Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles, 14 de febrero de 2018 (R. O.180, 14 -febrero -2018)
AƱo I ā NĀŗ 180
Quito, miƩrcoles 14 de febrero de 2018
FUNCIĆN ELECTORAL
RESOLUCIĆN:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:
PLE-CNE-1-8-2-2018-R ProclƔmense los resultados definitivos del ReferƩndum y Consulta Popular 2018
GOBIERNOS AUTĆNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
-…………. Cantón Gonzalo Pizarro: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva para la información, gestión, determinación y recaudación de las contribuciones especiales de mejoras de las obras ejecutadas en el cantón
-……………….. Cantón Salcedo: De servicio de alcantarillado
2 – MiĆ©rcoles 14 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 180
PLE-CNE-1-8-2-2018-R.
REFERĆNDUM-CONSULTA-POPULAR-2018
EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Considerando:
Que, el artĆculo 219 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el Consejo Nacional Electoral, tiene la facultad de organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales;
Que, el artĆculo 104 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que el Presidente de la RepĆŗblica, puede disponer al Consejo Nacional Electoral, convoque a consulta popular respecto de los asuntos que estime conveniente, previo el dictamen de la Corte Constitucional;
Que, el artĆculo 441 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que la enmienda de uno o varios artĆculos de la Constitución que no altere su estructura fundamental, o el carĆ”cter y elementos constitutivos del Estado, que no establezcan restricciones a los derechos y garantĆas, o que no modifique el procedimiento de reforma a la Constitución, se realizarĆ” mediante referĆ©ndum solicitado por el Presidente de la RepĆŗblica;
Que, el artĆculo 100 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional, establece que todo proyecto de enmienda o reforma constitucional debe ser enviado a la Corte Constitucional para que establezca cuĆ”l de los procedimientos previstos en la Ley Suprema corresponde, cuando la iniciativa provenga del Presidente de la RepĆŗblica;
Que, con oficio No. T.172-SGJ-17-0488 de 29 de noviembre de 2017, la doctora Johana Pesantez BenĆtez, Secretaria General JurĆdica de la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador, se dirige al Consejo Nacional Electoral, en los siguientes tĆ©rminos: Ā«El licenciado LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, a travĆ©s de los Decretos Ejecutivos Nro. 229 y 230 ambos de 29 de noviembre de 2017, convocó a los ecuatorianos, ecuatorianas y extranjeros residentes en el Ecuador con derecho a voto, a pronunciarse en referĆ©ndum y consulta popular, sobre un total de siete preguntas sobre enmiendas a la Constitución de la RepĆŗblica y asuntos de interĆ©s nacional, que se estiman convenientes. En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el nĆŗmero 14 del artĆculo 147 de la Constitución de la RepĆŗblica, y del artĆculo 195 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆticas de la RepĆŗblica del Ecuador, Código de la Democracia, remito copias certificadas e Ćntegras de los Decretos Ejecutivos mencionados, a fin de que el pueblo ecuatoriano manifieste su voluntad respecto de las cuestiones que ha planteado el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica. Con dicho fin, cumplo en adjuntar el certificado emitido por la Corte Constitucional, en el cual consta la falta de pronunciamiento de constitucionalidad; por lo que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del artĆculo 105 y artĆculo 127 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional, se entiende que ha emitido dictamen favorable (…) Ā«;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 229 y Decreto Ej ecutivo Nro. 230 de 29 de noviembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, convoca a los ecuatorianos, ecuatorianas y extranjeros residentes en el Ecuador con derecho a sufragio, a Referéndum y Consulta Popular;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 190 de 18 de octubre de 2017, el licenciado LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, reforma el artĆculo 105 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, que en su numeral 4, establece: Cesación de funciones por remoción de funcionarios de perĆodo fijo.- La o el servidor que hubiere sido designado para ejercer un puesto por perĆodo fijo, cesarĆ” en sus funciones en los siguientes casos: 4.1. De manera inmediata el dĆa en que concluya el perĆodo para el cual fue designado, sin que se requiera para tal efecto, la formalización de acto administrativo alguno. Sin perjuicio de lo seƱalado en el inciso anterior, a fin de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios y actividades institucionales, los funcionarios de perĆodo fijo que formen parte del nivel jerĆ”rquico superior no podrĆ”n separarse del desempeƱo de su puesto, en la misma calidad que ostenten, hasta que sean legalmente reemplazados, conforme a lo siguiente: (…) b.- En caso de que el procedimiento de selección para la designación de los funcionarios pĆŗblicos reemplazantes no hubiere concluido oportunamente, debiendo el servidor que debió ser removido continuar en ejercicio de sus funciones hasta que concluya el proceso de selección y se posesione el servidor que resultare electo. En estos casos se mantendrĆ” la representación institucional que se hubiere establecido hasta que se produzca el reemplazo;
Que, con oficio No. 12902 de 9 de noviembre de 2017, el doctor Diego GarcĆa Camón, Procurador General del Estado, da contestación al oficio No. PR-SGPR-2017-0111-O de 31 de octubre de 2017, del doctor Eduardo Mangas Mairena, Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica, a travĆ©s del que formula dos consultas relacionadas con la aplicación del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, PRIMERA CONSULTA: Ā«)Dado que el Consejo Nacional Electoral requiere conservar su integración a efectos de garantizar el cumplimiento ininterrumpido de la finalidad de la Función Electoral y toda vez que no han sido llenadas las vacantes existentes para consejeros suplentes y, que el concurso para seleccionar a los reemplazos de los consejeros que estĆ”n próximos a terminar su periodo no ha concluido, ĀæSon aplicables las excepciones previstas en el numeral 4.1. del artĆculo 105 reformado del Reglamento General a la LOSEP, a los miembros del Consejo Nacional Electoral cuyo periodo estĆ” próximo a concluir?. Al respecto dictamina: Ā«Por lo expuesto, en atención a los tĆ©rminos de su primera consulta, se concluye que de acuerdo con las excepciones previstas en el numeral 4.1. del artĆculo 105 reformado del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, los miembros del Consejo Nacional Electoral cuyos periodos estĆ”n próximos a vencer, no podrĆ”n separarse del desempeƱo de sus puestos hasta que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social designe a sus reemplazos y los mismos se posesionen ante el Pleno de la Asamblea Nacional, ya que el procedimiento de selección de los reemplazantes de los actuales miembros del Consejo Nacional Electoral no ha concluido; y por tanto, la cesación en funciones de dichos funcionarios interrumpirĆ”
Registro Oficial N° 180 – Suplemento MiĆ©rcoles 14 de febrero de 2018 – 3
las actividades institucionales, contraviniendo la finalidad de la función electoral prevista en el artĆculo 6 del Código de la Democracia. Es de exclusiva responsabilidad del Consejo Nacional Electoral, verificar el cumplimiento de los presupuestos establecidos para la aplicación de las causales de excepción que la norma prevĆ©, hasta que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en el Ć”mbito de sus competencias constitucionales y legales, efectĆŗe los procedimientos necesarios y oportunos para designar los reemplazos correspondientes de los miembros del Consejo Nacional Electoral que estĆ©n próximos a concluir su periodoĀ». SEGUNDA CONSULTA. Ā«2) En el caso de que sea afirmativa la respuesta a la primera consulta y, por tanto, se conserve la integración de ese cuerpo colegiado, considerando que el artĆculo 24 del Código de la Democracia, dispone que el Presidente y Vicepresidente del Consejo Nacional Electoral, serĆ”n elegidos en la primera sesión de ese Organismo, ĀæTambiĆ©n se mantendrĆa la representación institucional a travĆ©s de su Presidente y Vicepresidente en los tĆ©rminos establecidos en el inciso final del numeral 4.1 del artĆculo 105 reformado del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico?Ā». Al respecto dictamina: Ā«En consecuencia, al no existir renovación parcial de los miembros del Consejo Nacional Electoral que permita la realización de la sesión inaugural en la que se designen nuevos Presidente y Vicepresidente de ese Organismo conforme prevĆ© el artĆculo 24 del Código de la Democracia, en atención a los tĆ©rminos de su segunda consulta, se concluye que los actuales Presidente y Vicepresidente de ese Organismo mantienen sus calidades y la representación de ese órgano de acuerdo con los incisos segundo y final del numeral 4.1. del artĆculo 105 del Reglamento a la LOSEP, hasta que se produzca la renovación parcial de los miembros del Consejo Nacional ElectoralĀ»;
Que, el artĆculo 80 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆticas de la RepĆŗblica del Ecuador, Código de la Democracia, determina que constarĆ”n en los padrones electorales las personas que hayan obtenido su cĆ©dula de identidad o ciudadanĆa, hasta el dĆa que el Consejo Nacional Electoral determine el cierre del registro. Quienes se hubieren cedulado con posterioridad a dicha convocatoria, constarĆ”n en el registro que se elabore para el siguiente proceso electoral;
Que, el artĆculo 195 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆticas de la RepĆŗblica del Ecuador, Código de la Democracia, establece los requisitos y procedimientos que se debe cumplir para convocar a una Consulta Popular por disposición del Presidente de la RepĆŗblica;
Que, con Resolución PLE-CNE-3-1-12-2017. de 1 de diciembre de 2017, el Pleno del Organismo aprobó la Convocatoria a «Referéndum y Consulta Popular 2018», publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 135 de 7 de diciembre de 2017;
Que, con Resolución PLE-CNE-4-1-12-2017. de 1 de diciembre de 2017, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, declaró el inicio del perĆodo electoral para el Ā«ReferĆ©ndum y Consulta Popular 2018Ā»;
Que, el artĆculo 37 numeral 4 y 7 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆticas de la RepĆŗblica del Ecuador, Código de la Democracia, determina que, a
las juntas regionales, distritales o provinciales electorales les corresponde: Ā«Realizar los escrutinios de los procesos electorales en su jurisdicción, asĆ como los atinentes a los comicios de carĆ”cter nacional (…) Ā«;
Que, el artĆculo 132 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆticas de la RepĆŗblica del Ecuador, Código de la Democracia, establece que las Juntas Electorales Provinciales se instalarĆ”n en sesión permanente de escrutinio a partir de las veintiĆŗn horas (21h00) del dĆa de las elecciones, y existirĆ” un solo escrutinio provincial, el escrutinio provincial no durarĆ” mĆ”s de diez dĆas, contados desde el siguiente al que se realizaron las elecciones: por razones justificadas y de forma extraordinaria, el Consejo Nacional Electoral podrĆ” autorizar la ampliación del tiempo de duración del escrutinio. La sesión permanente podrĆ” suspenderse temporalmente por resolución del Pleno de la Junta cuando el tiempo de duración de la jornada lo justifique;
Que, el artĆculo 136 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆticas de la RepĆŗblica del Ecuador, Código de la Democracia, establece que, finalizado el escrutinio se elaborarĆ” el acta por duplicado que se redactarĆ” y aprobarĆ” en la misma audiencia debiendo ser firmada, al menos por el Presidente y Secretario, ademĆ”s se levantarĆ” un acta general en la que consten todas las dignidades, y uno de sus ejemplares serĆ” remitido al Consejo Nacional Electoral;
Que, el inciso primero del artĆculo 137 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆticas de la RepĆŗblica del Ecuador, Código de la Democracia, textualmente dice: Ā«Las notificaciones de los resultados a los sujetos polĆticos, se efectuaran en el plazo de veinte y cuatro horas (24H00), contando a partir del cierre y culminación de los escrutinios, en los casilleros electorales y en la cartelera pĆŗblica… Ā«;
Que, el artĆculo 141 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆticas de la RepĆŗblica del Ecuador, Código de la Democracia textualmente dice: Ā«El Consejo Nacional Electoral realizarĆ” el escrutinio nacional y proclamarĆ” los resultados de las elecciones para Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente de la RepĆŗblica, AsambleĆstas Nacionales, AsambleĆstas del exterior y representantes ante el Parlamento Andino, asĆ como en las consultas populares nacionales, referĆ©ndum y revocatorias del mandato de cargos nacionales. Se instalarĆ” en audiencia pĆŗblica, previo seƱalamiento de dĆa y hora, no antes de tres (3) dĆas ni despuĆ©s de siete (7), contados desde aquel en que se realizaron las elecciones. El escrutinio nacional consistirĆ” en examinar las actas levantadas por las juntas provinciales, distritales y de las circunscripciones especiales en el exterior, a fin de verificar los resultados y corregir las inconsistencias cuando haya lugar a ello. El Consejo podrĆ” disponer que se realicen las verificaciones o comprobaciones que estime necesarias. Concluido el escrutinio nacional se computarĆ” el nĆŗmero de votos vĆ”lidos obtenidos en cada dignidad. El Consejo proclamarĆ” los resultados definitivos de la votación Ā«;
Que, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artĆculo 141 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆticas de la RepĆŗblica del Ecuador, Código de la Democracia, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, se instaló en
4 – MiĆ©rcoles 14 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 180
Audiencia PĆŗblica Nacional de Escrutinios, el dĆa jueves 8 de febrero de 2018, a las 09h30; en la cual se examinaron y aprobaron las actas de escrutinios y sus resultados del ReferĆ©ndum y Consulta Popular 2018, de las Juntas Provinciales Electorales de: Azuay, BolĆvar, CaƱar, Carchi, Chimborazo, Cotopaxi, El Oro, Esmeraldas, GalĆ”pagos, Guayas, Imbabura, Loja, Los RĆos, ManabĆ, Morona Santiago, Napo, Orellana, Pastaza, Pichincha, Santo Domingo, SucumbĆos, Tungurahua, Zamora Chinchipe y Santa Elena;
Que, el Pleno del Consejo Nacional Electoral se reinstaló en Audiencia PĆŗblica Nacional de Escrutinios, el jueves 8 de febrero de 2018, a las 18h30, para examinar y aprobar las actas de escrutinios y sus resultados del ReferĆ©ndum y Consulta Popular 2018, de las circunscripciones de: Europa, Asia y OceanĆa; Estados Unidos y CanadĆ”; y, AmĆ©rica Latina, El Caribe y Ćfrica, levantadas por la Junta Especial del Exterior;
Que, una vez que se ha culminado con el escrutinio nacional y que se ha generado el reporte de resultados totalizados por el Sistema Oficial de Escrutinios del ReferĆ©ndum y Consulta Popular 2018, el Pleno del Consejo Nacional Electoral es competente para aprobar los resultados numĆ©ricos de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 141 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆticas del Ecuador, Código de la Democracia; y,
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Aprobar el examen de las actas levantadas por las veinte y cuatro juntas provinciales electorales y por la junta especial del exterior; y, consecuentemente, se aprueban los resultados numĆ©ricos del REFERENDUM Y CONSULTA POPULAR 2018, los mismos que han sido ingresados al Sistema Oficial de Escrutinio aprobado por el Consejo Nacional Electoral.
ArtĆculo 2.- Proclamar los resultados definitivos de las cinco preguntas del ReferĆ©ndum, efectuada el dĆa domingo 4 de febrero de 2018, de conformidad con el siguiente detalle:
PREGUNTA 1:
1.- ĀæEstĆ” usted de acuerdo con que se enmiende la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, para que se sancione a toda persona condenada por actos de corrupción con su inhabilitación para participar en la vida polĆtica del paĆs, y con la pĆ©rdida de sus bienes, segĆŗn lo dispuesto en el Anexo l? SI-NO; (Con el anexo 1 correspondiente); y, consecuentemente, por haber obtenido 7’036.604 votos que representa al 73,71% del total de los votos vĆ”lidos de las y los sufragantes que constan en el Registro Electoral, las y los ciudadanos se han pronunciado por la OPCIĆN SI, conforme al siguiente detalle:
NUMERAL 1 – REFERĆNDUM PREGUNTA 1 Jurisdicción: Resultados Generales
Electores /Juntas
Total
%
Hombres
%
Mujeres
%
Electores
13026598
100%
6483626
49.77%
6542972
50,23%
Juntas
35105
100%
17488
49.82%
17617
50,18%
Elec PPL y GeriƔtrico
9090
100%
8242
90,67%
848
9,33%
Juntas PPL y GeriƔtrico
78
100%
58
74,36%
20
25,64%
Electores / Juntas Computadas
Total
%
Hombres
%
Mujeres
%
Electores
13026598
100%
6483626
49,77%
6542972
50,23%
Juntas
35105
100%
17488
49.82%
17617
50,18%
Elec PPL y GeriƔtrico
9090
100%
8242
90,67%
848
9,33%
Juntas PPL y GeriƔtrico
78
100%
58
74,36%
20
25,64%
Sufragantes
Total
%
Hombres
%
Mujeres
%
Sufragantes
10519229
80,7%
5142454
48,89%
5376775
51,11%
Ausentismo
2516459
19,3%
1349414
53.62%
1167045
46,38%
Blancos / Nulos
Blancos
386817
3,68%
186711
48.27%
200106
51,73%
Nulos
585167
5,56%
266168
45,49%
318999
54,51%
Opciones
Total
%
Hombres
%
Mujeres
%
REFERĆNDUM Y CONSULTA POPULAR 2018
SI
7036604
73,71%
3460672
49,18%
3575932
50,82%
NO
2509773
26,29%
1228438
48,95%
1281335
51.05%
Registro Oficial N° 180 – Suplemento MiĆ©rcoles 14 de febrero de 2018 – 5
PREGUNTA 2:
2.- ĀæPara garantizar el principio de alternabilidad, estĆ” usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador para que todas las autoridades de elección popular puedan ser reelectas por una sola vez para el mismo cargo, recuperando el mandato de la Constitución de Montecristi y dejando sin efecto la reelección indefinida aprobada mediante enmienda por la Asamblea Nacional el 3 de diciembre de 2015, segĆŗn lo establecido en el Anexo 2? SI-NO; (Con el anexo 2 correspondiente); y, consecuentemente, por haber obtenido 6’115.590 votos que representa al 64,20 % del total de los votos vĆ”lidos de las y los sufragantes que constan en el Registro Electoral, las y los ciudadanos se han pronunciado por la OPCIĆN SI, conforme al siguiente detalle:
NUMERAL 2 – REFERĆNDUM PREGUNTA 2 Jurisdicción: Resultados Generales
Electores / Juntas
Total
%
Hombres
%
Mujeres
%
Electores
13026598
100%
6483626
49,77%
6542972
50,23%
Juntas
35105
100%
17488
49,82%
17617
50,18%
Elec PPL y GeriƔtrico
9090
100%
8242
90,67%
848
9,33%
Juntas PPL y GeriƔtrico
78
100%
58
74,36%
20
25,64%
Electores /Juntas Computadas
Total
%
Hombres
%
Mujeres
%
Electores
13026598
100%
6483626
49,77%
6542972
50,23%
Juntas
35105
100%
17488
49,82%
17617
50,18%
Elec PPL y GeriƔtrico
9090
100%
8242
90,67%
848
9,33%
Juntas PPL y GeriƔtrico
78
100%
58
74,36%
20
25,64%
Sufragantes
Total
%
Hombres
%
Mujeres
%
Sufragantes
10516675
80,68%
5141201
48,89%
5375474
51,11%
Ausentismo
2519013
19,32%
1350667
53,62%
1168346
46,38%
Blancos / Nulos
Blancos
378973
3,6%
183210
4834%
195763
51,66%
Nulos
610738
5,81%
276960
45,35%
333778
54,65%
Opciones
Total
% Hombres
%
Mujeres
%
REFERĆNDUM Y CONSULTA POPULAR 2018
SI
6115590
64,20%
2996511
49,00%
3119079
51,00%
NO
3410298
35,80%
1684014
49,38%
1726284
50,62%
PREGUNTA 3
3. – ĀæEstĆ” usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador para reestructurar al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, asĆ como dar por terminado el periodo constitucional de sus actuales miembros, y que el Consejo que asuma transitoriamente sus funciones tenga la potestad de evaluar el desempeƱo de las autoridades cuya designación le corresponde, pudiendo, de ser el caso, anticipar la terminación de sus periodos, de acuerdo al Anexo 3? SI-NO; (Con el anexo 3 correspondiente); y, consecuentemente, por haber obtenido 5’983.061 votos que representa al 63,08% del total de los votos vĆ”lidos de las y los sufragantes que constan en el Registro Electoral, las y los ciudadanos se han pronunciado por la OPCIĆN SI, conforme al siguiente detalle:
6 – MiĆ©rcoles 14 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 180
NUMERAL 3 – REFERENDUM PREGUNTA 3 Jurisdicción: Resultados Generales
Electores / Juntas
Total
%
Hombres
%
Mujeres
%
Electores
13026598
100%
6483626
49,77%
6542972
50,23%
Juntas
35105
100%
17488
49,82%
17617
50,18%
Elec PPL y GeriƔtrico
9090
100%
8242
90,67%
848
9,33%
Juntas PPL y GeriƔtrico
78
100%
58
74,36%
20
25,64%
Electores /Juntas Computadas
Total
%
Hombres
%
Mujeres
%
Electores
13026598
100%
6483626
49,77%
6542972
50,23%
Juntas
35105
100%
17488
49,82%
17617
50,18%
Elec PPL y GeriƔtrico
9090
100%
8242
90,67%
848
9,33%
Juntas PPL y GeriƔtrico
78
100%
58
74,36%
20
25,64%
Sufragantes
Total
%
Hombres
%
Mujeres
%
Sufragantes
10517667
80,68%
5141116
48,88%
5376551
51,12%
Ausentismo
2518021
19.32%
1350752
53,64%
1167269
46,36%
Blancos / Nulos
Blancos
412276
3,92%
196736
r 47,72%
215540
52,28%
Nulos
619393
5,89%
280345
r 45,26%
339048
54,74%
Opciones
Total
%
Hombres
%
Mujeres
%
REFERĆNDUM Y CONSULTA POPULAR 2018
SI
5983061
63,08%
2937366
49,09%
3045695
50,91%
NO
3501797
36.92%
1726106
49.29%
1775691
50,71%
PREGUNTA 4:
4. – ĀæEstĆ” usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador para que nunca prescriban los delitos sexuales en contra de niƱas, niƱos y adolescentes, segĆŗn el Anexo 4? SI-NO; (Con el anexo 4 correspondiente); y, consecuentemente, por haber obtenido 6’959.575 votos que representa al 73,53% del total de los votos vĆ”lidos de las y los sufragantes que constan en el Registro Electoral, las y los ciudadanos se han pronunciado por la OPCIĆN SI, conforme al siguiente detalle:
Registro Oficial N° 180 – Suplemento MiĆ©rcoles 14 de febrero de 2018 – 7
NUMERAL 4 – REFERĆNDUM PREGUNTA 4 Jurisdicción: Resultados Generales
Electores / Juntas
Total
%
Hombres
%
Mujeres
%
Electores
13026598
100%
6483626
49,77%
6542972
50,23%
Juntas
35105
100%
17488
49,82%
17617
50,18%
Elec PPL y GeriƔtrico
9090
100%
8242
90,67%
848
9,33%
Juntas PPL y GeriƔtrico
78
100%
58
74,36%
20
25,64%
Electores /Juntas Computadas
Total
%
Hombres
%
Mujeres
%
Electores
13026598
100%
6483626
49,77%
6542972
50,23%
Juntas
35105
100%
17488
49,82%
17617
50,18%
Elec PPL y GeriƔtrico
9090
100%
8242
90,67%
848
9,33%
Juntas PPL y GeriƔtrico
78
100%
58
74,36%
20
25,64%
Sufragantes
Total
%
Hombres
%
Mujeres
%
Sufragantes
10517849
80,69%
5141120
48,88%
5376729
51,12%
Ausentismo
2517839
19,31%
1350748
53,65%
1167091
46,35%
Blancos / Nulos
Blancos
433070
4,12%
215585
49,78%
217485
50,22%
Nulos
618414
5,88%
278810
45,08%
339604
54,92%
Opciones
Total
%
Hombres
%
Mujeres
%
REFERĆNDUM Y CONSULTA POPULAR 2018
SI
6959575
73,53%
3391254
48,73%
3568321
51,27%
NO
2505705
26,47%
1254916
50,08%
1250789
49,92%
PREGUNTA 5:
AMBIENTAL
5.- ĀæEstĆ” usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador para que se prohĆba sin excepción la minerĆa metĆ”lica en todas sus etapas, en Ć”reas protegidas, zonas intangibles y centros urbanos, de conformidad con lo establecido en el Anexo 5? SI-NO; (Con el anexo 5 correspondiente); y, consecuentemente, por haber obtenido 6’486.181 votos que representa al 68,62% del total de los votos vĆ”lidos de las y los sufragantes que constan en el Registro Electoral, las y los ciudadanos se han pronunciado por la OPCIĆN SI, conforme al siguiente detalle:
8 – MiĆ©rcoles 14 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 180
NUMERAL 5 – REFERĆNDUM PREGUNTA 5 Jurisdicción: Resultados Generales
Electores / Juntas
Total
%
Hombres
%
Mujeres
%
Electores
13026598
100%
6483626
49,77%
6542972
50,23%
Juntas
35105
100%
17488
49,82%
17617
50,18%
Elec PPL y GeriƔtrico
9090
100%
8242
90,67%
848
9,33%
Juntas PPL y GeriƔtrico
78
100%
58
74,36%
20
25,64%
Electores /Juntas Computadas
Total
%
Hombres
%
Mujeres
%
Electores
13026598
100%
6483626
49,77%
6542972
50,23%
Juntas
35105
1-00%
17488
49,82%
17617
50,18%
Elec PPL y GeriƔtrico
9090
100%
8242
90,67%
848
9,33%
Juntas PPL y GeriƔtrico
78
100%
58
74,36%
20
25,64%
Sufragantes
Total
%
Hombres
%
Mujeres
%
Sufragantes
10518535
80,69%
5141070
48.88%
5377465
51,12%
Ausentismo
2517153
19,31%
1350798
53,66%
1166355
46,34%
Blancos / Nulos
Blancos
479625
4,56%
233016
48,58%
246609
51,42%
Nulos
585081
5,56%
266480
45,55%
318601
54,45%
Opciones
Total
%
Hombres
%
Mujeres
%
REFERĆNDUM Y CONSULTA POPULAR 2018
SI
6486181
68,62%
3177294
48,99%
3308887
51,01%
NO
2966583
31,38%
1463767
49,34%
1502816
50,66%
ArtĆculo 3.- Proclamar los resultados definitivos de las dos preguntas de la Consulta Popular, efectuada el dĆa domingo 4 de febrero de 2018, conforme al siguiente detalle:
PREGUNTA 1:
1.- ĀæEstĆ” usted de acuerdo con que se derogue la Ley OrgĆ”nica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos, conocida como Ā«Ley de PlusvalĆaĀ», segĆŗn el Anexo 1? SI-NO, (Con el anexo 1 correspondiente); y, consecuentemente, por haber obtenido 5’966.923 votos que representa al 63,10% del total de los votos vĆ”lidos de las y los sufragantes que constan en el Registro Electoral, las y los ciudadanos se han pronunciado por la OPCIĆN SI, conforme al siguiente detalle:
Registro Oficial N° 180 – Suplemento MiĆ©rcoles 14 de febrero de 2018 – 9
NUMERAL 6 – CONSULTA POPULAR PREGUNTA 1 Jurisdicción: Resultados Generales
Electores / Juntas
Total
%
Hombres
%
Mujeres
%
Electores
13026598
100%
6483626
49,77%
6542972
50,23%
Juntas
35105
100%
17488
49,82%
17617
50,18%
Etec PPL y GeriƔtrico
9090
100%
8242
90,67%
848
9,33%
Juntas PPL y GeriƔtrico
78
100%
58
74,36%
20
25,64%
Electores / Juntas Computadas
Total
%
Hombres
%
Mujeres
%
Electores
13026598
100%
6483626
49,77%
6542972
50,23%
Juntas
35105
100%
17488
49,82%
17617
50,18%
Elec PPL y GeriƔtrico
9090
100%
8242
90,67%
848
9,33%
Juntas PPL y GeriƔtrico
78
100%
58
74,36%
20
25,64%
Sufragantes
Total
%
Hombres
%
Mujeres
%
Sufragantes
10518058
80,69%
5141027
48,88%
5377031
51,12%
Ausentismo
2517630
19,31%
1350841
53,66%
1166789
46,34%
Blancos / Nulos
Blancos
450745
4,29%
218343
48,44%
232402
51,56%
Nulos
609729
5,8%
276211
45,3%
333518
54,7%
Opciones
Total
%
Hombres
%
Mujeres
%
REFERĆNDUM Y CONSULTA POPULAR 2018
SI
5966923
63,10%
2938866
49,25%
3028057
50,75%
NO
3489513
36,90%
1707067
48,92%
1782446
51,08%
PREGUNTA 2:
2.- ĀæEstĆ” usted de acuerdo en incrementar la zona intangible en al menos 50.000 hectĆ”reas y reducir el Ć”rea de explotación petrolera autorizada por la Asamblea Nacional en el Parque Nacional YasunĆ de 1.030 hectĆ”reas a 300 hectĆ”reas? SI-NO;) y, consecuentemente, por haber obtenido 6’337.768 votos que representa al 67,31% del total de los votos vĆ”lidos de las y los sufragantes que constan en el Registro Electoral, las y los ciudadanos se han pronunciado por la OPCIĆN SI, conforme al siguiente detalle:
10 – MiĆ©rcoles 14 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 180
NUMERAL 7 – CONSULTA POPULAR PREGUNTA 2 Jurisdicción: Resultados Generales
Electores / Juntas
Total
%
Hombres
%
Mujeres
%
Electores
13026598
100%
6483626
49,77%
6542972
50,23%
Juntas
35105
100%
17488
49,82%
17617
50,18%
Elec PPL y GeriƔtrico
9090
100%
8242
90.67%
848
9,33%
Juntas PPL y GeriƔtrico
78
100%
58
74,36%
20
25,64%
Electores /Juntas Computadas
Total
%
Hombres
%
Mujeres
%
Electores
13026598
100%
6483626
49,77%
6542972
5023%
Juntas
35105
100%
17488
49,82%
17617
50,18%
Elec PPL y GeriƔtrico
9090
100%
8242
90,67%
848
9,33%
Juntas PPL y GeriƔtrico
78
100%
58
74,36%
20
25,64%
Sufragantes
Total
%
Hombres
%
Mujeres
%
Sufragantes
10518816
80,69%
5141834
48.88%
5376982
51,12%
Ausentismo
2516872
19,31%
1350034
53,64%
1166838
46,36%
Blancos / Nulos
Blancos
538273
5,12%
262223
48,72%
276050
51,28%
Nulas
563948
5,36%
256395
45,46%
307553
54,54%
Opciones
Total
%
Hombres
%
Mujeres
%
REFERĆNDUM Y CONSULTA POPULAR 2018
SI
6337768
67,31%
3113740
49,13%
3224028
50,87%
NO
3077785
32.69%
1508942
49,03%
1568843
50,97%
ArtĆculo 4.- El seƱor Secretario General, solicitarĆ” la publicación en el Registro Oficial, de los resultados definitivos del ReferĆ©ndum y Consulta Popular 2018, una vez que se encuentre en firme; y, los notificarĆ” a las funciones del Estado.
DISPOSICIĆN FINAL
Disponer al seƱor Secretario General, notifique con la presente resolución a los representantes legales de las organizaciones polĆticas y sociales, con el reporte de los resultados finales del ReferĆ©ndum y Consulta Popular 2018, a travĆ©s de la cartelera pĆŗblica, correos electrónicos seƱalados para el efecto; y, a los casilleros electorales asignados.
DISPOSICIĆN ESPECIAL
Se encarga a la SecretarĆa General verifique el cumplimiento de la presente resolución.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los ocho dĆas del mes de febrero del aƱo dos mil dieciocho.-Lo Certifico.-
f) Abg. Fausto HolguĆn Ochoa, Secretario General.
RAZĆN.- Siento por tal que, una vez que no existe ningĆŗn recurso administrativo y contencioso electoral pendiente por resolver en contra de la Resolución PLE-
Registro Oficial N° 180 – Suplemento MiĆ©rcoles 14 de febrero de 2018 – 11
CNE-1-8-2-2018-REFERĆNDUM-CONSULTA-POPULAR-2018. adoptada por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, en sesión ordinaria de jueves 8 de febrero de 2018, mediante la cual se proclamaron los resultados definitivos del REFERĆNDUM Y CONSULTA POPULAR 2018, realizadas el dĆa domingo 4 de febrero de 2018; conforme se desprende de la certificación de 12 de febrero de 2018, otorgada por el abogado Fausto HolguĆn Ochoa, Secretario General del Consejo Nacional Electoral; y, del oficio Nro. TCE-SG-OM-2018-0055-O de 12 de febrero de 2018, de la Secretaria General del Tribunal Contencioso Electoral; la Resolución PLE-CNE-1-8-2-2018-REFERĆNDUM-CONSULTA-POPULAR-2018. de 8 de febrero de 2018, que antecede, se encuentra en firme.- Quito, 14 de febrero de 2018.- Lo Certifico.-
f.) Abg. Fausto HolguĆn Ochoa, Secretario General.
GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN GONZALO PIZARRO
Considerando:
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador confiere a los Gobierno Autónomos Descentralizados facultades legislativas en el Ômbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el numeral 2 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador confiere a los a los Gobierno Autónomos Descentralizados la competencia exclusiva de ejercer control sobre el uso y la ocupación de suelo en el cantón;
Que, el Art. 425 de la Constitución de la República del Ecuador establece el orden jerÔrquico de aplicación de las normas de la siguiente forma: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgÔnicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones y los demÔs actos de decisión de los poderes públicos.
Que, el Art. 186 del Código OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial y AutonomĆa Descentralizada, establece que, los gobierno Municipales y Distritos Autónomos podrĆ”n crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o especĆficas, por el establecimiento o ampliación de servicios pĆŗblicos que son de su responsabilidad, el uso de bienes o espacios pĆŗblicos, en razón de las obras que ejecuten dentro del Ć”mbito de sus competencias y circunscripciones, asĆ como la regulaciones para la captación de plusvalĆas.
Que, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Gonzalo Pizarro, expendió la Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza Sustitutiva para
la Información, Gestión, Determinación y recaudación de las Contribuciones Especiales de Mejoras de las obras ejecutadas en el Cantón Gonzalo Pizarro, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 221 del 08 de abril de 2014.
Que, es necesario reforma el Art. 23 de la mencionada Ordenanza, por cuento existen contradicciones, en cuanto se refiere a que las plazas, parques, jardines y mercados son de beneficio global y general, en consideración del literal c) del Art. 11 Ćdem que seƱala que, Globales o Generales. – Las que causan un beneficio general a todos los inmuebles del Cantón Gonzalo Pizarro.
En uso de sus atribuciones previstas en el numeral 5 del Art. 264 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y literal a) del Art. 5 del Código OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆa y Descentralización.
Expide:
LA REFORMA DE LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA INFORMACIĆN, GESTIĆN, DETERMINACIĆN Y RECAUDACIĆN DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS DE LAS OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTĆN GONZALO PIZARRO
Art. 1.- SustitĆŗyase el artĆculo 23 por el siguiente texto:
Forma de Pago. – Las plazas, parques, jardines y mercados son de beneficio global y general, serĆ”n cancelados entre todos los predios beneficiarios del Cantón Gonzalo Pizarro, en proporción al avalĆŗo municipal, realizado antes de la iniciación de las obras.
Art. 2.- Vigencia. – La presente Reforma entrarĆ” en vigencia una vez sancionada por el ejecutivo, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA
PRIMERA. – El Ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Gonzalo Pizarro, para el ejercicio fiscal 2018, presentarĆ” un nuevo Proyecto de Ordenanza que sustituya a la ordenanza que se estĆ” reformando y que permita priorizar la aplicación de deducciones y exoneraciones previstas en la legislación ecuatoriana en lo que corresponde a la determinación, cĆ”lculo y recaudación de Contribución Especial de Mejoras en el Cantón Gonzalo Pizarro.
SEGUNDA. – Publicidad: La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobación y sanción. PublĆquese esta normativa en la gaceta oficial y en el dominio web de la institución y el Registro Oficial, por mandato del Art. 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización.
Dado y firmado en la Sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Gonzalo Pizarro, a los doce dĆas del mes de diciembre de 2017.
f.) Luis Ordóñez Inga, Alcalde.
12 – MiĆ©rcoles 14 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 180
f.) Dr. Guillermo NƩjer IbujƩs, Secretario.
CERTIFICACIĆN DE DISCUSIĆN. – Certifico que la presente Ordenanza, fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Gonzalo Pizarro, en primer y segundo debate de sesiones ordinarias realizadas los dĆas 5 y 12 de diciembre de 2017, respectivamente.
LumbaquĆ, 12 de diciembre de 2017.
f.) Dr. Guillermo NƩjer IbujƩs, Secretario.
SECRETARĆA DE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN GONZALO PIZARRO. – LumbaquĆ, 12 de diciembre de 2017 a las 17H15.- Visto: remito original y dos copias de la presente ordenanza de igual contenido y valor al seƱor Alcalde, para que en plazo determinado en el inciso cuarto del Art. 322, del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆas y Descentralización, proceda a observar o sancionar la reforma de la ordenanza sustitutiva para la información, gestión, determinación y recaudación de las contribuciones especiales de mejoras de las obras ejecutadas en el cantón Gonzalo Pizarro. –CĆŗmplase.
f.) Dr. Guillermo NƩjer IbujƩs, Secretario.
ALCALDĆA DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN GONZALO PIZARRO. – LumbaquĆ, 19 de diciembre de 2017, a las 07h35.- Vistos: En la tramitación de la reforma de la ordenanza sustitutiva para la información, gestión, determinación y recaudación de las contribuciones especiales de mejoras de las obras ejecutadas en el cantón Gonzalo Pizarro, se observó el trĆ”mite legal establecido en el Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆas y Descentralización y la presente ordenanza estĆ” de acuerdo con la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y leyes vigentes, por lo que procedo a sancionar para que entre en vigencia. EjecĆŗtese y publĆquese en la pĆ”gina Web Institucional.
f.) Luis Ordóñez Inga, Alcalde.
SECRETARIA DE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN GONZALO PIZARRO. – Proveyó y firmó la presente ordenanza el seƱor Luis OrdoƱez Inga, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Gonzalo Pizarro, el dĆa 19 de diciembre del aƱo 2017- Lo Certifico.
f.) Dr. Guillermo NƩjer IbujƩs, Secretario.
EL I. CONCEJO DEL GAD MUNICIPAL DEL
CANTĆN SALCEDO
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonĆa con la naturaleza, conforme lo previsto en el Art. 14 y numerales 2 y 27 del Art. 66 de la Constitución de la RepĆŗblica;
Que, Ā«se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆs, la prevención del daƱo ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradadosĀ», de acuerdo a lo previsto en el inciso segundo del Art. 14 de la Carta Fundamental del Estado;
Que, «las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución» de acuerdo con lo previsto en el Art. 226 de la Constitución de la República;
Que, es competencia exclusiva del gobierno municipal, prestar los servicios pĆŗblicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley, entre otras; respondiendo a los principios de solidaridad, obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4 del Art. 264 de la Constitución de la RepĆŗblica, letra d) del Art. 55 y en los incisos cuarto y cinco del Art. 137 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización;
Que, el Estado es responsable de la provisión de los servicios pĆŗblicos de saneamiento, entre otros, que responden Ā«a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad’, cuyas tarifas deben ser equitativas, conforme lo previsto en el Art. 314 de la Constitución de la RepĆŗblica;
Que, es deber de los gobiernos autónomos descentralizados desarrollar programas de reducción, reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y lĆquidos, conforme lo previsto en el Art. 415 de la Constitución de la RepĆŗblica;
Que, es urgente actualizar la ordenanza que regula el servicio de alcantarillado en la jurisdicción del cantón Salcedo; y,
En ejercicio de las facultades previstas en los literales a) y b) del Art. 57 y el procedimiento establecido en el Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización-COOTAD:
Registro Oficial N° 180 – Suplemento MiĆ©rcoles 14 de febrero de 2018 – 13
Expide:
La siguiente: ORDENANZA DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO EN EL CANTĆN SALCEDO
CAPĆTULO I
DEL USO DEL ALCANTARILLADO SANITARIO
Art. 1.- La presente ordenanza tiene como objeto regular la prestación del servicio de alcantarillado en el cantón Salcedo.
Art. 2.- Los sistemas de alcantarillado sanitario del cantón Salcedo, son bienes de uso público que pertenecen al GAD Municipal del Cantón Salcedo, facultÔndose su uso y aprovechamiento a los particulares, con sujeción a la presente ordenanza.
Art.3.- El uso del alcantarillado se concederÔ para servicio: residencial, doméstico, comercial, industrial y público, de acuerdo con las normas pertinentes.
CAPĆTULO II
DE LA OBTENCIĆN DEL SERVICIO
Art. 4.- La persona natural o jurĆdica que deseare disponer de la conexión del alcantarillado sanitario en una casa o predio de su propiedad, presentarĆ” la respectiva solicitud en formulario oficial, el que contendrĆ” los siguientes datos:
- Nombre del propietario.
- Parroquia, barrio o comunidad, calle, nĆŗmero y transversales de la casa o propiedad.
- Descripción de los servicios que se derivan de la conexión solicitada.
- Correo electrónico del solicitante y número de teléfono fijo o móvil.
- Adjuntar copia de los siguientes documentos:
- Certificado de no adeudar al Municipio
- Copia simple del pago del Impuesto predial vigente
- Copia simple de la escritura del predio
Art. 5.- Recibida la solicitud, la dirección de agua potable y alcantarillado realizarÔ la inspección al predio conjuntamente con el interesado; la analizarÔ y resolverÔ de acuerdo con la reglamentación respectiva y se darÔ a conocer los resultados al interesado, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas.
Art. 6.- Si la solicitud fuera aceptada, el interesado suscribirÔ con el GAD municipal un contrato en los términos y condiciones prescritos en esta ordenanza y el reglamento de la dirección de agua potable y alcantarillado.
Art. 7.- La dirección de agua potable y alcantarillado, tomando en cuenta el aspecto tĆ©cnico establecerĆ” el diĆ”metro de las tuberĆas a utilizarse en las conexiones.
Art.- 8.- Cuando el inmueble beneficiado tenga frente a dos calles, la dirección de agua potable y alcantarillado determinarÔ el frente y el sitio por el cual deberÔ realizarse la instalación.
CAPĆTULO III
DE LAS INSTALACIONES
Art. 9.- La dirección de agua potable y alcantarillado podrĆ” efectuar o dar autorización para las instalaciones necesarias desde la tuberĆa matriz hasta la caja de revisión ubicada junto a la lĆnea de fĆ”brica de la propiedad. En el interior del inmueble, los propietarios podrĆ”n hacer cambios o prolongaciones de acuerdo a sus necesidades.
Art.- 10.- Para realizar las acometidas domiciliarias, en caso de ser necesario la rotura del asfalto, levantamiento del adoquĆn, empedrado, tierra o lastre, de la vĆa; para garantizar que el propietario del predio deje la vĆa en condiciones originales de la misma, el interesado rendirĆ” una garantĆa que serĆ” establecida por la dirección de agua potable y alcantarillado, la misma que se depositarĆ” en la tesorerĆa municipal, conforme a la siguiente tabla:
Calle asfaltada UNA RBU
Calle adoquinada 67% de la RBU
Calle empedrada 33% de la RBU
Calle tierra y lastre 20% de la RBU
Art. 11.- En determinados casos que sea necesario prolongar la tuberĆa matriz fuera de la red establecida para el servicio de uno o mĆ”s usuarios, la dirección de agua potable y alcantarillado determinarĆ”:
- El diĆ”metro de la tuberĆa del alcantarillado a extenderse, la misma que serĆ” determinado por cĆ”lculos tĆ©cnicos que garanticen un buen servicio de acuerdo con el futuro desarrollo urbanĆstico y rural.
- Que el o los solicitantes construyan a su cargo o hayan suscrito el documento correspondiente y cancelado por adelantado el costo de las prolongaciones de acuerdo al presupuesto elaborado por la dirección de agua potable y alcantarillado, según el número de usuarios.
Art. 12.- En las urbanizaciones, lotizaciones y parcelaciones, las obras y redes de alcantarillado serƔn ejecutados por cuenta de los urbanizadores, lotizadores y parceladores privados de los terrenos, de conformidad con las ordenanzas pertinentes.
Recibidos los trabajos por parte del GAD municipal previo informe de la jefatura de fiscalización, la dirección de agua potable y alcantarillado aprobarÔ todas las redes de alcantarillado y pasarÔn a propiedad del mismo.
En los trazados paralelos o redes de alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias o de irrigación, se tratarĆ” de mantener entre las tuberĆas de estos sistemas y el de agua potable una distancia no menor a un metro en horizontal.
14 – MiĆ©rcoles 14 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 180
En caso de ejecución simultĆ”nea con uno de los sistemas de alcantarillado puede usarse una misma zanja a condición de que la tuberĆa de agua potable se asiente en terreno no removido a una altura no menor de cincuenta centĆmetros de la parte superior del alcantarillado. En los cruces de los sistemas, las tuberĆas de agua potable deberĆ”n colocarse sobre las de alcantarillado a no menos de cincuenta centĆmetros de la parte superior de Ć©stos.
Art.13.- Cuando se produzcan desperfectos en las instalaciones domiciliarias desde la tuberĆa matriz hasta la caja de revisión junto a la lĆnea de fĆ”brica, por mal uso de las instalaciones; el usuario estĆ” en la obligación de repararlo, caso contrario la dirección de agua potable y alcantarillado, efectuarĆ” el trabajo y notificarĆ” a la dirección financiera para la emisión del tĆtulo de crĆ©dito correspondiente.
CAPĆTULO IV
DE LAS TASAS POR SERVICIO
Art. 14.- Los propietarios de los predios son los responsables ante la municipalidad por el pago del servicio de alcantarillado.
Art. 15.- Los abonados del servicio de alcantarillado del sector urbano y rural que no disponen de agua potable municipal, pagarÔn el 0,30 % de la remuneración bÔsica unificada por el servicio de alcantarillado.
El pago del servicio de alcantarillado se lo harĆ” obligatoriamente en las ventanillas de la tesorerĆa municipal o en las entidades financieras acreditadas para el efecto, dentro de los treinta dĆas posteriores a la emisión del catastro elaborado por la dirección de agua potable y alcantarillado; catastro que serĆ” emitido anualmente en el mes de diciembre de cada aƱo.
A partir del vencimiento de la obligación tributaria se generarÔ un interés por mora según la tasa establecida de conformidad con las disposiciones del banco central, en concordancia con el Art. 21 del Código Tributario; el interés se calcularÔ por cada mes vencido, sin lugar a liquidaciones diarias.
Previo al pago del impuesto predial deberĆ” presentar obligatoriamente el comprobante de pago del servicio de alcantarillado.
ArtĆculo 16.- Los derechos de conexión se fijan en el 7% de la RBU en el sector urbano y rural.
En el caso de urbanizaciones, lotizaciones y parcelaciones, cuya factibilidad de alcantarillado haya sido concedida por la dirección de agua potable y alcantarillado en el sector urbano y rural, deberÔn pagar por derecho de acometida un valor del 15% de la remuneración bÔsica unificada por cada lote.
Art.- 17.- La tasa por servicio de alcantarillado para las diferentes categorĆas que cuentan con el medidor de agua potable en el sector urbano pagarĆ” el 37 % del consumo de agua potable.
El pago se lo harĆ” obligatoriamente en las ventanillas de la tesorerĆa municipal o en las entidades financieras acreditadas para el efecto, dentro de los treinta dĆas (30) posteriores a la emisión del correspondiente catastro mensual.
A partir del vencimiento de la obligación tributaria se generarÔ un interés por mora según la tasa establecida de conformidad con las disposiciones del banco central, en concordancia con el Art. 21 del Código Tributario; el interés se calcularÔ por cada mes vencido, sin lugar a liquidaciones diarias.
Art. 18.- Queda prohibida la exoneración de esta tasa, para cualquier entidad o persona salvo lo dispuesto en las leyes especiales.
Cualquier reclamo sobre la medición del consumo se aceptarĆ” sólo dentro de los treinta dĆas posteriores a la emisión del catastro, cuyo plazo se darĆ” por aceptado sin opción alguna.
CAPĆTULO V
DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES
Art. 19.- Las instalaciones clandestinas de alcantarillado serÔn sancionadas con una multa de 25% de la remuneración bÔsica unificada mÔs el costo de la acometida. La reincidencia serÔ penada con multa del 50%) de la remuneración bÔsica unificada mÔs el costo de la acometida.
Art. 20.- Queda terminantemente prohibido el uso de aguas servidas para regadĆo y la evacuación a quebradas y canales de riego. En caso de encontrarse haciendo uso de ellas se procederĆ” de inmediato al cobro de una multa del 50%> de la remuneración bĆ”sica unificada. Para evitar esta infracción los desagües se conectarĆ”n a colectores apropiados.
De este particular comunicarÔn los inspectores a la dirección de gestión ambiental municipal para las acciones correspondientes.
Art. 21.- Todas aquellas viviendas que tienen descargas individuales, deberÔn canalizarlas a los receptores determinados por la dirección de agua potable y alcantarillado de la municipalidad, en caso de no hacerlo se sancionarÔ con una multa del 50%> de la remuneración bÔsica unificada, la reincidencia serÔ penado con una multa del 100%o de la remuneración bÔsica unificada.
Art.22.- Las sanciones previstas en la presente ordenanza serĆ”n de competencia de la comisarĆa de construcciones, siguiendo el debido proceso.
CAPĆTULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 23.- La administración, operación y construcción del servicio de alcantarillado, estarÔn a cargo de la dirección de agua potable y alcantarillado. Con la colaboración de la jefatura de avalúos y catastros, emitirÔn los catastros respectivos.
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Art. 24.- La presente ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de la sanción por parte del ejecutivo municipal, sin perjuicio de su publicación en el registro oficial.
DISPOSICIĆN GENERAL
ĆNICA.- La dirección de agua potable y alcantarillado, tendrĆ” bajo su responsabilidad la construcción, administración, operación y mantenimiento del sistema de alcantarillado y plantas de tratamiento.
Dado en la sala de sesiones del I. Concejo del GAD Municipal del Cantón Salcedo a los doce dĆas del mes de octubre de 2017.
f.) Ab. DarĆo ProaƱo, Vicealcalde del cantón Salcedo.
f.) Ab. Wilmo A. Gualpa C, Secretario General.
CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO EN EL CANTĆN SALCEDO, fue discutida y aprobada por el I. Concejo del GAD Municipal del Cantón Salcedo en sesiones extraordinaria del miĆ©rcoles siete de diciembre de 2016 y jueves doce de octubre de 2017.
f.) Ab. Wilmo A. Gualpa C, Secretario General del I. Concejo.
SECRETARĆA DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTĆN SALCEDO.- a los doce dĆas del mes de octubre de dos mil diecisiete, a las 10h00.- Vistos de conformidad con el Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, remĆtase tres ejemplares de la ORDENANZA DEL SERVICIO DE
ALCANTARILLADO EN EL CANTĆN SALCEDO, ante el seƱor Alcalde para su sanción y promulgación.-CĆŗmplase.
CERTIFICO:
f.) Ab. Wilmo A. Gualpa C, Secretario General del I. Concejo.
ALCALDĆA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTĆN SALCEDO.- En San Miguel de Salcedo a los trece dĆas del mes de octubre de 2017, de conformidad a lo establecido en el Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y por cuanto la presente estĆ” de acuerdo con la Constitución y leyes de la RepĆŗblica del Ecuador, esta AlcaldĆa sanciona la ORDENANZA DEL SERVICIO DE ALCANĀTARILLADO EN EL CANTĆN SALCEDO, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial. Las 14h00.
PROMĆLGUESE Y EJECĆTESE
f.) Ing. HƩctor GutiƩrrez Padilla, Alcalde del GAD Municipal de Salcedo.
Proveyó y firmó la ORDENANZA DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO EN EL CANTĆN SALCEDO, que antecede el seƱor Ing. HĆ©ctor GutiĆ©rrez Padilla, Alcalde del GAD Municipal del Cantón Salcedo, el dĆa viernes trece de octubre de dos mil diecisiete. Las 14h00.
CERTIFICO:
f.) Ab. Wilmo A. Gualpa C, Secretario General del I. Concejo.