Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 07 de febrero de 2018 (R. O.177, 07 -febrero -2018)

AƱo I – NĀŗ 177

Quito, miƩrcoles 7 de febrero de 2018

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA:

SUBSECRETARƍA DE RECURSOS HUMANOS:

MAP-SRP-2017-0102-A Apruébese el cronograma de fechas de renovación de los permisos pesqueros

MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGƍA RENOVABLE:

02 DelƩguense facultades al seƱor/a Subsecretario/a de Tƭtulos Habilitantes y GravƔmenes

MINISTERIO DE INCLUSIƓN ECONƓMICA Y SOCIAL:

006 Expídense las directrices para la prevención y atención de la violencia física, psicológica y sexual detectada en los servicios de atención, en contra de niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS:

ApruƩbense los estatutos de las siguientes organizaciones:

MJDHC-CGAJ-2018-0005-A Asociación de Activistas Defensores de los Derechos Humanos AADDHU- Liberación Ecuador-Embajadores de la Paz Mundial, con domicilio en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos

MJDHC-CGAJ-2018-0006-A Fundación «Iniciativas para la Reinserción», con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

MJDHC-CGAJ-2018-0007-A Asociación LGBTIH «SE TU MISMO», con domicilio en el cantón y provincia de Pastaza

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2018-0002-B Refórmese al Acuerdo Ministerial N° MDT-2017-0090-A, por el cual se expidió la Norma Técnica para Regular el Teletrabajo en el Sector Público

2 – MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 177

PƔgs.

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS:

001-2018-SUBZ2-MTOP Apruébese la disolución y liquidación de la Asociación de Conservación Vial «La Limpieza en Cocodrilos», con domicilio en el cantón Archidona, provincia de Napo

002-2018-SUBZ2-MTOP Refórmese el Nuevo Estatuto de la Asociación de Conservación Vial «Sacha Samay», con domicilio en el cantón Tena, provincia de Napo

INSTITUTO NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL:

02-DE-INPC-2018 Deléguense facultades a la/ el Director/a Zonal 4, la gestión de los servicios especializados institucionales del Centro de Servicios Especializados del Patrimonio Cultural Cerro de Hojas- Jaboncillo

06-DE-INPC-2018 Deléguense facultades a el/ la titular de la Coordinación General Técnica

JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA:

431-2017-S Expídese la Norma que reforma el Régimen de Reservas Técnicas de las Compañías que Financien Servicios de Atención Integral de Salud Prepagada

432-2017-S Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

434-2017-G Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

435-2018-M Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

Cantón Mocache: Sustitutiva que regula la instalación o establecimiento de infraestructura para la prestación de servicios de telecomunicaciones, audio y video por suscripción

Cantón Paquisha: Para la gestión integral de residuos sólidos

PƔgs.

Cantón Yacuambi: De actualización de la Ordenanza que reglamenta el uso del alcantarillado y de las servidumbres

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA

Nro. MAP-SRP-2017-0102-A

Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República, confiere a las Ministras y Ministros de Estado ademÔs de las facultades previstas en la ley, la de: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador indica que: «Las instituciones del estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la constitución y la ley. tendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la constitución «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del ecuador, señala que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 325 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «El estado garantizarÔ el derecho al trabajo, se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores «;

Que, el artículo. 334 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «El Estado promoverÔ el acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual le corresponderÔ, numeral 4) desarrollar políticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores, en especial para garantizar la soberanía alimentaria y la soberanía energética, generar empleo y valor agregado «;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina en su artículo 1: «Los recursos bioacuÔticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos,

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en los lagos o canales naturales o artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento serĆ” regulado por el estado de acuerdo con sus intereses Ā«;

Que, el artículo. 2 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero señala que: «Se entenderÔ por actividad pesquera la realizada para el aprovechamiento de los recursos bioacuÔticos en cualquiera de sus fases: extracción, cultivo, procesamiento y comercialización, así como las demÔs actividades conexas contempladas en esta ley»;

Que, según el artículo 14 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero: «El Ministerio del ramo serÔ el encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de la subsecretaría de recursos pesqueros»;

Que, el artículo 18 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero indica que: «Para ejercer la actividad pesquera en cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente autorizado por el ministerio del ramo y sujetarse a las disposiciones de esta ley, de sus reglamentos y de las demÔs leyes, en cuanto fueren aplicables «;

Que, el artículo 40 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero indica que: «Para dedicarse a la comercialización al por mayor de productos pesqueros se requiere la autorización correspondiente «;

Que, el artículo 64 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero establece que: «Las personas naturales o los representantes legales de las empresas pesqueras que no cumplieren con las obligaciones previstas en esta ley, serÔn sancionados con las siguientes penas: a) multas; b) suspensión temporal de los beneficios de que gocen; c) supresión de dichos beneficios; d) decomiso de la pesca; y, e) prisión de acuerdo a la gravedad de la infracción, se aplicarÔ una o mÔs de las penas indicadas «;

Que, el segundo inciso del artículo 86 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en concordancia con lo señalado en el penúltimo inciso del artículo 18 de la Ley de Modernización del Estado Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos, dispone que: «Los órganos administrativos serÔn competentes para resolver todos los asuntos y adoptar todas las medidas y decisiones que los consideren razonablemente necesarios para cumplir con sus objetivos específicos determinados en la ley no obstante que dichos asuntos, medidas y decisiones no hayan sido expresas y detalladamente a ellos atribuidos «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 06 de fecha 24 de mayo de 2017 se crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios con sede en la ciudad de Manta;

Que, el mismo Decreto Ejecutivo Nro. 06 de fecha 24 de mayo de 2017, en su artículo 4 establece que: «las facultades y deberes asignados al ministro de agricultura, ganadería, acuacultura y pesca, ante cualquiera organismo del estado o emita pública o privada, respecto de asuntos relacionados con la actividad de acuacultura y pesca,

así como la presidencia en directorios de sus entidades adscritas, al igual que delegaciones a tales directorios, comités, comisiones, cuerpo colegiados, corresponden a partir de la expedición del presente decreto ejecutivo al ministerio de acuacultura y pesca, todos los derechos y obligaciones constantes de convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales, serÔn asumidos por el ministerio de acuacultura y pesca siempre y cuando se enmarque en el Ômbito de sus competencias «;

Que, mediante Memorando Nro. MAP-CGPGE-2017-0234-M, de fecha 13 de noviembre de 2017, la Mgs. Angela Azucena Palacios Alcívar Coordinadora General de Planificación y Gestión Estratégica, emite informe técnico de recomendaciones para modificar los plazos de renovación de los permisos de pescadores y comerciantes pesqueros.

Que, mediante Memorando Nro. MAP-SRP-2017-13258, de fecha 14 de diciembre de 2017, la Blga. María Cristina de la Cadena Candell, Directora de Pesca Industria del Ministerio de Acuacultura y Pesca, indica: «siendo prioridad la ordenación integrada de los actores y promoviendo el uso sostenible de manera equitativa, se debe reconocer la necesidad de identificar a los pescadores industrial para armonizar las medidas de manejo y de conservación de los recursos, para lo cual el registro de los pescadores en periodos de un año, permite controlar y regular el crecimiento del sector».

Que, mediante Memorando Nro. MAP-SRP-2017-13972, de fecha 19 de diciembre de 2017, la Ing. Gloria Irene Aviles Rodríguez, Directora de Pesca Artesanal del Ministerio de Acuacultura y Pesca, emite informe técnico en el que recomienda: «que la renovación del permiso del pescador artesanal se realice cada dos años, con el fin de evitar la acumulación de persona en ventanilla única; y así mismo obtener un mayor control del número de pescadores arte sÔnales activos. «

En ejercicio de las facultades como Subsecretario de Recursos Pesqueros, otorgadas mediante Acción de Personal Nro. UATH-00-0668 de fecha 31 de julio de 2017 y en aplicación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, conforme el artículo 15 de dicha ley:

Acuerda:

Articulo. 1.- Aprobar el cronograma de fechas de renovación de los permisos pesqueros de los pescadores industriales, artesanales y comerciantes pesqueros con los siguientes plazos:

  • Los permisos de pescador que deriven su actividad de la pesca industrial, tendrĆ” la vigencia de un aƱo.
  • Los permisos de pescador que deriven su actividad de la pesca artesanal, tendrĆ” la vigencia de dos aƱos.
  • Los permisos para comerciantes pesqueros mayorista tendrĆ”n la vigencia de un aƱo.
  • Los permisos para comerciantes pesqueros minorista tendrĆ”n la vigencia de un aƱo.

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Todos estos plazos contados a partir de la fecha de su renovación, que se la realizarÔ considerando el último dígito de la cédula de identidad y la pesquería.

Distribución de renovaciones por último dígito de CI y por pesquería

Mes

Tripulación Flota Industrial Atunera

Las demƔs

Enero

8,9,0

0

Febrero

1

Marzo

2

Abril

3

Mayo

4

Junio

5

Julio

6

Agosto

1,2,3,4

7

Septiembre

5,6,7

8

Octubre

8,9,0

8

Noviembre

1,2,3,4

9

Diciembre

5,6,7

9

Artículo 2.- Prorrogar la fecha de expiración de los permisos emitidos antes del presente Acuerdo Ministerial, hasta la nueva fecha de renovación considerando el cronograma señalado en el artículo 1 del presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 3.- Comunicar a la Dirección Nacional de Espacios AcuÔticos (DIRNEA) el presente acuerdo ministerial y que en uso de sus facultades lo dé a conocer a las diferentes Direcciones Regionales o Capitanías de Puerto a nivel Nacional.

Artículo 4.- Encargar a las Direcciones de Pesca Artesanal y Pesca Industrial de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros del Ministerio de Acuacultura y Pesca, la socialización del presente Acuerdo Ministerial, a través de campañas de información con los gremios y organizaciones pesqueras identificadas en sus propias Direcciones.

Artículo 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y PublĆ­quese.

Dado en Manta, a los 28 dĆ­a(s) del mes de Diciembre de dos mil diecisiete.

Documento firmado electrónicamente

f.) Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

No. 02

Ing. Elsy Alexandra Parodi OcaƱa

MINISTRA DE ELECTRICIDAD

Y ENERGƍA RENOVABLE

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa: «A las ministras y ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales «;

Que, el artĆ­culo 55 del precitado Estatuto seƱala: Ā«LA DELEGACIƓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación serĆ” publicada en el Registro OficialĀ»;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 06 de 19 de septiembre de 2017, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 107 de 06 de octubre de 2017, el Ministro de Electricidad y EnergĆ­a Renovable emite las REFORMAS AL ESTATUTO ORGƁNICO DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 232 de 04 de diciembre de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombró a varios Ministros de Estado entre ellos a la señora Ingeniera Elsy Alexandra Parodi Ocaña, Ministra de Electricidad y Energía Renovable;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 01 de fecha 27 de diciembre de 2017, la seƱora Ingeniera Elsy Alexandra

Registro Oficial N° 177 MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 – 5

Parodi Ocaña, Ministra de Electricidad y Energía Renovable delegó funciones al señor/a Subsecretario/a de Títulos Habilitantes y GravÔmenes y derogó los Artículos 1, 2,10 y Disposición General Primera y Segunda del Acuerdo Ministerial No. 002 de fecha 18 de abril de 2017, en función de la Reforma al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos;

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y los artículos 17 y 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al señor/a Subsecretario/a de Títulos Habilitantes y GravÔmenes, para que a nombre y en representación del Ministro/a de Electricidad y Energía Renovable, en los casos que corresponda conozca autorice y suscriba los documentos, contratos, actas, resoluciones, y demÔs actos administrativos y/o de simple administración que sean de competencia de la mÔxima autoridad y que se requieran para la emisión de los títulos habilitantes, sean estos Autorización de Operación y/o Contratos de Concesión, conforme a los términos que determina la Ley OrgÔnica del Servicio Público de Energía Eléctrica y demÔs normativa establecida para el efecto, y en virtud de la Reforma al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos; de igual manera, queda autorizado/a para suscribir actos administrativos o de simple administración relacionados a los casos de terminación y/o caducidad de los títulos habilitantes de conformidad a las disposiciones de la LOSPEE.

Artƭculo 2.- El/La Subsecretario/a de Tƭtulos Habilitantes y GravƔmenes procederƔ a revisar y verificar que los informes entregados por el ARCONEL, cumplan con los requisitos exigidos en la normativa vigente.

El Subsecretario/a de Títulos Habilitantes y GravÔmenes, informarÔ previamente a la MÔxima Autoridad, a fin de proceder a la emisión de la Autorización de Operación, suscripción de Contratos de Concesión, establecimiento o levantamiento de servidumbres y declaratoria de utilidad pública, terminación y caducidad según corresponda.

Artículo 3.- Delegar al señor/a Subsecretario/a de Títulos Habilitantes y GravÔmenes, para que a nombre y en representación del Ministro/a de Electricidad y Energía Renovable, en los casos que corresponda, ejerza las siguientes funciones y atribuciones relativas a conocer, tramitar, aprobar y suscribir todos los documentos, actas, resoluciones, informes y demÔs actos administrativos y/o de simple administración que sean de competencia de la mÔxima autoridad y que se requieran en los diferentes trÔmites para la constitución o levantamiento de servidumbres y declaratorias de utilidad pública, conforme a los términos que determina la Ley OrgÔnica del Servicio Público de Energía Eléctrica y demÔs normativa establecida para el efecto.

Artículo 4.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encÔrguese al Subsecretario/a de Títulos

Habilitantes y GravÔmenes, la Coordinación de Planificación del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, y a la Agencia de Regulación y Control de Electricidad en el Ômbito de sus competencias.

Derogatoria:

Deróguese el Artículo 1, 2 y 10 y la Disposición General Primera y Segunda del Acuerdo Ministerial No. 002 de fecha 18 de abril de 2017, y el Acuerdo Ministerial No. 01 de fecha 27 de diciembre de 2017, en función de la Reforma al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos.

El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial

Dado y aprobado en Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de enero de 2018.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

f.) Ing. Elsy Alexandra Parodi OcaƱa, Ministra de Electricidad y Energƭa Renovable.

No. 006

Lourdes Berenice Cordero Molina

MINISTRA DE INCLUSIƓN

ECONƓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que, las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirÔn atención prioritaria y especializada en los Ômbitos público y privado;

Que, el artículo 36 de la Constitución, determina que las personas adultas mayores recibirÔn atención prioritaria y especializada en los Ômbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica y protección contra la violencia. Se considerarÔn personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad;

Que, el numeral 4 del artículo 38, de la Constitución, establece que el Estado tomarÔ medidas de protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o negligencia que provoque tales situaciones;

6 – MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 177

Que, el artículo 66 de la Constitución, entre los derechos de libertad, reconoce y garantiza una vida libre de violencia en el Ômbito público y privado. El Estado adoptarÔ las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarÔn contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, faculta a las ministras y ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el Código de la Niñez, en su artículo 8, señala la corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia, dentro de sus respectivos Ômbitos, para adoptar las medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños, niñas y adolescentes. El Estado y la sociedad formularÔn y aplicarÔn políticas públicas sociales y económicas; y destinarÔn recursos económicos suficientes, en forma estable, permanente y oportuna.

Que, el Código de la Niñez y Adolescencia, en su artículo 11, reconoce como fundamental principio el interés superior del niño que estÔ orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.

Que, el Código de la Niñez, artículo 15, reconoce que: «Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos y garantías y, como tales, gozan de todos aquellos que las leyes contemplan en favor de las personas, ademÔs de aquellos específicos de su edad. Los niños, niñas y adolescentes extranjeros que se encuentren bajo jurisdicción del Ecuador, gozarÔn de los mismos derechos y garantías reconocidas por la ley a los ciudadanos ecuatorianos; con las limitaciones establecidas en la Constitución y en las leyes»;

Que, la Convención sobre los Derechos del NiƱo, ratificada por el Ecuador el 23 de marzo de 1990, en el artĆ­culo 19 establece que: Ā«Los Estados Partes adoptarĆ”n todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niƱo contra toda forma de perjuicio o abuso sexual o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación […]Ā»;

Que, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuya ratificación se encuentra publicada en el Registro Oficial No. 329 del 5 de mayo del 2008, en su artículo 16 numeral 2) establece que: «Los Estados Partes también adoptarÔn todas las medidas pertinentes para impedir cualquier forma de explotación, violencia y

abuso asegurando, entre otras cosas, que existan formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el género y la edad para las personas con discapacidad y sus familiares y cuidadores, incluso proporcionando información y educación sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar los casos de explotación, violencia y abusón

Que, el Comité de los Derechos del Niño, en sus Observaciones Finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados del Ecuador del 26 de Octubre del 2017, en su recomendación vigésimo séptima, señala la prevalencia de la violencia por razón de género, en especial la violencia sexual, el acoso y los malos tratos contra las niñas en todos los Ômbitos y en su literal a) insta adoptar sin dilación una estrategia nacional para eliminar la violencia sexual contra las niñas en el hogar, incluidas las zonas urbanas y las rurales, y en el sistema educativo, y se asegure de que las niñas tengan acceso a mecanismos eficaces de denuncia de la violencia sexual e información sobre sus derechos sexuales y reproductivos;

Que, el Gobierno Ecuatoriano, el 10 de septiembre de 2007, expidió el Decreto Ejecutivo No. 620 publicado en el Registro Oficial No. 174, del 20 de septiembre de 2007, en el cual declaró Política de Estado el: «Plan Nacional para la erradicación de la violencia de género hacia la niñez, adolescencia y mujeres»;

Que, el artículo 17, del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del MIES, aprobado mediante Acuerdo Ministerial N. 080 de 9 de abril del 2015, preceptúa como Misión de la Cartera de Estado, la de: «Definir y ejecutar políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y servicios de calidad y con calidez, para la inclusión económica y social, con énfasis en los grupos de atención prioritaria y la población que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad, promoviendo el desarrollo y cuidado durante el ciclo de vida, la movilidad social ascendente y fortaleciendo a la economía popular y solidaria»;

Que, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, mediante Acuerdo Ministerial N. 000142 de 4 de Marzo del 2016, publicado en el Registro Oficial No. 736 del 19 de abril del 2016, expidió el Manual del Proceso de Autorización de Permisos de Funcionamiento para Prestación de Servicios de Atención Intra-Murales y Extra-Murales Públicos y Privados para personas con Discapacidad, Adultas Mayores y Protección Especial;

Que, mediante Acuerdo Interministerial No. 0015-14 del 30 de junio del 2014, entre el Ministerio de Inclusión Económica y Social y el Ministerio de Educación, se expide la normativa para la autorización de funcionamiento de la prestación de servicios de desarrollo integral para la

Registro Oficial N° 177 MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 – 7

primera infancia que ofertan atención a niñas y niños de 0 a 5 años de edad para entidades particulares, fiscomisionales y públicas.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1288 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 941 del 9 de febrero del 2017, se dispone la transferencia al Ministerio de Inclusión Económica y Social al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la gestión y provisión de los servicios de acogimiento familiar de niños, niñas y adolescentes de padres privados de libertad; así como los servicios especializados de protección especial para la restitución de derechos amenazados y/o vulnerados de niñas, niños y adolescentes y sus familias;

Que, la Viceministra de Inclusión Social, remite a la MÔxima Autoridad del MIES, el informe técnico suscrito por la Subsecretaría de Protección Especial, que sustenta la necesidad de emitir las directrices de actuación para la atención a niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores víctimas de violencia sexual cometidas o detectadas en los de Servicios de Atención Intra-Murales y Extra-Murales Públicos y Privados bajo regulación del Ministerio de Inclusión Económica y Social, así como los procesos para la detección, denuncia y referencia;

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Expedir las Directrices para la prevención y atención

de la violencia física, psicológica y sexual detectada en

los servicios de atención del Ministerio de Inclusión

Económica y Social en contra de niños, niñas,

adolescentes, personas con discapacidad y personas

adultas mayores

Art. 1.- Ámbito.- Las disposiciones del presente instructivo son de aplicación obligatoria para todo el personal técnico, administrativo o cualquier otro que labore en los servicios intra-murales y extra-murales, públicos y privados, o cualquier otro regulado por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) y que brinden atención a niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores.

Art. 2.- Objeto.- Establecer las directrices y lineamientos que regularÔn la actuación de quienes detecten violencia física, psicológica y sexual en contra de niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, en cualquier modalidad de servicio de atención intra y extra-mural, públicos o privados bajo regulación del MIES.

Art. 3.- Principios.- El procedimiento para la aplicación de esta normativa se regirÔ por los principios de: confidencialidad, igualdad, interés superior del niño, principio pro-persona, oportunidad, coordinación,

celeridad, responsabilidad, corresponsabilidad entre el Estado, la sociedad y familia; y, prioridad absoluta.

Art. 4.- Responsabilidad de los funcionarios y funcionarías, personal contratado y quienes operen bajo otras modalidades, en los servicios del MIES, en la detección, atención, protección y derivación de casos de violencia.- Las y los funcionarios públicos, el personal bajo contratación o que presten servicios bajo cualquiera de las modalidades del MIES, serÔn responsables civil y/o penalmente por el incumplimiento de las disposiciones de este Acuerdo, de los protocolos y demÔs instrumentos que se pondrÔ en ejecución y por todo acto u omisión que cause la vulneración de los derechos humanos de la población objetivo bajo el Ômbito de los servicios de este Ministerio.

Art. 5.- Definiciones sobre violencia contra niƱas, niƱos y adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.

5.1. Violencia sexual.- Se entiende por violencia sexual todas las conductas tipificadas en el Código OrgÔnico Integral Penal, en sus artículos 100, 101, 103, 104, 158; y, especialmente aquellas del Título IV, Capítulo Segundo, «Delitos contra derechos de libertad», que se refiere a los artículos 166 y siguientes.

5.2. Violencia por discapacidad.- Se entiende al

maltrato físico, emocional y/o sexual, que es producido a una persona con discapacidad, que se encuentra en estado de vulnerabilidad, y no cuenta con las facilidades para un desarrollo de condiciones físicas, psicológicas e intelectuales suficientes para protegerse; así como, no cuenta con habilidades para relacionarse con el medio social. Las mujeres y las niñas con discapacidad suelen estar expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, lesiones o abuso, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación.

  1. Violencia por edad.- El maltrato a las personas adultas mayores se define como eventos de violencia única o repetida; así como la falta de respuesta apropiada, que ocurre dentro de cualquier relación donde exista una expectativa de confianza y la cual produzca daño o angustia a la persona anciana. Puede ser de varios tipos, físico, psicológico/emocional, financiero, sexual; o simplemente refleje un acto de negligencia intencional o por omisión (Declaración de Toronto para la prevención global del maltrato a las personas mayores, 2002).
  2. Violencia contra la niñez.- Es toda conducta de acción u omisión que provoque o pueda causar daño a la integridad, a la salud física, psicológica o sexual de un niño, niña o adolescente por parte de cualquier persona, incluidos sus progenitores, otros parientes, educadores y personas a cargo de su cuidado; cualquiera sea el medio utilizado para su efecto; sus consecuencias; y, el tiempo necesario para la recuperación de la víctima. Se incluye en esta clasificación el trato negligente o descuido grave o reiterado en el cumplimiento de las obligaciones para con los niños, niñas y adolescentes, relativas a la prestación alimentación, atención médica, educación y cuidados

8 – MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 177

diarios; y, su utilización en la mendicidad (Código de la Niñez, Art. 67).

5.5. Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- Se considera violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, toda acción que consista en maltrato físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o los demÔs integrantes del núcleo familiar.

Art. 6.- Directrices comunes a la violencia contra niƱas, niƱos, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. –

6.1. Importancia del relato.- Se garantizarÔ el derecho de la víctima a que su relato sea escuchado y se tomen en cuenta sus opiniones en todas las etapas del procedimiento administrativo y según su edad, condición y madurez. Se deberÔ garantizar la confidencialidad en todo momento.

6.2. Síndrome de adaptación a la violencia.- Se

considerarÔ en toda actuación que la exposición constante a la violencia provoca la pérdida de capacidad de la víctima de tomar decisiones para reaccionar ante la situación de violencia y adopta un estado de sumisión para procurar no sufrir mÔs violencia. La exposición constante al miedo produce estados de ansiedad y depresión, y la negación incluso de la violencia vivida.

6.3. La no revictimización.- Se garantizarÔ que los actos o decisiones de las personas que tengan contacto con la víctima no le produzcan dolor o sufrimiento innecesario ni provoquen que reviva el acto de violencia, si esto se pudiera evitar, durante el proceso de detección, atención, protección y derivación; la retención, negación o falta de atención injustificada de procesos administrativos que se pudieran generar o cualquier otro. Esta directriz implica no violentar el principio de confidencialidad sobre los datos de la víctima, su identidad o la de su familia o cualquier información que pudiera revelar información personal.

6.4. Trato diferenciado.- La detección, atención y derivación de los casos estarÔn sujetos a las necesidades específicas de la población objetivo de cada servicio, lo cual se desarrollarÔ en los protocolos, normas de atención y demÔs instrumentos que se crearen para el efecto, y que serÔn ejecutados en los diferentes servicios y modalidades del MIES.

Art. 7.- De los enfoques para la actuación. Los enfoques que delimitarÔn los protocolos de atención son: de derechos humanos, de salud sexual y reproductiva, de movilidad humana, de género y orientación sexual; y, el enfoque diferencial del cual se desprenden los enfoques: diferencial étnico-cultural, por discapacidad y ciclo de vida. Por otra parte, la atención comprende el enfoque de la articulación para lograr una intervención intersectorial en los servicios del Ministerio.

Art. 8.- ParÔmetros de acción en contra de la violencia contra niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad

El MIES, crearÔ, ejecutarÔ y capacitarÔ a sus equipos y personal administrativo respecto a los protocolos de atención que se crearÔn bajo los siguientes parÔmetros, considerando las necesidades específicas de cada grupo objetivo de sus servicios.

  1. Prevención.- El Ministerio, realizarÔ, adoptarÔ y ejecutarÔ un plan de alcance nacional para todos los servicios del MIES en prevención de violencia, el cual se ajustarÔ a la especificidad de cada grupo objetivo del Ômbito de trabajo del MIES y se construirÔ participativamente con los equipos de las Coordinaciones Zonales y Distritos.
  2. Detección.- El Ministerio adoptarÔ lineamientos de detección e identificarÔ criterios claros de indicios y/o sospecha para la atención, protección, derivación y acompañamiento de los casos de violencia.
  1. Atención.- La atención que se brinde desde el MIES debe seguir los enfoques y directrices señalados en los artículos precedentes así como los que se desarrollarÔn en los protocolos a ser elaborados para el efecto.
  2. Derivación.- Se refiere a la actuación coordinada del MIES, a través de sus servicios, con las demÔs entidades públicas, tales como, Ministerio de Salud, Gobiernos Autónomos Descentralizados y sus servicios de salud, Fiscalía, Unidades Judiciales, Defensoría Pública, Defensoría del Pueblo, Juntas Cantonales de Derechos, DINAPEN, Policía u otras que brinden servicios para la denuncia, auxilio, atención y reparación de los derechos de las víctimas.
  3. Acompañamiento.- El personal de los servicios del MIES, realizarÔn un acompañamiento a las víctimas, para garantizar su seguridad y derivación a las instancias que lo requiera de manera que la víctima no esté sola, si no hubiera familiares, cuidadoras/es o allegados/as que puedan hacerlo.

8.6. Sistema de registro de casos.- Se implantarÔ un registro oportuno y eficaz de los casos de violencia detectados en los servicios del MIES, de manera que la información llegue a las Subsecretarías, a mÔs tardar, dentro de las siguientes 24 horas de ocurridos los hechos. Las Subsecretarías a su vez tendrÔn a su disposición un registro único que recopilarÔ toda la información que llegue de las Coordinaciones Zonales, quienes a su vez deberÔn receptar la información de los Distritos.

8.7. Accesibilidad.- En los casos que se identifique que la o el agraviado es una persona con discapacidad o adulto mayor se garantizarÔ su acceso a sistemas de apoyo a la comunicación, los cuales se brindarÔn en función de sus necesidades de manera que se garantice la expresión y comprensión de sus relatos y opiniones.

8.8. Los sistemas de aplicación tecnológica de la comunicación. El Ministerio, implementarÔ sistemas de aplicación tecnológica de comunicación para la detección temprana de la violencia que serÔn de uso obligatorio en todos servicios a medida que se implanten.

Registro Oficial N° 177 MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 – 9

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- El Viceministerio de Inclusión Social conjuntamente con la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, en un plazo de 30 días a partir de la suscripción del presente Acuerdo, elaborarÔ el Protocolo de Actuación General para casos de violencia para la ejecución del presente Acuerdo Ministerial. Para la elaboración de protocolos y rutas de atención en los Distritos se tendrÔ el plazo de 90 días para su elaboración participativa, lo cual se deberÔ articular con los gobiernos autónomos descentralizados cantonales.

Segunda.- Se implantarÔ un sistema de formación y capacitación para la prevención de abuso sexual y promoción de parentalidades saludables, dirigido a las comunidades, familias y actores locales vinculados a las actuaciones del MIES, el cual se deberÔ elaborar y ejecutar en el plazo de 60 días una vez aprobados los Protocolos de Actuación mencionados en la disposición segunda.

Tercera.- EncÔrguese a la Subsecretaría de Protección Especial, de Desarrollo Infantil Integral, de Discapacidades e Intergeneracional coordinar con la Fiscalía General del Estado, el Consejo de la Judicatura, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Defensoría Pública y Defensoría del Pueblo, para llegar a acuerdos y/o convenios de colaboración con el fin de garantizar servicios libres de violencia y reducir los niveles de impunidad.

Cuarta.- EncÔrguese al Viceministerio de Inclusión Social la realización de actividades de capacitación y socialización de este Acuerdo Ministerial y del Protocolo de Actuación General para casos de violencia. Estas actividades se cumplirÔn dentro de los 30 días después de la aprobación del Protocolo General.

Quinta.- La Coordinación General de Tecnologías de Información y Comunicación y el Viceministerio de Inclusión Social en un plazo de 60 días a partir de la aprobación de los protocolos indicados en la Primera Disposición Transitoria del presente Acuerdo implementarÔn el Sistema de Registro de Casos de Violencia detectados en los servicios regulados por el MIES.

DISPOSICIƓN FINAL

Encargar de la ejecución del presente Acuerdo a todas las autoridades del Ministerio de Inclusión Económica y Social, incluyendo a los Coordinadores Zonales y Directores Distritales, así como a las Coordinadores o Directores de los servicios públicos y privados del país.

El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.- Dado en Quito, 22 de enero de 2018.

f) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social.

MINISTERIO DE INCLUSIƓN ECONƓMICA Y SOCIAL.- SECRETARƍA GENERAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, 23 de enero de 2018.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0005-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda

COORDINADORA GENERAL DE ASESORƍA

JURƍDICA-DELEGADA DE LA MINISTRA DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que la Carta Magna en su artículo 154 determina que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

Que el artículo 36 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana establece lo siguiente: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberÔn tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su Ômbito de acción, y actualizarÔn sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harÔ bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación»;

Que el Código Civil, en el Primer Libro, Título XXX prevé la constitución de corporaciones y fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó su personalidad jurídica, para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros si llegan a comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su institución;

Que el artículo 565 del Código ibídem determina que no son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República;

Que el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, establece como una de las atribuciones del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 del Código Civil;

Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrÔn delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerÔrquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo

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con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serÔn otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serÔ puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serÔn delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, se creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente de la República, cambia la denominación de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la de «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, señor Lenín Moreno Garcés, nombró como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, se expide el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales;

Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem, menciona textualmente: «Ámbito.- El presente Reglamento rige para las organizaciones sociales y demÔs ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurídica que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el Ômbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social»;

Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarÔn que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demÔs actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento;

Que el artĆ­culo 9 del Decreto Ejecutivo ibĆ­dem, seƱala que, Ā«Son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, estable y organizada, conformada por un nĆŗmero mĆ­nimo de cinco miembros expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros, cuya personalidad jurĆ­dica se encuentre aprobada y registrada por la institución competente del Estado, de conformidad con la ley y el presente Reglamento. Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, la ley y lo que prescriban sus estatutos, las corporaciones tendrĆ”n como finalidad, la promoción y bĆŗsqueda del bien comĆŗn de sus miembros, el bien pĆŗblico en general o de una colectividad en particular. Para efectos estadĆ­sticos y de clasificación, las corporaciones serĆ”n de primer, segundo y tercer grado. 1. Corporaciones de primer grado: son aquellas que agrupan a personas naturales con un fin delimitado, tales como: asociaciones, clubes, comitĆ©s, colegios profesionales y centros (…)Ā»;

Que el artículo 12 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece los requisitos que las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, deben dar estricto cumplimiento para la aprobación de su personalidad jurídica;

Que el artículo 13 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece el procedimiento para la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica de las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, por parte de las carteras de Estado competentes;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 8 de 27 de noviembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 438 de 13 de febrero de 2015, suscrito por la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, entidad gubernamental que tiene la rectoría del Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales SUIOS, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, regula y tiene la capacidad legal para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales que guarden relación con los derechos constitucionales, derechos humanos y de género;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0023-A de 4 de diciembre de 2017, la mĆ”xima Autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acordó: Ā«Art. 2.- Delegar a el/la Coordinadora/a General de AsesorĆ­a JurĆ­dica a mĆ”s de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; para que, en el Ć”mbito de su jurisdicción, y previo al cumplimiento de los dispuesto en las leyes, normativas aplicables vigentes y regulaciones internas, los siguientes actos: -Suscribir Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurĆ­dica, (…) de las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran de acuerdo con las competencias especĆ­ficas de esta Cartera de Estado. (…) Ā«;

Que mediante Acción de Personal No. 002980 de 12 de junio de 2017, la doctora Rosana Alvarado Carrión, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombró como Coordinadora General de Asesoría Jurídica, a la doctora Emma Francisca Herdoíza Arboleda;

Que mediante solicitudes ingresadas en esta Cartera de Estado con documentos Nos. MJDHC-CGAF-DSG-2016-

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9974-E de 29 de agosto de 2016, y, MJDHC-CGAF-DSG-2017-11924-E de 2 de octubre de 2017, el Presidente Provisional de la Asociación de Activistas Defensores de los Derechos Humanos AADDHU-Liberación Ecuador-Embajadores de la Paz Mundial, domiciliada en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, solicita la aprobación del estatuto y la personalidad jurídica de la mencionada organización;

Que mediante oficios Nos. MJDHC-CGAJ-DAJ-2016-0129-O de 6 de octubre de 2016, y, MJDHC-CGAJ-DAJ-2017-0207-O de 19 de octubre de 2017, se realizan observaciones a los ingresos de la documentación presentada por la Asociación de Activistas Defensores de los Derechos Humanos AADDHU-Liberación Ecuador-Embajadores de la Paz Mundial, señalados en el considerando anterior, respectivamente;

Que mediante solicitud ingresada en el Sistema de Gestión Documental con No. MJDHC-CGAF-DSG-2017-14161-E, el Presidente Provisional de la Asociación de Activistas Defensores de los Derechos Humanos AADDHU-Liberación Ecuador-Embajadores de la Paz Mundial, domiciliada en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, solicita la aprobación del estatuto y la personalidad jurídica de la mencionada organización, acogiendo las observaciones planteadas en los oficios Nos. MJDHC-CGAJ-DAJ-2016-0129-O de 6 de octubre de 2016, y, MJDHC-CGAJ-DAJ-2017-0207-O de 19 de octubre de 2017;

Que mediante memorando No. MJDHC-CGAJ-DAJ-2018-0006-M de 4 de enero de 2018, la Directora de Asesoría Jurídica comunicó a la Coordinadora General de Asesoría Jurídica, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal aplicable, por parte de la Asociación de Activistas Defensores de los Derechos Humanos AADDHU-Liberación Ecuador-Embajadores de la Paz Mundial, para la aprobación de su personalidad jurídica; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66 numeral 13), y 154 numeral l) de la Constitución de la República del Ecuador; los artículos 11 literal k), 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); de conformidad con los artículos 2, 7, 9, 12 y 13 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, y, al artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0023-A de 4 de diciembre de 2017,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurĆ­dica a la ASOCIACIƓN DE ACTIVISTAS DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS AADDHU-LIBERACIƓN ECUADOR-EMBAJA- DORES DE LA PAZ MUNDIAL, con domicilio principal en el cantón Quevedo, provincia de Los RĆ­os, como persona jurĆ­dica de derecho privado sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, el Titulo XXX del Libro Primero del Código Civil, y, el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

ArtĆ­culo 2.- La ASOCIACIƓN DE ACTIVISTAS DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOSAADDHU-LIBERACIƓN ECUADOR-EMBAJA- DORES DE LA PAZ MUNDIAL, se obliga a poner en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en el estatuto, integrantes de su gobierno interno, inclusión y salida de miembros, y demĆ”s información relevante de las actividades que la organización realice en apego a la normativa legal vigente y su normativa interna.

ArtĆ­culo 3.- La ASOCIACIƓN DE ACTIVISTAS DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS AADDHU-LIBERACIƓN ECUADOR-EMBAJA- DORES DE LA PAZ MUNDIAL, realizarĆ” los trĆ”mites pertinentes en el Servicio de Rentas Internas, a fin de obtener el Registro Único de Contribuyente-RUC.

ArtĆ­culo 4.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, registra en calidad de miembros fundadores a las personas de la ASOCIACIƓN DE ACTIVISTAS DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS AADDHU-LIBERACIƓN ECUADOR-EMBAJADORES DE LA PAZ MUNDIAL, que suscribieron el acta constitutiva de la organización, el mismo que consta dentro de los documentos que forman parte del expediente administrativo de la entidad.

ArtĆ­culo 5.- La ASOCIACIƓN DE ACTIVISTAS DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS AADDHU-LIBERACIƓN ECUADOR-EMBAJA- DORES DE LA PAZ MUNDIAL, convocarĆ” a Asamblea General para la elección de la Directiva, en un plazo mĆ”ximo de 30 dĆ­as, contados a partir de la presente fecha, conforme lo dispone el artĆ­culo 16 del Reglamento para el otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales.

ArtĆ­culo 6.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrĆ” ordenar la cancelación del registro de la ASOCIACIƓN DE ACTIVISTAS DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS AADDHU-LIBERACIƓN ECUADOR-EMBAJADORES DE LA PAZ MUNDIAL, de comprobarse las causales establecidas en el artĆ­culo 19 del Decreto Ejecutivo 193 de 23 de octubre de 2017, o la norma que regula este proceso al momento de haber incurrido en la causal.

El presente Acuerdo, entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en Quito, D.M., a los 09 dĆ­a(s) del mes de Enero de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica-Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a fojas(s) 1-5 es (son) FIEL COPIA del Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0005-A, de 09 de enero de 2018, que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX de esta cartera de Estado.- Quito, 16 de enero de 2018.- f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆ­a General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

12 – MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 177

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0006-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda

COORDINADORA GENERAL DE ASESORƍA

JURƍDICA-DELEGADA DE LA MINISTRA DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que la Carta Magna en su artículo 154 determina que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

Que el artículo 36 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana establece lo siguiente: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberÔn tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su Ômbito de acción, y actualizarÔn sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harÔ bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación»;

Que el Código Civil, en el Primer Libro, Título XXX prevé la constitución de corporaciones y fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó su personalidad jurídica, para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros si llegan a comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su institución;

Que el artículo 565 del Código ibídem determina que no son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República;

Que el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, establece como una de las atribuciones del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 del Código Civil;

Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrÔn delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerÔrquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo

con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serÔn otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serÔ puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serÔn delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, se creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente de la República, cambia la denominación de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la de «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, señor Lenín Moreno Garcés, nombró como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Camón;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, se expide el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales;

Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem, menciona textualmente: «Ámbito.- El presente Reglamento rige para las organizaciones sociales y demÔs ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurídica que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el Ômbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social.»;

Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarÔn que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demÔs actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento;

Registro Oficial N° 177 MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 – 13

Que el artículo 10 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que, las Fundaciones podrÔn ser constituidas por la voluntad de uno o mÔs fundadores. Estas organizaciones buscan o promueven el bien común de la sociedad, incluyendo las actividades de promocionar, desarrollar e incentivar dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, ambientales, deportivas, así como actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública; entre otras.

Que el artículo 12 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece los requisitos que las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, deben dar estricto cumplimiento para la aprobación de su personalidad jurídica;

Que el artículo 13 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece el procedimiento para la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica de las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, por parte de las carteras de Estado competentes;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 8 de 27 de noviembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 438 de 13 de febrero de 2015, suscrito por la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, entidad gubernamental que tiene la rectoría del Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales SUIOS, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, regula y tiene la capacidad legal para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales que guarden relación con la rehabilitación social, los derechos humanos y la rehabilitación y reinserción de las personas privadas de la libertad adultas y adolescentes en conflicto con la ley penal;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0023-A de 4 de diciembre de 2017, la mĆ”xima Autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acordó: Ā«Art. 2.- Delegar a el/la Coordinadora/a General de AsesorĆ­a JurĆ­dica a mĆ”s de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; para que, en el Ć”mbito de su jurisdicción, y previo al cumplimiento de los dispuesto en las leyes, normativas aplicables vigentes y regulaciones internas, los siguientes actos: – Suscribir Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurĆ­dica, (…) de las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran de acuerdo con las competencias especĆ­ficas de esta Cartera de Estado.

(…)Ā»;

Que mediante Acción de Personal No. 002980 de 12 de junio de 2017, la doctora Rosana Alvarado Carrión, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombró como Coordinadora General de Asesoría Jurídica, a la doctora Emma Francisca Herdoíza Arboleda;

Que mediante solicitud ingresada en el Sistema de Gestión Documental con No. MJDHC-CGAF-DSG-2017-11680-E de 25 de septiembre de 2017, el Presidente Provisional de la Fundación «Iniciativas para la Reinserción», domiciliada en la parroquia CumbayÔ, cantón Quito, provincia de Pichincha, solicita la aprobación del estatuto y la personalidad jurídica de la mencionada organización;Que mediante oficio No. MJDHC-CGAJ-DAJ-2017-0220-O de 14 de noviembre de 2017, se realizan observaciones al ingreso de la documentación presentada por la Fundación «Iniciativas para la Reinserción»;

Que mediante solicitud ingresada en el Sistema de Gestión Documental con No. MJDHC-CGAF-DSG-2017-14867-E de 18 de diciembre de 2017, el Presidente Provisional de la Fundación «Iniciativas para la Reinserción», domiciliada en la parroquia CumbayÔ, cantón Quito, provincia de Pichincha, solicita la aprobación del estatuto y la personalidad jurídica de la mencionada organización, acogiendo las observaciones planteadas en el oficio No. MJDHC-CGAJ-DAJ-2017-0220-O de 14 de noviembre de 2017;

Que mediante memorando No. MJDHC-CGAJ-DAJ-2018-0005-M de 4 de enero de 2018, la Directora de Asesoría Jurídica comunicó a la Coordinadora General de Asesoría Jurídica, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal aplicable, por parte de la Fundación «Iniciativas para la Reinserción», para la aprobación de su personalidad jurídica; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66 numeral 13), y 154 numeral l) de la Constitución de la República del Ecuador; los artículos 11 literal k), 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); de conformidad con los artículos 2, 7, 10, 12 y 13 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, y, al artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0023-A de 4 de diciembre de 2017,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurĆ­dica a la FUNDACIƓN Ā«INICIATIVAS PARA LA REINSERCIƓNĀ», con domicilio principal en la parroquia CumbayĆ”, cantón Quito, provincia de Pichincha, como persona jurĆ­dica de derecho privado sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, el Titulo XXX del Libro Primero del Código Civil, y, el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

ArtĆ­culo 2.- La FUNDACIƓN Ā«INICIATIVAS PARA LA REINSERCIƓNĀ», se obliga a poner en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en el estatuto, integrantes de su gobierno interno, inclusión y salida de miembros, y demĆ”s información relevante de las actividades que la organización realice en apego a la normativa legal vigente y su normativa interna.

ArtĆ­culo 3.- La FUNDACIƓN Ā«INICIATIVAS PARA LA REINSERCIƓNĀ», realizarĆ” los trĆ”mites pertinentes en el Servicio de Rentas Internas, a fin de obtener el Registro Único de Contribuyente-RUC.

14 – MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 177

ArtĆ­culo 4.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, registra en calidad de miembros fundadores a las personas de la FUNDACIƓN Ā«INICIATIVAS PARA LA REINSERCIƓNĀ», que suscribieron el acta constitutiva de la organización, el mismo que consta dentro de los documentos que forman parte del expediente administrativo de la entidad.

ArtĆ­culo 5.- La FUNDACIƓN Ā«INICIATIVAS PARA LA REINSERCIƓNĀ», convocarĆ” a Asamblea General para la elección de la Directiva, en un plazo mĆ”ximo de 30 dĆ­as, contados a partir de la presente fecha, conforme lo dispone el artĆ­culo 16 del Reglamento para el otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales.

ArtĆ­culo 6.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrĆ” ordenar la cancelación del registro de la FUNDACIƓN Ā«INICIATIVAS PARA LA REINSERCIƓNĀ», de comprobarse las causales establecidas en el artĆ­culo 19 del Decreto Ejecutivo 193 de 23 de octubre de 2017, o la norma que regula este proceso al momento de haber incurrido en la causal.

El presente Acuerdo, entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en Quito, D.M., a los 09 dĆ­a(s) del mes de Enero de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a fojas(s) 1-5 es (son) FIEL COPIA del Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0006-A, de 09 de enero de 2018, que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX de esta cartera de Estado.- Quito, 16 de enero de 2018.- f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆ­a General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0007-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda

COORDINADORA GENERAL DE ASESORƍA

JURƍDIC A-DELEGAD A DE LA MINISTRA DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que la Carta Magna en su artículo 154 determina que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;Que el artículo 36 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana establece lo siguiente: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberÔn tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su Ômbito de acción, y actualizarÔn sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harÔ bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación»;

Que el Código Civil, en el Primer Libro, Título XXX prevé la constitución de corporaciones y fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó su personalidad jurídica, para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros si llegan a comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su institución;

Que el artículo 565 del Código ibídem determina que no son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República;

Que el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, establece como una de las atribuciones del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 del Código Civil;

Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrÔn delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerÔrquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serÔn otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serÔ puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serÔn delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, se creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el seƱor

Registro Oficial N° 177 MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 – 15

Presidente de la República, cambia la denominación de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la de «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, señor Lenín Moreno Garcés, nombró como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, se expide el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales;

Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem, menciona textualmente: «Ámbito.- El presente Reglamento rige para las organizaciones sociales y demÔs ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurídica que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el Ômbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social»;

Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarÔn que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demÔs actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento;

Que el artĆ­culo 9 del Decreto Ejecutivo ibĆ­dem, seƱala que, Ā«Son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, estable y organizada, conformada por un nĆŗmero mĆ­nimo de cinco miembros expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros, cuya personalidad jurĆ­dica se encuentre aprobada y registrada por la institución competente del Estado, de conformidad con la ley y el presente Reglamento. Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, la ley y lo que prescriban sus estatutos, las corporaciones tendrĆ”n como finalidad, la promoción y bĆŗsqueda del bien comĆŗn de sus miembros, el bien pĆŗblico en general o de una colectividad en particular. Para efectos estadĆ­sticos y de clasificación, las corporaciones serĆ”n de primer, segundo y tercer grado. 1. Corporaciones de primer grado: son aquellas que agrupan a personas naturales con un fin delimitado, tales como: asociaciones, clubes, comitĆ©s, colegios profesionales y centros (…)Ā»;

Que el artículo 12 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece los requisitos que las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, deben dar estricto cumplimiento para la aprobación de su personalidad jurídica;

Que el artículo 13 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece el procedimiento para la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica de las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, por parte de las carteras de Estado competentes;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 8 de 27 de noviembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 438 de 13 de febrero de 2015, suscrito por la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, entidad gubernamental que tiene la rectoría del Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales SUIOS, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, regula y tiene la capacidad legal para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales que guarden relación con los derechos constitucionales, derechos humanos y de género;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0023-A de 4 de diciembre de 2017, la mĆ”xima Autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acordó: Ā«Art. 2.- Delegar a el/la Coordinadora/a General de AsesorĆ­a JurĆ­dica a mĆ”s de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; para que, en el Ć”mbito de su jurisdicción, y previo al cumplimiento de los dispuesto en las leyes, normativa aplicables vigentes y regulaciones internas, los siguientes actos: – Suscribir Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurĆ­dica, (…) de las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran de acuerdo con las competencias especĆ­ficas de esta Cartera de Estado. (…) Ā«;

Que mediante Acción de Personal No. 002980 de 12 de junio de 2017, la doctora Rosana Alvarado Carrión, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombró como Coordinadora General de Asesoría Jurídica, a la doctora Emma Francisca Herdoíza Arboleda;

Que mediante solicitudes ingresadas en esta Cartera de Estado con documentos Nos. MJDHC-CGAF-DSG-2017-6464-E de 8 de junio de 2017, y, MJDHC-CGAF-DSG-2017-10363-E de 28 de agosto de 2017, la Presidenta Provisional de la Asociación LGBTIH «Se tu mismo», domiciliada en el cantón y provincia de Pastaza, solicita la aprobación del estatuto y la personalidad jurídica de la mencionada organización;

Que mediante oficios Nos. MJDHC-CGAJ-2017-0070-O de 6 de julio de 2017, y, MJDHC-CGAJ-DAJ-2017-0186-O de 19 de septiembre de 2017, se realizan observaciones a los ingresos de la documentación presentada por la Asociación LGBTIH «Se tu mismo», señalados en el considerando anterior, respectivamente;

Que mediante solicitud ingresada en el Sistema de Gestión Documental con No. MJDHC-CGAF-DSG-2017-14107-E, la Presidenta Provisional de la Asociación LGBTIH «Se tu mismo», domiciliada en el cantón y provincia de Pastaza, solicita la aprobación del estatuto y la personalidad jurídica de la mencionada organización, acogiendo las observaciones planteadas en los oficios Nos. MJDHC-CGAJ-2017-0070-O de 6 de julio de 2017, y, MJDHC-CGAJ-DAJ-2017-0186-O de 19 de septiembre de 2017;

16 – MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 177

Que mediante memorando No. MJDHC-CGAJ-DAJ-2018-0003-M de 4 de enero de 2018, la Directora de Asesoría Jurídica comunicó a la Coordinadora General de Asesoría Jurídica, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal aplicable, por parte de la Asociación LGBTIH «Se tu mismo», para la aprobación de su personalidad jurídica; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66 numeral 13), y 154 numeral l) de la Constitución de la República del Ecuador; los artículos 11 literal k), 17y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); de conformidad con los artículos 2, 7, 9, 12 y 13 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, y, al artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0023-A de 4 de diciembre de 2017,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurĆ­dica a la ASOCIACIƓN LGBTIH Ā«SE TU MISMOĀ», con domicilio principal en el cantón y provincia de Pastaza, como persona jurĆ­dica de derecho privado sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, el Titulo XXX del Libro Primero del Código Civil, y, el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

ArtĆ­culo 2.- La ASOCIACIƓN LGBTIH Ā«SE TU MISMOĀ», se obliga a poner en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en el estatuto, integrantes de su gobierno interno, inclusión y salida de miembros, y demĆ”s información relevante de las actividades que la organización realice en apego a la normativa legal vigente y su normativa interna.

ArtĆ­culo 3.- La ASOCIACIƓN LGBTIH Ā«SE TU MISMOĀ», realizarĆ” los trĆ”mites pertinentes en el Servicio de Rentas Internas, a fin de obtener el Registro Único de Contribuyente-RUC.

ArtĆ­culo 4.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, registra en calidad de miembros fundadores a las personas de la ASOCIACIƓN LGBTIH Ā«SE TU MISMOĀ», que suscribieron el acta constitutiva de la organización, el mismo que consta dentro de los documentos que forman parte del expediente administrativo de la entidad.

ArtĆ­culo 5.- La ASOCIACIƓN LGBTIH Ā«SE TU MISMOĀ», convocarĆ” a Asamblea General para la elección de la Directiva, en un plazo mĆ”ximo de 30 dĆ­as, contados a partir de la presente fecha, conforme lo dispone el artĆ­culo 16 del Reglamento para el otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales.

ArtĆ­culo 6.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrĆ” ordenar la cancelación del registro de la ASOCIACIƓN LGBTIH Ā«SE TU MISMOĀ», de

comprobarse las causales establecidas en el artĆ­culo 19 del Decreto Ejecutivo 193 de 23 de octubre de 2017, o la norma que regula este proceso al momento de haber incurrido en la causal.

El presente Acuerdo, entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en Quito, D.M., a los 09 dĆ­a(s) del mes de Enero de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a fojas(s) 1-5 es (son) FIEL COPIA del Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0007-A, de 09 de enero de 2018, que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX de esta cartera de Estado.- Quito, 16 de enero de 2018.- f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆ­a General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. MDT-2018-0002-B

Abg. RaĆŗl Clemente Ledesma Huerta MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el artículo Nro. 33 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que, el trabajo es un derecho y un deber social y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía; señala ademÔs que el Estado garantizarÔ a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones, retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado;

Que, el artículo Nro. 35 de la normativa ibídem, establece los grupos de atención prioritaria.

Que, el numeral 1 del artículo Nro. 154 de la Carta Magna, dispone que las Ministras y Ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo Nro. 227 de la normativa ibídem, determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 284 de la Constitución del República del Ecuador, en el numeral 6 determina que es deber del Estado impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales;

Registro Oficial N° 177 MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 – 17

Que, el artículo 16 de la Ley OrgÔnica de Discapacidades, establece lo siguiente:» El Estado a través de sus organismos y entidades reconoce y garantiza a las personas con discapacidad el pleno ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución de la República, los tratados e instrumentos internacionales y esta ley, y su aplicación directa por parte de las o los funcionarios públicos, administrativos o judiciales, de oficio o a petición de parte; así como también por parte de las personas naturales y jurídicas privadas.

Se reconoce los derechos establecidos en esta Ley en lo que les sea aplicable a las personas con deficiencia o condición discapacitante, y a las y los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho o representante legal que tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado a una persona con discapacidad».

Que, el artículo 17 de la normativa ibídem, establece lo siguiente: «El Estado, a través de los organismos competentes, adoptarÔ las medidas de acción afirmativa en el diseño y la ejecución de políticas públicas que fueren necesarias para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad que se encontraren en situación de desigualdad.

Para el reconocimiento y ejercicio de derechos, diseño y ejecución de políticas públicas, así como para el cumplimiento de obligaciones, se observarÔ la situación real y condición humana de vulnerabilidad en la que se encuentre la persona con discapacidad, y se le garantizarÔ los derechos propios de su situación particular».

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), en su artículo 17 determina que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el Estatuto OrgÔnico por procesos del Ministerio de Trabajo, en su artículo Nro. 10, literal c), establece que, el Ministro de Trabajo, ejercerÔ la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0135, publicado en el Registro Oficial Nro. 104 de 20 de octubre de 2017, se expidió el Instructivo Para el Cumplimiento de las Obligaciones de los Empleadores Públicos y Privados.

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0191, publicado en el Registro Oficial Nro. 147 de 26 de diciembre de 2017, se concedieron 30 días adicionales para el registro obligatorio de contratos y actas de finiquito, a partir de la publicación de la normativa ibídem en el Registro Oficial, en la plataforma informÔtica del Ministerio de Trabajo.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, señor licenciado Lenín Moreno Garcés, designa al señor abogado Raúl Clemente Ledesma Huerta, como Ministro del Trabajo;

Que, es necesario reformar la Norma Técnica para Regular el Teletrabajo en el Sector Público, para establecer como atención preferente a la solicitud de aplicación del teletrabajo, a los grupos considerados como prioritarios, según lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador.

Conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

EXPEDIR LA REFORMA AL ACUERDO

MINISTERIAL NRO. MDT-2017-0090-A, POR EL

CUAL SE EXPIDIƓ LA NORMA TƉCNICA PARA

REGULAR EL TELETRABAJO EN EL SECTOR

PÚBLICO

Artículo 1.- Agréguese a continuación del primer inciso del artículo número 6, lo siguiente.- TendrÔn preferencia para la aplicación y aprobación del teletrabajo, las siguientes personas:

  • Mujeres embarazadas.
  • Mujeres en perĆ­odo de lactancia.
  • Personas con discapacidad.
  • Personas con enfermedades catastróficas.
  • Adultos mayores.

Disposiciones Transitorias

Disposición Transitoria Primera.- Los empleadores, deberÔn cumplir con el plazo establecido para el registro de los contratos, en la plataforma informÔtica del Ministerio de Trabajo, correspondientes a la modalidad de teletrabajo, en apego a lo prescrito en el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0135, publicado en el Registro Oficial Nro. 104 de 20 de octubre de 2017.

Disposición Transitoria Segunda.- EncÔrguese a la Coordinación de Planificación del Ministerio de Trabajo, en el término de 30 días, implementar los cambios necesarios en la plataforma informÔtica del Ministerio de Trabajo, para habilitar el registro de la modalidad de teletrabajo, de esta manera, permitiendo el registro de los empleadores del sector público.

Disposición Final.- El presente Acuerdo Ministerial, entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito Distrito Metropolitano, a 11 de enero de 2018.

f.) Abg. RaĆŗl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

18 – MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 177

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

No. 001-2018-SUBZ2-MTOP

Ing. Ornar Benavides Morillo SUBSECRETARIO ZONAL 2

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de Mayo del 2017, el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, nombra al Doctor Víctor Paúl Granda López, Ministro de Transporte y Obras Públicas;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que ademÔs de las atribuciones de las Ministras y los Ministros de Estado, estÔn las de ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el Código Civil en su artĆ­culo 557 establece: ‘Las corporaciones no pueden disolverse por sĆ­ mismas, sin la aprobación de la autoridad que legitimó su establecimiento. Pero pueden ser disueltas por ella, o por disposición de la ley, a pesar de la voluntad de sus miembros, si llegan a comprometer la seguridad a los intereses de Estado, o no corresponden al objeto de su instituciónĀ»;

Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrÔn ser desconcentrado en otros jerÔrquicamente dependientes de aquellos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de Octubre del 2017, se derogo el Decreto Ejecutivo No. 739 de 03 de agosto del 2015, y se expidió el Ā«REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURƍDICA A LAS ORGANIZACIONES SOCIALESĀ», publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 109 del 27 de Octubre del 2017;

Que, esta Cartera de Estado es competente para declarar la disolución y liquidación de las asociaciones constituidas bajo este régimen siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en los artículos 19 y 20 del referido Reglamento;

Que, de conformidad con el artículo 20 del citado Decreto Ejecutivo, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas es competente para elaborar el Acuerdo Ministerial de disolución y liquidación, previa solicitud de la organización social que mediante resolución de Asamblea General convocada expresamente para el efecto y con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes hayan aprobado voluntariamente su disolución y liquidación;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 007-2016 el Ing. Walter Solís Valarezo, ex Ministro de Transporte y Obras Públicas, expide el Instructivo para normar los trÔmites de las organizaciones sociales que estén bajo la competencia de esta Cartera de Estado;

Que, el artículo 24 del mencionado Acuerdo Ministerial establece que los Subsecretarios Zonales, procederÔn con la suscripción del acto administrativo de disolución y liquidación;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 008-2016-SUBZ2-MTOP, de 02 de Agosto del 2016, se aprobó los estatutos y concedió personería jurídica a la Asociación de Conservación Vial «LA LIMPIEZA EN COCODRILOS», con domicilio principal en el km 36 vía Tena-Baeza, parroquia Cotundo, Cantón Archidona, Provincia de Napo, República del Ecuador;

Que, en observancia de las normas vigentes en la Legislación Ecuatoriana, el señor Francisco Antoliano Molina Jima, Secretario Ejecutivo de la Asociación de Conservación Vial «LA LIMPIEZA EN COCODRILOS», se dirige a la Subsecretaría Zonal 2 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, como titular responsable del sector, a través de la petición constante en documento MTOP-SUBZ2-2017-0247-E de 13 de Diciembre de 2017, solicitando se declare disuelta y liquidada la Asociación;

Que, los miembros fundadores y activos de la Asociación de Conservación Vial «LA LIMPIEZA EN COCODRILOS», han discutido en Asambleas Extraordinarias de Miembros, los días 21 de octubre 2017, 01 de noviembre 2017, y 12 de diciembre del 2017, la disolución y liquidación de la Asociación de acuerdo a los Estatutos, según consta de las respectivas actas certificadas por el Secretario de Actas, en donde los miembros se ratifican en la disolución y liquidación de la Asociación, sin tener nada que reclamar en lo posterior;

Que, la Unidad Jurídica Zonal 2 de esta Cartera de Estado, mediante Memorando No. MTOP-SUBZ2-2018-1669-M, de fecha 21 de diciembre de 2017, considera que se ha dado cumplimiento con los requisitos legales y emite informe favorable para la disolución y liquidación de la referida Asociación, por voluntad de los miembros asociados, conforme se desprende de las actas de Asamblea Extraordinaria que es de absoluta responsabilidad de los miembros;

En uso de las atribuciones que le confieren el artĆ­culo 22 numeral 2 y 25 del Acuerdo Ministerial No. 007 de 17 de febrero de 2016, los artĆ­culos 19 y 20 de Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales.

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Aprobar la DISOLUCIƓN Y LIQUIDACIƓN de la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL Ā«LA LIMPIEZA EN COCODRILOSĀ», con domicilio principal en el km 36 vĆ­a Tena-Baeza, parroquia Cotundo, Cantón Archidona, Provincia de Napo, RepĆŗblica del Ecuador, por encontrarse inmersa dentro de las causales de disolución y liquidación previstas en los artĆ­culos 31 literal a) y 32 del Estatuto Social segĆŗn la resolución adoptada por la Asamblea General de Miembros en Asambleas Extraordinarias desarrolladas los dĆ­as 21 de octubre 2017, 01 de noviembre 2017, y 12 de diciembre del 2017, en concordancia con lo estipulado en el artĆ­culo 20 del Decreto Ejecutivo N° 193 de 23 de Octubre de 2017.

Registro Oficial N° 177 MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 – 19

Artículo 2.- Derogar el Acuerdo Ministerial N° 008-2016-SUBZ2-MTOP, de 02 de Agosto del 2016, mediante el cual se concedió personería jurídica y aprobó el texto de los Estatutos de la referida organización.

Artículo 3.- Dar de baja de los registros del archivo de la Subsecretaría Zonal 2 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a la Asociación de Conservación Vial «LA LIMPIEZA EN COCODRILOS»

Artículo 4.- Dejar constancia conforme se desprende del Acta de Asamblea de fecha 12 de Diciembre de 2017, que la Asociación en referencia no posee bienes de ninguna naturaleza, y no tienen incremento de capital en la Cuenta de Integración de Capital N° 400886559-1 de BanEcuador, misma que ha sido cancelada, conforme se justifica con el CERTIFICADO emitido con fecha 18 de Diciembre de 2017.

Artículo 5.- Poner en conocimiento de las entidades públicas y privadas de la Provincia de Napo, que la Asociación de Conservación Vial «LA LIMPIEZA DE COCODRILOS», queda inhabilitada para realizar trÔmites de contratación referente a servicios de mantenimiento vial, limpieza de vías o actividades similares de acuerdo a la normativa legal vigente.

Artículo 6.- De la ejecución de esta Resolución que entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

HÔgase conocer esta Resolución a los interesados y precédase a su publicación en el Registro Oficial a través de la Dirección Distrital del MTOP-Napo.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.- Dado en la ciudad de Tena, a los 04 dƭas del mes de Enero del 2018.

f.) Ing. Ornar Alexander Benavides Morillo, Subsecretario Zonal 2.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

No. 002 -2018-SUBZ2-MTOP

Ing. Ornar Benavides Morillo SUBSECRETARƍA ZONAL 2

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 008 de 24 de mayo del 2017, Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, nombra al Doctor Víctor Paul Granda López, Ministro de Transporte y Obras Públicas;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución del Ecuador, determina que ademÔs de las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado, estÔn las de ejercer

la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, acorde a lo preceptuado en los numerales 13 y 17 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a asociarse y manifestarse de forma libre y voluntaria y el derecho a la libertad de trabajo; atenerse

Que, el Código Civil concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, con finalidad social y sin fines de lucro amparado en lo dispuesto en el en el Título XXX del libro I;

Que, en el artículo 1 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participación de la ciudadanas y ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios y afroecuatorianos y demÔs formas de organización licita, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como las iniciativas de rendición de cuentas y control social;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de Octubre del 2017, publicado en el Registro Oficial No. 109 de 27 de octubre del 2017, se derogo el Decreto Ejecutivo No. 16 de 04 de junio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 del 201 de los mismos mes y aƱo, y el Decreto Ejecutivo No. 739 de 03 de agosto del 2015, publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015.

Que, el artículo 2 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica de las Organizaciones Sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, manifiesta que el presente Reglamento rige para las organizaciones sociales y demÔs ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurídica que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el Ômbito de su gestión;

Que, de conformidad con el artículo 14 del citado Reglamento, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas es competente para aprobar estatutos siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en el artículo 12 del referido Reglamento, en lo que se refiere al acto de aprobación;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 007-2017, de 17 de febrero de 2016, se delega las competencias del Ministro a los niveles Zonales en lo referente a trÔmites de las Asociaciones de Conservación Vial.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 002-2013-SUBREG2-MTOP, de 31 de Enero del 2013, se otorgó la personería jurídica y aprobó el Estatuto de la Asociación de Conservación Vial «SACHA SAMA Y»;

20 – MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 177

Que, la señora Delia Esther Andi Grefa, Secretaria Ejecutiva de la Asociación de Conservación Vial «Sacha Samay», mediante oficio N° 002-MCV-SS, registrado en esta dependencia con Documento N° MTOP-SUBZ2-2017-0218-E, de fecha 27 de noviembre del 2017, se dirige al Titular de la Subsecretaría Zonal 2- MTOP, para solicitar se admita a trÔmite la reforma de los Estatutos de la Asociación de Conservación Vial «Sacha Samay»;

Que, la titular de la Unidad de Asesoría Jurídica Zonal, mediante Memorando N° MTOP-SUBZ2-2018-0024-M, de fecha 05 de enero de 2018, emite informe favorable para la aprobación de los Estatutos reformados, por considerar que no se contraponen al ordenamiento jurídico vigente; y.

En uso de las atribuciones que le confieren el artículo 6 del Acuerdo Ministerial N° 007-2016 de 17 de febrero de 2016, el artículo 14 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica de las Organizaciones Sociales.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar las reformas introducidas al Nuevo Estatuto de la Asociación de Conservación Vial «Sacha Samay», que fueron considerados y aprobadas en Asamblea de Miembros, celebradas los días 24 de marzo 2017, 01 y 15 de julio de 2017, en la Comunidad de Venecia Derecha, Parroquia Misahualli, Cantón el Tena, Provincia de Napo.

Art. 2.- Disponer que la Asociación de Conservación Vial «Sacha Samay», cumpla sus fines y objetivos con sujeción al Estatuto reformado mediante la presente Resolución.

Art. 3.- En todo lo no previsto en este Estatuto, se estarÔ a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 193 de 23 de Octubre de 2017 publicado en el Registro Oficial N° 109 de 27 de octubre del 2017 y demÔs normas conexas.

Art. 4.- La Subsecretaría Zonal 2 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, podrÔ requerir en cualquier momento a la Asociación de Conservación Vial, la información que se relacione con sus actividades, a fin de verificar que cumplan con los fines y objetivos para los cuales fueron autorizados y con la legislación que rige su funcionamiento.

ARTƍCULO FINAL.- De la ejecución de esta Resolución que entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encĆ”rguese la Dirección Distrital de Napo.

HÔgase conocer esta Resolución a los interesados y se proceda a su publicación en el Registro oficial a través de la Dirección Distrital de Napo del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

ComunĆ­quese y PublĆ­quese.- Dado en la ciudad de Tena a los once dĆ­as del mes de Enero del 2018.

f.) Ing. Ornar Alexander Benavides Morillo, Subsecretario Zonal 2.No. 02-DE-INPC-2018

Dr. JoaquĆ­n Francisco Moscoso Novillo

DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL DE

PATRIMONIO CULTURAL

Considerando:

Que la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 154, numeral 1, prescribe que: Ā«… a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.Ā»

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226, señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «

Que el artĆ­culo 5 literal b), de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Presentación de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada, establece que el proceso de modernización del Estado, comprende: Ā«La descentralización y desconcentración de las actividades administrativas y recursos del sector…Ā»

Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, señala: «Cuando la importancia económica o geogrÔfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mÔximos personeros de las instituciones del Estado dictarÔn acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerÔ el Ômbito geogrÔfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerÔn sus atribuciones. PodrÔn, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común. «

Que el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, fue creado mediante Decreto Ejecutivo Supremo NO. 2600 de 09 de junio de 1978, publicado en el Registro Oficial No. 618 de 29 de junio de 1978, tiene entre sus funciones y atribuciones las de investigar, conservar, preservar, restituir, exhibir y promocionar el Patrimonio Cultural del Ecuador; asĆ­ como regular de acuerdo a la Ley todas las actividades de esa naturaleza que se realizan en el paĆ­s;

Registro Oficial N° 177 MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 – 21

Que mediante Registro Oficial N. 913, de 30 de diciembre de 2016, se expide la Ley OrgÔnica de Cultura, en cuyo artículo 42 se expresa que el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural es una entidad pública de investigación y control técnico del patrimonio cultural, con personería jurídica propia y competencia nacional, adscrita al ente rector de la Cultura y el Patrimonio, con capacidad de gestión financiera y administrativa;

Que de conformidad con los literales a) y e) del artĆ­culo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, corresponde a las mĆ”ximas autoridades: a) Dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema de control interno y de los sistemas de administración financiera, planificación, organización información de recursos humanos, materiales, tecnológicos, ambientales y mĆ”s sistemas administrativos…Ā» y, e) Dictar los correspondientes reglamentos y demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones;

Que de conformidad con el artículo 85 se establece el «régimen especial de protección de los objetos y sitios arqueológicos y paleontológicos».

Que la Ley OrgÔnica de Cultura en su disposición transitoria tercer menciona «En un plazo de 120 días de promulgada esta Ley, la Corporación Ciudad Alfaro se transformarÔ en una entidad del ente rector de la Cultura y el Patrimonio, para lo cual se deja sin efecto lo dispuesto en los artículos 3 y 6 del Mandato Constituyente No. 17 de 23 de julio de 2008. Dicha entidad tendrÔ la responsabilidad de la investigación, gestión, activación pública de los procesos de memoria social a nivel nacional y se integrarÔ preferentemente con el personal, trabajadores y funcionarios que actualmente laboran en dicha institución».

«En el mismo plazo, el Complejo Arqueológico Cerro de Hojas Jaboncillo pasarÔ a depender administrativamente del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, con todos sus bienes, activos, personal administrativo y colecciones».

Que el artículo 44 literal h) del Reglamento General a la Ley OrgÔnica de Cultura establece como atribuciones y responsabilidades del Director Ejecutivo, entre otras: «Suscribir los instrumentos legales, convenios y contratos, entre otros, necesarios al cumplimiento de los objetivos institucionales;

Que el artículo 44 literal p) del Reglamento General a la Ley OrgÔnica de Cultura establece como atribuciones y responsabilidades del Director Ejecutivo, entre otras: «Delegar la gestión de sitios arqueológicos y paleontológicos «;

Que el Estatuto de Régimen jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 55, señala: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serÔn delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación serÔ publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios

de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos. «

Que el Estatuto de Régimen jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el artículo 59, expresa: «Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se harÔ constar expresamente esta circunstancia y se considerarÔn dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa. «

Que la Reforma al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural expedido mediante Acuerdo Ministerial N. DM-2017-054, de 09 de agosto de 2017, en el numeral 2.1.1 señala como misión del Director/a Técnico Zonal, Dirigir, gestionar y controlar la ejecución de los planes y/o proyectos de investigación y control técnico del patrimonio cultural de la zona, en función del plan estratégico institucional.

Que la Reforma al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural expedido mediante Acuerdo Ministerial N. DM-2017-054, de 09 de agosto de 2017, en el literal e) del numeral 1 del artículo 10 señala como atribuciones y responsabilidades del Director Ejecutivo, entre otras: «Dirigir, coordinar y supervisar la gestión institucional, a fin de cumplir con la misión institucional y su planificación estratégica «;

Que el numeral 401-1 de las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado señala «La mÔxima autoridad y los directivos de cada entidad tendrÔn cuidado al definir las funciones de sus servidoras y servidores y de procurar la rotación de las tareas, de manera que exista independencia, separación de funciones incompatibles y reducción del riesgo de errores o acciones irregulares. Para reducir el riesgo de error, el desperdicio o las actividades incorrectas y el riesgo de no detectar tales problemas, no se asignarÔ a un solo servidor o equipo para que controle o tenga a su cargo todas las etapas claves de un proceso u operación. La separación de funciones se definirÔ en la estructura orgÔnica, en los flujogramas y en la descripción de cargos en todas las entidades del sector público. Los niveles de dirección y jefatura, contemplaran la conveniencia de rotar sistemÔticamente las labores entre quienes realizan tareas o funciones afines, siempre y cuando la naturaleza de tales labores permita efectuar tal medida. La rotación en el desempeño de tareas claves para la seguridad y el control, es un mecanismo eficaz para evitar actos reñidos con el código de ética de la entidad u organismo «;

Que mediante sesión extraordinaria de 10 de mayo de 2017, se nombra al Dr. Joaquín Moscoso Novillo, como Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, de conformidad a la acción de personal No. 00329 de 11 de mayo de 2017;

Que es necesario cumplir con lo que dispone la Ley OrgÔnica de Cultura y el Estatuto OrgÔnico De Gestión Organizacional Por Procesos Del Instituto Nacional De

22 – MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 177

Patrimonio Cultural, así como dar gestión a todas y cada una de las actividades determinadas en el Centro de Servicios Especializados Cerro de Hojas Jaboncillo;

En uso de las atribuciones y el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 42 de la Ley OrgÔnica de Cultura, artículo 44 literal h) del Reglamento General a la Ley OrgÔnica de Cultura y el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en concordancia con la disposición contenida en el literal e) del numeral 1.4.2.1 del Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

Resuelve:

ARTƍCULO PRIMERO.- DELEGAR a la/el Director/a Zonal 4, la gestión de los servicios especializados institucionales del Centro de Servicios Especializados del Patrimonio Cultural Cerro de Hojas-Jaboncillo, a partir de los resultados de la ejecución de los planes, programas y/o proyectos de investigación; DiseƱar y conceptualizar el POA considerando las necesidades institucionales que lo originen; Identificar, monitorear y retroalimentar de manera permanente los factores de riesgo del sitio arqueológico y el museo de sitio, las probabilidades de ocurrencia, los posibles impactos y las posibles alternativas para mitigar y/o eliminar riesgos; Emitir directrices, guiar y supervisar al personal que forme parte y tenga relación directa con los servicios pĆŗblicos que presta el museo de sitio; controlar, evaluar y elaborar informes de los resultados obtenidos conforme con las metas y objetivos planteados y los resultados esperados; Suscribir actas de entrega recepción provisionales, definitivas o cualquier otro instrumento que sea necesario para la gestión eficaz del Centro de Servicios Especializados del Patrimonio Cultural, se exceptĆŗan de Ć©sta delegación la suscripción de convenios, acuerdos y/o notas reversales.

ARTƍCULO SEGUNDO.- El/la directora/a del Centro de Servicios Especializados del Patrimonio Cultural Cerro de Hojas-Jaboncillo, deberĆ” cumplir con lo establecido en la Ley OrgĆ”nica de Cultura y su Reglamento General, asĆ­ como con las atribuciones establecidas en el artĆ­culo 10, numeral 2.2.1. Nivel Operativo, 2.2.1.1. Gestión del Centro de Servicios Especializados del Patrimonio Cultural.

ARTƍCULO TERCERO.- El/la servidor/a delegado/a, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el presente acuerdo, suscribirĆ”n todo acto administrativo, actos de simple administración y todos los demĆ”s documentos que sean necesarios para el desarrollo de la delegación conferida.

ARTƍCULO CUARTO.- La delegación serĆ” ejercida conforme a los principios que rigen el servicio pĆŗblico, siendo el/la Director/a Zonal 4, personalmente responsable por los actos realizados en ejercicio de tal delegación, observando para este efecto las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias vigentes.

ARTƍCULO QUINTO.- Las disposiciones de la presente resolución no excluyen el fiel cumplimiento de las leyes, reglamentos, regulaciones, y mĆ”s normatividad que compete al Ć”mbito institucional.

ARTƍCULO SEXTO.- El delegado que actuare sobrepasando los tĆ©rminos e instrucciones de las delegaciones contenidas en el presente acuerdo, responderĆ” personal y pecuniariamente por los actos realizados en el ejercicio de la delegación.

ARTƍCULO SƉPTIMO.- El Director Ejecutivo, cuando lo considere procedente suspenderĆ” o revocarĆ” la delegación conferida al Director/a Zonal 4.

DISPOSICIƓN GENERAL

PRIMERA.- De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, la presente delegación deberÔ publicarse en el Registro Oficial.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

PRIMERA.- Deróguese cualquier resolución que contradiga lo presente.

DISPOSICIƓN FINAL

PRIMERA.- EncÔrguese a la Dirección de Documentación y Archivo la difusión y notificación de la presente Resolución.

SEGUNDA.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

PublĆ­quese y NotifĆ­quese.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a los tres dƭas del mes de enero del aƱo 2018.

f.) Dr. JoaquĆ­n Francisco Moscoso Novillo, Director Ejecutivo, Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

RAZƓN- Siento por tal, que la Resolución que antecede fue emitida y suscrita por el Doctor JoaquĆ­n Francisco Moscoso Novillo, en su calidad de Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

Lo certifico.- Distrito Metropolitano de Quito, el 3 de enero de 2018.

f.) Abg. Isabel Bastidas Caibe, Directora de Documentación y Archivo, Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

La Abg. Isabel Bastidas, Directora de Documentación y Archivo, de conformidad con las atribuciones conferidas en el literal c.8) del Art. 12, del Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

CERTIFICA

Que, las copias que se expiden son fiel copia del original que reposan en los expedientes «RESOLUCIONES 2018», de la Dirección de Documentación y Archivo, en 6 fojas útiles, las cuales fueron cotejadas, foliadas y selladas. Se expiden en la ciudad de Quito a 23 días del mes de enero de 2018.

f.) Director/a Documentación y Archivo.

Registro Oficial N° 177 MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 – 23

No. 06-DE-INPC-2018

Dr. JoaquĆ­n Francisco Moscoso Novillo

DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL DE PATRIMONIO

CULTURAL

Considerando:

Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 154, numeral 1, prescribe que: Ā«… a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. Ā«

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226, señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «

Que, el artĆ­culo 5 literal b), de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Presentación de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada, establece que el proceso de modernización del Estado, comprende: Ā«La descentralización y desconcentración de las actividades administrativas y recursos del sector…^

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, señala: «Cuando la importancia económica o geogrÔfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mÔximos personeros de las instituciones del Estado dictarÔn acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerÔ el Ômbito geogrÔfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerÔn sus atribuciones. PodrÔn, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común. «

Que, la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 395 de 04 de agosto de 2008, establece el Sistema Nacional de Contratación Pública y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que realicen, entre otras instituciones del Estado, los organismos de control y regulación;

Que, la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en su numeral 9a del artículo 6, señala: «Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la mÔxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la mÔxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública. La resolución que la mÔxima autoridad emita para el efecto podrÔ instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinarÔ el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de ser el caso. «

Que, el Reglamento a la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en su artículo 4, expresa: «En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la mÔxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la mÔxima autoridad emita para el efecto, determinarÔ el contenido y alcance de la delegación. Las mÔximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarÔn poderes o emitirÔn delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el Ômbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estarÔ al régimen aplicable a la materia. «

Que, de conformidad con los literales a) y e) del artĆ­culo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, corresponde a las mĆ”ximas autoridades: a) Dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema de control interno y de los sistemas de administración financiera, planificación, organización información de recursos humanos, materiales, tecnológicos, ambientales y mĆ”s sistemas administrativos…Ā» y, e) Dictar los correspondientes reglamentos y demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones;

Que, mediante Registro Oficial N. 913, de 30 de diciembre de 2016, se expide la Ley OrgÔnica de Cultura, en cuyo artículo 42 se expresa que el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural es una entidad pública de investigación y control técnico del patrimonio cultural, con personería jurídica propia y competencia nacional, adscrita al ente rector de la Cultura y el Patrimonio, con capacidad de gestión financiera y administrativa;

Que, el artículo 44 literal h) del Reglamento General a la Ley OrgÔnica de Cultura establece como atribuciones y responsabilidades del Director Ejecutivo, entre otras: «Suscribir los instrumentos legales, convenios y contratos, entre otros, necesarios al cumplimiento de los objetivos institucionales;

Que, el Estatuto de Régimen jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 55, señala: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades

24 – MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 177

de la Administración Pública Central e Institucional, serÔn delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación serÔ publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos. «

Que, el Estatuto de Régimen jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el artículo 59, expresa: «Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se harÔ constar expresamente esta circunstancia y se considerarÔn dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa. «

Que, la Reforma al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural expedido mediante Acuerdo Ministerial N. DM-2017-054, de 09 de agosto de 2017, en el numeral 1.4.1.1 señala la gestión, misión, atribuciones y responsabilidades de la Dirección de Asesoría Jurídica; y, en el numeral 1.4.2.1 señala la gestión, misión, atribuciones y responsabilidades de la Dirección Administrativa Financiera;

Que, la Reforma al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural expedido mediante Acuerdo Ministerial N. DM-2017-054, de 09 de agosto de 2017, en el literal e) del numeral 1 del artículo 10 se señala como atribuciones y responsabilidades del Director Ejecutivo, entre otras: «Dirigir, coordinar y supervisar la gestión institucional, a fin de cumplir con la misión institucional y su planificación estratégica «;

Que, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, fue creado mediante Decreto Ejecutivo Supremo N° 2600 de 09 de junio de 1978, publicado en el Registro Oficial No. 618 de 29 de junio de 1978, tiene entre sus funciones y atribuciones las de investigar, conservar, preservar, restituir, exhibir y promocionar el Patrimonio Cultural del Ecuador; así como regular de acuerdo a la Ley todas las actividades de esa naturaleza que se realizan en el país;

Que, el numeral 401-1 de las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado señala «La mÔxima autoridad y los directivos de cada entidad tendrÔn cuidado al definir las funciones de sus servidoras y servidores y de procurar la rotación de las tareas, de manera que exista independencia, separación de funciones incompatibles y reducción del riesgo de errores o acciones irregulares. Para reducir el riesgo de error, el desperdicio o las actividades incorrectas y el riesgo de no detectar tales problemas, no se asignarÔ a un solo servidor o equipo para que controle o tenga a su cargo todas las etapas claves de un proceso u operación. LA separación de funciones se definirÔ en la estructura orgÔnica, en los flujogramas y en la descripción de cargos en todas las entidades del sector público. Los niveles de dirección y jefatura, contemplaran la conveniencia de rotar sistemÔticamente las labores entre quienes realizan tareas o funciones afines, siempre

y cuando la naturaleza de tales labores permita efectuar tal medida. La rotación en el desempeño de tareas claves para la seguridad y el control, es un mecanismo eficaz para evitar actos reñidos con el código de ética de la entidad u organismo «;

Que, mediante Resolución No. 315-DE-INPC-2011 de fecha 19 de diciembre de 2011, se Resuelve designar como usuarios autorizados para operar el Portal de Compras Públicas.

Que, mediante Resolución No. 040-DE-INPC-2013 de fecha 22 de febrero de 2013, se Resuelve Delegar competencias a la Dirección de Asesoría Jurídica y Dirección Administrativa Financiera, en el Ômbito de Contratación Pública.

Que, mediante Resolución No. 188-DE-INPC-2013 de fecha 24 de junio de 2013, se Resuelve delegar funciones en materia de Contratación Pública.

Que, mediante Resolución No. 42-DE-INPC-2017 de fecha 13 de julio de 2017, se Resuelve delegar funciones a la Coordinación Técnica del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

Que, es necesario que las Direcciones de Asesoría Jurídica y Dirección Administrativa Financiera del INPC, dentro de sus atribuciones y responsabilidades, instituidas en la Reforma al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, se incorporen responsabilidades, atribuciones y productos referentes a la gestión de los procesos de contratación pública que realiza la institución;

Que, mediante sesión extraordinaria de 10 de mayo de 2017, se nombra al Dr. Joaquín Moscoso Novillo, como Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, de conformidad a la acción de personal No. 00329 de 11 de mayo de 2017;

En uso de las atribuciones y el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 42 de la Ley OrgÔnica de Cultura, artículo 44 literal h) del Reglamento General a la Ley OrgÔnica de Cultura y el articulo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en concordancia con la disposición contenida en el literal e) del numeral 1.4.2.1 del Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

Resuelve:

ARTƍCULO PRIMERO.- Delegar a el/la titular de la Coordinación General TĆ©cnica del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural la faculta de autorizar el gasto en los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultorĆ­a, cuando el presupuesto referencial sea inferior o igual al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, incluidos los procesos de Ć­nfima cuantĆ­a.

Registro Oficial N° 177 MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 – 25

ARTƍCULO SEGUNDO.- Delegar al Director/a Administrativo/a Financiero/a, las siguientes competencias, atribuciones y funciones en materia de Contratación PĆŗblica:

  1. Revisar los términos de referencia, para el caso de consultoría; especificaciones técnicas para el caso de bienes y ejecución de obras; y, características técnicas para el caso de servicios.
  2. Elaborar pliegos para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría que realice el INPC.
  3. Administrar el Portal de Compras Públicas para la publicación de procesos y documentos relevantes de la etapa preparatoria, precontractual, contractual, de ejecución o de evaluación.
  4. Realizar las compras de bienes y servicios normalizados a través del procedimiento de catÔlogo electrónico;
  5. Emitir la respectiva certificación presupuestaria.

f) Generar las órdenes de compra a través del Portal de Compras Públicas.

g) Ordenes de cambio, de haberse emitido;

h) Autorizar el pago de todos los procesos de contratación pública, sin límite de montos.

i) En general generar cualquier otro documento dentro de fase preparatoria, precontractual, contractual, de ejecución o de cierre.

ARTƍCULO TERCERO.- Delegar a la/el Director/a de AsesorĆ­a JurĆ­dica las siguientes competencias, atribuciones y funciones en materia de Contratación PĆŗblica:

  1. Elaborar las resoluciones de inicio, adjudicación, declaratoria de desierto y cancelación de procesos; así como elaborar contratos y cualquier otro documento jurídico que sea requerido por la mÔxima autoridad o su delegado;
  2. Asesorar y emitir criterios legales respecto a la aplicación de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
  3. Elaborar contratos complementarios;

ARTƍCULO CUARTO.- Delegar a los Directores/ as Zonales, la dirección de los procesos de contratación, requeridos para el cumplimiento de la misión institucional; para lo cual se le otorga las siguientes atribuciones:

a) La dirección, gestión, autorización de inicio y la adjudicación de los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios incluidos los de consultoría, así como la celebración de los contratos respectivos; se exceptúa a esta delegación los procedimientos establecidos en el artículo 2 de la Ley

OrgÔnica de Sistema Nacional de Contratación Pública; los procedimientos de contratación integral por precio fijo; y las contrataciones en situación de emergencia.

  1. La facultad de ordenar el gasto y el pago, excepto en los procedimientos determinados en el literal a) del artículo cuarto de la presente resolución.
  2. EL ejercicio de toda atribución que corresponda a la mÔxima autoridad del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural en el Ômbito de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de Ampliación y las Resoluciones emitidas por el INCOP, con la excepción determinada en el literal a) del artículo cuarto de la presente resolución.

ARTƍCULO QUINTO.- Los documentos preparatorios, precontractuales, contractuales, de ejecución y evaluación, serĆ”n emitidos conforme los modelos formulados por el Servicio Ecuatoriano de Contratación PĆŗblica.

ARTƍCULO SEXTO.- Los servidores/as delegados/as, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el presente acuerdo, suscribirĆ”n todo acto administrativo, actos de simple administración y todos los demĆ”s documentos que sean necesarios para el desarrollo de las etapas de los procesos a su cargo, incluyendo, de ser el caso, la designación de la comisión tĆ©cnica, servidores/as encargados de llevar a cabo el procedimiento, administradores de contrato, fiscalizadores y supervisores para cada proceso.

ARTƍCULO SƉPTIMO.- La Dirección Administrativa Financiera deberĆ” mantener un expediente individual que contendrĆ” los documentos referentes a los hechos y aspectos mĆ”s relevantes de sus etapas de preparación, selección, contratación, ejecución y de la etapa post contractual; esto, de conformidad con lo dispuesto en los artĆ­culos 36 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica y el 31 de su Reglamento General.

La Dirección Administrativa Financiera mantendrÔ en custodia el expediente original de los procesos de contratación pública y la Dirección de Asesoría Jurídica mantendrÔ una copia de los documentos jurídicos que se han generado, producto de sus atribuciones.

ARTƍCULO OCTAVO.- La delegación serĆ” ejercida conforme a los principios que rigen el servicio pĆŗblico, siendo el Director/a Administrativo/a Financiero/a, el Director/a de AsesorĆ­a JurĆ­dica y los Directores/as Zonales, personalmente responsable por los actos realizados en ejercicio de tal delegación, observando para este efecto las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias vigentes.

ARTƍCULO NOVENO.- Las disposiciones de la presente resolución no excluyen el fiel cumplimiento de las leyes, reglamentos, regulaciones, y mĆ”s normatividad que compete al Ć”mbito institucional.

ARTƍCULO DƉCIMO.- El delegado que actuare sobrepasando los tĆ©rminos e instrucciones de las delegaciones contenidas en el presente acuerdo, responderĆ” personal y pecuniariamente por los actos realizados en el ejercicio de la delegación.

26 – MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 177

ARTƍCULO DƉCIMO PRIMERO.- El Director Ejecutivo, cuando lo considere procedente suspenderĆ” o revocarĆ” las delegaciones conferidas a la/el Coordinador TĆ©cnico/Director/a Administrativo/a Financiero/a, al Director/a de AsesorĆ­a JurĆ­dica; y, a los Directores/as Zonales.

DISPOSICIƓN GENERAL

PRIMERA.- Ratifíquese la Resolución No. 315-DE-INPC-2011 de fecha 19 de diciembre de 2011.

SEGUNDA.- De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, la presente delegación deberÔ publicarse en el Registro Oficial.

TERCERA.- Las Direcciones Zonales del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, quedan exentos de la delegación expresa en los artículos 2 y 3 de la presente Resolución.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

PRIMERA.- Deróguese la Resolución No. 040-DE-INPC-2013, de fecha 22 de febrero del año 2013, la Resolución No. 188-DE-INPC-2013 de fecha 24 de junio de 2013, la Resolución No. 42-DE-INPC-2017 de fecha 13 de julio de 2017, y cualquier resolución que contradiga lo presente.

DISPOSICIƓN REFORMATORIA

PRIMERA.- Refórmese el numeral 2.4 de la Resolución No. 175-DE-INPC-2012 de fecha 17 de julio de 2012, en la parte correspondiente que señala que el responsable de la elaboración de los documentos precontractuales es la Dirección de Asesoría Jurídica, pasando esta responsabilidad a cargo de la Dirección Administrativa Financiera.

DISPOSICIƓN FINAL

PRIMERA.- EncÔrguese a la Dirección de Documentación y Archivo la difusión y notificación de la presente Resolución.

SEGUNDA.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

PublĆ­quese y NotifĆ­quese.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a los 16 dƭas del mes de enero del aƱo 2018.

f.) Dr. JoaquĆ­n Francisco Moscoso Novillo, Director Ejecutivo, Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

RAZƓN.- Siento por tal, que la Resolución que antecede fue emitida y suscrita por el Doctor JoaquĆ­n Francisco Moscoso Novillo, en su calidad de Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

Lo certifico.- Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de enero de 2018.

f.) Abg. Isabel Bastidas Caibe, Directora de Documentación y Archivo, Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

La Abg. Isabel Bastidas, Directora de Documentación y Archivo, de conformidad con las atribuciones conferidas en el literal c.8) del Art. 12, del Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

CERTIFICA

Que, las copias que se expiden son fiel copia del original que reposan en los expedientes «RESOLUCIONES 2018», de la Dirección de Documentación y Archivo, en 7 fojas útiles, las cuales fueron cotejadas, foliadas y selladas. Se expiden en la ciudad de Quito a 23 días del mes de enero de 2018.

f.) Director/a Documentación y Archivo.

No. 431-2017-S

LA JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el Código OrgÔnico Monetario y Financiero publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 332 de 12 de septiembre de 2014, regula los sistemas monetario y financiero, así como los regímenes de valores y seguros del Ecuador;

Que el artículo 14, numeral 4 del Código ibídem establece la función de la Junta para regular la creación, constitución, organización, operación y liquidación de las entidades financieras, de seguros y de valores, así también el numeral 15 del mismo artículo determina que la Junta debe emitir el marco regulatorio de gestión, solvencia y prudencia al que deben sujetarse las entidades financieras, de valores y seguros;

Que el artículo 55 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero dispone que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, pueda ejercer las demÔs funciones que le asigne la ley;

Que con fecha 17 de octubre se emitió la Ley OrgÔnica que regula las Compañías que financien servicios de Atención Integral de Salud Prepagada y a las de Seguros que oferten coberturas de Seguros de Asistencia Médica;

Que el artículo 10 de aquella Ley determina que las reservas técnicas y provisiones de las compañías que financien srvicios de atención integral de salud prepagada deben

Registro Oficial N° 177 MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 – 27

mantener, en todo tiempo, requerimientos de solvencia, sobre la base de patrimonio tƩcnico, inversiones obligatorias, asƭ como reservas tƩcnicas constituidas y contabilizadas, calculadas por actuarios calificados, que comprenderƔn: reservas de servicios prestados y no reportados, reservas de servicios prestados y reportados, y, las demƔs que determine la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros;

Que con resolución No. 378-2017-S de 22 de mayo de 2017 publicada en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 22 de 26 de junio de 2017, se emitió la norma sobre el Régimen de reservas técnicas de las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada, en la que se define la metodología de cÔlculo de las reservas técnicas que deben cumplir las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada;

Que el artículo 78 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero, otorga a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros las atribuciones de vigilancia, auditoría, intervención, control y supervisión del régimen de seguros y de las personas jurídicas de derecho privado no financieras;

Que la Superintendenta de Compañías, Valores y Segurasen oficio No. SCVS-INS-2017-00055340-O de 6 de diciembre de 2017, dirigido al Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, ha recomendado aclarar las disposiciones sobre el cÔlculo de dichas reservas y modificar las disposiciones transitorias de la resolución No. 378-2017-S de 22 de mayo de 2017, a fin de establecer el tiempo prudencial para el cumplimiento de las instrucciones impartidas a las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada; y, solicita el estudio y aprobación de las mismas;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 28 de diciembre de 2017, con fecha 29 de diciembre de 2017, conoció y aprobó el texto de la presente resolución; y,

En ejercicio de sus funciones, resuelve expedir la siguiente:

NORMA QUE REFORMA EL RƉGIMEN DE RESERVAS TƉCNICAS DE LAS COMPAƑƍAS QUE FINANCIEN SERVICIOS DE ATENCIƓN INTEGRAL DE SALUD PREPAGADA

ARTƍCULO ÚNICO.- En el Libro IIIĀ» Sistema de Seguros PrivadosĀ», TĆ­tulo VIII Ā«Disposiciones Generales, Derogatorias y TransitoriasĀ», CapĆ­tulo I Ā«Disposiciones GeneralesĀ» CapĆ­tulo II Ā«Disposiciones TransitoriasĀ», realizar los siguientes cambios:

  1. En el inciso primero de la Disposición General Quinta, sustituir la frase «no podrÔ superar los 15 días» por la frase «no podrÔ superar los 45 días, solo en caso de los contratos corporativos».
  2. En el tercer inciso de la Disposición General Sexta modificar el número «15» por el número «45».
  1. En la Disposición Transitoria Primera incluir el siguiente inciso: Los valores correspondientes a estas reservas serÔn actualizados cada semestre y amortizados en el plazo remanente de los 36 meses.
  2. Reemplazar en la Disposición Transitoria Segunda el texto:

«5% desde enero de 2018, en dos mensualidades; y,

10% desde enero de 2019, en dos mensualidadesĀ».

Por el siguiente texto:

«A partir del mes de enero de 2018, el porcentaje de reservas de servicios en curso se constituirÔn con un incremento mensual del 0.25%, hasta alcanzar el 5%; y,

Desde enero de 2019, el porcentaje de reservas de servicios en curso se constituirĆ” con un incremento del 0.5%) mensual, hasta alcanzar el porcentaje del 10%.

A partir de enero de 2018 la constitución de las reservas de servicios prestados en curso correspondientes a la fracción adicional del mes vigente, se conformarÔ en dos fracciones mensuales consecutivas».

  1. En la Disposición Transitoria Sexta reemplazar el siguiente texto: Ā«de septiembre del 2017″ por el textoĀ» enero de 2018″.
  2. Incorporar como último inciso de la Disposición Transitoria Sexta el siguiente texto:

«Las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada, deberÔn con, corte a diciembre de 2017, conciliar las cuentas entre su plan vigente y el nuevo catÔlogo definido por el organismo de control».

DISPOSICIƓN FINAL.- Esta resolución entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de diciembre de 2017.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Carlos de la Torre MuƱoz.

Proveyó y firmó la resolución que antecede, el economista Carlos de la Torre MuƱoz, Ministro de EconomĆ­a y Finanzas – Presidente de la Junta de PolĆ­tica y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de diciembre de 2017.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

f.) Ab. Ricardo Mateus VƔsquez.

SECRETARƍA ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA.- Quito, 29 de diciembre de 2017.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus VĆ”sconez.

28 – MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 177

No. 432-2017-S

LA JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el Código OrgÔnico Monetario y Financiero publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, tiene entre sus finalidades regular los sistemas monetario y financiero, así como los regímenes de valores y seguros del Ecuador;

Que de acuerdo con el referido Código, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, es responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaría, financiera, de seguros y valores; y, que así mismo le compete regular mediante normas las actividades de las entidades de seguros y valores;

Que el Código OrgÔnico Monetario y Financiero sustituyó el artículo 23 de la Ley General de Seguros, que establece los rubros y porcentajes que las compañías de seguros y compañías de reaseguros deben invertir sus reservas técnicas, el capital pagado y reserva legal;

Que el artículo 23 vigente de la Ley General de Seguros dispone que las empresas de seguros y compañías de reaseguros, deben invertir sus reservas técnicas, y al menos el 60% del capital pagado y la reserva legal, en los segmentos y porcentajes definidos por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que el desenvolvimiento de la economía ecuatoriana y de mercado de valores en los últimos años presenta diferentes comportamientos que deben ser considerados para establecer la estrategia de inversiones obligatorias de las empresas de seguros, así como también en dicha estrategia debe incluirse las características de los requerimientos de liquidez de las compañías de seguros;

Que la Superintendenta de Compañías, Valores y Seguros, en oficio No. SCVS-DSC-2017-00055436-O de 6 de diciembre de 2017, dirigido al Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, recomienda a este Cuerpo Colegiado, reformar el tipo y porcentajes mÔximos de inversiones que las empresas de seguros y compañías de reaseguros deberían efectuar, para lo cual remite un proyecto de resolución, así como los respectivos informes técnico y legal, para aprobación por parte de este Cuerpo Colegiado;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 28 de diciembre de 2017, con fecha 29 de diciembre de 2017, conoció y aprobó el texto de la presente resolución; y,

En uso de las atribuciones legales,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- En el Libro III Ā«Sistema de Seguros PrivadosĀ», TĆ­tulo III Ā«De la vigilancia, control e información del Sistema de Seguro PrivadoĀ», CapĆ­tulo VIII Ā«Norma sobre los segmentos y porcentajes mĆ”ximos de inversión obligatoriaĀ» de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de PolĆ­tica y Regulación Monetaria y Financiera, realizar las siguientes reformas:

  1. En el numeral 2.3 del artículo 2, Inversiones de renta fija, reemplazar la frase «treinta por ciento (30%)», por «sesenta por ciento (60%))»; y,
  2. En el artículo 3 (Inversiones de renta variable), numeral 2 primer inciso, sustituir la frase «Hasta el treinta y cinco por ciento (35%)» por la siguiente: «Hasta un cuarenta por ciento (40%)».
  3. Incluir como artículo 5 el siguiente texto y reenumerar los siguientes: «Para el cÔlculo de las reservas técnicas que estÔn sujetas a inversión obligatoria se descontarÔ de las reservas de seguros de vida-subcuenta otras reservas-ahorro el setenta y cinco por ciento (75%>)de los préstamos no vencidos otorgados a los tenedores de pólizas de seguros de vida, respaldados por el monto del valor de rescate de éstas, siempre que en los contratos de dichas pólizas se indique expresamente que el crédito podrÔ deducirse del monto de la indemnización a pagar».
  4. En el artículo 9 Inversiones en bienes inmuebles sustituir la frase «capital pagado y reserva legal» por «patrimonio total registrado al 31 de diciembre del año inmediato anterior».

DISPOSICIƓN FINAL.- Esta resolución entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de diciembre de 2017.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Carlos de la Torre MuƱoz

Proveyó y firmó la resolución que antecede, el economista Carlos de la Torre MuƱoz, Ministro de EconomĆ­a y Finanzas – Presidente de la Junta de PolĆ­tica y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de diciembre de 2017.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

f.) Ab. Ricardo Mateus VƔsquez

SECRETARƍA ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA.- Quito, 29 de diciembre de 2017.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus VĆ”sconez.

Registro Oficial N° 177 MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 – 29

No. 434-2017-G

LA JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el Código OrgÔnico Monetario y Financiero entró en vigencia a través de la publicación en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 332 de 12 de septiembre de 2014;

Que el artículo 14, numeral 8 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero, establece como función de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, autorizar la política de inversiones de los excedentes de liquidez;

Que el artículo 41, segundo inciso del Código OrgÔnico Monetario y Financiero señala que las entidades del sector público no financiero no podrÔn realizar inversiones financieras, con excepción del ente rector de las finanzas públicas, las entidades de seguridad social, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, y la Corporación de Seguro de Depósitos y Fondo de Liquidez, salvo autorización expresa de la Junta;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera mediante resolución No. 006-2014-M de 6 de noviembre de 2014, emitió las normas que regulan los depósitos e inversiones financieras del sector público financiero y no financiero;

Que el artículo 26 de la referida resolución indica que: «Las entidades públicas no financieras podrÔn realizar inversiones en función de sus excedentes de liquidez, de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 74 del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas y las normas que al respecto dicte el ente rector de las finanzas públicas. Las entidades que cuenten con el dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas estarÔn autorizadas para realizar inversiones en títulos emitidos, avalados por el Ministerio de Finanzas o Banco Central del Ecuador. Para el caso de inversiones en otros emisores, deberÔ requerirse la autorización expresa de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, detallando las condiciones financieras de la operación, su plazo y tasa. En estos casos, la entidad solicitante deberÔ contar con el dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas «;

Que el artĆ­culo 74, numeral 18 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas, establece como deber y atribución del ente rector de las Finanzas PĆŗblicas el Ā«(…) regular la inversión financiera de las entidades del sector pĆŗblico No FinancieroĀ»;

Que el artículo 178 del Reglamento al Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas señala que el Ministro o Ministra encargada de las finanzas públicas autorizarÔ y regularÔ las inversiones financieras de las instituciones del sector público no financiero;

Que mediante oficio No. RDP-GGE-2017-0747-OFI de 15 de diciembre de 2017, la Refinería del Pacífico Eloy Alfaro CEM, solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas

la emisión del dictamen favorable que permita obtener la autorización por parte de la Junta de PolĆ­tica y Regulación Monetaria y Financiera para realizar la inversión financiera y obtener la GarantĆ­a Ambiental para el proyecto Ā«Acueducto La Esperanza hacia la Zona A2Ā» misma que regirĆ­a desde el 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018 (365 dĆ­as), por un monto de USD 25.500,00 (VEINICINCO MIL QUINIENTOS CON 00/100 DƓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMƉRICA) a una tasa del 3,50% con el Banco del PacĆ­fico S.A.;

Que el Ministerio de Economía y Finanzas mediante oficio No. MEF-DM-2017-0450 de 27 de diciembre de 2017, emitió autorización en calidad de ente rector de las finanzas públicas, y emitió dictamen favorable para que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, autorice la inversión en el Banco del Pacífico S.A. para la obtención de una garantía bancaria de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental para el proyecto Petroquímico Refinería del Pacífico Eloy Alfaro, Acueducto La Esperanza hacia la Zona A2, que rige desde el 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018, a una tasa del 3,50%, por un monto de USD 25.500,00;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 28 de diciembre de 2017, con fecha 29 de diciembre de 2017, trató el tema relacionado con la autorización de inversión a Refinería del Pacífico RDP-CEM solicitada por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Refinería del Pacífico Eloy Alfaro RDP CEM; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ARTƍCULO ÚNICO.- En la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de PolĆ­tica y Regulación Monetaria y Financiera, Libro Preliminar Ā«Disposiciones Administrativas y GeneralesĀ», sustituir el artĆ­culo 40 del CapĆ­tulo II Ā«De las AutorizacionesĀ» del TĆ­tulo I Ā«De la Junta de PolĆ­tica y Regulación Monetaria y FinancieraĀ» por el siguiente:

«Art. 40.- Autorizar la inversión a realizarse por la Refinería del Pacífico Eloy Alfaro RDP CEM en el Banco del Pacífico S.A. para la obtención de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto Petroquímico Refinería del Pacífico Eloy Alfaro, Acueducto La Esperanza hacia la Zona A2, que rige desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018, a una tasa del 3,50% por un monto de USD 25.500,00».

DISPOSICIƓN FINAL.- Esta resolución entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de diciembre de 2017.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Carlos de la Torre MuƱoz.

30 – MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 177

Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista Carlos de la Torre Muñoz, Ministro de Economía y Finanzas-Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de diciembre de 2017.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

f.) Ab. Ricardo Mateus VƔsquez.

SECRETARƍA ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA.- Quito, 29 de diciembre de 2017.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus VĆ”sconez.

No. 435-2018-M

LA JUNTA DE LA POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 226, dispone: Ā«(…) las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (…).Ā»;

Que el artículo 303 ibídem determina: «La formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentarÔ a través del Banco Central. La ley regularÔ la circulación de la moneda con poder liberatorio en el territorio ecuatoriano. La ejecución de la política crediticia y financiera también se ejercerÔ a través de la banca pública. El Banco Central es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento serÔ establecido por la ley. «;

Que el Código OrgÔnico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia, desde su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;

Que el artículo 13 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero establece: «Créase la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaría, financiera, de seguros y valores. La Junta estarÔ conformada con plenos derechos por: a) El ministro titular de la economía y finanzas públicas quién lo presidirÔ y tendrÔ voto dirimente, b) El ministro titular de la planificación nacional del Estado, c) El ministro que sea delegado del Presidente de la república para representar

al sector de la producción y d) Un delegado del Presidente de la República quien asumirÔ la presidencia en caso de ausencia del Presidente.»;

Que el artĆ­culo 14, numeral 2 del Código ibĆ­dem menciona: Ā«La Junta tiene las siguientes funciones: (…) 2. Regular mediante normas la implementación de las polĆ­ticas monetaria, crediticia, cambiarĆ­a y financiera, incluyendo la polĆ­tica de seguros y de valores, y vigilar su aplicación (…). Ā«;

Que el artĆ­culo 21 ibĆ­dem, determina: Ā«Los actos de la Junta gozan de la presunción de legalidad y se expresarĆ”n mediante resoluciones que tendrĆ”n fuerza obligatoria y empezarĆ”n a regir desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial, salvo aquellas respecto de las cuales la propia Junta, en razón de la materia, disponga que rijan desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación posterior en el Registro Oficial. (…). Ā«;

Que con fecha 29 de diciembre de 2017, fue publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 150 la «Ley OrgÔnica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera»;

Que la mencionada Ley en su artículo 7 reforma diversas disposiciones del Código OrgÔnico Monetario y Financiero, concretamente en el numeral 15 reforma el artículo 101, por el siguiente texto: «Art. 101.-Medios de Pago Electrónicos. -los medios de pago electrónicos serÔn implementados y operados por las entidades del sistema financiero nacional de conformidad con la autorización que le otorgue el respectivo organismo de control. Todas las transacciones realizadas con medios de pago electrónicos se liquidarÔn y de ser el caso se compensarÔn en el Banco Central del Ecuador de conformidad con los procedimientos que establezca la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. Para efectos de supervisión y control en el Ômbito de sus competencias, los organismos de control respectivos y el Banco Central del Ecuador, mantendrÔn interconexión permanente a las plataformas de las entidades del sistema financiero a través de las cuales se gestionen medios de pago»;

Que la Ley OrgÔnica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, también sustituyó el numeral 21 del artículo 14 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero, en lo que respecta a las funciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, por el siguiente texto: «Regular la gestión de los medios de pago electrónicos operados por la entidades del sistema financiero nacional, y disponer al Banco Central del Ecuador su control, monitoreo y evaluación; así como de la moneda nacional metÔlica, de acuerdo con lo dispuesto en este Código. «;

Que con la reforma referida anteriormente es necesario establecer un plazo para realizar las acciones pertinentes respecto de las cuentas de dinero electrónico que fueron abiertas en el Banco Central del Ecuador;

Que mediante oficio No. BCE-BCE-2018-0001-OF de 2 de enero de 2018, la Gerente General del Banco Central

Registro Oficial N° 177 MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 – 31

del Ecuador remite al Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera el Informe Técnico No. BCE-SGSERV-001/DE-001-2018 de 2 de enero de 2018, suscrito por el Subgerente de Servicios y el Gerente del Proyecto de Dinero Electrónico del Banco Central del Ecuador, en el que se concluyó en su parte pertinente lo siguiente: «Afín de ejecutar lo dispuestos en la Ley OrgÔnica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera en lo que respecta a las acciones que dejarÔ de ejecutar el BCE en lo relacionado a dinero electrónico, así como para establecer la normativa que permita asumir las nuevas competencias como entidad de control, y tomando en consideración lo citado en el numeral anterior, es necesario que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera autorice al BCE ejecutar los procedimientos referidos en las consideraciones del presente informe en un plazo de 90 días contados a partir de la promulgación de la referida Ley. «;

Que por medio del Informe Jurídico No. BCE-CGJ-001-2018 de 2 de enero de 2018, la Coordinación General Jurídica del Banco Central del Ecuador, recomendó: «Por lo que se recomienda que proyecto antes referido, sea puesto en conocimiento de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en conjunto al presente informe legal, y el correspondiente Informe Técnico No. BCE-SGSERV-001/DE-001-2018 de 02 de enero de 2018, suscrito por el Subgerente de Servicios y el Gerente del Proyecto de Dinero Electrónico del Banco Central del Ecuador, para que se proceda con los fines legales pertinentes. «;

Que el economista Daniel Falconí, Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante memorando No. MEF-VE-2018-0001-M de 3 de enero de 2018, remite la documentación antes menciona para el anÔlisis de los delegados técnicos de los miembros de la Junta y de considerarlo pertinente y oportuno la aprobación de los miembros plenos en una próxima sesión;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en sesión extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 3 de enero de 2018, en esta fecha, conoció y aprobó el texto de la presente resolución; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ARTƍCULO ÚNICO.- En la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, Libro I Ā«Sistema Monetario y FinancieroĀ», TĆ­tulo I Ā«Sistema MonetarioĀ», CapĆ­tulo II Ā«Medios de PagoĀ» agrĆ©guese una nueva sección que disponga lo siguiente:

Sección II: Plazo para el cierre y desactivación de las cuentas de dinero electrónico.

ArtĆ­culo… El Banco Central del Ecuador instrumentarĆ” el procedimiento y las acciones pertinentes respecto al cierre y desactivación definitiva de las cuentas de dinero electrónico que fueron abiertas en la plataforma de Dinero Electrónico administrada por dicha Institución.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA.-Desde la promulgación de la Ley OrgĆ”nica para la Reactivación de la EconomĆ­a, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera Ley de Reactivación hasta el 16 de abril de 2018, el Banco Central del Ecuador implementarĆ” lo dispuesto en esta resolución.

DISPOSICIƓN FINAL.-Esta resolución entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 3 de enero de 2018.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Carlos de la Torre MuƱoz.

Proveyó y firmó la resolución que antecede, el economista Carlos de la Torre MuƱoz, Ministro de EconomĆ­a y Finanzas – Presidente de la Junta de PolĆ­tica y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 3 de enero de 2018.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

f.) Ab. Ricardo Mateus VƔsquez.

SECRETARƍA ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA.- Quito, 04 de enero de 2018.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus VĆ”sconez.

EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN MOCACHE

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 16 de la Constitución de la República señala que: «Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación»;

Que, el numeral 2 del artículo 17 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Estado fomentarÔ la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al efecto: «FacilitarÔ la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación en especial para las personas y colectividad que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que » Las instituciones del Estado,

32 – MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 177

sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República de Ecuador confiere a los Gobiernos Autónomos Descentralizados facultades legislativas en el Ômbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 261 No. 10, establece que: Ā«…El Estado central tendrĆ” competencias exclusivas sobre: (…) 10. El espectro radioelĆ©ctrico y el rĆ©gimen general de comunicaciones y telecomunicaciones…Ā».

Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en sus numerales 1 y 2, dispone que los gobiernos municipales tendrÔn dentro de sus competencias exclusivas la de «planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural»; y ademÔs la de «ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón»;

Que, el artĆ­culo 313 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: Ā» El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia…Ā»;

Que, la Constitución de la República, preceptúa en su artículo 314, inciso segundo, que el Estado garantizarÔ que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad.

Que, el numeral 5 del artículo 3 de la Ley OrgÔnica de Telecomunicaciones establece entre sus objetivos el «5. Promover el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones, que incluyen audio y video por suscripción y similares, bajo el cumplimiento de normas técnicas, políticas nacionales y regulación de Ômbito nacional, relacionadas con ordenamiento de redes, soterramiento y mimetización»;

Que, el artículo 7 de la Ley OrgÔnica de Telecomunicaciones dispone que son competencias del Gobierno Central «El Estado, a través del Gobierno Central tiene competencias exclusivas sobre el espectro radioeléctrico y el régimen general de telecomunicaciones. Dispone del derecho de administrar, regular y controlar los sectores estratégicos de telecomunicaciones y espectro radioeléctrico, lo cual incluye la potestad para emitir políticas públicas, planes y normas técnicas nacionales, de cumplimiento en todos los niveles de gobierno del Estado»;

Que, el artículo 9 de la Ley OrgÔnica de Telecomunicaciones señala «Para el caso de redes inalÔmbricas se deberÔn cumplir las políticas y normas de precaución o prevención, así como las de mimetización y reducción de contaminación visual. Los gobiernos autónomos descentralizados, en su normativa local observarÔn y darÔn cumplimiento a las normas técnicas que emita la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones así como a las políticas que emita el Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, favoreciendo el despliegue de las redes»;

Que, en el artículo 11 de la Ley OrgÔnica de Telecomunicaciones, se señala: «Es facultad del Estado Central, a través del Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, en el Ômbito de sus respectivas competencias, el establecer las políticas, requisitos, normas y condiciones para el despliegue de infraestructura alÔmbrica e inalÔmbrica de telecomunicaciones a nivel nacional. En función de esta potestad del gobierno central en lo relativo a despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, los gobiernos autónomos descentralizados deberÔn dar obligatorio cumplimiento a las políticas, requisitos, plazos, normas y condiciones para el despliegue de infraestructura alÔmbrica e inalÔmbrica de telecomunicaciones a nivel nacional, que se emitan.»

Que, el inciso final del artículo 11 de la Ley OrgÔnica de Telecomunicaciones señala: «Respecto del pago de tasas y contraprestaciones que por este concepto corresponda fijar a los gobiernos autónomos descentralizados cantonales o distritales, en ejercicio de su facultad de regulación de uso y gestión del suelo y del espacio aéreo, se sujetarÔn de manera obligatoria a la política y normativa técnica que emita para el efecto el Ministerio rector de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información»;

Que, el artículo 104 de la Ley OrgÔnica de Telecomunicaciones señala que: » Los Gobiernos Autónomos Descentralizados en todos los niveles deberÔn contemplar las necesidades de uso y ocupación de bienes de dominio público que establezca la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones y, sin perjuicio de cumplir con las normas técnicas y las políticas nacionales, deberÔn coordinar con dicha Agencia las acciones necesarias para garantizar el tendido e instalación de redes que soporten servicios de telecomunicaciones en un medio ambiente sano, libre de contaminación y protegiendo el patrimonio tanto natural como cultural. En el caso de instalaciones en bienes privados, las tasas que cobren los gobiernos autónomos descentralizados no podrÔn ser otras que las directamente vinculadas con el costo justificado del trÔmite de otorgamiento de los permisos de instalación o construcción. Los Gobiernos Autónomos descentralizados no podrÔn establecer tasas por el uso de espacio aéreo regional provincial o municipal vinculadas a transmisiones de redes de radiocomunicación o frecuencias del espectro radioeléctrico»

Que, el numeral 10 del artĆ­culo 141 de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones establece: Ā» Corresponde al ƓrganoRegistro Oficial N° 177 MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 – 33

Rector del Sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información: ƍO. Establecer polĆ­ticas y normas tĆ©cnicas para la fijación de tasas o contraprestaciones en aplicación de los artĆ­culos 9 y 11 de esta LeyĀ»;

Que, el inciso primero del artículo 7 Del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece: «Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrÔn asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carÔcter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial»;

Que, el literal m) del artículo 54 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización indica que son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes «m) Regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él, como la colocación de publicidad, redes o señalización»;

Que, el artĆ­culo 466.1 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización dispone:Ā»(…) La Función Ejecutiva o la autoridad reguladora, de acuerdo con sus competencias, expedirĆ” las polĆ­ticas y normas necesarias para la aplicación del presente artĆ­culo. Dichas polĆ­ticas y normas, son obligatorias para los gobiernos autónomos descentralizados, distritos metropolitanos, prestadores de servicios de telecomunicaciones en las que se incluye audio y video por suscripción y similares, asĆ­ como redes elĆ©ctricas. AdemĆ”s, los prestadores de servicios de telecomunicaciones y redes elĆ©ctricas deberĆ”n cumplir con la normativa emitida por cada Gobierno Autónomo Descentralizado, tanto para la construcción de las obras civiles necesarias para el soterramiento o adosamiento; para el uso y ocupación de espacios de vĆ­a pĆŗblica; como los permisos y licencias necesarias de uso y ocupación de sueloĀ»;

Que, el artículo 566 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone: «Las municipalidades y distritos metropolitanos podrÔn aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se establecen en este Código. PodrÔn también aplicarse tasas sobre otros servicios públicos municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios. A tal efecto, se entenderÔ por costo de producción el que resulte de aplicar reglas contables de general aceptación, debiendo desecharse la inclusión de gastos generales de la administración municipal o metropolitana que no tengan relación directa y evidente con la prestación del servicio;

Sin embargo, el monto de las tasas podrÔ ser inferior al costo, cuando se trate de servicios esenciales destinados a satisfacer necesidades colectivas de gran importancia para la comunidad, cuya utilización no debe limitarse por razones económicas y en la medida y siempre que la diferencia entre el costo y la tasa pueda cubrirse con los ingresos generales de la municipalidad o distrito metropolitano. El monto de las tasas autorizadas por este Código se fijarÔ por ordenanza»;

Que, el artículo 567 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece: «El Estado y mÔs entidades del sector público pagarÔn las tasas que se establezcan por la prestación de los servicios públicos que otorguen las municipalidades, distritos metropolitanos y sus empresas.

Para este objeto, harÔn constar la correspondiente partida en sus respectivos presupuestos. Las empresas privadas que utilicen u ocupen el espacio público o la vía pública y el espacio aéreo estatal, regional provincial o municipal, para colocación de estructuras, postes y tendido de redes, pagarÔn al gobierno autónomo descentralizado respectivo la tasa o contraprestación por dicho uso u ocupación»;

Que, la Corte Constitucional aceptó parcialmente las demandas de inconstitucionalidad interpuestas por ASETEL contra algunas ordenanzas emitidas por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales que regulan la implantación de infraestructura y fijan tasas por uso y ocupación del suelo y el espacio aéreo, entre las cuales se encuentra la Sentencia No. 007-15-SIN-CC emitida por la Corte Constitucional, publicada en el Registro Oficial No. 526, tercer suplemento de 19 de junio de 2015, que en la parte pertinente señala lo siguiente:

Respecto al establecimiento de tasas por el uso del espacio aĆ©reo por parte de la ordenanza sujeta de anĆ”lisis, emitida por el gobierno autónomo descentralizado: Ā«… conforme quedó desarrollado en lĆ­neas previas, la Constitución faculta a los gobiernos municipales a expedir la normativa respectiva dentro de su Ć”mbito de competencia, siendo una de sus atribuciones ejercer el control del suelo y su ocupación. No obstante, en cuanto al cableado aĆ©reo vinculado con transmisiones de redes de radiocomunicación, el gobierno municipal carece de sustento constitucional para emitir una reglamentación en aquel sentido, teniendo en cuenta el principio de constitucionalidad y legalidad antes seƱalado, y la prohibición expresa que consta en la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones. Como consecuencia, el establecimiento de una tasa sobre los cables Ā«por ocupación de espacio aĆ©reoĀ», cuando estĆ©n vinculados con transmisiones de redes de radiocomunicación o frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico, como lo establecen las disposiciones examinadas, contraviene la Constitución de la RepĆŗblica, por no ser susceptible de regulación por aquel nivel de gobierno, conforme lo expuesto.

Respecto de la competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal para establecer mediante ordenanza una tasa por la utilización del espectro radioelĆ©ctrico (frecuencias y radiaciones no ionizadas): Ā«…esta Corte Constitucional reitera que la Constitución vigente prevĆ© un RĆ©gimen de Competencias distribuido en distintos niveles de gobierno, siendo estos responsables de mantener estricto cumplimiento a los lĆ­mites que la propia Constitución establece, a travĆ©s del ejercicio de sus atribuciones dentro del marco constitucional. En relación al espectro radioelĆ©ctrico, la Constitución de la RepĆŗblica es clara en determinar que el Estado central ejerce la administración, regulación y control exclusivo sobre Ć©ste, lo cual general la obligación ineludible para el resto de niveles de gobierno, de abstenerse de intervenir en aquella materia.Ā»

34 – MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 177

El establecimiento de tasas por el soterramiento de cables: Ā«Conforme lo determina el artĆ­culo 4 de la Constitución forma parte del territorio inalienable, irreductible e inviolable del estado ecuatoriano el denominado subsuelo, en aquel sentido la ocupación del mismo implica una regulación dentro de las competencias exclusivas del Estado central, el cual no puede ser regulado por parte de la municipalidad (…). Esta Corte ha sido enfĆ”tica al manifestar que la Constitución debe ser interpretada de manera sistemĆ”tica, en aquel sentido el rĆ©gimen competencial regulado en la Constitución debe ser observado por parte de todas las intuiciones y autoridades de manera obligatoria, evidenciĆ”ndose que dentro de las atribuciones exclusivas que nuestro constituyente ha entregado al Estado Central se encuentra el rĆ©gimen general de comunicaciones y telecomunicaciones, temĆ”tica a la cual hace referencia la norma en anĆ”lisis. (…) En aquel sentido el establecimiento de valores a ser cancelados por concepto del tendido de cables dentro de un rĆ©gimen que es de competencia exclusiva del Estado central por parte de la municipalidad, implica una inobservancia del rĆ©gimen de competencias establecido en la Constitución de la RepĆŗblica y por tanto deviene en una extralimitación por parte de la Municipalidad…. En consecuencia, la regulación por el establecimiento de una tasa en el uso del subsuelo para el soterramiento de cables que tengan relación con el rĆ©gimen general de comunicaciones y telecomunicaciones, no corresponde al gobierno autónomo descentralizado municipal del cantón Chimbo, sino Ćŗnicamente al Estado Central.Ā»

El respeto al texto constitucional por parte de la ordenanza sujeta anĆ”lisis, emitida por el gobierno autónomo descentralizado municipal, en relación a la determinación de conceptos en materia de comunicaciones y telecomunicaciones: Ā«Al respecto como ya se mencionó el artĆ­culo 425 inciso tercero de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: Ā«La jerarquĆ­a normativa considerarĆ”, en lo que corresponda, el principio de competenciaĀ»; y respecto a la materia de comunicaciones y telecomunicaciones, la misma Norma Fundamental establece en el artĆ­culo 261 numeral 10 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, que: Ā«El Estado central tendrĆ” competencias exclusivas sobre:… El espectro radioelĆ©ctrico y el rĆ©gimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y aeropuertos.Ā»(…) Consecuentemente, por el principio de competencia, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal (…) no puede establecer nuevas definiciones, respecto al Ć”mbito de comunicaciones y telecomunicaciones.Ā»

El respeto al texto constitucional por parte de las ordenanzas sujetas anĆ”lisis, emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados municipales, sobre la determinación de tasas a las empresas pĆŗblicas, en materia de comunicaciones y telecomunicaciones: Ā«…con la finalidad de cumplir con uno de los principios de la administración pĆŗblica, establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica, el cual se constituye en la coordinación; los Gobiernos Autónomos Descentralizados, no pueden establecer tasas para las empresas pĆŗblicas que utilicen u ocupen el espacio pĆŗblico o la vĆ­a pĆŗblica regional, provincial o municipal, para la colocación de estructuras, postes y tendido de redes, situación que tambiĆ©n debĆ­a ser tomada en cuenta por el gobierno autónomo descentralizado en la emisión de la ordenanza en anĆ”lisis.Ā».

Que, la Corte Constitucional con sentencia No. 016-15-SIN-CC de 13 de mayo de 2015, aceptó la acción pública de inconstitucionalidad de norma presentada por TELCONET S.A., respecto a la totalidad del artículo 18 de la Ordenanza que fija valores para tasas municipales, generadas por la implantación e instalación de postes, tendido de redes y estructuras, sin perjuicio de que ya estaba declarado inconstitucional en las sentencias No. 007-15-SIN-CC y No. 008-15-SIN-CC, el cobro por parte de los GADs de tasas por instalación de redes aéreas y soterradas, la Corte respalda su anÔlisis en el principio de proporcionalidad entendiendo como la contribución de los sujetos al gasto público en función de la respectiva capacidad contributiva, así como también bajo el principio de equidad el cual guarda relación con el principio de no confiscación el mismo que debe evaluarse desde un punto de vista cualitativo y cuantitativo.

Que, el artículo 27 del Reglamento General de la Ley OrgÔnica de Telecomunicaciones señala que las redes inalÔmbricas «Son redes que utilizan el espectro radioeléctrico, desplegadas para brindar servicios del régimen general de telecomunicaciones para la transmisión, emisión y recepción de voz, imÔgenes, vídeo, sonido, multimedia, datos o información de cualquier naturaleza, para satisfacer las necesidades de telecomunicaciones y comunicación de la población. Las políticas y normas sobre el despliegue de redes inalÔmbricas relacionadas con los principios de precaución y prevención, así como las de mimetización y reducción de contaminación e impacto visual son de exclusiva competencia del Estado central a través del Ministerio encargado del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y de la ARCOTEL, en coordinación con las entidades públicas pertinentes, de acuerdo a sus respectivas competencias.

En las ordenanzas que emitan los Gobiernos Autónomos Descentralizados para regular el uso y gestión del suelo y del espacio aéreo para el despliegue o establecimiento de redes e infraestructura de telecomunicaciones incluyendo radiodifusión por suscripción, no se podrÔ incluir tasas o tarifas u otros valores por el uso del espacio aéreo regional, provincial o distrital vinculadas al despliegue de redes de telecomunicaciones o al uso del espectro radioeléctrico, otorgados a empresas públicas, privadas o de la economía popular y solidaria, por ser una competencia exclusiva del Estado central».

Que, el Acuerdo Ministerial No. 061 del Ministerio de Ambiente, publicado en el Registro Oficial No. 316 del 4 de mayo de 2015, determina los lineamientos de categorización ambiental de toda actividad, incluyendo la de la implantación de estaciones base celulares bajo la emisión del permiso denominado registro ambiental, ya que corresponde a una actividad que genera mínimo impacto y riesgo ambiental;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 041 -2015 publicado en el Registro Oficial No 603 de 07 de octubre de 2015, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información emitió las políticas respecto a las tasas y contraprestaciones que correspondan fijar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados cantonales o distritales en ejercicio de su potestad de regulación de uso y gestión del suelo y del espacio aéreo en el despliegue o establecimiento de infraestructuras de telecomunicaciones;

Registro Oficial N° 177 MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 – 35

Que, mediante Resolución Arcotel – 2017 – 0144, la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones expidió la Norma TĆ©cnica para el Despliegue de Infraestructura de Soterramiento y de Redes FĆ­sicas soterradas para la prestación de Servicios del RĆ©gimen General de Telecomunicaciones y Redes Privadas, la cual tiene como objeto regular el despliegue de infraestructura de soterramiento, y de redes fĆ­sicas soterradas (fibra óptica, cables de cobre, cables coaxiales, HFC y otras tecnologĆ­as que se desplieguen por medios alĆ”mbricos.;

Que, mediante Resolución Arcotel – 2017 – 0584, la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones expidió la Norma TĆ©cnica para el Ordenamiento, Despliegue y Tendido de Redes FĆ­sicas aĆ©reas de servicios del RĆ©gimen General de Telecomunicaciones y redes Privadas, la cual tiene como objeto, regular el despliegue y tendido, identificación, ordenamiento y reubicación de redes fĆ­sicas aĆ©reas existentes de los prestadores de Servicios del RĆ©gimen General de Telecomunicaciones y Redes Privadas.;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 017-2017, el Ministro de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información expidió la Norma Técnica nacional para la fijación de contraprestaciones a ser pagadas por los prestadores de servicios del Régimen General de Telecomunicaciones por el uso de postes y ductos para la instalación de redes y comunicaciones.;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 018-2017, el Ministro de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información acuerda aprobar el Plan Nacional de Soterramiento y Ordenamiento de Redes e Infraestructura de Telecomunicaciones.

En uso de las atribuciones que le confiere los numerales 2 y 5 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador ; y, el inciso primero del artículo 7 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA INSTALACIƓN O ESTABLECIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PARA LA PRESTACIƓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, AUDIO Y VIDEO POR SUSCRIPCIƓN EN EL CANTƓN MOCACHE.

CAPƍTULO I

OBJETO, ƁMBITO Y CONDICIONES GENERALES

Art. 1.- Objeto y Ômbito de aplicación.- Esta Ordenanza tiene por objeto regular y controlar la instalación o establecimiento de infraestructura para la prestación de servicios de telecomunicaciones, Audio y Video por Suscripción. Entiéndase como infraestructura a torres, antenas, soporte de antenas, estructuras, sistemas de transmisión de telecomunicaciones, equipos, sala de equipos y sistemas anexos.

Se sujetarÔn a estas disposiciones, las personas naturales o jurídicas que soliciten un permiso para la instalación o establecimiento de infraestructura de telecomunicaciones y audio y video por suscripción.

Art. 2.- Condiciones generales para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones y audio y video por suscripción.- La instalación o establecimiento de infraestructura para servicios de telecomunicaciones y audio y video por suscripción deberÔ cumplir con las obligaciones de zonificación, uso y ocupación del suelo, así como con las siguientes condiciones generales:

  1. DeberÔn integrarse al entorno circundante, adoptando las medidas de proporción y mimetización necesarias de acuerdo a las políticas emitidas por el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, y demÔs normativa e instrumentos expedidos por la autoridad competente.
  2. Para la instalación o establecimiento de infraestructura dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BP) o Patrimonio Forestal del Estado, el propietario de la infraestructura física obtendrÔ su permiso o autorización de acuerdo a la regulación y normativa ambiental vigente a nivel nacional con la entidad competente.
  3. Se prohibe su instalación en los monumentos históricos y en los bienes del Estado considerados patrimoniales, a no ser que se disponga de la autorización de la entidad competente.
  4. En los proyectos de construcciones nuevas o de rehabilitación constructiva, el cableado se debe realizar a través de Infraestructura Civil para Telecomunicaciones, como ductos y cÔmaras internas, de conformidad con la Norma Ecuatoriana de Construcción y/o la normativa que la ARCOTEL emita para el efecto.
  5. Se deberÔ obligatoriamente cumplir lo establecido en el Plan Nacional de Ordenamiento y Soterramiento, así como la normativa que la ARCOTEL ha emitido para el efecto tanto la Norma Técnica para el Despliegue de Infraestructura de Soterramiento y de Redes Físicas soterradas para la prestación de Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Redes Privadas, así como la Norma Técnica para el Ordenamiento, Despliegue y Tendido de Redes Físicas aéreas de servicios del Régimen General de Telecomunicaciones.

e) Se deberÔ obligatoriamente cumplir lo establecido en la Norma Técnica nacional para la fijación de contraprestaciones a ser pagadas por los prestadores de servicios del Régimen General de Telecomunicaciones por el uso de postes y ductos para la instalación de redes y comunicaciones.

Art. 3.- Impactos visuales, paisajísticos y ambientales.- El Ôrea correspondiente para la instalación o establecimiento de infraestructura de servicios telecomunicaciones y audio y video por suscripción, deberÔ propender a lograr la menor complejidad en la instalación y el menor impacto de

36 – MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 177

contaminación visual, procurando el adecuado mimetismo con el medio arquitectónico y del paisaje de acuerdo a la normativa y otros instrumentos que expedida la autoridad competente.

Art. 4.- Emisión de radiaciones y señalización.-La instalación o establecimiento de infraestructura para servicios de telecomunicaciones y audio y video por suscripción, deberÔ contar con la respectiva señalización relativa a radiaciones, así como cumplir con el Régimen de Protección y Límites MÔximos de Autorización conforme se establece en el Reglamento de Protección de Emisiones de Radiación No Ionizante y en la normativa o instrumentos que expida la autoridad competente.

Art. 5.- Responsabilidad civil frente a terceros.- Es obligación del propietario de infraestructura responder económicamente por los daños y perjuicios a terceros que ocasione la infraestructura por todo el tiempo en que esta se encuentre instalada.

CAPƍTULO II

PERMISOS

Art. 6.- Permiso municipal de instalación o establecimiento de la infraestructura para servicios de telecomunicaciones y audio y video por suscripción.

Las personas naturales o jurídicas, deberÔn contar con un único permiso municipal de instalación o establecimiento de infraestructura para servicios de telecomunicaciones y audio y video por suscripción.

Cuando la permanencia de la infraestructura para servicio de telecomunicaciones y audio y video por suscripción no supere el plazo de 30 días desde su fecha de instalación, no deberÔ contar con el presente permiso municipal.

Art. 7.- TrÔmite.- Para obtener el permiso de instalación o establecimiento, de infraestructura integrada por una torre, antenas, soporte de antenas, estructuras, sistemas de transmisión de telecomunicaciones, equipos, sala de equipos y sistemas anexos, el propietario de dicha infraestructura presentarÔ una solicitud escrita dirigida a la MÔxima Autoridad del GAD Municipal de Mocache, para que éste a su vez la derive a la Dirección de Planificación.

En dicha solicitud se determinarÔ el domicilio y el nombre de la persona natural o el nombre del representante legal según corresponda, acompañando los siguientes documentos:

  1. Copia del Título Habilitante y/o registro de estación según corresponda, de quien brindarÔ el servicio de telecomunicaciones y/o audio y video por suscripción, a través de la infraestructura a ser instalada, otorgado por la ARCOTEL;
  2. Copia del Permiso o autorización ambiental de acuerdo a la normativa e instrumentos expedidos por la entidad competente;
  3. Informe favorable de la Dirección de Planificación Institucional y Territorial para la instalación o

establecimiento de infraestructura dentro de Ôreas históricas y patrimoniales, de conformidad con la normativa e instrumentos aplicables, según corresponda;

  1. Planos de instalación;
  2. Detalle y valoración económica de la infraestructura a construir;
  3. Informe tƩcnico suscrito por un profesional particular, que garantice la estabilidad sismo resistente de las estructuras de soporte, la compatibilidad de uso de suelo y que las instalaciones no afectarƔn las estructuras de las edificaciones existentes;
  4. Autorización escrita de la persona natural o jurídica dueña del predio donde se instalarÔ la infraestructura de telecomunicaciones; y,
  5. Autorización de la Dirección General de Aviación Civil-DGAC según corresponda.

Art. 8.- Autoridad competente.- Cumplidos todos los requisitos, la Dirección de Planificación certificarÔ que dicha instalación no afecta al Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial y cumple con la línea de fÔbrica o su equivalente, y con ello la mÔxima autoridad del GAD o su delegado otorgarÔ el Permiso de instalación.

Art. 9.- Término para el otorgamiento.- El término para sustanciar el trÔmite de otorgamiento del permiso serÔ de 15 días laborales, contados a partir de la entrega de toda la documentación establecida en la presente ordenanza.

Art. 10.- Prelación.- Las solicitudes ingresadas para la obtención del permiso de instalación se sujetarÔn al derecho de prelación, esto es, la primera persona natural o jurídica que solicite el permiso y haya entregado toda la documentación establecida en la presente Ordenanza, serÔ la primera en ser atendida.

Art. 11.- Vigencia.- La vigencia del permiso se mantendrÔ durante el tiempo en que permanezca la infraestructura operativa en el Cantón Mocache. El propietario de la infraestructura deberÔ notificar el desmontaje de la infraestructura a su costo y responsabilidad, quedando sin efecto el permiso de instalación.

Art. 12.- Tasas por permiso de instalación.- La tasa por concepto de instalación o establecimiento de infraestructura para la prestación del servicio de telecomunicaciones, y Audio y Video por Suscripción, tendrÔ el valor de 10 Salarios BÔsicos Unificados (SBU), el cual se cancelarÔ por una sola vez mientras la infraestructura se encuentre instalada.

Sin embargo, para el caso de infraestructura cuyo costo sea menor a 42 SBU, se pagarƔ por una sola vez una tasa correspondiente a 2 Salarios BƔsicos Unificados.

No se podrÔn cobrar valores adicionales por instalación de cualquiera de los componentes descritos, incluyendo de manera jemplificativa y no limitativa a mÔstiles,

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cables, cajas de distribución, elementos activos y pasivos, antenas para uso de abonados, clientes o suscriptores en la prestación de servicio como Audio y Video por suscripción, entre otros.

La infraestructura que cuente con el permiso correspon­diente o su equivalente, que al momento de entrada en vigencia de la presente ordenanza se encuentre instalada, así como los cambios o mejoras que se realicen en dicha infraestructura tales como la instalación de antenas adicionales u otros sistemas de telecomunicaciones, no estarÔ sujeta a pago de tasa alguna.

Art. 13.- Supletoriedad.- Las obligaciones establecidas en la presente ordenanza , no excluyen ni se oponen a aquellas contenidas en la legislación destinada a la defensa del consumidor , protección del ambiente y demÔs normativas supletorias relacionadas a la materia.

CAPITULO III

RƉGIMEN SANCIONADOR

Art. 14.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Muni­cipal de Mocache, tendrÔ la facultad de sanción a quien incumpla las disposiciones establecidas en la presente ordenanza.

  1. Se impondrÔ una multa de 10 salarios bÔsicos unifi­cados al prestador de servicios de telecomunicaciones que realice obras sin la autorización o permiso de la autoridad municipal.
  2. Se impondrÔ una multa de 10 salarios bÔsicos unifi­cados, al prestador de servicios de telecomunicaciones que impida u obstruya la inspección a cualquier estación radioeléctrica fija que deba realizar un funcionario municipal.

Cualquier implantación irregular que sea detectada por inspección o a través de denuncia, serÔ objeto de investigación y sanción según el caso.

En el caso de incumplimiento de la normativa vigente expedida por ARCOTEL o por el Ministerio de Telecomunicaciones se sancionarƔ de acuerdo a la ley orgƔnica de Telecomunicaciones en sus artƭculos 117, 118 y 119.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Esta Ordenanza rige a partir de su publicación en el Registro Oficial y tendrÔ inmediata aplicación dentro de la jurisdicción o circunscripción territorial del Cantón Mocache, quedando sin efecto todos los instrumentos que se contrapongan con la presente.

Segunda.- Sin perjuicio de la expedición de la presente ordenanza, los propietarios de infraestructura así como los demÔs actores involucrados se sujetarÔn a la normativa, disposiciones e instrumentos expedidos por autoridades competentes según corresponda.

Tercera.- En materia de mimetización, soterramiento, ordenamiento de cables, contaminación visual, radiaciones ionizantes, compartición de infraestructura, entre otros; se estarÔ sujeto a lo dispuesto por la autoridad competente.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

Única.- Toda infraestructura para la prestación de servicios de telecomunicaciones y audio y video por suscripción que se encuentre instalada a la fecha de entrada en vigencia de ésta Ordenanza y no cuente con permiso para su operación, tendrÔ el plazo de 180 días calendarios para regularizar su situación de conformidad con el trÔmite contemplado en el presente instrumento. Vencido dicho plazo, deberÔ ser retirado.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

Única.- Queda derogada expresamente la ordenanza de implantación publicada en el Registro Oficial No. 483 del 20 de abril de 2015

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mocache, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

f.) Leandro Ullón Rodríguez, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mocache.

f.) Ab. Gabriel Gallegos Franco, Secretario General.

CERTIFICO: Que la ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA INSTALACIƓN O ESTABLECIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PARA LA PRESTACIƓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, AUDIO Y VIDEO POR SUSCRIPCIƓN EN EL CANTƓN MOCACHEĀ», que antecede, fue discutida y aprobada por el I. Concejo de Mocache en primer y segundo debate en las Sesiones Ordinarias del 06 de diciembre del 2016 y el 30 de noviembre del 2017; y, la remito al seƱor Alcalde de conformidad con lo que establece el art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización (COOTAD).

Mocache, 04 de diciembre del 2017.

f.) Ab. Gabriel Gallegos Franco, Secretario General.

VISTOS: En uso de la facultad que me concede el art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización (COOTAD), declaro sancionada la Ā«ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA INSTALACIƓN O ESTABLECIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PARA LA PRESTACIƓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, AUDIO Y VIDEO POR SUSCRIPCIƓN EN EL CANTƓN MOCACHEĀ», por estar de acuerdo con las normas vigentes; y, ordeno su promulgación conforme lo indica el art. 324 de la ley invocada.

Mocache, 06 de diciembre del 2017.

f.) Leandro Ullón Rodríguez, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Mocache.

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SECRETARIA DEL I. CONCEJO.- Mocache, 06 de diciembre del 2017.- Sancionó, firmó y ordenó la promulgación de la Ā«ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA INSTALACIƓN O ESTABLECIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PARA LA PRESTACIƓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, AUDIO Y VIDEO POR SUSCRIPCIƓN EN EL CANTƓN MOCACHEĀ», el seƱor Leandro Ullón RodrĆ­guez, Alcalde del Gobierno Municipal de Mocache, a los seis dĆ­as del mes de diciembre del aƱo dos mil diecisiete.- Lo Certifico:

f.) Ab. Gabriel Gallegos Franco, Secretario General.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE PAQUISHA

Considerando:

Que, la Constitución de la República en su artículo 10 reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República reconoce a la población el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

AdemÔs, declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el artículo 15 de la Constitución de la República señala que el Estado promoverÔ, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto;

Que, el artículo 66, numeral 27 de la Constitución de la República garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el artículo 83, numeral 6 de la Constitución de la República establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros, el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos descentralizados tendrÔn facultades legislativas en el Ômbito de sus competencias y jurisdicciones y ejercerÔn las facultades ejecutivas en el Ômbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el artículo 264, numeral 4 de la Constitución de la República establece que los gobiernos municipales tienen, entre varias competencias exclusivas, prestar entre otros servicios públicos, el de manejo de desechos sólidos.

Que, el artículo 276, numeral 4 de la Constitución de la República señala que el régimen de desarrollo tendrÔ entre otros los siguientes objetivos: recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 415 de la Constitución de la República establece que los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarÔn programas de reducción, reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos;

Que, la gestión de los residuos sólidos debe ser consi­derada en forma integral desde la generación, clasificación, barrido, recolección, disposición final y tratamiento de los Residuos Sólidos;

Que, la gestión integral de los residuos sólidos debe ser realizada por la Unidad de Gestión Ambiental con la participación de la ciudadanía del Cantón;

Que, existe descuido de los constructores y propietarios de los bienes inmuebles, en el desalojo de residuos de construcción y el uso indiscriminado y no autorizado de vías y aceras.

Que, existe acumulación de materiales de construcción y residuos de demolición, sin un adecuado destino.

Que, se debe crear conciencia ciudadana en materia de la gestión integral de los residuos sólidos.

Que, es un deber de la Municipalidad velar por la salud de la comunidad a fin de proporcionarles debida atención y así propender a su bienestar físico, mental y social;

Que, es menester contar con una ordenanza que reglamente las normas de la gestión integral de los residuos sólidos en el cantón.

Que, el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en sus Artículos 57 literales a), b) y c) y, 568 literal d), faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados crear tasas por la prestación de los servicios públicos.

Que, la ordenanza para la Gestión Integral de Residuos Sólidos en el cantón Paquisha, fue publicada en el Registro Oficial No. 623, de fecha 20 de enero del 2012.

En uso de las atribuciones que le confiere los artĆ­culos 57 literal b) y 324 del COOTAD

Expide:

Ā«LA ORDENANZA PARA LA GESTIƓN INTEGRAL DE RESIDUOS SƓLIDOS EN EL CANTƓN PAQUISHAĀ»

CAPITULO I

GENERALIDADES Y COMPETENCIA

Art. 1. La presente Ordenanza regula la generación, clasificación, barrido, recolección, disposición final

Registro Oficial N° 177 MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 – 39

y tratamiento de los residuos sólidos de la ciudad de Paquisha, sus parroquias, comunidades y sectores periféricos de conformidad a la Normativa Municipal y Leyes pertinentes.

Art. 2. El barrido y recolección le corresponde realizarlos a la Unidad de Gestión ambiental del Gobierno autónomo descentralizado El barrido y recolección le corresponde realizarlos a la Unidad de Gestión ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Paquisha, con participación de todos su habitantes.

Art. 3. La separación en origen de los residuos sólidos tanto orgÔnicos como inorgÔnicos, es obligación de las instituciones públicas y privadas, así como de la ciudadanía, previa su entrega a los vehículos recolectores en los horarios y frecuencias establecidas para cada sector de la ciudad.

Art. 4. El desalojo y eliminación de los residuos industriales y escombros, es responsabilidad de cada uno de los generadores, independientemente de que sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas de la ciudad de Paquisha, centros parroquiales y poblados del cantón, en función a los requerimientos descritos en esta normativa.

Art. 5. La recolección, disposición final y tratamiento de los residuos sólidos en general, es obligación de la Unidad de Gestión Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Paquisha, con la participación de las Juntas Parroquiales, Instituciones Públicas, Privadas y habitantes en general.

CAPITULO II

OBJETIVOS Y MOTIVACIƓN

Art. 6. El objetivo de la presente Ordenanza es establecer una gestión integral de los residuos sólidos, para lo cual se implementarÔ:

  1. Un sistema de barrido, que permita a la ciudad de Paquisha y a los centros parroquiales y poblados del cantón, mantenerse limpios, garantizando la salud de los que habitan en estas jurisdicciones.
  2. Nuevas alternativas de recolección, disposición final y tratamiento de los residuos sólidos conforme a la técnica actual.
  3. La participación ciudadana en actividades tendientes a conservar limpia la ciudad y los centros parroquiales y poblados del cantón; de conformidad al modelo de gestión que se implementarÔ desde la Municipalidad.
  4. La disminución en la generación de residuos sólidos.
  5. La concienciación ciudadana para lograr de los propietarios y /o arrendatarios, realicen el barrido de la vereda y el 50% de la calle; a fin de mantenerlas limpias y vigilar que terceros no la ensucien.

CAPITULO III

DEL SERVICIO ORDINARIO Y DE LOS SERVICIOS ESPECIALES DE ASEO

Art. 7 – Se define como SERVICIO ORDINARIO el

que presta la Unidad de Gestión Ambiental del GobiernoAutónomo Descentralizado Municipal de Paquisha, por la recolección de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, cantidad y volumen, son generados en actividades realizadas en viviendas o en cualquier establecimiento asimilable a estas.

Art. 8.- Son servicios especiales los siguientes:

  1. SERVICIO COMERCIAL.- Es el manejo de residuos generados en los establecimientos comerciales y mercantiles tales como: almacenes, depósitos, bodegas, hoteles, restaurantes, cafeterías, discotecas, centros de diversión nocturnos, plazas de mercado, puestos de venta, escenarios deportivos, y demÔs sitios de espectÔculos masivos.
  2. SERVICIO DE ESCOMBROS Y CHATARRA – Es el manejo de escombros producto de construcciones, demoliciones y obras civiles; tierra de excavación y chatarra de todo tipo.

3. SERVICIO DE DESECHOS SƓLIDOS HOSPITALARIOS Y/O PELIGROSOS- Es el manejo de desechos que comprenden los objetos, elementos o sustancias que se abandonan, botan, desechan, descartan o rechazan y que por sus caracterĆ­sticas resulten corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas, infecciosas, irritantes, de patogenicidad, y representen un peligro para los seres vivos, el equilibrio ecológico y/o el ambiente.

4. SERVICIO DE RESIDUOS GENERADO EN LA MINERƍA.- Es el manejo de desechos que se generan en cualquier actividad minera y que por su composición y volumen deben ser manejos por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Paquisha en base al pago de una tasa especial.

CAPITULO IV

DEL BARRIDO Y RECOLECCIƓN DE LOS RESIDUOS SƓLIDOS COMUNES

Art. 9. Es obligación de los propietarios o arrendatarios de los locales ubicados en el Ôrea urbana de la ciudad y centros parroquiales y poblados del cantón, mantener limpio el frente de sus propiedades, tanto en el Ôrea de veredas como en el 50% de la calle, debiendo barrer de afuera hacia adentro, y el producto de este barrido se recogerÔ para su envío en los vehículos recolectores según el horario establecido para cada sector.

Art. 10. Todos los propietarios o arrendatarios de viviendas, almacenes, talleres, restaurantes, bares, negocios en general, establecimientos educativos, industrias, instituciones públicas y privadas, tienen la obligación de realizar la adquisición de dos recipientes plÔsticos de color verde y negro, que serÔn expendidos por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Paquisha, y descontado su costo a través de las planillas de agua o recolección de los residuos sólidos, en un plazo de 12 meses, o en su defecto adquirir los recipientes donde se le facilite, siempre y cuando sean los permitidos por la coordinación para este servicio.

40 – MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 177

Art. 11. Todos los propietarios de viviendas, almacenes, talleres, restaurantes, bares, negocios en general, establecimientos educativos, industrias, instituciones públicas y privadas, que se encuentren en lugares por donde tiene acceso el vehículo de recolección municipal de residuos sólidos, y que se encuentran actualmente prestando el servicio de recolección, tienen la obligación de utilizar el servicio sin necesidad de solicitar la prestación del servicio a la Unidad encargada de la gestión integral de los residuos sólidos del cantón, para ello la Unidad de gestión ambiental, levantarÔ un registro de los habitantes de las diferentes comunidades por donde se presta el servicio de recolección y se pasarÔ las planillas de cobro a rentas para la emisión de los títulos de créditos respectivos.

Art. 12. Todos los propietarios o arrendatarios de viviendas, almacenes, talleres, restaurantes, bares, negocios en general, establecimientos educativos, industrias, instituciones públicas y privadas, tienen la obligación de entregar los residuos sólidos (orgÔnicos e inorgÔnicos) clasificados, en la forma que establece esta Ordenanza de conformidad a lo que disponga para el efecto la Unidad de Gestión Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Paquisha.

Art. 13. Toda persona que proceda a entregar los residuos sólidos domiciliarios (orgÔnicos e inorgÔnicos) para que sean recogidos por los vehículos recolectores debe realizarlo en la siguiente forma:

a. Utilizar los recipientes plƔsticos de color verde, y negro para identificar los desechos que lo contienen.

b. En el recipiente de color verde, se deberƔn colocar los residuos considerados orgƔnicos: Ej: cƔscaras de frutas, restos de alimentos consumidos, es decir aquellos residuos que se descomponen en corto tiempo.

c. En el recipiente de color negro se deberÔ depositar los residuos inorgÔnicos como: plÔsticos metales, cartón, papel, vidrio.

d. En el caso de instituciones o establecimientos que generen gran cantidad de residuos, estos deberƔn separarlos en la fuente, en orgƔnicos e inorgƔnicos, para depositarlos en recipientes adecuados en un lugar de fƔcil acceso a los vehƭculos recolectores.

e. En las parroquias se utilizarƔ el mismo tipo de recipientes para los residuos orgƔnicos e inorgƔnicos.

Art. 14. Los ciudadanos deberÔn entregar los recipientes que corresponda (verde o negro) en el día establecido por la Unidad de gestión ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Paquisha, colocando el recipiente en la acera para su recolección, en la hora establecida para el paso del vehículo recolector en cada uno de los sectores.

Art. 15. Las personas que deseen recuperar materiales reciclables, deberÔn obtener el permiso respectivo de la Unidad de Gestión Ambiental y sujetarse a las disposiciones que le sean otorgadas. Queda prohibido a cualquier persona recolectar materiales en vehículos recolectores y lugares de disposición final sin autorización previa.Art. 16. Todo ciudadano estÔ obligado a cumplir con lo que dispone la ordenanza municipal y ciertas disposiciones impartidas por la Unidad de Gestión Ambiental en lo que respecta al barrido, separación, recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos en el cantón.

Art. 17. Las personas que habitan en sectores o lugares a los cuales no tiene acceso el vehƭculo recolector, deberƔn depositar la basura en la calle mƔs cercana al acceso del vehƭculo recolector.

Art. 18. Para aquellas localidades de la zona rural, la Unidad de Gestión Ambiental, coordinarÔ con la Junta Parroquial para determinar el tipo de mecanismo de recolección en cada sitio y desarrollarÔ un plan para la ejecución de dicho servicio.

CAPITULO V

DE LOS ESCOMBROS, TIERRA Y CHATARRA

Art. 19.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada que produzca escombros o chatarra serÔ responsable de los mismos hasta su disposición final adecuada en los términos establecidos en el reglamento respectivo, así mismo serÔ responsable por el efecto negativo al ambiente y a la salud por su inadecuada disposición final.

Art. 20.- Los particulares, sean estos personas o empresas naturales o jurídicas, podrÔn transportar los escombros y chatarra siempre que se sujeten a las normas respectivas dictadas por la Unidad de Gestión Ambiental, conforme al Reglamento Municipal correspondiente y solo podrÔn disponerlos en los lugares autorizados.

Art. 21.- Los únicos sitios para recibir escombros, tierra o chatarra, son los autorizados por la Unidad de Gestión Ambiental. PodrÔn existir sitios privados de disposición final, siempre que cuenten con el permiso de uso del suelo y validación del lugar por la Unidad de Gestión Ambiental. Esta deberÔ informar a la ciudadanía de los sitios autorizados y señalizarlos.

Art. 22.- Los escombros depositados en los sitios definidos por la Unidad de Gestión Ambiental, no podrÔn estar mezclados con residuos domésticos, industriales o peligrosos. Los escombros conformados por concreto rígido, no podrÔn tener una dimensión superior a 1.5 m x 0,5m x 0,5m.

Art. 23.- El productor del desecho tendrÔ la obligación de velar por el manejo y disposición final de los escombros producidos y no podrÔ ocupar el espacio público o afectar al ornato de la zona, en concordancia con las normas de arquitectura y urbanismo vigentes.

Art. 24.- Las empresas o los particulares que presten el servicio de transporte de escombros o tierra, deberÔn obtener un permiso general de movilización correspondiente expedido por la Unidad de Gestión Ambiental, que serÔ el único documento que autorice la circulación y disposición final de este tipo de residuos o cualquier otro similar. Este permiso podrÔ ser retirado e iniciado el proceso de sanción

Registro Oficial N° 177 MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 – 41

determinado en el respectivo reglamento si los comisarios constatan la inobservancia de lo dispuesto en esta ordenanza y en las normas pertinentes.

Art. 25.- Los transportadores de escombros estarÔn obligados a cumplir con los requisitos establecidos por esta ordenanza y su reglamento correspondiente, al igual que de aquellas disposiciones que en materia de escombros que la Unidad de Gestión Ambiental del GAD Municipal de Paquisha expida.

CAPITULO VI

DE LOS DESECHOS, INDUSTRIALES Y PELIGROSOS

Art. 26- Todos los productores de desechos sólidos industriales y peligrosos, estÔn obligados a su manejo y disposición final adecuada y no podrÔn ocupar con ellos el espacio público, afectar al ornato ni atentar a la salud de las personas, en concordancia con las leyes y ordenanzas vigentes. El productor de cualquiera de estos desechos sólidos es responsable de los efectos negativos que causen en el inadecuado acopio, transporte o disposición final de los mismos.

Así mismo, todos los productores y manipuladores de desechos sólidos industriales y peligrosos estÔn obligados a acatar las medidas adoptadas por la Unidad dentro de las políticas de protección al medio ambiente, incluyendo la vigilancia y control a sus empleados o contratistas.

La inadecuada disposición final de desechos industriales y peligrosos darÔ lugar a la sanción correspondiente, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por afectación ambiental.

Art. 27.- El productor de desechos industriales y peligrosos serĆ” responsable de establecer sitios adecuados y protegidos de acopio, de la limpieza de esos sitios y del espacio pĆŗblico que se vea afectado por el ejercicio de esa actividad.

Art. 28.- Para el transporte y movilización de desechos industriales y peligrosos serÔ requisito indispensable el permiso de movilización expedido por la Unidad de gestión Ambiental, sin perjuicio de la obligación que los transportistas tienen de cumplir con lo establecido en el pÔrrafo 2do del Capítulo III del Reglamento de Prevención y control de la contaminación por Residuos peligrosos del TULAS.

Los transportadores estarÔn obligados a cumplir con los requisitos establecidos por la Unidad de Gestión Ambiental, respecto del volumen de carga, protecciones especiales, tipos de vehículos, horarios, y en general todo lo relativo a esta actividad.

Art. 29.- Los únicos sitios para recibir desechos industriales o peligrosos son los autorizados por la Unidad de Gestión Ambiental, o los particulares que cuenten con su autorización previa. En estos casos se deberÔ informar por escrito para la movilización a los sitios a los que pueden ser transportados dependiendo del tipo de material.

Art. 30.- Todos los establecimientos industriales y productivos que generen desechos sólidos peligrosos, deberÔn diferenciar los residuos orgÔnicos e inorgÔnicos de los peligrosos y los dispondrÔn en recipientes claramente identificados y separados y de acuerdo con las leyes vigentes para este tipo de desechos.

En cada establecimiento se fijarÔ un sitio exclusivo, debidamente aislado y protegido, para almacenar temporalmente los residuos peligrosos y se prestarÔ facilidades para su recolección.

Art. 31.- El productor de cualquier desecho considerado como lodo industrial tiene la obligación de neutralizarlo. Para el efecto, deberÔ cumplir con los procedimientos que rigen la cadena de custodia, establecidos por la Unidad de Gestión Ambiental.

Art. 32.- Los lodos industriales deberÔn ser dispuestos en celdas de confinamiento previo su inertización. La Municipalidad, a través de la Unidad de Gestión Ambiental, deberÔ mantener habilitados los sitios posibles para la ubicación final de los desechos sólidos peligrosos.

Art. 33.- Una vez que el lodo se estabilice serÔ responsabilidad de cada industria su transporte, hasta el sitio de ubicación final establecido por la Unidad de gestión ambiental aplicarÔn las tarifas establecidas para el caso. Para que ésta faculte la ubicación final, deberÔn contar con el permiso específico emitido por la Autoridad Ambiental Nacional.

Art. 34.- Los desechos sólidos peligrosos deberÔn ser tratados y ubicados adecuadamente, mediante técnicas de rellenos sanitarios de seguridad, incineración (a excepción de los desechos de establecimientos de salud), encapsulamiento, fijación u otra técnica aprobada.

Art. 35.- Todo productor de desechos peligrosos deberÔ comunicar a la Unidad de Gestión Ambiental, los procedimientos de manejo y disposición final de sus desechos en función de la regulación aplicable.

Art. 36.- Todas las disposiciones del presente capítulo son de carÔcter Municipal; en tal virtud los regulados deberÔn cumplir en lo que fuere aplicable con el Art. 168 del Libro VI «De la Calidad Ambiental», del TULAS.

CAPITULO VII

DE LA DISPOSICIƓN FINAL DE LOS RESIDUOS SƓLIDOS

Art. 37.- La disposición final de los residuos sólidos no peligrosos solo podrÔ hacerse en rellenos sanitarios manejados técnicamente y con su respectiva licencia ambiental. Por lo tanto, los botaderos a cielo abierto estÔn totalmente prohibidos y aquellas personas que dispongan residuos en dichos lugares no autorizados serÔn sancionadas de acuerdo a esta ordenanza.

Art. 38.- La Autoridad Municipal asignarÔ los recursos necesarios para el funcionamiento y operación adecuada del relleno sanitario Municipal en función de los requerimientos técnicos establecidos en esta ordenanza.

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Art. 39.- Las iniciativas comunitarias, sean en barrios o parroquias, sobre la disposición final y el procesamiento de los residuos sólidos, deberÔn contar con la aprobación de la Unidad de Gestión Ambiental, en base a la normativa ambiental vigente.

Art. 40.- En los lugares considerados como rellenos sanitarios no se recibirƔn aquellos residuos con caracterƭsticas diferentes a aquellas aprobadas y aceptadas en la licencia ambiental respectiva.

Art. 41.- Las instalaciones que se establezcan para el aprovechamiento de residuos sean para compostaje u otros similares deberÔn ser autorizados por la Unidad de Gestión Ambiental

Art. 42.- Requerimientos tƩcnicos:

  1. El relleno sanitario contarÔ con un diseño y manejo técnico para evitar problemas de contaminación de las aguas subterrÔneas, superficiales, del aire, los alimentos y del suelo mismo.
  2. No se ubicarÔ en zonas donde se ocasione daños a los recursos hídricos (aguas superficiales y subterrÔneas, fuentes termales o medicinales), a la flora, fauna, zonas agrícolas ni a otros elementos del paisaje natural. Tampoco se escogerÔ Ôreas donde se afecten bienes culturales (monumentos históricos, ruinas arqueológicas, etc.).
  3. El relleno sanitario estarÔ ubicado a una distancia mínima de 200 m de la fuente superficial del recurso hídrico mÔs próximo.
  4. Para la ubicación del relleno no se escogerÔ zonas que presenten fallas geológicas, lugares inestables, cauces de quebradas, zonas propensas a deslaves, o agrietamientos, desprendimientos, inundaciones, que pongan en riesgo la seguridad del personal o la operación del relleno.
  5. El relleno sanitario no se ubicarƔ en Ɣreas incompatibles con el plan de desarrollo urbano de la ciudad. La distancia del relleno a las viviendas mƔs cercanas no podrƔ ser menor de 500 m. Tampoco se utilizarƔ Ɣreas previstas para proyectos de desarrollo regional o nacional (hidroelƩctricas, aeropuertos, represas).
  6. El relleno sanitario debe estar cerca de vías de fÔcil acceso para las unidades de recolección y transporte de los desechos sólidos.
  7. Se deberÔ estimar un tiempo de vida útil del relleno sanitario de por lo menos 10 años.

h) El relleno sanitario tendrÔ cerramiento adecuado, rótulo s y avisos que lo identifiquen en cuanto a las actividades que en él se desarrollan, como entrada y salida de vehículos, horarios de operación o funcionamiento, medidas de prevención para casos de accidentes y emergencias, ademÔs se debe disponer la prohibición de acceso a personas distintas a las comprometidas en las actividades que allí se realicen.

i) El relleno sanitario contarÔ con los servicios mínimos de: suministro de agua, energía eléctrica, sistema de drenaje para evacuación de sus desechos líquidos, y otros, de acuerdo con la complejidad de las actividades realizadas.

j) El relleno sanitario contarÔ con programas y sistemas para prevención y control de accidentes e incendios, al igual que para atención de primeros auxilios y deberÔ cumplir con las disposiciones reglamentarias que en materia de salud ocupacional, higiene y seguridad industrial establezca el Ministerio de Salud Pública y demÔs organismos competentes.

k) El relleno sanitario para su adecuada operación contarÔ con un manual de operación y mantenimiento expedido por la Unidad de Gestión Ambiental.

l) El relleno sanitario mantendrÔ las condiciones necesarias para evitar la proliferación de vectores y otros animales que afecten la salud humana o la estética del entorno.

m) Se ejercerÔ el control sobre el esparcimiento de los desechos sólidos, partículas, polvo y otros materiales que por acción del viento puedan ser transportados a los alrededores del sitio de disposición final.

n) Se contarĆ” con una planta de tratamiento de lixiviados y percolados.

o) Para la captación y evacuación de los gases generados al interior del relleno sanitario se diseñarÔ chimeneas de material granular, las mismas que se conformarÔn verticalmente, elevÔndose, a medida que avanza el relleno.

p) Todo relleno sanitario dispondrĆ” de una cuneta o canal perimetral que intercepte y desvĆ­e fuera del mismo las aguas lluvias.

q) Todas las operaciones y trabajos que demande el relleno sanitario deben ser dirigidos por una persona especialmente seleccionada para este efecto.

r) El relleno sanitario en operación serÔ inspeccionado regularmente por la Unidad de Gestión Ambiental

CAPITULO VIII

DEL CONTROL, ESTIMULO A LA LIMPIEZA, CONTRAVENCIONES Y SANCIONES

Art. 43.- CONTROL.- La Unidad de gestión ambiental y las Juntas Parroquiales con el apoyo de la Comisaría Municipal, controlarÔn el cumplimiento de esta ordenanza y normas conexas; la Comisaría juzgarÔ y sancionarÔ a los infractores conforme a lo establecido en esta Ordenanza y en general tomarÔ todas las medidas para mejorar el aseo y limpieza de la ciudad de Paquisha y las cabeceras parroquiales. El control se realizarÔ también por parte de la Policía Municipal, Autoridades Competentes y los veedores cívicos ad honorem.

Registro Oficial N° 177 MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 – 43

Art. 44 – CONTRAVENCIONES Y SANCIONES – En concordancia con las obligaciones y responsabilidades seƱaladas en el CapĆ­tulo III de esta ordenanza que se refieren a la limpieza y cuidado al medio ambiente en el Cantón Paquisha, se establecen cuatro tipos de contravenciones con sus respectivas sanciones, las que se especifican a continuación:

CONTRAVENCIONES DE PRIMERA CLASE Y SUS SANCIONES

SerÔn sancionados con la multa de 10 dólares a quienes cometan las siguientes contravenciones:

  1. Mantener sucia y descuidada la acera y calzada del frente correspondiente a su domicilio, negocio o empresa.
  2. Colocar la basura en la acera sin utilizar los recipientes identificados para la clasificación. (Recipientes de color Verde y Negro).
  3. No retirar el recipiente (o tacho de basura) después de la recolección.
  4. Transportar basuras o cualquier tipo de material de desecho o construcción sin las protecciones necesarias para evitar el derrame sobre la vía pública.
  5. Ensuciar el espacio público con residuos, al realizar labores de recuperación de materiales.
  6. Sacudir tapices, alfombras, cobijas, sÔbanas y demÔs elementos de uso personal o doméstico, en puertas, balcones y ventanas que accedan al espacio público.
  7. No tomar las medidas necesarias para prevenir que los animales con los que transitan ensucien las aceras, calles, avenidas y parques.
  8. Arrojar a la vía pública, a la red de alcantarillado, a las quebradas, ríos, Ôreas comunales y demÔs espacios públicos, los productos del barrido de viviendas, locales comerciales, establecimientos o vías.

CONTRAVENCIONES DE SEGUNDA

CLASE Y SUS SANCIONES

SerÔn sancionados con una multa de 20 dólares a quienes cometan las siguientes contravenciones:

1.- Permitir que animales domésticos ensucien con sus excrementos las aceras, calzadas, parques, parterres y en general, los espacios públicos.

2.- Depositar la basura en los parterres, avenidas, parques, esquinas, terrenos baldĆ­os y quebradas, esto es, en cualquier otro sitio que no sea la acera correspondiente a su domicilio o negocio, propiciando la existencia de centros de acopio de basura no autorizados.

3.- Incinerar a cielo abierto basura, papeles, envases y en general residuos.

4.- Lavar vehĆ­culos en espacios pĆŗblicos.

5.- Realizar trabajos de construcción o reconstrucción sin las debidas precauciones, ensuciando los espacios públicos con pinturas, escombros y/o residuos de materiales.

6.- Arrojar en los espacios pĆŗblicos, desperdicios de comidas preparadas, y en general aguas servidas.

7.- Arrojar a las alcantarillas objetos o materiales sólidos.

8.- Utilizar el espacio público o vía pública para cualquier actividad comercial sin la respectiva autorización municipal.

9.- Depositar la basura fuera de la frecuencia y horario de su recolección.

10.- Depositar en espacios o vías públicas colchones, muebles y otros enseres fuera de los horarios establecidos para la recolección de basura.

11.- No disponer de un recipiente plƔstico dentro de los vehƭculos de transporte masivo, buses escolares, particulares, oficiales, y vehƭculos en general.

12.- Mezclar los tipos de residuos.

CONTRAVENCIONES DE TERCERA CLASE Y SUS SANCIONES

SerÔn sancionados con una multa de 50 dólares a quienes cometan las siguientes contravenciones:

1.- Abandonar en el espacio pĆŗblico o vĆ­a pĆŗblica animales muertos o despojos de los mismos.

2.- Arrojar directamente a la vía pública, a la red de alcantarillado, quebradas o ríos, aceites, lubricantes, combustibles, aditivos, líquidos y demÔs materiales tóxicos, de acuerdo con la ordenanza respectiva.

3.- Utilizar el espacio público para realizar actividades de mecÔnica en general y de mantenimiento o lubricación de vehículos, de carpintería o de pintura de objetos, cerrajería y en general todo tipo de actividades manuales, artesanales o industriales que perjudican el aseo y el ornato de la ciudad.

4.- Ocupar el espacio público, depositar o mantener en él, materiales de construcción, escombros y residuos en general, sin permiso de la autoridad competente.

5.- Mantener o abandonar en los espacios pĆŗblicos vehĆ­culos fuera de uso y, en general, cualquier clase de chatarra u otros materiales.

6.- Destruir contenedores, papeleras o mobiliario urbano instalado para la recolección de residuos.

7.- Quemar llantas, medicamentos, cualquier otro material o desecho peligroso en la vĆ­a o espacios pĆŗblicos.

8.- Permitir que el zaguÔn o la acera correspondiente a su inmueble, negocio o local comercial, etc., sea utilizado para el comercio informal, la exhibición u otras actividades no autorizadas.

44 – MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 177

CONTRAVENCIONES DF CUARTA CLASE Y SUS SANCIONES

SerÔn sancionados con la multa de 100 dólares a quienes cometan las siguientes contravenciones:

1.- Arrojar escombros, materiales de construcción, chatarra, basura y desechos en general en la vía pública, quebradas y cauces de ríos.

2.- Usar el espacio público como depósito o espacio de comercialización de chatarra y repuestos automotrices.

3.- Dejar sucias las vías o espacios públicos tras un evento o espectÔculo público que haya sido organizado sin contar con el permiso de la Comisaria Municipal.

4.- Orinar o defecar en los espacios pĆŗblicos.

5.- Mezclar y botar la basura doméstica con basura tóxica, biológica, contaminada, radioactiva u hospitalaria.

6.- Propiciar la combustión de materiales que generen gases tóxicos.

7.- Mezclar la basura domiciliaria y desechos hospitalarios o infecciosos.

8.- Las empresas públicas o privadas que comercialicen o promocionen sus productos o servicios a través de vendedores ambulantes o informales, con o sin autorización municipal, que no cuenten con las medidas necesarias para evitar la generación de desperdicios en las calles, aceras y/o espacios públicos en general.

9.- No disponer adecuadamente los residuos industriales y peligrosos segĆŗn lo establecido en esta ordenanza.

10.- Arrojar basuras peligrosas o infecciosas en quebradas, rĆ­os, lagunas, etc.

Art. 45.- REINCIDENCIA EN LAS CONTRAVENCIONES.- Quien reincida en la violación de las disposiciones de esta sección serÔ sancionado, cada vez, con un recargo del cien por ciento sobre la última sanción y deberÔ ser denunciado ante las autoridades competentes.

Art. 46.- COSTOS.- Las multas no liberan al infractor del pago de los costos en que incurra la Municipalidad, o cualquier otra en estos temas de su competencia, para remediar o corregir el daƱo causado.

Art. 47.- ACCIƓN PÚBLICA.- Se concede acción pĆŗblica para que cualquier ciudadano pueda denunciar ante la Unidad de Gestión Ambiental, PolicĆ­a Municipal y /o PolicĆ­a Nacional las infracciones a las que se refiriere este capĆ­tulo.

La aplicación de las multas y sanciones determinadas en esta sección serÔn impuestas a los contraventores por el comisario/a municipal y para su ejecución contarÔn con la asistencia de la policía municipal y de ser necesario, con la

fuerza pública, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que podrían derivarse por la violación o contravención de las normas establecidas en la presente sección.

Art. 48 – CONTRAVENTORES Y JUZGAMIENTO – Todo ciudadano que contravenga las disposiciones de la presente ordenanza serĆ” sancionado de acuerdo a la gravedad de la infracción cometida y respetando el debido proceso. En el caso de menores de edad, serĆ”n responsables sus padres o representantes legales.

Los contraventores serƔn sancionados por el comisario/a municipal, sin perjuicio de las sanciones que se deriven o puedan ser impuestas por otras autoridades.

Para el control y juzgamiento de los infractores y reincidentes, el comisario/a llevarĆ” un registro de datos.

Art. 49.- DE LAS MULTAS RECAUDADAS Y SU FORMA DE COBRO.- El 70% de los fondos recaudados por concepto de multas cobradas a los contraventores, formarÔn parte del Fondo Ambiental que dispondrÔ la Unidad de Gestión Ambiental en una partida especial, para consolidar el sistema de gestión integral de residuos sólidos en la ciudad y el 30% formarÔ parte de los ingresos percibidos por el GAD Municipal de Paquisha, para la obra pública en el tema tratado.

Cuando el contraventor sea dueño de un bien inmueble y no comparezca, la multa que corresponda, mÔs los intereses, se cobrarÔ en la carta del impuesto predial, para lo cual la Comisaria Municipal deberÔ emitir los títulos de créditos y remitir el listado y detalle de los infractores en forma periódica a la Dirección Financiera, para que se incluya esta multa en el título correspondiente.

Cuando el contraventor sea dueƱo de un establecimiento comercial y no cancele la multa correspondiente, se procederƔ a la clausura temporal de su negocio, hasta que cumpla con sus obligaciones ante la Comisarƭa Municipal y, de no hacerlo, se cancelarƔ su patente municipal.

Cuando el contraventor de primera clase no disponga de recursos y no sea propietario de bienes inmuebles, el Comisario Municipal, podrÔ permutar la multa por cuatro horas de trabajo en la limpieza de los espacios públicos del cantón.

CAPITULO IX

DEL PROCEDIMIENTO

Art. 50.- Los inspectores de la Unidad de gestión ambiental o la comisaría municipal, los policías municipales y el personal designado para el efecto, estÔn obligados a presentar los partes por escrito de todo cuanto se relaciona con el aseo de la ciudad; en base a estos documentos se procederÔ a la citación y sanción respectiva.

Art. 51.- Se concede acción popular para la denuncia de cualquier infracción a las disposiciones de esta Ordenanza, guardĆ”ndose absoluta reserva del nombre del denunĀ­ciante.Registro Oficial N° 177 MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 – 45

Art. 52.- La Unidad de gestión ambiental a través del Departamento de Relaciones Públicas del Gobierno Municipal, propenderÔ a mantener un espacio de una hora semanal o su equivalente, para la difusión de programas encaminados a sensibilizar a la ciudadanía en materia de higiene y salubridad, a través de los medios de difusión colectiva hablados y escritos.

CAPITULO X

DE LAS TASAS Y COBROS

Art. 53.- La Unidad de gestión ambiental, deberÔ, anualmente, presentar un informe de anÔlisis de las tasas por cobrar a la ciudadanía por el servicio de Recolección de residuos sólidos, justificando el valor en función del manejo integral que realiza (barrido, recolección, transporte, tratamiento, disposición final).

Art. 54.- El cobro del servicio de aseo se lo realizarÔ a la ciudadanía a través de la planilla de agua potable y en la zona rural donde no cuentan con el servicio de agua potable, mediante pago directo en ventanilla de recaudación por el servicio de recolección de los residuos sólidos.

Art. 55.- EstÔn exentos a utilizar el servicio de recolección de los residuos sólidos y que por ende no pagarÔn ninguna tasa, las personas domiciliadas en comunidades rurales, donde no ingresa el vehículo recolector.

Las tasas por el servicio de recolección de los residuos sólidos, tanto en el sector urbano como rural son las siguientes:

TIPO

SUB-CATEGORIAS

TASA MENSUAL

Residencial

I

2

Comercial

I

3

Oficial o pĆŗblica

I

3

Especial (hospitalarias)

I

5

Industrial

Sociedades mineras

10

CompaƱƭas mineras

150

La Dirección Financiera Municipal deberÔ mantener una cuenta individual para el depósito de dichos fondos.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

La presente Ordenanza serÔ difundida en los diferentes medios de comunicación durante el lapso de 90 días, a partir de la aprobación del Ilustre Concejo, con el objeto de que la ciudadanía tenga pleno conocimiento de los deberes, derechos y obligaciones que constan en ella.

DISPOSICIƓN GENERAL

PRIMERA.- Normas Supletorias.- En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta ordenanza se estarĆ”

a lo dispuesto en el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Código OrgÔnico Tributario; y demÔs leyes conexas que sean aplicables y no se contrapongan.

DEROGATORIA

PRIMERA.- Derogatoria.- Deróguense en fin todas las disposiciones que se opongan a esta Ordenanza y que sean contrarias; y, todas las resoluciones y disposiciones que sobre esta materia se hubieren aprobado anteriormente.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial y dominio web de la institución.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Paquisha, a los ocho dĆ­as del mes de Mayo del 2017

f.) Prof. JosƩ Bolƭvar Jaramillo Calva, Alcalde del GADMP.

f.) Ab. Mirian M. Guaillas Medina, Secretaria General.

SECRETARIA GENERAL MUNICIPAL.- CERTIFICO: que Ā«LA ORDENANZA PARA LA GESTIƓN INTEGRAL DE RESIDUOS SƓLIDOS EN EL CANTƓN PAQUISHAĀ». Fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Paquisha en dos sesiones ordinarias celebradas los dĆ­as 24 de abril y 8 de mayo del aƱo 2017, en primero y segundo debate respectivamente.

Paquisha, 08 de mayo del 2017.

f.) Ab. Mirian M. Guaillas Medina, Secretaria General.

VISTOS: De conformidad con las disposiciones contenidas en el inciso cuarto del Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, habiendo observado el trĆ”mite legal y estando de acuerdo con la constitución y las leyes de la RepĆŗblica, sanciono Ā«LA ORDENANZA PARA LA GESTIƓN INTEGRAL DE RESIDUOS SƓLIDOS EN EL CANTƓN PAQUISHAĀ». PublĆ­quese de conformidad con la ley.- cĆŗmplase.

f.) Prof. JosƩ Bolƭvar Jaramillo Calva, Alcalde del GAD Municipal de Paquisha.

Sancionó y ordeno la promulgación de Ā«LA ORDENANZA PARA LA GESTIƓN INTEGRAL DE RESIDUOS SƓLIDOS EN EL CANTƓN PAQUISHAĀ». Prof. JosĆ© BolĆ­var Jaramillo Calva Alcalde del GAD Municipal de Paquisha, a los once dĆ­as del mes de mayo del aƱo 2017.

f.) Ab. Mirian M. Guaillas Medina, Secretaria General.

46 – MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 177

EL GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTƓN YACUAMBI

Considerando:

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarÔn de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirÔn por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece en su artículo 264, inciso final innumerado; «En el Ômbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirÔn ordenanzas cantonales»;

Que, el Artículo 301 de la Constitución establece que «solo por acto normativo de órgano competente se podrÔn establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones, y éstas se crearÔn y regularÔn de acuerdo con la ley; lo que guarda armonía con el Artículo 57 literal c) del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, tiene la competencia para crear, modificar, exonerar o suprimir mediante Ordenanza tasas, tarifas y Contribuciones Especiales de Mejoras; conforme lo establece el Art. 55 literal e) del COOTAD;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 3 numeral 1 establece como uno de los deberes primordiales del Estado, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en ella y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. Lo antes citado, dentro del ordenamiento jurídico nacional recibe el eco de diferentes normas que profundizan la garantía constitucional, como es el caso del literal d) del artículo 55 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que claramente declara como una de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados municipales: «d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley»;

Que, el artículo 29 del Código OrgÔnico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como una de las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados la de legislación, normatividad y fiscalización;

Por su parte el artículo 5 del COOTAD señala que la autonomía comprende el derecho y la capacidad efectiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes, garantía y derecho que se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad, facultad y capacidad que lo reconoce y destaca el inciso 4 -ibídem-. En cuanto a la autonomía financiera el mencionado artículo 5, entre otras cosas, aclara que, es la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y la ley;

Que, en el COOTAD en su artículo 7, dispone: «Facultad normativa.- Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrÔn asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carÔcter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial»

Que, respecto de la prestación de servicios el artículo 137 del COOTAD precisa las competencias de prestación de servicios públicos de agua potable, en todas sus fases, y que las ejecutarÔn los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales con sus respectivas normativas, debiendo planificar y operar la gestión integral del servicio público de agua potable en sus respectivos territorios. En cuanto a las competencias de prestación de servicios públicos de alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, y actividades de saneamiento ambiental, en todas sus fases, señala que las ejecutarÔn los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales con sus respectivas normativas. Anticipa la disposición que, los precios y tarifas de estos servicios serÔn equitativos, a través de tarifas diferenciadas a favor de los sectores con menores recursos económicos;

Que, el COOTAD en el artículo 166 referente al financiamiento obliga a que toda norma que expida un GAD que genere una obligación financiada con recursos públicos establecerÔ la fuente de financiamiento correspondiente, y que, las tasas y contribuciones especiales de mejoras, ingresarÔn necesariamente al presupuesto, sin perjuicio de la utilización que se dé a estos recursos de conformidad con la ley;

Que, el artículo 186 del COOTAD establece la facultad tributaria a los Gobiernos Autónomos Descentralizados indicando que mediante ordenanza podrÔn crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras por procesos de planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad;

Que, el artículo 489 del COOTAD señala como fuentes de la obligación tributaria las ordenanzas que dicten las municipalidades en uso de la facultad conferida por la ley, entre ellas se encuentran las tasas Municipales, que conforme el artículo 566 -ibídem- se podrÔ aplicar como conceptos retributivos de servicios públicos. La disposición precisa que, podrÔn también aplicarse tasas sobre otros servicios públicos municipales siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios, y aclara que, para tal efecto, se entenderÔ por costo de producción el que resulte de aplicar reglas contables de general aceptación, debiendo desecharse la inclusión de gastos generales de la administración municipal que no tengan relación directa y evidente con la prestación del servicio, sin embargo, el monto de las tasas podrÔ ser inferior al costo, cuando se trate de servicios esenciales destinados a satisfacer necesidades colectivas de gran importancia para la comunidad, cuya utilización no debe limitarse por razones económicas y en la medida que la diferencia entre el costo y la tasa pueda cubrirse con los ingresos generales de la municipalidad;

Que, con fecha 20 agosto de 1993 se publicada en el Registro Oficial No. 258, la ordenanza que reglamenta el uso del lcantarillado y de las servidumbres del cantón Yacuambi

Registro Oficial N° 177 MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 – 47

En uso de sus facultades y atribuciones previstas en el artículo 264, inciso final innumerado de la Constitución de la República del Ecuador, así como de lo dispuesto, y los artículos 56, 57 literales a) y c), 186 y 322 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA ACTUALIZACIƓN DE LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO DEL ALCANTARILLADO Y DE LAS SERVIDUMBRES DEL CANTƓN YACUAMBI

CAPITULO PRIMERO

Art. 1.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Yacuambi tiene la obligación de proveer del servicio de alcantarillado a la Ciudad de «28 de Mayo» y a las parroquias La Paz y Tutupali del cantón, en lo que se refiere a la Red principal, domiciliarias y servidumbres de acuerdo a lo que prescribe el Art. 55, literal d), Art. 136 inciso 4, Art. 137 inciso 4 y 7, Art. 418 literal c) y f) y Art. 568 literal h) del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Art. 2.- Las personas naturales o jurídicas que desean obtener el servicio del Alcantarillado para un predio o inmueble de su propiedad en la Jurisdicción del Cantón Yacuambi, presentara solicitud escrita dirigida al director de Obras Públicas del GAD Municipal, en la que harÔ constar los siguientes datos:

a. Apellidos y nombres completos del Propietario del predio o inmueble.

b. Dirección exacta de la ubicación del inmueble o predio.

c. Tipo de uso que le darƔ al servicio del Alcantarillado, dƭgase: domestico, comercial, industrial, domƩstico- comercial, entre otros.

d. Certificado de no adeudar al municipio.

Art. 3.- Para aprobar la solicitud, el director de Obras Públicas del GAD Municipal, dispondrÔ al Inspector de Agua Potable y Alcantarillado, la inspección correspondiente para determinar en primer lugar el tipo de servicio que se requiere, luego el listado y cantidades de materiales que sean necesarios: con este informe se procederÔ a aprobar o a darle el curso correspondiente.

Art. 4.- La Instalación de la Servidumbre de la red principal o matriz hasta la caja de revisión y espera, lo harÔ obligadamente el GAD Municipal a costo del Propietario del predio o inmueble.

CAPITULO SEGUNDO

De las Tasas de Alcantarillado y Canalización

Art. 5.- El GAD Municipal del Cantón Yacuambi, en apego al Art. 568, inciso primero, literal h) del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización se permite mediante esta Ordenanza, ordenar el cobro del impuesto al servicio de Alcantarillado y Canalización en un valor equivalente al 60% de la tasa mensual de consumo dgua potable.

Art. 6.- El GAD Municipal del cantón Yacuambi, fija mediante esta Ordenanza el cobro de las tasas de alcantarillado y canalización cuyo monto no podrÔ exceder del costo de mantenimiento y operación del servicio.

Art. 7.- La tasa establecida en el Art. 5 es obligatoria para todas las personas que utilicen el servicio de alcantarillado y canalización, sean estas naturales o jurídicas, se aplicarÔ la rebaja de alcantarillado de conformidad con el Art. 79 de la Ley OrgÔnica de Discapacidades y su reglamento.

Art. 8.- Cuando el costo de la obra de alcantarillado o canalización se estima en un valor alto, el mismo puede cobrarse en forma fraccionada.

CAPITULO TERCERO

SERVIDUMBRES

Art. 9.- De conformidad al art. 55, literal d), Art. 136 inciso 4, Art. 137 inciso 4 y 7, Art 418 literal c) y f), y Art. 568 literal h) del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el GAD de oficio o solicitud de parte interesada obligarÔ a los dueños de inmuebles o predios, cuando el caso así lo exija, desviar la dirección del canal de desagüe de las aguas lluvias o servidas de todo o parte de su edificio conectÔndolas con el canal central de la calle, con su respectivo pozo de revisión, siempre que ello fuere posible, luego del estudio técnico de la dirección de obras públicas de alcantarillado y agua potable realice.

Art. 10.- Si por falta de nivel no pudiere instalarse el alcantarillado de un inmueble o predio al canal central delante de su propiedad, siendo en este caso un predio dominante, el dueño del predio sirviente tiene la obligación de remitir las aguas lluvias o servidas que reciba de sus vecinos, con las de su predio y a darles el curso adecuado.

Art. 11.- Si por razones de desnivel, previo informe técnico, la obra se realizarÔ con el menor daño posible del predio sirviente y si este exige el cambio de dirección del canal o su ensanchamiento tendrÔ que realizarse. Toda obra se realizarÔ a costa del dueño dominante la misma que también beneficiarÔ en forma directa y gratuita al dueño del predio sirviente.

CAPITULO CUARTO

SANCIONES

Art. 12.- Las obras de alcantarillado necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se ejecutarÔn dentro del plazo que el director de obras públicas del GAD municipal señale, vencido el cual este departamento las llevara a cabo por cuenta del obligado, quien tendrÔ que pagar el valor de la obra mÔs el 20% que se le cobrarÔ incluso mediante la jurisdicción coactiva, el valor serÔ pagado por los dueños de los predios dominantes a los cuales vaya a servir el nuevo canal de desagüe.

Art. 13.- Cuando el GAD Municipal del cantón Yacuambi realice la obra por cuenta del propietario de predios urbanos en cualquiera de las parroquias que no las hubiere ejecutado en el plazo de la disposición concedida, para el

48 – MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 177

efecto se cobrara el costo de la obra mÔs una multa del 10 al 30% del salario bÔsico unificado del trabador en general, según la naturaleza e importancia de las mismas.

Art. 14.- La interrupción, obstrucción, daño o destrucción intencionales de los sistemas de eliminación de excretas, residuos industriales, aguas servidas o aguas fluviales, serÔn sancionados con una multa de 12.5% del salario bÔsico unificado del trabador en general de conformidad al cuadro de sanciones del Código de Salud, mÔs el costo de reparación en caso de que GAD Municipal del cantón Yacuambi lo realice.

Art. 15.- si el dueño del predio sirviente se negare a dejar pasar o recoger las aguas fluviales de sus vecinos se le impondrÔ una multa que irÔ del 50 al 75%) del salario bÔsico unificado del trabador en general, mÔs la obligación y cumplimiento de permitir el pago, que tendrÔ que ser impuesto por el comisario con la colaboración de la policía civil en caso de ser necesario.

Art. 16.- La obra de instalación de Alcantarillado de la caja de revisión hacia el interior del domicilio lo puede realizar el GAD Municipal a solicitud y costo del propietario, o esta podrÔ realizarlo por su cuenta siempre que cuente con el respectivo permiso y control del director de obras públicas.

Art. 17.- En caso de no realizar las reparaciones necesarias en el plazo de 8 días en las servidumbres que se encuentran en mal estado, el departamento de obras públicas procederÔ a suspender el servicio de agua potable, sin perjuicio de que el GAD Municipal lo realice aplicando las sanciones previstas para la ejecución de la obra por parte del GAD Municipal, pudiendo efectuar el cobro por la vía coactiva, si fuere necesario, mÔs el 30%> de recargo.

Art. 18.- El GAD Municipal podrÔ conceder facilidades para el pago del valor de las conexiones y derechos de instalación en 3 y 8 dividendos con un interés del 2 al 4%> del valor total de la instalación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Todo lo que contuviere relación con la materia que trata esta ordenanza y que no se detalla en la misma, se aplicarÔ conforme lo exige el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y el Código de Salud y Leyes que tengan que ver con la presente Ordenanza vigente.

SEGUNDA: El comisario del GAD Municipal serÔ el encargado de hacer cumplir lo que esta Ordenanza y el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización contemplen sobre la materia.

TERCERA: Las disposiciones de la presente Ordenanza prevalecerÔn sobre otras similares, las que quedan derogadas en forma expresa y entrara en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Yacuambi, a los veintidós días de mes de diciembre de 2017.

f.) Sr. Jorge Rodrigo Sarango Lozano, Alcalde del Cantón Yacuambi.

f.) Dr. Luis Antonio GualƔn Japa, Secretario General.

SecretarĆ­a General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Yacuambi.- En legal y debida forma certifico que la presente ACTUALIZACIƓN DE LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO DEL ALCANTARILLADO Y DE LAS SERVIDUMBRES DEL CANTƓN YACUAMBI, fue conocida, y analizada en primer debate en la sesión ordinaria de fecha 05 de diciembre de 2017; y, aprobado en segundo debate en la sesión ordinaria del 22 de diciembre de 2017, respectivamente.

Yacuambi, 26 de diciembre de 2017

f.) Dr. Luis Antonio GualƔn Japa, Secretario General.

SECRETARƍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN YACUAMBI.- En la ciudad 28 de Mayo, a los veintisĆ©is dĆ­as del mes de diciembre del dos mil diecisiete; a las 09h00.- Vistos: de conformidad con el Art. 322 Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, remito original y copias al Ejecutivo Municipal del Cantón Yacuambi la ACTUALIZACIƓN DE LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO DEL ALCANTARILLADO Y DE LAS SERVIDUMBRES DEL CANTƓN YACUAMBI con la finalidad que se sancione y observe en caso de existir violaciones a la Constitución y leyes vigentes.

f.) Dr. Luis Antonio GualƔn Japa, Secretario General.

ALCALDƍA DEL CANTƓN YACUAMBI, en la ciudad 28 de Mayo, a los veintisĆ©is dĆ­as del mes de noviembre de 2017, a las 10h00, por reunir los requisitos legales y habiendo observado el trĆ”mite legal de conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 y Art. 324, del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, COOTAD; y, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal; y, por cuanto la actualización de la ordenanza que reglamenta el uso del alcantarillado y de las servidumbres del cantón Yacuambi, estĆ” de acuerdo con la Constitución y las leyes de la RepĆŗblica del Ecuador: SANCIONO FAVORABLEMENTE la presente ordenanza y ordeno su publicación por cualquiera de las formas que establece la ley; asĆ­ como tambiĆ©n en el Registro Oficial.- EjecĆŗtese.

f.) Sr. Jorge Rodrigo Sarango Lozano, Alcalde del Cantón Yacuambi.

SECRETARƍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN YACUAMBI.- Proveyó y firmó el decreto que antecede el seƱor Jorge Rodrigo Sarango Lozano, Alcalde del Cantón Yacuambi, el dĆ­a y hora seƱalados.-Lo certifico. –

Yacuambi, 26 de diciembre de 2017

f.) Dr. Luis Antonio GualƔn Japa, Secretario General.