Registro Oficial No. 171 - Miércoles 14 de Abril de 2010 SUPLEMENTO - Derecho Ecuador
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Registro Oficial No. 171 – Miércoles 14 de Abril de 2010 SUPLEMENTO

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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Miércoles, 14 de Abril de 2010 – R. O. No. 171

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SUPLEMENTO

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n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n DECRETOS: n n

311……… Desígnase al economista Diego Borja Cornejo como delegado del señor Presidente de la República en el Directorio del Banco Central

n n

312……… Expídense las reformas al Decreto Ejecutivo Nº 149 que crea el Comité Interinstitucional de Financiamiento

n n

314……… Créase la Empresa Pública de Exploración y Explotación de Hidrocarburos “PETROAMAZONAS EP”, con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano

n n

315……… Créase la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETRO-ECUADOR, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n n

316……… Renóvase la declaratoria de estado de excepción eléctrica en todo el territorio nacional, contenida en el Decreto Ejecutivo Nº 244 de 8 de febrero del 2010, por treinta días adicionales

n n ACUERDO: n n

MINISTERIO DE AGRICULTURA:

n n

116……… Dispónese que la verificación de la absorción de la cosecha nacional y de los precios pagados al agricultor conforme a los precios mínimos de sustentación establecidos por esta Cartera de Estado, será controlada por la Subsecretaría de Direccionamiento Estratégico

n n RESOLUCIONES: n n

MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES

n

VICEMINISTRO DEL SERVICIO PUBLICO:

n n

MRL-FI-2010-000118 Cámbiase el régimen laboral de los conserjes, auxiliares de servicios, choferes, guardias, personal de limpieza y mensajeros, del régimen de la LOSCCA al Código de Trabajo, casos puntualizados en el numeral 1.1.1.4 del Decreto Ejecutivo No. 225, publicado en el Registro Oficial No. 123 de 4 de febrero del 2010

n n

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

n n

NAC-DGERCGC10-00120 Modifícase la Resolución NAC-DGERCGC10-00046, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 136 del 24 de febrero del 2010

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NAC-DGERCGC10-00121 Delégase a la Directora Nacional Financiera y al Jefe del Departamento Financiero Tributario, la atribución de suscribir con su sola firma electrónica, las resoluciones administrativas de devolución del IVA dadas por el procedimiento de devolución automático a entidades y organismos del sector público y empresas públicas

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CORTE CONSTITUCIONAL

n

para el Período de Transición

n n CONVENIOS: n n

CASO 0022-09-TI Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Popular China

n n

CASO 0003-10-TI Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Canadá para la Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones

n n n DICTAMENES: n n

0009-10-DTI-CC Dictamínase que el Acuerdo no requiere aprobación legislativa previa (Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Popular China)

n n

011-10-DTI-CC Dictamínase que el Protocolo modificatorio al Acuerdo de pago recíproco de los inmuebles destinados al uso de las Misiones Diplomáticas entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Cuba, no requiere aprobación legislativa previa

n n SENTENCIAS: n n

0006-10-SEE-CC Declárase la constitucionalidad de la declaración de estado de excepción, establecida en el Decreto Ejecutivo Nº 107 del 23 de octubre del 2009, en los términos señalados en la sentencia

n n

0007-10-SEE-CC Declárase la constitucionalidad de la declaración de estado de excepción, establecida en el Decreto Nº 244 del 8 de febrero del 2010, bajo las consideraciones y términos establecidos en la parte motiva de la sentencia

n n

0008-10-SEE-CC Declárase la constitucionalidad de la declaración de estado de excepción establecida en el Decreto Nº 245 del 8 de febrero del 2010, bajo las consideraciones y términos establecidos en la parte motiva de la sentencia

n n

0009-10-SEE-CC Declárase la constitucionalidad de la declaración de estado de excepción establecida en el Decreto Nº 246 del 8 de febrero del 2010, bajo las consideraciones y términos establecidos en la parte motiva de la sentencia

n n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n n

………. Gobierno Municipal del Cantón Puerto López: Que regula y organiza el funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia

n n Cantón Camilo Ponce Enríquez: Reformatoria al artículo 1 de la Ordenanza que reglamenta el criadero de animales con fines domésticos y comerciales en el perímetro urbano de la ciudad n n n n

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Nº 311 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que los señores ministros y ministras: de Educación, licenciado Raúl Vallejo Corral; de Transporte y Obras Públicas, ingeniero David Ortiz Luzuriaga; de Inclusión Económica y Social, arquitecta María de los Angeles Duarte Pesantes; de Turismo, economista Verónica Sión Montes de Josse; de Coordinación de la Política Económica, economista Diego Borja Cornejo; de Justicia y Derechos Humanos, doctor Néstor Arbito Chica; de Coordinación de Sectores Estratégicos, arquitecto Galo Borja Pérez; de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, ingeniero Jorge Glas Espinel; y los Secretarios Nacionales: de Transparencia de Gestión, doctor José Serrano Salgado; y de Telecomunicaciones, ingeniero Jaime Hernán Guerrero Ruiz, han presentado la renuncia a sus cargos;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 292 de marzo 19 del 2010, se encargó el Ministerio de Industrias y Productividad a la economista Nathalie Cely Suárez;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 173 de diciembre 9 del 2009, se designó provisionalmente al economista Diego Borja Cornejo para que ejerza la Presidencia del Directorio del Banco Central hasta que el Presidente de la República nombre un titular;

n n

Que actualmente el cargo de delegado del Presidente de la República en el Directorio del Banco Nacional de Fomento, a quien le corresponde la Presidencia del mismo, se encuentra vacante; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 9 del artículo 147 de la Constitución de la República y del literal d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Decreta: n n

Artículo 1.- Designar al economista Diego Borja Cornejo como delegado del señor Presidente de la República en el Directorio del Banco Central, correspondiéndole la Presidencia de dicho organismo.

n n

Artículo 2.-Nombrar a la economista Haidee Alexandra Granda Arias como delegada del señor Presidente de la República en el Directorio del Banco Nacional de Fomento y Presidenta del mismo, debiendo para el efecto, calificarse de conformidad con las regulaciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

n n

Artículo 3.-Aceptar las renuncias de los ministros y secretarios de Estado mencionados en el primer considerando del presente decreto ejecutivo y agradecerles por los valiosos y leales servicios prestados a la República del Ecuador.

n n

Artículo 4.- Designar a las ciudadanas y los ciudadanos siguientes, para ejercer las funciones de ministros y Secretario de Estado, en las carteras que se indican:

n n

1. Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión, sociólogo Juan Sebastián Roldán Proaño.

n n

2. Ministerio de Coordinación de Sectores Estratégicos, ingeniero Jorge Glas Espinel;

n n

3. Ministerio de Coordinación de la Política Económica, economista Katiuska King Mantilla;

n n

4. Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, ingeniero Jaime Hernán Guerrero Ruiz;

n n

5. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, doctor José Serrano Salgado;

n n

6. Ministerio de Inclusión Económica y Social, ingeniera Ximena Ponce León;

n n

7. Ministerio de Industrias y Productividad, economista Verónica Sión Montes de Josse;

n n

8. Ministerio de Transporte y Obras Públicas, arquitecta María de los Angeles Duarte Pesantes; y,

n n

9. Ministerio de Educación, profesora Gloria Vidal Illingworth.

n n n

Artículo 5.- Hasta que se nombre el titular de la cartera de Turismo, se la encarga al doctor Vinicio A1varado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

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Artículo 6.-Encargar la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones al señor Rubén León Vásquez.

n n

Artículo Final.-El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a los cinco días del mes de abril del año dos mil diez.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

Certificación mediante firma electrónica.

n n n n n n n n Nº 312 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 149, publicado en el Registro Oficial Nº 79 de fecha 2 de diciembre del 2009, se creó el Comité Interinstitucional de Financiamiento que tiene por objeto principal obtener financiamiento para proyectos de inversión y pre-inversión pública;

n n

Que es necesario optimizar el desempeño, funcionalidad y funcionamiento del Comité Interinstitucional de Financiamiento para el cabal cumplimiento de los objetivos para los cuales fue creado;

n n

Que la Función Ejecutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 letra c) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, puede contar de manera general, dentro de su estructura con comités, definidos como cuerpos colegiados interinstitucionales, cuyas funciones son de coordinación estatal y gubernamental, sobre temas específicos; y,

n n

En ejercicio de la atribución prevista en el artículo 147.5 de la Constitución de la República,

n n Decreta: n n

Expedir las siguientes reformas al DECRETO EJECUTIVO Nº 149 QUE CREA EL COMITE INTERINSTITUCIONAL DE FINANCIAMIENTO

n n

Artículo 1.-Sustitúyase el numeral 1 del artículo 2 por el siguiente:

n n

“1. Economista Diego Borja Cornejo como delegado del Presidente de la República, quien lo presidirá.”

n n

Artículo 2.-Sustitúyase el último inciso del artículo 2 por el siguiente:

n n

“El delegado del Presidente de la República convocará, dirigirá, coordinará y presidirá el Comité Interinstitucional de Financiamiento.”

n n

Artículo 3.-Sustitúyase el numeral 4.1 del artículo 4 por el siguiente:

n n

“4.1.- El Delegado del Presidente de la República.- Preside y ejecuta las estrategias y coordina las acciones para la obtención de financiamiento externo.”

n n

Artículo 4.-A continuación del artículo 5 añádase el siguiente:

n n

“Artículo 6.- El Comité Interinstitucional de Financiamiento podrá solicitar a las instituciones del sector público la participación necesaria para el cumplimiento de sus fines, en cuanto a información, estudios, documentación, soporte técnico, administrativo y más necesarios.”

n n n

DISPOSICION FINAL.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 6 de abril del 2010.

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