n n n n n

n n

n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Martes, 27 de Abril de 2010 – R. O. No. 180

n n

n n n n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n ACUERDOS: n n

MINISTERIO DE AGRICULTURA:

n n

126……… Fíjase el precio mínimo de sustentación de maíz amarillo para la cosecha de invierno 2010, en US $ 13,25 por cada 45.36 kg (quintal), para el producto con 13% de humedad y 1% de impurezas, puesto en la bodega del vendedor

n n

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n n

028……… Refórmase el Estatuto de la Cámara Forestal de Loja

n n

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:

n n

517……… Refórmase el Reglamento de Derechos por Servicios Prestados, por la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos y sus dependencias

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n n

0620……. Apruébase la reforma y codificación del Estatuto de la Iglesia Evangélica “La Vida Eterna”, con domicilio en el cantón Saquisilí, provincia de Cotopaxi

n n

0621……. Apruébase la reforma y codificación del Estatuto de la Misión de Iglesias Cristiana “El Rostro de Dios”, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

n n

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA:

n n

000191Dispónese la desconcentración administrativa y financiera de la Dirección Regional Norte y del Austro, del Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical, con sede en el Distrito Metropolitano deQuito y en la ciudad de Cuenca, de la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical “Dr. Leopoldo Izquieta Pérez” con sede en la ciudad de Guayaquil, en el contexto de la transformación del Ministerio de Salud Pública

n n n

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

n n n

………. Acuerdo Mediante Notas Reversales por el cual se Incorpora al Aeropuerto de Santa Rosa al Acuerdo Específico Peruano – Ecuatoriano Sobre Tránsito Transfronterizo de Aeronaves

n n n RESOLUCIONES: n n n

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n n

028……… Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Encauzamiento de las Quebradas Monte Santo y Galápagos de la ciudad de Portoviejo, provincia de Manabí

n n

048……… Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental de Concesiones Viales CONCEGUA y otórgase a licencia ambiental para Concesionaria del Guayas CONCEGUA S. A

n n

CONSEJO DIRECTIVO DEL

n

INSTITUTO ECUATORIANO DE

n

SEGURIDAD SOCIAL:

n n C.D.311. Refórmase el Reglamento General de las Unidades Médicas del IESS n n

INSTITUTO NACIONAL AUTONOMO

n

DE INVESTIGACIONES

n

AGROPECUARIAS:

n n

001-2009 Convalídase y ratifícase la creación de todas y cada una de las estaciones experimentales del INIAP y asígnaseles la calidad de unidades ejecutoras en los ámbitos financiero y contractual, con las limitaciones determinadas en las leyes y sus reglamentos y en los reglamentos internos pertinentes

n n n

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA

n

PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-:

n n

2010-041-SG-IEPI Delégase al doctor Jaime Gómez, Experto en Propiedad Intelectual 2, la certificación de resoluciones y providencias que emitan en la Unidad de Signos Distintivos

n n

2010-042-SG-IEPI Delégase al abogado Andrés Tinajero Mullo, Experto Legal 1 en Propiedad Intelectual de la Unidad de Patentes del IEPI, la certificación de las resoluciones y providencias que emita el Director Nacional de Propiedad Industrial

n n

2010-043-SG-IEPI Delégase a la doctora Soledad De la Torre, Experta en Signos Distintivos 4 de la Unidad de Gestión de Signos Distintivos del IEPI, la certificación de las resoluciones y providencias que emita el Director Nacional de Propiedad Industrial

n n n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n n

………. Gobierno Municipal de Antonio Ante: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2010-2011

n n

………. Cantón Quilanga (Provincia de Loja): Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2010-2011

n n Gobierno Municipal de San Miguel de Urcuquí: Que reforma a la Ordenanza que regula el arrendamiento de la maquinaria pesada, a las personas naturales o jurídicas de derecho privado

n n n n n n n n n

n Nº 126 n n

EL MINISTERIO DE AGRICULTURA,

n

GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

n n Considerando: n n

Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que «La Soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente»;

n n

Que, el artículo 335 de la Constitución de la República, en referencia a los intercambios económicos y comercio justo, prescribe que el Estado regulará, controlará e intervendrá, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas; y, definirá una política de precios orientada a proteger la producción nacional;

n n

Que, el maíz amarillo duro es la materia prima principal dentro de la cadena agro industrial para la producción avícola, porcícola, acuícola y pecuaria en general, es deber del Gobierno Nacional estimular el desarrollo sostenido de la producción primaria, garantizando un normal abastecimiento de materias primas para la industria balanceadora y su adecuada comercialización;

n n

Que, es prioritario para el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, garantizar la adecuada comercialización de los productos agropecuarios y el abastecimiento normal de materias primas para la industria agroalimentaria, tomando como base la oferta y la demanda nacional;

n n

Que, es necesario transparentar y organizar la comercialización de maíz amarillo duro mediante mecanismos que faciliten la intervención de los agricultores e industriales en los procesos de acopio, compra y venta de la cosecha nacional;

n n

Que, en reunión del Consejo Consultivo de la Cadena Maíz Balanceados Avicultura, llevada a efecto en el Ministerio del Litoral el día 9 de abril/2010, al no llegar a un consenso los actores de la cadena sobre el precio de maíz amarillo duro para la cosecha del ciclo invierno/2010, deja esta facultad al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, fijar el precio de este producto para el período indicado; y,

n n

Que, en ejercicio de las facultades establecidas en el Art. 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador,

n n Acuerda: n n

Artículo 1.-Fijar el precio mínimo de sustentación de maíz amarillo para la cosecha de invierno 2010, en US $ 13,25 por cada 45.36 kg (quintal), para el producto con 13% de humedad y 1% de impurezas, puesto en la bodega del vendedor.

n n

Artículo 2.-El MAGAP revisará la situación interna del mercado de maíz amarillo duro en relación al precio mínimo de sustentación al productor y a los inventarios, con el propósito de garantizar el pago establecido y el abastecimiento a la industria, permitiendo la exportación de hasta 60,000 TM durante el período de máxima producción comprendido del 15 de mayo al 15 de julio del presente año. Por lo tanto queda derogado el Acuerdo Ministerial No. 127, publicado en el R. O. No 13 de 27 de agosto del 2009, que establecía restricciones en cuanto a volumen y fecha para la exportación de maíz amarillo.

n n

Artículo 3.-Ratificar los compromisos asumidos por la industria al interior del Consejo Consultivo realizado el día 9 de abril del 2010 por parte de los representantes de la industria de alimentos balanceados en el marco del programa de absorción de cosecha respecto a la compra total de la cosecha nacional y el registro de estas transacciones en el MAGAP.

n n

Artículo 4.-El presenta acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción del mismo, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 14 de abril del 2010.

n n

f.) Dr. Ramón L. Espinel M., Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n n

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGP.- Fecha: 16 de abril del 2010.

n n n n n n n n No. 028 n n

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

n n Considerando: n n

Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de las reformas al Estatuto de la Cámara Forestal de Loja, con domicilio en la ciudad de Loja, provincia de Loja y tiene como objetivos los siguientes:

n n

1. Promover acciones para la protección, conservación y uso sustentable de los recursos naturales renovables y fundamentalmente del recurso forestal y su biodi-versidad, acción motivadora que impulsará mecanis-mos para prevenir y contrarrestar la degradación de estos ecosistemas, condiciones que favorecen y aceleran el calentamiento global, provocando un irreversible impacto social, económico y ambiental.

n n

2. Fomentar y ejecutar programas y proyectos forestales de desarrollo, comprometiendo el manejo sustentable de los recursos maderables y no maderables, derivados de las plantaciones forestales y bosques nativos, garantizando el modelo de desarrollo ambientalmente equilibrado y respetuoso con diversidad cultural y la conservación de la biodiversidad.

n n

3. Impulsar el desarrollo forestal sustentable de la provincia de Loja, la Región Sur, y el país en general.

n n

4. Apoyar la gestión del Estado Ecuatoriano en la implementación de los procesos de forestación, reforestación, manejo y aprovechamiento de bosques nativos y plantados en la provincia de Loja.

n n

5. Apoyar la gestión del Estado Ecuatoriano, en la implementación de los procesos de forestación, reforestación dentro del marco del Plan Nacional de Forestación y Reforestación; acciones que propenderán a mejorar el nivel de vida de la población lojana y del país en general;

n n

Que, mediante Acuerdo Nº 056 de fecha 16 de junio del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 641 de 24 de julio del 2009, la Ministra del Ambiente, facultó al Director Nacional de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art. 1, literal d) “Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a las causales previstas en el estatuto social de cada organización”;

n n

Que, la doctora Doris Jaramillo, funcionaria de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, mediante memorando No. MAE-DNAJ-2009- 0112 del 1 de febrero del 2010, informa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo VI, Art. 12 del Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial N° 660 de 11 de septiembre del 2002, y Art. 6 del Decreto Ejecutivo N° 982, publicado en el Registro Oficial N° 311 del 8 de abril del 2008, para reformar el estatuto social, las mismas que fueron discu-tidas y aprobadas en Asamblea General Extraordinaria de Socios, celebrada el 12 de diciembre del 2009; y,

n n

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; de los decretos ejecutivos No. 3054, publicado en el Registro Oficial Nº 660 del 11 de septiembre del 2002 y Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 del 8 de abril del 2008

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Aprobar la reforma al Estatuto de la Cámara Forestal de Loja, las mismas que irán en negrillas y son las siguientes:

n n n

REFORMAS AL ESTATUTO

n n

Art. 1.- Cámbiese la denominación de “Cámara Forestal de Loja” por Cámara “Forestal Regional Sur de las Provincias de Loja, Zamora Chinchipe y El Oro”.

n n

Art. 2.- Dirá “El domicilio principal de la Cámara Forestal Regional Sur, es la ciudad de Loja, se establecerán sus Filiales Provinciales en las Capitales de Provincia; de requerirse se establecerán filiales en los Cantones de cada una de las provincias. Su vida jurídica tendrá una duración de carácter indefinida”.

n n

Art. 3.- OBJETIVOS ESPECIFICOS

n n

En el primer párrafo agréguense las palabras “y ejecutar”; a continuación de la palabra promover y “garantizar el manejo” a continuación las palabras, acciones para; y elimínense las palabras “acción motivadora que” y “favorecen” y sustitúyase la frase “del recurso forestal y su biodiversidad” por “de los bosques y recursos forestales”.

n n

En el segundo párrafo, inclúyase las palabras; “mitigar” a continuación de “para” y “naturales” a continuación de la palabra “ecosistemas”.

n n

El tercer inciso dirá: “Apoyar y participar en la ejecución de programas y proyectos de desarrollo forestal, que incluyan a las plantaciones forestales y al bosque nativo, con la finalidad de fomentar el manejo sustentable para la producción de productos maderables y de productos forestales no maderables”.

n n Elimínese el tercer y cuarto inciso. n n

El Cuarto inciso dirá: “Apoyar la gestión del Estado Ecuatoriano en la implementación del Plan Nacional de Forestación y Reforestación de conformidad con lo que establece el Régimen Forestal que se encuentre vigente”.

n n FINES ESPECIFICOS. n n Modifíquese los incisos primero y segundo, por los siguientes: n n

“Participar de conformidad con lo que estable