

Art. 12.- AutorizaciĆ³n de inicio de procedimiento.- El Subsecretario General o el Coordinador General Administrativo Financiero, segĆŗn corresponda y conforme a los montos de contrataciĆ³n, dispondrĆ”n y autorizarĆ”n por escrito, el gasto y el inicio o reapertura de los procedimientos de ContrataciĆ³n PĆŗblica previstos en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General de aplicaciĆ³n, en el marco de sus competencias y atribuciones.

Los procedimientos de ContrataciĆ³n PĆŗblica que no superen el monto establecido para la Ć­nfima cuantĆ­a, serĆ”n autorizados y se llevarĆ”n adelante por parte del titular, encargado o subrogante de la DirecciĆ³n Administrativa, responsable administrativo o quien hiciere sus veces, de conformidad a lo establecido en el artĆ­culo 52.1 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, el artĆ­culo 60 del Reglamento General y la normativa establecida para el efecto por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica SERCOP.

Art. 13.- Manejo de procedimientos de ContrataciĆ³n PĆŗblica.- La CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera a travĆ©s de la Unidad de Compras PĆŗblicas, se encargarĆ” del manejo y administraciĆ³n del portal del SOCE, por intermedio del personal de ContrataciĆ³n PĆŗblica que serĆ” asĆ­ mismo el responsable del monitoreo de los procedimientos de contrataciĆ³n que lleve adelante la InstituciĆ³n, y que se encuentran previstos en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General de aplicaciĆ³n y las resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica SERCOP.

Respecto de la ejecuciĆ³n contractual, los administradores de contratos serĆ”n los responsables de velar por el cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones asumidas de manera contractual por la InstituciĆ³n, asĆ­ como del desarrollo y ejecuciĆ³n del contrato hasta su culminaciĆ³n, de lo cual reportarĆ”n y entregarĆ”n la documentaciĆ³n relevante de cada procedimiento a su cargo al Ć”rea requirente, a la SubsecretarĆ­a General o a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, segĆŗn corresponda y en el Ć”mbito de sus competencias, conforme lo determina el artĆ­culo 80 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y el 121 de su Reglamento General de aplicaciĆ³n. AdemĆ”s, los administradores se encargarĆ”n del manejo de la informaciĆ³n que deba alimentarse en las herramientas informĆ”ticas establecidas por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica SERCOP, para esta etapa, en coordinaciĆ³n con la Unidad de Compras PĆŗblicas.

En caso de reemplazo del Administrador del Contrato, el ordenador de gasto que corresponda, notificarĆ” con la nueva designaciĆ³n de administrador.

El administrador a reemplazar, presentarĆ” al ordenador de gasto el correspondiente informe tĆ©cnico-econĆ³mico que

detalle todos los aspectos operativos, tĆ©cnicos, econĆ³micos y de cualquier naturaleza que se hayan ejecutado a la fecha del reemplazo.

Una vez cumplido lo determinado en los incisos precedentes, el ordenador de gasto que corresponda, notificarĆ” por escrito a la contratista la nueva designaciĆ³n del administrador, sin que sea necesaria la modificaciĆ³n de la clĆ”usula contractual de administraciĆ³n del contrato.

Art. 14.- Procedimiento.- Los procedimientos de ContrataciĆ³n PĆŗblica que se lleven adelante por parte de la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ», tendrĆ”n en cuenta lo siguiente:

14.1 El Ć”rea requirente solicitarĆ” al Subsecretario General o al Coordinador General Administrativo Financiero, apruebe la convocatoria o invitaciĆ³n, cronograma, pliegos y disponga el inicio o reapertura del procedimiento de ContrataciĆ³n PĆŗblica, cuya solicitud deberĆ” contener lo siguiente:

  • Solicitud expresa para que se disponga el inicio o reapertura del procedimiento de contrataciĆ³n.
  • Antecedentes y justificativos del procedimientos de contrataciĆ³n.
  • Objeto de la contrataciĆ³n.
  • Sugerencia respecto del tipo de procedimiento de ContrataciĆ³n PĆŗblica a seguirse para cada procedimiento.
  • Sugerencia justificada respecto del proveedor o proveedores a invitar, cuando el procedimiento de contrataciĆ³n asĆ­ lo requiera, para lo cual, procurarĆ” remitir adicionalmente, una lista de al menos 3 proveedores, conforme la normativa aplicable a cada procedimiento.

A la solicitud deberĆ” adjuntar:

  • TĆ©rminos de Referencia o Especificaciones TĆ©cnicas, los estudios y diseƱos completos, definitivos y actualizados de los bienes, obras o servicios, incluidos los de consultorĆ­a, que se requieran adquirir o contratar, de acuerdo a las necesidades de la InstituciĆ³n, cuando correspondan, debidamente validados por el Ć”rea requirente.
  • Estudio de Mercado (DeterminaciĆ³n del Presupuesto Referencial con firma de responsabilidad.)
  • CertificaciĆ³n POA.
  • CertificaciĆ³n que el bien, obra, servicio, incluida la consultorĆ­a se encuentra contemplado en el Plan Anual de Contrataciones – PAC de la InstituciĆ³n.
  • Reforma PAC, de ser el caso.
  • CertificaciĆ³n de Disponibilidad Presupuestaria.

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  • Pliegos.
  • AutorizaciĆ³n del Ordenador de Gasto.
  1. Con la aprobaciĆ³n de la convocatoria o invitaciĆ³n, cronograma, pliegos y disposiciĆ³n de inicio o reapertura del procedimiento de contrataciĆ³n, el Subsecretario General o Coordinador General Administrativo Financiero, segĆŗn corresponda, y demĆ”s documentaciĆ³n de respaldo en forma fĆ­sica, solicitarĆ” a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica la elaboraciĆ³n de la resoluciĆ³n de inicio del procedimiento.
  2. La CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica revisarĆ” la documentaciĆ³n y podrĆ” solicitar se efectĆŗen las correcciones o cambios que correspondan en los aspectos formales y jurĆ­dicos a los pliegos.
  3. La resoluciĆ³n de inicio del procedimiento efectuado por la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, se remitirĆ” a la SubsecretarĆ­a General o CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, con los documentos de soporte del procedimiento en forma fĆ­sica, a fin de que se continĆŗe con el trĆ”mite correspondiente.
  4. La resoluciĆ³n de inicio del procedimiento deberĆ” estar debidamente motivada y constarĆ” en ella al menos, los antecedentes que respaldan y justifican realizar el procedimiento de contrataciĆ³n, la normativa aplicable, la designaciĆ³n del funcionario para llevar a cabo el procedimiento o de los miembros que integrarĆ”n la ComisiĆ³n TĆ©cnica.
  1. Una vez que se cuente con la resoluciĆ³n de inicio del procedimiento debidamente suscrita, junto con la invitaciĆ³n o convocatoria y los pliegos del procedimiento, el Subsecretario General o Coordinador General Administrativo Financiero, segĆŗn corresponda, remitirĆ” la documentaciĆ³n de respaldo a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, a fin de que proceda a travĆ©s de la Unidad de Compras PĆŗblicas con la publicaciĆ³n del procedimiento en el portal del SERCOP, de conformidad al cronograma previsto en los pliegos.
  2. Efectuada la invitaciĆ³n o convocatoria respectiva, en caso de que el Ć”rea requirente de forma independiente o de manera conjunta con la Unidad de Compras PĆŗblicas detectaren que existen causales que justifiquen declarar la cancelaciĆ³n del procedimiento de contrataciĆ³n, conforme lo determina el artĆ­culo 34 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, deberĆ”n notificar fundamentada e inmediatamente con el informe respectivo a la SubsecretarĆ­a General o a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, segĆŗn corresponda, para que esta solicite y disponga su cancelaciĆ³n a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, quien elaborarĆ” la resoluciĆ³n de cancelaciĆ³n del procedimiento. Una vez suscrita la resoluciĆ³n de cancelaciĆ³n

del procedimiento por el Subsecretario General o Coordinador General Administrativo Financiero, segĆŗn corresponda, serĆ” remitida a la Unidad de Compras PĆŗblicas para el trĆ”mite de ley.

Considerando que la cancelaciĆ³n del procedimiento se la puede efectuar entre la convocatoria y 24 horas antes de la fecha de presentaciĆ³n de las ofertas, conforme lo determina el artĆ­culo 34 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional del ContrataciĆ³n PĆŗblica, el Ć”rea que solicite la cancelaciĆ³n, deberĆ” tomar en cuenta el tiempo determinado en la ley para efectuar el pedido antes indicado, caso contrario se continuarĆ” con el trĆ”mite del procedimiento, asumiendo las responsabilidades de ley.

14.8. En la etapa de preguntas, respuestas y aclaraciones, la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera a travĆ©s de la Unidad de Compras PĆŗblicas a su cargo, brindarĆ” la asesorĆ­a necesaria y coordinarĆ” directamente con el Ć”rea requirente, a fin de solventar y que se dĆ© respuesta, bajo responsabilidad de estas Ćŗltimas, a las preguntas que fueran efectuadas en los diferentes procedimientos de ContrataciĆ³n PĆŗblica. Para el caso de las respuestas efectuadas en la etapa de preguntas respuestas y aclaraciones, se levantarĆ” el acta correspondiente con las firmas de responsabilidad de los involucrados en dar respuesta a tales preguntas dentro de cada procedimiento, y la de la mĆ”xima autoridad o su delegado, o los miembros de la ComisiĆ³n TĆ©cnica, segĆŗn corresponda.

Igual procedimiento se efectuarĆ” para el caso de las aclaraciones, teniendo presente lo dispuesto en al artĆ­culo 22 del Reglamento General de aplicaciĆ³n de la LOSNCP.

14.9. Para la presentaciĆ³n de las ofertas, Ć©stas deberĆ”n ser recibidas hasta el dĆ­a y hora determinados en la convocatoria o invitaciĆ³n y en el lugar y/o Ć”rea de la InstituciĆ³n que se determine en los pliegos, para cada procedimiento de contrataciĆ³n.

A la hora y lugar determinado en los pliegos, la ComisiĆ³n TĆ©cnica o el delegado procederĆ” con la apertura de las ofertas, conjuntamente con el Ć”rea requirente, luego de lo cual se determinarĆ” si existen errores de naturaleza convalidable, conforme lo determinado en el artĆ­culo 23 del Reglamento General de aplicaciĆ³n a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y las resoluciones emitidas para el efecto por parte del Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica SERCOP, de lo cual se dejarĆ” constancia por escrito con las firmas de los involucrados en el acto, conjuntamente con la mĆ”xima autoridad o su delegado, o de los miembros de la ComisiĆ³n TĆ©cnica, en el caso que corresponda y de acuerdo a cada procedimiento.

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En el caso de existir errores no susceptibles de convalidaciĆ³n, se levantarĆ” la respectiva acta debidamente fundamentada con la firma de los involucrados en el acto, los miembros de la ComisiĆ³n TĆ©cnica o de la mĆ”xima autoridad o su delegado, en el caso que corresponda y de acuerdo a cada procedimiento.

14.10.-En cada procedimiento de contrataciĆ³n se realizarĆ” la etapa de calificaciĆ³n o evaluaciĆ³n de ofertas, en la cual de manera fundamentada, la ComisiĆ³n TĆ©cnica o el delegado de la MĆ”xima Autoridad, levantarĆ” el respectivo informe de calificaciĆ³n, con el seƱalamiento y recomendaciĆ³n expresa del oferente al que deba ser adjudicado el procedimiento de contrataciĆ³n, o a los oferentes en el caso de adjudicaciones parciales o por Ć­tems-lotes; o la recomendaciĆ³n de declaratoria de desierto del procedimiento, misma que serĆ” puesta a consideraciĆ³n del Subsecretario General o Coordinador General Administrativo Financiero, segĆŗn corresponda, a travĆ©s del informe respectivo.

14.11.-El Subsecretario General o Coordinador General Administrativo Financiero, segĆŗn corresponda, solicitarĆ” justificadamente a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica la elaboraciĆ³n de la resoluciĆ³n de adjudicaciĆ³n o declaratoria de procedimiento desierto, conforme lo establecen los artĆ­culos 32 y 33 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, segĆŗn corresponda, para lo cual remitirĆ” la documentaciĆ³n o expediente completo del procedimiento.

En caso de precederse con la Declaratoria de Procedimiento Desierto, el Ć”rea requirente en su informe sugerirĆ” al Subsecretario General o Coordinador General Administrativo Financiero, segĆŗn corresponda, disponga la reapertura del procedimiento de persistir la necesidad institucional, o el archivo del mismo, hecho que se harĆ” constar en la resoluciĆ³n correspondiente.

La resoluciĆ³n de adjudicaciĆ³n deberĆ” ser debidamente motivada, en su parte expositiva contendrĆ” los antecedentes de la fase preparatoria y precontractual; y, en su parte resolutiva deberĆ” constar la individualizaciĆ³n del oferente a quien se adjudica la contrataciĆ³n, y demĆ”s disposiciones que viabilicen su ejecuciĆ³n de conformidad con la normativa aplicable.

14.12.- Una vez adjudicado el procedimiento y cumplida la notificaciĆ³n al adjudicatario por parte de la Unidad de Compras PĆŗblicas, el Subsecretario General o el Coordinador General Administrativo Financiero, segĆŗn corresponda, remitirĆ” el expediente del procedimiento completo conjuntamente con la oferta ganadora, garantĆ­as y demĆ”s documentos habilitantes a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, para que proceda con la elaboraciĆ³n del contrato. La CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica podrĆ” devolver el expediente si este se encuentra incompleto o no cumple con la normativa vigente.

14.13.-Las Ć”reas requirentes deberĆ”n establecer al momento de elaborar las Especificaciones TĆ©cnicas o TĆ©rminos de Referencia, el valor o porcentaje a establecerse por concepto de cobro de multas en cada contrato, para lo cual se tomarĆ” en cuenta el nivel de incidencia que tendrĆ” dentro de la ejecuciĆ³n contractual; el plazo total del contrato; su objeto, la complejidad o importancia de la obra, bien o servicios incluido el de consultorĆ­a a contratarse; y demĆ”s aspectos que pudieren afectar o incidir en este procedimiento; teniendo presente que al momento en que se supere el 5% del valor del contrato en multas esto podrĆ” constituir causal de terminaciĆ³n unilateral; para tal efecto, habrĆ” que considerar que si la referida incidencia es mayor, la multa serĆ” mayor, y si en cambio la incidencia es menor, Ć©sta deberĆ” ser proporcionalmente inferior, de conformidad con la normativa vigente.

14.14.-En el contrato se procederĆ” a designar al administrador del mismo, de conformidad con lo descrito en los TĆ©rminos de Referencia o Especificaciones TĆ©cnicas, segĆŗn corresponda, quien serĆ” designado del personal del Ć”rea requirente, conforme la menciĆ³n o comunicaciĆ³n efectuada por el titular del Ć”rea requirente, su encargado o subrogante, y de acuerdo a lo determinado en el artĆ­culo 70 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n Publica y 121 de su Reglamento General de aplicaciĆ³n, para lo cual, en el requerimiento correspondiente se harĆ” constar el nombre y el cargo del servidor o servidora que asumirĆ” esta responsabilidad; asĆ­ como la facultad del Subsecretario General o del Coordinador General Administrativo Financiero, segĆŗn corresponda, de cambiar al Administrador del Contrato, conforme la necesidad o interĆ©s institucional, con la sola notificaciĆ³n previa y por escrito al Contratista.

Suscrito el contrato entre las partes, la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, procederĆ” a distribuir y entregar un ejemplar original al Subsecretario General, al Administrador del Contrato, a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica; a la Unidad de Compras PĆŗblicas; a la Unidad de DocumentaciĆ³n y Archivo; y, al Contratista, segĆŗn corresponda.

Se remitirƔ ademƔs, una copia simple al Ɣrea requirente.

14.15.-Hecho lo anterior, se informarĆ” al responsable de la administraciĆ³n del portal Institucional, para la creaciĆ³n de usuario y claves al Administrador del Contrato.

La informaciĆ³n que deba alimentarse en las herramientas informĆ”ticas aprobadas por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica SERCOP, asĆ­ como la informaciĆ³n relevante que se genere dentro de cada procedimiento, respecto de la ejecuciĆ³n contractual, serĆ” de responsabilidad del Administrador del Contrato y responsable del manejo del porta.

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14.16.- En caso de que sea necesaria la presentaciĆ³n de garantĆ­as conforme lo determinado en los artĆ­culos 73, 74 y 75 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, serĆ” la DirecciĆ³n Financiera, responsable financiero o quien haga sus veces, el responsable y encargado de la custodia y de garantizar la vigencia de las mismas, en coordinaciĆ³n con el Administrador del Contrato.

14.17.- Concluido el procedimiento de ContrataciĆ³n PĆŗblica en el portal institucional, el expediente original y completo del procedimiento de contrataciĆ³n serĆ” remitido y permanecerĆ” en custodia y bajo la responsabilidad de la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, mientras que las garantĆ­as y un ejemplar original del contrato permanecerĆ”n bajo la responsabilidad y custodia del Tesorero, o quien haga sus veces, quien tendrĆ” presente lo dispuesto en las disposiciones 403-12 y 405-04 contenida en las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector PĆŗblico y de las Personas JurĆ­dicas de derecho privado que dispongan de recursos pĆŗblicos, emitidas por la ContralorĆ­a General del Estado y demĆ”s normativa aplicable.

Art. 15.- Archivo, NumeraciĆ³n y Custodia.- La

CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera serĆ” la encargada de asignar, manejar, controlar y llevar la numeraciĆ³n, reporte seriado de los procesos y pliegos de ContrataciĆ³n PĆŗblica. La CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera llevarĆ” el archivo fĆ­sico de los expedientes originales y completos de los diferentes procedimientos de ContrataciĆ³n PĆŗblica que se realicen dentro de la Secretaria TĆ©cnica Del Plan Ā«Toda Una VidaĀ», conforme lo establece el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, los artĆ­culos 13 y 31 de su Reglamento General de aplicaciĆ³n y las resoluciones que Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica SERCOP, dicte al respecto.

Art. 16.- Procedimiento para las Ć­nfimas CuantĆ­as.-

El Ć”rea requirente serĆ” la responsable de remitir a la DirecciĆ³n Administrativa, responsable administrativo o quien haga sus veces, el pedido expreso de efectuar una contrataciĆ³n bajo el procedimiento de Ć­nfima cuantĆ­a, para lo cual remitirĆ” los antecedentes y justificativos necesarios, observando lo dispuesto en el artĆ­culo 52.1 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, el artĆ­culo 60 de su Reglamento General y la normativa que para el efecto emita el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica SERCOP.

Con el afĆ”n de transparentar la contrataciĆ³n, el Ć”rea requirente deberĆ” realizar una comparaciĆ³n de precios, mediante la obtenciĆ³n de al menos 3 (tres) proformas, exceptuando el caso de proveedor Ćŗnico debidamente justificado. La proforma tendrĆ” los efectos de la oferta y tendrĆ” un periodo de validez por el tiempo para el que haya sido emitida, de conformidad con el artĆ­culo 148 del CĆ³digo de Comercio. Esta comparaciĆ³n deberĆ” efectuarse previo a definir el proveedor con quien se realizarĆ” la

contrataciĆ³n por Ć­nfima cuantĆ­a, circunstancia que serĆ” de responsabilidad del Ć”rea requirente; sin embargo, el titular de la DirecciĆ³n Administrativa, responsable administrativo o quien haga sus veces, podrĆ” revisar la comparaciĆ³n efectuada y aceptarla o solicitar otra proforma, a fin de precautelar los intereses institucionales. Si se verifica un mayor beneficio para esta Cartera de Estado, se notificarĆ” al Ć”rea requirente para que tome en cuenta el particular y lo tenga presente para futuras contrataciones.

Los documentos inherentes de cada contrataciĆ³n que se hayan efectuado por este procedimiento, se publicarĆ”n en el trascurso del mes en el cual se realizaron las contrataciones en el portal institucional conforme la normativa aplicable a la materia, para lo cual las Ć”reas requirentes, deberĆ”n remitir la informaciĆ³n completa y necesaria al encargado o responsable de realizar estas publicaciones dentro de la Unidad de Compras PĆŗblicas, con la debida anticipaciĆ³n, sin que en ningĆŗn caso la informaciĆ³n le sea remitida en los Ćŗltimos dĆ­as laborables, en los que se deba publicar los mismos.

SECCIƓN III

DELEGACIONES PARA PROCEDIMIENTOS DE

CONTRATACIƓN PƚBLICA

Art. 17.- AprobaciĆ³n y reformas del Plan Anual de Contrataciones PAC- La Secretaria TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ» delega al Coordinador General Administrativo Financiero para que a su nombre y representaciĆ³n apruebe y reforme el PAC, asĆ­ como para que disponga las correspondientes publicaciones, conforme lo determinado en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General de aplicaciĆ³n y demĆ”s normativa que dicte el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica SERCOP.

Art. 18.- Ć­nfima CuantĆ­a.- La Secretaria TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ», a mĆ”s de lo dispuesto en el artĆ­culo 52.1 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y 60 de su Reglamento General de aplicaciĆ³n y de conformidad con el artĆ­culo 11 del presente acuerdo, delega al Director Administrativo, Responsable Administrativo o quien hiciere sus veces para que a su nombre y representaciĆ³n efectĆŗe y suscriba los siguientes actos en los procedimientos de Ć­nfima cuantĆ­a:

AutorizaciĆ³n de gasto;

  • Contratos en caso de ser necesario, incluidos los complementarios y modificatorios, siempre y cuando Ć©stos, sumados, no superen la cuantĆ­a establecida en la Ley para este procedimiento;
  • DesignaciĆ³n y remplazo a los administradores de contrato, cuando corresponda;
  • DesignaciĆ³n de los responsables de suscribir las actas de entrega-recepciĆ³n, provisional, parcial, total y definitiva que sean necesarias, e informes si fuere del caso.

Art. 19.- Procedimientos de cuantĆ­as medias.- La Secretaria TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ» delega al

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Coordinador General Administrativo Financiero, para que a su nombre y representaciĆ³n autorice el gasto y suscriba todos los actos de simple administraciĆ³n, actos administrativos y contratos de los procedimientos de ContrataciĆ³n PĆŗblica cuyo presupuesto referencial oscile entre el monto que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000002 hasta el coeficiente 0.000015 por el Presupuesto Inicial del Estado ecuatoriano, del correspondiente ejercicio econĆ³mico, de conformidad con el artĆ­culo 11 del presente acuerdo.

Art. 20.- Procedimientos de cuantĆ­a alta.- La Secretaria TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ» delega al Subsecretario General, para que a su nombre y representaciĆ³n autorice el gasto y suscriba todos los actos de simple administraciĆ³n, actos administrativos y contratos de los procedimientos de ContrataciĆ³n PĆŗblica cuyo presupuesto referencial supere el monto que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000015 por el Presupuesto Inicial del Estado ecuatoriano del correspondiente ejercicio econĆ³mico, de conformidad con el artĆ­culo 11 del presente acuerdo.

Art. 21.- DelegaciĆ³n fase precontractual.- La Secretaria TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ» delega al titular del Ć”rea requirente, su encargado o subrogante para que a su nombre y representaciĆ³n, sea el responsable de suscribir los actos de simple administraciĆ³n y demĆ”s correspondientes a la fase precontractual de los procedimientos de ContrataciĆ³n PĆŗblica. ExcepciĆ³n realizada a los procedimientos que se requiera de ComisiĆ³n TĆ©cnica.

La ComisiĆ³n TĆ©cnica se conformarĆ” de conformidad al artĆ­culo 18 del Reglamento General de aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica. El Subsecretario General designarĆ” al delegado de la mĆ”xima autoridad, quien presidirĆ” la ComisiĆ³n TĆ©cnica.

Art. 22.- TerminaciĆ³n de Contratos, Reclamos y Recursos.- La Secretaria TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ» delega al Subsecretario General y al Coordinador General Administrativo Financiero, conforme los montos establecidos en el artĆ­culo 11 del presente acuerdo, para que a su nombre y representaciĆ³n conozca, efectuĆ© y suscriba todos los actos administrativos que se requieran para iniciar, continuar y concluir los trĆ”mites de terminaciĆ³n de contratos, reclamaciones, recursos e impugnaciones administrativas, conforme lo determinado en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General de aplicaciĆ³n y demĆ”s normativa de la materia, con excepciĆ³n de los que respondan a los contratos de Ć­nfima cuantĆ­a, cuyo delegado es el Director Administrativo, responsable administrativo o quien hiciere sus veces.

Art. 23.- Comunicaciones, consultas y reclamaciones al Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica SERCOP.- La Secretaria TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ» delega al Subsecretario General y al Coordinador General Administrativo Financiero, conforme los montos establecidos en el artĆ­culo 11 del presente acuerdo, para que a su nombre y representaciĆ³n suscriba y remita los actos que se requieran al Servicio Nacional de

ContrataciĆ³n PĆŗblica SERCOP, en lo que tiene que ver con consultas, reclamaciones y demĆ”s trĆ”mites que deban efectuarse respecto de los procedimiento de contrataciĆ³n pĆŗblica de la InstituciĆ³n.

Art. 24.- Actas de Entrega-RecepciĆ³n.- Las actas de recepciĆ³n provisional, parcial, total y definitivas serĆ”n suscritas por el contratista y los integrantes de la ComisiĆ³n designada por la mĆ”xima autoridad de la entidad contratante o su delegado conformada por el administrador del contrato y un tĆ©cnico que no haya intervenido en el proceso de ejecuciĆ³n del contrato. Las actas contendrĆ”n los antecedentes, condiciones generales de ejecuciĆ³n, condiciones operativas, liquidaciĆ³n econĆ³mica, liquidaciĆ³n de plazos, constancia de la recepciĆ³n, cumplimiento de las obligaciones contractuales, reajustes de precios pagados, o pendientes de pago y cualquier otra circunstancia que se estime necesaria, de conformidad con la normativa aplicable.

SECCIƓN IV

OTRAS DELEGACIONES

Art. 25.- Actos, Contratos, Convenios y otros instrumentos contractuales no sujetos a la LOSNCP ni a lo LOSEP ante entidades pĆŗblicas o privadas.- La Secretaria TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ» delega al Coordinador General Administrativo Financiero para que a su nombre y representaciĆ³n suscriba los documentos de solicitudes, contratos y demĆ”s actos administrativos y de simple administraciĆ³n que sea necesarios para la contrataciĆ³n de servicios pĆŗblicos y otros que sean necesarios para el normal desarrollo de las actividades propias y del funcionamiento de las instalaciones o bienes de la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ».

Art. 26.- Convenios de pago.- La Secretaria TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ» delega al seƱor Subsecretario General, al Coordinador General Administrativo Financiero y al Director Administrativo, responsable administrativo o quien haga sus veces, para que a su nombre y representaciĆ³n autorice y suscriba en los casos que sea procedente y de forma excepcional, los convenios de pago, sus alcances o las modificaciones que fueren necesarias, a fin de dar cumplimiento a cualquiera de las obligaciones que se encontraren pendientes de pago por parte de la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ», producto de la adquisiciĆ³n de cualquier bien, obra o servicio, incluida la consultorĆ­a, conforme los montos y delegaciones establecidas en el artĆ­culo 11 de este Acuerdo Ministerial, respectivamente.

AsĆ­ tambiĆ©n, se encuentran delegados en las condiciones y montos antedichos para la suscripciĆ³n de convenios de pago o acuerdos de devengaciĆ³n, para aquellos casos que no correspondan especĆ­ficamente a ContrataciĆ³n PĆŗblica, sino que respondan a obligaciones de otro carĆ”cter; tales como y no solamente, temas de Talento Humano.

Para la suscripciĆ³n de los mencionados convenios, la unidad requirente deberĆ” realizar las gestiones pertinentes para cumplir con los siguientes requisitos:

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26.1.- Informe de Necesidad (Informe TĆ©cnico-EconĆ³mico) suscrito por el titular del Ć”rea requirente, documento en el cual deberĆ” constar, los siguientes puntos:

  1. Antecedentes;
  2. JustificaciĆ³n;

b.l) JustificaciĆ³n de la existencia de la necesidad institucional previa de la adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes, ejecuciĆ³n de obras y prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultoria;

b.2) Detalle de las circunstancias ajenas a la voluntad o decisiĆ³n de las autoridades competentes de la STPTV, que imposibilitaron celebrar el contrato o realizar el procedimiento de ContrataciĆ³n PĆŗblica;

b.3) Constancia de la recepciĆ³n del bien, obra o servicio, incluida la consultoria a total satisfacciĆ³n del Ć”rea requirente;

b.4) Detalle de los valores unitarios y totales correspondientes a la adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes, ejecuciĆ³n de obras y prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultoria y que los mismos respondan a precios del mercado al momento de su ejecuciĆ³n;

b.5) JustificaciĆ³n de que el bien, obra o servicio, incluida la consultoria adquirida fue utilizada en actividades inherentes a la STPTV;

  1. Detallar el perĆ­odo o fecha de entrega de los bienes, segĆŗn corresponda, de la adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes, ejecuciĆ³n de obras y prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultoria;
  2. Conclusiones
  3. Recomendaciones

26.2.- CertificaciĆ³n de recepciĆ³n a conformidad de la STPTV por el titular del Ć”rea requirente, en el que se deberĆ” detallar con precisiĆ³n, los periodos correspondientes y valores unitarios y totales de la prestaciĆ³n del servicio, adquisiciĆ³n o arrendamiento del bien o ejecuciĆ³n de obra, incluida la consultoria desde la fecha de inicio a la fecha de fin, y su valor generado, con sus respectivos respaldos. Adicional se deberĆ” constar de forma expresa la recepciĆ³n de la prestaciĆ³n del servicio, adquisiciĆ³n o arrendamiento del bien o ejecuciĆ³n de obra, incluida la consultoria a total satisfacciĆ³n del Ć”rea requirente.

26.3.- CertificaciĆ³n de disponibilidad de fondos y partida presupuestaria que permita cubrir las obligaciones derivadas del bien, obra o servicio, incluso consultoria que han sido efectuados por

el proveedor. Requisito que debe ser solicitado por el Ć”rea requirente a la CoordinaciĆ³n General

Administrativa Financiera.

26.4.- AutorizaciĆ³n de elaboraciĆ³n del convenio de pago, emitida por el Ordenador de Gasto.

26.5.- Una vez se reĆŗnan los requisitos detallados, el Ordenador de Gasto de conformidad con el artĆ­culo 11 del presente acuerdo, solicitarĆ” a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica la elaboraciĆ³n del convenio de pago para lo cual deberĆ” adjuntar la documentaciĆ³n habilitante referida en los incisos anteriores.

Los mencionados requisitos podrĆ”n variar de conformidad con lo que establezcan los Ć³rganos de Control del Estado.

Art. 27.- EnajenaciĆ³n de Bienes Muebles y Comodatos.-

La Secretaria TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ» delega al Coordinador General Administrativo Financiero para que a su nombre y representaciĆ³n autorice, gestione y suscriba los actos administrativos y de simple administraciĆ³n que se requieran para efectuar o solicitar comodatos, traspasos, transferencias gratuitas, donaciones o cualquier forma de enajenaciĆ³n o egreso de los bienes de esta Cartera de Estado, delegaciĆ³n que incluye, ademĆ”s, la suscripciĆ³n de las resoluciones, contratos y demĆ”s documentos que se requieran para cumplir con esta finalidad, de conformidad con las disposiciones legales en la materia.

Art. 28.- Declaratorias de Utilidad PĆŗblica.- La Secretaria TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ» delega al Subsecretario General para que a su nombre y representaciĆ³n autorice, gestione y suscriba los actos administrativos y de simple administraciĆ³n que se requieran ante cualquier entidad, persona pĆŗblica o privada, para efectuar o imponer las declaratorias de Utilidad PĆŗblica que la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ» requiera para cumplir con sus fines y objetivos institucionales.

Art. 29.- TrĆ”mites de NacionalizaciĆ³n, acuerdos de liberaciĆ³n, autorizaciones de embarque y desaduanizaciĆ³n de donaciones.- La Secretaria TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ» delega al Coordinador General Administrativo Financiero para que a su nombre y representaciĆ³n conozca, gestione y suscriba todos los actos administrativos y de simple administraciĆ³n que se requieran frente a las autoridades competentes, respecto a los trĆ”mites y procesos de nacionalizaciĆ³n, acuerdos de liberaciĆ³n, exoneraciĆ³n de impuestos, autorizaciones de embarque y desaduanizaciĆ³n de donaciones provenientes del exterior, que requieran realizar esta Cartera de Estado en el Ć”mbito de sus competencias, conforme lo establece la legislaciĆ³n ecuatoriana.

Art. 30.- Sistema de GestiĆ³n Financiera, Sistema Presupuestario de Remuneraciones y NĆ³minas, y otros Sistemas.- La Secretaria TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ» delega al Coordinador General Administrativo Financiero para que a su nombre y representaciĆ³n conozca, gestione, autorice y suscriba todos los actos administrativos y de simple administraciĆ³n que sean de

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competencia de la mĆ”xima autoridad y que se requieran para resetear o solicitar claves, o cambiar de responsables en lo referente al Sistema de GestiĆ³n Financiera (eSIGEF) y del Sistema Presupuestario de Remuneraciones y NĆ³minas (eSIPREN), IESS, SERCOP, SRI, etc., cuando asĆ­ sea necesario. Esta delegaciĆ³n se entiende efectuada para el caso de que el o los nombres de los sistemas sean reformados por la autoridad competente o se utilicen otros sistemas que cumplan con las funciones de los actuales. La presente delegaciĆ³n tambiĆ©n se efectĆŗa para el caso del o los sistemas que correspondan a la DirecciĆ³n Financiera, Administrativa o de Talento Humano, responsable financiero, administrativo, de talento humano o quien hiciere sus veces, en los que sea necesaria la intervenciĆ³n de la mĆ”xima autoridad. AdemĆ”s autorizarĆ” la creaciĆ³n de los fondos de caja chica de las diferentes unidades administrativas de la STPTUV, aprobarĆ” el pago de nĆ³mina y avales solicitados al Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas. El Director Financiero, Responsable Financiero, o quien haga sus veces autorizarĆ” la reposiciĆ³n de fondos de caja chica.

Art. 31.- PĆ³lizas de seguros y garantĆ­as.- La Secretaria TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ» delega al Coordinador General Administrativo Financiero para que a su nombre y representaciĆ³n conozca, gestione, autorice y suscriba garantĆ­as y/o pĆ³lizas de seguros de cualquier tipo de rubro o concepto, asĆ­ como sus inclusiones, exclusiones, renovaciones y notas de crĆ©dito que por este concepto fueran emitidas a favor de la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ», y demĆ”s actos administrativos y de simple administraciĆ³n que sean de competencia de la mĆ”xima autoridad y que se requieran para cumplir con esta finalidad.

Art. 32.- Contrataciones y renuncias.- La Secretaria TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ», delega al Subsecretario General de la Secretaria TĆ©cnica del Plan Ā«Toda Una VidaĀ» para que a su nombre y representaciĆ³n ejerza las facultades y atribuciones determinadas para la mĆ”xima autoridad institucional y/o Autoridad Nominadora constantes en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General de aplicaciĆ³n, CĆ³digo del Trabajo y normativa conexa, respecto de otorgar la autoridad de contrataciĆ³n de todo el personal excepto el de nivel jerĆ”rquico superior, a vincularse en esta Cartera de Estado, asĆ­ como potestad de autorizar renuncias. AdemĆ”s, el Coordinador General Administrativo Financiero suscribirĆ” los contratos, nombramientos, y demĆ”s instrumentos que viabilicen lo mencionado en el presente artĆ­culo.

Art. 33.- Del talento humano.- La Secretaria TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ», delega al Director de AdministraciĆ³n de Talento Humano, responsable de talento humano o quien hiciere sus veces, de la Secretaria TĆ©cnica del Plan Ā«Toda Una VidaĀ», planificar la disponibilidad presupuestaria y autorizar el pago de horas suplementarias, extraordinarias y conceder anticipos de remuneraciones a todo el personal de la STPTV.

Se delega ademƔs la potestad de gestionar destituciones, remociones, traslados, traspasos, establecer sanciones disciplinarias y administrativas, cambios administrativos

del recurso humano, suscripciĆ³n de acciones de personal por vacaciones, permisos y licencias con o sin remuneraciĆ³n, encargos, comisiones de servicios, previo las consultas respectivas a los titulares de las unidades administrativas de la STPTV, previo autorizaciĆ³n de la Autoridad Nominadora.

Adicionalmente, podrĆ” aprobar y reformar los planes anuales de talento humano, de evaluaciĆ³n de desempeƱo, de capacitaciĆ³n, salud ocupacional y otros.

Autorizar el inicio de procesos de selecciĆ³n de personal de carrera administrativa, mediante concursos pĆŗblicos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n conforme la normativa vigente expedida para el efecto e integrarĆ” los tribunales de mĆ©ritos y oposiciĆ³n.

Autorizar el gasto y reembolso correspondiente a viĆ”ticos y movilizaciones de los servidores a nivel nacional e internacional, exceptuando de esta disposiciĆ³n al titular de la SubsecretarĆ­a General y asesores de Despacho Ministerial.

Art. 34.- RepresentaciĆ³n administrativa, judicial, extrajudicial y jurisdiccional- La Secretaria TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ» delega al Coordinador General Administrativo Financiero para que a su nombre ejerza la representaciĆ³n administrativa, judicial, extrajudicial y jurisdiccional de la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ»; quien deberĆ” conocer, gestionar, autorizar y suscribir conjuntamente con los abogados patrocinadores de la instituciĆ³n, en los casos que corresponda, toda acciĆ³n judicial, extrajudicial y jurisdiccional de la STPTV, responsabilizĆ”ndose de ejercer el seguimiento a dichos procesos.

AdemƔs el delegado adoptarƔ todas las acciones que sean necesarias para la cabal defensa institucional, para lo cual suscribirƔ los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas al presente artƭculo.

Art. 35.- De la gestiĆ³n administrativa.- La Secretaria TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ» delega al Director Administrativo, responsable administrativo o quien hiciere sus veces, planificar, controlar y generar la necesidad, asĆ­ como suscribir las actas entrega recepciĆ³n de bienes y servicios requeridos por las diferentes unidades, autorizarĆ” la orden de movilizaciĆ³n de vehĆ­culos institucionales previo al desplazamiento de los servidores fuera de la jornada ordinaria de trabajo, en dĆ­as feriados y/o fines de semana o que implique el pago de viĆ”ticos conforme a la normativa legal vigente expedida para el efecto, ejercerĆ” la custodia, registro, inventario, mantenimiento, utilizaciĆ³n, ingreso y egreso, baja de bienes de conformidad a la normativa legal vigente expedida para el efecto, ejercerĆ” la custodia de guardalmacĆ©n de bienes de la STPTV para que cumpla las funciones y obligaciones atribuidas por norma expresa.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- SerĆ”n responsables de la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, las diferentes Ć”reas,

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Direcciones, Coordinaciones y SubsecretarĆ­as de la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ», cada una dentro del Ć”mbito de sus competencias y atribuciones.

SEGUNDA.- El delegado o delegados deberĆ”n actuar en los tĆ©rminos del presente Acuerdo Ministerial, respetando las disposiciones normativas que rigen la materia, por tanto no estarĆ”n exentos de responsabilidad por las acciones u omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, respondiendo administrativa, civil y penalmente verificadas en el ejercicio de la presente delegaciĆ³n, ante los organismos de control correspondientes, en los tĆ©rminos de la legislaciĆ³n aplicable y vigente en la materia.

TERCERA.- El servidor o servidores delegados para el cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial, informarĆ”n por escrito, a solicitud de la Secretaria TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ», las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegaciĆ³n a travĆ©s de la emisiĆ³n de los informes correspondientes.

CUARTA.- La presente delegaciĆ³n no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por Ley al titular de Ć©sta Cartera de Estado, en virtud que el mismo cuando lo estime procedente, podrĆ” intervenir por avocaciĆ³n en los actos materia del presente Acuerdo Ministerial, conforme lo determinan los artĆ­culos 60 y 61 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

QUINTA.- En ningĆŗn caso, dentro de los procedimientos de contrataciĆ³n pĆŗblica, el servidor o los servidores pĆŗblicos a quienes se establecieron facultades o atribuciones, podrĆ”n delegar las mismas a favor de un tercero para la suscripciĆ³n de contratos, resoluciones o actas dentro de la fase precontractual y ordenadores de gasto y pago a otros servidores, salvo disposiciĆ³n expresa expedida por la mĆ”xima autoridad de esta Cartera de Estado.

SEXTA.- Las disposiciones comprendidas en el presente Acuerdo Ministerial no se aplicarĆ”n para la adquisiciĆ³n, contrataciĆ³n o ejecuciĆ³n de obras, bienes o servicios, incluidos los de consultorĆ­a, que se adquieran en el extranjero o servicios que se provean en otros paĆ­ses distintos al Ecuador. Para este efecto dichas facultades recaerĆ”n Ćŗnicamente a favor de la mĆ”xima autoridad de la Secretaria TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ», quien podrĆ” autorizar dichas contrataciones, de acuerdo a los procedimientos y exigencias establecidas en la normativa competente.

Tampoco se aplicarĆ” para las contrataciones comprendidas en el artĆ­culo 3 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, las que se regirĆ”n por la normativa aplicable en la materia o las disposiciones especĆ­ficas que se dicte internamente para el efecto.

SƉPTIMA.- Toda documentaciĆ³n de soporte, requerimiento, memorando, acta, oficio y demĆ”s documentaciĆ³n que se generen por el sistema de gestiĆ³n documental – Quipux o por cualquier medio, deberĆ” contar con la firma de responsabilidad o ser suscritos por el responsable del Ć”rea que lo tramita, ya sea de manera fĆ­sica o electrĆ³nica. En ningĆŗn caso se aceptarĆ”

documentaciĆ³n que no cuente con la correspondiente firma de responsabilidad.

OCTAVA.- En todo lo no previsto en el presente Acuerdo Ministerial o contradicciĆ³n con la normativa jerĆ”rquicamente superior, se estarĆ” a lo previsto en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, sus Reformas, su Reglamento General de aplicaciĆ³n, las resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica SERCOP, el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas; y, lo que establezca la demĆ”s normativa vigente en la materia, segĆŗn corresponda.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA ƚNICA

Los procesos de ContrataciĆ³n PĆŗblica iniciados con anterioridad a la expediciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, continuarĆ”n su curso normal hasta su culminaciĆ³n conforme la normativa que le amparaba a la fecha.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

A partir de la aprobaciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, se derogan y dejan sin efecto los Acuerdos Ministeriales Nos. 001-2017, DM-STPTUV-002-2017, DM-STPTUV-003-2017, DM-STPTUV-005-2017 de 03 y 30 de junio y 15 de agosto de 2017, respectivamente.

DisposiciĆ³n Final.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.- Dado en la ciudad de Quito, a los 17 dƭas del mes de noviembre de 2017.

f.) Carmen Irina Cabezas RodrĆ­guez, Secretaria TĆ©cnica del Plan Ā«Toda Una VidaĀ».

ARCHIVO CENTRAL.- Certifico que la presente copia es igual a su original que reposa en los archivos DE LA SECRETARƍA TƉCNICA PLAN TPDA UNA VIDA.- 25 de enero de 2018.- f.) David Clavijo, 1718486895.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 10-2017

Stalin Vladimir Placencia BerrĆŗ

COORDINADOR GENERAL ZONAL – ZONA

7 (LOJA, EL ORO V ZAMORA CHINCHIPE)

DIRECTOR PROVINCIAL DE AMBIENTE LOJA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir

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en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la

naturaleza;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme asĆ­ lo determina el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n entre el sector pĆŗblico y privado;

Que, conforme lo previsto en el artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos

ambientales;

Que, conforme lo previsto en el artĆ­culo 44 del Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial Nro. AƱo II- N 316, de 4 de mayo del 2015, el mismo que reforma el Libro VI Del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS). De la participaciĆ³n social.- Se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanĆ­a y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informarĆ” a la poblaciĆ³n sobre la posible realizaciĆ³n de actividades y/o proyectos, asĆ­ como sobre los posibles impactos socio ambiental esperado y

la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean tĆ©cnica y econĆ³micamente viables.

El proceso de participaciĆ³n social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtenciĆ³n de la licencia ambiental.

Que, conforme al Acuerdo Ministerial No. 100, del 14 de junio de 2010, por el cual se establece como Ćŗnico instrumento adecuado posterior a la aprobaciĆ³n del plan de manejo ambiental, el establecimiento de una garantĆ­a de fiel cumplimiento.

Que, de conformidad al artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 817, publicado en el Registro Oficial 246 del 7 de enero de 2008, no se exigirĆ” cobertura de riesgo ambiental por la presentaciĆ³n de seguros de responsabilidad civil, cuando sus ejecutores sean entidades del sector pĆŗblico, sin embargo la entidad ejecutora responderĆ” administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada, y de las contingencias que puedan producir daƱos ambientales o afectaciones a terceros.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No 100 del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial Nro. 766 de fecha 14 de agosto de 2012, se delega a los Directores Provinciales y Director del Parque Nacional GalĆ”pagos del Ministerio del Ambiente para que, a nombre y en representaciĆ³n de la Ministra del Ambiente, ejerzan la siguiente funciĆ³n: a) PromulgaciĆ³n de Licencias Ambientales, para proyectos, obras u actividades, con excepciĆ³n de los considerados estratĆ©gicos o de prioridad nacional, los cuales serĆ”n tramitados en la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, b) PromulgaciĆ³n de Licencias Ambientales para proyectos mineros referentes a: Materiales de construcciĆ³n, Ć”reas de libre aprovechamiento, c) PromulgaciĆ³n de Licencias Ambientales para proyectos hidrocarburĆ­feros referentes a: Estaciones de servicio, centros de acopio de GLP, plantas de almacenamiento de GLP, depĆ³sitos de almacenamiento de combustible, plantas de producciĆ³n de aceites y lubricantes y plantas de tratamiento o reciclaje de aceites usados, d) PromulgaciĆ³n de licencias ambientales para el transporte y almacenamiento de sustancias quĆ­micas y desechos peligrosos, prestaciĆ³n de servicios para el manejo de desechos peligrosos y gestiĆ³n de desechos sĆ³lidos.

Que, el Art. 4 del Acuerdo Ministerial Nro. 69 Expedir la Reforma al Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, publicado en Registro Oficial 795 de 12 de Julio del 2016 el cual determina en su artĆ­culo innumerado Ā«Proyectos Mineros y/o concesiones mineras que cuenten con pronunciamientos favorables: Para los casos en los que el Titular Minero cuente con pronunciamiento favorable a un Estudio Ambiental y en el tĆ©rmino de un aƱo no haya remitido la documentaciĆ³n necesaria para la emisiĆ³n de la Licencia Ambiental, la Autoridad Ambiental Competente podrĆ” solicitar la actualizaciĆ³n del Plan de Manejo

18 – MiĆ©rcoles 14 de febrero de 2018 Registro Oficial NĀ° 180

Ambiental en general o de los capĆ­tulos que se consideren necesarios y/o verifiquen cambios a los aprobados

Que, con oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2015-03071, de fecha 22 de mayo del 2015, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de La ContaminaciĆ³n Ambiental, determinĆ³ que el proyecto: Ā«EL DIAMANTEĀ», proyecto MAE-RA-2015-136124, correspondiente al Ć”rea Minera El Diamante CĆ³digo 600841, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP), Patrimonio Forestal del Estado (PFE), Bosques y VegetaciĆ³n Protectora (BVP).

Las coordenadas del proyecto son:

PUNTO

X

Y

1

683741

9546627

2

683941

9546627

3

683941

9546327

4

684141

9546327

5

684141

9545627

6

684341

9545627

7

684341

9545027

8

684441

9545027

9

684441

9544627

10

683941

9544627

11

683941

9545127

12

683741

9545127

13

683741

9546627

Que, de acuerdo al CatĆ”logo de Proyectos, Obras o Actividades emitido mediante acuerdo Ministerial No. 061 del 04 de mayo del 2015, publicado en el Registro Oficial No. 316 del lunes 04 de mayo del 2015, se determina la actividad de: ExplotaciĆ³n de Materiales de ConstrucciĆ³n (Ć”ridos y pĆ©treos);

Que, con fecha 25 de junio de 2015, el Sr. ESTUARDO LƍDER MARTƍNEZ ZƚƑIGA, en calidad de proponente, remite a travĆ©s del Sistema SUIA los TĆ©rminos de referencia para el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: Ā«EL DIAMANTEĀ», correspondiente al Ć”rea minera El Diamante cĆ³digo 600841;

Que, mediante oficio Nro. MAE-SUIA-RA-PTE-2015-00869, de fecha 01 de julio de 2015, sobre la base del informe tĆ©cnico Nro. 0818 CGZ7-DPL-UCA-MAE-2015 de fecha 29 de junio del 2015, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Loja, aprueba los tĆ©rminos de referencia para la ejecuciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: Ā«EL DIAMANTEĀ», correspondiente al Ć”rea minera El Diamante cĆ³digo 600841;

Que, mediante Oficio S/N de fecha 17 de diciembre de 2015, el Sr. ESTUARDO LƍDER MARTƍNEZ ZƚƑIGA, en calidad de proponente, remite los pagos y solicitud para

la asignaciĆ³n de Facilitador Ambiental para el proceso de ParticipaciĆ³n Social del proyecto: Ā«EL DIAMANTEĀ», correspondiente al Ć”rea minera El Diamante cĆ³digo 600841;

Que, con fecha 17 de diciembre de 2015, el Sr. ESTUARDO LƍDER MARTƍNEZ ZƚƑIGA, carga al Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental SUIA, el borrador del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: Ā«EL DIAMANTEĀ», correspondiente al Ć”rea minera El Diamante cĆ³digo 600841;

Que, con fecha 12 de enero de 2016, el Ing. Jorge Hidalgo Samaniego, facilitador designado para el proyecto, remite a travĆ©s del Sistema SUIA, el Informe de visita previa y las convocatorias al proceso de participaciĆ³n social del proyecto: Ā«EL DIAMANTEĀ», correspondiente al Ć”rea minera El Diamante cĆ³digo 600841;

Que, con fecha 24 de febrero de 2016, el Ing. Jorge Hidalgo Samaniego, facilitador designado para el proyecto, remite a travĆ©s del Sistema SUIA, el Informe de SistematizaciĆ³n del proceso de participaciĆ³n social del proyecto: Ā«EL DIAMANTEĀ», correspondiente al Ć”rea minera El Diamante cĆ³digo 600841;

Que, mediante informe tĆ©cnico Nro. 0220-CGZ7-DPL-UCA-MAE-2016 de fecha 30 de marzo, remitido con memorando Nro. MAE-UCA-DPAL-2016-0276, de fecha 31 de marzo de 2016, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Loja Aprueba el Informe final de ParticipaciĆ³n Social del proyecto: Ā«EL DIAMANTEĀ», correspondiente al Ć”rea minera El Diamante cĆ³digo 600841;

Que, con fecha 15 de abril de 2016, el Sr. ESTUARDO LƍDER MARTƍNEZ ZƚƑIGA, carga al Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental SUIA, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: Ā«EL DIAMANTEĀ», correspondiente al Ć”rea minera El Diamante cĆ³digo 600841;

Que, con oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2016-03388, de fecha 28 de junio de 2016, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Loja, observa el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: Ā«EL DIAMANTEĀ», correspondiente al Ć”rea minera El Diamante cĆ³digo 600841;

Que, con fecha 13 de septiembre de 2016, el Sr. ESTUARDO LƍDER MARTƍNEZ ZƚƑIGA, carga nuevamente al Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental SUIA, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: Ā«EL DIAMANTEĀ» correspondiente al Ć”rea minera El Diamante cĆ³digo 600841;

Que, con Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2016-03415, de fecha 10 de noviembre de 2016, sobre la base del informe tĆ©cnico Nro.0648-CGZ7-DPAL-UCA-MAE-2017 de fecha 03 de octubre de 2016, remitido mediante memorando MAE-UCA-DPAL-2017-0986 de fecha 31 de octubre de 2016, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Loja, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: Ā«EL

Registro Oficial NĀ° 180 MiĆ©rcoles 14 de febrero de 2018 – 19

DIAMANTEĀ», correspondiente al Ć”rea minera El Diamante cĆ³digo 600841, y solicita al proponente se realice los pagos correspondientes a las tasas ambientales, previo a la emisiĆ³n de la Licencia Ambiental del proyecto;

Que, con fecha 09 de septiembre de 2017, el Sr. ESTUARDO LƍDER MARTƍNEZ ZƚƑIGA, en calidad de proponente, remite a travĆ©s del Sistema SUIA la documentaciĆ³n correspondiente a los pagos de tasas por servicios administrativos por servicio de gestiĆ³n y calidad ambiental establecidos en el Acuerdo Ministerial 083-B, segĆŗn el siguiente detalle: DepĆ³sito en la cuenta del Ministerio del Ambiente en el BanEcuador mediante depĆ³sito bancario de fecha 28 de agosto de 2017 con referencia 831421818 por el valor de 1160,00 USD por concepto de pago de tasas por emisiĆ³n de la Licencia Ambiental y Seguimiento y Monitoreo del Plan de Manejo Ambiental del primer aƱo de ejecuciĆ³n del proyecto.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Ā«EL DIAMANTEĀ», correspondiente al Ć”rea minera El Diamante cĆ³digo 600841; con oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2016-03415, de fecha 10 de noviembre de 2017, sobre la base del informe tĆ©cnico Nro.0648-CGZ7-DPAL-UCA-MAE-2017 de fecha 03 de octubre de 2016, remitido mediante memorando MAE-UCA-DPAL-2017-0986 de fecha 31 de octubre de 2016;

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental para el proyecto: Ā«EL DIAMANTEĀ», correspondiente al Ć”rea minera El Diamante cĆ³digo 600841,

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Ā«EL DIAMANTEĀ», correspondiente al Ć”rea minera El Diamante cĆ³digo 600841; los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artĆ­culos 281 y 282 del Acuerdo Ministerial 061 del 04 de mayo de 2015 Registro Oficial NĀ° 316 EdiciĆ³n Especial, el mismo que reforma el Libro VI Del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS).

NotifĆ­quese con la presente resoluciĆ³n a el Sr. ESTUARDO LƍDER MARTƍNEZ ZƚƑIGA, y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

De la aplicaciĆ³n de esta resoluciĆ³n se encarga a la CoordinaciĆ³n General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) – DirecciĆ³n Provincial de Ambiente de Loja.

ComunĆ­quese y publĆ­quese,

Dado en Loja, a 19 de octubre de 2017.

f.) Stalin Vladimir Placencia BerrĆŗ, Coordinador General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) Director Provincial de Ambiente Loja.

LICENCIA AMBIENTAL NĀ° 10-2017

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO:

Ā«EL DIAMANTEĀ», correspondiente al

Ć”rea minera El Diamante cĆ³digo 600841.

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental y la garantĆ­a del desarrollo sustentable, confiere lapresente Licencia Ambiental a favor del Sr. ESTUARDO LƍDER MARTƍNEZ ZƚƑIGA, para que en sujeciĆ³n al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: Ā«EL DIAMANTEĀ», correspondiente al Ć”rea minera El Diamante cĆ³digo 600841; proceda a la ejecuciĆ³n del mismo.

En virtud de lo expuesto, el Sr. ESTUARDO LƍDER MARTƍNEZ ZƚƑIGA, se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente/obligatoriamente con lo seƱalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: Ā«EL DIAMANTEĀ», correspondiente al Ć”rea minera El Diamante cĆ³digo 600841″,
  2. Utilizar en la ejecuciĆ³n del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆ­as y mĆ©todos que atenĆŗen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.
  3. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  4. Presentar al Ministerio del Ambiente, las AuditorĆ­as Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con lo establecido en los artĆ­culos 267 y 269, del Acuerdo Ministerial 061 de la Reforma al Libro VI del TULSMA, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial Nro. 316 AƱo II del 04 de mayo de 2015.
  5. De conformidad con lo que se establece en el Acuerdo Ministerial 061 publicado en el Registro Oficial NĀ° 316 de fecha 04 de mayo de 2015 que reforma al 028 del 28 de enero de 2015, que reforma al 074 del 28 de junio de 2013, que reformĆ³ al Acuerdo Ministerial No. 68, publicado en el Registro Oficial No. 33 del 31 de

20 – MiĆ©rcoles 14 de febrero de 2018 Registro Oficial NĀ° 180

Julio de 2013, y Acuerdo Ministerial 006 publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 128 de 29 de abril de 2014 Art. No. 251 Plan de Manejo Ambiental.-Ā«IncluirĆ”n entre otros un Plan de Monitoreo Ambiental que ejecutarĆ” el sujeto de control, el plan establecerĆ” los aspectos ambientales, impactos y parĆ”metros a ser monitoreados, la periodicidad de los monitoreos, y la frecuencia con que debe reportar los resultados a la Autoridad Ambiental Competente. De requerirlo la Autoridad Ambiental Competente podrĆ” disponer al Sujeto de Control que efectĆŗe modificaciones y actualizaciones al Plan de Manejo Ambiental.

Para el caso de las actividades, obras o proyectos que cuenten con un permiso ambiental, deberĆ”n remitir conforme a los lincamientos emitidos por la Autoridad Ambiental Competente un reporte de los muĆ©streos que permitan la caracterizaciĆ³n ambiental de los aspectos fĆ­sicos, quĆ­micos y biolĆ³gicos de los recursos de acuerdo a la actividad que estĆ© desarrollando. La Autoridad Ambiental Competente sobre la base de Ć©stos resultados podrĆ” disponer al sujeto de control la ejecuciĆ³n de medidas de prevenciĆ³n, mitigaciĆ³n y/o rehabilitaciĆ³n.

  1. Proporcionar al personal tĆ©cnico del Ministerio del Ambiente, todas las [facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecuciĆ³n del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  2. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duraciĆ³n del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B, del 08 de junio de 2015, referente a Pagos por Servicios Administrativos de GestiĆ³n y Calidad Ambiental prestados por el Ministerio del Ambiente.
  3. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Loja.
  4. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de inicio de actividades del proyecto hasta el tĆ©rmino segĆŗn las fases reguladas.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental y normas del Texto Unificado de la LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio

del Ambiente, y tratĆ”ndose de acto administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Dado en Loja, a 19 de octubre de 2017.

f.) Stalin Vladimir Placencia BerrĆŗ, Coordinador General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) Director Provincial de Ambiente Loja.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 11-2017

Stalin Vladimir Placencia BerrĆŗ

COORDINADOR GENERAL ZONAL – ZONA

7 (LOJA, EL ORO V ZAMORA CHINCHIPE)

DIRECTOR PROVINCIAL DE AMBIENTE LOJA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la licencia ambiental,

Registro Oficial NĀ° 180 MiĆ©rcoles 14 de febrero de 2018 – 21

otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme asĆ­ lo determina el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n entre el sector pĆŗblico y privado;

Que, conforme lo previsto en el artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos

ambientales;

Que, conforme lo previsto en el artĆ­culo 44 del Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial Nro. AƱo II- N 316, de 4 de mayo del 2015, el mismo que reforma el Libro VI Del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS). De la participaciĆ³n social. – Se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanĆ­a y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informarĆ” a la poblaciĆ³n sobre la posible realizaciĆ³n de actividades y/o proyectos, asĆ­ como sobre los posibles impactos socio ambiental esperado y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean tĆ©cnica y econĆ³micamente viables.

El proceso de participaciĆ³n social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtenciĆ³n de la licencia

ambiental.

Que, conforme al Acuerdo Ministerial No. 100, del 14 de junio de 2010, por el cual se establece como Ćŗnico instrumento adecuado posterior a la aprobaciĆ³n del plan de manejo ambiental, el establecimiento de una garantĆ­a de fiel cumplimiento.

Que, de conformidad al artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 817, publicado en el Registro Oficial 246 del 7 de enero de 2008, no se exigirĆ” cobertura de riesgo ambiental por la presentaciĆ³n de seguros de responsabilidad civil, cuando sus ejecutores sean entidades del sector pĆŗblico, sin embargo la entidad ejecutora responderĆ” administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada, y de las contingencias que puedan producir daƱos ambientales o afectaciones a terceros.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No 100 del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial Nro. 766 de fecha 14 de agosto de 2012, se delega a los Directores Provinciales y Director del Parque Nacional GalĆ”pagos del Ministerio del Ambiente para que, a nombre y en representaciĆ³n de la Ministra del Ambiente, ejerzan

la siguiente funciĆ³n: a) PromulgaciĆ³n de Licencias Ambientales, para proyectos, obras u actividades, con excepciĆ³n de los considerados estratĆ©gicos o de prioridad nacional, los cuales serĆ”n tramitados en la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, b) PromulgaciĆ³n de Licencias Ambientales para proyectos mineros referentes a: Materiales de construcciĆ³n, Ć”reas de libre aprovechamiento, c) PromulgaciĆ³n de Licencias Ambientales para proyectos hidrocarburĆ­feros referentes a: Estaciones de servicio, centros de acopio de GLP, plantas de almacenamiento de GLP, depĆ³sitos de almacenamiento de combustible, plantas de producciĆ³n de aceites y lubricantes y plantas de tratamiento o reciclaje de aceites usados, d) PromulgaciĆ³n de licencias ambientales para el transporte y almacenamiento de sustancias quĆ­micas y desechos peligrosos, prestaciĆ³n de servicios para el manejo de desechos peligrosos y gestiĆ³n de desechos sĆ³lidos.

Que, con oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2017-206475, de fecha 21 de julio de 2017, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de La ContaminaciĆ³n Ambiental, determinĆ³ que el proyecto: Ā«TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LƍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRƓLEO POR LA COMPAƑƍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA Y COMBUSTIBLES GONZƁLEZ CƍA. LTDAĀ», NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP), Patrimonio Forestal del Estado (PFE), Bosques y VegetaciĆ³n Protectora (BVP).

Las coordenadas del proyecto son:

PUNTO

X

Y

1

698873

9559508

2

698876

9559513

3

698901

9559500

4

698896

9559493

5

698873

9559508

Que, de acuerdo con el CatĆ”logo de Proyectos, Obras o Actividades emitido mediante acuerdo Ministerial No. 061 del 04 de mayo del 2015, publicado en el Registro Oficial No. 316 del lunes 04 de mayo del 2015, se determina la actividad de: TRANSPORTE Y DISTRIBUCIƓN DE SUSTANCIAS QUƍMICAS PELIGROSAS

Que, con fecha 01 de agosto de 2017, la COMPAƑƍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA Y COMBUSTIBLES GONZƁLEZ CƍA. LTDA., en calidad de proponente, descarga a travĆ©s del Sistema SUIA los TĆ©rminos de referencia para el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: Ā«TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LƍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRƓLEO POR LA COMPAƑƍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA Y COMBUSTIBLES GONZƁLEZ CƍA. LTDA.Ā»;

Que, con fecha 06 de agosto de 2017, la COMPAƑƍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA Y

22 – MiĆ©rcoles 14 de febrero de 2018 Registro Oficial NĀ° 180

COMBUSTIBLES GONZƁLEZ CƍA. LTDA., en calidad de proponente, remite a travĆ©s del Sistema SUIA el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: Ā«TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LƍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRƓLEO POR LA COMPAƑƍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA Y COMBUSTIBLES GONZƁLEZ CƍA. LTDA.Ā»;

Que, con fecha 14 de agosto de 2017, el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental SUIA, designa la Mgs. Leticia Alexandra Morales Delgado, como facilitador para el proceso de participaciĆ³n social del proyecto: Ā«TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LƍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRƓLEO POR LA COMPAƑƍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA Y COMBUSTIBLES GONZƁLEZ CƍA. LTDA.Ā»;

Que, con fecha 23 de agosto de 2017, segĆŗn se detalla en el Informe Nro. 000204-2017-PS-CGZ7-DPAL-MAE, se aprueba el informe de visita previa del proceso de participaciĆ³n social del proyecto: Ā«TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LƍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRƓLEO POR LA COMPAƑƍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA Y COMBUSTIBLES GONZƁLEZ CƍA. LTDA.Ā»;

Que, con fecha 22 de septiembre del 2017, segĆŗn se detalla en el Informe Nro. 000204-2017-PS-CGZ7-DPAL-MAE, se realiza la asamblea pĆŗblica del proceso de participaciĆ³n social del proyecto: Ā«TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LƍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRƓLEO POR LA COMPAƑƍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA Y COMBUSTIBLES GONZƁLEZ CƍA. LTDA.Ā»;

Que, con fecha 26 de octubre de 2017, la Mgs. Leticia Alexandra Morales Delgado, como facilitador, carga al Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental SUIA, el informe de SistematizaciĆ³n del proceso de participaciĆ³n social del proyecto: Ā«TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LƍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRƓLEO POR LA COMPAƑƍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA Y COMBUSTIBLES GONZƁLEZ CƍA. LTDA.Ā»;

Que, mediante oficio Nro. MAE-2017-CGZ7-DPAL-0003 35 de fecha 27 de octubre de 2017, sobre la base del informe tĆ©cnico Nro. Informe Nro. 000204-2017-PS-CGZ7-DPAL-MAE, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Loja Aprueba el Informe final de ParticipaciĆ³n Social del proyecto: Ā«TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LƍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRƓLEO POR LA COMPAƑƍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA Y COMBUSTIBLES GONZƁLEZ CƍA. LTDA.Ā»;

Que, con fecha 03 de octubre de 2017, la COMPAƑƍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA Y COMBUSTIBLES GONZƁLEZ CƍA. LTDA., carga nuevamente al Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental SUIA, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: Ā«TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LƍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRƓLEO POR LA COMPAƑƍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA Y COMBUSTIBLES GONZƁLEZ CƍA. LTDA.Ā»;

Que, con oficio Nro. MAE-CGZ7-DPAL-000489-2017, de fecha 30 de octubre de 2017, sobre la base del Informe TĆ©cnico Nro. 007376-CGZ7-DPAL-2017 de fecha 06 de octubre de 2017, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Loja, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LƍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRƓLEO POR LA COMPAƑƍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA Y COMBUSTIBLES GONZƁLEZ CƍA. LTDA., y solicita al proponente se realice los pagos correspondientes a las tasas ambientales, previo a la emisiĆ³n de la Licencia Ambiental del proyecto;

Que, con fecha 07 de noviembre de 2017, la COMPAƑƍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA

Y COMBUSTIBLES GONZƁLEZ CƍA. LTDA., en calidad de proponente, remite a travĆ©s del Sistema SUIA la documentaciĆ³n correspondiente a los pagos de tasas por servicios administrativos por servicio de gestiĆ³n y calidad ambiental establecidos en el Acuerdo Ministerial 083-B, segĆŗn el siguiente detalle: DepĆ³sito en la cuenta del Ministerio del Ambiente en el Banco de Fomento mediante depĆ³sitos bancarios de fecha 06 de noviembre de 2017 con referencia 855827750, por el valor 1006.29 USD y referencia 855830109 por el valor de 160,00 USD, por concepto de pago de tasas por EmisiĆ³n de Licencia Ambiental y Seguimiento y Monitoreo del Plan de Manejo Ambiental del primer aƱo de ejecuciĆ³n del proyecto respectivamente;

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Ā«TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LƍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRƓLEO POR LA COMPAƑƍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA Y COMBUSTIBLES GONZƁLEZ CƍA. LTDA.Ā»; con oficio Nro. MAE-CGZ7-DPAL-000489-2017, de fecha 30 de octubre de 2017, sobre la base del Informe TĆ©cnico Nro. 007376-CGZ7-DPAL-2017 de fecha 06 de octubre de 2017,

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental para el proyecto: Ā«TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LƍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRƓLEO POR LA COMPAƑƍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA Y COMBUSTIBLES GONZƁLEZ CƍA. LTDA.Ā»,

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LƍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRƓLEO POR LA COMPAƑƍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA Y COMBUSTIBLES GONZƁLEZ CƍA. LTDA.Ā»; los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la

Registro Oficial NĀ° 180 MiĆ©rcoles 14 de febrero de 2018 – 23

suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artĆ­culos 281 y 282 del Acuerdo Ministerial 061 del 04 de mayo de 2015 Registro Oficial NĀ° 316 EdiciĆ³n Especial, el mismo que reforma el Libro VI Del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS).

NotifĆ­quese con la presente resoluciĆ³n a COMPAƑƍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA Y COMBUSTIBLES GONZƁLEZ CƍA. LTDA., y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

De la aplicaciĆ³n de esta resoluciĆ³n se encarga a la CoordinaciĆ³n General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) – DirecciĆ³n Provincial de Ambiente de Loja.

ComunĆ­quese y publĆ­quese,

Loja, 15 de Noviembre del 2017.

f.) Stalin Vladimir Placencia BerrĆŗ, Coordinador General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) Director Provincial de Ambiente Loja.

LICENCIA AMBIENTAL NĀ° 11-2017

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO:

TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LƍQUIDOS

DERIVADOS DEL PETRƓLEO POR LA COMPAƑƍA

DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA Y

COMBUSTIBLES GONZƁLEZ CƍA. LTDA.

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental y la garantĆ­a del desarrollo sustentable confiere la presente Licencia Ambiental a favor de COMPAƑƍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA Y COMBUSTIBLES GONZƁLEZ CƍA. LTDA., para que en sujeciĆ³n al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: Ā«TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LƍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRƓLEO POR LA COMPAƑƍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA Y COMBUSTIBLES GONZƁLEZ CƍA. LTDA.Ā»; proceda a la ejecuciĆ³n del mismo.

En virtud de lo expuesto, COMPAƑƍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA Y COMBUSTIBLES GONZƁLEZ CƍA. LTDA., se obliga a:

1. Cumplir estrictamente/obligatoriamente con lo seƱalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: Ā«TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LƍQUIDOS DERIVADOS

DEL PETRƓLEO POR LA COMPAƑƍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA Y COMBUSTIBLES GONZƁLEZ CƍA. LTDA.Ā»,

  1. Utilizar en la ejecuciĆ³n del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆ­as y mĆ©todos que atenĆŗen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.
  2. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  3. Presentar al Ministerio del Ambiente las AuditorĆ­as Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburiferas en el Ecuador, Decreto Ejecutivo 1215(RAOHED.E. 1215).
  4. De conformidad con lo que se establece en el Acuerdo Ministerial 061 publicado en el Registro Oficial NĀ° 316 de fecha 04 de mayo de 2015 que reforma al 028 del 28 de enero de 2015, que reforma al 074 del 28 de junio de 2013, que reformĆ³ al Acuerdo Ministerial No. 68, publicado en el Registro Oficial No. 33 del 31 de Julio de 2013, y Acuerdo Ministerial 006 publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 128 de 29 de abril de 2014 Art. No. 251 Plan de Manejo Ambiental.-Ā«IncluirĆ”n entre otros un Plan de Monitoreo Ambiental que ejecutarĆ” el sujeto de control, el plan establecerĆ” los aspectos ambientales, impactos y parĆ”metros a ser monitoreados, la periodicidad de los monitoreos, y la frecuencia con que debe reportar los resultados a la Autoridad Ambiental Competente. De requerirlo la Autoridad Ambiental Competente podrĆ” disponer al Sujeto de Control que efectĆŗe modificaciones y actualizaciones al Plan de Manejo Ambiental.

Para el caso de las actividades, obras o proyectos que cuenten con un permiso ambiental, deberĆ”n remitir conforme a los lineamientos emitidos por la Autoridad Ambiental Competente un reporte de los muĆ©streos que permitan la caracterizaciĆ³n ambiental de los aspectos fĆ­sicos, quĆ­micos y biolĆ³gicos de los recursos de acuerdo a la actividad que estĆ© desarrollando. La Autoridad Ambiental Competente sobre la base de estos resultados podrĆ” disponer al sujeto de control la ejecuciĆ³n de medidas de prevenciĆ³n, mitigaciĆ³n y/o rehabilitaciĆ³n.

  1. Proporcionar al personal tĆ©cnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecuciĆ³n del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  2. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duraciĆ³n del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B, del

24 – MiĆ©rcoles 14 de febrero de 2018 Registro Oficial NĀ° 180

08 de junio de 2015, referente a Pagos por Servicios Administrativos de GestiĆ³n y Calidad Ambiental prestados por el Ministerio del Ambiente.

  1. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Loja.
  2. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de inicio de actividades del proyecto hasta el tĆ©rmino segĆŗn las fases reguladas.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental y normas del Texto Unificado de la LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratĆ”ndose de acto administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Loja, 15 de Noviembre del 2017.

f.) Stalin Vladimir Placencia BerrĆŗ, Coordinador General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) Director Provincial de Ambiente Loja.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 17 636

SUBSECRETARƍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, Ā«Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticasĀ»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: Ā«i) Regular los principios, polĆ­ticas y entidades

relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatorianaĀ»;

Que, el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: Ā«SustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (…) Ā«;

Que, de conformidad con el ArtĆ­culo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas tĆ©cnicas ecuatorianas, cĆ³digos, guĆ­as de prĆ”ctica, manuales y otros documentos tĆ©cnicos de autorĆ­a del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepciĆ³n, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n – INEN, entidad competente en materia de ReglamentaciĆ³n, NormalizaciĆ³n y MetrologĆ­a, ha formulado la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 3028 BEBIDAS DE SOYA NO FERMENTADA. REQUISITOS;

Que, su elaboraciĆ³n ha seguido el trĆ”mite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboraciĆ³n y aprobaciĆ³n de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participaciĆ³n en ComitĆ©s Nacionales Espejo establecido en la ResoluciĆ³n No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la DirecciĆ³n de Servicios de la Calidad de la SubsecretarĆ­a del Sistema de la Calidad contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. AFP-0184 de fecha 15 de diciembre de 2017, se procediĆ³ a la aprobaciĆ³n y oficializaciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 3028 BEBIDAS DE SOYA NO FERMENTADA. REQUISITOS;

Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del ArtĆ­culo 17 de la Ley IbĆ­dem el cual establece: Ā«En relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (…)Ā», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTEINEN 3028 BEBIDAS DE SOYA NO FERMENTADA. REQUISITOS, mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Registro Oficial NĀ° 180 MiĆ©rcoles 14 de febrero de 2018 – 25

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la SubsecretarĆ­a de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN, en el Ć”mbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 3028 (Bebidas de soya no fermentada. Requisitos), que establece los requisitos para bebidas de soya (soja) no fermentada.

ARTƍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 3028 BEBIDAS DE SOYA NO FERMENTADA. REQUISITOS, en la pĆ”gina web de esa instituciĆ³n, www.normalizacion.gob.ec.

ARTƍCULO 3.- Esta norma tĆ©cnica ecuatoriana NTE INEN 3028, entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 28 de diciembre de 2017.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox VƔsconez, Subsecretarƭa del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCĀ­TIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en SecretarĆ­a General.- f.) Ilegible.- Fecha: 19 de enero de 2018.- 1 foja.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 17 638

SUBSECRETARƍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, Ā«Las

personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticasĀ»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: Ā«i) Regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatorianaĀ»;

Que, el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: Ā«SustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (…) Ā«;

Que, de conformidad con el ArtĆ­culo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autorĆ­a del INEN estĆ”n sujetos a un costo establecido por el Organismo de NormalizaciĆ³n Internacional;

Que, la OrganizaciĆ³n Internacional de NormalizaciĆ³n -ISO, en el aƱo 2009, publicĆ³ la Norma Internacional ISO 6469-2:2009 ELECTRICALLY PROPELED ROAD VEHICLES – SAFETY SPECIFICATIONS – PART 2: VEHICLE OPERATIONAL SAFETY MEANS AND PROTECTION AGAINST FAILURES;

Que, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n – INEN, entidad competente en materia de ReglamentaciĆ³n, NormalizaciĆ³n y MetrologĆ­a, ha adoptado la Norma Internacional ISO 6469-2:2009 como la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 6469-2:2017 VEHƍCULOS DE CARRETERA ELƉCTRICAMENTE IMPULSADOS – ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD – PARTE 2: MEDIOS DE SEGURIDAD OPERACIONAL DEL VEHƍCULO Y PROTECCIƓN CONTRA FALLAS (ISO 6469-2:2009, IDT);

Que, su elaboraciĆ³n ha seguido el trĆ”mite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboraciĆ³n y aprobaciĆ³n de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participaciĆ³n en ComitĆ©s Nacionales Espejo establecido en la ResoluciĆ³n No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la DirecciĆ³n de Servicios de la Calidad de la SubsecretarĆ­a del Sistema de la Calidad contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. VAC-0052 de fecha 19 de diciembre de 2017, se procediĆ³

26 – MiĆ©rcoles 14 de febrero de 2018 Registro Oficial NĀ° 180

a la aprobaciĆ³n y oficializaciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 6469-2:2017 VEHƍCULOS DE CARRETERA ELƉCTRICAMENTE IMPULSADOS – ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD – PARTE 2: MEDIOS DE SEGURIDAD OPERACIONAL DEL VEHƍCULO Y PROTECCIƓN CONTRA FALLAS (ISO 6469-2:2009, IDT);

Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del ArtĆ­culo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del ArtĆ­culo 17 de la Ley IbĆ­dem en donde establece: Ā«En relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (…)Ā», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 6469-2 VEHƍCULOS DE CARRETERA ELƉCTRICAMENTE IMPULSADOS – ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD – PARTE 2: MEDIOS DE SEGURIDAD OPERACIONAL DEL VEHƍCULO Y PROTECCIƓN CONTRA FALLAS (ISO 6469-2:2009, IDT), mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la SubsecretarĆ­a de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN, en el Ć”mbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 6469-2 (VehĆ­culos de carretera elĆ©ctricamente impulsados – Especificaciones de seguridad – Parte 2: Medios de seguridad operacional del vehĆ­culo y protecciĆ³n contra fallas (ISO 6469-2:2009, IDT)), que especifica los requisitos para los medios de seguridad operacional y protecciĆ³n contra los fallos relacionados a riesgos especĆ­ficos para vehĆ­culos de carretera elĆ©ctricamente impulsados, incluyendo vehĆ­culos elĆ©ctricos de baterĆ­a (BEV), vehĆ­culos de celda de combustible (FCV) y vehĆ­culos hĆ­bridos elĆ©ctricos (HEV), para la protecciĆ³n de personas dentro y fuera del vehĆ­culo y el ambiente del vehĆ­culo.

ARTƍCULO 2.- Esta norma tĆ©cnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 6469-2, entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 28 de diciembre de 2017.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox VƔsconez, Subsecretarƭa del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCĀ­TIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaria General.- f.) Ilegible.- Fecha: 19 de enero de 2018.-1 foja.

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA

No. ACESS-2018-0001

Dr. JosƩ Francisco Javier Vallejo Flores

DIRECTOR EJECUTIVO AGENCIA DE

ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE

LOS SERVICIOS DE SALUD Y MEDICINA

PREPAGADA – ACESS-

Considerando:

Que, el artĆ­culo 32 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica manifiesta: Ā«La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆ­sica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. (…) La prestaciĆ³n de los servicios de salud se regirĆ” por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precauciĆ³n y bioĆ©tica, con enfoque de gĆ©nero y generacional.Ā»;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 361 dispone: Ā» El Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a del sistema a travĆ©s de la autoridad sanitaria nacional, serĆ” responsable de formular la polĆ­tica nacional de salud, y normarĆ”, regularĆ” y controlarĆ” todas las actividades relacionadas con la salud, asĆ­ como el funcionamiento de las entidades del sectorĀ»;

Que, el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Salud establece: Ā«La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectorĆ­a en salud; asĆ­ como la responsabilidad de la aplicaciĆ³n, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serĆ”n obligatorias.Ā»;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en su artĆ­culo 130 establece que: Ā«Los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberĆ”n contar con el

Registro Oficial NĀ° 180 MiĆ©rcoles 14 de febrero de 2018 – 27

permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso de funcionamiento tendrĆ” vigencia de un aƱo calendario.Ā»;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en su artĆ­culo 177 establece que es responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, expedir normas y controlar las condiciones higiĆ©nico sanitarias de establecimientos de servicios de atenciĆ³n al pĆŗblico y otros sujetos a control sanitario, para el otorgamiento o renovaciĆ³n del permiso de funcionamientoĀ»;

Que, en el inciso primero del artĆ­culo 180 de la Ley OrgĆ”nica de Salud dispone que: Ā«La autoridad sanitaria nacional regularĆ”, licenciarĆ” y controlarĆ” el funcionamiento de los servicios de salud pĆŗblicos y privados, con y sin fines de lucro, autĆ³nomos, comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada y otorgarĆ” su permiso de funcionamiento (…) Ā«;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en su artĆ­culo 181 determina que: Ā«La autoridad sanitaria nacional regularĆ” y vigilarĆ” que los servicios de salud pĆŗblicos y privados, con y sin fines de lucro, autĆ³nomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atenciĆ³n oportuna, eficiente y de calidad segĆŗn los enfogues y principios definidos en esta Ley.Ā»;

Que, el artĆ­culo 216 de la ley ibĆ­dem estipula: Ā«La jurisdicciĆ³n y competencia administrativa, en materia de salud nacen de esta Ley.Ā»;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en su artĆ­culo 217 determina: Ā«Tienen jurisdicciĆ³n para conocer, juzgar e imponer las sanciones previstas en esta Ley y demĆ”s normas vigentes, las siguientes autoridades de salud: a) El Ministro de Salud PĆŗblica; b) El Director General de Salud; c) Los directores provinciales de salud; y, d) Los comisarios de salud.Ā»;

Que, el artĆ­culo 259 de la Ley OrgĆ”nica de Salud define al permiso de funcionamiento como: Ā«(…) el documento otorgado por la autoridad sanitaria nacional a los establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria que cumplen con todos los requisitos para su funcionamiento, establecidos en los reglamentos correspondientes (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 10-2 literal c) del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva -ERJAFE- establece: Ā«(…) RegulaciĆ³n.- Es la facultad de emitir normas para el adecuado y oportuno desarrollo y cumplimiento de la polĆ­tica pĆŗblica y la prestaciĆ³n de los servicios, con el fin de dirigir, orientar o modificar la conducta de los agentes regulados.Ā»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534 de 1 de julio de 2015, se creĆ³ la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-, como un organismo tĆ©cnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud PĆŗblica, con personalidad jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, autonomĆ­a administrativa, tĆ©cnica,

econĆ³mica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicciĆ³n en todo el territorio nacional;

Que, el antes referido Decreto Ejecutivo en su artĆ­culo 2 establece que: Ā«La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, serĆ” la instituciĆ³n encargada de ejercer la regulaciĆ³n tĆ©cnica, control tĆ©cnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud pĆŗblicos, privados y comunitarios, con o sinfines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud.Ā»;

Que, de acuerdo al artĆ­culo 3 del Decreto Ejecutivo No. 703, son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: Ā«(…) 4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud pĆŗblicos, privados y comunitarios, con o sinfines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, segĆŗn corresponda; (…) 12. Aplicar las medidas y sanciones que correspondan en los casos de incumplimiento de la normativa de control y vigilancia sanitaria, en relaciĆ³n a la calidad de los servicios de salud y de acuerdo con la Ley OrgĆ”nica de Salud (…) Ā«;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 703 en su artĆ­culo 7, numeral 7, establece que son atribuciones del Director Ejecutivo: Ā«(…) 7. Dirigir la gestiĆ³n administrativa -financiera de la Agencia, de estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial 5000, publicado en el Registro Oficial Nro. 317 de 22 agosto de 2014 determina: Ā«Disponer la desconcentraciĆ³n administrativa para que los/as Comisarios/as de Salud ejerzan la competencia territorial en el ejercicio de todos los actos y diligencias que le corresponden al Director General de Salud, respecto al procedimiento administrativo de sanciĆ³n previsto en el CapĆ­tulo II del Libro VI de la Ley OrgĆ”nica de Salud, sancionando el incumplimiento de lo dispuesto en los artĆ­culos 130 y 134 de la citada ley.Ā»;

Que, el Acuerdo Ministerial 5000 en su artĆ­culo 2 establece: Ā«Disponer la desconcentraciĆ³n administrativa para que los/as Comisarios/as de Salud, ejerzan la competencia territorial en el ejercicio de todos los actos y diligencias que le corresponden a los Directores Provinciales de Salud, respecto al procedimiento administrativo de sanciĆ³n previsto en el CapĆ­tulo II del Libro VI de la Ley OrgĆ”nica de Salud, sancionando el incumplimiento de lo dispuesto en los artĆ­culos 137, 140, 141 inciso primero, 146y 170 de la citada leyĀ»;

Que, el antes referido Acuerdo Ministerial en su artĆ­culo 3 prescribe: Ā«Disponer la desconcentraciĆ³n administrativa para que los/as Directores/as Provinciales de Salud, ejerzan la competencia territorial en el ejercicio de todos los actos y diligencias que le corresponden al Director General de Salud, respecto al procedimiento

28 – MiĆ©rcoles 14 de febrero de 2018 Registro Oficial NĀ° 180

administrativo de sanciĆ³n previsto en el CapĆ­tulo II del Libro VI de la Ley OrgĆ”nica de Salud, sancionando el incumplimiento de lo dispuesto en el artĆ­culo 202, literal d), de la citada ley.Ā»;

Que, mediante AcciĆ³n de Personal Nro. 0777, de fecha 25 de octubre del 2017, suscrita por la Dra. MarĆ­a VerĆ³nica Espinosa Serrano, Ministra de Salud, se nombra al Dr. JosĆ© Francisco Javier Flores como Director Ejecutivo de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-;

Que, la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, mediante ResoluciĆ³n NĀ° 00004 de fecha 12 de diciembre de 2017, publicada en el Registro Oficial NĀ° 151 de 02 de enero de 2018, delega atribuciones y responsabilidades para el otorgamiento de permisos de funcionamiento, a los Delegados ACESS a nivel territorial;

Que, mediante Informe TĆ©cnico NĀ° ACESS-TH-085-2017 de fecha 27 de diciembre de 2017, la Ing. Valeria Meza Criollo, Responsable de la GestiĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano de la ACESS recomienda: Ā«(…) La continuidad de los servicios que presta la agencia en la provincia de GalĆ”pagos (…)Ā», asĆ­ como tambiĆ©n Ā«(…) delegar la responsabilidad a los comisarios y analistas de la zona 5, para dar continuidad a las gestiones que se han venido desarrollando en la provincia de GalĆ”pagos (…) Ā«;

Que, en el informe anteriormente mencionado la Ing. Valeria Meza Criollo, Responsable de la GestiĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano, recomienda: Ā«(…) Solicitar a la DirecciĆ³n Zonal de Procesos Sancionatorios de la Zona 5, efectuĆ© un plan de contingencia ante el cierre de la oficina tĆ©cnica de la provincia de GalĆ”pagos, en coordinaciĆ³n con el Delegado de la Provincia de Santa Elena, a fin de definir sus actuaciones en el periodo de transiciĆ³n. (…)Ā»;

En ejercicio de sus facultades legales y en calidad de mƔxima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-;

Resuelve:

Art. 1.- Delegar las competencias correspondientes de la ex Comisarƭa Provincial de GalƔpagos a la Comisaria Provincial de Santa Elena, de manera temporal, para conocer, juzgar e imponer las sanciones previstas en la Ley OrgƔnica de Salud; asƭ mismo que se siga dando la continuidad y trƔmite pertinente de los procesos sancionatorios que se encontraban a cargo de la Comisarƭa Provincial de GalƔpagos.

Art. 2.- Transferir al Delegado ACESS de la provincia de Santa Elena, de manera temporal, la competencia para la emisiĆ³n de permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud pĆŗblicos, privados y comunitarios, con

o sin fines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, segĆŗn corresponda, de la provincia de GalĆ”pagos.

A mƔs de las competencias seƱaladas en el inciso anterior, se transfieren las siguientes:

  1. Atender y gestionar las acciones tĆ©cnicas y administrativas relacionadas a los procesos de habilitaciĆ³n y vigilancia de los establecimientos de salud de su jurisdicciĆ³n territorial incluidas aquellas de la provincia de GalĆ”pagos;
  2. Recibir y gestionar las solicitudes de dotaciĆ³n de los recetarios especiales de estupefacientes y psicotrĆ³picos de su jurisdicciĆ³n territorial incluidas aquellas de la provincia de GalĆ”pagos;
  3. Participar en las reuniones intersectoriales en el nivel provincial, en representaciĆ³n de la Agencia;
  4. Atender de manera oportuna los requerimientos de la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ACESS, y de los procesos habilitantes y agregadores de valor;
  5. Coordinar, supervisar y controlar los procesos de planificaciĆ³n, administrativo y de talento humano en su provincia y la provincia de GalĆ”pagos;
  6. Resolver las quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios a nivel de su jurisdicciĆ³n territorial incluidas aquellas de la provincia de GalĆ”pagos;
  7. Direccionar las denuncias, quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios, que no se puedan resolver a nivel provincial, hacia el nivel central de la Agencia.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En la provincia de GalĆ”pagos funcionarĆ” una ventanilla Ćŗnica para atenciĆ³n al usuario con informaciĆ³n sobre los servicios que presta la ACESS: procesos de habilitaciĆ³n y vigilancia de los establecimientos de salud, registro de tĆ­tulos de profesionales, entre otros; asĆ­ como derivar la documentaciĆ³n y trĆ”mites presentados por personas naturales y/o jurĆ­dicas, pĆŗblicas y/o privadas, y por la ciudadanĆ­a en general, conforme a lo determinado en la presente ResoluciĆ³n.

SEGUNDA.- EncĆ”rguese de la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n a la DirecciĆ³n Zonal de Procesos Sancionatorios de la Zona 5; al Delegado(a) ACESS de la provincia de Santa Elena; a el o la Responsable de la GestiĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano; y a el o la Responsable de la GestiĆ³n Administrativa Financiera.

TERCERA.- EncĆ”rguese del monitoreo y seguimiento del cumplimiento de la presente ResoluciĆ³n a la GestiĆ³n TĆ©cnica de Procesos Sancionatorios y a la GestiĆ³n TĆ©cnica de Establecimientos Prestadores de Servicios Salud.

Registro Oficial NĀ° 180 MiĆ©rcoles 14 de febrero de 2018 – 29

DISPOSICIƓN FINAL

PRIMERA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Suscrito en la ciudad de Quito, a los 02 dĆ­as del mes de enero de 2018.

f.) Dr. JosƩ Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo.

No. 001-DE-ARCOM-2018

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL MINERO

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en los Arts. 1 y 408, establece que los recursos naturales no renovables del territorio del Estado, pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos;

Que, el artĆ­culo 226, ibĆ­dero, ordena que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 227, ibĆ­dem, dispone que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n Ā«

Que, el artĆ­culo 261 numeral 11 de la norma ejusdem, prescribe: Ā«El Estado central tendrĆ” competencias exclusivas sobre: (…) Los recursos energĆ©ticos; minerales, hidrocarburos, hĆ­dricos, biodiversidad y recursos forestales Ā«.

Que, el artĆ­culo 313 de la ConstituciĆ³n, en concordancia con el Art. 1 de la Ley de MinerĆ­a, dispone que: Ā«El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia (…) Ā«;

Que, la Ley de MinerĆ­a, en artĆ­culo 6 expresa taxativamente Ā«Del Ministerio Sectorial- Definido por la Presidencia de la RepĆŗblica, es el Ć³rgano rector y planificador del sector minero. A dicho Ć³rgano le corresponde la aplicaciĆ³n de polĆ­ticas, directrices y planes aplicables en las Ć”reas correspondientes para el desarrollo del sector, de conformidad con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n y la ley, sus reglamentos y los planes de desarrollo que se establezcan a nivel nacional.Ā»;

Que, la Ley de MinerĆ­a, en el Art. 8 determina que, la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero es el organismo tĆ©cnico/administrativo, encargado del ejercicio de la potestad estatal de vigilancia, auditoria, intervenciĆ³n y control de las fases de la actividad minera;

Que, el Art. 9 ibĆ­dem, otorga atribuciones y competencias a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero; entre ellas, la de dictar regulaciones y planes tĆ©cnicos para el correcto funcionamiento y desarrollo del sector minero;

Que, la letra d) del Art. 10 de la Ley de MinerĆ­a, establece entre las atribuciones de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero (ARCOM), el llevar un registro y catastro de las concesiones mineras y publicarlo mediante medios informĆ”ticos y electrĆ³nicos;

Que, el inciso tercero del artĆ­culo 29 de la ley de MinerĆ­a determina que:Ā»(…) En la planificaciĆ³n anual y plurianual del Ministerio Sectorial, deberĆ” obligatoriamente contener diferenciadamente las Ć”reas susceptibles de concesionamiento minero metĆ”lico para pequeƱa minerĆ­a, minerĆ­a artesanal y por otra parte la minerĆ­a a gran escalaĀ»;

Que, la letra e) del Art. 8 del Reglamento General a la Ley de MinerĆ­a, establece como una de las atribuciones de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero: Ā«(-..) e) Organizar y administrar los registros y el Catastro Minero en el que se inscribirĆ”n todos los instrumentos mediante los cuales el Ministerio Sectorial registre, otorgue, modifique, administre o extinga derechos mineros, registros de sanciones, asĆ­ como los demĆ”s actos y contratos que se celebren en materia mineraĀ»;

Que, el Art. 10 del Reglamento General a la ley de MinerĆ­a, establece el Objetivo del Catastro Minero, seƱalando que: Ā«La Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero mantendrĆ” consolidada y actualizada la base de datos alfanumĆ©rica y grĆ”fica en el Catastro Nacional Minero, que permita a las entidades determinadas en la Ley y este reglamento, la supervisiĆ³n y control de esta informaciĆ³n para su adecuado empleo en la planificaciĆ³n y distribuciĆ³n del territorio. Con fundamento en dicho catastro, se emitirĆ”n los informes tĆ©cnicos respecto de la ubicaciĆ³n y lĆ­mites de los derechos mineros, para los fines previstos en la Ley y los reglamentosĀ» (Ć©nfasis agregado);

Que, el artĆ­culo 27 del Reglamento General a la Ley de MinerĆ­a, dispone: Ā«Las subastas y remates pĆŗblicos destinados al otorgamiento de las concesiones mineras, se realizarĆ”n Ćŗnicamente en las Ć”reas definidas en el Plan Nacional de Desarrollo Minero. (…) Ā«;

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Que, la DisposiciĆ³n General CUARTA del Reglamento General a la Ley de MinerĆ­a, faculta a la Directora Ejecutiva de la ARCOM, a la expediciĆ³n de las Resoluciones que sean necesarias para la implementaciĆ³n del citado Reglamento;

Que, el artĆ­culo 10.1.2 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero, publicado en Registro Oficial, EdiciĆ³n Especial No. 694, del 18 de Agosto de 2016; determina que entre las atribuciones y responsabilidades de la DirecciĆ³n Ejecutiva de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero, se encuentra: Ā«(…) d) Aprobar la regulaciĆ³n y normativa tĆ©cnica minera; e) Expedir disposiciones administrativas y tĆ©cnicas que viabilicen la ejecuciĆ³n y aplicaciĆ³n de regulaciones y planes de las fases de la actividad minera

(…)Ā»;

Que, mediante memorando NĀ° MM-VM-SMAPM-2018-055-ME de fecha 22 enero de 2018, la SubsecretarĆ­a de MinerĆ­a Artesanal y PequeƱa MinerĆ­a, solicita al seƱor Ministro de MinerĆ­a Ā«(…) se autorice el cierre temporal del Catastro Minero, a fin de dar cumplimiento con la planificaciĆ³n para el otorgamiento de concesiones mineras bajo el rĆ©gimen especial de pequeƱa minerĆ­a

Que, mediante memorando NĀ° MM-VM-SMI-2018-0057-ME de fecha 23 de enero de 2018, dirigido al seƱor Ministro de MinerĆ­a, por parte de la SubsecretarĆ­a de MinerĆ­a Industrial, en su parte pertinente expresa que: Ā«La elaboraciĆ³n de esta planificaciĆ³n trae consigo la necesidad de no permitir nuevas graficaciones de Ć”reas mineras para los procesos de subasta o remate en el Catastro Minero. Por lo que (…) solicito que disponga a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero realice las gestiones pertinentes para atender lo seƱalado.Ā»;

Que, mediante oficio NĀ° MM-MM-2018-0037-OF de fecha 23 de enero de 2018, el seƱor Ministro de MinerĆ­a, insta a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero: Ā«(…) de conformidad a lo expuesto en los memorandos No. MM-VM-SMAPM-2018-005S-ME de 22 de enero de 2018 y No. MM-VM-SMI-2018-0056-ME de 23 de enero de 2018, con el objetivo de mantener la polĆ­tica pĆŗblica minera en sujeciĆ³n al Plan Institucional para el otorgamiento de permisos de minerĆ­a artesanal, asĆ­ como el otorgamiento de tĆ­tulos mineros bajo el rĆ©gimen de pequeƱa minerĆ­a; y, con el objetivo de que la SubsecretarĆ­a de MinerĆ­a Industrial, elabore hasta el 31 de marzo del aƱo en curso, una planificaciĆ³n para el aƱo 2018 que deberĆ” ser incorporada al Plan Nacional de Desarrollo Minero, respecto de las Ć”reas mineras a otorgarse en los regĆ­menes de mediana minerĆ­a y minerĆ­a a gran escala, se dispone a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero realice las acciones pertinentes para no permitir nuevas graficaciones en el Catastro Minero a su cargoĀ»;

Que, es necesario contar con una planificaciĆ³n de las Ć”reas susceptibles de exploraciĆ³n y explotaciĆ³n minera, teniendo como prioridad la racionalidad en la utilizaciĆ³n

de los recursos naturales, siendo consecuentes con la generaciĆ³n de nuevas zonas de desarrollo bajo el principio de equilibrio regional.

Por lo expuesto, y EN EJERCICIO, de las atribuciones conferidas por la normativa minera y el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero, la Directora Ejecutiva de la Agencia:

Resuelve:

APROBAR EL CIERRE TEMPORAL DEL CATASTRO MINERO NACIONAL QUE ADMINISTRA LA AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL MINERO, PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES MINERAS EN LOS REGƍMENES DE MINERƍA ARTESANAL, PEQUEƑA MINERƍA, MEDIANA MINERƍA Y MINERƍA A GRAN ESCALA.

ArtĆ­culo 1.- Objeto.- En funciĆ³n del principio constitucional de legalidad y coordinaciĆ³n previsto en el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el objeto de la presente ResoluciĆ³n es proceder con el cierre temporal del catastro minero a nivel nacional, para los tramites de otorgamiento de concesiones mineras en los regĆ­menes de minerĆ­a artesanal, pequeƱa minerĆ­a, mediana minerĆ­a y minerĆ­a a gran escala, que administra la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero, a fin que el Ministerio Sectorial cumpla con la planificaciĆ³n para concesionamiento minero, determinado en la Ley de MinerĆ­a.

ArtĆ­culo 2.- Ɓmbito de AplicaciĆ³n.- Las disposiciones contenidas en la presente ResoluciĆ³n, son de aplicaciĆ³n inmediata y obligatoria a nivel nacional, para las y los servidores pĆŗblicos que laboran en la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero, asĆ­ como para los usuarios del Catastro Minero nacional.

ArtĆ­culo 3.- Vigencia.- La disposiciĆ³n correspondiente al cierre del Catastro Minero nacional que administra Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero, es de carĆ”cter temporal, y durarĆ” hasta que se cumpla con la planificaciĆ³n anual para el concesionamiento minero, requerido por el Ministerio Sectorial, y se solicite formalmente su posterior reapertura.

ArtĆ­culo 4.- Procedimiento.- La CoordinaciĆ³n General y las Coordinaciones Regionales de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero, efectuarĆ”n los trĆ”mites y procesos tĆ©cnicos/administrativos necesarios, para que los responsables del manejo y/o administraciĆ³n del Catastro Minero nacional, procedan en el plazo de veinticuatro (24) horas con cierre temporal del referido catastro, para los trĆ”mites de concesionamiento minero en los regĆ­menes de minerĆ­a artesanal, pequeƱa minerĆ­a, mediana minerĆ­a y minerĆ­a a gran escala.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial; y, de su ejecuciĆ³n encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n

Registro Oficial NĀ° 180 MiĆ©rcoles 14 de febrero de 2018 – 31

General, Coordinaciones Regionales y DirecciĆ³n de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero

Dado en la cuidad de Zamora, a los 24 dĆ­as del mes de enero de 2018.

PUBLƍQUESE Y CƚMPLASE.

f.) Abg. Cristina Silva Cadmen, Directora Ejecutiva, Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero.

No. 014/2017

EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIƓN CIVIL

Considerando:

Que, con oficio s/n de 19 de abril de 2017, ingresado a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil el 25 de abril de 2017, el Licenciado Oscar Silva FernĆ”ndez, Apoderado General de la compaƱƭa CUBANA DE AVIACIƓN S.A. solicitĆ³ el otorgamiento de un permiso de operaciĆ³n para prestar el servicio de transporte aĆ©reo, pĆŗblico, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en los siguientes tĆ©rminos y condiciones:

  • La Habana – Quito y viceversa, hasta tres (3) frecuencias semanales. Con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire;
  • La Habana – Guayaquil – Quito y viceversa, hasta dos (2) frecuencias semanales. Con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire.

Que, con oficio s/n de 15 de mayo de 2017, ingresado a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil con documento Nro. DGZC-AB-2017-3804-E, la compaƱƭa CUBANA DE AVIACIƓN S.A. realizĆ³ un alcance a su solicitud inicial, rectificando el plazo de duraciĆ³n del permiso de operaciĆ³n requerido;

Que, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2017-0106-M de 06 de junio de 2017, la Prosecretaria del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil solicitĆ³ a la DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n Social Institucional, la publicaciĆ³n del Extracto de la solicitud de la compaƱƭa CUBANA DE AVIACIƓN S.A.;

Que, con memorando Nro. DGAC-SGC-2017-0110-M de 07 de junio de 2017, el Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil requiriĆ³ a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica y a la DirecciĆ³n de InspecciĆ³n y CertificaciĆ³n AeronĆ”utica la emisiĆ³n de los informes reglamentarios respecto de la solicitud de la compaƱƭa en menciĆ³n;

Que, segĆŗn oficio Nro. DGAC-SGC-2017-0093-O de 14 de junio de 2017, la SecretarĆ­a del CNAC, notificĆ³ a la compaƱƭa CUBANA DE AVIACIƓN S.A. sobre el estado de su trĆ”mite;

Que, a travĆ©s del oficio circular Nro. DGAC-SGC-2017-0013-C de 14 de junio de 2017, la SecretarĆ­a del CNAC notificĆ³ a las aerolĆ­neas operadoras del mismo servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, sobre la solicitud de la compaƱƭa CUBANA DE AVIACIƓN S.A.;

Que, mediante memorando Nro. DGAC-AE-2017-0897-M de 15 de junio de 2017, la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica con fundamento en el artĆ­culo 28 literal c) del Reglamento de la materia, solicitĆ³ a la SecretarĆ­a del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil se requiera a la compaƱƭa CUBANA DE AVIACIƓN S.A. la presentaciĆ³n de la correspondiente designaciĆ³n actualizada que le acredite obtener el servicio de transporte aĆ©reo, pĆŗblico, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada en los tĆ©rminos solicitados y ademĆ”s dĆ© cumplimiento a lo establecido en el artĆ­culo 6, literal b) del Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la prestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo, a fin de poder emitir el informe legal que le corresponde;

Que, con oficio Nro. DGAC-SGC-2017-0102-O de 22 de junio de 2017, la SecretarĆ­a del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil observando el requerimiento de la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica, solicitĆ³ a la compaƱƭa la presentaciĆ³n de la designaciĆ³n actualizada que respalde su peticiĆ³n y para ello, en funciĆ³n de lo establecido en el artĆ­culo 28 del Reglamento de la materia y artĆ­culo 138 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva (ERJAFE), le concediĆ³ el plazo de diez (10) dĆ­as para su cumplimiento;

Que, segĆŗn oficio s/n de de 04 de julio de 2017, ingresado a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil con documento Nro. DGAC-AB-2017-5230-E la compaƱƭa CUBANA DE AVIACIƓN S.A. solicitĆ³ una prĆ³rroga por el tĆ©rmino adicional de 20 dĆ­as, para el cumplimiento de la actualizaciĆ³n de la correspondiente designaciĆ³n;

Que, a travĆ©s del oficio Nro. DGAC-SGC-2017-0112-0 de 10 de julio de 2017, el Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil en virtud de los antecedentes expuestos por la aerolĆ­nea concediĆ³ una segunda prĆ³rroga de 20 dĆ­as calendario, contados a partir del dĆ­a siguiente de la notificaciĆ³n del mencionado oficio, y de igual manera advirtiĆ³ que de no presentar el documento requerido en el lapso autorizado, se entenderĆ” que ha desistido de su solicitud y la misma serĆ” archivada, aclarando que la demora en el trĆ”mite no serĆ” imputable a la autoridad aeronĆ”utica;

Que, previa verificaciĆ³n del control de ingresos en el Gestor Documental QUIPUX, se determina que hasta el momento, la compaƱƭa CUBANA DE AVIACIƓN S.A. no ha ingresado documento alguno que atienda el requerimiento planteado por el Organismo en el oficio Nro. DGAC-SGC-2017-0102-O de 22 de junio de 2017 o

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que explique la falta de presentaciĆ³n del mismo, tomando en cuenta que el segundo plazo venciĆ³ el 6 de agosto de 2017;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Art. 138 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva (ERJAFE): Ā«Si la solicitud de iniciaciĆ³n del procedimiento no reĆŗne los requisitos que seƱala el artĆ­culo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislaciĆ³n especĆ­fica aplicable, se requerirĆ” al interesado para que, en un plazo de diez dĆ­as, subsane la falta o acompaƱe los documentos requeridos, con indicaciĆ³n de que, si asĆ­ no lo hiciera, se le tendrĆ” por desistido de su peticiĆ³n, previa resoluciĆ³n que deberĆ” ser dictada en los tĆ©rminos aquĆ­ previstosĀ»;

Que, el Art. 143 del mismo ERJAFE en su numeral 3, determina: Ā«A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrĆ” declarar que han desistido en su derecho al trĆ”mite correspondiente; sin embargo, se admitirĆ” la actuaciĆ³n del interesado y producirĆ” sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del dĆ­a que se notifique la resoluciĆ³n en la que se tenga por transcurrido el plazo Ā«;

Que, el Ćŗltimo inciso del literal c) del Art. 28 del Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo dispone que: Ā«Si los interesados no satisfacen los requerimientos formulados en el plazo de diez (10) dĆ­as, se entenderĆ” que ha desistido de su peticiĆ³n; y, la SecretarĆ­a del Consejo de AviaciĆ³n Civil sentarĆ” la razĆ³n y notificarĆ” al peticionario con el archivo del expedienteĀ»;

Que, el procedimiento adoptado en el presente caso por el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil cumple expresas disposiciones constitucionales en las que se ha privilegiado el debido proceso y la seguridad jurĆ­dica, y se han respetado normas legales y reglamentarias que rigen la aeronĆ”utica civil y a la administraciĆ³n pĆŗblica; y,

En uso de la atribuciĆ³n establecida en el artĆ­culo 4, literal c) de la CodificaciĆ³n de la Ley de AviaciĆ³n Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero del 2007; en los Arts. 138, numeral 1 y 143 numeral 3 del ERJAFE; en el inciso final del literal c) del Art. 28 del Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo; en el inciso segundo del artĆ­culo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil; en el Decreto No. 156 de 20 de noviembre de 2013; y, en el Acuerdo Ministerial No. 043/2017 de 06 de julio de 2017;

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- DECLARAR que la compaƱƭa CUBANA DE AVIACIƓN S.A. ha desistido de su solicitud encaminada a obtener un permiso de operaciĆ³n internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada para operar en las siguientes rutas: La Habana – Quito y viceversa, hasta tres (3) frecuencias

semanales, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire; y, La Habana – Guayaquil – Quito y viceversa, hasta dos (2) frecuencias semanales, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire, por no haber cumplido hasta la presente fecha con la entrega de la designaciĆ³n actualizada de la autoridad competente del Gobierno de la RepĆŗblica de Cuba, que le acredite obtener el servicio solicitado; y, tampoco con lo establecido en el literal b) del Art. 6 del Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo, pese a la prĆ³rroga concedida para tal fin, mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2017-0112-0 de 10 de julio de 2017.

ARTƍCULO 2.- Disponer el archivo de la solicitud mencionada en el artƭculo anterior.

ARTƍCULO 3.- De persistir el interĆ©s de la compaƱƭa CUBANA DE AVIACIƓN S.A. en obtener el permiso de operaciĆ³n detallado en el Art. 1 de la presente ResoluciĆ³n, una vez que cuente con la designaciĆ³n oficial actualizada de su Gobierno para el servicio regular, puede volver a presentar su solicitud con base en los instrumentos bilaterales suscritos con ese paĆ­s, previo al pago de los derechos que correspondan.

ARTƍCULO 4.- La interesada puede interponer en contra de la presente ResoluciĆ³n los recursos administrativos o judiciales que estime pertinente en defensa de sus intereses.

ARTƍCULO 5.- Del cumplimiento de la presente resoluciĆ³n encĆ”rguese a la SecretarĆ­a del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en Quito, a 25 de agosto de 2017.

f.) Magister Jessica AlomĆ­a MĆ©ndez, Delegada del Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas, Presidente del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.

f.) Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.

En Quito, a 25 de agosto de 2017.- NOTIFIQUE el contenido de la ResoluciĆ³n No. 014/2017 a la compaƱƭa CUBANA DE AVIACIƓN S.A. al correo electrĆ³nico cubana.gerenciafainetlife.ec. seƱalado para el efecto.-CERTIFICO:

f.) Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la SecretarĆ­a del H. Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.-CERTIFICO.- f.) Secretario (A) CNAC- 05 de enero de 2018.

Registro Oficial NĀ° 180 MiĆ©rcoles 14 de febrero de 2018 – 33

No. 015/2017

EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIƓN CIVIL

Considerando:

Que, la compaƱƭa LUFTHANSA CARGO AKTIENGESELLSCHAFT, es titular de un permiso de operaciĆ³n para la prestaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico, internacional, regular, de carga y correo, en forma combinada, renovado y modificado por el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, mediante Acuerdo No. 036/2015 de 04 de noviembre de 2015;

Que, a travĆ©s del memorando Nro. DGAC-OX-2017-0782-M de 21 de abril de 2017, el Director de InspecciĆ³n y CertificaciĆ³n AeronĆ”utica, Encargado, informĆ³ a la seƱora Prosecretaria del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil que mediante oficio Nro. DGAC-SX-2017-0367-O de 12 de abril de 2017, se aprobĆ³ el reinicio de operaciones de los vuelos regulares a la compaƱƭa LUFTHANSA CARGO AKTIENGESELLSCHAFT, vigente a partir del 13 de abril de 2017, vuelo LH 8276, en la ruta: Frankfurt – Dakar – Viracopos – Quito – Aguadilla – Frankfurt, frecuencia de dĆ­as jueves. Los puntos Frankfurt y/o Amsterdam con derechos de trĆ”fico de hasta quinta libertad del aire, con excepciĆ³n del punto Dakar que Ćŗnicamente se considera Ā«escala tĆ©cnica;

Que, con oficio s/n de 30 de mayo de 2017, ingresado a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil con documento No. DGAC-AB-2017-4356-E de 02 de junio de 2017, la compaƱƭa LUFTHANSA CARGO AKTIENGESELLSCHAFT, solicitĆ³ al Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil la suspensiĆ³n temporal y total del permiso de operaciĆ³n por el plazo de doce (12) meses, contados a partir del 23 de agosto de 2017 y adjuntĆ³ la correspondiente declaraciĆ³n juramentada exigida;

Que, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2017-0111-M de 07 de junio de 2017, el Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil requiriĆ³ a las Direcciones de AsesorĆ­a JurĆ­dica y de InspecciĆ³n y CertificaciĆ³n AeronĆ”utica de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, que emitan los respectivos informes acerca de la solicitud de la compaƱƭa LUFTHANSA CARGO AKTIENGESELLSCHAFT;

Que, segĆŗn memorando Nro. DGAC-AE-2017-1030-M de 12 de julio de 2017, la Directora de AsesorĆ­a JurĆ­dica presentĆ³ su informe legal y con memorando Nro. DGAC-SX-2017-1319-M de 17 de julio de 2017, el Subdirector General de AviaciĆ³n Civil presentĆ³ el Informe TĆ©cnico EconĆ³mico realizado por la DICA, respecto de la solicitud de la compaƱƭa LUFTHANSA CARGO AKTIENGESELLSCHAFT;

Que, segĆŗn oficio Nro. DGAC-SX-2017-1063-O de 26 de julio de 2017, el Subdirector General de AviaciĆ³n Civil remitiĆ³ a la seƱora Presidente del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil la informaciĆ³n estadĆ­stica de las operaciones efectuadas por la compaƱƭa LUFTHANSA CARGO AKTIENGESELLSCHAFT a partir del 07 de

abril de 2017, fecha en la cual finalizĆ³ la suspensiĆ³n temporal y total de doce (12) meses autorizada por el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil hasta el mes de julio del 2017, detallando cero (0) movimientos segĆŗn el sistema SEADACWEB de Transporte AĆ©reo;

Que, mediante memorando Nro. DGAC-YA-2017-0912-M de 28 de julio de 2017 el seƱor Director General de AviaciĆ³n Civil informĆ³ a la seƱora Presidente del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, que por compromisos adquiridos se le hace imposible asistir a la sesiĆ³n extraordinaria del Consejo convocada para el dĆ­a 28 de julio de 2017 a las 17:30 por lo que delegĆ³ a la Dra. Sandra Reyes Cordero Prosecretaria del CNAC en su representaciĆ³n.

Que, en sesiĆ³n extraordinaria del viernes 28 de julio de 2017, como punto Ćŗnico del Orden del DĆ­a, se conociĆ³ el Informe Unificado No. CNAC-SC-2017-021-I de 24 de julio de 2017, que consolidĆ³ los criterios legal, tĆ©cnico y econĆ³mico respecto de la solicitud de la compaƱƭa LUFTHANSA CARGO AKTIENGESELLSCHAFT, encaminada a obtener la suspensiĆ³n temporal y total de su permiso de operaciĆ³n, por el plazo mĆ”ximo de doce (12) meses, contados a partir del 23 de agosto de 2017. Una vez realizado el respectivo estudio y anĆ”lisis de lo solicitado, el Pleno del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil resolviĆ³: 1) Acoger el Informe Unificado No. CNAC-SC-2017-021-1 de 24 de julio de 2017. 2) Autorizar a la compaƱƭa LUFTHANSA CARGO AKTIENGESELLSCHAFT, la suspensiĆ³n temporal y total del permiso de operaciĆ³n por el plazo mĆ”ximo de doce (12) meses contados a partir del 23 de agosto de 2017 hasta el 23 de agosto de 2018, de su permiso de operaciĆ³n para el servicio de transporte aĆ©reo, pĆŗblico, internacional, regular, de carga y correo, en forma combinada, en la ruta Frankfurt y/o Dakar y/o Viracopos y/o Curitiba y/o Manaos y/o Lima y/o Chicago y/o Atlanta y/o MĆ©xico – Quito y/o Guayaquil y/o Latacunga y/o BogotĆ” y/o Curacao (Antillas Holandesas) y/o Aguadilla (Puerto Rico) y/o San Juan (Puerto Rico) – Frankfurt y/o Amsterdam, hasta cinco (5) frecuencias semanales, con derechos de trĆ”fico de hasta quinta libertad del aire, con excepciĆ³n del punto Dakar que Ćŗnicamente se considera Ā«escala tĆ©cnicaĀ», renovado y modificado por el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil mediante Acuerdo No. 036/2015 de 04 de noviembre de 2015. 3) Excepcionar a la compaƱƭa del cumplimiento de los tiempos establecidos en el inciso segundo del Art. 36 del Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo, para la publicaciĆ³n del extracto y la entrega de las 3 publicaciones, a causa de la falta de conocimiento y resoluciĆ³n del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, por motivos propios del Organismo. 4) Emitir el correspondiente Extracto, ResoluciĆ³n y comunicar a la compaƱƭa LUFTHANSA CARGO AKTIENGESELLSCHAFT, para los fines de Ley, sin necesidad de que se apruebe el acta;

Que, con oficio Nro. DGAC-SGC-2017-0124-0 de 07 de agosto de 2017, la SecretarĆ­a del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, comunicĆ³ a la compaƱƭa LUFTHANSA CARGO AKTIENGESELLSCHAFT, sobre la publicaciĆ³n del extracto y entregĆ³ el mismo para que realice las tres (3) publicaciones en uno de los periĆ³dicos de mayor

34 – MiĆ©rcoles 14 de febrero de 2018 Registro Oficial NĀ° 180

circulaciĆ³n a nivel nacional, previo a la entrega de la resoluciĆ³n que autoriza la suspensiĆ³n temporal y total del permiso de operaciĆ³n;

Que, la compaƱƭa LUFTHANSA CARGO AKTIENGESELLSCHAFT, con oficio s/n de 14 de agosto de 2017, ingresado a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, con documento No. DGAC-AB-2017-6538-E de 18 de agosto de 2017, entregĆ³ las tres (3) publicaciones realizadas en el Diario El TelĆ©grafo los dĆ­as 10,11 y 12 de agosto de 2017, lo cual fue verificado por la SecretarĆ­a del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 36 del Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo; y,

En uso de la atribuciĆ³n establecida en el artĆ­culo 4, literal c) de la CodificaciĆ³n de la Ley de AviaciĆ³n Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero de 2007; el Decreto Nro. 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 043/2017 de 06 de julio de 2017; y, en el inciso segundo del artĆ­culo

22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- AUTORIZAR a la compaƱƭa LUFTHANSA CARGO AKTIENGESELLSCHAFT, la suspensiĆ³n temporal y total de su permiso de operaciĆ³n para el servicio de transporte aĆ©reo, pĆŗblico, internacional, regular, de carga y correo, en forma combinada, en la ruta Frankfurt y/o Dakar y/o Viracopos y/o Curitiba y/o Manaos y/o Lima y/o Chicago y/o Atlanta y/o MĆ©xico – Quito y/o Guayaquil y/o Latacunga y/o BogotĆ” y/o Curacao (Antillas Holandesas) y/o Aguadilla (Puerto Rico) y/o San Juan (Puerto Rico) – Frankfurt y/o Ɓmsterdam, hasta cinco (5) frecuencias semanales, con derechos de trĆ”fico de hasta quinta libertad del aire, con excepciĆ³n del punto Dakar que Ćŗnicamente se considera Ā«escala tĆ©cnicaĀ», por el plazo mĆ”ximo de doce (12) meses contados a partir del

23 de agosto de 2017 hasta el 23 de agosto de 2018.

ARTƍCULO 2.- La DirecciĆ³n de InspecciĆ³n y CertificaciĆ³n AeronĆ”utica de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, controlarĆ” que a la finalizaciĆ³n del plazo de suspensiĆ³n temporal y total que se autoriza o antes de ser el caso, la compaƱƭa LUFTHANSA CARGO AKTIENGESELLSCHAFT, reactive sus operaciones, lo cual deberĆ” ser informado al Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, para los fines legales pertinentes.

ARTƍCULO 3.- Del cumplimiento de la presente resoluciĆ³n encĆ”rguese a la SecretarĆ­a del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.

ComunĆ­quese y publĆ­quese. – Dado en Quito, a 23 de agosto de 2017.

f.) Ingeniera Jessica AlomĆ­a MĆ©ndez, Delegada del Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas, Presidente del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.

f.) Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.

En Quito, a 23 de agosto de 2017.- NOTIFIQUƉ con el contenido de la ResoluciĆ³n 015/2017 a la compaƱƭa LUFTHANSA CARGO AKTIENGESELLSCHAFT, por boleta depositada en la Casilla Judicial No. 4135, del Palacio de Justicia de esta ciudad. – CERTIFICO:

f.) Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la SecretarĆ­a del H. Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.-CERTIFICO.- f.) Secretario (A) CNAC- 05 de enero de 2018.

No.OOl-NG-DINARDAP-2018

MagĆ­ster Lorena Naranjo Godoy

DIRECTORA NACIONAL DE

REGISTRO DE DATOS PƚBLICOS

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 61, numeral 7 determina que Ā«Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: (…) 7. DesempeƱar empleos y funciones pĆŗblicas con base en mĆ©ritos y capacidades, y en un sistema de selecciĆ³n y designaciĆ³n transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrĆ”tico, que garantice su participaciĆ³n, con criterios de equidad y paridad de gĆ©nero, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participaciĆ³n intergeneracional (…) Ā«;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 228 determina que Ā«El ingreso al servicio pĆŗblico, el ascenso y la promociĆ³n en la carrera administrativa se realizarĆ”n mediante concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, en la forma que determine la ley…Ā»;

Que, los artĆ­culos 16 y 17 literal d) de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico respectivamente disponen que para desempeƱar un puesto pĆŗblico se requiere de nombramiento expedido por la respectiva autoridad nominadora; y, para el ejercicio de la funciĆ³n pĆŗblica los nombramientos podrĆ”n ser de periodo fijo;

Que, a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos promulgada en el Registro Oficial Suplemento No. 162 de 31 de marzo del 2010, se le dio el carĆ”cter de OrgĆ”nica mediante ley publicada en el Registro Oficial Segundo Suplemento No.- 843 de 3 de diciembre de 2012;

Que, el artĆ­culo 20 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos determina: Ā«Los registros mercantiles serĆ”n organizados y administrados por la FunciĆ³n Ejecutiva a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos. La DirecciĆ³n Nacional de

Registro Oficial NĀ° 180 MiĆ©rcoles 14 de febrero de 2018 – 35

Registro de Datos PĆŗblicos, dictarĆ” las normas tĆ©cnicas y ejercerĆ” las demĆ”s atribuciones que determina esta ley para la conformaciĆ³n e integraciĆ³n al sistema (…) Corresponde a la Directora o Director Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos autorizar la creaciĆ³n, supresiĆ³n o unificaciĆ³n de oficinas regĆ­strales, acorde a la realidad comercial provincial y cantonal.Ā»;

Que, el artĆ­culo 31 de la norma ibĆ­dem determina entre otras, las siguientes atribuciones y facultades de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos: Ā«2. Dictar las resoluciones y normas necesarias para la organizaciĆ³n y funcionamiento del sistema; (…)4. Promover, dictar y ejecutar a travĆ©s de los diferentes registros, las polĆ­ticas pĆŗblicas a las que se refiere esta Ley, asĆ­ como normas generales para el seguimiento y control de las mismas; (…) y, 7. Vigilar y controlar la correcta administraciĆ³n de la actividad registral (…)Ā»;

Que, el 13 de diciembre del 2016 la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos expide la ResoluciĆ³n No.-048-NG-DINARDAP-2016, publicada en el Registro Oficial No.- 928 de 23 de enero del 2017, la misma que contiene la Ā«Norma para la SelecciĆ³n y DesignaciĆ³n de Registradores MercantilesĀ»;

Que, mediante AcciĆ³n de Personal No. 0409676 de fecha 13 de enero de 2014, suscrito por la Ab. MarĆ­a Gabriela Vargas AlarcĆ³n, Directora Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, a esa fecha, resolviĆ³ declarar triunfador del Concurso de MĆ©ritos y OposiciĆ³n para el cargo de Registrador del CantĆ³n Ibarra y nombrĆ³ por un perĆ­odo fijo de cuatro aƱos a partir del 09 de enero del 2014 a Henry Juanito OcaƱa Molina, plazo que concluyĆ³ el 09 de enero de 2018;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico establece: Clases de Nombramiento.- Para el ejercicio de la funciĆ³n pĆŗblica los nombramientos podrĆ”n ser: b) Provisionales, aquellos que se expiden para ocupar (…) b.4) Quienes ocupen puestos comprendidos dentro de la escala del nivel jerĆ”rquico superior; y,

Que, el artĆ­culo 17 Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, seƱala: Ā«Clases de nombramientos.-Los nombramientos extendidos para el ejercicio de un puesto en la funciĆ³n pĆŗblica pueden ser: b) Provisionales: Aquellos otorgados para ocupar temporalmente los puestos determinados en el literal b) del artĆ­culo 17 de la LOSEP; no generarĆ”n derecho de estabilidad a la o el servidor; c) De libre nombramiento y remociĆ³n: Los expedidos a favor de personas que van a ocupar puestos de direcciĆ³n polĆ­tica, estratĆ©gica o administrativa en las instituciones del Estado…Ā».

Que, la norma de control interno de la contralorĆ­a general del estado 401-01 Ā«separaciĆ³n de funciones y rotaciĆ³n de labores, establece: Ā«La mĆ”xima autoridad y los directivos de cada entidad tendrĆ”n cuidado al definir las funciones de sus servidoras y servidores y de procurar la rotaciĆ³n de las tareas, de manera que exista independencia, separaciĆ³n de funciones incompatibles y reducciĆ³n del riesgo de errores o acciones irregulares…Ā».

Que, La Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, seƱala: Ā«Art. 20.- Registro Mercantil.- Los registros mercantiles serĆ”n organizados y administrados por la FunciĆ³n Ejecutiva a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos. La DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, dictarĆ” las normas tĆ©cnicas y ejercerĆ” las demĆ”s atribuciones que determina esta ley para la conformaciĆ³n e integraciĆ³n al sistema. Para ser Registradora o Registrador Mercantil se cumplirĆ”n los mismos requisitos que para ser Registradora o Registrador de la propiedad inmueble y serĆ”n designados mediante concurso pĆŗblico de oposiciĆ³n y mĆ©ritos, por la Directora o Director Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos. El nombramiento se harĆ” para un perĆ­odo fijo de 4 aƱos y podrĆ” ser reelegida o reelegido por una sola vez. Corresponde a la Directora o Director Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos autorizar la creaciĆ³n, supresiĆ³n o unificaciĆ³n de oficinas regĆ­strales, acorde a la realidad comercial provincial y cantonalĀ».

Que, La norma que regula la delegaciĆ³n, SubrogaciĆ³n y Encargo de funciones de los Registradores Mercantiles menciona: Ā«Ćmbito de aplicaciĆ³n.- Las disposiciones del presente instructivo rigen para todos los registradores mercantiles, legalmente designados por autoridad competenteĀ» y Ā«De la delegaciĆ³n.- Los registradores en su calidad de mĆ”ximas autoridades de los Registros, podrĆ”n delegar sus atribuciones de conformidad con las disposiciones establecidas…Ā».

Que, la Norma que establece el Procedimiento para el Concurso de MĆ©ritos y OposiciĆ³n para la designaciĆ³n de registradores mercantiles, expedida mediante ResoluciĆ³n No. 048-NG-DINARDAP-2016 de 13 de diciembre de 2016 seƱala: Ā«En caso de ausencia temporal del titular de un Registro, por un tiempo mĆ”ximo de sesenta dĆ­as, serĆ” reemplazado por la persona que decida la autoridad nominadora, quien deberĆ” cumplir con los requisitos previstos en el artĆ­culo 19 de la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos PĆŗblicos.

Cuando la ausencia del Registrador fuere definitiva o se extendiere por mĆ”s de sesenta dĆ­as calendario, la respectiva autoridad nominadora darĆ” inicio inmediato al proceso para la designaciĆ³n del titular, debiendo encargar la dependencia registral hasta tal designaciĆ³n.Ā»;

Que, mediante informe tĆ©cnico No. 08-DTH -DINARDAP – 2018, la directora de Talento Humano de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, Daysi Nolasco Ortiz, recomienda: emitir un nombramiento provisional conforme a lo establecido en el Art. 17 literal b) de la Ley OrgĆ”nica del servicio PĆŗblico al abogado Henry Juanito OcaƱa Molina quiĆ©n venĆ­a desempeƱƔndose como Registrador Mercantil y el puesto se encuentra en la escala de Nivel JerĆ”rquico Superior, con el fin de mantener continuidad en los procesos que se llevan a cabo en el Registro Mercantil del CantĆ³n Ibarra, hasta obtener el ganador del concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 023-2017 de 18 de octubre de 2017, el seƱor ingeniero Guillermo LeĆ³n Santacruz, Ministro de Telecomunicaciones y de la

36 – MiĆ©rcoles 14 de febrero de 2018 Registro Oficial NĀ° 180

Sociedad de la InformaciĆ³n, nombrĆ³ a la magĆ­ster Lorena Naranjo Godoy, directora nacional de Registro de Datos PĆŗblicos;

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos:

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Nombrar provisionalmente al abogado Henry Juanito OcaƱa Molina como Registrador Mercantil del CantĆ³n Ibarra, quien deberĆ” cumplir con las funciones y atribuciones establecidas en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, su reglamento de aplicaciĆ³n y las resoluciones emitidas por la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos.

ArtĆ­culo 2.- El funcionario designado serĆ” responsable civil, administrativa y penalmente por las acciones realizadas en el ejercicio del cargo.

DisposiciĆ³n Final: EncĆ”rguese de la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n y registro del nombramiento a la DirecciĆ³n de Talento Humano de la DINARDAP.

Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 08 de enero de 2018.

f.) MagĆ­ster Lorena Naranjo Godoy, Directora Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos.

DIRECCIƓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PƚBLICOS.- Certifico: que es copia autĆ©ntica del original.-Quito, 23 de enero de 2018.- f.) Ilegible, Archivo.

Nro. 017-2017-DGI-IEPI

EL DIRECTOR DE GESTIƓN INSTITUCIONAL

DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL-IEPI-

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador publicada en Registro Oficial Nro. 449 de 20 de octubre de 2008, establece que; Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n

y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n. Ā«;

Que, La DisposiciĆ³n transitoria Tercera del CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016 prescribe que: Ā«El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, asĆ­ como toda la institucionalidad creada mediante la Ley de Propiedad Intelectual, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 426 de 28 de diciembre de 2006, existirĆ” hasta que se establezca mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo, la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada de la regulaciĆ³n, gestiĆ³n y control de los derechos intelectuales y de los conocimientos tradicionales, perteneciente a la FunciĆ³n Ejecutiva y adscrita a la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n. (…) AsĆ­ mismo, todas las disposiciones y funciones atribuidas a la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, hasta su conformaciĆ³n, continuarĆ”n siendo ejercidas por el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, a travĆ©s de los distintos Ć³rganos que lo conforman.(…) La nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada serĆ” la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, asumiendo el patrimonio, presupuesto, derechos y obligaciones incluyendo las laborales, conforme los regĆ­menes aplicables a cada caso.(…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 346 de la Ley de Propiedad Intelectual consta la creaciĆ³n del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI), como persona jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, autonomĆ­a administrativa, econĆ³mica, financiera y operativa, con sede en la ciudad de Quito, con los fines establecidos en dicha ley;

Que, de conformidad con el artĆ­culo 349 de la Ley de Propiedad Intelectual, el Director Ejecutivo del IEPI es el representante legal y el responsable directo de la gestiĆ³n tĆ©cnica, financiera y administrativa de la instituciĆ³n;

Que, mediante AcciĆ³n de Personal No. IEPI-UATH-2017.06-144 de 19 de junio de 2017, emitida en base al oficio No. SENESCYT-SENESCYT-2017-0415-CO de 16 de junio de 2017, emitido por el Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia y TecnologĆ­a, Doctor Augusto Barrera Guarderas, se le encargĆ³ la DirecciĆ³n Ejecutiva de este Instituto al Mgs. Pablo Santiago Cevallos Mena.

Que, mediante acciĆ³n de personal Nro. IEPI-UATH-2017-06-159, de 22 de junio de 2017, la autoridad nominadora nombrĆ³ a Luis Rodrigo Veintimilla Miranda, como Director de GestiĆ³n Institucional Encargado del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual,

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. 023-2017-DE-IEPI, de 1 de septiembre de 2017, el Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, (e), delegĆ³ al Director de GestiĆ³n Institucional (e), entre otras funcions

Registro Oficial NĀ° 180 MiĆ©rcoles 14 de febrero de 2018 – 37

la de: Ā«Suscribir iodas las actividades e instrumentos jurĆ­dicos relacionadas al proceso administrativo de la InstituciĆ³nĀ»,

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 060-2016-DGI-IEPI, de 11 de agosto de 2016, el entonces Director de GestiĆ³n Institucional, expidiĆ³ el Reglamento General de la Biblioteca el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual IEPI;

Que, el mencionado Reglamento no responde a las necesidades institucionales y no estĆ” adecuado a la realidad actual del IEPI;

En ejercicio de sus atribuciones;

Resuelve:

Emitir el Reglamento General de la Biblioteca del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, al tenor de los siguientes artĆ­culos:

CAPƍTULO I

Disposiciones Generales

ArtĆ­culo 1.- DefiniciĆ³n. -La Biblioteca IEPI, es un centro de recursos para el aprendizaje, la docencia, la investigaciĆ³n y las actividades relacionadas con el funcionamiento y la gestiĆ³n de la instituciĆ³n en su conjunto.

ArtĆ­culo 2.- Objetivos.- La Biblioteca tiene como misiĆ³n facilitar el acceso y la difusiĆ³n de los recursos de informaciĆ³n y colaborar en los procesos de creaciĆ³n del conocimiento, a fin de contribuir a la consecuciĆ³n de los objetivos de la instituciĆ³n.

ArtĆ­culo 3.- Funciones.- Son funciones de la Biblioteca del IEPI.

a. Adquirir, procesar, conservar y difundir los fondos bibliogrĆ”ficos y documentales, propios de la instituciĆ³n de acuerdo con la norma y protocolo vigente.

b. Garantizar el conocimiento y uso de las colecciones propias y de las accesibles mediante pedidos formales.

c. Integrarse en redes y sistemas de informaciĆ³n que impulsen los objetivos anteriormente mencionados.

d. Atender las necesidades de informaciĆ³n de la comunidad IEPI en sus Ć”reas de especialidad.

e. Adquirir, desarrollar, procesar, conservar y difundir las colecciones de acuerdo con las necesidades de estudio, docencia e investigaciĆ³n en sus Ć”reas de especialidad.

f. Atender la formaciĆ³n de usuarios.

g. Catalogar, indizar y clasificar documentos.

ArtĆ­culo 4.- Horario. El Horario de la Biblioteca IEPI es el siguiente lunes a viernes de 09:00 a 17:00

CAPITULO II

Usuarios y Servicios

ArtĆ­culo 5.- Usuarios. Se consideran usuarios de la Biblioteca:

a. De pleno derecho todos los servidores activos de la instituciĆ³n y Sedes Regionales.

b. Usuarios externos, quienes Ćŗnicamente podrĆ”n revisar el acervo documental en la sala.

e. Estudiantes

ArtĆ­culo 6.- Requisitos.- Son los siguientes:

a. El usuario interno o externo deberĆ” tener su identificaciĆ³n.

c. El estudiante debe prestar su carnƩ.

d. En caso de que preste su carnĆ© a otro estudiante, serĆ” responsable del material solicitado ya sea por mutilaciĆ³n, pĆ©rdida del libro, multas, etc.

e. Se les permite la consulta de libros en sala.

f. El prƩstamo y la fotocopia de libros y tesis no estƔ permitido.

Artƭculo 7.-Acceso al documento. El acceso al documento es un conjunto de servicios destinados a facilitar a los usuarios fondos bibliogrƔficos de su interƩs,

El acceso al documento comprende los siguientes servicios:

a. Consulta en sala.

b. PrĆ©stamo domiciliario. (Viernes a Lunes) La gran mayorĆ­a de los libros de la Biblioteca pueden solicitarse en prĆ©stamo domiciliar por parte de los usuarios internos y los estudiantes siendo condiciĆ³n necesaria para acceder a este servicio tener la identificaciĆ³n vigente.

El prĆ©stamo a domicilio estĆ” sujeto a normas que regulan tanto su duraciĆ³n como el nĆŗmero de libros que se prestan.

ParƔgrafo: Quedan excluidos del prƩstamo domiciliario las obras de referencia (enciclopedias, diccionarios, almanaques, etc.), los libros de especial valor, y los materiales especiales, asƭ como cualquier otro tipo de fondo que pueda determinar la biblioteca

c. Acceso al documento en lĆ­nea.

ArtĆ­culo 8.- FormaciĆ³n de usuarios. La formaciĆ³n de usuarios tiene como objetivo enseƱar a los miembros de la comunidad utilizar de manera eficaz los recursos de la Biblioteca IEPI. Para

38 – MiĆ©rcoles 14 de febrero de 2018 Registro Oficial NĀ° 180

ello elaboran productos, impresos o electrĆ³nicos, que describan los servicios.

CAPƍTULO III

PrƩstamo y Consulta de Libros

Artƭculo 9.- PrƩstamo y Consulta de libros

a. Se le permite al usuario llevar libros de la biblioteca en calidad de prĆ©stamo. Este servicio estĆ” reservado para los fines de semana. PodrĆ” solicitar (2) libros como mĆ”ximo devolviĆ©ndolo el dĆ­a lunes hasta las 4:00p.m. Si no devuelve en la fecha estipulada incurre en sanciĆ³n.

b. Si transcurre un mes y el usuario no ha devuelto el libro, se le cobrarĆ” el precio total del libro mĆ”s una sanciĆ³n o multa.

c. Se pueden solicitar un mƔximo de dos tƭtulos en consulta.

d. Por consultar el material bibliogrĆ”fico se estipularĆ” una duraciĆ³n de 24 horas a partir del tiempo en que se hizo la solicitud. Se incurre en recargo o sanciĆ³n cuando el usuario no entrega el material en el tiempo estipulado.

e. En el caso de las tesis, proyectos de investigaciĆ³n, prĆ”cticas profesionales, solo podrĆ”n ser utilizadas para consultas en sala.

f. El material solicitado se debe devolver solo en biblioteca.

Artƭculo 10.- Multas: Se impondrƔn las siguientes en estos casos:

a. Por cada dĆ­a de posesiĆ³n incorrecta de obras de referencia como (Diccionarios, anuarios, enciclopedias, cualquier libro considerado obra de referencia, etc.) Se darĆ” como sanciĆ³n la anulaciĆ³n de prĆ©stamo del material bibliotecario por un tiempo limitado.

CAPƍTULO IV

Normas de Comportamiento

ArtĆ­culo 11.- Con el fin de ofrecer un ambiente agradable y apto para el estudio y la investigaciĆ³n, el usuario deberĆ” acatar las siguientes disposiciones dentro de la biblioteca:

a. En la sala de lectura se debe mantener en silencio. El incumplimiento de esta norma por parte del lector conlleva su expulsiĆ³n de la sala, a indicaciĆ³n del personal de Biblioteca.

b. Se espera de cada usuario que no entorpezca el trabajo de los restantes lectores.

c. Se prohĆ­be fumar.

d. Queda prohibido la entrada a la sala con comida y bebidas.

e. Se espera de todos los lectores que traten de forma adecuada las publicaciones que consultan, evitando prƔcticas tales como escribir encima de las publicaciones, hacer anotaciones en ellas, doblar pƔginas, etc.

f. Se prohĆ­be el uso de celulares dentro de la sala de lectura

g. El personal de Biblioteca podrĆ” prohibir el acceso a la sala de lectura a los usuarios que incumplan alguna de las presentes normas o cuya conducta no sea la adecuada a una sala de estudio.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

DerĆ³gase la ResoluciĆ³n No. 060-2016-DGI-IEPI de 11 de agosto de 2016, asĆ­ como todas las demĆ”s decisiones de inferior jerarquĆ­a normativa que se oponga a la presente resoluciĆ³n.

DISPOSICIƓN ƚNICA

El presente Reglamento entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en Quito Distrito Metropolitano, a 7 de noviembre de 2017.

Por delegaciĆ³n del Director Ejecutivo,

f.) Lic. Luis Veintimilla Miranda, Director de GestiĆ³n Institucional Encargado, Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual -IEPI.

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Ilegible, Delegada de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Institucional.- Quito, 04 de diciembre de 2017.

No. 019-2017-SG-IEPI

LA EXPERTA PRINCIPAL EN DOCUMENTACIƓN

Y ARCHIVO EN SECRETARƍA GENERAL DEL

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD

INTELECTUAL -IEPI-

Considerando:

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta que Ā«Las instituciones del Estado,

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sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe que Ā«…La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n…Ā»

Que, segĆŗn la disposiciĆ³n transitoria Tercera del CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016: Ā«El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, asĆ­ como toda la institucionalidad creada mediante la Ley de Propiedad Intelectual, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 426 de 28 de diciembre de 2006, existirĆ” hasta que se establezca mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo, la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada de la regulaciĆ³n, gestiĆ³n y control de los derechos intelectuales y de los conocimientos tradicionales, perteneciente a la FunciĆ³n Ejecutiva y adscrita a la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n (…) AsĆ­ mismo, todas las disposiciones y funciones atribuidas a la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, hasta su conformaciĆ³n, continuarĆ”n siendo ejercidas por el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, a travĆ©s de los distintos Ć³rganos que lo conforman (…) La nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada serĆ” la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, asumiendo el patrimonio, presupuesto, derechos y obligaciones incluyendo las laborales, conforme los regĆ­menes aplicables a cada caso

Que, en el artĆ­culo 346 de la Ley de Propiedad Intelectual consta la creaciĆ³n del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual IEPI, como persona jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, autonomĆ­a administrativa, econĆ³mica, financiera y operativa, con sede en la ciudad de Quito, con los fines establecidos en dicha ley;

Que, el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, faculta a las diversas autoridades de la administraciĆ³n, la delegaciĆ³n en los Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a las atribuciones propias de sus cargos;

Que, el artĆ­culo 59 ibĆ­dem determina que: Ā«Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegaciĆ³n, se harĆ” constar expresamente esta circunstancia y se considerarĆ”n dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actĆŗa.Ā»

Que mediante AcciĆ³n de Personal No. IEPI-UATH-2017.06-144 de 19 de junio de 2017, emitida en

base al Oficio No. SENESCYT-SENESCYT-2017-0415-CO de 16 de junio de 2017, emitido por el Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia y TecnologĆ­a, Doctor Augusto Barrera Guarderas, se encargĆ³ la DirecciĆ³n Ejecutiva del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual al MagĆ­ster Pablo Santiago Cevallos Mena;

Que mediante AcciĆ³n de Personal No. IEPI-UATH-2017-06-171 de 23 de junio de 2017, emitida por el Director Ejecutivo Encargado del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, se designĆ³ como Experta Principal de DocumentaciĆ³n y Archivo a la Doctora Gloria Soledad de la Torre Bossano;

Que mediante Memorando No. IEPI-SG-2017-0156-M, de 11 de julio de 2017, la Experta Principal en DocumentaciĆ³n y Archivo solicitĆ³ al Experto Principal en AsesorĆ­a JurĆ­dica la elaboraciĆ³n de las delegaciones y ratificaciĆ³n de actuaciones en las funciones de la GestiĆ³n de DocumentaciĆ³n y Archivo a varios servidores del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. 004-2017-SG-IEPI, de 1 de febrero de 2017, la entonces Experta Principal de DocumentaciĆ³n y Archivo delegĆ³ funciones ala servidora MarĆ­a Antonieta Burbano Clerque;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. 008-2017-SG-IEPI, de 1 de febrero de 2017, la entonces Experta Principal en DocumentaciĆ³n y Archivo delegĆ³ funciones al servidor CĆ©sar Guillermo Palmay Avata;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. 007-2017-SG-IEPI, de 1 de febrero de 2017, la entonces Experta Principal de DocumentaciĆ³n y Archivo delegĆ³ funciones a la servidora Judith Nataly Aguilar Paredes;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. 006-2017-SG-IEPI, de 1 de febrero de 2017, la entonces Experta Principal de DocumentaciĆ³n y Archivo delegĆ³ funciones al servidor Franldin Ramiro Jara PatiƱo;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. 009-2017-SG-IEPI, de 1 de febrero de 2017, la entonces Experta Principal de DocumentaciĆ³n y Archivo delegĆ³ funciones a la servidora Gabriela de Lourdes Altamirano Llumipanta;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. 010-2017-SG-IEPI, de 1 de febrero de 2017, la entonces Experta Principal de DocumentaciĆ³n y Archivo delegĆ³ funciones a la servidora Andrea del Carmen Aguirre Moreno;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. 012-2017-SG-IEPI, de 1 de febrero de 2017, la entonces Experta Principal de DocumentaciĆ³n y Archivo delegĆ³ funciones a la servidora Dayra Madeley Jaramillo Bahamonde;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. 013-2017-SG-IEPI, de 1 de febrero de 2017, la entonces Experta Principal de DocumentaciĆ³n y Archivo delegĆ³ funciones a la servidora Cristel Dennise GonzĆ”lez GonzĆ”lez;

40 – MiĆ©rcoles 14 de febrero de 2018 Registro Oficial NĀ° 180

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. 014-2017-SG-IEPI, de 1 de febrero de 2017, la entonces Experta Principal de DocumentaciĆ³n y Archivo delegĆ³ funciones al servidor JosĆ© Enrique Guerrero Fuentes;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. 015-2017-SG-IEPI, de 1 de febrero de 2017, la entonces Experta Principal de DocumentaciĆ³n y Archivo delegĆ³ funciones a la servidora Karina Soledad Guevara Segarra;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. 016-2017-SG-IEPI, de 15 de marzo de 2017, el entonces Experto Principal de DocumentaciĆ³n y Archivo ratificĆ³ las delegaciones dirigidas a los servidores que fueron expedidas con anterioridad;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. 018-2017-SG-IEPI, de 3 de mayo de 2017, el entonces Experto Principal de DocumentaciĆ³n y Archivo delegĆ³ funciones a la servidora MarĆ­a Antonieta Burbano Clerque;

Que, es necesario ejecutar los procesos acorde con los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la AdministraciĆ³n PĆŗblica, a fin de satisfacer las necesidades internas para asĆ­ lograr una buena gestiĆ³n y garantizar la eficiencia a nivel institucional;

Que, con el fin de agilitar la administraciĆ³n de los trĆ”mites que son de competencia de la Unidad de DocumentaciĆ³n y Archivo del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, resulta necesario implementar mecanismos para la desconcentraciĆ³n de funciones;

Que se deben armonizar, actualizar y codificar las delegaciones efectuadas a los servidores del IEPI por la Unidad de GestiĆ³n de DocumentaciĆ³n y Archivo a fin de que no existan disposiciones oscuras o contradictorias;

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- DELEGAR las atribuciones de la Unidad de DocumentaciĆ³n y Archivo para notificar, certificar y conferir copias certificadas y compulsas de documentos y actos administrativos generados en la DirecciĆ³n Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual a nivel nacional, ya sea de documentos fĆ­sicos o digitales, a la servidora MarĆ­a Antonieta Burbano Clerque.

ArtĆ­culo 2.- DELEGAR las atribuciones de la Unidad de DocumentaciĆ³n y Archivo en lo que se refiere a notificar, certificar y conferir copias certificadas y compulsas de documentos y actos administrativos generados en la Unidad de Modificaciones al Registro de la DirecciĆ³n Nacional de Propiedad Industrial del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual a nivel nacional, ya sea de documentos fĆ­sicos o digitales, al servidor Franklin Ramiro Jara PatiƱo.

ArtĆ­culo 3.- DELEGAR las atribuciones de la Unidad de DocumentaciĆ³n y Archivo en lo que se refiere a notificar, certificar y conferir copias certificadas y compulsas de documentos y actos administrativos generados en la Unidad de Oposiciones de la DirecciĆ³n Nacional de Propiedad Industrial del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual.a nivel nacional, ya sea de documentos fĆ­sicos o digitales, a la servidora Judith Nataly Aguilar Paredes.

ArtĆ­culo 4.- DELEGAR las atribuciones de la Unidad de DocumentaciĆ³n y Archivo en lo que se refiere a notificar, certificar y conferir copias certificadas y compulsas de documentos y actos administrativos generados en la Unidad de Marcas de la DirecciĆ³n Nacional de Propiedad Industrial del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual a nivel nacional, ya sea de documentos fĆ­sicos o digitales, al servidor CĆ©sar Guillermo Palmay Avata.

ArtĆ­culo 5.- DELEGAR las atribuciones de la Unidad de DocumentaciĆ³n y Archivo en lo que se refiere a notificar, certificar y conferir copias certificadas y compulsas de documentos y actos administrativos generados en la Unidad de GestiĆ³n de Patentes de la DirecciĆ³n Nacional de Propiedad Industrial del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual a nivel nacional, ya sea de documentos fĆ­sicos o digitales, a la servidora Gabriela de Lourdes Altamirano Llumipanta.

ArtĆ­culo 6.- DELEGAR las atribuciones de la Unidad de DocumentaciĆ³n y Archivo en lo que se refiere a notificar, certificar y conferir copias certificadas y compulsas de documentos y actos administrativos generados en la DirecciĆ³n Nacional de Obtenciones Vegetales del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual a nivel nacional, ya sea de documentos fĆ­sicos o digitales, a la servidora Andrea del Carmen Aguirre Moreno.

ArtĆ­culo 7.- DELEGAR las atribuciones de la Unidad de DocumentaciĆ³n y Archivo en lo que se refiere a notificar, certificar y conferir copias certificadas y compulsas de documentos y actos administrativos generados en la DirecciĆ³n Nacional de Obtenciones Vegetales del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual a nivel nacional, ya sea de documentos fĆ­sicos o digitales, a la servidora Dayra Madeley Jaramillo Bahamonde.

ArtĆ­culo 8.- DELEGAR las atribuciones de la Unidad de DocumentaciĆ³n y Archivo en lo que se refiere a notificar, certificar y conferir copias certificadas y compulsas de documentos y actos administrativos generados en la SubdirecciĆ³n Regional Guayaquil del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual a nivel nacional, ya sea de documentos fĆ­sicos o digitales, a la servidora Cristel Denisse GonzĆ”lez GonzĆ”lez.

ArtĆ­culo 9.- DELEGAR las atribuciones de la Unidad de DocumentaciĆ³n y Archivo en lo que se refiere a notificar,

Registro Oficial NĀ° 180 MiĆ©rcoles 14 de febrero de 2018 – 41

certificar y conferir copias certificadas y compulsas de documentos y actos administrativos generados en generados en la SubdirecciĆ³n Regional Guayaquil del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual a nivel nacional a nivel nacional, ya sea de documentos fĆ­sicos o digitales, al servidor JosĆ© Enrique Guerrero Fuentes.

ArtĆ­culo 10.- DELEGAR las atribuciones de la Unidad de DocumentaciĆ³n y Archivo en lo que se refiere a notificar, certificar y conferir copias certificadas y compulsas de documentos y actos administrativos generados en la SubdirecciĆ³n Regional Cuenca del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual a nivel nacional, ya sea de documentos fĆ­sicos o digitales, a la servidora Karina Soledad Guevara Segarra.

ArtĆ­culo 11.- DELEGAR la atribuciĆ³n de la Experta Principal de DocumentaciĆ³n y Archivo respecto a la reposiciĆ³n de expedientes administrativos a los siguientes servidores:

  1. MarĆ­a Antonieta Burbano Clerque en los expedientes de la DirecciĆ³n Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos.
  2. Franklin Ramiro Jara PatiƱo en los expedientes de la Unidad de Modificaciones al Registro de la DirecciĆ³n Nacional de Propiedad Industrial.
  3. Judith Nataly Aguilar Paredes en los expedientes de la Unidad de Oposiciones de la DirecciĆ³n Nacional de Propiedad Industrial.
  4. CĆ©sar Guillermo Palmay Avata en los expedientes de la DirecciĆ³n Nacional de Propiedad Industrial
  5. Gabriela de Lourdes Altamirano Llumipanta en los expedientes de la Unidad de GestiĆ³n de Patentes de la DirecciĆ³n Nacional de Propiedad Industrial.
  6. Andrea del Carmen Aguirre Moreno en los expedientes de la DirecciĆ³n Nacional de Obtenciones Vegetales
  7. Dayra Madeley Jaramillo Bahamonde en los expedientes de la DirecciĆ³n Nacional de Obtenciones

Vegetales

h) Cristel Denisse GonzĆ”lez GonzĆ”lez en los expedientes de la SubdirecciĆ³n Regional Guayaquil

i) JosĆ© Enrique Guerrero Fuentes en los expedientes de la SubdirecciĆ³n Regional Guayaquil

j) Karina Soledad Guevara Segarra en los expedientes de la SubdirecciĆ³n Regional Cuenca

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Los delegados a travĆ©s de la presente resoluciĆ³n responderĆ”n directamente de los actos realizados en

el ejercicio de las funciones y atribuciones delegadas y deberƔn observar para el efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Segunda.- Los documentos emitidos en virtud de esta delegaciĆ³n serĆ”n de responsabilidad de los delegados, quienes actuarĆ”n segĆŗn lo establecido en el artĆ­culo 59 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en los cuales, se harĆ” constar expresamente esta circunstancia y se considerarĆ”n dictados por la Experta Principal de DocumentaciĆ³n y Archivo.

Tercera.- La Experta Principal en DocumentaciĆ³n y Archivo se reserva el derecho de avocar las atribuciones delegadas, cuando lo estime pertinente.

Cuarta.- De conformidad con el la disposiciĆ³n contenida en el artĆ­culo 55 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, publĆ­quese esta ResoluciĆ³n en el Registro Oficial.

Quinta.- Se ratifican las actuaciones realizadas por los servidores delegados en la presente resoluciĆ³n que se hayan emitido entre el 24 de junio y el 11 de julio de 2017 en virtud de las resoluciones que la presente abroga.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

DerĆ³guese y dĆ©jese sin efecto las siguientes Resoluciones:

  1. ResoluciĆ³n Nro. 004-2017-SG-IEPI, de 1 de febrero de 2017
  2. ResoluciĆ³n Nro. 008-2017-SG-IEPI, de 1 de febrero de 2017
  3. ResoluciĆ³n Nro. 007-2017-SG-IEPI, de 1 de febrero de 2017
  4. ResoluciĆ³n Nro. 006-2017-SG-IEPI, de 1 de febrero de 2017
  5. ResoluciĆ³n Nro. 009-2017-SG-IEPI, de 1 de febrero de 2017
  6. ResoluciĆ³n Nro. 010-2017-SG-IEPI, de 1 de febrero de 2017
  7. ResoluciĆ³n Nro. 012-2017-SG-IEPI, de 1 de febrero de 2017

h) ResoluciĆ³n Nro. 013-2017-SG-IEPI, de 1 de febrero de 2017

i) ResoluciĆ³n Nro. 014-2017-SG-IEPI, de 1 de febrero de 2017

j) ResoluciĆ³n Nro. 015-2017-SG-IEPI, de 1 de febrero de 2017

42 – MiĆ©rcoles 14 de febrero de 2018 Registro Oficial NĀ° 180

k) ResoluciĆ³n Nro. 016-2017-SG-IEPI, de 15 de marzo de 2017

1) ResoluciĆ³n Nro. 018-2017-SG-IEPI, de 3 de mayo de 2017

AsĆ­ tambiĆ©n derĆ³guense todas las normas de igual o inferior jerarquĆ­a que se opongan a la presente delegaciĆ³n.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 11 de julio de 2017.

f.) Dra. Gloria Soledad De la Torre Bossano, Experta Principal de DocumentaciĆ³n y Archivo, Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual.

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Ilegible, Delegada de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Institucional.- Quito, 04 de diciembre de 2017.

No. 4ƍ9-2017-F

LA JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el artĆ­culo 280 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica define al Plan Nacional de Desarrollo como el instrumento al que se sujetarĆ”n las polĆ­ticas, programas y proyectos pĆŗblicos, asĆ­ como la programaciĆ³n y ejecuciĆ³n del presupuesto del Estado;

Que el artĆ­culo 293 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que la formulaciĆ³n y la ejecuciĆ³n de los presupuestos de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados y los de otras entidades pĆŗblicas se ajustarĆ”n a los planes regionales, provinciales, cantonales y parroquiales, respectivamente, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y su autonomĆ­a;

Que el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde su publicaciĆ³n en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;

Que el artĆ­culo 13 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero crea la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera como parte de la FunciĆ³n Ejecutiva, responsable de la formulaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas y la regulaciĆ³n y supervisiĆ³n monetaria, crediticia, cambiarĆ­a, financiera, de seguros y valores; y determina su conformaciĆ³n;

Que el artĆ­culo 14, numeral 45 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero establece como funciĆ³n de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, aprobar anualmente el presupuesto de las entidades del sector financiero pĆŗblico, sus reformas, asĆ­ como regular su ejecuciĆ³n;

Que en la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, Libro I Ā«Sistema Monetario y FinancieroĀ», TĆ­tulo II Ā«Sistema Financiero NacionalĀ», CapĆ­tulo XXXIII Ā«Del Gobierno y AdministraciĆ³n del Sector Financiero PĆŗblicoĀ», SecciĆ³n III Ā«Del Sector Financiero PĆŗblico Capital PresupuestoĀ», SubsecciĆ³n I constan las Normas de GestiĆ³n Presupuestaria para las entidades del sector financiero pĆŗblico;

Que en la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, Libro I Ā«Sistema Monetario y FinancieroĀ», TĆ­tulo II Ā«Sistema Financiero NacionalĀ», CapĆ­tulo XXXIII Ā«Del Gobierno y AdministraciĆ³n del Sector Financiero PĆŗblicoĀ», consta la SecciĆ³n XI Ā«Lincamientos para la elaboraciĆ³n de la pro forma presupuestaria del Banco Central de Ecuador y entidades del sector financiero pĆŗblico para el aƱo 2018; en su DisposiciĆ³n Transitoria dispone que las proformas presupuestarias deberĆ”n ser aprobadas por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera hasta el 15 de diciembre de 2017;

Que la CoordinaciĆ³n EstratĆ©gica del Sector Financiero Monetario del Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, formula conclusiones y recomendaciones a la Proforma Presupuestaria para el ejercicio econĆ³mico 2018 del Banco Central del Ecuador y de las entidades del Sector Financiero PĆŗblico, con los siguientes informes: No. MEF-CFM-2017-035 de 5 de diciembre de 2017 del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.; No. MEF-CFM-2017-038 de 7 de diciembre de 2017 de la CorporaciĆ³n Nacional de Finanzas Populares y Solidarias; No. MEF-CFM-2017-039 de 7 de diciembre de 2017 de BANECUADOR B.P.; No. MEF-CFM-2017-040 de 7 de diciembre de 2017 del Banco Central del Ecuador; y, No. MEF-CFM-2017-041 de 14 de diciembre de 2017 de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional;

Que la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica del Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas a travĆ©s de memorando No. MEF-CGJ-2017-0806-M de 14 de diciembre de 2017 remite el criterio legal sobre las proformas presupuestarias del Banco Central del Ecuador y entidades del sector financiero pĆŗblico para el aƱo 2018;

Registro Oficial NĀ° 180 MiĆ©rcoles 14 de febrero de 2018 – 43

Que el economista Daniel FalconĆ­, Viceministro de EconomĆ­a del Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, mediante memorandos No. MEF-VE-2017-0109-M; No. MEF-VE-2017-0112-M; No. MEF-VE-2017-0105-M; No. MEF-VE-2017-0111-M de 14 de diciembre de 2017; y, No. MEF-VE-2017-0117-M de 15 de diciembre de 2017, remite la documentaciĆ³n de los presupuestos del aƱo 2018 del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.; CorporaciĆ³n Nacional de Finanzas Populares y Solidarias; BANECUADOR B.P.; Banco Central del Ecuador; y, CorporaciĆ³n Financiera Nacional, para anĆ”lisis de los delegados tĆ©cnicos de los miembros de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, y de considerarlo pertinente y oportuno la aprobaciĆ³n de los miembros plenos en una prĆ³xima sesiĆ³n;

Que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera en sesiĆ³n extraordinaria por medios tecnolĆ³gicos convocada el 15 de diciembre de 2017, en esta fecha conociĆ³ y aprobĆ³ el presupuesto del Banco Central del Ecuador y de las entidades del sector financiero pĆŗblico para el ejercicio econĆ³mico del aƱo 2018; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ARTƍCULO ƚNICO.- En la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, Libro I Ā«Sistema Monetario y FinancieroĀ», TĆ­tulo II Ā«Sistema Financiero NacionalĀ», CapĆ­tulo XXXIII Ā«Del Gobierno y AdministraciĆ³n del Sector Financiero PĆŗblicoĀ», SustitĆŗyase la SecciĆ³n XII, por la siguiente:

SECCION XII: Ā«APROBACIƓN DEL PRESUPUESTO DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR Y DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO PƚBLICO DEL AƑO 2018″

ARTƍCULO 1.- Aprobar el presupuesto del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.; CorporaciĆ³n Nacional de Finanzas Populares y Solidarias; BANECUADOR B.P.; Banco Central del Ecuador; y, CorporaciĆ³n Financiera Nacional, correspondiente al ejercicio econĆ³mico del aƱo 2018, conforme al detalle del Anexo 1, con las conclusiones y recomendaciones contenidas en los informes No. MEF-CFM-2017-035 de 5 de diciembre de 2017 de Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.; No. MEF-CFM-2017-038 de 7 de diciembre de 2017 de la CorporaciĆ³n Nacional de Finanzas Populares y Solidarias; No. MEF-CFM-2017-039 de 7 de diciembre de 2017 de BANECUADOR B.P.; No. MEF-CFM-2017-040 de 7 de diciembre de 2017 del Banco Central del Ecuador; y, No. MEF-CFM-2017-041 de 14 de diciembre de 2017 de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional.

ARTƍCULO 2.- De acuerdo con lo que dispone el artĆ­culo 378, numerales 2 y 4 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, le corresponde a la Gerencia General del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P; DirecciĆ³n General

de la CorporaciĆ³n Nacional de Finanzas Populares y Solidarias; Gerencia General de BANECUADOR B.P.; Gerencia General del Banco Central del Ecuador; y, Gerencia General de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional, la ejecuciĆ³n del presupuesto, para lo cual podrĆ” acordar, ejecutar y celebrar cualquier acto, hecho, convenio, contrato o negocio jurĆ­dico que conduzca al cumplimiento de las finalidades y objetivos de la entidad y dirigir su gestiĆ³n operativa y administrativa con sometimiento al ordenamiento legal, planificaciĆ³n estratĆ©gica y planes operativos que inciden directamente en la gestiĆ³n institucional.

ARTICULO 3.- La evaluaciĆ³n fĆ­sica y financiera de la ejecuciĆ³n del presupuesto que se aprueba se realizarĆ” en forma periĆ³dica y serĆ” responsabilidad del titular del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.; CorporaciĆ³n Nacional de Finanzas Populares y Solidarias; BANECUADOR B.P.; Banco Central del Ecuador; y, CorporaciĆ³n Financiera Nacional. Los informes de evaluaciĆ³n serĆ”n remitidos a la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera.

ARTƍCULO 4.- Las reformas al presupuesto deberĆ”n ser aprobadas por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera de conformidad con el artĆ­culo 14, numeral 45 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero.

DISPOSICIƓN GENERAL.- De la ejecuciĆ³n de la presente resoluciĆ³n encĆ”rguese al Gerente General del Banco de Desarrollo del Ecuador; Director General de la CorporaciĆ³n Nacional de Finanzas Populares y Solidarias; Gerente General de BANECUADOR B.P., Gerente General del Banco Central del Ecuador; y, Gerente General de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional.

DISPOSICIƓN FINAL.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir del 1 de enero de 2018, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 15 de diciembre de 2017.

EL PRESIDENTE,

f.) Lcdo. Fernando Soria Balseca.

ProveyĆ³ y firmĆ³ la resoluciĆ³n que antecede, el licenciado Fernando Soria Balseca, Ministro de EconomĆ­a y Finanzas, Subrogante – Presidente de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 15 de diciembre de 2017.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO.

f.) Ab. Ricardo Mateus VƔsquez.

JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARƍA ADMINISTRATIVA.- Quito, 19 de diciembre de 2017.-Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus VĆ”squez.

44 – MiĆ©rcoles 14 de febrero de 2018 Registro Oficial NĀ° 180

Anexo 1

BANCO DE DESARROLLO DEL ECUADOR B.P.

Proforma Presupuestaria ejercicio econĆ³mico 2018

En millones USD

CONOTO

PRESUPUESTO APROBADO 2017

PRESUPUESTO

CODIFICADO

201?

PRESUPUESTO

EJECUTADO

PROYECTADO

2017

PROFORMA

PRESUPUESTARIA

2010

VARIACIONES PROFORMA 2010

vs codificado 2017

Vs ejecutado proyectado

ABSOLUTA

RELATIVA

ABSOLUTA

RELATIVA

A

B

C

D

F=D-B

Q=RB

H=D-C

t=rK

1. PRESUPUESTO ADMINISTRATIVO

Presupuesto Ordinario

ingresos

121,77

121,77

121,77

124,62

2,85

2,34%

2,85

2,34%

Intereses v Comisiones Diferentes Fondos

101,96

101,96

101,96

107,68

5,72

5,61%

5,72

5,61%

Renta de Inversiones Financieras

17,52

17,52

17,52

15,88

-1,64

-9,35%

-1,64

-9,35%

Otros Inqresos Operativos

2,29

2,29

2,29

1,06

-1,23

-53,66%

-1,23

-53,66%

Egresos

63,76

63,76

63,76

63,58

-0,18

-0,28%

-0,18

-0,28%

Inversiones Activos Fijos

1,50

1,50

1,50

1,74

0,24

15,83%

0,24

15,83%

Proqrama Gastos Administrativos

28,26

28,26

28,26

26,40

-1,86

-6,58%

.1,86

-6,58%

Transferencias Corrientes

6,78

6,78

6,78

6,45

-0,33

4,91%

-0,33

4,91%

Intereses v Comisiones por obligaciones

27,22

27,22

27,22

28,99

1,77

6,52%

1.77

6,52%

SuperĆ”vit(+)ƍDĆ©ficit(-) Ordinario

58,01

58,01

58,01

61,04

3,03

5,23%

3,03

5,23%

Presupuesto Extraordinario

Inqresos Extraordinarios

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00%

0,00

0,00%

Eqresos Extraordinarios

1,42

1,42

1,42

1,06

-0,36

-25,38%

-0,36

-25,38%

SuperƔvit(+)/DƩficit(-) Extraordinario

.1,42

.1,42

.1,42

.1,06

0,36

-25,38%

0,36

-25,38%

IL PRESUPUESTO DE POLƍTICA

Ingresos

720,80

860,27

860,27

1079,06

218,79

25,43%

218,79

25,43%

CrƩditos Externos

6,05

6,05

6,05

70,00

63,95

1056,73%

63,95

1056,73%

RecuperaciĆ³n de Capital

400,43

400,43

400,43

360,22

40,20

-10,04%

40,20

-10,04%

Saldo Caja-Bancos

37,14

37,14

37,14

73,35

36,21

97,48%

36,21

97,48%

Fondos en AdministraciĆ³n

167,28

167,28

167,28

272,92

105,64

63,15%

105,64

63,15%

Captaciones de recursos del Sector PĆŗblico

109,91

249,38

249,38

302,58

53,20

21,33%

53,20

21,33%

Egresos

777,39

916,86

916,86

1139,04

222,18

24,23%

222,18

24,23%

Programa de CrƩdito

362,66

501,92

501,92

387,31

-114,62

-22,84%

-114,62

-22,84%

Programa de Inversiones Financieras

134,00

134,00

134,00

330,00

196,00

146,27%

196,00

146,27%

Retro de depĆ³sitos del Sector PĆŗblico

261

281

281

11,50

8,69

308,99%

8,69

308,99%

Otros

1,32

1,32

1,32

18,10

16,78

1275,73%

16,78

1275,73%

Fondos en AdministraciĆ³n

276,80

276,80

276,80

392,14

115,33

41,67%

115,33

41,67%

SuperƔvit(+)/DƩficit(-) de Polƭtica

-56,58

-56,58

-56,58

-59,98

-3,39

6,00%

-3,39

600%

III. SuperƔvit (+)/DƩficit(-) Global (WD

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00%

0,00

0,00%

Ingresos Presupuestarios totales

842,57

982,04

982,04

1203,68

221,64

22,57%

221,64

22,57%

Egresos Presupuestarios totales

842,57

982,04

982,04

1203,68

221,64

22,57%

221,64

22,57%

Fuente: BDE

Registro Oficial NĀ° 180 MiĆ©rcoles 14 de febrero de 2018 – 45

Anexo 1

CORPORACIƓN NACIONAL DE FINANZAS POPULARES Y SOLIDARIAS

Proforma Presupuestaria ejercicio econĆ³mico 2018

En millones USD

CONCEPTO

PRESUPUESTO

APROBADO

2017

PRESUPUESTO

CODIFICADO

2017

PRESUPUESTO

EJECUTADO

PROYECTADO 7017

PROFORMA 2018

VARIACIONES

VS PRESUPUESTO CODIFICADO 2017

VS PRESUPUESTO

EJECUTADO PROYECTADO

2017

ABSOLUTA

RELATIVA

ABSOLUTA

RELATIVA

A

B

C

D

E=D-A

F=(D/A)-1

G=D-C

H=(D/C)-1

1. PRESUPUESTO ADMINISTRATIVO

PRESUPUESTO ORDINARIO

Ingresos Ordinarios

12,3

12,3

11,4

14,6

2,3

18,5%

3,2

28,4%

Intereses de CrƩditos

8.5

8,5

7,8

11,0

2,5

29,4%

3,2

40,9%

Intereses sobre Inversiones Financieras

3,4

3,4

3,2

2,9

(0,5)

-14,1%

(0,3)

-10,4%

Otros Intereses ganados

0.3

0.3

0.2

0,6

0,3

82.6%

0,4

160,0%

Comisiones ganadas

0.2

0.2

0.1

0,2

(0,0)

-1.8%

0,0

9,7%

Egresos Ordinarios

7,0

7,0

5,7

9,1

2,0

29,1%

3,4

59,9%

Intereses Obligaciones

2,2

2,2

2,3

2,4

0,2

7,4%

0,1

3.1%

Intereses Captaciones

0,0

0,0

0,0

0,0

(0,0)

-24,4%

(0,0)

-16,0%

Gasto de personal

2,9

2,9

2,7

4,0

1,1

36,1%

1,3

49,4%

Remuneraciones

2,1

2,1

2,0

2,7

0,6

26,1%

0,7

36,1%

Beneficios Sociales y Aportes

0,6

0,6

0,6

0,8

0,2

27.4%

0,2

33,6%

Otros Gastos de Personal

0.2

0.2

0.1

0,5

0,3

188.1%

0,4

403,6%

Gastos de OperaciĆ³n

1,5

1,5

0,6

2,3

0,8

55,3%

1,7

279,0%

Honorarios

0.7

0.7

0.1

1,4

0,7

90,8%

1,3

1013,4%

Servicios Varios

0,6

0,6

0,3

0,8

0,2

43,2%

0,4

129,7%

Impuestos

0,1

0,1

0,1

0,1

0,0

23,1%

0,0

26,9%

Otros Gastos

0,2

0,2

0,1

0,1

(0,1)

.57,6%

(0,0)

-25,9%

COMPRAS Y ADQUISICIONES

0,4

0,4

0,1

0,4

(0,0)

-1,5%

0,3

404,4%

SuperƔvit (+y DƩficit (-)Ordinario

5,3

5,3

5,7

5,6

0,2

4,6%

(0,2)

-2,8%

PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO

Ingresos Extraordinarios

0,2

0,2

0,3

0,1

(0.D

-30,2%

(0,2)

-64,3%

Otros Ingresos

0,2

0,2

0.3

0,1

(0,1)

-30,2%

(0,2)

-64,3%

Egresos Extraordinarios

0,0

0,0

0,0

(0,0)

-100,0%

(0,0)

-100,0%

Otros gastos

0,0

0,0

0,0

(0,0)

-100,0%

(0,0)

-100,0%

SuperĆ”vit (ā™¦yoĆ©ficit (-) Extraordinario

0,2

0,2

0,3

0,1

(0,0)

-27,5%

(0,2)

-63,6%

SuperĆ”vit (ā™¦yDĆ©ficlt (-) Administrativo

5,5

5,5

8,1

5,7

0,2

3,6%

(0,4)

-6,1%

II. PRESUPUESTO DE POLƍTICA

Ingresos de PolĆ­tica

486,2

436,2

352,1

738,3

252,1

51,8%

386,2

109,7%

RecuperaciĆ³n de Cartera

107,4

107,4

115,0

110,1

2,7

2,5%

(4,9)

4,3%

RecuperaciĆ³n de Inversiones Financieras

200,3

200,3

129,2

544,8

344,5

172,0%

415,6

321,8%

RecuperaciĆ³n Fondos Administrados

0,0

0,0

0,0

0,0

(0,0)

-13,0%

(0,0)

-38,1%

Obligaciones Financieras

90,0

90,0

50,0

1,1

(88,9)

-98,8%

(48,9)

-97,8%

AsignaciĆ³n Proyecto/ Ley Solidaridad

16,0

16,0

17,2

1,2

7,4%

17,2

0,0%

Captaciones

0.2

0.2

0.2

0.6

0,4

209,2%

0,4

200,3%

RecuperaciĆ³n Cuentas por cobrar

0.5

0.5

0.9

0.4

(0,2)

-31,9%

(0,6)

-61,3%

Fondos Disponibles

71.7

71.7

56.7

64.1

(7,6)

-10,6%

7,3

12,9%

Egresos de PolĆ­tica

472.6

472,6

343,8

672,6

200,0

42,3%

328,8

95,7%

ColocaciĆ³n Cartera de CrĆ©dito

134,5

134,5

135,5

161,2

26,7

19,9%

25,7

19,0%

ColocaciĆ³n Cartera de fondos administrados

0,5

0,5

0,7

.

(0,5)

-100,0%

(0,7)

-100,0%

ColocaciĆ³n en inversiones

271,3

271,3

139,6

471,7

200,4

73,9%

332,1

237,9%

AmortizaciĆ³n Obligaciones Financieras

66,1

66,1

67,8

39,0

(27,1)

.41,0%

(28,8)

-42,5%

Vencimiento de Captaciones

0.2

0.2

0.2

0.6

0,4

208,1%

0,4

206,1%

RecepciĆ³n y liquidaciĆ³n dep no identificados

0.0

0,0

0.0

.

(0,0)

-100,0%

(0,0)

-100,0%

.

.

SuperƔvit (+)/DƩficit (-) de Polƭtica

13,6

13,0

8,3

65,7

52,1

382,8%

57,4

888,7%

U. SuperƔvit (+) /DƩficit (-) Global (I+II)

19,1

19,1

14,4

71,4

52,3

273,7%

57,0

396,1%

Ingresos Totales

498,7

498,7

383,8

753,0

254,3

51,0%

389,2

107,0%

Egresos Totales

479,6

479.6

349,4

681,8

202,0

42,1%

332,2

95,1%

Fuente: CONAFIPS

46 – MiĆ©rcoles 14 de febrero de 2018 Registro Oficial NĀ° 180

Anexo No. 1

BANECUADOR B.P.

Proforma Presupuestaria ejercicio econĆ³mico 2018

En millones USD

CONCEPTO

PRESUPUESTO

APROBADO

2017

PRESUPUESTO

CODIFICADO

2017

PRESUPUESTO

EJECUTADO

PROYECTADO

2017

PROFORMA 2013

VARIACIONES

VS PRESUPUESTO CODIFICADO 2017

VS PRESUPUESTO

EJECUTADO PROYECTADO 2017

ABSOLUTA

RELATIVA

ABSOLUTA

RELATIVA

A

B

c

D

E=D-B

F =(D/B)-1

G=D-C

H=(D/C)-1

1. PRESUPUESTO DE EJECUCIƓN ADMINISTRATIVA

PRESUPUESTO ORDINARIO

Ingresos Ordinarios

155,0

155,0

160,3

171,6

16,9

10,9%

11,5

7,2%

Ingresos PrƩstamos e Inversiones

151,8

151,8

156,8

168,2

16,4

10,8%

11,4

7,3%

Comisiones Ganadas y Utilidades Financieras

0,4

0,4

0,4

0,4

0,0

3,2%

0,0

1,5%

Ingresos por Servicios y Operacionales

2,7

2,7

3,0

3,2

0,5

18,0%

0,1

3,4%

Egresos Ordinarios

126,4

126,4

109,6

134,3

8,0

6,3%

24,7

22,6%

Intereses y Comisiones Pagadas

26,7

26,7

30,1

33,2

6,5

24,3%

3,1

10,3%

Gastos de Personal

48,7

48,7

48,3

49,1

0,4

0,8%

0,8

1,6%

Gastos de OperaciĆ³n

34,2

34,2

23,6

34,5

0,3

0,9%

10,9

46,0%

Transferencias Memas y Externas

2,7

2,7

3,1

3,3

0,5

18,8%

0,1

4,4%

Inversiones de Capital

14,1

14,1

4,5

14,4

0,3

2,1%

9,8

217,4%

SuperƔvit(+)/DƩficit(-) Ordinario

28,6

28,6

50,7

37,5

8,9

31,1%

-13,2

-26,1%

PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO

Ingresos Extraordinarios

0,0

0,0

0,3

0,0

0,0

0,0%

-0,3

-100,0%

Otros Ingresos Extraordinarios

0,0

0,0

0,3

0,0

0,0

0,0%

-0,3

-100,0%

Egresos Extraordinarios

4,2

4,2

2,0

47

0,5

12,2%

2,7

132,9%

RacionalizaciĆ³n de Personal

0,5

0,5

0,4

1,0

0,5

101,8%

0,6

152,6%

Egresos Extraordinarios

3,7

3,7

1,6

3,7

0,0

0,0%

2,1

128,0%

SuperƔvit(+)/DƩficit(-) Extraordinario

-4,1

-4,2

-1,7

-4,7

-45

12,2%

-3,0

172,6%

SuperƔvit(+)DƩficit(-) Administrativo

24,4

24,4

49,0

32,8

8,4

34,3%

-16,2

-33,1%

II. PRESUPUESTO DE POLƍTICA (PrĆ©stamo Neto)

Ingresos de PolĆ­tica

776,9

776,9

807,0

1170,0

393,0

50,6%

363,0

45,0%

RecuperaciĆ³n de Cartera

402,7

402,7

478,3

520,8

118,1

29,3%

42,5

8,9%

Efectiva

381,6

361,6

447,0

505,8

124,2

32,5%

58,8

13,2%

Renovada

19,1

19,1

27,7

14,6

-4,6

-23,8%

-13,1

-47,3%

Castigada

1,9

1,9

3,6

0,4

-1,5

-40,4%

-3.3

-89,8%

CaptaciĆ³n de DepĆ³sitos (Incremento)

96,6

96,6

105,2

115,6

19,0

19,7%

10,4

9,8%

Desinversiones Financieras

84,3

84,3

0,0

44,3

.40,0

-47,5%

44,3

100,0%

Fondos Disponibles

91,2

91,2

97,5

6,1

-85,0

-93,3%

-91,4

-93,7%

Otras fuentes y Otros Movimientos

0,0

0,0

126,0

0,0

0,0

100,0%

-126,0

100,0%

LĆ­neas de Financiamiento

100,0

100,0

0,0

250,0

150,0

0,0%

250,0

#Ā”DIV/0!

RenovaciĆ³n CaptaciĆ³n Recursos RLD

2,2

2,2

0,0

233,2

231,0

10661,5%

233,2

100,0%

Egresos de PolĆ­tica

801,3

801,3

856,0

1.202,8

401,4

50,1%

346,8

40,5%

ConcesiĆ³n de CrĆ©dito

799,2

799,2

802,9

969,6

170,4

21,3%

166,7

20,8%

Inversiones Financieras

0,0

0,0

50,9

0,0

0,0

0,0%

-50,9

-100,0%

Pago CaptaciĆ³n Recursos RILO

2,2

2,2

2,2

233,2

231,0

10661,5%

231,0

10661,5%

SuperƔvit(+)/DƩficit(-) de Polƭtica

-24,4

.24,4

-49,0

-32,8

-9,4

34,3%

16,2

-33,1%

0. SUPERƁVIT(*)/DƉFICIT(-) GLOBAL (I+Il)

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0%

0,0

0,0%

Ingresos Totales

931,3

331,3

967,6

1.341,8

403,3

44,0%

374,2

38,7%

Egresos Totales

331,3

331,9

967,6

1.341,8

403,3

44,0%

374,2

38,7%

Fuente: BANECUADOR B.P.

Registro Oficial NĀ° 180 MiĆ©rcoles 14 de febrero de 2018 – 47

Anexo No. 1

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Proforma Presupuestaria ejercicio econĆ³mico 2018

En millones USD

CONCEPTO

PRESUPUESTO

APROBADO

3017

PRESUPUESTO

CODIFICADO

2017

PRESUPUESTO

EJECUTADO

PROYECTADO

2017

PROFORMA 2018

%

EJECUCIƓN

DICIEMBRE

2017

VARIACIONES

VS PRESUPUESTO CODIFICADO 2017

VS PRESUPUESTO

EJECUTADO PROYECTADO

3017

ABSOLUTA

RELATIVA

ABSOLUTA

RELATIVA

A

c

O

E

F =D-A

G=(D/A)-1

J=D-C

H=(D/C)-1

1. PRESUPUESTO DE EJECUCIƓN ADMINISTRATIVA

PRESUPUESTO ORDINARIO

Ingresos Ordinarios

109,7

109,7

112,1

196,4

57,1%

88,7

79,0%

84,2

75,1%

Intereses Ganados

70,0

70,0

71,2

74,2

95,9%

4,2

6,0%

3,0

4,2%

Comisiones Ganadas

31,9

31,9

34,2

37,4

91,4%

5,4

17,1%

3,2

9,4%

Renta NegociaciĆ³n Valores Mobiliarios

2,2

2,2

2,1

1,8

115,8%

(0,4)

-18,1%

(0,3)

-13,7%

Dividendos

1,2

1,2

4,2

82,2

5,1%

78,0

1866,7%

78,0

1866,7%

Otros Ingresos Ordinarios

1,4

1,4

0,6

0,8

67,3%

(0,6)

-42,7%

0,3

48,5%

Egresos Ordinarios

54,1

55,5

54,0

64,7

83,5%

9,2

16,5%

10,7

19,8%

Gastos Financieros

5,3

7,0

7,0

6,8

103,0%

(0,2)

-2,8%

(0,2)

-2,9%

Gastos de Personal

23,6

23,6

23,6

27,2

86,7%

3,6

15,4%

3,6

15,4%

Gastos de OperaciĆ³n

13,5

13,2

13,2

15,6

84,6%

2,4

18,3%

2,4

18,3%

Impuestos y Contribuciones

2,7

2,7

2,7

5,1

52,5%

2,4

90,5%

2,4

90,5%

Programas Especiales

2,5

2,5

2,5

1,0

255,1%

(1,5)

-60,8%

(1,5)

-60,8%

Inventario para la Venta

0,5

0,5

0,5

0,4

107,4%

(0,0)

-6,9%

(0,0)

-6,9%

Inversiones en Activos Fijos

5,5

5,5

4,1

6,2

66,4%

0,7

12,9%

2,1

50,6%

Otros Gastos Ordinarios

0,5

0,6

0,4

2,3

19,4%

1,7

293,8%

1,9

416,4%

SuperƔvit(*)/DƩficit(-) Ordinario

55,6

54,2

59,2

131,7

44,2%

77,5

143,1%

73,6

126,5%

PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO

Ingresos Extraordinarios

5,8

5,8

6,2

2,9

213,7%

(2.9)

-50,1%

(3.3)

-53,2%

LiquidaciĆ³n Presupuesto

0,9

0,9

0,9

.

0,0%

(0,9)

-100,0%

(0,9)

-100,0%

Arriendos

0,0

0,0

0,0

0,0

248,9%

(0,0)

-57,0%

(0,0)

-59,8%

Utilidad en Venta de Activos Fijos

0,2

0,2

0,2

0,1

231,3%

(0,1)

-58,2%

(0,1)

-56,8%

Utilidad en Venta de Bienes Recib. DaciĆ³n Pago

0,8

0,8

0,9

1,0

92,6%

0,3

33,1%

0,1

8,0%

Ingresos del Ejercicio

1,0

1,0

2,1

1,6

132,5%

0,6

59,2%

(0,5)

-24,6%

Ingresos Ejercicios Anteriores

1,7

1,7

0.9

0,0

111528,5%

(1,7)

-100,0%

(0,9)

-99,9%

Otros Ingresos Extraordinarios

1,3

1,3

1,2

0,3

451,3%

(1,0)

-79,8%

(0,9)

-77,8%

Egresos Extraordinarios

1,9

0,5

0,3

0,2

164,3%

(0,3)

-61,3%

(0.1)

-39,2%

PĆ©rdidas del Ejercicio

0,0

0,0

0,0

.

0,0%

(0,0)

-100,0%

(0,0)

-100,0%

Perdidas en Ejercicios Anteriores

0,1

0,3

0,1

.

0,0%

(0,3)

-100,0%

(0,1)

-100,0%

IndemnizaciĆ³n por DesvinculaciĆ³n de Personal

0,2

0,0%

0,2

0,0%

0,2

100,0%

Otros Egresos Extraordinarios

0,0

0,2

0,2

0,0

2136,8%

(0,2)

-95,4%

(0,2)

-95,3%

SuperƔvit(*)/DƩficit(-) Extraordinario

3,9

5,3

5,9

2,7

217,3%

(2.6)

-49,0%

(3.2)

-54,0%

SuperƔvit(+)/DƩficit(-) Administrativo

59,5

59,5

64,1

134,4

47,6%

74,9

125,9%

70,4

109,9%

II. PRESUPUESTO DE POLƍTICA (PrĆ©stamo Neto)

Ingresos de PolĆ­tica

132,4

132,4

131,2

137,6

95,3%

5,2

3,9%

6,4

4,9%

Utilidad de InversiĆ³n

6,6

6,6

6,6

.

0,0%

(6,6)

-100,0%

(6,6)

-100,0%

Intereses Ganados TĆ­tulos

125,9

125,9

124,6

137,6

90,6%

11,8

9,3%

13,0

10,4%

Egresos de PolĆ­tica

3,1

3,1

3,0

3,0

97,8%

(0.1)

-2,4%

0,1

2,3%

Costo Transporte Remesas al y del Exterior

2,8

2.8

2,8

2,6

105,3%

(0,2)

-5,8%

(0,1)

-5,0%

Costo Transporte Remesas (Memas)

0,2

0,3

0,1

0,4

40,2%

0,1

44,2%

0,2

148,6%

Otros Gastos de PolĆ­tica Monetaria

0,0

0,0

0,0

0,0

153,5%

(0,0)

-40,3%

(0,0)

-34,9%

Intereses TBC NegociaciĆ³n Directa

0,0

0,0

0,0

0,0

100,0%

(0,0)

-26,8%

0,0%

SuperƔvit(+)y DƩficit(-) de Polƭtica

129,3

129,3

128,2

1346

95,3%

5,3

4,1%

6,3

5,0%

II. SUPERƁVIT(+)/DƉFICIT(-) GLOBAL (I+Il)

188,3

183,8

192,3

269,0

71,5%

80,2

42,5%

76,7

39,9%

Ingresos Totales

248,1

248,1

249,7

337,0

74,1%

89,0

35,9%

87,4

35,0%

Egresos Totales

59,4

59,4

57,5

67,9

84,8%

8,5

14,3%

10,4

18,0%

Fuente: BCE

48 – MiĆ©rcoles 14 de febrero de 2018 Registro Oficial NĀ° 180

Anexo No. 1

CORPORACIƓN FINANCIERA NACIONAL B. P.

Proforma Presupuestaria ejercicio econĆ³mico 2018

En millones de USD

CONCEPTO

PRESUPUESTO APROBADO 2017

PRESUPUESTO EJECUTADO PROYECTADO

2017

PROFORMA

201B

Variaciones Proforma 201B Vs Presupuesto Ejecutado 2017

ABSOLUTA

RELATIVA

A

B

c

E-C-B

F=E/B

PRESUPUESTO ORDINARIO

Ingresos

173,3

187,9

178,8

-9,1

.4,9%

Intereses sobre PrƩstamos

131,8

147,1

134,7

-12,4

-8,4%

Intereses sobre Programa Financiamiento BursƔtil

4,8

4,2

7,0

-2,8

65,7%

Intereses por Inversiones

32,5

32,5

33,3

-0,8

2,5%

Comisiones IntermediaciĆ³n BursĆ”til

0,0

0,0

0,0

-0,0

-4,3%

Intereses adjudicaciĆ³n terceros y vta bienes plazos

2,1

2,1

0,7

-1,4

-66,3%

Comisiones Fiducia

2,0

2,0

3,1

-1,1

54,1%

Dividendos ganados

0,0

0,0

0,0

-100,0%

Egresos

115,3

112,6

112,2

-0,4

-0,4%

Intereses crƩdito externo

13,4

13,5

15,6

-2,1

15,3%

Intereses certificados de inversiĆ³n

53,7

53,7

51,8

-2,0

-3,7%

Comisiones pagadas

1,1

1,1

1,0

-0,1

-9,1%

Gastos de Personal

23,8

23,0

23,8

-0,8

3,3%

Gastos corrientes

14,9

13,0

12,6

-0,5

-3,6%

Impuestos y contribuciones

6,0

5,9

6,0

-0,1

2,3%

Inversiones activos fijos giro normal

2,3

2,3

1,5

-0,8

-36,0%

1. SuperƔvit /(DƩficit) Ordinario

58,0

75,3

66,6

-8,7

-11,6%

PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO

Ingresos

27,9

18,0

34,3

16,3

90,8%

Arrendamiento Edificios

0,0

0,0

-0,0

-100,0%

Venta de bienes adjudicados

4,3

7,9

4,8

-3,1

-39,3%

Otros Ingresos

23,6

10,1

29,5

19,4

192,7%

Egresos

20,2

19,8

14,3

-5,6

-28,1%

Cuentas por cobrar varias (chatarrizaciĆ³n)

6,0

6,0

-6,0

-100,0%

Egresos extraordinarios

14,2

13,8

14,3

0,4

3,2%

II. SuperƔvit / (DƩficit) Extraordinario

7,7

1,9

20,0

21,9

-1179,9%

SuperƔvit / (DƩficit) Ejec. Administrativa

85,7

73/1

86,6

13,2

17,9%

PRESUPUESTO DE POLƍTICA (PrĆ©stamo Neto)

Ingresos

3.420,9

3.532,8

4491,6

958,8

27,1%

RecuperaciĆ³n cartera

497,7

497,7

488,1

-9,5

-1,9%

RecuperaciĆ³n y venta de inversiones

522,9

632,0

698,7

66,7

10,6%

RecuperaciĆ³n cartera de factoring

48,0

Ingresos por gestiĆ³n de trading del portafolio

0,1

Venta de CPG’S a plazos

22,3

22,3

9,4

-13,0

-58,1%

Venta de bonos

434,1

434,1

555,5

121,4

28,0%

Ingresos por titularizaciĆ³n

8,8

11,8

2,1

-9,6

-81,8%

CrƩdito externo

94,3

94,3

123,0

28,7

30,4%

CaptaciĆ³n de certificados de inversiĆ³n

1580,5

1580,5

2459,9

879,4

55,6%

Fondos disponibles

260,2

260,2

106,8

-153,4

-58,9%

Egresos

3379,7

3479,7

4413,9

934,3

26,8%

ConcesiĆ³n de prĆ©stamos

488,4

488,4

610,0

121,6

24,9%

Programa de financiamiento bursƔtil

30,0

19,4

40,0

20,6

106,6%

Egresos por titularizaciĆ³n

4,5

6,1

0,7

-5,4

-89,2%

Pago de Utilidades

50,0

50,0

-50,0

-100,0%

Servicio deuda crƩdito externo

105,2

105,2

88,4

-16,7

-15,9%

Servicio deuda certificados de InversiĆ³n

1697,3

1697,3

2558,8

861,6

50,8%

Bonos de gobierno

434,3

434,3

510,0

75,7

17,4%

Inversiones de tesorerĆ­a

570,0

679,0

606,0

-73,0

-10,8%

III. SuperƔvit/ (DƩficit) de Polƭtica

41,1

53,2

77,6

24,5

46,0%

IV. SuperƔvit / (DƩficit) Global I+II+III

106,8

126,6

164,2

37,6

29,7%

Ingresos Presupuestarios Totales

3622,0

3738,7

4704,7

965,9

25,8%

Egresos Presupuestarlos Totales

3515,2

3612,1

4540,4

928,3

25,7%

Fuente: CFN

JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARƍA ADMINISTRATIVA.- Quito, 19 de diciembre de 2017.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus VĆ”squez.