Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 28 de Enero de
2014 – R. O. No. 171

SUMARIO

Ministerio de Cultura y Patrimonio:

Ejecutivo

Acuerdos

DM-2013-202 Legalízase la comisión de servicios en el
exterior del Soc. Jorge Luis Serrano Salgado

DM-2013-208 Refórmase el Estatuto de la Fundación ?Un Libro
Para Todos?, domiciliada en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano,
provincia de Pichincha

Secretaría Nacional de Gestión de la Política:

SNGP-012-2013 Dispónese que la certificación de actividades
POA de los proyectos de inversión las emitirá el/la Director/a de Planificación
de esta Secretaría

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

038 Ratifícase la aprobación del diagnóstico y plan de
manejo ambiental de la ?Estación de Servicio Ballesteros 2? con domicilio en el
cantón Ambato provincia de Tungurahua

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

MJDHC-DA-UCP-295-2013-006
Adjudícase a la Empresa Pública TAME EP Línea Aérea del Ecuador, el
proceso de Régimen Especial No. RE-MJDHC- 018-2013

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:

14 023 Apruébanse y oficialízanse con el carácter de
voluntarios varios documentos normativos

14 024 Apruébase y oficialízase con el carácter de
voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 1065 (Agentes tensoactivos
no-iónicos obtenidos a partir de óxido de etileno y mezclas de agentes
tensoactivos no ? iónicos – Determinación del punto de enturbiamiento (ISO
1065:1991, IDT))

Consejo Nacional de Electricidad:

DE-2013-147 Otórgase la licencia ambiental a la ?Corporación
Nacional de Electricidad CNEL EP? para la ejecución del proyecto ?Construcción,
Operación y Retiro de la Subestación Eléctrica (S/E), a 69 kV. Y Línea de
Subtransmisión (L/S) Eléctrica de la Empresa EXTRULIT?, ubicado en el cantón
Durán, provincia del Guayas

Servicio de Contratación de Obras:

SECOB-MJLN-0152-2013 Confórmase el Comité de Gestión de la
Seguridad del Servicio de Contratación de Obras

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

SENAE-DGN-2013-0514-RE Refórmase la Resolución Nro.
SENAE-DGN-2013-0458-RE de 19 de noviembre de 2013

Consejo de Participación Ciudadana y Control Social:

Función de Transparencia y Control Social

008-271-CPCCS-2013 Dispónese que por esta única vez, para el
proceso de rendición de cuentas correspondiente al año 2013; las instancias y
autoridades obligadas a presentarla, lo realizarán del 01 al 31 de marzo de
2014 y el informe se entregará al CPCC hasta el 30 de abril de 2014

Junta Bancaria:

JB-2013-2715 Refórmase el Capítulo III ?Normas para la
Calificación de las firmas calificadoras de riesgo de las instituciones del
sistema financiero?, Título XXI, Libro I de la Codificación de Resoluciones de
la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Balzar: Que reforma la Ordenanza general
normativa para la determinación, gestión, recaudación e información de las
contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas en el cantón


Cantón Rocafuerte:
Que reglamenta el uso y
ocupación de la vía pública

CONTENIDO


Nro. DM-2013-202

Francisco Velasco Andrade

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que, el Art. 154, numeral 1, de la Constitución de la República
del Ecuador, manifiesta: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece
que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier
forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo,
función o dignidad dentro del sector público;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica del Servicio Público, en
concordancia con los artículos 45, 46 y 47 de su Reglamento General, norman la
declaratoria en comisión de servicio con remuneración al exterior de los
servidores públicos;

Que, mediante Memorando No. MCYP-DM-13-0632-O, de 21 de noviembre de 2013,
el señor Ministro
de Cultura
y Patrimonio, delega al señor
Viceministro de Cultura y Patrimonio, Soc. Jorge Luis Serrano Salgado, viajar a
Colombia el 25 de noviembre de 2013, con la finalidad de participar en el ?II
ENUENTRO PRESIDENCIAL Y GABINETE BINACIONAL ECUADOR ? COLOMBIA?.

Que, mediante Informe No. 907-MC-DGTH-2013, de 27 de noviembre
de 2013, la Unidad de Gestión de Talento Humano, emite dictamen favorable para
la declaratoria en comisión de servicios con remuneración al exterior, del 24 al
26 de noviembre de 2013, a favor del Soc. Jorge Luis Serrano Salgado;

Que, el 27 de noviembre de 2013, el Subsecretario de Calidad
de la Gestión Pública, autorizó mediante Oficio No. SNAP-SCGP-2013-000673-O, la
solicitud de viaje al exterior, a favor del Soc. Jorge Luis Serrano Salgado; y,

Que, mediante Memorando No. MCYP-UATH-13-1877- M, de 5 de
diciembre de 2013, la Unidad de Gestión de Talento Humano, solicita a la
Coordinación General Jurídica, elaborar el correspondiente Acuerdo Ministerial,
para la declaratoria en comisión de servicios con remuneración en el exterior
del 24 al 26 de noviembre de 2013, a favor del Soc. Jorge Luis Serrano Salgado.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Legalizar la declaratoria en comisión de servicios con
remuneración en el exterior entre los días 24 y 26 de noviembre de 2013, a
favor del Soc. Jorge Luis Serrano Salgado, que participó en el ?II ENCUENTRO PRESIDENCIAL
Y GABINETE BINACIONAL ECUADOR ? COLOMBIA?., evento realizado en la ciudad de
Ipiales.

El Ministerio de Cultura con recursos de su presupuesto institucional
financió los gastos de pasajes aéreos, y los gastos que por ley le corresponden.

Art. 2.- Encárguese la ejecución del presente Acuerdo Ministerial,
al(a la) titular de la Dirección de Gestión de Talento Humano.

Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia
a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 10 de diciembre
de 2013.

f.) Francisco Velasco Andrade, Ministro de Cultura y Patrimonio.


DM-2013-208

Francisco Velasco Andrade

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que, el artículo 66 numeral 13 de la Constitución de la República
del Ecuador, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma
libre y voluntaria;

Que, el artículo 96 de la norma señalada y el artículo 30 de
la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, reconocen todas las formas de
organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas
públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de
las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos;
organizaciones que podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el
poder ciudadano y sus formas de expresión, y deberán garantizar la democracia
interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas;

Que, el Título XXX del Código Civil concede a las personas
naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, así
como reconoce la facultad de la autoridad que le otorgó personalidad jurídica para
disolverlas a pesar de la voluntad de
sus miembros;

Que, los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana, el Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como a sus
formas de expresión; y genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización
y el fortalecimiento de las organizaciones existentes; y debe promover y
desarrollar políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de
las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la
producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana,
señala que las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica
deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito
de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las
organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre
asociación y autodeterminación;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva faculta a los Ministros de Estado para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna
del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 16 de 04 de junio de 2013,
publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de 20 de
junio de 2013
, el Presidente de la República delegó la facultad a cada
Ministro de Estado, para que de acuerdo a la materia, apruebe los estatutos y las
reformas, de las organizaciones que se constituyan al amparo de lo dispuesto en
el Título XXX, Libro I, del Código Civil;

Que, el artículo 19 del Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas,
establece los requisitos para la aprobación de reformas de Estatutos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 015 de 10 de febrero de
2009, el Ministerio de Cultura, concedió personalidad jurídica a la Fundación
Un Libro para Todos;

Que, los miembros de la Fundación Un Libro Para Todos, han
discutido y aprobado el proyecto de reforma de estatuto en la Asamblea
realizada el día 13 de octubre 2013, según consta de la Acta debidamente
certificada por la Secretaria de la Fundación;

Que, mediante Oficio.-N.-14-2013-FULPT de 05 de noviembre de
2013, la señora María Jacqueline Pesantez Luzuriaga, en calidad de Presidenta
de la Fundación Un Libro Para Todos?, domiciliada en la ciudad de Quito D.M. en
las calles Aparicio Rivadeneira E3-31 y Francisco Nieto, provincia de Pichincha
República del Ecuador, solicitó a esta Cartera de Estado la reforma del
estatuto;

Que, el presente proyecto de estatuto no se opone al ordenamiento
jurídico vigente, ni al orden público,
ni a las buenas costumbres;

En uso de las atribuciones que le confiere en el artículo 154,
numeral 1, de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo
11, literal k, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar la reforma del estatuto de la Fundación ?Un
Libro Para Todos?, domiciliada en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, en
las calles Aparicio Rivadeneira E3-31 y Francisco Nieto, provincia de Pichincha
República del Ecuador, en los siguientes términos:

1.1.- En el
artículo 3.-, suprímase la frase de la dirección ?ubicada en la calle jacinto
Jijón y Caamaño No 49-38 Y Rivadeneira, Parroquia el Inca, Provincia de
Pichincha, teléfono N° 2403- 263, celular, 099-494844, casilla postal 17- 0410314?,
manteniéndose así: Domicilio.- Es de nacionalidad, ecuatoriana con domicilio en
la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, pudiendo tener ámbito en todo el
territorio nacional, crear y mantener oficinas, o delegaciones y
representaciones en otras ciudades.

1.2.- En el
artículo 4.- modifíquese el numero 42, en la frase ?de conformidad con lo que
estipula el Art. 42? por el siguiente (44)

1.3.- En el
artículo 6.- literal a. Agréguese a continuación de la frase ?de autoría de
V.M. Rabolú?, lo siguiente ?como único material literario, que la Fundación Un
Libro Para Todos ?utilizara para la consecución de sus fines y objetivos?, y
agréguese el literal f. ?f. Trabajar en coordinación y concordancia con la Fundación
V.M. Rabolú de Colombia en las diferentes actividades y programas de divulgación,
difusión de la Obra Hercólubus o Planeta Rojo.?

1.4.- En el
artículo 7. literal a. sustitúyase. Por lo siguiente ?a. Realizar actividades
de lectura directa y gratuita en instituciones educativas, lugares públicos
autorizados y comunidad en general, con el propósito de dar a conocer el Mensaje
Universal en la Obra y contribuir así como los programas oficiales de lectura,
dando prioridad a las comunidades más necesitadas?, y sustitúyase el literal b.
por el siguiente ?Efectuar donaciones de ejemplares de la Obra para bibliotecas
de instituciones públicas y privadas, dando prioridad a las comunidades más
carentes.?

1.5.- En el
artículo 10.- agréguese a continuación de la frase ?y con visto bueno del
Consejo Fiscal?; lo siguiente ?cuando el monto sea superior a $5.000 Dólares o
su equivalente en dinero o bienes.?

1.6.- En el
artículo 15. Párrafo 1. Agréguese a continuación de la frase ?Los
socios fundadores?,
lo siguiente ?y activos?;
y, a continuación de la frase los socios en el inciso final suprímase ?activos
y?.

1.7.- En el
artículo 17. Sustitúyase por el siguiente ?El retiro espontáneo del socio se
dará por medio de comunicación escrita o verbal a la Directiva. Se interpretará
como retiro voluntario luego de un año a las Asambleas?.

1.8.- En el
artículo 21. Literal b. Sustitúyase por lo siguiente ?b. por adoptar actitudes:
disociadoras, chantajistas, manipuladoras, mala conducta, falsos rumores o
procedimientos desleales a los fines de la Fundación, en concordancia con el
inciso final del Art. 20 del Estatuto y que con sus actos y actitudes entorpezcas
la buena marcha de la institución?.

1.9.- En el
artículo 26. Literal f. agréguese luego de la palabra ?reformar? la frase ?o
vetar?; y, suprímase el literal ?k?.

1.10.- En el
artículo 30.- Sustitúyase por el siguiente, ?La Asamblea se instalará en
primera convocatoria con la mayoría de los socios convocados y, en segunda
instancia después de (30) minutos con cualquier número de socios, no exigiendo
la ley de quórum especial. No obstante, para decidir reformar estatuarias se
deberá contar con la presencia de mínimo de dos tercios (2/3) de los asociados,
según lo dispuesto en el Art. 46º del presente Estatuto?.

1.11.- En el
artículo 31.- agréguese a continuación de la frase final del artículo un inciso
aparte ?Cuando haya reducción del personal, el Directorio podrá funcionar
solamente con: Presidente, Tesorero y Secretario?.

1.12.- En el
artículo 36.- agréguese a continuación de la frase ?informe anual?, lo siguiente
?Elaborar y presentar a la Asamblea Proyecto de Reforma a los Estatutos,
previamente aprobado por el directorio?.

1.13.- En el
artículo 37.- literal c. Agréguese a continuación de la frase ?al Presidente?,
lo siguiente ?De manera especial en la ejecución de las actividad del objeto
social.?

1.14.- En el
artículo 40.- sustitúyase por el siguiente ?El Consejo Fiscal es el órgano de
control y evaluación económico-financiero y del cumplimiento del presente
Estatuto y Reglamentación Interna de la Fundación ?UN LIBRO PARA TODOS? y está
Compuesto de uno (01) a tres (03) Socios.

1.15.- En el
artículo 41.- Agréguese el literal e. ?e. Asistir a las reuniones del
directorio, cuando estime conveniente o sea convocado; así como a las reuniones
de asamblea.?

Art. 2.- La ?Fundación Un Libro Para Todos?, domiciliada en
la ciudad de Quito Distrito Metropolitano,
en las calles Aparicio Rivadeneira E3-31 y Francisco Nieto, provincia
de Pichincha República del Ecuador?, se someterá a la evaluación y control que
realiza el Ministerio de Cultura y Patrimonio, a fin de velar por el
cumplimiento de los objetivos que constan en el estatuto que se aprueba.

Art. 3.- Las actividades de la Fundación y/o de sus personeros
serán las que determinen si es o no sujeto de obligaciones tributarias directas
o indirectas, de acuerdo con la ley.

Art. 4.- La Fundación ?Un Libro Para Todos?, domiciliada en
la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, en las calles Aparicio Rivadeneira
E3-31 y Francisco Nieto, provincia de Pichincha República del Ecuador?,
cumplirá con lo dispuesto en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, los
estatutos, reglamentos internos y otras normas de la materia.

Art. 5.- Queda expresamente prohibido a la Fundación ?Un
Libro Para Todos?, realizar actividades contrarias a los fines y objetivos
constantes en su estatuto y al presente acuerdo ministerial, lo cual no
implica, bajo ningún concepto autorización para la realización de actividades lucrativas
o comerciales.

Art. 6.- Para la solución de conflictos y controversias internas,
los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución, el diálogo
conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias podrán optar
métodos alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las
acciones que la ley les faculte ante la justicia ordinaria.

Art. 7.- La Fundación remitirá una copia de la codificación del
estatuto, a fin que sea aprobado por esta Cartera de Estado, de conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información
de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.

Art. 8.- Notifíquese del presente Acuerdo Ministerial de aprobación
de la reforma del estatuto a la Fundación ?Un Libro Para Todos?.

Art. 9.- Este Acuerdo entrará en vigencia en forma inmediata,
sin necesidad de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y Notifíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 19 de diciembre
de 2013.

f.) Francisco Velasco Andrade, Ministro de Cultura y Patrimonio.

No.
SNGP-012-2013

Nancy Patricia Sarzosa Piedra

SECRETARIA NACIONAL DE GESTIÓN DE LA

POLÍTICA, SUBROGANTE

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1522 de 17 de mayo de
2013 se crea la Secretaría Nacional de
Gestión de la Política, como organismo de derecho público, con personalidad
jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios, encargada
de formular las políticas para la gobernabilidad, el relacionamiento político
con las otras funciones del Estado, con los Gobiernos Autónomos Descentralizados,
el diálogo político con los actores sociales y la coordinación política con los
representantes del Ejecutivo en el territorio;

Que, en el referido Decreto Ejecutivo se dispone la fusión por
absorción a la Secretaría Nacional de Gestión de la Política el Ministerio de
Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados y la
Secretaría Nacional de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana
y que se asuman todas las competencias del Viceministerio de Gobernabilidad del
Ministerio del Interior, excepto las relativas a garantías democráticas,
justicia y derechos humanos;

Que, la Disposición General del Decreto Ejecutivo No. 1522
de 17 de mayo de 2013, determina: ?El Secretario Nacional de Gestión de la
Política tendrá plena capacidad y representación legal para ejercer todas las
actividades y acciones administrativas y judiciales necesarias, para asegurar
la continuidad en la prestación de los servicios públicos y la completa
ejecución de los distintos programas y proyectos de las entidades cuyas competencias
asume, sin afectar su gestión. Estos deberán ser evaluados, a efectos de
determinar su eventual traspaso a otras entidades de la Función Ejecutiva, si corresponde?;

Que, en el mismo Decreto Ejecutivo se establece que la Secretaría
Nacional de Gestión de la Política estará dirigida por un Secretario Nacional,
quien será su representante legal, tendrá rango de Ministro, y se nombra como
tal a la ingeniera Ana Beatriz Tola Bermeo;

Que, numeral 1 del artículo 154, de la Constitución de la República
dispone que, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República prescribe
que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado establece
que cuando «? la conveniencia institucional lo requiera, los máximos
personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u
oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones.»;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva determina que «Las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la Administración
Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de
inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por
Decreto.»;

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, en su artículo 18, en lo
que respecta al Director(a) de Panificación determina: ?Analizar y validar las actividades
estratégicas institucionales y articuladas con la programación presupuestaria
anual de la SNGP?;

Que, mediante Memorando Nro. SNGP-CPI-2013-0251- ME, de 20
de diciembre de 2013, la Coordinadora General de Planificación Institucional
solicita autorización para implementación del Proceso ?Certificación de
Actividades POA Proyectos de Inversión?;

Que, mediante Memorando Nro. SNGP-CPI-2013-0254- ME, de 23
de diciembre de 2013, la Coordinadora General de Planificación Institucional,
realiza un alcance a Memorando Nro. SNGP-CPI-2013-0251-ME, de 20 de diciembre
de 2013, solicitando a la señora Secretaria Nacional, Subrogante ?(?)
autorización a fin de que las certificaciones de Actividades del POA de los
proyectos de inversión, a partir de enero de 2014, sean suscritas por el Director
o Directora de Planificación (?)?;

Que, mediante sumilla inserta en Memorando Nro. SNGPCPI- 2013-0254-ME,
de 23 de diciembre de 2013, la Secretaria Nacional, Subrogante, autoriza lo
solicitado en el señalado alcance, es decir que las certificaciones de Actividades
del POA de los proyectos de inversión, a partir de enero de 2014, sean
suscritas por el Director o Directora de Planificación;

Que, mediante Memorando Nro. SNGP-CPI-2013-0257- ME, de 26
de diciembre, la Coordinadora General de Planificación Institucional, solicita
al Coordinador General de Asesoría Jurídica, Subrogante, que una vez autorizada
la implementación del proceso ?Certificaciones de Actividades del POA,
proyectos de inversión?, se sirva elaborar el instrumento legal que viabilice
dicho proceso;

En uso de las atribuciones contenidas en el numeral 1 del artículo
154 de la Constitución de la República en concordancia con el artículo 17 del
Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo Único.- La certificación de Actividades POA de los
proyectos de inversión las emitirá el/la Director/a de Planificación de la
Secretaría Nacional de Gestión de la Política

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los veinte y siete
días del mes de diciembre del 2013.

f.) Nancy Patricia Sarzosa Piedra, Secretaria Nacional de Gestión
de la Política, Subrogante.

No. 038

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Natalia Verónica Salazar Pashma

COORDINADORA GENERAL ZONAL – ZONA 3

(TUNGURAHUA, PASTAZA, COTOPAXI Y

CHIMBORAZO), DIRECTORA PROVINCIAL DEL

AMBIENTE DE TUNGURAHUA Y JEFE DE

DISTRITO FORESTAL (SUBROGANTE)

Considerando:

Que, el numeral 7 del artículo 3, de la Constitución de la República
del Ecuador determina como uno de los deberes primordiales del Estado, la
protección del Patrimonio Natural y Cultural del país.

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación
de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los
espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir
un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía
con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la
República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de
desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano
y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo,
permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los
recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de
la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los
proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos
ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos
descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental,
se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del
Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión
Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley
de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a
participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación
social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas,
iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley
de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser
informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda
producir impactos ambientales;

Que, de acuerdo al Art. 62 del Acuerdo Ministerial No. 068,
publicado en la edición especial del Registro Oficial No.
33 del 31 de julio de 2013
que reforma el Sistema Único de Manejo
Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad
considerar e incorporar los criterios y la observaciones de la ciudadanía,
especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre
las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y
planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente
viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales
se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos
ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de
la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

Que, mediante Oficio No. DINAPA-H-700-00 2000809 del 07 de
Noviembre del 2000 la Subsecretaría de Protección Ambiental del ex-Ministerio
de Energía y Minas aprueba el Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental de la
Estación de Servicio Ballesteros 2, ubicada en el cantón Ambato, provincia de
Tungurahua;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1630, publicado en el Registro Oficial No. 561 el 01 de abril del
2009
, en su Art. 1 se transfieren las competencias, atribuciones, funciones
y delegaciones que en materia ambiental ejercían la Subsecretaría de Protección
Ambiental del ex- Ministerio de Minas y Petróleos, la Dirección Nacional de Protección
Ambiental Minera DINAPAM y la Dirección Nacional de Protección Ambiental
Hidrocarburífera, DINAPAH al Ministerio de Ambiente;

Que, mediante Acción de Personal No. 0432803 de fecha 12 de
diciembre del 2013, subroga la Ing. Natalia Salazar especialista de Calidad
Ambiental Provincial 1 en el puesto de Coordinador General Zonal-Zona 3 y
Director Provincial del Ambiente de Tungurahua ocupado por el Ing. Omar
Landázuri Galárraga a partir del 16 al 30 de diciembre del año 2013;

Que, mediante oficio No. P&S-COM-2009-183 del 03 de Marzo
del 2009 el presidente ejecutivo de la comercializadora Petroleos &
Servicios, solicita la emisión del Certificado de Intersección, con el Sistema
Nacional de Áreas Protegidas, Patrimonio Forestal del Estado y Bosques y/o
Vegetación Protectores, para el Proyecto ?ESTACIÓN DE SERVICIO BALLESTEROS 2?,
cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, mediante Oficio No. 0669-2009-DNPCA-MAE del 09 de Junio
de 2009 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental con expediente
No. 5156 otorga el Certificado de Intersección, para el proyecto ?ESTACIÓN DE
SERVICIO BALLESTEROS 2?, provincia de Tungurahua, en el cual se determina que el proyecto NO
INTERSECTA con Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosque y Vegetación
Protectores y Patrimonio Forestal del Estado y cuyas coordenadas son:

PUNTOS

COORDENADAS

X

Y

1

764180

9860626

Que, mediante Oficio No. PE-OC-2012-165 del 08 de Febrero
del 2012 el presidente ejecutivo de la comercializadora Petróleos &
Servicios, remite para análisis y pronunciamiento los Términos de Referencia para
la elaboración de la Auditoría Ambiental de cumplimiento y actualización al
Plan de Manejo Ambiental para la ?ESTACIÓN DE SERVICIO BALLESTREROS 2?, cantón
Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, mediante oficio No. MAE-CGZ3-DPAT-2012-0298 del 06 de
Marzo de 2012, el Ministerio del Ambiente a través de la Dirección Provincial
del Ambiente de Tungurahua, aprueba los Términos de Referencia para la elaboración
de la Auditoria Ambiental de cumplimiento y Actualización del Plan de Manejo
Ambiental del proyecto ?ESTACIÓN DE SERVICIO BALLESTEROS 2?, cantón Ambato,
provincia de Tungurahua;

Que, mediante oficio PYS-OC-2012-528 del 01 de Junio del
2012, el señor Sucre Nevárez Presidente Ejecutivo de la Comercializadora
Petróleos & Servicios, presenta la Auditoria Ambiental de cumplimiento del
proyecto ?ESTACIÓN DE SERVICIO BALLESTEROS 2?, cantón Ambato, provincia de
Tungurahua;

Que, mediante oficio No. MAE-CGZ3-DPAT-2012-1601 del 11 de
Diciembre de 2012, sobre la base del Informe Técnico No. 0831-2012-UCAT-MAE del
13 de Noviembre de 2012, la Dirección Provincial de Tungurahua emite las observaciones
a la Auditoria Ambiental de cumplimiento del proyecto ?ESTACIÓN DE SERVICIO BALLESTEROS
2?, cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, mediante No. PYS-OC-2013-116 de fecha 13 de Febrero del
2013, el Presidente Ejecutivo de la Comercializadora Petroleos & Servicios,
remite a la Dirección Provincial de Tungurahua del Ministerio del Ambiente, las
respuestas a las observaciones de la Auditoria Ambiental de cumplimiento del
proyecto ?ESTACIÓN DE SERVICIO BALLESTEROS 2?, cantón Ambato, provincia de
Tungurahua;

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ3-DPAT-2013-0509 del 22 de
Abril de 2013, sobre la base del Informe Técnico No. 0341-2013-UCAT-MAE del 17
de Abril de 2013, la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua emite las
observaciones a la Auditoria Ambiental de cumplimiento del proyecto ?ESTACIÓN
DE SERVICIO BALLESTEROS 2?, cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, mediante oficio PYS-OC-2013-651 de fecha 21 de Junio de
2013, el Presidente
Ejecutivo de la Comercializadora Petroleos & Servicios, remite a la Dirección
Provincial del Ambiente de Tungurahua del Ministerio del Ambiente, las
respuestas a las observaciones de la Auditoria Ambiental de cumplimiento del
proyecto ?ESTACIÓN DE SERVICIO BALLESTEROS 2?, cantón Ambato, provincia de
Tungurahua;

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ3-DPAT-2013-1042 del 26 de
Julio de 2013 y sobre la base del Informe Técnico No. 0714-2013-UCAT-MAE del 25
de Julio de 2013, remitido mediante memorando MAEUCAT-DPAT- 2013-0652; la
Dirección Provincial de Tungurahua acepta el informe de Auditoría Ambiental de
la ?ESTACIÓN DE SERVICIO BALLESTEROS 2? y aprueba la actualización del plan de
manejo ambiental para luego solicitar al presidente ejecutivo de Petroleos
& Servicios que presente los comprobantes del pago correspondiente a las
tasas establecidas en el Acuerdo Ministerial No. 067 del 18 de Junio de 2013,
publicado en el Registro Oficial No. 037 del 16 de julio de
2013
;

Que, mediante oficio No. PYS-OC-2013-924 de fecha 04 de
Septiembre de 2013, el presidente ejecutivo de Petroleos & Servicios solicita
a la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua del Ministerio del
Ambiente la emisión de la Licencia Ambiental del proyecto ?ESTACIÓN DE SERVICIO
BALLESTEROS 2?, cantón Ambato, provincia de Tungurahua, para lo cual adjunta
los comprobantes de pago con referencia No. 227669531 de fecha 29 de Agosto de
2013 por la cantidad de 963,80 correspondiente al pago por tasa de emisión de
la Licencia Ambiental y el No. 227670218 por el valor de USD 80,00 por concepto
de tasa de seguimiento ambiental respectivamente, así como la Póliza de Fiel
cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental No. 1877 por el valor de $8.453,00 por
fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental;

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo
154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el
inciso segundo del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva; y, con el Acuerdo Ministerial No. 100, publicad