Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Viernes 19 de Septiembre
2014 – R. O. No. 170
EDICIÓN ESPECIAL
SUMARIO
Ejecutiva
Resoluciones
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:
SENAE-DGN-2013-0305-RE Expídense los procedimientos
documentados denominados:
SENAE-ISEE-2-3-016-V1 Instructivo para el uso del sistema
STM ? solicitud de traslado entre zonas primarias
SENAE-ISEE-2-3-017-V1 Instructivo para el uso del sistema
MEM ? Manifiesto de exportación (marítimo)
SENAE-ISEE-2-3-018-V1 Instructivo para el uso del sistema
MEA ? Manifiesto de exportación aéreo
SENAE-ISEE-2-3-019-V1 Instructivo para el uso del sistema
CME ? Solicitud de corrección de manifiesto-exportación
SENAE-ISEE-2-3-020-V1 Instructivo para el uso del sistema
NRCE ? Notificación del resultado de corrección-exportación
SENAE-ISEE-2-3-021-V1 Instructivo para el uso del sistema
IIE ? Informe de ingreso de mercancía
CONTENIDO
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Nro.
SENAE-DGN-2013-0305-RE
Guayaquil, 14
de agosto de 2013
DIRECCIÓN
GENERAL
Considerando:
Que el numeral
3 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador expresamente
señala que son entidades del Sector Público, los organismos y entidades creados
por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la
prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas
asumidas por el Estado.
Que el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
Que en el Capítulo
I, Naturaleza y Atribuciones, Título IV de la Administración Aduanera, regulado
en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 351 del
29 de diciembre de 2010, se señala: ?El servicio de aduana es una
potestad pública que ejerce el Estado, a través del Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de atribuciones por parte de sus delegatarios
debidamente autorizados y de la coordinación o cooperación de otras entidades u
órganos del sector público, con sujeción al presente cuerpo legal, sus reglamentos,
manuales de operación y procedimientos, y demás normas aplicables…?.
Que, de
conformidad a las competencias y atribuciones que tiene el Director General del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se encuentra determinado en el literal
l) del Art. 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, ?…
l. Expedir, mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos,
oficios circulares necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos,
procedimentales, de valoración en aduana y para la creación, supresión y
regulación de las tasas por servicios aduaneros, así como las regulaciones
necesarias para el buen funcionamiento de la administración aduanera y aquellos
aspectos operativos no contemplados en este Código y su reglamento…?
Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nº 934, de fecha 10 de noviembre del 2011, el Econ. Xavier
Cardenas Moncayo, fue designado Director General del Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; y el artículo 11, literal d)
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva En
tal virtud, el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en
ejercicio de la atribución y competencia dispuesta en el literal l) del artículo
216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en
el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010.
Resuelve:
PRIMERO.- Expedir
los procedimientos documentados denominados:
1. «SENAE-ISEE-2-3-016-V1
INSTRUCTIVO PARA EL USO DEL SISTEMA STM – SOLICITUD DE TRASLADO ENTRE ZONAS
PRIMARIAS»
2. «SENAE-ISEE-2-3-017-V1
INSTRUCTIVO PARA EL USO DEL SISTEMA MEM ? MANIFIESTO DE EXPORTACION
(MARÍTIMO)»
3. «SENAE-ISEE-2-3-018-V1
INSTRUCTIVO PARA EL USO DEL SISTEMA MEA ? MANIFIESTO DE EXPORTACIÓN AÉREO»
4. «SENAE-ISEE-2-3-019-V1
INSTRUCTIVO PARA EL USO DEL SISTEMA CME – SOLICITUD DE CORRECCION DE
MANIFIESTOEXPORTACIÓN»
5. «SENAE-ISEE-2-3-020-V1
INSTRUCTIVO PARA EL USO DEL SISTEMA NRCE ? NOTIFICACIÓN DEL RESULTADO DE
CORRECCIÓNEXPORTACIÓN»
6. «SENAE-ISEE-2-3-021-V1
INSTRUCTIVO PARA EL USO DEL SISTEMA IIE – INFORME DE INGRESO DE MERCANCÍA»
DISPOSICIÓN
FINAL
Notifíquese
del contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Generales,
Direcciones Nacionales, Direcciones Distritales del Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador.
Publíquese en
la Página Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y encárguese a la
Dirección de Secretaría General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el
formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente
resolución junto con los referidos
1. «SENAE-ISEE-2-3-016-V1
INSTRUCTIVO PARA EL USO DEL SISTEMA STM – SOLICITUD DE TRASLADO ENTRE ZONAS
PRIMARIAS»
2. «SENAE-ISEE-2-3-017-V1
INSTRUCTIVO PARA EL USO DEL SISTEMA MEM ? MANIFIESTO DE EXPORTACION
(MARÍTIMO)»
3. «SENAE-ISEE-2-3-018-V1
INSTRUCTIVO PARA EL USO DEL SISTEMA MEA ? MANIFIESTO DE EXPORTACIÓN AÉREO»
4. «SENAE-ISEE-2-3-019-V1
INSTRUCTIVO PARA EL USO DEL SISTEMA CME – SOLICITUD DE CORRECCION DE
MANIFIESTOEXPORTACIÓN»
5. «SENAE-ISEE-2-3-020-V1
INSTRUCTIVO PARA EL USO DEL SISTEMA NRCE ? NOTIFICACIÓN DEL RESULTADO DE
CORRECCIÓNEXPORTACIÓN»
6. «SENAE-ISEE-2-3-021-V1
INSTRUCTIVO PARA EL USO DEL SISTEMA IIE – INFORME DE INGRESO DE MERCANCÍA»
en el Registro Oficial.
La presente
Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Dirección General del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador, en la ciudad de Santiago de Guayaquil.
f.) Econ.
Pedro Xavier Cárdenas Moncayo, Director General.
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- Certifico que es fiel copia de su original.-
f.) Ilegible, Secretaría General, SENAE.
ÍNDICE
1. OBJETIVO
2. ALCANCE
3.
RESPONSABILIDAD
4.
CONSIDERACIONES GENERALES
5.
PROCEDIMIENTO
6. ANEXOS
1. OBJETIVO
Describir en
forma secuencial las tareas para el uso adecuado del portal externo denominado
Ecuapass, opción STM – Solicitud de Traslado entre Zonas Primarias.
2. ALCANCE
Está dirigido
a los transportistas, importador, agente de aduana, zona de distribución,
Correos del Ecuador y empresas courier.
3. RESPONSABILIDAD
Es
responsabilidad de la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnología de la
Información la actualización del presente instructivo.
3.1. La aplicación, cumplimiento y
realización de lo descrito en el presente documento, es responsabilidad de los
depósitos temporales, zona de distribución, Correos del Ecuador y empresas courier.
3.2. La realización de mejoramiento,
cambios solicitados y gestionados por los distritos, le corresponde a la
Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información para su aprobación
y difusión.
4. CONSIDERACIONES GENERALES
4.1. Con el objeto de que se apliquen los
términos de manera correcta, se entiende lo siguiente:
4.1.1. Usuario: transportistas, importador,
agente de aduana, zona de distribución, Correos del Ecuador y empresas courier.
4.1.2. STM: Solicitud de Traslado entre Zonas
Primarias.
4.1.3. Transportista: Aquel autorizado por el
organismo competente de su país de origen, para ejecutar o hace ejecutar el
transporte de mercancías.
4.1.4. MRN-Manifest Reference Number: Número de referencia
del manifiesto de carga.
4.1.5. MSN-Número Secuencial de Máster: Número secuencial
del número de documento de transporte máster que registra la línea naviera en
el sistema informático ?Ecuapass?.
4.1.6. HSN-Número Secuencial de Máster: Número secuencial
del Documento de transporte House que registra la consolidadora de carga en el
sistema informático ?Ecuapass?.
4.1.7. Número de Carga: Identificación de las mercancías
conformado por el MRN + MSN + HSN.
5. PROCEDIMIENTO
5.1. Acceda al navegador de Internet,
registre la dirección https://portal.aduana.gob.ec/,
visualice el portal externo Ecuapass e ingrese con su usuario y contraseña.
5.2. Seleccione el menú principal ?Trámites
operativos?, sub-menú ?Elaboración de e-Doc. Operativo? y luego haga clic en ?e-Docs?.
5.5 Una vez seleccionado el documento
electrónico ?Solicitud de Traslado entre Zonas Primarias – STM?, se presenta la
información de registro en tres campos de registro ?Información de Informe?, ?Contenedor?
y ?Carga Suelta?.
Número de
Solicitud: cód. OCE (8)+ Año (4) + Numero Secuencial (8) + verificaror (1), Se presenta
automáticamente en la pantalla.
Código de
Aduana: Seleccionar la aduana de presentación.
Guayaquil ?
Aéreo
Guayaquil ?
Marítimo
Manta
Esmeraldas
Quito
Puerto Bolivar
Tulcán
Huaquillas
Cuenca
Loja ? Macará
Santa Elena
Latacunga
Fecha de
Informe: dd/mm/aaaa – hh/mm ? am ó pm. Se llena automáticamente en el momento de la solicitud.
5.6 Existe información de ingreso en las
pestañas de la parte inferior ?Solicitud?, ?Medio de Traslado?, ?Mercancías a
Trasladar?, ?Soporte?.
Fecha Estimada
de Traslado : dd/mm/aaaa
Zona Primaria
(Origen): Código de OCE
Zona Primaria
(Destino): Código de OCE
Tipo de
Traslado
Traslado
Planificado: Solicitud de traslado entre zonas primarias con ingreso normal.
Traslado no
Planificado: Solicitud de traslado entre zonas primarias con arribo forzoso.
Código de Ruta
de Traslado : Código de Aduana de Partida(3)+ Código de Aduana de
Destino(3)+Número de Sequencia(2)
Aduana de
Partida : Código de OCE
Aduana de
Destino : Código de OCE
Tipo de Medio
de Transporte:
[MA] Marítimo
[AE] Aéreo
[TE] Terrestre
[FL] Fluvial
[TC] Terrestre
(Tránsito)
Los siguientes
campos se presentan después de la consulta.
Tipo de Medio
de Transporte: Se llena automáticamente al ingresar el Código de Ruta de Traslado.
[MA] Marítimo
[AE] Aéreo
[TE] Terrestre
[FL] Fluvial
[TC] Terrestre
(Tránsito)
Número de DAI
: N/A
Tipo de
Garantía
Específica
General
Sin Garantía
Número de
Garantía: Se llena el número de garantía en caso de ser garantía general.
Valor en
Aduana: Se llena el valor en aduana de la mercancía.
5.8 Al dar clic en la pestaña de ?Medio
de Traslado? se presentan los siguientes campos:
Información de
Medio de Traslado
Número de
Registro del Medio: Se ingresa el número de registro del medio de transporte.
Fecha de
Registro: dd/mm/aaaa, se ingresa la fecha de registro.
Tipo de Medio
de Transporte
Se presentan
los siguientes campos después de la consulta.
Número de
Registro del Medio
Tipo de
Transporte
Bandera
Nombre de
Medio
Modelo
Marca
Número de
Chasis
Serie
Serie de Motor
Eslora
TRB
Calado Máximo
Un mensaje de
confirmación que cuenta con dos acciones ?Sí? en caso de continuidad del
registro y ?No? en caso de querer continuar con el registro o edición de la
información.
Número de
Entrega:
Fecha de
presentación:
Documento de
persona:
Estado de
procesamiento:
Código
Al seleccionar
uno de los resultados de la búsqueda general o específica se presenta en la
parte inferior de la pantalla la siguiente información:
Complemento de
la información guardada provisionalmente.
Consulta del
envío realizado.
Modificación
de la información enviada para la realización de un nuevo envío.
Aunque el
mensaje de envío fuera exitoso, el usuario confirmará si el mismo no cuenta con
errores remitiéndose al Instructivo de Sistemas ?Integración de Estados de
Trámite?.
6. ANEXOS
No hay anexos.
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- Certifico que es fiel copia de la copia.- f.)
Ilegible, Secretaría General, SENAE.
ÍNDICE
1. OBJETIVO
2. ALCANCE
3.
RESPONSABILIDAD
4.
CONSIDERACIONES GENERALES
5. PROCEDIMIENTO
6. ANEXOS
1. OBJETIVO
Describir en
forma secuencial las tareas para el uso adecuado del portal externo denominado
Ecuapass, opción MEM ? Manifiesto de Exportación Marítimo.
2. ALCANCE
Está dirigido
a los transportistas y consolidadoras.
3. RESPONSABILIDAD
Es
responsabilidad de la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnología de la
Información la actualización del presente instructivo.
3.1. La aplicación, cumplimiento y
realización de lo descrito en el presente documento, es responsabilidad de los
depósitos temporales, zona de distribución, Correos del Ecuador y empresas de Courier.
3.2. La realización de mejoramiento,
cambios solicitados y gestionados por los distritos, le corresponde a la
Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información para su aprobación
y difusión.
4. CONSIDERACIONES GENERALES
4.1 Con el objeto de que se apliquen los
términos de manera correcta, se entiende lo siguiente:
4.1.1 Usuario: transportistas y consolidadoras.
4.1.2 MEM: Manifiesto de Exportación Marítimo.
4.1.3 Transportista: Aquel autorizado por el
organismo competente de su país de origen, para ejecutar o hace ejecutar el
transporte de mercancías.
4.1.4 Consolidador de carga: Operador distinto
del porteador, que transporta carga en forma agrupada, bajo su nombre y
responsabilidad, destinada a uno o más consignatarios finales, debidamente
autorizado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Según el Art. 2,
literal u) del Reglamento al Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones.
4.1.5 Bill of Lading: Conocimiento de
embarque.
4.1.6 MRN-Manifest Reference Number: Número de
referencia del manifiesto de carga.
4.1.7 MSN-Número Secuencial de Máster: Número secuencial
del número de documento de transporte máster que registra la línea naviera en
el sistema informático ?Ecuapass?.
4.1.8 HSN-Número Secuencial de House: Número secuencial
del Documento de transporte House que registra la consolidadora de carga en el
sistema informático ?Ecuapass?.
4.1.9 Número de Carga: Identificación de las mercancías
conformado por el MRN + MSN + HSN.
4.1.10
Documento de Transporte House: (House Bill of Lading ? HBL) Conocimiento
Marítimo expedido por un transitario para un envío de grupaje / consolidado
marítimo
4.1.11 Documento
de Transporte Máster.- (Máster Bill of Lading ? MBL) Conocimiento Marítimo con
un transitario en origen como embarcador (shipper) y otro transitario en
destino como Consigntario (consignee). Este documento es expedido por la línea
naviera. Un MBL ampara «x» número de Documentos de Transporte House
(HBL) y materializa el acuerdo de voluntades entre un Operador de Transporte y
un usuario de su servicio, por el cual el primero se compromete a transportar la
carga desde un determinado lugar de origen hasta el destino final que se le
indique a cambio de un flete. Según el Art. 1, literal dd) del Reglamento al Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
4.1.12 No. de
Secuencia (H-B/L): Número secuencial para el documento de transporte hijo (HSN
: House B/L Sequence No).
4.1.13 Carga
suelta.- Bienes individuales que por su tamaño o naturaleza no son
transportados en unidades de carga y que se manipulan y embarcan como unidades
separadas, o que como consecuencia de una desconsolidación, adquieren este
estado.
4.1.14 Carga y
descarga: La mercancía que provenga del exterior, por cualquier vía, deberá
estar expresamente descrita en el manifiesto de carga.
5. PROCEDIMIENTO
5.1. Acceda al navegador de Internet,
registre la dirección https://portal.aduana.gob.ec/,
visualice el portal externo Ecuapass e ingrese con su usuario y contraseña.
5.2. Seleccione el menú principal ?Trámites
operativos?, sub?menú ?Elaboración de e?Doc. Operativo? y luego haga clic en ?e?Docs?.
5.5. Una vez seleccionado el documento
electrónico ?Manifiesto Marítimo-MEM?, se presenta la información de registro. Se
muestra el código de OCE de usuario log in.
5.6. El transportista elabora la
información de medio y documento de transporte master y la consolidadora debe
elaborar el documento de transporte hijo.
5.7. Al hacer clic en la pestaña de ?Manifiesto
de Carga? se presentan los siguientes campos para ser llenados
[ Campos a ser
llenados por el transportista ]
Distrito:
[028]
Guayaquil ? Marítimo
[037] Manta
[046]
Esmeraldas
[064] Puerto
Bolívar
[055] Quito
[091] Cuenca
Fecha y Hora
del Informe: dd/mm/aaaa am ó pm
Tipo de
Manifiesto:
Marítimo
(Exportación)
Fluvial
(Exportación)
MRN: La
composición de número por medio de transporte es la siguiente:
Clasificación
del Manifiesto
Puerto de
Descarga
Cantidad de
Documentos de Transporte : ##,###,###,###
Total de Peso
(Kg) : #,###,###,###.##
Total de
Cantidad de Bultos : ##,###,###,###
Cantidad de
Unidades de Carga : ##,###,###,###
Empresa
Propietaria de Transporte
Operador del
Medio de Transporte
Nombre del
Propietario del Medio de Transporte
Número de
Viaje/Vuelo
Fecha Estimada
de Llegada
Nombre/Matrícula
del Medio de Transporte
Bandera del
Medio de Transporte
Puerto de
Origen del Viaje/Vuel:
Fecha de
Salida en Origen
[Campos a ser
llenados por la consolidadora]
Número de
entrega: número de identificación secuencial asignado al envío electrónico.
Código de
OCEs(8) + Año(4) + Número secuencial(8) + Tipo de canal(1)
Tipo de
Documento de Transporte:
Bill of Lading
(Master)
Express Master
Post Master
Clasificación
de la Carga:
Transbordo
Transporte
Multimodal
Ninguna
No. de
Secuencia (M-B/L): Número secuencial para el documento de transporte (MSN :
Master B/L Sequence No)
No. de
Documento de Transporte (M-B/L)
Simple o
Consolidado:
Simple (Master
Only)
Console
(Consolidation – With House)
Empty
Container
Agente de
Carga Local
Agente
Operador de la Carga
Consolidador
de Carga
Puerto de
Descarga
Puerto de
Destino Final
Peso (Kg):
#,###,###,###.##
Cantidad de
Bultos : ##,###,###,###
Cantidad de
Unidades de Carga : ##,###,###,###
Régimen:
Admisión
temporal para perfeccionamiento Activo Transferencias a terceros de Insumos, Productos
en Procesos y productos terminados, (21 Con Precedente 21).
Admisión
temporal para reexportación en el mismo estado (cambio de beneficiario, cambio de
obra)
Almacén
especial
Almacén libre
Certificados
de Inspección
Courier
Exportación
Courier
Importación
Deposito
Aduanero Público
Destrucción de
Sobrantes
Devolución
Condicionada
Exportación a
consumo desde Zona Franca
Exportación
bajo reposición en franquicia arancelaria
Exportación
definitiva
Exportación
temporal para perfeccionamiento pasivo
Exportación
temporal para reimportación en el mismo estado
Exportaciones
Correos Del Ecuador
Ferias
Internacionales
Garantía
Guía De
Movilización
Impo. ?
Maquilas
Impo.-
Deposito Aduanero Comercial Privado
Importación A
Consumo
Importaciones
Correos Del Ecuador
Liquidación
Manual ? Couriers
Liquidación
Manual ? Exportación
Liquidación
Manual ? Garantías
Liquidación
Manual ? Importaciones
Liquidación
Manual ? Multas
Liquidación
Manual – Paquetes Postales
Liquidación
Manual ? Pasajeros
Liquidación
Manual ? Rectificación de Tributos
Liquidación
Manual ? Remates
Manifiesto
Aéreo De Exportación
Manifiesto
Aéreo De Importación
Manifiesto
Marítimo De Exportación
Manifiesto
Marítimo De Importación
Manifiesto
Terrestre De Exportación
Manifiesto
Terrestre De Importación
Orden de
embarque
Presentación
De Documentos
Reembarque
Reexp. de
Mercancías en el mismo Estado
Reexportación
de mercancías ingresadas a almacenes libres
Reexportación
de mercancías que fueron importadas a deposito comercial
Reexportación
de mercancías que fueron importadas para perfeccionamiento activo
Reexportación
de productos transformados en deposito industrial
Régimen de
prueba
Regularización
por pérdida o destrucción
Reimp. de
mercancías exportadas temporalmente para perfeccionamiento pasivo
Reimportación
de mercancías exportadas temporalmente
Reposición de
mercancías con franquicia arancelaria
Solicitud de
anulación
Solicitud de
autorización
Solicitud de
corrección
Solicitud de
desconsolidación
Solicitud para
destrucción de sobrantes
Solicitud para
regularización por pérdida o destrucción
Solicitud para
transferencia de beneficiario
Solicitud
previa a deposito
Transbordo
Transferencia
de insumos / no sujetos a cambio de estado
Transferencia
de productos compensadores
Transformación
bajo control aduanero
Transito
aduanero
Vehículo de
uso privado del turista
Venta en
almacenes libres
Zona de libre
comercio
Zona franca
Método de Pago
del Flete:
Account
Advance
collect
Advance
prepaid
Cash on
delivery service charge paid by consignee
Cash on
delivery service charge paid by consignor
Collect
Collect,
freight credited to payment customer
Customer
pick-up/backhaul
Defined by
buyer and seller
Fob port of
call ? Information copy, no payment due
Insurance
costs paid by consignee
Insurance
costs paid by consignor
Mixed
Mutually
defined
Not specified
Paid by buyer
Paid by
supplier
Payable
elsewhere
Pickup
Prepaid (by
seller)
Prepaid but
charged to customer
Prepaid only
Return
container freight free
Return
container freight paid by customer
Return
container freight paid by supplier
Service
freight, no charge
Third party
pay
Weight
condition
Moneda del
Flete
Monto del
Flete: #,###,###,###,###.###
Moneda del
Seguro
Monto del Seguro:
#,###,###,###,###.###
Método de Pago
de Otros Gastos:
Account
Advance
collect
Advance
prepaid
Cash on
delivery service charge paid by consignee
Cash on
delivery service charge paid by consignor
Collect
Collect,
freight credited to payment customer
Customer
pick-up/backhaul
Defined by
buyer and seller