Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 14 de febrero de 2018 (R. O.180, 14 -febrero -2018)

AƱo I – NĀŗ 180

Quito, miƩrcoles 14 de febrero de 2018

FUNCIƓN ELECTORAL

RESOLUCIƓN:

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:

PLE-CNE-1-8-2-2018-R ProclƔmense los resultados definitivos del ReferƩndum y Consulta Popular 2018

GOBIERNOS AUTƓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-…………. Cantón Gonzalo Pizarro: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva para la información, gestión, determinación y recaudación de las contribuciones especiales de mejoras de las obras ejecutadas en el cantón

-……………….. Cantón Salcedo: De servicio de alcantarillado

2 – MiĆ©rcoles 14 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 180

PLE-CNE-1-8-2-2018-R.

REFERƉNDUM-CONSULTA-POPULAR-2018

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Considerando:

Que, el artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Consejo Nacional Electoral, tiene la facultad de organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales;

Que, el artículo 104 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Presidente de la República, puede disponer al Consejo Nacional Electoral, convoque a consulta popular respecto de los asuntos que estime conveniente, previo el dictamen de la Corte Constitucional;

Que, el artículo 441 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que la enmienda de uno o varios artículos de la Constitución que no altere su estructura fundamental, o el carÔcter y elementos constitutivos del Estado, que no establezcan restricciones a los derechos y garantías, o que no modifique el procedimiento de reforma a la Constitución, se realizarÔ mediante referéndum solicitado por el Presidente de la República;

Que, el artículo 100 de la Ley OrgÔnica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, establece que todo proyecto de enmienda o reforma constitucional debe ser enviado a la Corte Constitucional para que establezca cuÔl de los procedimientos previstos en la Ley Suprema corresponde, cuando la iniciativa provenga del Presidente de la República;

Que, con oficio No. T.172-SGJ-17-0488 de 29 de noviembre de 2017, la doctora Johana Pesantez BenĆ­tez, Secretaria General JurĆ­dica de la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador, se dirige al Consejo Nacional Electoral, en los siguientes tĆ©rminos: Ā«El licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, a travĆ©s de los Decretos Ejecutivos Nro. 229 y 230 ambos de 29 de noviembre de 2017, convocó a los ecuatorianos, ecuatorianas y extranjeros residentes en el Ecuador con derecho a voto, a pronunciarse en referĆ©ndum y consulta popular, sobre un total de siete preguntas sobre enmiendas a la Constitución de la RepĆŗblica y asuntos de interĆ©s nacional, que se estiman convenientes. En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el nĆŗmero 14 del artĆ­culo 147 de la Constitución de la RepĆŗblica, y del artĆ­culo 195 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, Código de la Democracia, remito copias certificadas e Ć­ntegras de los Decretos Ejecutivos mencionados, a fin de que el pueblo ecuatoriano manifieste su voluntad respecto de las cuestiones que ha planteado el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica. Con dicho fin, cumplo en adjuntar el certificado emitido por la Corte Constitucional, en el cual consta la falta de pronunciamiento de constitucionalidad; por lo que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 105 y artĆ­culo 127 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, se entiende que ha emitido dictamen favorable (…) Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 229 y Decreto Ej ecutivo Nro. 230 de 29 de noviembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, convoca a los ecuatorianos, ecuatorianas y extranjeros residentes en el Ecuador con derecho a sufragio, a Referéndum y Consulta Popular;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 190 de 18 de octubre de 2017, el licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, reforma el artĆ­culo 105 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, que en su numeral 4, establece: Cesación de funciones por remoción de funcionarios de perĆ­odo fijo.- La o el servidor que hubiere sido designado para ejercer un puesto por perĆ­odo fijo, cesarĆ” en sus funciones en los siguientes casos: 4.1. De manera inmediata el dĆ­a en que concluya el perĆ­odo para el cual fue designado, sin que se requiera para tal efecto, la formalización de acto administrativo alguno. Sin perjuicio de lo seƱalado en el inciso anterior, a fin de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios y actividades institucionales, los funcionarios de perĆ­odo fijo que formen parte del nivel jerĆ”rquico superior no podrĆ”n separarse del desempeƱo de su puesto, en la misma calidad que ostenten, hasta que sean legalmente reemplazados, conforme a lo siguiente: (…) b.- En caso de que el procedimiento de selección para la designación de los funcionarios pĆŗblicos reemplazantes no hubiere concluido oportunamente, debiendo el servidor que debió ser removido continuar en ejercicio de sus funciones hasta que concluya el proceso de selección y se posesione el servidor que resultare electo. En estos casos se mantendrĆ” la representación institucional que se hubiere establecido hasta que se produzca el reemplazo;

Que, con oficio No. 12902 de 9 de noviembre de 2017, el doctor Diego García Camón, Procurador General del Estado, da contestación al oficio No. PR-SGPR-2017-0111-O de 31 de octubre de 2017, del doctor Eduardo Mangas Mairena, Secretario General de la Presidencia de la República, a través del que formula dos consultas relacionadas con la aplicación del Reglamento General a la Ley OrgÔnica del Servicio Público, PRIMERA CONSULTA: «)Dado que el Consejo Nacional Electoral requiere conservar su integración a efectos de garantizar el cumplimiento ininterrumpido de la finalidad de la Función Electoral y toda vez que no han sido llenadas las vacantes existentes para consejeros suplentes y, que el concurso para seleccionar a los reemplazos de los consejeros que estÔn próximos a terminar su periodo no ha concluido, ¿Son aplicables las excepciones previstas en el numeral 4.1. del artículo 105 reformado del Reglamento General a la LOSEP, a los miembros del Consejo Nacional Electoral cuyo periodo estÔ próximo a concluir?. Al respecto dictamina: «Por lo expuesto, en atención a los términos de su primera consulta, se concluye que de acuerdo con las excepciones previstas en el numeral 4.1. del artículo 105 reformado del Reglamento General a la Ley OrgÔnica del Servicio Público, los miembros del Consejo Nacional Electoral cuyos periodos estÔn próximos a vencer, no podrÔn separarse del desempeño de sus puestos hasta que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social designe a sus reemplazos y los mismos se posesionen ante el Pleno de la Asamblea Nacional, ya que el procedimiento de selección de los reemplazantes de los actuales miembros del Consejo Nacional Electoral no ha concluido; y por tanto, la cesación en funciones de dichos funcionarios interrumpirÔ

Registro Oficial N° 180 – Suplemento MiĆ©rcoles 14 de febrero de 2018 – 3

las actividades institucionales, contraviniendo la finalidad de la función electoral prevista en el artículo 6 del Código de la Democracia. Es de exclusiva responsabilidad del Consejo Nacional Electoral, verificar el cumplimiento de los presupuestos establecidos para la aplicación de las causales de excepción que la norma prevé, hasta que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en el Ômbito de sus competencias constitucionales y legales, efectúe los procedimientos necesarios y oportunos para designar los reemplazos correspondientes de los miembros del Consejo Nacional Electoral que estén próximos a concluir su periodo». SEGUNDA CONSULTA. «2) En el caso de que sea afirmativa la respuesta a la primera consulta y, por tanto, se conserve la integración de ese cuerpo colegiado, considerando que el artículo 24 del Código de la Democracia, dispone que el Presidente y Vicepresidente del Consejo Nacional Electoral, serÔn elegidos en la primera sesión de ese Organismo, ¿También se mantendría la representación institucional a través de su Presidente y Vicepresidente en los términos establecidos en el inciso final del numeral 4.1 del artículo 105 reformado del Reglamento General a la Ley OrgÔnica del Servicio Público?». Al respecto dictamina: «En consecuencia, al no existir renovación parcial de los miembros del Consejo Nacional Electoral que permita la realización de la sesión inaugural en la que se designen nuevos Presidente y Vicepresidente de ese Organismo conforme prevé el artículo 24 del Código de la Democracia, en atención a los términos de su segunda consulta, se concluye que los actuales Presidente y Vicepresidente de ese Organismo mantienen sus calidades y la representación de ese órgano de acuerdo con los incisos segundo y final del numeral 4.1. del artículo 105 del Reglamento a la LOSEP, hasta que se produzca la renovación parcial de los miembros del Consejo Nacional Electoral»;

Que, el artículo 80 de la Ley OrgÔnica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determina que constarÔn en los padrones electorales las personas que hayan obtenido su cédula de identidad o ciudadanía, hasta el día que el Consejo Nacional Electoral determine el cierre del registro. Quienes se hubieren cedulado con posterioridad a dicha convocatoria, constarÔn en el registro que se elabore para el siguiente proceso electoral;

Que, el artículo 195 de la Ley OrgÔnica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece los requisitos y procedimientos que se debe cumplir para convocar a una Consulta Popular por disposición del Presidente de la República;

Que, con Resolución PLE-CNE-3-1-12-2017. de 1 de diciembre de 2017, el Pleno del Organismo aprobó la Convocatoria a «Referéndum y Consulta Popular 2018», publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 135 de 7 de diciembre de 2017;

Que, con Resolución PLE-CNE-4-1-12-2017. de 1 de diciembre de 2017, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, declaró el inicio del período electoral para el «Referéndum y Consulta Popular 2018»;

Que, el artículo 37 numeral 4 y 7 de la Ley OrgÔnica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determina que, a

las juntas regionales, distritales o provinciales electorales les corresponde: Ā«Realizar los escrutinios de los procesos electorales en su jurisdicción, asĆ­ como los atinentes a los comicios de carĆ”cter nacional (…) Ā«;

Que, el artículo 132 de la Ley OrgÔnica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que las Juntas Electorales Provinciales se instalarÔn en sesión permanente de escrutinio a partir de las veintiún horas (21h00) del día de las elecciones, y existirÔ un solo escrutinio provincial, el escrutinio provincial no durarÔ mÔs de diez días, contados desde el siguiente al que se realizaron las elecciones: por razones justificadas y de forma extraordinaria, el Consejo Nacional Electoral podrÔ autorizar la ampliación del tiempo de duración del escrutinio. La sesión permanente podrÔ suspenderse temporalmente por resolución del Pleno de la Junta cuando el tiempo de duración de la jornada lo justifique;

Que, el artículo 136 de la Ley OrgÔnica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que, finalizado el escrutinio se elaborarÔ el acta por duplicado que se redactarÔ y aprobarÔ en la misma audiencia debiendo ser firmada, al menos por el Presidente y Secretario, ademÔs se levantarÔ un acta general en la que consten todas las dignidades, y uno de sus ejemplares serÔ remitido al Consejo Nacional Electoral;

Que, el inciso primero del artĆ­culo 137 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, Código de la Democracia, textualmente dice: Ā«Las notificaciones de los resultados a los sujetos polĆ­ticos, se efectuaran en el plazo de veinte y cuatro horas (24H00), contando a partir del cierre y culminación de los escrutinios, en los casilleros electorales y en la cartelera pĆŗblica… Ā«;

Que, el artículo 141 de la Ley OrgÔnica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia textualmente dice: «El Consejo Nacional Electoral realizarÔ el escrutinio nacional y proclamarÔ los resultados de las elecciones para Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, Asambleístas Nacionales, Asambleístas del exterior y representantes ante el Parlamento Andino, así como en las consultas populares nacionales, referéndum y revocatorias del mandato de cargos nacionales. Se instalarÔ en audiencia pública, previo señalamiento de día y hora, no antes de tres (3) días ni después de siete (7), contados desde aquel en que se realizaron las elecciones. El escrutinio nacional consistirÔ en examinar las actas levantadas por las juntas provinciales, distritales y de las circunscripciones especiales en el exterior, a fin de verificar los resultados y corregir las inconsistencias cuando haya lugar a ello. El Consejo podrÔ disponer que se realicen las verificaciones o comprobaciones que estime necesarias. Concluido el escrutinio nacional se computarÔ el número de votos vÔlidos obtenidos en cada dignidad. El Consejo proclamarÔ los resultados definitivos de la votación «;

Que, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley OrgÔnica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, se instaló en

4 – MiĆ©rcoles 14 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 180

Audiencia Pública Nacional de Escrutinios, el día jueves 8 de febrero de 2018, a las 09h30; en la cual se examinaron y aprobaron las actas de escrutinios y sus resultados del Referéndum y Consulta Popular 2018, de las Juntas Provinciales Electorales de: Azuay, Bolívar, Cañar, Carchi, Chimborazo, Cotopaxi, El Oro, Esmeraldas, GalÔpagos, Guayas, Imbabura, Loja, Los Ríos, Manabí, Morona Santiago, Napo, Orellana, Pastaza, Pichincha, Santo Domingo, Sucumbíos, Tungurahua, Zamora Chinchipe y Santa Elena;

Que, el Pleno del Consejo Nacional Electoral se reinstaló en Audiencia Pública Nacional de Escrutinios, el jueves 8 de febrero de 2018, a las 18h30, para examinar y aprobar las actas de escrutinios y sus resultados del Referéndum y Consulta Popular 2018, de las circunscripciones de: Europa, Asia y Oceanía; Estados Unidos y CanadÔ; y, América Latina, El Caribe y África, levantadas por la Junta Especial del Exterior;

Que, una vez que se ha culminado con el escrutinio nacional y que se ha generado el reporte de resultados totalizados por el Sistema Oficial de Escrutinios del Referéndum y Consulta Popular 2018, el Pleno del Consejo Nacional Electoral es competente para aprobar los resultados numéricos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley OrgÔnica Electoral y de Organizaciones Políticas del Ecuador, Código de la Democracia; y,

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Resuelve:

Artƭculo 1.- Aprobar el examen de las actas levantadas por las veinte y cuatro juntas provinciales electorales y por la junta especial del exterior; y, consecuentemente, se aprueban los resultados numƩricos del REFERENDUM Y CONSULTA POPULAR 2018, los mismos que han sido ingresados al Sistema Oficial de Escrutinio aprobado por el Consejo Nacional Electoral.

Artƭculo 2.- Proclamar los resultados definitivos de las cinco preguntas del ReferƩndum, efectuada el dƭa domingo 4 de febrero de 2018, de conformidad con el siguiente detalle:

PREGUNTA 1:

1.- ĀæEstĆ” usted de acuerdo con que se enmiende la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, para que se sancione a toda persona condenada por actos de corrupción con su inhabilitación para participar en la vida polĆ­tica del paĆ­s, y con la pĆ©rdida de sus bienes, segĆŗn lo dispuesto en el Anexo l? SI-NO; (Con el anexo 1 correspondiente); y, consecuentemente, por haber obtenido 7’036.604 votos que representa al 73,71% del total de los votos vĆ”lidos de las y los sufragantes que constan en el Registro Electoral, las y los ciudadanos se han pronunciado por la OPCIƓN SI, conforme al siguiente detalle:

NUMERAL 1 – REFERƉNDUM PREGUNTA 1 Jurisdicción: Resultados Generales

Electores /Juntas

Total

%

Hombres

%

Mujeres

%

Electores

13026598

100%

6483626

49.77%

6542972

50,23%

Juntas

35105

100%

17488

49.82%

17617

50,18%

Elec PPL y GeriƔtrico

9090

100%

8242

90,67%

848

9,33%

Juntas PPL y GeriƔtrico

78

100%

58

74,36%

20

25,64%

Electores / Juntas Computadas

Total

%

Hombres

%

Mujeres

%

Electores

13026598

100%

6483626

49,77%

6542972

50,23%

Juntas

35105

100%

17488

49.82%

17617

50,18%

Elec PPL y GeriƔtrico

9090

100%

8242

90,67%

848

9,33%

Juntas PPL y GeriƔtrico

78

100%

58

74,36%

20

25,64%

Sufragantes

Total

%

Hombres

%

Mujeres

%

Sufragantes

10519229

80,7%

5142454

48,89%

5376775

51,11%

Ausentismo

2516459

19,3%

1349414

53.62%

1167045

46,38%

Blancos / Nulos

Blancos

386817

3,68%

186711

48.27%

200106

51,73%

Nulos

585167

5,56%

266168

45,49%

318999

54,51%

Opciones

Total

%

Hombres

%

Mujeres

%

REFERƉNDUM Y CONSULTA POPULAR 2018

SI

7036604

73,71%

3460672

49,18%

3575932

50,82%

NO

2509773

26,29%

1228438

48,95%

1281335

51.05%

Registro Oficial N° 180 – Suplemento MiĆ©rcoles 14 de febrero de 2018 – 5

PREGUNTA 2:

2.- ĀæPara garantizar el principio de alternabilidad, estĆ” usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador para que todas las autoridades de elección popular puedan ser reelectas por una sola vez para el mismo cargo, recuperando el mandato de la Constitución de Montecristi y dejando sin efecto la reelección indefinida aprobada mediante enmienda por la Asamblea Nacional el 3 de diciembre de 2015, segĆŗn lo establecido en el Anexo 2? SI-NO; (Con el anexo 2 correspondiente); y, consecuentemente, por haber obtenido 6’115.590 votos que representa al 64,20 % del total de los votos vĆ”lidos de las y los sufragantes que constan en el Registro Electoral, las y los ciudadanos se han pronunciado por la OPCIƓN SI, conforme al siguiente detalle:

NUMERAL 2 – REFERƉNDUM PREGUNTA 2 Jurisdicción: Resultados Generales

Electores / Juntas

Total

%

Hombres

%

Mujeres

%

Electores

13026598

100%

6483626

49,77%

6542972

50,23%

Juntas

35105

100%

17488

49,82%

17617

50,18%

Elec PPL y GeriƔtrico

9090

100%

8242

90,67%

848

9,33%

Juntas PPL y GeriƔtrico

78

100%

58

74,36%

20

25,64%

Electores /Juntas Computadas

Total

%

Hombres

%

Mujeres

%

Electores

13026598

100%

6483626

49,77%

6542972

50,23%

Juntas

35105

100%

17488

49,82%

17617

50,18%

Elec PPL y GeriƔtrico

9090

100%

8242

90,67%

848

9,33%

Juntas PPL y GeriƔtrico

78

100%

58

74,36%

20

25,64%

Sufragantes

Total

%

Hombres

%

Mujeres

%

Sufragantes

10516675

80,68%

5141201

48,89%

5375474

51,11%

Ausentismo

2519013

19,32%

1350667

53,62%

1168346

46,38%

Blancos / Nulos

Blancos

378973

3,6%

183210

4834%

195763

51,66%

Nulos

610738

5,81%

276960

45,35%

333778

54,65%

Opciones

Total

% Hombres

%

Mujeres

%

REFERƉNDUM Y CONSULTA POPULAR 2018

SI

6115590

64,20%

2996511

49,00%

3119079

51,00%

NO

3410298

35,80%

1684014

49,38%

1726284

50,62%

PREGUNTA 3

3. – ĀæEstĆ” usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador para reestructurar al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, asĆ­ como dar por terminado el periodo constitucional de sus actuales miembros, y que el Consejo que asuma transitoriamente sus funciones tenga la potestad de evaluar el desempeƱo de las autoridades cuya designación le corresponde, pudiendo, de ser el caso, anticipar la terminación de sus periodos, de acuerdo al Anexo 3? SI-NO; (Con el anexo 3 correspondiente); y, consecuentemente, por haber obtenido 5’983.061 votos que representa al 63,08% del total de los votos vĆ”lidos de las y los sufragantes que constan en el Registro Electoral, las y los ciudadanos se han pronunciado por la OPCIƓN SI, conforme al siguiente detalle:

6 – MiĆ©rcoles 14 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 180

NUMERAL 3 – REFERENDUM PREGUNTA 3 Jurisdicción: Resultados Generales

Electores / Juntas

Total

%

Hombres

%

Mujeres

%

Electores

13026598

100%

6483626

49,77%

6542972

50,23%

Juntas

35105

100%

17488

49,82%

17617

50,18%

Elec PPL y GeriƔtrico

9090

100%

8242

90,67%

848

9,33%

Juntas PPL y GeriƔtrico

78

100%

58

74,36%

20

25,64%

Electores /Juntas Computadas

Total

%

Hombres

%

Mujeres

%

Electores

13026598

100%

6483626

49,77%

6542972

50,23%

Juntas

35105

100%

17488

49,82%

17617

50,18%

Elec PPL y GeriƔtrico

9090

100%

8242

90,67%

848

9,33%

Juntas PPL y GeriƔtrico

78

100%

58

74,36%

20

25,64%

Sufragantes

Total

%

Hombres

%

Mujeres

%

Sufragantes

10517667

80,68%

5141116

48,88%

5376551

51,12%

Ausentismo

2518021

19.32%

1350752

53,64%

1167269

46,36%

Blancos / Nulos

Blancos

412276

3,92%

196736

r 47,72%

215540

52,28%

Nulos

619393

5,89%

280345

r 45,26%

339048

54,74%

Opciones

Total

%

Hombres

%

Mujeres

%

REFERƉNDUM Y CONSULTA POPULAR 2018

SI

5983061

63,08%

2937366

49,09%

3045695

50,91%

NO

3501797

36.92%

1726106

49.29%

1775691

50,71%

PREGUNTA 4:

4. – ĀæEstĆ” usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador para que nunca prescriban los delitos sexuales en contra de niƱas, niƱos y adolescentes, segĆŗn el Anexo 4? SI-NO; (Con el anexo 4 correspondiente); y, consecuentemente, por haber obtenido 6’959.575 votos que representa al 73,53% del total de los votos vĆ”lidos de las y los sufragantes que constan en el Registro Electoral, las y los ciudadanos se han pronunciado por la OPCIƓN SI, conforme al siguiente detalle:

Registro Oficial N° 180 – Suplemento MiĆ©rcoles 14 de febrero de 2018 – 7

NUMERAL 4 – REFERƉNDUM PREGUNTA 4 Jurisdicción: Resultados Generales

Electores / Juntas

Total

%

Hombres

%

Mujeres

%

Electores

13026598

100%

6483626

49,77%

6542972

50,23%

Juntas

35105

100%

17488

49,82%

17617

50,18%

Elec PPL y GeriƔtrico

9090

100%

8242

90,67%

848

9,33%

Juntas PPL y GeriƔtrico

78

100%

58

74,36%

20

25,64%

Electores /Juntas Computadas

Total

%

Hombres

%

Mujeres

%

Electores

13026598

100%

6483626

49,77%

6542972

50,23%

Juntas

35105

100%

17488

49,82%

17617

50,18%

Elec PPL y GeriƔtrico

9090

100%

8242

90,67%

848

9,33%

Juntas PPL y GeriƔtrico

78

100%

58

74,36%

20

25,64%

Sufragantes

Total

%

Hombres

%

Mujeres

%

Sufragantes

10517849

80,69%

5141120

48,88%

5376729

51,12%

Ausentismo

2517839

19,31%

1350748

53,65%

1167091

46,35%

Blancos / Nulos

Blancos

433070

4,12%

215585

49,78%

217485

50,22%

Nulos

618414

5,88%

278810

45,08%

339604

54,92%

Opciones

Total

%

Hombres

%

Mujeres

%

REFERƉNDUM Y CONSULTA POPULAR 2018

SI

6959575

73,53%

3391254

48,73%

3568321

51,27%

NO

2505705

26,47%

1254916

50,08%

1250789

49,92%

PREGUNTA 5:

AMBIENTAL

5.- ĀæEstĆ” usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador para que se prohĆ­ba sin excepción la minerĆ­a metĆ”lica en todas sus etapas, en Ć”reas protegidas, zonas intangibles y centros urbanos, de conformidad con lo establecido en el Anexo 5? SI-NO; (Con el anexo 5 correspondiente); y, consecuentemente, por haber obtenido 6’486.181 votos que representa al 68,62% del total de los votos vĆ”lidos de las y los sufragantes que constan en el Registro Electoral, las y los ciudadanos se han pronunciado por la OPCIƓN SI, conforme al siguiente detalle:

8 – MiĆ©rcoles 14 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 180

NUMERAL 5 – REFERƉNDUM PREGUNTA 5 Jurisdicción: Resultados Generales

Electores / Juntas

Total

%

Hombres

%

Mujeres

%

Electores

13026598

100%

6483626

49,77%

6542972

50,23%

Juntas

35105

100%

17488

49,82%

17617

50,18%

Elec PPL y GeriƔtrico

9090

100%

8242

90,67%

848

9,33%

Juntas PPL y GeriƔtrico

78

100%

58

74,36%

20

25,64%

Electores /Juntas Computadas

Total

%

Hombres

%

Mujeres

%

Electores

13026598

100%

6483626

49,77%

6542972

50,23%

Juntas

35105

1-00%

17488

49,82%

17617

50,18%

Elec PPL y GeriƔtrico

9090

100%

8242

90,67%

848

9,33%

Juntas PPL y GeriƔtrico

78

100%

58

74,36%

20

25,64%

Sufragantes

Total

%

Hombres

%

Mujeres

%

Sufragantes

10518535

80,69%

5141070

48.88%

5377465

51,12%

Ausentismo

2517153

19,31%

1350798

53,66%

1166355

46,34%

Blancos / Nulos

Blancos

479625

4,56%

233016

48,58%

246609

51,42%

Nulos

585081

5,56%

266480

45,55%

318601

54,45%

Opciones

Total

%

Hombres

%

Mujeres

%

REFERƉNDUM Y CONSULTA POPULAR 2018

SI

6486181

68,62%

3177294

48,99%

3308887

51,01%

NO

2966583

31,38%

1463767

49,34%

1502816

50,66%

ArtĆ­culo 3.- Proclamar los resultados definitivos de las dos preguntas de la Consulta Popular, efectuada el dĆ­a domingo 4 de febrero de 2018, conforme al siguiente detalle:

PREGUNTA 1:

1.- ĀæEstĆ” usted de acuerdo con que se derogue la Ley OrgĆ”nica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos, conocida como Ā«Ley de PlusvalĆ­aĀ», segĆŗn el Anexo 1? SI-NO, (Con el anexo 1 correspondiente); y, consecuentemente, por haber obtenido 5’966.923 votos que representa al 63,10% del total de los votos vĆ”lidos de las y los sufragantes que constan en el Registro Electoral, las y los ciudadanos se han pronunciado por la OPCIƓN SI, conforme al siguiente detalle:

Registro Oficial N° 180 – Suplemento MiĆ©rcoles 14 de febrero de 2018 – 9

NUMERAL 6 – CONSULTA POPULAR PREGUNTA 1 Jurisdicción: Resultados Generales

Electores / Juntas

Total

%

Hombres

%

Mujeres

%

Electores

13026598

100%

6483626

49,77%

6542972

50,23%

Juntas

35105

100%

17488

49,82%

17617

50,18%

Etec PPL y GeriƔtrico

9090

100%

8242

90,67%

848

9,33%

Juntas PPL y GeriƔtrico

78

100%

58

74,36%

20

25,64%

Electores / Juntas Computadas

Total

%

Hombres

%

Mujeres

%

Electores

13026598

100%

6483626

49,77%

6542972

50,23%

Juntas

35105

100%

17488

49,82%

17617

50,18%

Elec PPL y GeriƔtrico

9090

100%

8242

90,67%

848

9,33%

Juntas PPL y GeriƔtrico

78

100%

58

74,36%

20

25,64%

Sufragantes

Total

%

Hombres

%

Mujeres

%

Sufragantes

10518058

80,69%

5141027

48,88%

5377031

51,12%

Ausentismo

2517630

19,31%

1350841

53,66%

1166789

46,34%

Blancos / Nulos

Blancos

450745

4,29%

218343

48,44%

232402

51,56%

Nulos

609729

5,8%

276211

45,3%

333518

54,7%

Opciones

Total

%

Hombres

%

Mujeres

%

REFERƉNDUM Y CONSULTA POPULAR 2018

SI

5966923

63,10%

2938866

49,25%

3028057

50,75%

NO

3489513

36,90%

1707067

48,92%

1782446

51,08%

PREGUNTA 2:

2.- ĀæEstĆ” usted de acuerdo en incrementar la zona intangible en al menos 50.000 hectĆ”reas y reducir el Ć”rea de explotación petrolera autorizada por la Asamblea Nacional en el Parque Nacional YasunĆ­ de 1.030 hectĆ”reas a 300 hectĆ”reas? SI-NO;) y, consecuentemente, por haber obtenido 6’337.768 votos que representa al 67,31% del total de los votos vĆ”lidos de las y los sufragantes que constan en el Registro Electoral, las y los ciudadanos se han pronunciado por la OPCIƓN SI, conforme al siguiente detalle:

10 – MiĆ©rcoles 14 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 180

NUMERAL 7 – CONSULTA POPULAR PREGUNTA 2 Jurisdicción: Resultados Generales

Electores / Juntas

Total

%

Hombres

%

Mujeres

%

Electores

13026598

100%

6483626

49,77%

6542972

50,23%

Juntas

35105

100%

17488

49,82%

17617

50,18%

Elec PPL y GeriƔtrico

9090

100%

8242

90.67%

848

9,33%

Juntas PPL y GeriƔtrico

78

100%

58

74,36%

20

25,64%

Electores /Juntas Computadas

Total

%

Hombres

%

Mujeres

%

Electores

13026598

100%

6483626

49,77%

6542972

5023%

Juntas

35105

100%

17488

49,82%

17617

50,18%

Elec PPL y GeriƔtrico

9090

100%

8242

90,67%

848

9,33%

Juntas PPL y GeriƔtrico

78

100%

58

74,36%

20

25,64%

Sufragantes

Total

%

Hombres

%

Mujeres

%

Sufragantes

10518816

80,69%

5141834

48.88%

5376982

51,12%

Ausentismo

2516872

19,31%

1350034

53,64%

1166838

46,36%

Blancos / Nulos

Blancos

538273

5,12%

262223

48,72%

276050

51,28%

Nulas

563948

5,36%

256395

45,46%

307553

54,54%

Opciones

Total

%

Hombres

%

Mujeres

%

REFERƉNDUM Y CONSULTA POPULAR 2018

SI

6337768

67,31%

3113740

49,13%

3224028

50,87%

NO

3077785

32.69%

1508942

49,03%

1568843

50,97%

Artículo 4.- El señor Secretario General, solicitarÔ la publicación en el Registro Oficial, de los resultados definitivos del Referéndum y Consulta Popular 2018, una vez que se encuentre en firme; y, los notificarÔ a las funciones del Estado.

DISPOSICIƓN FINAL

Disponer al señor Secretario General, notifique con la presente resolución a los representantes legales de las organizaciones políticas y sociales, con el reporte de los resultados finales del Referéndum y Consulta Popular 2018, a través de la cartelera pública, correos electrónicos señalados para el efecto; y, a los casilleros electorales asignados.

DISPOSICIƓN ESPECIAL

Se encarga a la Secretaría General verifique el cumplimiento de la presente resolución.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los ocho dƭas del mes de febrero del aƱo dos mil dieciocho.-Lo Certifico.-

f) Abg. Fausto HolguĆ­n Ochoa, Secretario General.

RAZƓN.- Siento por tal que, una vez que no existe ningĆŗn recurso administrativo y contencioso electoral pendiente por resolver en contra de la Resolución PLE-

Registro Oficial N° 180 – Suplemento MiĆ©rcoles 14 de febrero de 2018 – 11

CNE-1-8-2-2018-REFERƉNDUM-CONSULTA-POPULAR-2018. adoptada por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, en sesión ordinaria de jueves 8 de febrero de 2018, mediante la cual se proclamaron los resultados definitivos del REFERƉNDUM Y CONSULTA POPULAR 2018, realizadas el dĆ­a domingo 4 de febrero de 2018; conforme se desprende de la certificación de 12 de febrero de 2018, otorgada por el abogado Fausto HolguĆ­n Ochoa, Secretario General del Consejo Nacional Electoral; y, del oficio Nro. TCE-SG-OM-2018-0055-O de 12 de febrero de 2018, de la Secretaria General del Tribunal Contencioso Electoral; la Resolución PLE-CNE-1-8-2-2018-REFERƉNDUM-CONSULTA-POPULAR-2018. de 8 de febrero de 2018, que antecede, se encuentra en firme.- Quito, 14 de febrero de 2018.- Lo Certifico.-

f.) Abg. Fausto HolguĆ­n Ochoa, Secretario General.

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN GONZALO PIZARRO

Considerando:

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador confiere a los Gobierno Autónomos Descentralizados facultades legislativas en el Ômbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el numeral 2 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador confiere a los a los Gobierno Autónomos Descentralizados la competencia exclusiva de ejercer control sobre el uso y la ocupación de suelo en el cantón;

Que, el Art. 425 de la Constitución de la República del Ecuador establece el orden jerÔrquico de aplicación de las normas de la siguiente forma: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgÔnicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones y los demÔs actos de decisión de los poderes públicos.

Que, el Art. 186 del Código OrgÔnico de Ordenamiento Territorial y Autonomía Descentralizada, establece que, los gobierno Municipales y Distritos Autónomos podrÔn crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad, el uso de bienes o espacios públicos, en razón de las obras que ejecuten dentro del Ômbito de sus competencias y circunscripciones, así como la regulaciones para la captación de plusvalías.

Que, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Gonzalo Pizarro, expendió la Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza Sustitutiva para

la Información, Gestión, Determinación y recaudación de las Contribuciones Especiales de Mejoras de las obras ejecutadas en el Cantón Gonzalo Pizarro, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 221 del 08 de abril de 2014.

Que, es necesario reforma el Art. 23 de la mencionada Ordenanza, por cuento existen contradicciones, en cuanto se refiere a que las plazas, parques, jardines y mercados son de beneficio global y general, en consideración del literal c) del Art. 11 Ć­dem que seƱala que, Globales o Generales. – Las que causan un beneficio general a todos los inmuebles del Cantón Gonzalo Pizarro.

En uso de sus atribuciones previstas en el numeral 5 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador y literal a) del Art. 5 del Código OrgÔnico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA REFORMA DE LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA INFORMACIƓN, GESTIƓN, DETERMINACIƓN Y RECAUDACIƓN DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS DE LAS OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTƓN GONZALO PIZARRO

Art. 1.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 23 por el siguiente texto:

Forma de Pago. – Las plazas, parques, jardines y mercados son de beneficio global y general, serĆ”n cancelados entre todos los predios beneficiarios del Cantón Gonzalo Pizarro, en proporción al avalĆŗo municipal, realizado antes de la iniciación de las obras.

Art. 2.- Vigencia. – La presente Reforma entrarĆ” en vigencia una vez sancionada por el ejecutivo, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

PRIMERA. – El Ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Gonzalo Pizarro, para el ejercicio fiscal 2018, presentarĆ” un nuevo Proyecto de Ordenanza que sustituya a la ordenanza que se estĆ” reformando y que permita priorizar la aplicación de deducciones y exoneraciones previstas en la legislación ecuatoriana en lo que corresponde a la determinación, cĆ”lculo y recaudación de Contribución Especial de Mejoras en el Cantón Gonzalo Pizarro.

SEGUNDA. – Publicidad: La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobación y sanción. PublĆ­quese esta normativa en la gaceta oficial y en el dominio web de la institución y el Registro Oficial, por mandato del Art. 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización.

Dado y firmado en la Sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Gonzalo Pizarro, a los doce días del mes de diciembre de 2017.

f.) Luis Ordóñez Inga, Alcalde.

12 – MiĆ©rcoles 14 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 180

f.) Dr. Guillermo NƩjer IbujƩs, Secretario.

CERTIFICACIƓN DE DISCUSIƓN. – Certifico que la presente Ordenanza, fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Gonzalo Pizarro, en primer y segundo debate de sesiones ordinarias realizadas los dĆ­as 5 y 12 de diciembre de 2017, respectivamente.

LumbaquĆ­, 12 de diciembre de 2017.

f.) Dr. Guillermo NƩjer IbujƩs, Secretario.

SECRETARƍA DE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN GONZALO PIZARRO. – LumbaquĆ­, 12 de diciembre de 2017 a las 17H15.- Visto: remito original y dos copias de la presente ordenanza de igual contenido y valor al seƱor Alcalde, para que en plazo determinado en el inciso cuarto del Art. 322, del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­as y Descentralización, proceda a observar o sancionar la reforma de la ordenanza sustitutiva para la información, gestión, determinación y recaudación de las contribuciones especiales de mejoras de las obras ejecutadas en el cantón Gonzalo Pizarro. –CĆŗmplase.

f.) Dr. Guillermo NƩjer IbujƩs, Secretario.

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN GONZALO PIZARRO. – LumbaquĆ­, 19 de diciembre de 2017, a las 07h35.- Vistos: En la tramitación de la reforma de la ordenanza sustitutiva para la información, gestión, determinación y recaudación de las contribuciones especiales de mejoras de las obras ejecutadas en el cantón Gonzalo Pizarro, se observó el trĆ”mite legal establecido en el Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­as y Descentralización y la presente ordenanza estĆ” de acuerdo con la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y leyes vigentes, por lo que procedo a sancionar para que entre en vigencia. EjecĆŗtese y publĆ­quese en la pĆ”gina Web Institucional.

f.) Luis Ordóñez Inga, Alcalde.

SECRETARIA DE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN GONZALO PIZARRO. – Proveyó y firmó la presente ordenanza el seƱor Luis OrdoƱez Inga, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Gonzalo Pizarro, el dĆ­a 19 de diciembre del aƱo 2017- Lo Certifico.

f.) Dr. Guillermo NƩjer IbujƩs, Secretario.

EL I. CONCEJO DEL GAD MUNICIPAL DEL

CANTƓN SALCEDO

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza, conforme lo previsto en el Art. 14 y numerales 2 y 27 del Art. 66 de la Constitución de la República;

Que, «se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados», de acuerdo a lo previsto en el inciso segundo del Art. 14 de la Carta Fundamental del Estado;

Que, «las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución» de acuerdo con lo previsto en el Art. 226 de la Constitución de la República;

Que, es competencia exclusiva del gobierno municipal, prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley, entre otras; respondiendo a los principios de solidaridad, obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4 del Art. 264 de la Constitución de la República, letra d) del Art. 55 y en los incisos cuarto y cinco del Art. 137 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, el Estado es responsable de la provisión de los servicios pĆŗblicos de saneamiento, entre otros, que responden Ā«a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad’, cuyas tarifas deben ser equitativas, conforme lo previsto en el Art. 314 de la Constitución de la RepĆŗblica;

Que, es deber de los gobiernos autónomos descentralizados desarrollar programas de reducción, reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos, conforme lo previsto en el Art. 415 de la Constitución de la República;

Que, es urgente actualizar la ordenanza que regula el servicio de alcantarillado en la jurisdicción del cantón Salcedo; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los literales a) y b) del Art. 57 y el procedimiento establecido en el Art. 322 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD:

Registro Oficial N° 180 – Suplemento MiĆ©rcoles 14 de febrero de 2018 – 13

Expide:

La siguiente: ORDENANZA DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO EN EL CANTƓN SALCEDO

CAPƍTULO I

DEL USO DEL ALCANTARILLADO SANITARIO

Art. 1.- La presente ordenanza tiene como objeto regular la prestación del servicio de alcantarillado en el cantón Salcedo.

Art. 2.- Los sistemas de alcantarillado sanitario del cantón Salcedo, son bienes de uso público que pertenecen al GAD Municipal del Cantón Salcedo, facultÔndose su uso y aprovechamiento a los particulares, con sujeción a la presente ordenanza.

Art.3.- El uso del alcantarillado se concederÔ para servicio: residencial, doméstico, comercial, industrial y público, de acuerdo con las normas pertinentes.

CAPƍTULO II

DE LA OBTENCIƓN DEL SERVICIO

Art. 4.- La persona natural o jurídica que deseare disponer de la conexión del alcantarillado sanitario en una casa o predio de su propiedad, presentarÔ la respectiva solicitud en formulario oficial, el que contendrÔ los siguientes datos:

  1. Nombre del propietario.
  2. Parroquia, barrio o comunidad, calle, nĆŗmero y transversales de la casa o propiedad.
  3. Descripción de los servicios que se derivan de la conexión solicitada.
  4. Correo electrónico del solicitante y número de teléfono fijo o móvil.
  5. Adjuntar copia de los siguientes documentos:
  1. Certificado de no adeudar al Municipio
  2. Copia simple del pago del Impuesto predial vigente
  3. Copia simple de la escritura del predio

Art. 5.- Recibida la solicitud, la dirección de agua potable y alcantarillado realizarÔ la inspección al predio conjuntamente con el interesado; la analizarÔ y resolverÔ de acuerdo con la reglamentación respectiva y se darÔ a conocer los resultados al interesado, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas.

Art. 6.- Si la solicitud fuera aceptada, el interesado suscribirÔ con el GAD municipal un contrato en los términos y condiciones prescritos en esta ordenanza y el reglamento de la dirección de agua potable y alcantarillado.

Art. 7.- La dirección de agua potable y alcantarillado, tomando en cuenta el aspecto técnico establecerÔ el diÔmetro de las tuberías a utilizarse en las conexiones.

Art.- 8.- Cuando el inmueble beneficiado tenga frente a dos calles, la dirección de agua potable y alcantarillado determinarÔ el frente y el sitio por el cual deberÔ realizarse la instalación.

CAPƍTULO III

DE LAS INSTALACIONES

Art. 9.- La dirección de agua potable y alcantarillado podrÔ efectuar o dar autorización para las instalaciones necesarias desde la tubería matriz hasta la caja de revisión ubicada junto a la línea de fÔbrica de la propiedad. En el interior del inmueble, los propietarios podrÔn hacer cambios o prolongaciones de acuerdo a sus necesidades.

Art.- 10.- Para realizar las acometidas domiciliarias, en caso de ser necesario la rotura del asfalto, levantamiento del adoquín, empedrado, tierra o lastre, de la vía; para garantizar que el propietario del predio deje la vía en condiciones originales de la misma, el interesado rendirÔ una garantía que serÔ establecida por la dirección de agua potable y alcantarillado, la misma que se depositarÔ en la tesorería municipal, conforme a la siguiente tabla:

Calle asfaltada UNA RBU

Calle adoquinada 67% de la RBU

Calle empedrada 33% de la RBU

Calle tierra y lastre 20% de la RBU

Art. 11.- En determinados casos que sea necesario prolongar la tubería matriz fuera de la red establecida para el servicio de uno o mÔs usuarios, la dirección de agua potable y alcantarillado determinarÔ:

  1. El diƔmetro de la tuberƭa del alcantarillado a extenderse, la misma que serƔ determinado por cƔlculos tƩcnicos que garanticen un buen servicio de acuerdo con el futuro desarrollo urbanƭstico y rural.
  2. Que el o los solicitantes construyan a su cargo o hayan suscrito el documento correspondiente y cancelado por adelantado el costo de las prolongaciones de acuerdo al presupuesto elaborado por la dirección de agua potable y alcantarillado, según el número de usuarios.

Art. 12.- En las urbanizaciones, lotizaciones y parcelaciones, las obras y redes de alcantarillado serƔn ejecutados por cuenta de los urbanizadores, lotizadores y parceladores privados de los terrenos, de conformidad con las ordenanzas pertinentes.

Recibidos los trabajos por parte del GAD municipal previo informe de la jefatura de fiscalización, la dirección de agua potable y alcantarillado aprobarÔ todas las redes de alcantarillado y pasarÔn a propiedad del mismo.

En los trazados paralelos o redes de alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias o de irrigación, se tratarÔ de mantener entre las tuberías de estos sistemas y el de agua potable una distancia no menor a un metro en horizontal.

14 – MiĆ©rcoles 14 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 180

En caso de ejecución simultÔnea con uno de los sistemas de alcantarillado puede usarse una misma zanja a condición de que la tubería de agua potable se asiente en terreno no removido a una altura no menor de cincuenta centímetros de la parte superior del alcantarillado. En los cruces de los sistemas, las tuberías de agua potable deberÔn colocarse sobre las de alcantarillado a no menos de cincuenta centímetros de la parte superior de éstos.

Art.13.- Cuando se produzcan desperfectos en las instalaciones domiciliarias desde la tubería matriz hasta la caja de revisión junto a la línea de fÔbrica, por mal uso de las instalaciones; el usuario estÔ en la obligación de repararlo, caso contrario la dirección de agua potable y alcantarillado, efectuarÔ el trabajo y notificarÔ a la dirección financiera para la emisión del título de crédito correspondiente.

CAPƍTULO IV

DE LAS TASAS POR SERVICIO

Art. 14.- Los propietarios de los predios son los responsables ante la municipalidad por el pago del servicio de alcantarillado.

Art. 15.- Los abonados del servicio de alcantarillado del sector urbano y rural que no disponen de agua potable municipal, pagarÔn el 0,30 % de la remuneración bÔsica unificada por el servicio de alcantarillado.

El pago del servicio de alcantarillado se lo harÔ obligatoriamente en las ventanillas de la tesorería municipal o en las entidades financieras acreditadas para el efecto, dentro de los treinta días posteriores a la emisión del catastro elaborado por la dirección de agua potable y alcantarillado; catastro que serÔ emitido anualmente en el mes de diciembre de cada año.

A partir del vencimiento de la obligación tributaria se generarÔ un interés por mora según la tasa establecida de conformidad con las disposiciones del banco central, en concordancia con el Art. 21 del Código Tributario; el interés se calcularÔ por cada mes vencido, sin lugar a liquidaciones diarias.

Previo al pago del impuesto predial deberĆ” presentar obligatoriamente el comprobante de pago del servicio de alcantarillado.

Artículo 16.- Los derechos de conexión se fijan en el 7% de la RBU en el sector urbano y rural.

En el caso de urbanizaciones, lotizaciones y parcelaciones, cuya factibilidad de alcantarillado haya sido concedida por la dirección de agua potable y alcantarillado en el sector urbano y rural, deberÔn pagar por derecho de acometida un valor del 15% de la remuneración bÔsica unificada por cada lote.

Art.- 17.- La tasa por servicio de alcantarillado para las diferentes categorĆ­as que cuentan con el medidor de agua potable en el sector urbano pagarĆ” el 37 % del consumo de agua potable.

El pago se lo harÔ obligatoriamente en las ventanillas de la tesorería municipal o en las entidades financieras acreditadas para el efecto, dentro de los treinta días (30) posteriores a la emisión del correspondiente catastro mensual.

A partir del vencimiento de la obligación tributaria se generarÔ un interés por mora según la tasa establecida de conformidad con las disposiciones del banco central, en concordancia con el Art. 21 del Código Tributario; el interés se calcularÔ por cada mes vencido, sin lugar a liquidaciones diarias.

Art. 18.- Queda prohibida la exoneración de esta tasa, para cualquier entidad o persona salvo lo dispuesto en las leyes especiales.

Cualquier reclamo sobre la medición del consumo se aceptarÔ sólo dentro de los treinta días posteriores a la emisión del catastro, cuyo plazo se darÔ por aceptado sin opción alguna.

CAPƍTULO V

DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES

Art. 19.- Las instalaciones clandestinas de alcantarillado serÔn sancionadas con una multa de 25% de la remuneración bÔsica unificada mÔs el costo de la acometida. La reincidencia serÔ penada con multa del 50%) de la remuneración bÔsica unificada mÔs el costo de la acometida.

Art. 20.- Queda terminantemente prohibido el uso de aguas servidas para regadío y la evacuación a quebradas y canales de riego. En caso de encontrarse haciendo uso de ellas se procederÔ de inmediato al cobro de una multa del 50%> de la remuneración bÔsica unificada. Para evitar esta infracción los desagües se conectarÔn a colectores apropiados.

De este particular comunicarÔn los inspectores a la dirección de gestión ambiental municipal para las acciones correspondientes.

Art. 21.- Todas aquellas viviendas que tienen descargas individuales, deberÔn canalizarlas a los receptores determinados por la dirección de agua potable y alcantarillado de la municipalidad, en caso de no hacerlo se sancionarÔ con una multa del 50%> de la remuneración bÔsica unificada, la reincidencia serÔ penado con una multa del 100%o de la remuneración bÔsica unificada.

Art.22.- Las sanciones previstas en la presente ordenanza serƔn de competencia de la comisarƭa de construcciones, siguiendo el debido proceso.

CAPƍTULO VI

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 23.- La administración, operación y construcción del servicio de alcantarillado, estarÔn a cargo de la dirección de agua potable y alcantarillado. Con la colaboración de la jefatura de avalúos y catastros, emitirÔn los catastros respectivos.

Registro Oficial N° 180 – Suplemento MiĆ©rcoles 14 de febrero de 2018 – 15

Art. 24.- La presente ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de la sanción por parte del ejecutivo municipal, sin perjuicio de su publicación en el registro oficial.

DISPOSICIƓN GENERAL

ÚNICA.- La dirección de agua potable y alcantarillado, tendrÔ bajo su responsabilidad la construcción, administración, operación y mantenimiento del sistema de alcantarillado y plantas de tratamiento.

Dado en la sala de sesiones del I. Concejo del GAD Municipal del Cantón Salcedo a los doce días del mes de octubre de 2017.

f.) Ab. Darío Proaño, Vicealcalde del cantón Salcedo.

f.) Ab. Wilmo A. Gualpa C, Secretario General.

CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO EN EL CANTƓN SALCEDO, fue discutida y aprobada por el I. Concejo del GAD Municipal del Cantón Salcedo en sesiones extraordinaria del miĆ©rcoles siete de diciembre de 2016 y jueves doce de octubre de 2017.

f.) Ab. Wilmo A. Gualpa C, Secretario General del I. Concejo.

SECRETARƍA DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTƓN SALCEDO.- a los doce dĆ­as del mes de octubre de dos mil diecisiete, a las 10h00.- Vistos de conformidad con el Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, remĆ­tase tres ejemplares de la ORDENANZA DEL SERVICIO DE

ALCANTARILLADO EN EL CANTƓN SALCEDO, ante el seƱor Alcalde para su sanción y promulgación.-CĆŗmplase.

CERTIFICO:

f.) Ab. Wilmo A. Gualpa C, Secretario General del I. Concejo.

ALCALDƍA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTƓN SALCEDO.- En San Miguel de Salcedo a los trece dĆ­as del mes de octubre de 2017, de conformidad a lo establecido en el Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆ­a y Descentralización, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y por cuanto la presente estĆ” de acuerdo con la Constitución y leyes de la RepĆŗblica del Ecuador, esta AlcaldĆ­a sanciona la ORDENANZA DEL SERVICIO DE ALCANĀ­TARILLADO EN EL CANTƓN SALCEDO, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial. Las 14h00.

PROMÚLGUESE Y EJECÚTESE

f.) Ing. HƩctor GutiƩrrez Padilla, Alcalde del GAD Municipal de Salcedo.

Proveyó y firmó la ORDENANZA DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO EN EL CANTƓN SALCEDO, que antecede el seƱor Ing. HĆ©ctor GutiĆ©rrez Padilla, Alcalde del GAD Municipal del Cantón Salcedo, el dĆ­a viernes trece de octubre de dos mil diecisiete. Las 14h00.

CERTIFICO:

f.) Ab. Wilmo A. Gualpa C, Secretario General del I. Concejo.