Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 07 de febrero de 2018 (R. O.177, 07 -febrero -2018)

AƱo I – N2 177

Quito, miƩrcoles 7 de febrero de 2018

FUNCIƓN EJECUTIVA

RESOLUCIƓN:

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:

SUBSECRETARƍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD:

17 618 Apruébese y oficialícese con el carÔcter de obligatorio la Modificatoria 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 136 (IR) «MOTOCICLETAS

GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

Cantón Guayaquil: De estímulo a la transportación eléctrica

Cantón Sígsig: De reforma y codificación de la Ordenanza general de administración y funcionamiento de los mercados, tercenas, plazas y ferias libres

Cantón Palestina: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que regula el uso, funcionamiento y administración del mercado municipal y de las ferias libres

Cantón Nobol: Que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación de la tasa de inquilinato en las Ôreas urbanas, de expansión urbana, centros poblados y Ôrea rural, y el arrendamiento y venta directa a arrendatarios de terrenos de propiedad municipal

Cantón Guano: Sustitutiva para el cobro de tributos por contribución especial de mejoras

2 – MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 177

No. 17 618

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

SUBSECRETARƍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Registro Oficial Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que, el Acuerdo de ObstĆ”culos TĆ©cnicos al Comercio – AOTC de la OMC en su ArtĆ­culo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos TĆ©cnicos por instituciones del Gobierno Central y su notificación a los demĆ”s Miembros;

Que, el Ecuador es suscriptor del convenio de ObstĆ”culos TĆ©cnicos de Comercio – AOTC de la OMC, por lo que se deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el ComitĆ© de ObstĆ”culos TĆ©cnicos al Comercio de la OMC conforme lo dispone el ArtĆ­culo 30 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad;

Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el «Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología» modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que, la Decisión 562 del 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina establece las «Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad manifiesta: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prÔcticas engañosas y la corrección y sanción de estas prÔcticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicada en el Suplemento de Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: Ā«Sustituyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) Ā«;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011; las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de prÔctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante Resolución No. 17 077 del 06 de marzo de 2017, publicada en el Registro Oficial No. 972 del 28 de marzo de 2017, se oficializó con el carÔcter de Obligatorio la Primera Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 136 «Motocicletas», el mismo que entró en vigencia el 06 de marzo de 2017

Que, el inciso primero del Artículo 29 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad manifiesta: «La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prÔcticas engañosas;

Que, mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. REG-0250 de fecha 20 de diciembre de 2017, se procedió a la aprobación y oficialización de la Primera Revisión del reglamento materia de esta resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar con el carÔcter de de Obligatorio la Modificatoria 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 136 (IR) «Motocicletas»;

Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del ArtĆ­culo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del ArtĆ­culo 17 de la ley IbĆ­dem, en donde se establece: Ā«En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (…)Ā», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de Obligatorio la Modificatoria 1 del Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 136 (IR) Ā«MotocicletasĀ»; mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 5 99 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el Ômbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

Registro Oficial N° 177 – Suplemento MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 – 3

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de Obligatorio la Modificatoria 1 del REGLAMENTO TƉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 136 (IR) Ā«MOTOCICLETASĀ»

ARTƍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la MODIFICATORIA 1 del Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 136 (IR) Ā«MotocicletasĀ» en la pĆ”gina web de esa Institución (www.normalizacion.gob. ec).

ARTƍCULO 3.- Esta Modificatoria 1 del Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 136 (IR) entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNIQƚESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 21 de diciembre de 2017.

f) Mgs. Ana Elizabeth Cox VƔsconez, Subsecretarƭa del Sistema de la Calidad.

MODIFICATORIA 1

(2017-11-29)

RTE INEN 136 (IR) «MOTOCICLETAS»

Cambio a considerar en todo el texto del reglamento:

La palabra «Tricimoto» se reemplaza por «Tricar».

En la pƔgina 3, Numeral 2.1:

Dice:

2.1 Este reglamento tƩcnico se aplica a todas las motocicletas y tricimoto s que se importen en CBU o ensamblen y se comercialicen en el Ecuador.

Debe decir:

2.1 Este reglamento tƩcnico se aplica a todas las motocicletas y tricars que se importen en CBU o ensamblen y se comercialicen en el Ecuador.

En la pƔgina 3, Numeral 2.3:

Dice:

2.3 Estos productos se encuentran comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria:

CLASIFICACIƓN

DESCRIPCIƓN

OBSERVACIONES

87.03

Automóviles de turismo y demÔs vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar («break» o «station wagón») y los de carreras.

– Los demĆ”s vehĆ­culos con motor de Ć©mbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa:

8703.21

– – De cilindrada inferior o igual a 1.000 cm3:

8703.21.00.91

—— VehĆ­culo de tres ruedas

Aplica Ćŗnicamente para motocicletas y tricimotos.

8703.21.00.99

——- Los demĆ”s

Aplica Ćŗnicamente para motocicletas y tricimotos

87.11

Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocƭpedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin Ʃl; sidecares.

8711.10.00

– Con motor de Ć©mbolo (pistón) alternativo de cilindrada inferior o igual a 50 cm :

8711.10.00.90

– – Los demĆ”s

Aplica Ćŗnicamente para motocicletas y tricimotos

8711.20.00

Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3:

8711.20.00.91

— VehĆ­culo de tres ruedas

Aplica Ćŗnicamente para motocicletas y tricimotos.

8711.20.00.99

— Los demĆ”s

Aplica Ćŗnicamente para motocicletas y tricimotos.

4 – MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 177

8711.30.00

Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 500 cm3:

8711.30.00.91

— VehĆ­culo de tres ruedas

Aplica Ćŗnicamente para motocicletas y tricimotos.

8711.30.00.99

— Los demĆ”s

Aplica Ćŗnicamente para motocicletas y tricimotos.

8711.40.00

Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 500 cm3 pero inferior o igual a 800 cm3:

8711.40.00.91

— VehĆ­culo de tres ruedas

Aplica Ćŗnicamente para motocicletas y tricimotos.

8711.40.00.99

— Los demĆ”s

Aplica Ćŗnicamente para motocicletas y tricimotos.

8711.50.00

Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 800 cm3

8711.50.00.91

— VehĆ­culos de tres ruedas

Aplica Ćŗnicamente para motocicletas y tricimotos.

8711.50.00.99

—– Los demĆ”s

Aplica Ćŗnicamente para motocicletas y tricimotos.

8711.90.00

Los demƔs

8711.90.00.90

– – Los demĆ”s

Aplica Ćŗnicamente para motocicletas y tricimotos.

Debe decir:

2.3 Estos productos se encuentran comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria:

CLASIFICACIƓN

DESCRIPCIƓN

OBSERVACIONES

87.03

Automóviles de turismo y demÔs vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar («break» o «station wagón») y los de carreras.

– Los demĆ”s vehĆ­culos con motor de Ć©mbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa:

8703.21

– – De cilindrada inferior o igual a 1.000 cm3:

8703.21.00.91

—— VehĆ­culo de tres ruedas

Aplica Ćŗnicamente para motocicletas y tricar.

8703.21.00.99

——- Los demĆ”s

Aplica Ćŗnicamente para motocicletas y tricar.

87.11

Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocƭpedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin Ʃl; sidecares.

8711.10.00

– Con motor de Ć©mbolo (pistón) alternativo de cilindrada inferior o igual a 50 cm :

8711.10.00.90

– – Los demĆ”s

Aplica Ćŗnicamente para motocicletas y tricar.

8711.20.00

Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3:

8711.20.00.91

— VehĆ­culo de tres ruedas

Aplica Ćŗnicamente para motocicletas y tricar

Registro Oficial N° 177 – Suplemento MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 – 5

8711.20.00.99

— Los demĆ”s

Aplica Ćŗnicamente para motocicletas y tricar

8711.30.00

Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 500 cm3:

8711.30.00.91

— VehĆ­culo de tres ruedas

Aplica Ćŗnicamente para motocicletas y tricar

8711.30.00.99

— Los demĆ”s

Aplica Ćŗnicamente para motocicletas y tricar

8711.40.00

Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 500 cm3 pero inferior o igual a 800 cm3:

8711.40.00.91

— VehĆ­culo de tres ruedas

Aplica Ćŗnicamente para motocicletas y tricar

8711.40.00.99

— Los demĆ”s

Aplica Ćŗnicamente para motocicletas y tricar

8711.50.00

Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 800 cm3

8711.50.00.91

—– VehĆ­culos de tres ruedas

Aplica Ćŗnicamente para motocicletas y tricar

8711.50.00.99

—– Los demĆ”s

Aplica Ćŗnicamente para motocicletas y tricar

8711.90.00

Los demƔs

8711.90.00.90

– – Los demĆ”s

Aplica Ćŗnicamente para motocicletas y tricar

En la pƔgina 4, Numeral 4, incluir el siguiente numeral:

3.1.5 Tricar. Vehƭculo de tres ruedas simƩtricas al eje longitudinal del vehƭculo diseƱado para velocidades superiores a los 45 km/h, que su cilindrada sea mayor o igual a 50 cm3. Peso en orden de marcha < 1000 kg. Vehƭculos de tres ruedas que no pueden clasificarse como vehƭculos L2.

En la pƔgina 5, Numeral 6:

Dice:

6. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

6.1 Norma TƩcnica Ecuatoriana NTE INEN 2556, Seguridad en Motocicletas. Espejos retrovisores. Requisitos.

6.2 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2557, Seguridad en Motocicletas. Dirección. Procedimientos de Inspección.

6.3 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2558, Seguridad en Motocicletas. Frenos. Procedimientos de Inspección.

6.4 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2559, Seguridad en Motocicletas. Ejes y suspensión. Procedimientos de Inspección.

6.5 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2560, Seguridad en Motocicletas. Iluminación. Procedimientos de Inspección.

  1. Norma TƩcnica Ecuatoriana NTE INEN 2100, NeumƔticos tipo I y tipo IV. Requisitos.
  2. Norma TƩcnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 3833, Vehƭculos Automotores. Tipos. TƩrminos y definiciones.
  3. Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2096, NeumÔticos. Definición y clasificación.
  4. Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 3779, Estructura del VIN. Vehículos automotores. Número de identificación del vehículo (VIN). Contenido y estructura.

6 – MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 177

6.10 Reglamento TƩcnico Ecuatoriano RTE INEN 11, NeumƔticos.

  1. Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 017, Control de emisiones contaminantes de fuentes móviles terrestres.
  2. Norma Técnica ISO 9645, Acústica. Medición del ruido emitido por los ciclomotores de dos ruedas en movimiento -Método de ingeniería.
  3. Norma Técnica ISO 8709, Motocicletas. Frenos y sistemas de frenos. Pruebas y métodos de medición.
  4. Directiva 2002/5ICE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de julio de 2002, sobre la reducción del nivel de emisiones contaminantes de los vehículos de motor de dos o tres ruedas, y por lo que se modifica la Directiva

97/24 CE.

  1. Directiva 78/1015CEE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de noviembre de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre el nivel sonoro admisible y el dispositivo de escape de las motocicletas.
  2. Código Federal de Regulaciones para la Protección del Ambiente 40 CFR, Parte 86.410-2006, Ciclo de prueba FTP-75 de los Estados Unidos de Norte América.
  1. Norma ISO/IEC 17067, Evaluación de la conformidad. Fundamentos de certificación de productos y directrices aplicables a los esquemas de certificación de producto.
  2. Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 17050-1, Evaluación de la Conformidad – Declaración de la conformidad del proveedor. Parte 1: Requisitos Generales.

Debe decir:

  1. Norma NTE INEN 2556:2010, Seguridad en Motocicletas. Espejos retrovisores. Requisitos (Resolución No. 093-2010 de fecha 2010-08-13, publicada en el Registro Oficial No. 276 de fecha 2010-09-10).
  2. Norma NTE INEN 2557:2010, Seguridad en Motocicletas. Dirección. Procedimientos de Inspección (Resolución No. 094-2010 de fecha 2010-08-13, publicada en el Registro Oficial No. 276 de fecha 2010-09-10).
  3. Norma NTE INEN 2558:2010, Seguridad en Motocicletas. Frenos. Procedimientos de Inspección. (Resolución No. 095-2010 de fecha 2010-08-13, publicada en el Registro Oficial No. 276 de fecha 2010-09-10).
  4. Norma NTE INEN 2559:2010, Seguridad en Motocicletas. Ejes y suspensión. Procedimientos de Inspección (Resolución No. 096-2010 de fecha 2010-08-13, publicada en el Registro Oficial No. 276 de fecha 2010-09-10).
  5. Norma NTE INEN 2560:2010, Seguridad en Motocicletas. Iluminación. Procedimientos de Inspección

(Resolución No. 097-2010 de fecha 2010-08-13, publicada en el Registro Oficial No. 276 de fecha 2010-09-10).

  1. Norma NTE INEN 2100(2R):2013, NeumÔticos tipo I y tipo IV. Requisitos (Resolución No. 12344 de fecha 2012-12-28, publicada en el Registro Oficial No. 881 de fecha 2013-01-29), y sus enmiendas.
  2. Norma NTE INEN-ISO 3833, Vehículos Automotores. Tipos. Términos y definiciones (Resolución No. 093-2010 de fecha 2010-08-13, publicada en el Registro Oficial No. 276 de fecha 2010-09-10).
  3. Norma NTE INEN 2096, NeumÔticos. Definición y clasificación (Resolución No. 093-2010 de fecha 2010-08-13, publicada en el Registro Oficial No. 276 de fecha 2010-09-10).

6.9 Norma NTE INEN-ISO 3779, Estructura del VIN. Vehículos automotores. Número de identificación del vehículo (VIN). Contenido y estructura (Resolución No. 093-2010 de fecha 2010-08-13, publicada en el Registro Oficial No. 276 de fecha 2010-09-10).

6.10 Reglamento RTE INEN 011(1R):2013, NeumÔticos, (Resolución No. 13 341 de fecha 2013-09-30, publicada en el Registro Oficial No. 151 de fecha 2013-12-16), y sus modificatorias.

6.11 Reglamento RTE INEN 017:2008, Control de emisiones contaminantes de fuentes móviles terrestres (Resolución No. 078-2008 de fecha 2008-07-21, publicada en el Registro Oficial No. 400 de fecha 2008-08-1l), y sus modificatorias.

6.12 Norma ISO 9645:1990, Acústica. Medición del ruido emitido por los ciclomotores de dos ruedas en movimiento -Método de ingeniería.

6.13 Norma ISO 8709:2010, Motocicletas. Frenos y sistemas de frenos. Pruebas y métodos de medición.

6.14 Directiva 2002/5ICE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de julio de 2002, sobre la reducción del nivel de emisiones contaminantes de los vehículos de motor de dos o tres ruedas, y por lo que se modifica la Directiva

97/24 CE.

  1. Directiva 78/1015CEE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de noviembre de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre el nivel sonoro admisible y el dispositivo de escape de las motocicletas.
  2. Código Federal de Regulaciones para la Protección del Ambiente 40 CFR, Parte 86.410-2006, Ciclo de prueba FTP-75 de los Estados Unidos de Norte América.
  3. Norma NTE INEN-ISO/IEC 17067, Evaluación de la conformidad. Fundamentos de certificación de productos y directrices aplicables a los esquemas de certificación de producto (ISO 17067:2013, IDT) (Resolución No. 14161 de fecha 2014-04-29, publicada en Registro Oficial No. 245 de fecha 2014-05-14).

Registro Oficial N° 177 – Suplemento MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 – 7

6.18 Norma NTE INEN-ISO/IEC 17050-1:2006, Evaluación de la Conformidad – Declaración de la conformidad del proveedor. Parte 1: Requisitos Generales (Acuerdo Ministerial No. 06 041 de fecha 2006-01-12, publicada en el Registro Oficial No. 196 de fecha 2006-01-26).

En la pƔgina 9, DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

Dice:

[…]

TERCERA. Las disposiciones transitorias primera y segunda tendrÔn una vigencia de nueve meses a partir de la fecha de emisión del presente Reglamento, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, e incluyen a las motocicletas y tricimotos importadas o ensambladas en el Ecuador, conforme la Resolución No. 097-DIR-2016-ANT de 27 de octubre de 2016

[…]

Debe decir:

[…]

TERCERA. Las disposiciones transitorias primera y segunda tendrÔn una vigencia hasta el 29 de septiembre de 2018, e incluyen a las motocicletas y tricars importadas o ensambladas en el Ecuador, conforme la Resolución No. 097-DIR-2016-ANT de fecha 27 de octubre de 2016.

[…]

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en SecretarĆ­a General a 4 fojas.- f.) Ilegible, Fedatario/a – Unidad de SecretarĆ­a General.- Fecha: 01 de febrero de 2018.- Hora: 13:11.

MI CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

Considerando:

Que, la Constitución de la República en el artículo 14 reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado;

Que, la misma disposición declara de interés público la preservación del ambiente;

Que, la Ley suprema ordena que el Estado promoverĆ” en el sector pĆŗblico y privado el uso de tecnologĆ­as ambientalmente limpias y de energĆ­as alternativas no contaminantes y de bajo impacto (artĆ­culo 15);

Que, el uso de la energía eléctrica en la transportación como alternativa a la utilización de combustibles derivados de

petróleo contribuye notablemente a la conservación de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado por la gran diferencia que en materia de emisiones se produce al utilizarse la energía eléctrica;

Que, vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado constituye un derecho constitucional, y por lo mismo es deber primordial del Estado garantizar su efectivo goce, de acuerdo con el artículo 3 numeral 1 de la mÔxima Ley;

Que, el Estado debe contribuir con la protección de los derechos de las futuras generaciones a desenvolverse en contextos ambientales favorables;

Que, el artículo 396 de la Constitución dispone que el Estado adoptarÔ las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos;

Que, el artículo 84 de la normativa suprema ordena, entre otros, que todo órgano con potestad normativa tendrÔ la obligación de adecuar, formal y materialmente, las normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales;

En ejercicio de la facultad normativa prevista en el artĆ­culo 57 letra a) del COOTAD, en armonĆ­a con el artĆ­culo 240 de la Ley Suprema.

Expide:

LA ORDENANZA DE ESTIMULO A LA TRANSPORTACIƓN ELƉCTRICA

Artículo 1.-Guayaquil, ciudad amiga déla transportación eléctrica.- DeclÔrase a la ciudad de Guayaquil amiga de la transportación eléctrica y de la transportación limpia en general, y como tal favorable a la utilización de la electricidad como base de la transportación urbana.

Artículo 2.- De los centros municipales de recarga.- Con el propósito de apoyar la utilización de vehículos eléctricos en la ciudad y el cantón Guayaquil, la Municipalidad establecerÔ oportuna y paulatinamente en los lugares que previamente determine centros de recarga de vehículos eléctricos.

Artículo 3.- Planificación urbana y transportación limpia.- La Municipalidad de Guayaquil considerarÔ como uno de los conceptos rectores de la planificación urbana la utilización de la electricidad en la transportación en la ciudad y en el cantón.

ArtĆ­culo 4.- Planificación vial y centros de recarga. – La planificación vial en el Ć”mbito cantonal considerarĆ” oportuna y paulatinamente en función de la utilización de los vehĆ­culos elĆ©ctricos el establecimiento de centros de recarga para tales vehĆ­culos.

Artículo 5.- Urbanizaciones y centros de recarga.- Los proyectos de urbanización que se sometan a la aprobación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil incluirÔn oportuna y paulatinamente centros de recarga de vehículos eléctricos en las Ôreas de parqueo.

8 – MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 177

Artículo 6.- Estímulos tributarios y fabricación de vehículos eléctricos.- Las fÔbricas de vehículos eléctricos que se instalen y funcionen en el cantón Guayaquil tendrÔn como beneficio tributario la disminución del cincuenta por ciento de los tributos municipales, es decir, de aquellos tributos en que la Municipalidad de Guayaquil sea sujeto activo de acuerdo con las correspondientes normas jurídicas. Los tributos comprenden impuestos, tasas y contribuciones de mejoras.

La duración del indicado beneficio tributario es de diez años improrrogables contados a partir de la instalación y funcionamiento de las referidas fÔbricas de vehículos eléctricos.

En caso de que las fÔbricas antes indicadas combinen la producción de vehículos eléctricos con otros vehículos, el beneficio tributario se aplicarÔ exclusivamente respecto de la actividad de producción de vehículos eléctricos.

ArtĆ­culo 7.- Centros comerciales y centros de recarga.

Los parqueos de los centros comerciales que se construyan con posterioridad a la vigencia de la presente ordenanza incluirƔn oportuna y paulatinamente centros de recarga de vehƭculos elƩctricos.

Artículo 8.- Obras viales municipales y centros de recarga.- Las obras viales municipales, entendiéndose por éstas no sólo las que construye el Municipio de Guayaquil sino las que se financian con recursos municipales, incluirÔn oportuna y paulatinamente centros de recarga de vehículos eléctricos.

ArtĆ­culo 9.- Parqueos pĆŗblicos y centros de recarga. – Todo parqueo pĆŗblico que se construya con posterioridad a la vigencia de la presente ordenanza incluirĆ” oportuna y paulatinamente centros de recarga de vehĆ­culos elĆ©ctricos.

Artƭculo 10.- De los centros de recarga.- Los centros de recarga de vehƭculos elƩctricos cumplirƔn los requisitos que determine la Municipalidad de Guayaquil, los mismos que se basarƔn en estƔndares internacionales.

Tales requisitos serÔn oportunamente notificados a las personas que tienen la obligación de instrumentarlos.

Los centros de recarga antes mencionados contarÔn con explícitas instrucciones sobre su utilización, siendo obligación permanente de las personas que deben instrumentarlos, mantenerlos siempre operativos y con los mejores estÔndares de calidad en su funcionamiento.

ArtĆ­culo 11.- De las denuncias sobre centros de recarga. – Los usuarios y los potenciales usuarios de los centros de recarga de vehĆ­culos elĆ©ctricos podrĆ”n denunciar ante la actual Dirección de Justicia y Vigilancia el incumplimiento de la presente ordenanza respecto de tales centros. Tal presunto incumplimiento se juzgarĆ” de acuerdo con las normas del COOTAD y demĆ”s legislación aplicable, debiendo respetarse siempre el debido proceso.

El incumplimiento indicado se sancionarÔ con una multa de diez salarios bÔsicos unificados, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación principal.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los vehículos eléctricos tendrÔn una identificación adicional, de color verde, de acuerdo con las especificaciones que determine la Autoridad de TrÔnsito Municipal, como símbolo de su carÔcter amigable con la naturaleza.

SEGUNDA.- Los vehículos eléctricos tendrÔn preferencia en la atención para la revisión técnica vehicular, de acuerdo con la regulación que al efecto expida la Autoridad de TrÔnsito Municipal.

Los usuarios de la Autoridad de TrÔnsito Municipal que sean propietarios de vehículos eléctricos pagarÔn el cincuenta por ciento de los valores que dentro de la matriculación vehicular correspondan a la Municipalidad de Guayaquil o a la ATM.

TERCERA.- Los dueños de vehículos eléctricos, los fabricantes y los comercializadores de los mismos, de acuerdo con las normas que se establezcan oportunamente por parte de la Municipalidad de Guayaquil, serÔn objeto de especial reconocimiento por parte de ésta, por su coherencia con la conservación ambiental y por su compromiso con las futuras generaciones.

CUARTA.- El Alcalde de Guayaquil, fundado en el pertinente informe de las Direcciones Financiera, de Ambiente y Administrativa, en un anÔlisis costo-beneficio, y en la necesidad logística y técnica resolverÔ sobre el número de vehículos eléctricos a adquirirse para la Municipalidad de Guayaquil, considerando siempre el criterio de austeridad.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente ordenanza regirÔ desde su publicación en la Gaceta Oficial Municipal y en el Registro Oficial.

DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTIOCHO DƍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AƑO 2017.

f.) Ab. Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil.

f.) Ab. Martha Herrera Granda, Secretaria de la M.I. Municipalidad de Guayaquil.

CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA DE ESTIMULO A LA TRANSPORTACIƓN ELƉCTRICA, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas veinte y veintiocho de diciembre de 2017, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, 29 de diciembre de 2017.

f.) Ab. Martha Herrera Granda, Secretaria de la M.I. Municipalidad de Guayaquil.

De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la ORDENANZA DE

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ESTIMULO A LA TRANSPORTACIƓN ELƉCTRICA, y ordeno su PROMULGACIƓN a travĆ©s de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo DescentraĀ­lizado Municipal de Guayaquil y en el Registro Oficial.

Guayaquil, 3 de enero de 2018.

f.)Ab. Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil.

Sancionó y ordenó la promulgación a travĆ©s de su publicación en la Gaceta Oficial y en el Registro Oficial, la ORDENANZA DE ESTIMULO A LA TRANSPORTACIƓN ELƉCTRICA, el seƱor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los tres dĆ­as del mes de enero del aƱo 2018.- LO CERTIFICO.

Guayaquil, 3 de enero de 2018.

f.) Ab. Martha Herrera Granda, Secretaria de la M.I. Municipalidad de Guayaquil.

EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SƍGSIG

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República les otorga a los gobiernos autónomos descentralizados la facultad legislativa en el Ômbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el Art. 264, numeral 4 de la constitución de la República en concordancia con el Art. 148, literal g) de la Codificación de la Ley OrgÔnica de Régimen Municipal, en materia de servicios públicos, a la administración municipal le compete establecer servicios públicos a cargo de la Municipalidad, y especialmente las de plazas de mercado;

Que, de conformidad al Art. 149, literales a), b); y, e) de la Codificación de la Ley OrgÔnica de Régimen Municipal, en materia de higiene y asistencia social, a la administración municipal le compete cuidar de la higiene y salubridad del cantón, reglamentando todo lo relativo al manipuleo de alimentos, inspección de mercados, etcétera, velando porque en ellos se cumplan los preceptos sanitarios, tomando las medidas necesarias para su cumplimiento;

Que, el I. Concejo Cantonal de Sígsig ha visto la imperiosa necesidad de mejorar los servicios que se prestan a los usuarios de los mercados, plazas, y ferias libres municipales, siendo primordial se tomen las acciones del caso que faciliten tanto a la Municipalidad, como a productores, vendedores y compradores desarrollar su actividad en condiciones óptimas de calidad y salubridad;

Que, la Comisión de legislación, planificación, presupuesto y obras públicas en fecha 30 de agosto de 2017 ha emitido el informe favorable en función del informe técnico presentado conocido en sesión ordinaria del Concejo Municipal de fecha 27 de julio de 2017;

Que, la Administración Municipal debe actualizar de forma legislativa los valores para los locales y puestos del Mercado Municipal que permitan recuperar los costos de inversión, mantenimiento, servicios administrativos y personal del Mercado Municipal, sin que aquello implique un impacto en la economía de los concesionarios del mercado;

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 57 literal a) 322 Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. COOTAD;

Expide:

La siguiente: REFORMA Y CODIFICIACIƓN DE LA ORDENANZA GENERAL DE ADMINISTRACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS, TERCENAS, PLAZAS Y FERIAS LIBRES DE SƍGSIG

TITULO I

DE LOS MERCADOS, TERCENAS, PLAZAS Y FERIAS LIBRES DE SƍGSIG

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES:

Art. 1.- Esta Ordenanza regula las actividades comerciales que se realizan en los mercados, tercenas, plazas, y ferias libres municipales y en las zonas de espacio pĆŗblico que mediante resoluciones del I. Concejo Cantonal se declaren de manera provisional permitidas para el funcionamiento de mercados, tercenas, plazas, y ferias libres.

Art. 2.- Los mercados, tercenas, plazas, y ferias libres municipales son centros comerciales al servicio del pĆŗblico, destinados esencialmente a la venta de productos alimenticios de primera necesidad y otros bienes de consumo popular.

Art. 3.- Los mercados, tercenas, plazas, y ferias libres son locales establecidos, construidos y financiados por la I. Municipalidad, en los que se concede a los (las) vendedores(as) la ocupación de puestos para el comercio de los bienes mencionados en el artículo anterior, mediante el pago de una tarifa que se hace efectiva para cubrir gastos de administración, operación, y mantenimiento.

CAPITULO II OBJETIVOS:

Art. 4.- Los objetivos de la presente ordenanza son regularizar y optimizar el servicio de los mercados, tercenas, plazas, y ferias libres municipales.

El Ôrea de los mercados, tercenas, plazas, y ferias libres Municipales, se extiende únicamente en la parte interna y/o externa determinada por el I. Concejo cantonal.

Los espacios fuera del Ɣrea establecida por el I. Concejo cantonal, ubicados alrededor de cualquiera de los mercados, tercenas, plazas, y ferias libres municipales, no serƔn considerados como parte integral de los mercados, tercenas, plazas, y ferias libres, y se regirƔn por las normas contempladas en el Capƭtulo XI de la presente Ordenanza.

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Art. 5.- Los objetivos se clasifican en inmediatos y mediatos.

Art. 6.- Son objetivos inmediatos, los siguientes:

  1. Ofrecer a los productores, transportistas, vendedores y compradores facilidades de acceso, estacionamiento, carga y descarga de productos, seguridad para las mercaderĆ­as e higiene en el manipuleo de estas;
  2. Ofrecer a los (las) vendedores(as) locales limpios, funcionales e higiƩnicos, acondicionados a sus necesidades de modo que puedan desenvolver su actividad con la debida comodidad y seguridad;
  3. Capacitar al personal administrativo de los mercados, tercenas, plazas, y ferias libres para que puedan cumplir sus funciones en forma oportuna y eficiente, de manera que instruya a los (las) vendedores(as) y atiendan a los (las) compradores(as) en sus solicitudes, quejas y sugerencias;
  4. Instruir a los (las) vendedores(as) en aspectos sanitarios bÔsicos de mercado fundamentalmente en higiene y aseo personales, manipuleo de alimentos, prevención de enfermedades transmisibles; e,
  5. Informar a los (las) vendedores(as) de sus obligaciones y derechos.

Art. 7.- Son objetivos mediatos, los siguientes:

  1. Facilitar el gradual establecimiento de un sistema de mercado ordenado particularmente de los productos, destinados a la satisfacción de las necesidades primarias;
  2. Establecer el uso general y obligatorio del Sistema Internacional de Unidades, SIU, asĆ­ como las regulaciones y control del uso de las unidades de peso y medida y de los aparatos y equipos destinados para pesar o medir; y,
  3. Crear condiciones adecuadas para la fijación de una política de normalización en calidad, tamaño, peso, y empaque de los productos.

CAPITULO III

DE LA ADMINISTRACIƓN

Art. 8.- el Consejo de Administración es el organismo superior de la administración de los mercados, tercenas, plazas, y ferias libres municipales, y estarÔ integrado de la siguiente manera:

  • El Alcalde o su delegado, serĆ” quien presida el Directorio;
  • El Comisario Municipal;
  • El Director Financiero;
  • Un Representante de los concesionarios de los puestos, elegido democrĆ”ticamente entre ellos, y durarĆ” un aƱo en sus funciones.
  • El Presidente de la Comisión de Obras PĆŗblicas, TrĆ”nsito, Transporte Terrestre y Servicios PĆŗblicos.
  • El Administrador de Mercados, actuarĆ” con voz y sin voto como Secretario.

ActuarĆ” como Secretario el Administrador de Mercados.

El Consejo de Administración se reunirÔ una vez por mes ordinariamente y cuando el caso lo amerite.

Las decisiones del Consejo de Administración sobre el funcionamiento de los mercados, tercenas, plazas, y ferias libres municipales se tomarÔn por mayoría simple; en caso de empate en la votación esta se volverÔ a efectuar en la sesión siguiente y de continuar el empate el voto del Presidente serÔ dirimente.

Art. 9.- Consejo de administración de los mercados, tercenas, plazas, y ferias libres municipales vigilarÔ por la correcta observancia y aplicación de la presente Ordenanza.

El Consejo de Administración serÔ la encargada de la adjudicación de los puestos concesión de los mercados, tercenas, plazas, y ferias libres municipales.

Art. 10.- La gestión administrativa de los mercados, tercenas, plazas, y ferias libres municipales la ejercerÔ la Ilustre Municipalidad a través del Administrador de Mercados.

Art. 11.- El Administrador de Mercados, o quien haga sus veces serÔ la encargada de la coordinación de funciones del Concejo de Administración y del cumplimiento de los objetivos señalados en los Arts. 6 y 7 de la presente ordenanza; del control de vigilancia, que lo realizarÔ conjuntamente con la Comisaría Municipal o quien haga sus veces.

Art. 12.- El Administrador de Mercados, o quien haga sus veces llevarÔ el control general de todas las actividades administrativas que se realicen en los mercados, plazas, y ferias libres de Sígsig; siendo el órgano regular para la tramitación de toda clase de solicitudes relacionadas con esta esfera de acción municipal. Esta oficina serÔ la llamada a proporcionar todos los datos e informaciones que le fueren solicitadas por parte de la Autoridades Municipales, o las dependencias municipales referente a sus deberes y atribuciones. LlevarÔ ademÔs estadísticas que fuesen necesarias.

Art. 13.- El administrador de mercados serÔ designado por el Alcalde/sa, previo el concurso de merecimientos y oposición correspondiente de conformidad con la ley. El perfil exigirÔ título profesional afín al cargo.

Art. 14.- Son deberes y atribuciones del Administrador de Mercados o quien haga sus veces las siguientes:

  1. Supervisar constantemente el eficiente y correcto funcionamiento de los mercados, tercenas, plazas, y ferias libres del cantón.
  2. Cumplir y hacer cumplir las ordenanzas y disposiciones del Alcalde (sa), del I. Concejo Cantonal y de los

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Ɠrganos de Administración de los mercados, plazas, y ferias libres.

  1. Controlar en coordinación con la Comisaría Municipal o quien haga sus veces, las condiciones de higiene y aseo en los mercados, tercenas, plazas, y ferias libres; y, reportar a quien corresponda las anomalías para su corrección y sanción.
  2. Efectuar los registros y distribución de ventas por sectores y productos, y establecer control de precios, calidad, de pesas y medidas en coordinación con la Comisaría Municipal o quien haga sus veces, y especialmente controlar e impedir brotes de especulación y acaparamiento cuando se presenten situaciones de escasez real o ficticia.
  3. Disponer que, en todos los mercados, tercenas, plazas, y ferias libres se ubiquen avisos al pĆŗblico en los que se indique el procedimiento que debe seguirse para cualquier reclamo.

f) Atender los reclamos que presente el público, los (las) vendedores(as), los dependientes de los (las) vendedores(as), los inspectores y mÔs personal a su cargo.

g) Vigilar constantemente la acción del personal a su cargo y evaluar su correcto desempeño.

h) Coordinar con la Dirección Financiera las acciones de recaudaciones de valores por ocupaciones de puestos implementando correctivos cuando fuere menester.

i) Promover campaƱas permanentes, con respecto a la normatividad y prƔcticas efectivas del mantenimiento, orden e higiene de los mercados, tercenas, plazas, y ferias libres y el manipuleo adecuado de los vƭveres y mƔs productos alimenticios.

j) Vigilar el comportamiento y trato de los (las) vendedores(as) o sus dependientes al pĆŗblico.

k) Mantener comunicación directa con los ocupantes a fin de informar continuamente las disposiciones administrativas que emanaren de la Municipalidad. PropiciarÔ una comunicación mediante carteles, o cualquier otra forma de comunicación posible, para que no quede duda de que nadie quedó desinformado (a) y utilizarÔ tales medidas como circulares o voceo en el interior de los mercados, tercenas, plazas, y ferias libres.

l) Determinar períodos y fechas en las que los mercados, tercenas, plazas, y ferias libres sean sometidas a una limpieza total. Esta medida se la efectuarÔ bimensualmente, para lo cual se coordinarÔ con las dependencias de la Sección de Desechos Sólidos o quien haga sus veces. En el caso que los mercados, tercenas, plazas, y ferias libres cayeren en desorden, o se desnaturalizare su destino, previo resolución del I. Concejo, podrÔ cerrarlos y exigir la reorganización integral del mercado, pudiendo en aquellos casos dejar sin efecto los permisos otorgados.

m) Realizar todos los actos que por su naturaleza sean compatibles con el cumplimiento de sus funciones y obligaciones.

Art. 15.- AdemƔs dentro del sistema organizativo de los mercados, tercenas, plazas, y ferias libres, a la Comisarƭa Municipal, le compete:

  1. Coadyuvar para el cumplimiento de lo determinado en el artĆ­culo anterior.
  2. Vigilar el libre trƔnsito por los corredores en el interior de los mercados, tercenas, plazas, y ferias libres.
  3. El mantenimiento de equipos de pesas y medidas, que sirvan para el control y verificación del peso, y que deberÔ funcionar al servicio del público, en base de la normativa dictada para el efecto.
  4. Vigilar constantemente la acción del personal a su cargo y evaluar su correcto desempeño.
  5. El que ningún ocupante, ni persona alguna haga uso de líneas de energía eléctrica, sistema de agua potable u otros de servicio municipal sin contar con la autorización respectiva.

Art. 16.- AdemƔs Dentro del sistema organizativo de los mercados, tercenas, plazas, y ferias libres, a la Jefatura de Rentas o quien haga sus veces, le compete:

  1. Registrar los permisos o concesiones en una base de datos, por cada mercado, tercena, plaza y feria libre.
  2. Vigilar constantemente la acción del personal a su cargo y evaluar su correcto desempeño.
  3. Coadyuvar para el cumplimiento de lo determinado en el artĆ­culo 14 de la presente Ordenanza.

CAPITULO IV DE LOS (LAS) VENDEDORES(AS)

Art. 17.- Los (las) vendedores(as) de los mercados, tercenas, plazas y ferias libres se clasifican en: permanentes y eventuales.

Art. 18.- Son vendedores permanentes los que luego de haber cumplido los requisitos seƱalados en esta ordenanza, ocupen en forma continua un Ɣrea o local determinado en un mercado o tercenas.

Art. 19.- Son vendedores eventuales, los que con autorización expresa y escrita del Administrador de Mercados o de quien haga sus veces, ocupen ocasional o esporÔdicamente un Ôrea determinada en un mercado, tercenas, plaza y feria libre.

Ninguna persona podrÔ ser concesionaria de mÔs de un puesto o local en ninguno de los mercados, tercenas, plazas, y ferias libres, que mantengan relación de parentesco hasta el 2d° grado de afinidad y 4t0 grado de consanguinidad, con excepción de personas que hayan formado nuevo hogar y no dependan económicamente de la patria potestad de

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la misma familia, ademÔs se considerara a las personas especiales en casos como: madres solteras, hijas (os) independientes; para lo cual el (la) interesado(a) deberÔ presentar una declaración juramentada que justifique su caso de excepción.

CAPITULO V

DE LOS (LAS) VENDEDORES(AS)

EVENTUALES

Art. 20.- Las personas que aspiren a ser vendedor eventual en un mercado, tercena, plaza o ferias libre, deberĆ” reunir los siguientes requisitos, sin perjuicio a los otros establecidos en la presente ordenanza:

  1. Solicitar al Administrador de Mercados o quien haga sus veces, su clasificación como tal y ser registrado en el catastro del correspondiente mercado, siempre que no tenga puesto fijo en los mercados, tercenas, plazas, y ferias libres.
  2. AcompañarÔ a la solicitud la copia de cédula y los certificados de no adeudar al Municipio y el Carnet de Salud Público.

CAPITULO VI

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS (LAS)

CONCESIONARIOS (AS)

Art. 21.- Todo (a) concesionario(a) estĆ” obligado(a) a:

  1. Pagar la tarifa que le corresponde por la utilización del local o puesto, permanente o eventual.
  2. Ocupar el local o puesto únicamente para el expendio de las mercaderías para los cuales se le autorizó.
  3. Mantener el local o puesto asignado, de acuerdo a las normas de control sanitario, las prescripciones de esta ordenanza, las órdenes emanadas del Administrador de Mercados o quien haga sus veces. Siendo obligación el mantener en su puesto o local tres recipientes para la basura cubierto con una funda plÔstica para facilitar su recolección y reciclaje, en función de los acondicionamientos impuestos por la Sección de Desechos Sólidos o quien haga sus veces.
  4. Permanecer al frente de su local o puesto durante el horario establecido en cada mercado o tercena.
  5. En caso de terminación del contrato de concesión, el (la) vendedor(a) de los mercados, tercenas, plazas, y ferias libres deberÔ entregar el puesto o local que hubiere ocupado en las mismas condiciones que lo recibió En consecuencia serÔ responsable de los daños que hubiere producido, incluido los equipos y mÔs elementos que conformen el mismo.
  6. Permitir en cualquier momento inspecciones y exÔmenes periódicos de los locales o puestos de los mercados, tercenas, plazas y ferias libres.
  7. En los mercados, tercenas, plazas, y ferias libres, usar pesas y medidas debidamente aferidas y mantener visibles al pĆŗblico.
  1. Colocar y mantener en los mercados, tercenas, plazas, y ferias libres perfectamente visibles e identificables, la lista de precios de los artƭculos al consumidor en tablillas que se colocarƔn en frente de cada producto de acuerdo con el modelo aprobado por el Administrador de Mercados o quien haga sus veces.
  2. Observar para el público, y Autoridades municipales y mÔs empleados municipales y sus compañeros(as) la debida atención y cortesía.
  3. Cumplir y hacer cumplir, por sus ayudantes en caso de tenerlos todas las disposiciones de esta ordenanza, asĆ­ como otras normas que se establezcan
  4. Observar buena conducta.
  5. Usar obligatoriamente el uniforme determinado por la Municipalidad para el caso de los mercados y tercenas.
  6. Comunicar al Administrador de Mercados o quien haga sus veces cualquier irregularidad que observe en el normal funcionamiento del mercado, tercenas, plaza o feria libre.
  7. Los (las) usuarios(as) de los puestos que necesiten del consumo de energƭa elƩctrica, y agua potable deberƔn contar son sus propios medidores, y pagar la tarifa que les corresponda al consumo de las mismas.

CAPITULO VII

DE LAS PROHIBICIONES A LOS (LAS)

CONCESIONARIOS (AS).

Art. 22.- Se prohibe a los (las) concesionarios (as) lo siguiente:

  1. Vender otras mercancĆ­as que no sean las autorizadas para su giro comercial.
  2. Abrir agujeros u horƔmenes en las paredes o deteriorar en cualquier forma y colocar en ellas anuncios que no sean autorizados para el caso de los mercados, tercenas, plazas, y ferias libres.
  3. Vender, poseer, conservar, mantener o consumir en el local o puesto bebidas alcohólicas, artículos o mercaderías de contrabando y /o estupefacientes.
  4. Conservar temporal o permanentemente cualquier tipo de explosivos o materiales inflamables.
  5. Abandonar su puesto para expender productos en forma ambulante en el interior o exterior de los mercados, tercenas, plazas, y ferias libres.
  6. No se permitirÔ conservar en el puesto de expendio reverberos, cocinetas, fogones u otros artefactos para el cocimiento de alimentos, en razón del peligro que entraña. Se exceptúa aquellos puestos en los que necesariamente se requiera esta clase de artefactos para lo cual se necesitara la autorización por escrito del Administrador de Mercados o quien haga sus veces, previo informe favorable del Cuerpo de Bomberos del cantón.

Registro Oficial N° 177 – Suplemento MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 – 13

  1. SĆ© prohibe prestar, subarrendar, ceder o entregar a cualquier tĆ­tulo a terceras personas, el puesto o local adjudicado en los mercados, tercenas, plazas, y ferias libres.
  2. SƩ prohibe mantener en los puestos de venta a niƱos menores de 5 aƱos.
  3. Portar o mantener en el puesto cualquier clase de armas.

CAPITULO VIII

DEL ORDEN INTERNO

Art. 23.- Con el fin de mantener el orden interno en los mercados, tercenas, plazas, y ferias libres, los (las) concesionarios (as) deberƔn abstenerse de:

  1. Obstruir con sus ventas las entradas, salidas y pasillos de circulación de los mercados, tercenas, plazas, y ferias libres;
  2. Atraer compradores a travƩs de cualquier medio, especialmente con aparatos amplificadores de sonido;
  3. Arrojar en las Ôreas de circulación desperdicios, basuras o cualquier material de desecho. Para cumplir esto, los (las) vendedores(as) deberÔn usar los recipientes de basura autorizados por la I. Municipalidad de Sígsig, que deberÔn permanecer cubiertos;
  4. Lavar y mantener aseadas las instalaciones, enseres y utensilios permanentemente y evitar las sustancias corrosivas.

CAPITULO IX

DE LA CONCESIƓN DE PUESTOS

Art. 24.- La relación entre los (las) concesionarios (as) permanentes y la I. Municipalidad de Sígsig, se regirÔ por un contrato de concesión, mediante el cual se otorga al (a la) vendedor(a) el Ôrea de un puesto o local determinado con las instalaciones y servicios inherentes a ese puesto y el (la) usuario(a) como contraprestación pagarÔ la tarifa correspondiente y el valor de los servicios adicionales que se los preste. La I. Municipalidad garantizarÔ al (a la) usuario(a) el uso permanente del puesto mientras cumpla con las normas de esta ordenanza y demÔs disposiciones complementarias y el (la) vendedor(a) se obligarÔ a responder por la buena conservación del puesto o local y sus instalaciones.

Todas las adecuaciones que el (la) concesionario(a) hiciere, previa autorización del Administrador de Mercados o quien haga sus veces, al momento de entregar el local o puesto pasarÔn a ser de dominio municipal.

Art. 25.- No podrÔ presumirse contrato de concesión, el simple uso de un Ôrea para la venta de productos. Para que exista un contrato de concesión es menester que éste esté debidamente suscrito.

Art. 26.- Todo contrato de concesión es personal y por lo tanto estÔ totalmente prohibido ceder, arrendar, vender o donar el puesto o local a ninguna persona natural o

jurĆ­dica. La inobservancia serĆ” causal suficiente para dar por terminado el contrato.

Art. 27.- Se presume de derecho que el (la) usuario(a) a efectuado traspaso de local o puesto signado cuando deje de atenderlo personalmente por un perĆ­odo de siete dĆ­as consecutivos.

La presencia ocasional del (de la) vendedor(a) en el puesto o local no desvirtúa la presunción anterior.

En caso de enfermedad o cualquier otra incapacidad fƭsica, para justificar su inasistencia, deberƔ presentar el certificado mƩdico o documento debidamente legalizado ante del Administrador de Mercados.

Art. 28.- Los permisos de ocupación de los espacios autorizados o concesionados son intransferibles, y deberÔn ser usados únicamente por el titular o su reemplazo debidamente registrado. Si una persona cede o transfiere a otra, la ocupación del espacio municipal se le aplicarÔ las sanciones determinadas en esta Ordenanza.

Art. 29.- Si dos o mÔs personas se interesen en la concesión de un mismo local o puesto, para resolver se tomarÔ en consideración la fecha de presentación de la solicitud, debiendo darse preferencia a los reemplazantes de los puestos y/o a los ciudadanos ecuatorianos que hubieren sido vendedores en puestos fijos, eventuales o feriantes en ese orden en la ciudad de Sígsig.

CAPƍTULO X

DEL TRƁMITE PARA LA CONCESIƓN

DE PUESTOS

Art. 30.- Todo (a) ciudadano(a) que quisiere efectuar comercio acorde al destino específico de cada uno de los mercados, tercenas, plazas y ferias libres, incluido(a) el (la) de carÔcter eventual, debe solicitar un permiso de concesión u ocupación del espacio, como requisito previo a la de su registro en la dependencia pertinente.

Para ello el (la) interesado(a) deberÔ proporcionar, los datos referentes a su identificación, edad, lugar de nacimiento, el mercado, tercenas, plaza o feria libre en la que pretende laborar y el nombre e identificación de la persona que alternativamente podría operar el especio en reemplazo del (de la) titular solicitante; y la clase o tipo de víveres o productos que solicite comercializar. AdemÔs, deberÔ adjuntar la solicitud el certificado de no adeudar al Municipio y el Certificado de Salud.

La solicitud deberÔ ser presentada ante el Consejo de Administración por intermedio del Administrador de Mercados o quien haga sus veces, para la obtención del respectivo visto bueno, que deberÔ ser tramitado dentro de un término de 5 días de presentada la solicitud.

Art. 31.- Una vez obtenido el visto bueno y extendida la autorización respectiva, esta pasarÔ a registrarse en la Jefatura de Rentas y pagar el derecho de la patente conforme lo establece la Codificación de la Ley OrgÔnica de Régimen Municipal, previo la suscripción de un contrato con la Municipalidad. Suscrito el contrato y presentada las garantías solicitadas para el efecto, se le extenderÔ

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una credencial y/o patente que lo identifique como concesionario(a) la que exhibirƔ en un lugar visible, que regirƔ por un plazo estipulado en el contrato, y; mientras el (la) vendedor(a) mantenga su actividad en el puesto o local concedido, acorde con las clƔusulas contractuales.

Art. 32.- El plazo del contrato de concesión es de un año, pero serÔ de renovación automÔticas para quienes mantengan actualizados sus datos, paguen oportunamente el mismo y no expresen su voluntad de desocupación. Se entiende como pago oportuno el realizado dentro de los primeros cinco días de cada mes.

Los permisos serƔn revisados anualmente por el Administrador de Mercados o quien haga sus veces, si el caso lo amerita.

El pago de patente anual se deberƔ realizar dentro de los primeros quince dƭas del mes de enero de cada aƱo.

Art. 33.- PodrÔ ser reemplazo del (la) concesionario(a) mientras dure el plazo de concesión el hijo, hermano o padres, cónyuge o conviviente del (de la) titular del permiso registrado; para lo cual se inscribirÔ al momento de obtener el permiso o concesión. Esta inscripción se la harÔ mediante comunicación escrita y adjuntando los correspondientes certificados de salud, no adeudar al Municipio, el número de la cédula de ciudadanía, y las certificaciones necesarias que prueben la relación familiar necesaria.

CAPITULO XI

DE LAS ZONAS DE ESPACIO Y VƍA PƚBLICA

TEMPORALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE

FERIAS LIBRES Y/O PLAZAS COMO RƉGIMEN

DE EXCEPCIƓN A LO DISPUESTO EN LAS

ORDENANZAS Y REGLAMENTOS MUNICIPALES

PERTINENTES

Art. 34.- Únicamente mediante resolución del I. Concejo cantonal puede declararse a una zona determinada dentro del régimen de excepción a lo dispuesto en la Ordenanza que Regula la Utilización de Espacios Públicos, en el Área Consolidada del Cantón Sígsig; Ordenanza para el Control y Administración del Centro Histórico de la Ciudad de Sígsig; y, el Reglamento para la Imposición de las Sanciones que se refiere a la Ordenanza para el Control y Administración del Centro Histórico de la Ciudad de Sígsig.

La resolución del I. Concejo obligatoriamente deberÔ ser de carÔcter temporal y por plazos no mayores de cuatro años, considerando que es obligación municipal coadyuvar a encontrar soluciones definitivas y adecuadas para el desenvolvimiento comercial de las personas que no tiene recursos económicos para formalizar su actividad ocupando locales adecuados.

El régimen de excepción se refiere única y exclusivamente, en cuanto a la autorización para realizar en espacios o vías públicas actividades de comercio. En todo cuanto no fuese aplicable, se estarÔ a lo dispuesto en las Ordenanzas respectivas.

Art. 35.- La resolución que tome el I. Concejo deberÔ determinar lo siguiente:

  1. Delimitación exacta de la zona que queda amparada, por las disposiciones de este capítulo.
  2. Número de espacios que puedan ser ocupados dentro de la zona, ubicados en forma y medidas de acuerdo al diseño que elabore la Dirección de Planificación Urbano y Rural Municipal.
  3. Tipo de productos que pueden ser comercializados en esas Ôreas públicas, procurando establecer zonas caracterizadas de tal manera que los diseños de mobiliario urbano sean adecuados y uniformes.
  4. Plazo de validez del permiso de excepción que se otorga.
  5. Determinación de las medidas complementarias que aseguren condiciones de trabajo seguras, higiénicas y ordenadas, y precautelen los intereses de los residentes en el sector.

í) El valor de los permisos de ocupación.

g) Horario de ocupación permitido.

CAPƍTULO XII

DE LAS CAUSALES DE TERMINACIƓN DEL

CONTRATO DE CONCESIƓN

Art. 36.- Los contratos de concesión que se suscribe con los (las) vendedores(as) permanentes, o la autorización escrita que se otorga a los (las) eventuales, se entenderÔn terminados en los siguientes casos:

  1. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el contrato de concesión, en la autorización escrita, en la presente ordenanza y las órdenes emanadas por el Administrador de Mercados o quien haga sus veces;
  2. Por remate judicial de las mercaderĆ­as que se vendan en el local o puesto;
  3. Por mora, de mƔs de dos cuotas mensuales consecutivas en el pago de las tarifas;
  4. Por reincidencia en la venta de productos adulterados o con peso incompleto, previa verificación por parte del Administrador de Mercados o quien haga sus veces;
  5. Por reincidencia en el uso de pesas y medidas no autorizadas;
  6. Por permitir que personas no autorizadas por el Administrador de Mercados o quien haga sus veces manejen u ocupen el local o puesto asignado;
  7. Por especulación o acaparamiento de mercaderías o por negarse a vender éstas al público, esconderlas o guardarlas para crear escasez, propiciando así aumentos en los precios;
  8. Por padecer el (la) vendedor(a) enfermedad infecto-contagiosa y no haber notificado este hecho al Administrador de Mercados o quien haga sus veces; en

Registro Oficial N° 177 – Suplemento MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 – 15

este caso, sólo podrÔ volver a ocupar su puesto o local cuando presente un certificado médico, abalizado por un Centro de Salud Público que justifique su curación total;

  1. Por negarse a despedir del local o puesto a sus ayudantes, cuando se compruebe que padecen de enfermedad infecto-contagiosa;
  2. Por muerte o imposibilidad absoluta del (de la) vendedor(a);
  3. Por las demÔs causales que se hayan estipulado en el contrato de concesión;
  4. Por abandono o inasistencia injustificada al local o puesto. Si la ausencia del (de la) vendedor(a) obedeciera a fuerza mayor o caso fortuito el (la) vendedor(a) deberÔ solicitar la respectiva autorización del Administrador de Mercados o quien haga sus veces y para que su reemplazo pueda atender en el puesto objeto de la concesión;
  5. Por reincidencia en la no exhibición de carteles autorizados de los precios al público; y,
  6. Por reincidencia en la alteración de los precios fijados en dichos carteles.

CAPITULO XIII

DE LAS TARIFAS Y SISTEMA

DE RECAUDACIƓN

Art. 37.- Para la fijación de tarifas se consideran todos aquellos factores y costos que se encuentren involucrados en el funcionamiento y mantenimiento de los mercados, plazas, tercenas y ferias libres; y, que se identifique como tales, en el estudio especializado por el Administrador de Mercados o quien haga sus veces.

Art. 38.- Obtenido el costo total de la operación del mercado, este se prorratearÔ entre todos los (las) concesionarios (as) proporcionalmente al Ôrea de los locales y puestos, expresados en metros cuadrados. Para la fijación final de las tarifas se tomarÔ en consideración el giro comercial del negocio, las instalaciones y la ubicación del local o puesto.

Art. 39.- El I. Concejo de Sígsig, de considerar pertinente revisarÔ las tarifas cuando crea oportuno, para lo cual pedirÔ al Consejo de Administración que presente la propuesta para su anÔlisis.

Art. 40.- Sistema tarifario por ocupación de puestos MERCADOS, PLAZAS, Y FERIAS LIBRES ABIERTOS

Expendedores de ropa, comida, frutas, fantasías y varios, pagarÔn la cantidad de 1,00 USD por metro cuadrado. En ningún caso se concederÔ puestos mayores a diez metros cuadrados.

Los pequeƱos productores agropecuarios del Sƭgsig de quesillos, legumbres, remedios, frutas cancelarƔn la cantidad de 0,50 USD por metro cuadrados diarios.

Art. 41.- Sistema Tarifario por ocupación de locales y puestos en el MERCADO CERRADO Y CENTRO COMERCIAL

Los (las) concesionarios (as) de locales y puestos en el mercado cerrado y centro comercial obligatoriamente celebraran contratos de concesión, previo la presentación de una letra de cambio protocolizada como garantía equivalente a tres mensualidades de concesión siempre que la tarifa supere los (30,00) treinta dólares; para salvaguardar la integridad del local o puesto y el cumplimiento de obligaciones de pago. Siendo pagadero mensualmente la concesión del local o puesto.

SECCIONES

N° DE PUESTOS

M2

VALOR

PRODUCTOS VARIOS PLANTA ALTA CON GAVETAS

68

4.74

10.00

ABARROTES

12

8.91

25.20

CEREALES (GRANOS)

8

5.31

7.15

KIOSCOS CALLE ADOLFO CORRAL

12

10.56

39.00

PRODUCTOS VARIOS PLANTA BAJA

36

4.44

7.15

TUBƉRCULOS

6

5.18

7.15

PLANTAS

6

5.18

7.15

HUEVOS, PANELAS Y HARINAS

6

5.18

7.15

PAN

6

5.18

7.15

MOROCHOS CON MESƓN Y AGUA

6

5.51

15.00

CDS

9

7.83

24.00

KIOSCOS PLANTA BAJA (CAFES)

6

14.62

35.15

POLLO CON MESƓN

12

5.88

17.25

13

5.63

17.25

COMIDAS CON MESƓN Y AGUA

16

8.89

24.50

HORNADO CON MESƓN Y AGUA

7

7.42

24.50

MOTE

6

5.00

TERCENAS MUNICIPALES PLANTA BAJA (CARNE DE RES)

9

8.37

24.00

TERCENAS MUNICIPALES PLANTAALTA (CARNE DE CERDO)

7

8.37

20.00

16 – MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 177

LOCALES CENTRO COMERCIAL

30

14.88

81.00

2

13.25

76.00

2

12.88

76.00

1

37.05

150

2

24

275

Adicionalmente los (las) concesionarios (as) pagarƔn de forma independiente el consumo de energƭa de acuerdo al consumo cada local o puesto y el valor por servicio administrativo.

Excepcionalmente, el Administrador de Contrato podrÔ solicitar al Ôrea correspondiente la elaboración de informe socioeconómico para personas de extrema vulnerabilidad con la finalidad de establecer exenciones o exoneraciones a los contratos de concesión previo conocimiento del Concejo Municipal.

Art. 42.- Los (las) recaudadores(as) de mercados, tercenas, plazas, y ferias libres estarÔn sujetos al control y supervisión del Administrador de Mercados o quien haga sus veces y de la Dirección Financiera, en sus respectivas Ôreas de competencia.

Art. 43.- Los (las) vendedores(as) eventuales deberƔn efectuar el pago de las tarifas a los (las) recaudadores(as) del mercado respectivo a travƩs de un boleto de pago enumerado en el que constarƔ la fecha correspondiente.

Art. 44.- Sistema Tarifario por ocupación de puestos en la TERCENA MUNICIPAL

Los (las) concesionarios (as) de puestos en la Tercena Municipal obligatoriamente celebraran contratos de concesión. Siendo pagadero mensualmente la concesión del local o puesto. De acuerdo a la cuantía inferior a (30,00) treinta dólares no se rendirÔ garantía real sin embargo el concesionario serÔ responsable por cualquier deterioro en el local o puesto.

SECCIONES

N° DE PUESTOS

M2

VALOR

TERCENAS MUNICIPALES PLANTA BAJA (CARNE DE RES)

09

8.37

24.00

TERCENAS MUNICIPALES PLANTA ALTA (CARNE DE CERDO)

07

8.37

20.00

Adicionalmente los (las) concesionarios (as) pagarƔn de forma independiente el consumo de energƭa de acuerdo al consumo cada local o puesto y el valor por servicio administrativo.

CAPITULO XIV

DE LAS SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA

SU APLICACIƓN

Art. 45.- Las infracciones a esta ordenanza serƔn sancionadas con:

a. Las personas que cometan las siguientes infracciones serÔn sancionadas con una multa de 5 a 60 dólares de los Estados Unidos de América según la gravedad de la infracción:

  1. Venta ambulante de alimentos preparados
  2. Por el uso de pesas y medidas no autorizadas
  3. Falta de exhibición de patente municipal
  4. Comercio sin patente.
  5. Venta de productos no autorizados
  6. Falta de uso de uniforme
  7. Abandono de puestos asignados.
  8. Prohibiciones a los (las) vendedores(as) de mercados, plazas, y ferias libres
  9. Negativa de información y ayuda en cualquier caso emergente.

En caso de reincidencia, el (la) vendedor(a) serÔ sancionado con la terminación del contrato de concesión o la autorización concedida por el Administrador de Mercados o quien haga sus veces.

b. Las personas que expendan productos que no reúnan las condiciones higiénicas bÔsicas determinadas por las normas de salud, y las demÔs establecidas por los funcionarios competentes municipales, serÔn decomisadas e incinerados los productos, para evitar de esta manera la contaminación.

c. Las personas que cometan las siguientes infracciones serÔn sancionadas con el decomiso de sus productos o una multa, por primera vez; y con la terminación del contrato de concesión o la autorización concedida por el Administrador de Mercados, en caso de reincidencia; En caso de ser decomisados, éstos serÔn devueltos después de su juzgamiento.

  1. Concesión ilegal de puestos de venta.
  2. Ocupación ilegal de puestos.
  3. Faltamiento de palabra a autoridades.
  4. Faltamiento de obra a autoridades municipales.
  5. Mal comportamiento de comerciantes o vendedores(as) del mercado, tercenas, plazas o ferias libres, frente a los usuarios.
  6. Desobedecer órdenes a Autoridades municipales.

Registro Oficial N° 177 – Suplemento MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 – 17

  1. EscƔndalo, riƱas y pelea.
  2. Negativa al control de pesas y medidas.
  3. Alteración de pesas y medidas.
  4. Alteración de precios.
  5. Alteración de calidad.
  6. Falta de Exhibición de precios.
  7. Acaparamiento para reventa.
  8. Por ocupación con productos, en las Ôreas de libre circulación dentro de los mercados, tercenas, plazas, y ferias libres.

Art. 46.- El juzgamiento y la imposición de sanciones impuestas en esta Ordenanza serÔn de competencia del Comisario Municipal o quien haga sus veces, sobre la base de los informes que presente el Administrador de Mercados o quien haga sus veces, dichos informes gozarÔn de la presunción de veracidad, en tal virtud quien alegue lo contrario deberÔ probarlo. Las multas se harÔn efectivas por parte del Departamento respectivo en el Ômbito de rentas.

Art. 47.- Cuando un puesto permaneciere cerrado y/o hubiese sido declarado en disponibilidad, el Administrador de Mercados o quien haga sus veces, pedirÔ la intervención de la Policía Municipal, para con la presencia de dos testigos, de preferencia que laboren contiguos al puesto que se estuviese interviniendo. El Administrador de Mercados o quien haga sus veces tendrÔ bajo su custodia y responsabilidad, todo lo que se detalle en el acta, la que serÔ firmada por las personas intervinientes.

Art. 48.- En el plazo de siete días, el ex ocupante o quienes justifiquen legalmente tener derecho para ello, podrÔn reclamar la mercadería y mÔs pertenencias que hubiesen sido inventariadas al momento de intervenirse y abrirse el local puesto en disponibilidad, lo que serÔ entregado con orden escrita del Administrador de Mercados o quien haga sus veces, previo el pago de los valores adeudados a la Municipalidad. Vencido el plazo antes dicho, se venderÔ la mercadería o se la donarÔ a una institución de amparo social, previa disposición del Administrador de Mercados o quien haga sus veces. El producto de la venta se depositarÔ en las arcas de la I. Municipalidad de Sígsig.

Art. 49.- El trÔmite de juzgamiento por cualquiera infracción cometida en contra de esta Ordenanza, el contrato de arrendamiento, el permiso y/o autorización de concesión se lo efectuarÔ conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Penal para el juzgamiento de contravenciones de cuarta clase. De las resoluciones que se tomen por parte del señor Comisario Municipal o quien haga sus veces, podrÔn ser apeladas dentro del término de 3 días de notificada la resolución, ante el señor Alcalde (sa) de la ciudad, cuya resolución causarÔ ejecutoria.

Art. 50.- Las sanciones previstas en la presente Ordenanza se aplicarÔn sin perjuicio de otras a que hubiere lugar por violación al Código de Salud y su Reglamento, Código Penal y otras normas legales y reglamentarias afines.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los ocupantes de los espacios de los mercados municipales procurarÔn organizarse legalmente y sus representantes legales harÔn de portavoz oficial de sus organizaciones, únicamente para los efectos correspondientes en la presente Ordenanza.

Los representantes de los ocupantes, estarƔn obligados a coadyuvar para que las disposiciones dictadas en la presente Ordenanza, se cumplan a cabalidad. PodrƔn firmar acuerdos administrativos con la I. Municipalidad, y concertar todas las medidas necesarias para el buen orden, limpieza y funcionamiento de cada mercado, tercenas, plaza o ferias libres.

SEGUNDA.- El (la) ocupante que resolviere terminar con su negocio, deberÔ poner el particular en conocimiento del Administrador de Mercados con la suficiente anticipación para que otro comerciante pueda ocupar el espacio que quedaría libre. Las compensaciones por valores ya pagados a la Municipalidad por períodos no ocupados, podrÔn realizarse internamente entre los comerciantes interesados; pero la Municipalidad no intervendrÔ de ninguna manera, ni causarÔ reembolso de ninguna clase.

TERCERA.- Los mercados cerrados estarÔn disponibles desde las 06h00 hasta las 20h00, todos los días del año. Después de las horas de cierre, sólo podrÔn quedar los comerciantes y/o dependientes, arreglando sus mercaderías para la venta al día siguiente. Fuera de estas horas sólo podrÔn entrar personal autorizado.

CUARTA.- Queda terminantemente prohibido el comercio ambulante en los mercados, tercenas, plazas, y ferias libres municipales y en las zonas de espacio pĆŗblico que mediante resoluciones del I. Concejo Cantonal se declaren de manera provisional permitidas para el funcionamiento de mercados, tercenas, plazas, y ferias libres.

QUINTA.- El Tesorero Municipal procederÔ en forma inmediata en el sexto día de cada mes a informar al Administrador de Mercados sobre los concesionarios que se encuentren en mora en el pago a fin que proceda a notificarles solicitando el pago de la concesión y, ademÔs para elaborar el registro para los fines pertinentes.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente REFORMA Y CODIFICACIƓN DE LA ORDENANZA GENERAL DE ADMINISTRACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS, TERCENAS, PLAZAS Y FERIAS LIBRES DE SƍGSIG,

entrarÔ en vigencia a partir su sanción, sin perjuicio de su publicación en la pÔgina web institucional y Registro Oficial.

Dado y firmado, en la Sala de Sesiones del Concejo Canto­nal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Sígsig, a los 07 días del mes de septiembre de 2017.

f.) Ledo. Marcelino Granda G., Alcalde de SĆ­gsig.

f.) Abg. Fernando Ortega Prado, Secretario (E), Concejo Municipal de SĆ­gsig.

18 – MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 177

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN: Certifico que la presente reforma y codificación a la ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Cantonal en la sesión ordinaria de fecha 07 de septiembre de 2017.

SĆ­gsig, a los 07 dĆ­as del mes de septiembre de 2017.

f.) Abg. Fernando Ortega Prado, Secretario (E), Concejo Municipal de SĆ­gsig.

LA SECRETARƍA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SƍGSIG: SĆ­gsig, a los 08 dĆ­as del mes de septiembre de 2017, a las 09h00, de conformidad con lo que dispone el inciso quinto del Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y Descentralizado, remĆ­tase la presente, Ā«REFORMA Y CODIFICIACIƓN DE LA ORDENANZA GENERAL DE ADMINISTRACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS, TERCENAS, PLAZAS Y FERIAS LIBRES DE SƍGSIGĀ», al Ledo. Marcelino Granda G., Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de SĆ­gsig para su respectiva sanción.

f.) Abg. Fernando Ortega Prado, Secretario (E), Concejo Municipal de SĆ­gsig.

ALCALDƍA DE SƍGSIG: Recibo la presente REFORMA

Y CODIFICACIƓN DE LA ORDENANZA GENERAL DE ADMINISTRACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS, TERCENAS, PLAZAS Y FERIAS LIBRES DE SƍGSIG que antecede, en tres ejemplares, a los 08 dƭas del mes de septiembre de 2017, a las 09h30.

f.) Ledo. Marcelino Granda G., Alcalde de SĆ­gsig.

ALCALDƍA DE SƍGSIG: SĆ­gsig, a los 08 dĆ­as del mes de septiembre de 2017, a las 11h00, VISTOS: De conformidad con lo que dispone el inciso quinto del Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal pertinente, SANCIONƓ la presente Ā«REFORMA Y CODIFICIACIƓN DE LA ORDENANZA GENERAL DE ADMINISTRACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS, TERCENAS, PLAZAS Y FERIAS LIBRES DE SƍGSIGĀ», que antecede y ordeno su publicación por los medios seƱalados en la ley.

f.) Ledo. Marcelino Granda G., Alcalde de SĆ­gsig.

RAZƓN: Sancionó y firmó la presente Ā«REFORMA Y CODIFICIACIƓN DE LA ORDENANZA GENERAL DE ADMINISTRACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS, TERCENAS, PLAZAS Y FERIAS LIBRES DE SƍGSIGĀ», conforme el decreto que antecede. El Alcalde de SĆ­gsig, Ledo. Marcelino Granda G., a los 08 dĆ­as del mes de septiembre de 2017, a las 11h00.

f.) Abg. Fernando Ortega Prado, Secretario (E), Concejo Municipal de SĆ­gsig.EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE PALESTINA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial N° 449, del 20 de Octubre del año 2008, establece una nueva organización territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónomos descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional.

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República consagra el principio de autonomía municipal en concordancia con el Art. 5 incisos 1, 3 y 4 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Que, la Constitución Política establece en su Art. 329 que las jóvenes y los jóvenes tendrÔn el derecho de ser sujetos activos en la producción, así como en las labores de auto sustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias. Se impulsarÔn condiciones y oportunidades con este fin. Para el cumplimiento del derecho al trabajo de las comunidades, pueblos y nacionalidades, el Estado adoptarÔ medidas específicas a fin de eliminar discriminaciones que los afecten, reconocerÔ y apoyarÔ sus formas de organización del trabajo, y garantizarÔ el acceso al empleo en igualdad de condiciones.

Se reconocerÔ y protegerÔ el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en espacios públicos, permitidos por la ley y otras regulaciones. Se prohibe toda forma de confiscación de sus productos, materiales o herramientas de trabajo. Los procesos de selección, contratación y promoción laboral se basarÔn en requisitos de habilidades, destrezas, formación, méritos y capacidades. Se prohibe el uso de criterios e instrumentos discriminatorios que afecten la privacidad, la dignidad e integridad de las personas.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264, numeral 5, faculta a los Gobiernos Municipales, a crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, publicado en el Suplemento – Registro Oficial N° 303, del 19 de octubre del 2010, determina claramente las fuentes de obligación tributaria.

Que, el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en sus artículos 5 y 6 consagran la autonomía de las municipalidades.

Que, el Art. 53, literal l) del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dice: «Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. EstarÔn integrados por las funciones de participación ciudadana;

Registro Oficial N° 177 – Suplemento MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 – 19

legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la de elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios».

Que, la ORDENANZA QUE REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIƓN DEL MERCADO MUNICIPAL Y DE LAS FERIAS LIBRES EN EL CANTƓN PALESTINA, (vigente) fue discutida y aprobada por el Ilustre Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palestina en sesiones ordinarias del 9 de enero y 16 de enero del 2015 y publicada en el Registro Oficial- Especial N° 538 del 24 de marzo del 2016.

Que, el propósito del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palestina, es optimizar la atención al público en el Mercado Municipal; y, en las Ferias Libres.

Que, en ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 57 literal b) y 58 literal b) del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

Ā«LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIƓN DEL MERCADO MUNICIPAL Y DE LAS FERIAS LIBRES EN EL CANTƓN PALESTINAĀ»

Art. 1 del Art. 1.- Funcionamiento.- CÔmbiese a continuación de Ejecutivo del Gobierno autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palestina por lo siguiente: Jefatura de Higiene, Gestión Ambiental, Desechos Sólidos y Sanidad Local y Comisaria Municipal.

Art. 2 del Art. 4.- Usos y Servicios.- CÔmbiese Dirección de Higiene y Servicios Públicos por Jefatura de Higiene, Gestión Ambiental, Desechos Sólidos y Sanidad Local y Comisaria Municipal.

Art. 3 del Art. 7.- CÔmbiese por el siguiente: Arrendamiento.- Los locales comerciales existentes en los mercados municipales, serÔn entregados bajo la modalidad de Contrato de arrendamiento, el mismo que tendrÔ una duración de dos años.

Deróguese el Art. 8.

Art. 4 del Art. 9. – Precio del Arriendo. – En el inciso final cĆ”mbiese por el siguiente: Todos los valores fijados serĆ”n reajustables en cada periodo administrativo segĆŗn criterio de las nuevas autoridades.

Art. 5 del Art. 14.- CƔmbiese por el siguiente Arrendamiento.- Los locales comerciales existentes en el mercado municipal serƔn entregados bajo la modalidad de contratos de arrendamiento y serƔn considerados contratos administrativos, de conformidad a lo dispuesto en el Art

460, inciso segundo del Código OrgÔnico de Ordenamiento Territorial y Descentralización.

Art. 6 del Art. 15.- Requisitos para funcionamiento.-ElimĆ­nese el Literal D.

Art. 7 del Art. 16.- CÔmbiese por el siguiente.- El/ la Alcalde/sa autoridad autorizara la renovación del Contrato de arrendamiento del local comercial o puesto en el mercado previo informe del Comisario Municipal y posterior presentación de solicitud por parte del usuario.

Art. 8 del Art. 18.- ElimĆ­nese desde: O dentro de la cabecera parroquial.

Art. 9 del Art. 19.- CÔmbiese en el inciso final a continuación de: el personal de la Dirección de higiene y servicios públicos por Jefatura de Higiene, Gestión Ambiental, Desechos Sólidos y Sanidad Local y Comisaria Municipal conjuntamente con los arrendatarios de los locales comerciales, procederÔn a realizar la limpieza respectiva una vez por semana.

Art. 10 del Art. 20.- CÔmbiese Dirección de Planificación por Dirección de Planeamiento Territorial Urbano y Rural.

Art. 11 del Art. 21.- CÔmbiese por el siguiente: El canon de arrendamiento por ocupación de los puestos en el mercado municipal serÔ fijado por el Ilustre Concejo Cantonal, previo informe de la Dirección de Planeamiento Territorial Urbano y Rural y de el/la Comisario/a Municipal, el cobro se lo realizara de manera diaria hasta completar el valor mensual a través de personal encargado debidamente caucionado y autorizado por Tesorería Municipal otorgÔndose el respectivo ticket de pago.

Completado el pago mensual se realizara la entrega del comprobante de ingreso a caja.

Art. 12 del Art. 23.- CÔmbiese en el segundo inciso Dirección de Higiene y Servicios Públicos por Dirección de Planeamiento Territorial Urbano y Rural.

En el último inciso cÔmbiese Dirección de Higiene por Comisaria Municipal.

Art. 13 del Art. 25.- CÔmbiese por el siguiente La numeración de puestos comerciales serÔ conforme al plano realizado por la Dirección de Planeamiento Territorial Urbano y Rural.

Art. 14 del Art. 36.- A continuación de cliente cÔmbiese por lo siguiente debiendo vestir adecuadamente lo que serÔ observado y controlado por el/la Comisario/a Municipal.

Art. 15.- CÔmbiese en los Artículos 29, 37, 38, 39, 41 literal F, 42 literal E y M, 45, 47 literal C, 62 donde dice Coordinación de Higiene por la/el Comisaria/o Municipal.

Art. 16 del Art. 38.- ElimĆ­nese el literal C.

Agréguese a como inciso final luego del literal I lo siguiente, AdemÔs de las establecidas en el Manual de Clasificación y Valoración de Puestos vigente.

20 – MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 177

Art. 17 del Art. 41.- Cambiar el literal E por el siguiente: Recibir cursos de capacitación y acceder al derecho de obtener un cupo en los Centros Infantiles del Buen Vivir para que los hijos de los comerciantes estén atendidos y protegidos del trabajo infantil.

Art. 18.- CÔmbiese en los Artículos 49,50 y 51 donde dice Salario BÔsico Unificado por Remuneración BÔsica Unificada vigente.

Art. 19 del Art. 53.- CÔmbiese Código Penal por Código Integral Penal.

Art. 20 del Art. 57.- CÔmbiese por el siguiente: El valor a cobrar en las ferias libres serÔ fijado por el Ilustre Concejo Cantonal, previo informe de la Dirección de Planeamiento Territorial Urbano y Rural, y de la/el Comisaria/o Municipal, el cobro se lo realizara de manera diaria durante los días que se instalen los puestos de feria, a través de personal encargado debidamente caucionado y autorizados por Tesorería Municipal otorgÔndose el respectivo ticket de pago debidamente sellados y numerados.

Art. 21. Vigencia.- La presente ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de su promulgación sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial, pÔgina web o en el Registro Oficial.

AGREGƚESE LA SIGUIENTE DISPOSICIƓN GENERAL.

Segunda.- Los arrendatarios que utilicen en sus diferentes actividades artefactos elƩctricos deberƔn adquirir ante la CNEL-EP el medidor de energƭa elƩctrica correspondiente por su propia cuenta y responsabilidad.

Dada y suscrita en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palestina a los 09 días del mes de Septiembre del 2016.

f.) Ing. Luisa A. Palma López, Alcalde del cantón Palestina.

f.) Ab. Manuel A. Decker Gómez, Secretario General Municipal.

Palestina, 19 de Septiembre del 2016.

SECRETARƍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN PALESTINA. CERTIFICA.- Que la presente REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIƓN DEL MERCADO MUNICIPAL Y DE LAS FERIAS LIBRES EN EL CANTƓN PALESTINA, fue conocida, discutida y aprobada en las Sesiones Ordinarias del 31 de Agosto y 9 de Septiembre del 2016 de conformidad con lo establecido en el Art. 322 inciso Tercero del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización.

f.) Ab. Manuel A. Decker Gómez, Secretario General Municipal.

Palestina, 20 de Septiembre del 2016.

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN PALESTINA.- Toda vez que la REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIƓN DEL MERCADO MUNICIPAL Y DE LAS FERIAS LIBRES EN EL CANTƓN PALESTINA, ha sido conocida, discutida y aprobada en las Sesiones Ordinarias del 31 de Agosto y 9 de Septiembre del 2016 y habiendo cumplido con las disposiciones contempladas en el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, esta AlcaldĆ­a en uso de las facultades contenidas en el Art. 322 inciso Cuarto de la mencionada Ley SANCIONA en todas sus partes la REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIƓN DEL MERCADO MUNICIPAL Y DE LAS FERIAS LIBRES EN EL CANTƓN PALESTINA.

f.) Ing. Luis A. Palma López, Alcalde del Cantón Palestina.

Palestina, 20 de Septiembre del 2016.

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALESTINA.- Proveyó y firmó el Decreto que antecede el Ing. Luis Augusto Palma López, Alcalde del Cantón Palestina, a los veinte dĆ­as del mes de Septiembre del 2016.

Lo certifico.

f.) Ab. Manuel A. Decker Gómez, Secretario General Municipal.

EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN NOBOL

Considerando:

Que la Constitución de la República en su art. 238 establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, gozaran de Autonomía Política, Administrativa y Financiera;

Que el Art. 240 de la Constitución de la República, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, tendrÔn facultades legislativas en el Ômbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que la Constitución de la República en su art. 270 establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, generaran sus propios recursos financieros, teniendo como base la jerarquía Constitucional prescrita en el art. 425 ibídem, para cuyo efecto debe legislar en armonía a estos principios Constitucionales;

Que el art. 54 literal f) del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que una de las facultades del Gobierno Autónomo Descentralizado consiste en «ejecutar las competencias

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exclusivas y concurrentes reconocidos por la Constitución y la Ley y en dicho marco prestar los servicios públicos y dentro de este marco de competencias le corresponde ademÔs conforme a los art. 55 literal e) concordante con el art. 57 literales a) y b), crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones de mejoras «

Que con la finalidad de estimular en los administrados la legalización de los terrenos municipales, se debe sincerar la política municipal, para no sancionar con multas o recargos, actos tales como la construcción de viviendas o los años de posesión que alegaren los ocupantes; puesto que dichas multas y recargos contradicen los objetivos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, e impiden la legalización de los mismos, al no contar los interesados con recursos suficientes para el pago; beneficios que deben otorgarse sin perjuicio del pago total del precio del terreno de propiedad municipal, al valor actual de mercado conforme lo establece el artículo 445, del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que la Ley de Inquilinato, en su art. 8 prescribe que los Concejos Cantonales tendrƔn a su cargo el Registro de Arrendamiento, que lo llevara el Jefe de Catastros Municipales, quien ejercerƔ todas las funciones que se asignan en dicha Ley a la oficina de Registro de Arrendamiento.

Que el art. 11 de la mencionada Ley de Inquilinato prescribe que corresponde a los Concejos Municipales fijar las tasas de inscripciones y de otorgamientos de certificados;

Que la Ley OrgÔnica de Administración Financiera y Control; las Normas Técnicas de Control Interno y mÔs disposiciones que regulan los gastos de las instituciones públicas, determinan la necesidad de establecer reglamentaciones que optimicen el uso y manejo de los recursos financieros:

Que es necesario disponer de los valores en efectivo en la cantidad y oportunidad debida para satisfacer las necesidades de menor cuantía conforme la demanda y exigencias de una buena administración municipal;

En ejercicio de las atribuciones que le corresponden,

Expide:

«LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA

DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN,

CONTROL Y RECAUDACIƓN DE LA TASA DE

INQUILINATO EN LAS ƁREAS URBANAS, DE

EXPANSIƓN URBANA, CENTROS POBLADOS

  1. ƁREA RURAL DE LA JURISDIC CION DEL CANTƓN NOBOL Y EL ARRENDAMIENTO
  2. VENTADIRECTAAARRENDATARIOS DE TERRENOS DE PROPIEDAD MUNICIPALĀ»

Art. 1.- Ámbito de Aplicación.- Las disposiciones de esta Ordenanza se aplicarÔn a las relaciones contractuales que se establecen entre arrendadores y arrendatarios de los inmuebles situados dentro de la jurisdicción urbana del Cantón Nobol.

Art. 2.- Oficina de Registro de Arrendamiento Urbano.- La Oficina de Registro de Arrendamiento urbano estarÔ a cargo del Jefe/a de Avalúos y Catastro del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, quien ejercerÔ todas las funciones previstas en la Ley de Inquilinato y las que se señalan en esta Ordenanza, especialmente el cÔlculo del Canon mÔximo de arrendamiento y la elaboración del catastro anual de arrendadores de locales urbanos.

Art. 3.- Inscripción obligatoria previa al arrendamiento.- Ningún inmueble que se encuentre ubicado en las Ôreas urbanas, de expansión urbana, centros poblados y Ôrea rural de la jurisdicción del Cantón Nobol. PodrÔ darse en arrendamiento, si el interesado previamente no hubiere inscrito en el Registro de Arrendamientos Urbanos que llevarÔ la Jefatura de Avalúos y Catastro del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, o la oficina de Inquilinato, si así lo estimare conveniente.

Art. 4.- Predios que se destinan al Arrendamiento.- Los predios que se destinan al Arrendamiento deberƔn obligatoriamente reunir las condiciones establecidas en el Artƭculo 3 de la Ley de Inquilinato, ademƔs de aquellas establecidas en la Ordenanza de Ornato y otras exigencias impuestas por las dependencias Municipales que se consideren necesarias.

Art. 5.- Solicitud de Inscripción.- La solicitud de Inscripción se efectuarÔ en especie Valorada, y deberÔ ser presentada por el titular de dominio, de acuerdo a la carta de pago del Impuesto Predial, al tratarse de herederos deberÔn presentar la Posesión Efectiva debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad debiendo firmar todos los herederos, o un apoderado de los mismos entregando copia del respectivo poder y de ser el caso mediante poder especial otorgado por el propietario. La que deberÔ presentarse en carpeta membretada de la Entidad, con la tasa pertinente, por servicios Administrativos, a la que deberÔ incorporarse con los siguientes requisitos:

  1. Solicitud en Especie Valorada.
  2. Tasa de No Adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol.
  3. Impuesto Predial al DĆ­a.
  4. Recibo de Pago de la Última Planilla de Agua.
  5. Carpeta Membretada.
  6. Certificado de No Adeudar a la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Nobol. ECAPAN- EP

Art. 6.- Plazos para la Inscripción.- La inscripción de los inmuebles destinados al arrendamiento deberÔ hacerse anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año, sin perjuicio de que se lo efectué en los meses subsiguientes si el contrato fuera celebrado en los meses posteriores. Igualmente en los casos que hubiere motivo razonable para

22 – MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 177

el cambio de inscripción o si por primera vez se diere en arrendamiento.

Art. 7.- Multa.- Quienes estando obligados a inscribir un Contrato de Arrendamiento, no lo hiciere dentro de los tres meses contados a partir de su suscripción conforme se deja especificado en el artículo que antecede, serÔn sancionados con el pago de una multa equivalente al 10% del salario bÔsico unificado vigente a la fecha de su presentación para su inscripción.

Art. 8.- Entrega de certificado al arrendador.- El jefe/a de Avalúos y Catastro, una vez inscrito el inmueble y vencido el plazo determinado en el Artículo 5 de esta Ordenanza, entregarÔ al arrendador el respectivo certificado de inscripción.

Art. 9.- El formulario de inscripción del predio.- La

inscripción del predio motivo del arrendamiento bajo la modalidad anticrética, se realizarÔ en formulario que proporcionarÔ la Tesorería Municipal, de conformidad a lo que dispone en el Art. 9 de la Ley de Inquilinato y contendrÔ:

  1. Nombre del arrendador o subarrendador, si lo hubiere, con su respectiva dirección domiciliaria.
  2. Ubicación y superficie del predio, así como el Ôrea del local o locales destinados al arrendamiento;
  3. Determinación de los Servicios bÔsicos existentes en el local;
  4. AvalĆŗo catastral comercial del inmueble;
  5. Inventario de los Inmuebles, cuando se tratare de locales amoblados;
  6. Descripción de los locales: Almacén, cocinas, bodegas, terrenos, etc.;
  7. Valor que debe pagar el Inquilino, como canon mensual;

Art. 10.- Certificación.- Por la inscripción de cada predio o local arrendado, la Jefatura de Avalúos otorgarÔ un certificado que acredite el derecho para arrendar y en el mismo se especificara el precio o canon mensual mÔximo con sujeción a la Ley de Inquilinato.

Art. 11.- Elaboración de Catastro de Arrendamiento Urbano.- La Oficina de Avalúos elaborarÔ el Catastro de arrendamiento urbano y procederÔ a elaborar el certificado referido en el artículo 8 de este capítulo, en el mismo que se marginarÔ el valor a cobrarse por este servicio.

Art. 12.- Tasa Anual del Registro de Arrendamiento en las Áreas Urbanas, de Expansión Urbana, Centros Poblados y Área Rural de la Jurisdicción del Cantón Nobol.- Por servicios de inscripción en el Registro de Arrendamiento en las Ôreas de influencia de la Jurisdicción del Cantón Nobol, el GAD Municipal cobrara por cada local arrendado una tasa anual de conformidad con la siguiente tabla:

CATEGORƍA

AVALUƓ DESDE

AVALÚOS HASTA

VALOR

1

1

5000

$ 40.00

2

5001

10000

$ 65.00

3

10001

15000

$ 90.00

4

15001

20000

$115.00

5

20001

25000

$ 140.00

6

25001

50000

$ 280.00

7

50001

75000

$ 447.00

Cuando la cuantía o el avaluó del Local Arrendado supere los setenta y cinco mil dólares (75.000.00), se tomara como base el excedente de este valor, y se lo multiplicara por el 0.3%, para determinar el total del monto a cobrar por la inscripción o registro del contrato cuya inscripción se ha solicitado. La misma que serÔ inscrita en el GAD Municipal de conformidad a la Ordenanza.

Art. 13.- Recaudación.- Para dicha recaudación, la Oficina de Avalúos y Catastros remitirÔ a la Jefatura de Comprobación y Rentas Municipal, el catastro para la emisión de las tasas en el sistema de recaudaciones con los valores establecidos en la escala del artículo 12 de esta Ordenanza.

Art. 14.- Inspección del Inmueble inscrito.- El Jefe de Avalúos y Catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, semestralmente deberÔ de forma obligatoria inspeccionar el inmueble inscrito y destinado al arrendamiento, con el propósito de comprobar la exactitud de los datos suministrados en la solicitud de inscripción. Así como también podrÔ verificar si quienes teniendo la obligación de inscribir no lo han hecho, y en este caso se sancionarÔ con una multa al valor equivalente que corresponda al de la inscripción del bien, conforme a lo determinado en el art. 12 de esta ordenanza, mÔs un recargo del 50%) adicional, por cada año que no lo hiciere.

Art. 15.- Obligatoriedad de censo para Registro de Inquilinato.- Para efectos y cumplimiento de lo previsto en la Ley y de la presente ordenanza el Jefe de Avalúos y Catastro del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, procederÔ en cualquier tiempo a realizar un censo de los locales sujetos a arrendamiento, a fin de hacer las anotaciones en su registro y de concientizar a los propietarios de la necesidad legal del mismo, así como de las sanciones por la omisión de cumplir dicho mandato.

Art. 16.- Obligaciones en caso de anticresis.- Los inmuebles destinados a contratos anticréticos, se sujetarÔn a la obligación constante en las disposiciones de la presente Ordenanza.

Art. 17.- Cambio en las relaciones de arrendamiento.– Los cambios en las relaciones de arrendamiento deberĆ”n ser notificadas a la Oficina de AvalĆŗos y Catastro del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, en un plazo no mayor a 30 dĆ­as, de no hacerlo serĆ” sancionado con una multa equivalente al 50%> de la escala establecida para el cobro de la respectiva tasa.

Registro Oficial N° 177 – Suplemento MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 – 23

ARRENDAMIENTO Y VENTA DIRECTA

A ARRENDATARIOS DE TERRENOS DE

PROPIEDAD MUNICD7AL

Art. 18.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto reglamentar el arrendamiento de terrenos municipales a favor de los peticionarios y posterior venta directa a los arrendatarios que hubiese cumpliendo con la obligatoriedad de edificar y mƔs clausulas contractuales.

Art. 19.- Requisitos.- Toda persona que deseare adquirir en arrendamiento un solar de propiedad municipal presentara en la ventanilla correspondiente, una solicitud en el formato de ingreso de trÔmites, debiendo el respectivo servidor municipal suscribir la fe de entrega, expresando con claridad la hora, mes, día y año en que fue presentada la petición.

A la solicitud se acompaƱarƔ:

  1. Copias a color de cédula de ciudadanía y certificado de votación actualizado del peticionario.
  2. Certificado actualizado emitido por el Registrador de la Propiedad del Cantón Nobol, en el que conste no ser propietario de bienes inmuebles urbanos en el Cantón Nobol.
  3. Certificado de no adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol y a la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Nobol Empresa Pública, ECAPAN-EP
  4. El interesado designarÔ el domicilio, número telefónico y correo electrónico, si lo tuviere, donde deben hacerse efectivas las notificaciones.

Las solicitudes deben ser presentadas y suscritas por el mismo interesado y no se darƔ trƔmite a ninguna solicitud suscrita o entregada por otra persona, salvo que sea representante legal o mandatario.

Los que no supieren o no pudieren firmar, la entregarÔn personalmente, y en presencia del servidor municipal encargado de la recepción y testigo del solicitante firmarÔ otra persona, ademÔs de que el solicitante estamparÔ la huella digital del pulgar derecho si esto fuere posible.

Art. 20.- Informe de la Dirección de Desarrollo Comunitario.- Presentada al trÔmite la solicitud, esta serÔ remitida a la Jefatura de Desarrollo Comunitario, la cual abrirÔ un expediente y elaborarÔ, previa visita in situ, un informe que deberÔ contener al menos, la siguiente información:

  1. Singularización del predio, con indicaciones de sector, cooperativa, dirección, manzana, número de solar; es decir, todos los datos que fueren necesarios para la plena identificación del inmueble.
  2. Nombres y apellidos de los ocupantes, con señalamiento de su estado civil, edad, números de cédulas, si los tuvieren.
  3. Descripción de la construcción, si existiere.

d) Tiempo de ocupación del inmueble y determinación de instrumentos públicos o privados en que se fundamente su ocupación, si los tuviere.

Art. 21.- Informe de la Jefatura de Urbanismo, Avalúos y Catastro.- El expediente, con la información requerida en el artículo anterior, se remitirÔ a la Jefatura de Urbanismo, Avalúos y Catastro, la cual realizarÔ el levantamiento Planimétrico del predio, con indicación exacta de implantación del solar, linderos y medidas, y determinación de construcciones, con los avalúos reales actualizados si las hubiere.

AvalĆŗos y Catastro emitirĆ” el certificado de avalĆŗos catastrales del predio.

Art. 22.- Informe de Sindicatura Municipal- El expediente serÔ remitido al Departamento de Sindicatura, que elaborarÔ el informe jurídico para conocimiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenamiento.

Art. 23.- Informe de la Comisión de Terrenos.- La Comisión de Urbanismo y Ordenamiento emitirÔ el informe, recomendando al Concejo Municipal la aceptación o negativa del arrendamiento solicitado.

Art. 24.- Resolución del Concejo Municipal.- El Concejo Municipal, sobre la base de los informes emitidos por las Ôreas administrativas y la Comisión de Urbanismo y Ordenamiento Territorial, establecidas en los artículos anteriores, resolverÔ aceptando o negando el arrendamiento solicitado.

Art. 25.- Contrato de Arrendamiento.- Con la resolución favorable del Concejo Municipal, el expediente serÔ remitido a la Dirección Financiera, para el cÔlculo del canon de arrendamiento y la garantía.

Con esta liquidación y la consignación del valor exigible como garantía, se remitirÔ el expediente a Sindicatura para la elaboración de la minuta del contrato de arrendamiento, la cual deberÔ ser elevada a escritura pública, a costa del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 460 del COOTAD.

Estos contratos se harÔn constar en un archivo a cargo de la Secretaría del Concejo, Avalúos y Catastros y Contabilidad.

Art. 26.- Contenido del contrato de arrendamiento.- El contrato de arrendamiento contendrƔ dentro de sus clƔusulas las siguientes estipulaciones:

  1. Plazo de 2 aƱos.
  2. Que se respete en el Contrato de Arrendamiento los dos aƱos estipulado, asƭ hallan cancelado los valores de los dos aƱos de dicho contrato, y una vez transcurrido los dos aƱos elaborar la venta definitiva del terreno.
  3. Canon de arrendamiento equivalente al Veinte por ciento (20%) anual del precio del solar segĆŗn el avalĆŗo respectivo. Este valor se dividirĆ” para dos y su cobro serĆ” semestral, por semestre vencido.

24 – MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 177

  1. Consignación del valor exigible como garantía, de conformidad con la Resolución del Concejo Municipal.
  2. Declaración del arrendamiento de someterse a todas las disposiciones de esta ordenanza.
  3. Estipulación expresa de que por falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que el arrendatario contrae, quedarÔ también de hecho terminado el contrato, y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, podrÔ dar el terreno en arrendamiento a quien lo solicite, sin ninguna indemnización.

Art. 27.- Vencimiento de plazo contractual.- Noventa días antes de que se venciere el contrato de arrendamiento de un solar, el Jefe de Tesorería, enviarÔ un aviso por escrito al arrendatario haciéndole saber que debe pedir la renovación dentro de 30 días siguientes a la notificación; si transcurrido este plazo el arrendatario no cumpliere con dicha comunicación, se dirigirÔ una segunda notificación, advirtiéndole que se declararÔ resuelto su contrato por falta de renovación, si no lo solicitare antes de su vencimiento.

Si el solar no estuviere edificado y el arrendatario no hubiere solicitado la renovación del contrato, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, podrÔ disponer del mismo.

Art. 28.- Ejecución de la garantía de cumplimiento.

Si el arrendatario se encontrare en mora del pago de dos (2) cƔnones de arrendamiento, se ejecutarƔ la garantƭa de cumplimiento; y, si la deuda excede el monto de la garantƭa, su cobro se realizarƔ por vƭa coactiva.

Art. 29.- Cesión de contrato.- Si durante la vigencia de un contrato de arrendamiento, el arrendatario deseare hacer el traspaso de dicho contrato a favor de un tercero lo manifestarÔ al Concejo Municipal, y este resolverÔ con el informe favorable de la Comisión de Urbanismo y Ordenamiento Territorial. Previo a la celebración del nuevo contrato de arrendamiento con el cesionario, se deberÔn cancelar los cÔnones de arrendamiento y tanto el cedente como el cesionario deberÔn acreditar no ser deudores del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, Ni de la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Nobol, Empresa Pública ECAPAN-EP El nuevo contrato de arrendamiento cumplirÔ con las disposiciones de la presente ordenanza y se otorgarÔ mediante escritura pública.

Art. 30.- Sucesión por causa de muerte.- Fallecido el arrendatario de un solar los sucesores en su derecho deberÔn inscribir en la oficina del Registrador de la Propiedad el contrato de arrendamiento y la posesión efectiva de los bienes del causante como instrumentos que los acredite como tales.

Se declara de hecho resuelto el contrato de arrendamiento si habiendo varios sucesores en el derecho surgieren entre ellos divergencias relativas al arriendo y no llegaren a un acuerdo en el término que al efecto les señalarÔ la Comisión de Terrenos.

La subrogación en los derechos u obligaciones del arrendatario, se entenderÔ en todo caso por el tiempo que faltare para la expiración del contrato.

Art. 31.- Arrendamiento para otros usos.- El Concejo Municipal, podrĆ” dar en arrendamiento solares de su propiedad para uso distintivo de las viviendas. En cada caso el Concejo autorizarĆ” el arrendamiento en las condiciones que considere conveniente y con observancia de las reglas establecidas en esta Ordenanza en cuanto fueren aplicables.

DE LA VENTA DIRECTA A ARRENDATARIOS DE TERRENOS MUNICIPALES

Art. 32.- Venta directa a arrendatarios.- Se procederĆ” a la venta directa de terrenos de propiedad municipal Ćŗnicamente a los arrendatarios que hubieren cumplido con la totalidad de los requisitos establecidos en el respectivo contrato de arrendamiento.

Art. 33.- Condiciones para la venta.- Se entenderĆ” que se han cumplido los requisitos del contrato de arrendamiento con el informe favorable de la Jefatura de Desarrollo Comunitario, AvalĆŗos y Catastro y TesorerĆ­a. No se exigirĆ” el vencimiento del contrato de arrendamiento, pudiendo otorgarse la venta inmediatamente de suscrito el mismo.

Art. 34.- Venta a valor de mercado.- La venta se realizarÔ a valor actual de mercado, con resolución favorable de las dos terceras partes de los integrantes del Concejo Municipal, de conformidad a los artículos 436 y 445 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Art. 35.- Venta a plazos.- La persona que desee comprar un solar municipal, por el sistema de amortización, pagarÔ en Tesorería, dentro de quince (15) días contados desde que se le notifique que su propuesta ha sido resuelta favorablemente por el Concejo Municipal, la suma correspondiente al veinticinco por ciento (25%) del avalúo del terreno, como valor mínimo inicial. Se elaborarÔ y entregarÔ al comprador la tabla de amortización respectiva, la que comprenderÔ los intereses legales.

Art. 36.- Estipulaciones del contrato de compraventa a plazos.- Realizado el pago mínimo del veinticinco por ciento (25%) del precio del inmueble indicado en el artículo anterior, Sindicatura procederÔ a la elaboración de la minuta respectiva, en la que constarÔn las siguientes condiciones:

1.- El plazo mƔximo de pago serƔ de dos (2) aƱos.

2.- Los pagos del saldo del valor del terreno se harƔn semestralmente mediante dividendos en una cantidad que no podrƔ ser menor al veinticinco por ciento de dicho saldo;

3.- En caso de no hacer el pago en el plazo indicado, pagarĆ” una multa del medio por ciento (0.50%o) mensual sobre el valor del dividendo no pagado;

4.- Si dejare de pagar dos (2) dividendos seguidos, la deuda se declararĆ” de plazo vencido y para su cobro, el deudor se someterĆ” expresamente a la vĆ­a coactiva municipal;

5.- Tesorerƭa emitirƔ los respectivos tƭtulos de crƩdito que incluirƔn el valor total adeudado y las multas correspondientes;

Registro Oficial N° 177 – Suplemento MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 – 25

6.- Con los títulos de crédito no tributarios así emitidos, Coactiva Municipal incluirÔ la acción de cobro mediante el respectivo auto de pago;

7.- Si, por vía coactiva llegare a verificarse el embargo y posterior avalúo y remate del terreno y de las construcciones que hubieren accedido al mismo, la Municipalidad cobrarÔ todo cuanto se le deba, esto es, la deuda original, inclusive multas, intereses, costas y gastos que la acción coactiva genere.

Art. 37.- Escritura Pública.- La minuta y todos los documentos habilitantes serÔn elevados a escritura pública, para su inscripción obligatoria en el Registro de la Propiedad, trÔmites que se efectuarÔn a costa del beneficiario.

Art. 38.- Pago anticipado.- El comprador podrÔ en cualquier tiempo pagar el saldo del capital que según la tabla de amortización estuviere adeudando, o hacer abonos parciales; pero la amortización se harÔ semestralmente.

No podrĆ” hacerse abonos parciales si el deudor no se encuentra al dĆ­a en el pago de sus dividendos semestrales.

Art. 39.- Abonos al capital.- Al momento de verificarse cualquier abono extraordinario se reducirÔ el capital y se cobrarÔn los dividendos siguientes sobre el saldo del capital, lo cual se reflejarÔ en la tabla de amortización.

Art. 40.- Prohibición de enajenar.- En toda escritura de compraventa de terrenos municipales se harÔ constar una prohibición de enajenar por diez años contados a partir de la inscripción en el Registro de la Propiedad.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Prohibición de enajenar.- No podrÔ comprar o tomar en arriendo solares municipales el Alcalde, o los Sres. Concejales en ejercicio de sus cargos, ni sus cónyuges, convivientes y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, bajo pena de nulidad del contrato.

Bajo igual de nulidad de contrato no podrÔ comprar ni tomar en arrendamiento un solar municipal persona alguna que ya tuviera en propiedad un terreno cualquiera dentro del perímetro urbano del Cantón Nobol. Al efecto, para suscribir el contrato de arrendamiento, obtener el traspaso respectivo, o suscribir el contrato de compraventa; en su caso, el interesado deberÔ presentar al Jefatura de Avalúos y Catastro, el Certificado del Registrador de la Propiedad del Cantón en el que se demuestre que no tiene propiedad de predio urbano en el Cantón Nobol.

Segunda.- Deducciones.- Se podrƔn realizar las siguientes deducciones, que reducirƔn el valor total a ser liquidado para la venta del inmueble, por parte de las Direcciones Municipales respectivas:

a) Pagos realizados por el terreno municipal, justificados mediante los originales de los respectivos pagos. No se admitirÔn por ningún concepto, copias simples de títulos de crédito, ni originales con señales inequívocas de haber sufrido alguna alteración.

b) Garantía consignada para la suscripción de arrendamiento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Se dispone que la Jefa de Avalúos y Catastro y el Comisario Municipal, elaboren un censo de los bienes inmuebles de propiedad municipal, a efecto de que se notifique a los posesionarios para que inicien los trÔmites de regularización de su situación dentro del mismo, como así también a los propietarios de los bienes inmuebles que se encuentren dentro de la actividad de alquiler o arrendamiento, en un plazo de ciento ochenta días a partir de la promulgación y sanción de la presente ordenanza.

SEGUNDA.- Una Vez Promulgada y Sancionada la Ordenanza de conformidad al COOTAD, y sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial se disponga en el plazo de sesenta días para que se inscriban los contratos de arrendamientos existentes hasta la presente fecha y posterior a esta fecha se proceda a emitir los títulos de créditos con los valores de la tasa y la multa correspondiente por el incumplimiento de la Ordenanza.

TERCERA.- La presente Ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de su sanción y promulgación de conformidad al Art. 324 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, a los veintitrés días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete.

f.) Sra. Mariana de Jesús JÔcome Álvarez, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol.

f.) Ab. Erwin Euclides Huacón García, Secretario del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol.

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN: Certifico: Que la Presente: Ā«ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN, CONTROL Y RECAUDACIƓN DE LA TASA DE INQUILINATO EN LAS ƁREAS URBANAS, DE EXPANSIƓN URBANA, CENTROS POBLADOS Y AREARURALDE LA JURISDICCIƓN DEL CANTƓN NOBOL Y EL ARRENDAMIENTO Y VENTA DIRECTA A ARRENDATARIOS DE TERRENOS DE PROPIEDAD MUNICIPALĀ», fue Discutida y Aprobada en dos debates por los Miembros del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, en las sesiones realizadas los dĆ­as Viernes 19 de Mayo del 2017 y Martes 23 de Mayo del 2017, Respectivamente.

f.) Ab. Erwin Euclides Huacón García, Secretario del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol.

SECRETARIO DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN NOBOL.-A los 23 dƭas del mes de Mayo

26 – MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 177

del año 2017.- De conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 322 inciso cuarto (4) del Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, cumplí con remitir a la Señora Mariana de Jesús JÔcome Álvarez, Alcaldesa del Cantón Nobol, para su sanción y promulgación respectiva. Remito Tres (3) Originales.

f.) Ab. Erwin Euclides Huacón García, Secretario del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol.

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN NOBOL.- El 26 de Mayo del 2017, siendo las 12H00 a.m. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆ­a y Descentralización, habiendo observado el TrĆ”mite Legal y por cuanto Ā«ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN, CONTROL Y RECAUDACIƓN DE LA TASA DE INQUILINATO EN LAS ƁREAS URBANAS, DE EXPANSIƓN URBANA, CENTROS POBLADOS Y ƁREA RURAL DE LA JURISDICCIƓN DEL CANTƓN NOBOL Y EL ARRENDAMIENTO Y VENTA DIRECTA A ARRENDATARIOS DE TERRENOS DE PROPIEDAD MUNICIPALĀ», cuenta con los parĆ”metros establecidos en la Constitución y Leyes de la RepĆŗblica.- SANCIONO.- La Presente Ordenanza Municipal y dispongo su PROMULGACIƓN, de conformidad al Art. 324, del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización.

f.) Sra. Mariana de Jesús JÔcome Álvarez, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol.

Proveyó y firmo la Ordenanza, que antecede la Sra. Mariana de Jesús JÔcome Álvarez, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, en la fecha y hora antes indicada.

f.) Ab. Erwin Euclides Huacón García, Secretario del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol.

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO

AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTƓN GUANO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 238 establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarÔn de autonomía política, administrativa y financiera;

Que, el costo de la ejecución de obras públicas, por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guano, debe ser recuperado y reinvertido en beneficio colectivo,

Que, deben garantizarse formas alternativas de inversión y recuperación del costo de las obras realizadas, permitiendo al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y al contribuyente obtener beneficios recíprocos,

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con las competencias, numeral 5, faculta, de manera privativa a las municipalidades, la competencia de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras,

Que, el Art. 301 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que solo por acto competente se podrÔn establecer, modificar, exonerar y extinguir tasa y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearan y regularan de acuerdo con la ley,

Que, el Art. 569 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que el objeto de la contribución especial de mejoras es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas para la construcción de cualquier obra pública destinada a servir y embellecer a la ciudad;

Que, para conseguir la recuperación de las inversiones debe gravarse a los propietarios de los bienes raíces que han recibido el beneficio real o el beneficio presuntivo a través de los correspondientes tributos por contribución especial de mejoras; y,

En uso de las atribuciones que le confiere los literales a), b) y c), del art. 57 del Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización:

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTTVA PARA EL COBRO DE TRIBUTOS POR CONTRIBUCIƓN ESPECIAL

DE MEJORAS, DEL GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN

GUANO

TĆ­tulo I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- OBJETO.- Es objeto de la Contribución Especial de Mejoras es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles de las Ôreas urbanas del cantón Guano, por la construcción de las siguientes obras públicas:

  1. Apertura, pavimentación, ensanche y construcción de vías de toda clase;
  2. Repavimentación urbana;
  3. Aceras, bordillos y cercas;
  4. Obras de alcantarillado;

Registro Oficial N° 177 – Suplemento MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 – 27

  1. Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable;
  2. Desecación de pantanos, y relleno de quebradas;
  3. Plazas, parques y jardines; y,

h) Otras obras que las municipalidades o distritos metropolitanos determinen mediante ordenanza, previo el dictamen legal pertinente.

Otras obras declaradas de servicio público, mediante resolución del Concejo cantonal de Guano, que presten servicio real y presuntivo a los propietarios de las propiedades ubicadas en las Ôreas colindantes y de influencia de dichas obras.

Art. 2.- HECHO GENERADOR.-Constituye hecho generador del tributo por contribución especial de mejoras, cuando una propiedad resulta colindante con una obra pública o se encuentra comprendida dentro del Ôrea o zona de influencia de dicha obra, según lo determine la Dirección de Gestión de Planificación o las empresas municipales.

Art. 3.- CARƁCTER REAL DE LA CONTRIBUĀ­CIƓN.- Esta contribución tiene carĆ”cter real, las propiedades beneficiadas cualquiera que sea su tĆ­tulo legal o situación de empadronamiento garantizan con su valor el dĆ©bito tributario. Los propietarios responden hasta por el valor de la propiedad de acuerdo con el avalĆŗo comercial municipal vigente a la fecha de terminación de las obras a las que se refiere esta ordenanza.

Art. 4.- SUJETO ACTIVO.- Son sujetos activos de la Contribución Especiales de Mejoras, reguladas en la presente ordenanza, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guano y sus empresas.

Art. 5.- SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos de la Contribución Especial de Mejoras los propietarios de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la obra pública. La municipalidad realizarÔ las exenciones que por razones de orden público, económico o social se establezcan en la presente ordenanza.

Art. 6.- BASE IMPONIBLE.-La base imponible de la Contribución Especial de Mejoras considerando la situación económica del Cantón Guano, se destina que para las obras en el Ôrea urbana serÔ del 12.75%, considerÔndose que el valor serÔ prorrateado para dos años conforme se identifica en lo siguiente:

No. Predios

RECUPERACIƓN ANUAL

CEM 2018

1ERAƑO

12641

$ 138.924,59

$ 10,99

2DOAƑO

12641

$ 138.959,13

TOTAL

$ 277.883,72

Art. 7.- INDEPENDENCIA DE LAS CONTRIBUCIONES.- Cada obra ejecutada que cuente con el Acta de Recepción Definitiva o construida que

corresponda a las señaladas en el Art. 1 de esta Ordenanza, darÔ lugar a una Contribución Especial de Mejoras independiente a la de otra.

TĆ­tulo II

DETERMINACIƓN DE LAS OBLIGACIONES POR CONTRIBUCIƓN ESPECIAL DE MEJORAS

Art. 8.- DETERMINACIƓN DEL COSTO DE LA OBRA.- Para determinar el costo de la obra se considera los siguientes costos:

a) El precio de las propiedades cuya adquisición o expropiación haya sido necesaria para la ejecución de las obras; incluidas las indemnizaciones que se hubieren pagado o deban pagarse por daños y perjuicios que se causaren por la ejecución de la obra producidas por fuerza mayor o caso fortuito, deduciendo el precio en que se estimen los predios o fracciones de predios que no queden incorporados definitivamente a la misma;

  1. El valor por demoliciones y acarreo de escombros;
  2. El costo directo de la obra, sea estÔ ejecutada por contrato, concesión, licencia o por administración directa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guano, o de sus empresas que comprenderÔ; movimiento de tierras, afirmados, pavimentación, andenes, bordillos, pavimento de aceras, muros de contención y separación, puentes, túneles, obras de arte, equipos mecÔnicos o electromecÔnicos necesarios para el funcionamiento de la obra, canalización, teléfonos, gas y otros servicios, arborización, jardines, conservación de cuencas hidrogrÔficas, pÔramos y otras obras necesarias para la ejecución de proyectos de desarrollo local;

d) Los costos financieros, sea de los créditos u otras fuentes de financiamiento necesarias para la ejecución de la obra y su recepción por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o sus empresas.

Los costos de las obras determinadas en los literales precedentes se establecerÔn, en lo que se refiere al costo directo, mediante informe de la Dirección de Obras Públicas, Dirección de Gestión de Planificación; o de la Dirección cuyo cargo se ha ejecutado o se encuentre ejecutando la obra objeto de la contribución. Tales costos se determinarÔn por las planillas correspondientes, con la intervención de la fiscalización municipal. La Jefatura de Avalúos y Catastros, entregarÔ la información necesaria para ubicar los predios beneficiados de la obra pública. Los costos financieros de la obra los determinarÔ la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal. Para la determinación de estos costos financieros se establecerÔ una media ponderada de todos los créditos nacionales o internacionales por trimestre, así como a la inversión directa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guano, se le reconocerÔ un costo financiero igual al del interés mÔs bajo obtenido en el período trimestral.

En ningún caso se incluirÔ, en el costo, los gastos generales de la Administración Municipal o de sus empresas.

28 – MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 177

titulo ni

LA DETERMINACIƓN DEL TIPO DE BENEFICIARIO

Art. 9.- TIPOS DE BENEFICIARIOS.- Por el beneficio que generan las obras que se pagan a travƩs de las contribuciones especiales de mejoras, se clasifican en:

a) Locales, cuando las obras causan un beneficiario directo a los predios frentistas;

  1. Sectoriales.- Cuando las obras causen un beneficio directo a los predios de un sector determinado.
  2. Globales.- Las que causan un beneficiarios general a todos los inmuebles del cantón Guano.

Art. 10.- Corresponde a la Dirección de Obras Públicas y Dirección de Gestión de Planificación, la determinación de la clase de beneficiarios que genera la obra ejecutada, dicho informe deberÔ entregarse en un plazo no menor de 30 días luego de haber terminado la obra, objeto de Contribución Especial de Mejoras.

Art. 11.- En el caso de obras recibidas como aportes al GAD Municipal del Cantón Guano, mediante convenio o gestión realizada por la municipalidad se cobrarÔ de manera directa a los beneficiarios locales, sectoriales y globales, teniendo en cuenta la base imponible establecida en el Art. 6 de la presente Ordenanza, considerando el principio de solidaridad establecida en la Constitución y el COOTAD.

TĆ­tulo IV

DETERMINACIƓN DE LA CUANTƍA DEL TRIBUTO AL SUJETO PASIVO

Art. 12.- PRORRATEO DE COSTO DE LA OBRA.

De acuerdo a la base imponible establecido en el Art. 6 se ha de calcular el tributo, los inmuebles beneficiados con ella y el tipo de beneficio que les corresponda conforme la definición que haga la Dirección de Gestión de Planificación Municipal, corresponderÔ a la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guano, o a la dependencia que tenga esa competencia en las empresas municipales conforme su orgÔnico funcional determinar el tributo que gravarÔ a prorrata a cada inmueble beneficiado, en función de los siguientes artículos:

CAPƍTULO I

DISTRIBUCIƓN POR OBRAS VIALES

Art. 13.- En las vías locales, los costos por pavimentación y repavimentación urbanas, construcción y reconstrucción de toda clase de vías, en las que se tomarÔn en cuenta las obras de adoquinamiento y readoquinamiento, asfaltado o cualquier otra forma de intervención constructiva en las calzadas, se distribuirÔn de la siguiente manera:

  1. 60% pagarƔn los locales
  2. 40% pagarƔn los sectoriales

En todos los casos de obras la emisión de los títulos de crédito se harÔ en el mes de enero del año siguiente al de la obra recibida.

Art. 14.- En el caso de inmuebles declarados bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, se emitirÔn obligaciones independientes para cada copropietario, debiéndose distribuirse en las alícuotas que les corresponde por el avalúo de la tierra y las mejoras introducidas; también en proporción a sus alícuotas, en el caso de obras locales. En el caso de globales pagarÔn a prorrata del avalúo municipal del inmueble de su propiedad.

Art. 15.- Si una propiedad estuviere frente a dos o mÔs vías, el avalúo de aquella se dividirÔ proporcionalmente a la medida de dichos frentes.

Art. 16.- De acuerdo a la base imponible establecido en el Art. 6 se ha de calcular el tributo en la superficie comprendida entre las bocacalles, se gravarÔ a las propiedades beneficiadas con el tramo donde se ejecuta la obra de pavimentación.

CAPƍTULO II

DISTRIBUCIƓN POR ACERAS, BORDILLOS Y CERCAS

Art. 17.- La base imponible establecida en el Art. 6 para aceras, bordillos, cercas, cerramientos, muros, etc. serĆ” distribuido de la siguiente manera:

  1. 60%) pagarƔn los locales
  2. 40% pagarƔn los sectoriales

Art. 18.- En el caso de inmuebles declarados bajo el régimen de propiedad horizontal, se emitirÔn títulos de crédito individuales para cada copropietario, en relación a sus alícuotas de acuerdo a la base imponible establecido en el Art. 6 de la presente ordenanza de la obra con frente a tal inmueble.

CAPƍTULO III

DISTRIBUCIƓN DEL COSTO DE OBRAS DE AGUA

POTABLE, ALCANTARILLADO Y OTRAS REDES

DE SERVICIO

Art. 19.- La base imponible establecida en el Art. 6 de la presente ordenanza para las obras de las redes de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales y otras redes de servicio, serÔ prorrateado de acuerdo al avalúo municipal de las propiedades beneficiadas, bien sea tal beneficio, local y sectorial, según lo determine la Dirección de Obras Públicas y la Dirección de Gestión de Planificación o ligadas a los servicios cuyas redes se hayan ejecutado, serÔ distribuido de la siguiente manera:

  1. 60% pagarƔn los locales.
  2. 40% pagarƔn los sectoriales.

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CAPITULO IV

DISTRIBUCIƓN DE COSTOS DE DESECACIƓN

DE PANTANOS, RENATURALIZACION DE

QUEBRADAS Y OBRAS DE RECUPERACIƓN

TERRITORIAL

Art. 20.- La base imponible establecida en el Art. 6 de la presente ordenanza de las obras seƱaladas en este capƭtulo de acuerdo al artƭculo 10 se distribuirƔ entre todos los propietarios de acuerdo a la siguiente tabla:

  1. 60% pagarƔn los locales
  2. 40% pagarƔn los sectoriales

CAPƍTULO V

DISTRIBUCIƓN DEL COSTO DE PARQUES, PLAZAS, JARDINES Y MERCADOS

Art. 21.- Para efectos del pago de la contribución por parques, plazas, jardines, mercados y otros elementos de infraestructura urbana y rural similar, como mobiliario, iluminación ornamental, etc, se tendrÔn en cuenta el beneficio local, sectorial y global que presten, según lo determine la Dirección de Obras Públicas Planificación y las empresas pertinentes de acuerdo al Art. 10 de la presente Ordenanza.

Art. 22.- Las plazas, parques, mercados y jardines y otros elementos de infraestructura, que habla el artƭculo anterior serƔn pagados de la siguiente forma:

  1. El 20%) pagarƔn los locales
  2. El 30%o pagarƔn los sectoriales
  3. El 50%o pagarƔn los globales.

De La base imponible establecida en el Art. 6 de la presente ordenanza.

CAPƍTULO VI

DISTRIBUCIƓN DEL COSTO DE PUENTES, TƚNELES, PASOS A DESNIVEL Y DISTRIBUIDORES DE TRƁFICO

Art. 23.- La base imponible establecida en el Art. 6 de la presente ordenanza, serÔ distribuido entre los propietarios beneficiados del Cantón a prorrata del avalúo municipal de sus inmuebles. Estos beneficios siempre serÔn globales.

Las demÔs obras que ejecute el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y que mediante resolución del Concejo Cantonal se determinare su beneficio y se distribuirÔn en la forma que determine el Concejo Cantonal, respetando las consideraciones previstas en esta ordenanza.

CAPITULO VII

CONTRIBUCIƓN DE COSTO DE REHABILITACIƓN Y RESTAURACIƓN DE SITIOS Y SECTORES EMBLEMƁTICOS PATRIMONIALES

Art. 24.- La base imponible establecida en el Art. 6 de la presente ordenanza, serÔ distribuido entre los propietarios beneficiados del Cantón aprorrata de la extensión de los inmuebles.

  1. El 50% pagarƔn los locales,
  2. El 30% pagarƔn los sectoriales
  3. El 20% pagarƔn los globales.

TƍTULO IV

DE LA LIQUIDACIƓN, EMISIƓN, PLAZO Y FORMA DE RECAUDACIƓN

Art. 25.- LIQUIDACIƓN DE LA OBLIGACIƓN TRIBUTARIA.- Dentro de los sesenta dĆ­as hĆ”biles posteriores a la recepción de la obra, todas las dependencias involucradas emitirĆ”n los informes y certificaciones necesarias para la determinación de la contribución especial de mejoras por parte de la Dirección Financiera municipal o la dependencia de las empresas municipales que tengan esas competencias conforme su orgĆ”nico funcional y la consecuente emisión de las liquidaciones tributarias dentro de los 30 dĆ­as siguientes de recibidos estos informes y certificaciones.

El Director Financiero del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o el funcionario competente de las empresas municipales coordinarÔn y vigilarÔ estas actuaciones.

El Tesorero Municipal o su similar de las empresas municipales serÔ el responsable de la notificación y posterior recaudación, a fin de mejorar la eficiencia en la recaudación podrÔ utilizar la red de instituciones financieras localizadas en el Cantón, siempre y cuando sea beneficioso para el GAD Municipal.

Art. 26.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal suscribirÔ convenios con las empresas municipales, para la recuperación de valores por contribuciones de mejoras en las obras que ejecuten tales empresas, de acuerdo a las determinaciones constantes de esta ordenanza y con la participación por recuperación que se fije en dichos convenios.

Art. 27.- La emisión de los títulos de crédito estarÔ en concordancia con lo establecido, en Código Tributario; su cobro se lo realizarÔ junto con la recaudación del impuesto predial y/o con las tasas de servicios públicos que administran el GAD o sus empresas públicas.

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TƍTULO V

PAGO Y DESTINO DE LA CONTRIBUCIƓN ESPECIAL DE MEJORAS

Art. 28.- FORMA Y ƉPOCA DE PAGO.- La recuperaĀ­ción de la base imponible establecida para cada obra serĆ” de hasta diez aƱos como mĆ”ximo, cuando las obras se realicen con fondos propios. En las obras ejecutadas con otras fuentes de financiamiento la recuperación de la inversión se efectuarĆ” de acuerdo a las condiciones del prĆ©stamo; sin perjuicio de que por situaciones de orden Ʊnanciero y para proteger los intereses de los contribuyentes el pago se lo haga con plazos inferiores a los estipulados para la cancelación del prĆ©stamo, asĆ­ mismo se determinarĆ” la periodicidad del pago. Tal determinación tomarĆ”n la Dirección Financiera Municipal o la de sus empresas.

Los títulos de crédito emitidos por concepto de Contribución Especial de Mejoras se cobrarÔn de acuerdo a lo dispuesto en el COOTAD y el Código Tributario.

Art. 29.- De existir copropietarios o coherederos de un bien gravado con la contribución, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y sus empresas podrÔn exigir el cumplimiento de la obligación a uno, a varios o a todos los copropietarios o coherederos, que son solidariamente responsables en el cumplimiento del pago. En todo caso, manteniéndose la solidaridad entre copropietarios o coherederos, en caso de división entre copropietarios o de partición entre coherederos de propiedades con débitos pendientes por concepto de cualquiera Contribución Especial de Mejoras, éstos tendrÔn derecho a solicitar la división de la deuda tributaria a la Dirección Financiera Municipal o de sus empresas, previa a la emisión de los títulos de crédito.

Art. 30.- Transmisión de dominio de propiedades gravadas.- Para la transmisión de dominio de propiedades gravadas, se estarÔ a lo establecido en el Código Tributario.

Art. 31.- RECLAMOS DE LOS CONTRIBUYENTES.

Los reclamos de los contribuyentes, si no se resolvieren en la instancia administrativa, se tramitarƔn por la vƭa contencioso-tributaria.

Art. 32.- DESTINO DE LOS FONDOS RECAUDA­DOS.- El producto de la contribución Especial de Mejoras, determinadas en esta ordenanza, se destinarÔ únicamente al financiamiento de obras en beneficio del Cantón.

TITULO VI

DE LAS EXONERACIONES, REBAJAS ESPECIALES Y RƉGIMEN DE SUBSIDIOS

Art. 33.- EXONERACIƓN DE CONTRIBUCIƓN ESPECIAL DE MEJORAS POR PAVIMENTO URBANO.- Previo informe de la Jefatura de AvalĆŗos y

Catastro se excluirÔ del pago de la contribución especial de mejoras por pavimento urbano:

  1. EstÔn exentos del pago de Contribución Especial de Mejoras los predios que no tenga beneficio real o presuntivo de las obras que genere la Contribución Especial de Mejoras, lo cual se procederÔ previo informe técnico de la Dirección de Planificación.
  2. Los predios que hayan sido declarados de utilidad pública por el Concejo Municipal y que tengan juicios de expropiación, desde el momento de la citación al demandado hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada, inscrita en el Registro de la Propiedad y catastrada. En caso de tratarse de expropiación parcial, se tributarÔ por lo no expropiado.

Art. 34.- REBAJAS ESPECIALES.- Previo al establecimiento del tributo por Contribución Especial de Mejoras de los inmuebles de contribuyentes que siendo propietarios de un solo predio y que sean de la tercera edad o discapacitados, obtendrÔn una rebaja del 50% del costo prorrateado al predio.

De manera previa a la liquidación del tributo los propietarios que sean beneficiarios de la disminución de costos para el establecimiento de la contribución especial de mejoras por cada obra pública presentarÔn ante la Dirección Financiera Municipal o la dependencia que tenga esa competencia en las empresas municipales conforme su orgÔnico funcional o en su caso una petición debidamente justificada a la que adjuntarÔ:

a) Las personas de la tercera edad, copia de la cƩdula de ciudadanƭa;

b) Las personas discapacitadas presentarƔn copia del carnet otorgado por el CONADIS;

La Jefatura de AvalĆŗos y catastros certificarĆ” que los solicitantes tuvieren un solo predio.

De cambiar las condiciones que dieron origen a la consideración de la disminución del costo, se reliquidarÔ el tributo sin considerar tal disminución desde la fecha en la que las condiciones hubiesen cambiado, siendo obligación del contribuyente notificar a la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o de la Empresa Municipal respectiva el cambio ocurrido, inmediatamente de producido so pena de cometer el delito de defraudación, tipificado en el Código Tributario.

Aquellos contribuyentes que obtengan el beneficio referido en este artículo proporcionando información equivocada, errada o falsa pagarÔn el tributo íntegro con los intereses correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades legales respectivas.

Art. 35.- Las propiedades declaradas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal como monumtos históricos, no causarÔn, total o parcialmente el tributo

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de Contribución Especial de Mejoras produciéndose la exención de la obligación tributaria.

Para beneficiarse de esta exoneración, los propietarios de estos bienes deberÔn solicitar al Alcalde, tal exoneración, quien encargarÔ al responsable del Ôrea de Patrimonio que informe al Director Financiero, si el bien constituye un monumento histórico y sobre su estado de conservación y mantenimiento

Si dicho bien se encuentra en buen estado de conservación y mantenimiento determinado con base a informe respectivo emitido por el responsable del Ôrea de Patrimonio, la Dirección Financiera dictarÔ la resolución de exoneración solicitada, de lo contrario negarÔ la solicitud.

Se consideran monumentos históricos beneficiarios de exoneración del pago de Contribución Especial de Mejoras todos aquellos que hayan recibido tal calificación por parte del GAD Cantonal, previo informe del Departamento de Gestión de Planificación.

No se beneficiarÔn de la exención las partes del inmueble que estén dedicadas a usos comerciales que generen renta a favor de sus propietarios.

Art. 36.- La cartera de Contribución Especial de Mejoras podrÔ servir, total o parcialmente, para la emisión de bonos municipales, garantía o fideicomiso u otra forma de financiamiento que permita sostener un proceso de inversión en obra pública municipal, en el cantón Guano.

Art. 37.- Con el objeto de incentivar y propiciar la participación ciudadana en la ejecución de obras públicas que sean recuperables vía Contribución Especial de Mejoras, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y sus empresas podrÔn a su arbitrio recibir aportes en dinero de propietarios de inmuebles en las Ôreas urbanas del cantón Guano; emitiendo en favor de estos documentos de pago anticipado (notas de crédito) de la contribución especial de mejoras por las obras a ejecutarse con tales contribuciones y en beneficio de esos mismos propietarios. Los aportes en trabajo comunitario deberÔn ser valorados a precio de mercado por la Dirección de Obras Públicas y ser imputados a la liquidación definitiva como pago previo por el propietario beneficiario, lo cual no sobre pasarÔ los valores establecidos en el Art. 6 de la presente ordenanza.

A fin de incentivar la inversión privada en el sector agro industrial, turismo, hotelería, comercio y otras actividades que permita generar fuentes de empleo y dinamizar la economía local, se procederÔ a exonerar el 50% del cobro de Contribución Especial de Mejoras establecidas en la presente ordenanza por un tiempo de 2 años a todas las nuevas inversiones privadas orientadas a lo establecido a este artículo. Para ser beneficiario de esta

rebaja, los inversionistas deberÔn presentar el permiso de construcción municipal, la patente comercial y los permisos que establezcan la Ley y demÔs normativas vigentes.

Art. 38.- Los contribuyentes que cancelen anticipadamente el valor total de la Contribución Especial de Mejoras, serÔn beneficiarios de un descuento equivalente al 10% del valor de dicha contribución.

Art. 39.- Independientemente de la suscripción de actas de entrega recepción de obras ejecutadas, producido el beneficio real de una obra al servicio de la ciudadanía el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y sus empresas podrÔn efectuar liquidaciones parciales de crédito por Contribución Especial de Mejoras, por obras ejecutadas en el cantón Guano. En este caso las liquidaciones parciales serÔn imputables al título definitivo

Art. 40.- El Concejo Cantonal autorizarÔ y concederÔ licencias a los particulares según los sectores y la clase de proyectos a ejecutarse, para que ejecuten obras que puedan pagarse mediante la contribución especial de mejoras; determinando en tales licencias los costos mÔximos de las obras, el sistema de pago por Contribución Especial de Mejoras y la fuente de pago de tales licencias, concesiones o cualquier forma reconocida por el derecho administrativo. Los títulos de crédito se emitirÔn cuando las obras sean entregadas a satisfacción del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o de sus empresas, previa fiscalización de las mismas.

DISPOSICIONES GENERAL

PRIMERA: El Gobierno Municipal del Cantón Guano crearÔ un fondo con el producto de las contribuciones especiales de mejoras que recaude, el cual se destinarÔ exclusivamente al financiamiento para la construcción de nuevas obras reembolsables, salvo las sumas destinadas a atender los servicios financieros.

SEGUNDA: Las Contribuciones Especiales de Mejoras a las que se refiere esta ordenanza, serÔn puestas al cobro una vez recibida la obra mediante acta de entrega recepción definitiva por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guano.

TERCERA: Para el cobro de las Contribuciones Especiales de Mejoras, en los casos no previstos en esta ordenanza la funcionaría o funcionario recaudador respectivo o quien haga sus veces se remitirÔ a lo dispuesto en el Capítulo V de las Contribuciones Especiales de Mejoras de los gobiernos municipales y metropolitanos, Art. 569 y subsiguientes del Código OrgÔnico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización

CUARTA: Las obras realizadas en convenios especiales con entidades o comunidad, se regirƔn por los tƩrminos establecidos en tales convenios, en cuanto no se contraponga con la presente ordenanza.

32 – MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 177

La Dirección Financiera a través de recaudación en coordinación con la Jefatura de Avalúo y Catastros, deberÔn realizar las gestiones necesarias a fin que la Contribución Especial de Mejoras sea cobrada en forma conjunta con el impuesto predial, en ningún caso se podrÔ cobrar el impuesto predial, sin que el contribuyente haya pagado la contribución especial de mejoras.

QUINTA: Los urbanizadores construirÔn a su costo las obras de infraestructura bÔsica, como son: apertura de calles, pavimentación, alumbrado público, aceras y bordillos, alcantarillados, agua potable, las cuales quedarÔn a favor del Gobierno Municipal del Cantón Guano sin derecho a reintegros y serÔ de responsabilidad municipal el mantenimiento de los servicios públicos.

SEXTA: Conforme a las gestiones, convenios efectuados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Guano, según lo estipula el artículo 11, en concordancia con el Art. 9 literal b) de la presente ordenanza; se distribuye a la parroquia el Rosario dentro de los siguientes sectores para el cobro de contribución especial de mejora:

CONTRIBUCIƓN ESPECIAL DE MEJORA

SECTORA

$ 10.99

Ningún servicio bÔsico

SECTOR B

$10.99×2

1 servicio bƔsico

SECTOR C

$10.99×3

Todos los servicios bƔsicos

SƉPTIMO: El prorrateo de acuerdo al tipo de obra se realizara una vez que se entreguen los datos del estudio de avalĆŗos y catastro, ya que actualmente solo se cuenta con el nĆŗmero de predios.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La liquidación y emisión de Títulos de Crédito de las obras que hasta la presente fecha se encuentren ejecutadas, se realizarÔn a partir del primero de enero del año 2018.

SEGUNDA.-La Contribución Especial de Mejoras por obras que causen un beneficio global, determinado así por la Dirección de Gestión Planificación Municipal, serÔ imputable a todos los del cantón La Guano como obra de beneficio global, en proporción al avalúo de la propiedad.

TERCERA.- La Dirección de Gestión de Planificación, emitirÔ sus informes con respecto a las Ôreas de influencias concordantes a lo que establezca las Ordenanzas de ocupación y uso del suelo y el Plan de Ordenamiento Territorial.

DISPOSICIƓN FINAL

PRIMERA.- Todas las obras, según determinación de la Dirección de Obras Públicas y la Dirección de Gestión de Planificación o las direcciones técnicas correspondientes de

las empresas municipales, determinarÔn de manera previa a su ejecución el tiempo de vida útil de las mismas, en cuyos períodos el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y sus empresas garantizarÔn el cuidado, mantenimiento y protección de tales obras, sin que en esos lapsos se puedan imponer contribuciones adicionales a las obras ejecutadas y por cargo a su mantenimiento y conservación.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal emitirÔ un documento técnico firmado por los Directores de Obras Públicas Municipales y Planificación en los que consten los años de garantía que tiene cada una de las obras, a fin de que no se duplique el pago.

VIGENCIA. – La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su Sanción y Publicación en el Registro Oficial, de conformidad al Art. 324 del COOTAD.

Quedan derogadas todas las ordenanzas o resoluciones que se hayan dictado y que se opongan a lo establecido en la presente ordenanza.

Dado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guano, a los 24 días del mes de noviembre del 2017.

f.) Lic. Oswaldo Estrada A., Alcalde del GADM-CG.

f.) Abg. HƩctor Silva G., Secretario del Concejo.

SECRETERƍA DEL CONCEJO MUNICIPAL.- Certifico: Que la presente ORDENANZA SUSTITUTTVA PARA EL COBRO DE TRIBUTOS POR CONTRIBUCIƓN ESPECIAL DE MEJORAS, DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN GUANO, fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guano, en primer debate en sesión ordinaria del 17 de noviembre del 2017; y, en segundo debate en sesión ordinaria del 24 de noviembre del 2017.

f.) Abg. HƩctor Silva G., Secretario del Concejo.

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN. – PromĆŗlguese y ejecĆŗtese.- Guano, a los 27 dĆ­as del mes de noviembre del 2017.

f.) Lic. Oswaldo Estrada A., Alcalde del GADM-CG.

SECRETARƍA DEL CONCEJO.- CERTIFICA:

Que sancionó, firmó y ordenó la promulgación de la ORDENANZA SUSTITUTTVA PARA EL COBRO DE TRIBUTOS POR CONTRIBUCIƓN ESPECIAL DE MEJORAS, DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN GUANO, el Lic. Oswaldo Estrada Aviles Alcalde, a los 27 dĆ­as del mes de noviembre del 2017, siendo las 09 horas en la maƱana.

f.) Abg. HƩctor Silva G., Secretario del Concejo.